El pueblo Mapuche, habitante ancestral del sur de Chile y la Patagonia argentina, encarna un supuesto paradigmático de nación sin estado.
Sistemáticamente colonizados, reprimidos y sojuzgados por los estados chileno y argentino, los mapuches atraviesan hoy una circunstancia especialmente sensible, producto del unidimensionalismo cultural que pretende imponer verticalmente el gobierno derechista de Sebastián Piñera, amenazando con utilizar contra los comuneros en conflicto una ley "antiterrorista" que asimila la protesta social a un delito.
La rotunda y reiterada negativa del estado chileno a reconocer el pluralismo y la diversidad cultural como eje central para abordar la "cuestión mapuche", ha llevado finalmente a la sanción de una legislación regresiva y represiva, que se vehiculiza a través de un sistema procesal de máxima velocidad y mínimas garantías, puesto en vigencia para garantizar, precisamente, la reproducción de las formas de disciplinamiento social. En este caso concreto, la superestructura jurídica vigente supone la más rápida y dura posibilidad de punición de los militantes en lucha por la reivindicación de las tierras ancestrales[1].
Lo que se dirime en las calles de Chile es una problemática que lleva siglos y atraviesa la historia de la nación trasandina. El estado chileno  no ha acertado a comprender que el multiculturalismo y la pluralidad no pueden reducirse al "patriotismo constitucional" de los blancos, o, peor aún, ha decidido prescindir del respeto por las diferencias. Es imposible resolver este problema si no se presta atención a la conmovisión diferente del pueblo mapuche, y no se respeta su acervo, su sistema de creencias y su visión cosmogónica.
Entre estas cuestiones, resultan particularmente sensibles las diferentes formas de relacionamiento con la naturaleza. A la tradicional postura de apropiación individualista de la tierra, propia de la expansión capitalista -operada a partir del siglo XIX en Chile y Argentina, previo exterminio sistemático de los pueblos originarios, perpetrado mediante genocidios reorganizadores de las relaciones sociales preexistentes- debe oponerse una perspectiva de matriz indígena solidaria y respetuosa del medio ambiente. 
 Los mapuches, por definición, se asumen como “gente de la tierra”. De acuerdo a su particular concepción del mundo, la tierra no es de ellos sino que “ellos son de la tierra”. Incluso, la lucha épica de siglos enteros en defensa de la tenencia de la tierra, no debe hacer ver a la misma, en la concepción mapuche, como un bien económico, sino como un espacio para la vida[2]
Este pueblo se asume como perteneciente a un orden terrenal en el que hasta los entes que el cientificismo moderno consideró inanimados adquieren sentido y vida propia (el agua, la tierra, las rocas, el aire). Esos elementos coadyuvan para el establecimiento y preservación de un orden armónico totalizante.
Incluso, la posibilidad de valerse de esos bienes estaba regida por una idea de conservación de los mismos, a fin de no alterar el equilibrio de un ecosistema y un medio ambiente determinado, que los instrumentos de control social mapuche tendían a conservar y reproducir, en un marco ostensible de solidaridad comunitaria y respeto por las tradiciones culturales heredadas .
Esta disidencia, en términos de reivindicación de derechos inexcusables de la nación mapuche, no puede saldarse con apego a categorías jurídicas y políticas opresoras, impuestas por la fuerza, a riesgo de profundizarse el conflicto hasta límites imprevisibles.
Por otra parte, para los mapuches en litigio, permitir que la diferencia se circunscriba a una rutina de investigación y persecución penal puede ser literalmente suicida, toda vez que la matriz del conflicto ha acelerado la disputa sobre aspectos cruciales que hacen a la propia forma ordenatoria del sistema capitalista.
Así las cosas, es necesario preguntarse si no ha llegado la hora, para los comuneros en lucha, de acudir a instancias internacionales como forma de resguardar de manera más consistente sus derechos.
Pienso, aclaro, en tribunales de opinión, históricamente más proclives que las agencias oficiales de la "comunidad internacional", a comprender las problemáticas de los agregados más vulnerables de las sociedades de clase y reconocer sus derechos.


[1] http://www.pagina12.com.ar/diario/elmundo/4-211532-2013-01-10.html
[2] Aguirre, Eduardo Luis: “Elementos de justicia restaurativa en las comunidades mapuches. Racionalidades alternativas en tiempos de retribucionismo extremo”, disponible en http://derecho-a-replica.blogspot.com.ar/2009/10/elementos-de-justicia-restaurativa-en.html
Madrid. (EFE).- El número de presos internos en las cárceles españolas ha bajado en los últimos años y en la actualidad asciende a 69.266 internos, lo que supone un descenso del 3,2 por ciento sobre el pasado ejercicio y del 5,1 en relación a 2008, gracias a la mayor caída de la población reclusa extranjera.
Así se desprende de las estadísticas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que reflejan también que ha sido la población extranjera interna en los centros penitenciarios españoles la que más ha caído en los últimos años.
De hecho, mientras de octubre de 2011 al mismo mes de este año -última estadística disponible- el número de presos nacionales se ha reducido un 1,2 por ciento, el de los extranjeros lo ha hecho en casi un 7 por ciento.
Si se compara con octubre de 2008, la disminución de los internos españoles ha sido del 2,1 por ciento y la de los foráneos ha alcanzado el 10,5 por ciento.
De los más de 69.000 internos en las cárceles del país, 10.173 lo están en los centros dependientes de la Generalitat de Catalunya, la única comunidad que tiene competencias en esta materia y que también ha visto decrecer su población penitenciaria, que es inferior en 516 personas a hace un año.
El 92,37 por ciento de los reclusos son hombres y el 15 por ciento del total de presos -10.758- son preventivos.
Un total de 52.580 ya han sido condenados y en su mayoría tienen la condición de presos en segundo grado -38.084-, si bien otros 8.876 están clasificados en tercer grado o régimen abierto, 970 en primer grado- generalmente para los más peligrosos- y 4.650 están sin clasificar.
Por edades, la mayoría de los reclusos, tanto los ya condenados como los preventivos, tienen entre 31 y 60 años, si bien uno de cada diez presos es menor de 25 años.
Aunque hay algo más de 500 reos condenados por el antiguo Código Penal, la mayoría cumplen su pena por la aplicación de la normativa de 1995 y, de ellos, el 36 por ciento (18.797) está preso por delitos por robo o contra el orden socioeconómico, mientras que el 26,6 por ciento (13.857) es por asuntos relacionados con la droga.
Un total de 3.681 presidiarios han sido castigados por delitos y faltas de violencia de género, algo más de 3.400 por homicidio y asesinatos, 2.900 por delitos contra la libertad sexual y casi 2.500 por lesiones.
Por comunidades autónomas, es Andalucía la que acoge mayor población reclusa, con 16.087 presos (el 23 por ciento), por delante de Catalunya (10.173) y Madrid (9.146).
En casi todas las comunidades ha disminuido el número de reos, aunque prácticamente se mantiene la cifra en Asturias y País Vasco, mientras que en dos comunidades colindantes con esta última, Navarra y La Rioja, ha crecido un 27 y un 3,6 por ciento, respectivamente, así como en Canarias, con un alza del 8,4 y Murcia, con una subida de casi el 6 por ciento.
Fuente: Edición digital del diario "La Vanguardia" de Barcelona.

Según los primeros datos recogidos por el Ministerio Público de la Defensa, la tasa de encarcelamiento en la Provincia de La Pampa se incrementó en un año en un 12,18 % y pasó de 110,67 presos  a 124, 15 cada 100.000 personas. Esto implica una evolución de 353 personas privadas de libertad al 19 de diciembre de 2011, contra 396 al día de la fecha. De mantenerse esta proyección, en cuatro años el aumento de detenidos sería de 58,36%. La cantidad de reclusos alojados fuera de nuestra Provincia ha aumentado también en forma considerable. De un total de 232 internos con condena dictada por tribunales de la justicia provincial, 169 se encuentran alojados en dependencias del Servicio Penitenciario Federal. De ellos, 97 se encontrarían en la Unidad 4 con asiento en la ciudad de Santa Rosa, y 69 han sido destinados a establecimientos carcelarios nacionales situados fuera de la Provincia. En materia de niños y niñas en conflicto con la ley penal, se ha verificado un aumento similar. En 2011 había 9 chicos en el IPESA. Hoy hay 14.
Estos datos obligan a problematizar seriamente, entre otros factores,  la utilización excesiva y arbitraria de la prisión preventiva, la desinterpretación de los paradigmas fundamentales del sistema adversarial y  la hegemonía de discursos y prácticas punitivas fuertemente arraigadas en la cultura jurisdiccional. Sobre todo porque no ha habido un incremento de los delitos graves objetivamente verificables. Hubo 12 homicidios dolosos en 2011. A pocos días de finalizar 2012, se contabilizan también, curiosamente, 12 homicidios en lo que va del año.

“La verdadera eficacia, la fuerza más auténtica del Tribunal Russell no reside en el efecto inmediato y circunstancial de sus reuniones, sino en la labor de información universal que podamos llevar a cabo sobre la base de lo que escuchamos y concluimos en la reunión de Roma. La publicación de las actas, por ejemplo, que se hará en diversos idiomas, permitirá que una gran cantidad de lectores no siempre bien informados se entere de lo que es la tortura en el Brasil o el baño de sangre en Chile, y eso con nombres, circunstancias precisas, cargos irrefutables que ningún servicio diplomático de propaganda de los países condenados podrá desmentir sin agregar el ridículo al crimen”[1]
     
            Fue éste el primer caso de un tribunal moral o de opinión que, a nivel internacional, se avocó al juzgamiento de conductas  configurativas de escandalosos crímenes que, sin su intervención, podrían haberse invisibilizado o naturalizado, obstaculizando de esa manera el acceso a la verdad histórica y la responsabilidad de los  perpetradores por parte de  la opinión pública mundial[2].
          Este primer Tribunal, al que también se conoció como Tribunal Internacional sobre Crímenes de Guerra o Tribunal Russell-Sartre, constituyó una organización de naturaleza pública, aunque obviamente no estatal, impulsada por el filósofo Bertrand Russell (de quien recibe su nombre), a quien acompañó activamente en su construcción Jean Paul Sartre[3].
La finalidad del Cuerpo, como lo señalara contemporáneamente con su creación el propio Bertrand Russell, era “prevenir el crimen del silencio” respecto de graves afrentas a la Humanidad, que podían quedar sumidas en el más ominosos de los olvidos, justamente porque los autores de estas agresiones eran gobiernos de  países centrales, a los cuales, de ordinario, no alcanzaban ni afectaban las sanciones del incipiente Derecho Penal Internacional, situación ésta que no solamente no se ha modificado desde entonces, sino que se ha profundizado brutalmente a la luz de los últimos acontecimientos internacionales en materia de Derecho Internacional Penal y Derecho Internacional Humanitario[4].
Russell, en el discurso de inauguración del Cuerpo, señalaba las características y objetivos que guiarían la labor del Tribunal: “No representamos a ningún poder del Estado, no disponemos de medios para obligar a los responsables de la política que origina los crímenes cometidos contra el pueblo vietnamita a comparecer ante nosotros en el banco de los acusados... Nos es imposible dictar sentencias ejecutorias”[5].
No obstante estas objetivas limitaciones, Russell interpretaba perfectamente la razón de ser de la entidad: “Creo que tenemos derecho a concluir en la necesidad de reunir un Tribunal solemne, integrado por hombres eminentes, no por su poder, sino en virtud de su contribución intelectual y moral a lo que se ha convenido en llamar, de un modo optimista, civilización humana"[6].
El Tribunal Rusell, como todo Tribunal de opinión, careció desde siempre de inserción jurídica institucional estatal o supraestatal, y su actuación se asemeja a un tribunal popular de conciencia, compuesto por organizaciones sociales, víctimas, intelectuales, militantes, académicos, trabajadores de la cultura, artistas y demás sectores dinámicos de la comunidad internacional, todos ellos dispuestos a oponerse a las injusticias y violaciones de derechos fundamentales que no son juzgados por las jurisdicciones internas o internacionales instituidas.
No obstante estas particularidades, el Tribunal aplicó reglas específicas del derecho internacional vigente, empezando por las que habían puesto en práctica los tribunales de Nuremberg y Tokio, mejorando incluso algunas prácticas procesales, sobre todo en la amplitud demostrada en materia de recolección de las pruebas y la participación conferida a las partes en el juicio[7].
Es necesario, en torno al contexto histórico en el que se creó el Tribunal, destacar algunas circunstancias que ayudan a comprender no solamente la necesidad de la creación del mismo, sino las normas que regían su funcionamiento y sus objetivos.
Las sentencias de los Tribunales de Nuremberg y Tokio, con sus limitaciones, peculiaridades y características ya analizadas, generaron la creencia mundial de que se había llegado a un punto de inflexión histórico, que permitía especular con el fin de los grandes delitos contra la humanidad, toda vez que la puesta en vigencia de ambos tribunales generaban una razonable expectativa alrededor de la construcción -de cara al futuro- de un sistema penal internacional estable, protectivo de los derechos fundamentales de los individuos y de los pueblos, y una superación de prácticas de aniquilamiento que habían alcanzado en la segunda guerra proporciones inéditas, que debía concretarse en el establecimiento de un Tribunal Penal Internacional permanente[8].
Parecía que se estaba ante un estado de evolución irreversible de la conciencia jurídica humana, que debería evolucionar fatalmente hacia un mejoramiento de las deficiencias puestas de manifiesto por aquellos tribunales especiales, a la sazón dos precedentes históricos,  y concluir inexorablemente en un sistema estable de persecución y enjuiciamiento. No obstante, estas expectativas demostraron ser exageradas y se vieron frustradas casi de inmediato.
El rol pasivo de la Organización de las Naciones Unidas, y el nuevo mapa político mundial, dieron lugar a un nuevo contexto de mutuas diferencias, que se denominó Guerra Fría, un proceso que acabó con las ilusiones de consolidar formas de convivencia más armónicas y democráticas,  y anuló la posibilidad de articular un sistema único de justicia a nivel internacional[9].
Una de las características de la Guerra Fría fue la política de disuasión trabada entre las grandes potencias emergentes de la II Guerra, a través del almacenamiento de armas nucleares que, de ser utilizadas, habrían de configurar indudablemente crímenes de competencia universal que pondrían en jaque a las administraciones de los países más poderosos de la tierra[10].
Con este marco de hostilidad permanente, era esperable que los tribunales de Tokio y Nuremberg se disolvieran ni bien completaran su función, y que largos cincuenta años debieran transcurrir hasta que se constituyera, muy trabajosamente, un Tribunal Penal Internacional[11].
El interregno significó un estancamiento y un vacío en materia de justicia penal internacional, que comenzó a ser advertido y denunciado por intelectuales, juristas, organizaciones de Derechos Humanos, científicos y trabajadores de la cultura de todo el planeta, que asistían con singular preocupación a la proliferación de guerras, matanzas e intervenciones singularmente cruentas durante la segunda mitad del siglo XX[12].
Esa reacción social a escala mundial, que en buena medida lideró y expresó Bertrand Russell, concluyó en la constitución del primer Tribunal de carácter moral, que comenzó juzgando los horrendos crímenes perpetrados por Estados Unidos en Vietnam, aplicando el derecho internacional vigente, aunque, por supuesto, con la imposibilidad objetiva de que sus resoluciones pudieran ejecutarse u obligar a las potencias agresoras[13].
Al Tribunal de Nuremberg, en efecto,  se le criticó su composición unilateral, ya que estuvo integrado exclusivamente por  representantes de las potencias vencedoras en la guerra, advertencia que, aunque con matices diferenciles, alcanzaba también al Tribunal de Tokio.
En cambio, el Tribunal Russell presentaba una composición universal, a tal punto que muchos de los jurados eran ciudadanos de Estados Unidos, país que fue el principal acusado de agresión y genocidio en Vietnam[14]. Esta composición y actitud del Tribunal marcó un hito histórico y plasmó una conciencia ética superadora, profundamente alternativa, del carácter selectivo que condiciona al Derecho internacional: se juzgaba a Estados Unidos y muchos de los miembros del Tribunal eran ciudadanos de ese país[15].
El rápido prestigio internacional alcanzado, únicamente contrastable con la indiferencia naturalmente interesada que respecto del Tribunal exhibiera el gobierno norteamericano, revelaba que el Tribunal Russell y sus novedosas formas de actuación y resolución de graves conflictos internacionales, habían venido a llenar un espacio vacante en el contexto del Derecho de las naciones[16]: compuesto por 25 miembros, concitó en sus primeras sesiones la participación de representantes  de 28 países, y escuchó y valoró los testimonios de 30 personas que incluían militares norteamericanos y vietnamitas, lo que daba la idea de la convicción férrea del Tribunal por llevar a cabo un juicio justo, con reglas claras de debido proceso legal, antes de emitir sus pronunciamientos[17].
 La primera experiencia del Tribunal fue continuada por una segunda instancia, denominada  Tribunal Russell II, que se avocó a la investigación de las violaciones a los Derechos Humanos perpetradas por las dictaduras militares en América Latina, particularmente en Uruguay, Brasil y Chile, sesionando en tres ciudades y momentos diferentes: en Roma, en 1974; en Bruselas en 1975  y nuevamente en la capital italiana en 1976. Las sesiones se llevaron a cabo de manera concomitante con las dictaduras cívico militares genocidas que asolaron a estos países, resultando esa decisión un hito ético fundamental en materia de condena moral, y en demanda de memoria, verdad y reparación. En la sesión en la que se clausuró el Tribunal Russell II, se procedió a dar forma a tres nuevas instituciones análogas: la Fundación Internacional por los Derechos y Libertades de los Pueblos (International Foundation for the Rights and Liberations of Peoples), la Liga Internacional por los Derechos y Libertades de los Pueblos (International League for the Rights and Liberations of Peoples) y el Tribunal Permanente de los Pueblos. Otras sesiones del Tribunal Russell II sobre la situación en Latinoamérica tuvieron lugar poco después en Bruselas (1975) y nuevamente en Roma (1976). En el año 2004 tuvo lugar nuevamente  en Bruselas una nueva sesión del Cuerpo, “continuando la tradición del Tribunal Russell y dentro del Tribunal Mundial sobre Irak”[18].
El filósofo Jacques Derrida elogió esta acción diciendo: “resucitar la tradición del Tribunal Russell es una iniciativa importante y necesaria –simbólicamente- que hay que llevar a cabo hoy en día”[19].
En su más reciente actuación, el Tribunal Russell sobre Palestina -creado en el año 2009- se ha dedicado a  abordar e investigar  a lo largo de sesiones  que se desarrollan en distintos lugares del mundo, entre los años 2010 y 2012, las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas respecto del pueblo palestino[20]: “El Tribunal Russell sobre Palestina reafirmará la supremacía del Derecho internacional como base para una solución al conflicto israelo-palestino. Se identificarán todas las carencias en la aplicación de este derecho y condenará a todas las partes responsables de estas deficiencias ante la opinión pública internacional”[21]. El Tribunal también pretende contribuir, con este enfoque, a la movilización y la implicación de la sociedad civil en todos los Estados interesados en la cuestión de Palestina.
 En palabras de Derrida, el Tribunal se había abierto un camino y ocupado un lugar de indudable prestigio en el concierto internacional, justamente a partir de su decisión de funcionar haciendo caso omiso a la predisposición de los Estados y las instituciones jurídicas constituidas, que habían dejado al desnudo su debilidad, a partir de las dificultades que habían planteado en distintos momentos, potencias tales como Estados Unidos, Francia o Israel[22]


[1] Cortázar, Julio, ex miembro del Tribunal Russel, entrevista brindada a la Revista “Redacción”, desde Roma, en 1974, disponible en http://www.elhistoriador.com.ar/entrevistas/c/cortazar2.php
[2] Tabbuci, Antonio: “Llamado a los jueces del mundo. Al menos un juicio simbólico”, disponible en http://www.avizora.com/publicaciones/derechos_humanos/textos/0001_juicio_simbolico.htm
[3] Tabbuci, Antonio: “Llamado a los jueces del mundo. Al menos un juicio simbólico”, disponible en http://www.avizora.com/publicaciones/derechos_humanos/textos/0001_juicio_simbolico.htm
[4] Tabbuci, Antonio: “Llamado a los jueces del mundo. Al menos un juicio simbólico”, disponible en http://www.avizora.com/publicaciones/derechos_humanos/textos/0001_juicio_simbolico.htm
[5]  http://www.elgrancapitan.org/portal/index.php/articulos/historia-militar/1238-los-anos-posteriores-a-la-wwii-guerra-fria-y-comision-russel
[6]  http://www.elgrancapitan.org/portal/index.php/articulos/historia-militar/1238-los-anos-posteriores-a-la-wwii-guerra-fria-y-comision-russel
[7] Tabbuci, Antonio: “Llamado a los jueces del mundo. Al menos un juicio simbólico”, disponible en http://www.avizora.com/publicaciones/derechos_humanos/textos/0001_juicio_simbolico.htm
[8] Tabbuci, Antonio: “Llamado a los jueces del mundo. Al menos un juicio simbólico”, disponible en http://www.avizora.com/publicaciones/derechos_humanos/textos/0001_juicio_simbolico.htm
[9] http://www.elgrancapitan.org/portal/index.php/articulos/historia-militar/1238-los-anos-posteriores-a-la-wwii-guerra-fria-y-comision-russel
[10] http://www.elgrancapitan.org/portal/index.php/articulos/historia-militar/1238-los-anos-posteriores-a-la-wwii-guerra-fria-y-comision-russel
[11] http://www.elgrancapitan.org/portal/index.php/articulos/historia-militar/1238-los-anos-posteriores-a-la-wwii-guerra-fria-y-comision-russel
[12] Tabbuci, Antonio: “Llamado a los jueces del mundo. Al menos un juicio simbólico”, disponible en http://www.avizora.com/publicaciones/derechos_humanos/textos/0001_juicio_simbolico.htm
[13] Tabbuci, Antonio: “Llamado a los jueces del mundo. Al menos un juicio simbólico”, disponible en http://www.avizora.com/publicaciones/derechos_humanos/textos/0001_juicio_simbolico
[14] El  Tribunal  estuvo integrado desde sus inicios, en 1966, por relevantes personalidades de la ciencia, la cultura y el arte. Fueron miembros del mismo, a lo largo de su historia,  el propio Russell, Sartre, Lelio Basso, Guenther Anders, James Baldwin, Simone de Beavouir, Lázaro Cárdenas, Stokely Carmichael, Isaac Deutscher, Gisèle Halimi, Laurent Schwartz, Gunther Anders,  Mehmet Ali Aybar, Vladimir Dedijer, Stokely Carmichael, Haika Grossman, David Dellinger, Lawrence Daly, Wolfgang Abendroth,  Julio Cortázar, Ken Coates, Amado V. Hernández, Melba Hernández, Mahmud Ali Kasuri, Sara Lidman, Kinju Morikawa, Carl Oglesby, Shoichi Sakata, Laurent Schwartz, Peter Weiss y Ralph Schoenman, entre otros, y su primera investigación  se relacionó con los crímenes cometidos en Vietnam como consecuencia directa de la política exterior de los Estados Unidos y su intervención en el país asiático con posterioridad a  la derrota francesa en la batalla de Dien Bien Phu (1954), luego de la cual el país quedó dividido en Vietnam del Norte y Viet Nam del Sur.
[15] Inmediatamente después de la creación del Cuerpo, también en 1966, el propio Russell publicó su libro “Crímenes de guerra en Vietnam”, una obra que sintetizaba su histórica militancia y su antigua preocupación por los atropellos y asesinatos perpetrados por el colonialismo y el imperialismo en el sudeste asiático, que habrían de costar millones de muertos (http://www.piratasyemperadores.net/autores/bertrand-russel-erudicion-y-compromiso/).

[16] El Tribunal se constituyó por primera vez durante el mes de noviembre de 1966 y luego sesionó en dos oportunidades sucesivas en Estocolmo y Copenhague; como puede encontrarse en http://www.elgrancapitan.org/portal/index.php/articulos/historia-militar/1238-los-anos-posteriores-a-la-wwii-guerra-fria-y-comision-russel.
[17] Las conclusiones, en ese caso, fueron categóricas y permitieron que la Comunidad Internacional pudiera dar por cierta la perpetración de gravísimos crímenes contra la Humanidad. En primer lugar, tuvo por probado de manera unánime que Estados Unidos y otras potencias aliadas (Australia, Nueva Zelanda y Corea del Sur) habían cometido actos de agresión conforme las normas vigentes del derecho internacional en territorio vietnamita. Del mismo modo, encontraron culpable -por unanimidad- a la administración norteamericana de haber efectuado deliberadamente y a gran escala  bombardeos sistemáticos sobre objetivos civiles tales como viviendas, escuelas, hospitales, colegios, monumentos históricos, culturales y templos religiosos. También  responsabilizaron por unanimidad y con una sola abstención a Estados Unidos, por ataques contra la población civil de Camboya, violando la soberanía, neutralidad y espacio territorial de esta nación. Igualmente, declararon por unanimidad a Australia, Corea del  Sur, Tailandia, Filipinas  y Nueva Zelanda cómplices de Estados Unidos en la comisión de este tipo de agresiones y crímenes cometidas por Estados Unidos contra Vietnam, y por mayoría a Japón. Concluyeron -también por unanimidad- que el  Gobierno de Estados Unidos había cometido el delito de agresión contra la población Laosiana, que usó armas prohibidas por el derecho de guerra, y que propinó a los prisioneros capturados por su ejército un trato absolutamente reñido con el derecho de guerra, en lo  que constituyó la corroboración de hechos gravísimos de acuerdo a las normas vigentes del derecho internacional de la época. Finalmente, determinó, unánimemente, que el ejército estadounidense sometió a la población civil a tratos inhumanos vedados y sancionados por el derecho internacional, y resultaba, por todo ello, culpable de haber llevado a cabo un genocidio contra el pueblo vietnamita. Las conclusiones del Tribunal produjeron un indudable aislamiento internacional de los Estados Unidos, y alentaron el surgimiento de una multiplicidad de movimientos  de liberación en todo el mundo, contra la que claramente quedó en evidencia -a través de la autoridad que poseían las conclusiones del Tribunal- como una potencia imperialista que pugnaba por someter a los pueblos del Tercer Mundo con sangrientas y unilaterales intervenciones armadas.
[18] http://www.mundoarabe.org/tribunal_russell.htm
[19] “For A Justice To Come. An Interview with Jacques Derrida”, que se encuentra disponible en  http://archive.indymedia.be/news/2004/04/83123.html
[20] http://www.russelltribunalonpalestine.com/es/
[21] “Así, examinará las diferentes responsabilidades que permiten que Israel mantenga la ocupación de los Territorios Palestinos y que no se apliquen las resoluciones de Naciones Unidas, desde la Resolución 181 del 29 de noviembre de 1947, sobre la partición de Palestina, a la Resolución ES-10/15 del 20 de julio de 2004, en que se respalda la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (del 9 de julio de ese mismo año) sobre la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado por parte de Israel, y se insta a todos los Estados miembros a que cumplan las obligaciones jurídicas que les incumben de conformidad con dicha opinión”. “Se analizarán las responsabilidades de Israel, así como las de otros Estados, en particular los Estados Unidos, los Estados miembros de la Unión Europea, los Estados árabes y las correspondientes organizaciones internacionales (Naciones Unidas, la Unión Europea, la Liga Árabe)”. El Tribunal ha sesionado ya en mayo de 2010 en Barcelona y prevé nuevos encuentros en Londres, Nueva York y Sudáfrica para analizar las complicidades de la Unión Europea y sus Estados miembro en las violaciones de la legalidad internacional en Israel y Palestina”. “El Tribunal Russell sobre Palestina está integrado por personalidades de todos los Estados, incluido Israel, que será uno de los Estados investigados. La legitimidad del Tribunal Russell sobre Palestina no procede de ningún Gobierno ni partido político, sino del prestigio, los intereses profesionales y el compromiso de los miembros que constituyen este Tribunal con los derechos fundamentales”.
[22] “For A Justice To Come. An Interview with Jacques Derrida”, que se encuentra disponible en  http://archive.indymedia.be/news/2004/04/83123.html

El pasado viernes 14 de diciembre, el licenciado Juan Carlos Domínguez Lostaló, representante en Argentina del ILANUD y docente de la Universidad Nacional de La Plata, disertó en el Salón Azul de la Universidad Nacional de La Pampa sobre un tema de actualidad crucial en nuestra Provincia, cual es el de las posibilidades de intervención y resocialización de los agresores sexuales. El experto, de vasta trayectoria en la materia en todo el continente, realizó un pormenorizado recorrido en materia de construcción de la sexualidad y la diversidad en América Latina, y concluyó dando cuenta de las experiencias de España, Costa Rica y Argentina, poniendo de relieve los conocidos estándares poco significativos en materia de reincidencia de este tipo de ofensas, contra lo que supone la creencia social dominante. Estos guarismos, por conocidos, no dejan de significar insumos conceptuales imprescindibles para poner en cuestión las narrativas y prácticas inocuizadoras hegemónicas y los discursos populistas punitivos tendientes a la construcción de un monstruo que se parece al delito cometido antes de perpetrarlo, tal como lo señalaba Foucault. Dada la gravedad objetiva de este tipo de infracciones, y la escasa utilización en nuestro medio de los abordajes conducentes en la materia, la exposición de Domínguez significó un punto de partida interesante para actualizar la discusión sobre esta problemática en  clave diferente. La conferencia constituyó el último encuentro de capacitación organizado durante el corriente año por el Ministerio Público de la Defensa.

El Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP), ligado a los “Tribunales Russell” desde antes de su constitución operada en 1979, está integrado por caracterizados y reconocidos miembros del campo político, académico, literario, científico y artístico que son designados por el Consejo de la Fundación Internacional Lelio Basso por el Derecho y la Liberación de los Pueblos, y su objetivo y razón de ser estriba en caracterizar desde el punto de vista jurídico y visibilizar aquellas situaciones que implican violaciones de los derechos fundamentales de la humanidad, que no han sido atendidas por las instancias institucionales nacionales e internacionales1.
El Tribunal Permanente de los Pueblos “es un tribunal de opinión internacional, independiente de cualquier autoridad estatal. Examina casos relativos a violaciones de los derechos humanos y los derechos de los pueblos” (…) “Las demandas vistas por el Tribunal son presentadas por las víctimas o por grupos o individuos que las representan. El PPT convoca a todas las partes afectadas y ofrece a los defendidos la posibilidad de que sus propios argumentos sean escuchados. El Jurado es seleccionado para cada caso combinando miembros que pertenecen a un listado permanente de miembros del jurado e individuos que son reconocidos por su competencia e integridad. Desde junio de 1979 al presente el PPT el tribunal ha celebrado unas 40 sesiones, cuyos resultados y juicios están disponibles en www.internazionaleleliobasso.it”2.
De alguna manera, se puede decir que este tribunal representa la conciencia ética de los pueblos en su lucha contra un sistema global expoliatorio, concentrador de la riqueza, profundamente injusto y depredador de los recursos naturales del conjunto de la Humanidad.
El Tribunal Permanente de los Pueblos sesionó primeramente en Bolonia, Italia, a partir del 23 de junio de 1979. Desde ese momento y hasta abril de 1984, el Tribunal dictaminó respecto de dos situaciones de manera consultiva, vinculadas al Sahara occidental y Eritrea, desarrollando luego sesiones sucesivas en Argentina, Filipinas, El Salvador, Afganistán, Timor Oriental y Guatemala, clausurándose las mismas en Madrid en 1984, donde los 35 miembros discutieron nada más y nada menos que la cuestión del genocidio armenio. Entre los días 13 y 16 de abril de 1984, se llevó a cabo una sesión especial en Madrid para investigar el genocidio armenio3.
El panel de 35 miembros de este Tribunal estaba compuesto por tres premios nobel (Sean MacBride, Adolfo Pérez Esquivel y George Wald), diez juristas reconocidos, académicos e intachables figuras políticas, que dictaminaron declarando culpable al Estado turco por las prácticas sociales genocidas llevadas a cabo en contra del pueblo armenio4.
La última sesión del Tribunal se llevó a cabo, también en Madrid, en mayo de 2010, y en febrero de este mismo año produjo notables conclusiones en torno a las violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos ocurridas en Sri Lanka5.
Desde su conformación, el Tribunal Permanente de los Pueblos se ha reunido en más de 40 oportunidades para juzgar hechos ocurridos en los más diversos países de la tierra6.
A lo largo de ese extenso recorrido, el Tribunal ha propendido a la defensa de los derechos humanos, con juzgamientos simbólicos de situaciones que incluyen desde casos de genocidios y delitos de lesa humanidad hasta el manejo de las finanzas internacionales por parte de instituciones cuyas recetas regresivas (y recesivas) han causado verdaderas calamidades y tragedias sociales, situaciones de intervenciones armadas y agresiones al medio ambiente7.
En este momento, y desde unos años a esta parte, el TPP ha hecho especial hincapié en acciones sustanciadas contra empresas multinacionales, sobre todo por los devastadores efectos de sus actividades en América Latina8.
Según se señala en documentos del propio Tribunal “Con los Tribunales Permanentes de los Pueblos se pretende contribuir a la construcción de una solidaridad de ida y vuelta entre los hombres y las mujeres del Norte y del Sur. Y es que las sesiones son rigurosas, estudian los hechos, analizan las declaraciones y los testimonios... pero no son neutrales, ya que apuestan por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y por la defensa de los derechos de las mayorías. A través de la utilización de mecanismos jurídicos que cuestionan de raíz el modelo normativo neoliberal y que están al margen de las estructuras de poder, y empleando las convenciones internacionales sobre derechos humanos sin las ataduras que crean los poderes mundiales y políticos, amparan a quienes son castigados y desahuciados por la impunidad con la que actúan las compañías multinacionales. En definitiva, son una forma de globalizar la solidaridad, pues nos sirven para coordinar las luchas y las denuncias”. (…) “Por lo tanto, las redes de solidaridad, los movimientos sociales y las organizaciones sindicales tenemos así otra herramienta para globalizar nuestras luchas y derribar sus muros, ya que ir ganando estas pequeñas batallas contra las empresas multinacionales es seguir avanzando poco a poco en la construcción de otro modelo de sociedad. Por eso, ojalá que las próximas ediciones de los Tribunales Permanente de los Pueblos -donde lo deseable sería que los comités de empresa de Repsol, del BBVA, de Iberdrola o de Telefónica se hubieran sumado a esta lucha- sean, sobre todo, un lugar donde podamos encontrarnos todos y todas para continuar con la resistencia frente al poder de las empresas transnacionales”9.

1 http://www.internazionaleleliobasso.it/?cat=15&paged=3
2 “Tribunal sobre Sri Lanka. Tribunal Permanente de los Pueblos”, en Revista de Estudios sobre Genocidio, Volumen 4, junio de 2010, dirigida por Daniel Feierstein, Editorial Eduntref. P. 74.
3 http://www.internazionaleleliobasso.it/?cat=15
4 http://www.internazionaleleliobasso.it/?cat=15&paged=3
5 http://www.enlazandoalternativas.org/
6 http://www.internazionaleleliobasso.it/.
7 http://www.internazionaleleliobasso.it/.
8 www.enlazandoalternativas.org
9 http://www.enlazandoalternativas.org/spip.php?article42
Derecho a Réplica acaba de llegar a sus primeras cien mil visitas. Sinceramente, no esperábamos que este espacio alternativo se podría sostener  durante todo este tiempo y concitar la atención de tantos lectores. Esta es otra evidencia de la necesidad de democratizar las comunicaciones y socializar los discursos. Muchas gracias a todos nuestros amigos por su consecuencia y participación.
No nos hagamos los distraídos. La colonización del pensamiento y la cultura de grandes sectores del poder judicial la conocíamos desde siempre. Lo grave no es lo que han resuelto en una causa determinada, por importante que ésta sea, sino la supervivencia intacta de los mecanismos que permiten que esa cultura y esa ideología se reproduzcan. Esto fue escrito la década pasada. Y no había cautelar alguna de por medio:
http://www.sasju.org.ar/encuentros/viii/sasju2008/Comision03/Aguirre.pdf