El respeto irrestricto del concepto de soberanía estatal
como poder supremo (susceptible de ser entendido también como summa potestas) de dictar la ley y
hacerla cumplir dentro de los límites de un territorio, conspiró durante mucho
tiempo contra el desarrollo de una Justicia universal y un Derecho penal
internacional[1].
De hecho, el primer antecedente que intentaba establecer
una jurisdicción penal internacional fue el proyecto generado por el ex
presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja, Gustave Moynier, en 1872[2].
Antes de esa propuesta, las iniciativas de juzgar a
criminales de guerra fueron escasas, y se llevaron a cabo en procesos que los
vencedores de las guerras impulsaban contra los vencidos, lo que profundizaba
brutalmente el sesgo selectivo que ha caracterizado desde siempre al sistema
penal internacional.
Si bien es posible encontrar algunos precedentes primarios
en la Grecia
antigua, y también en casos como el que se juzgara, condenara y ejecutara en en
1268 en Nápoles al Duque de Suabia Conradin von
Hohenstaufen por haber iniciado una guerra injusta, hasta el proyecto
formulado por Moynier no se
unificó un proyecto normativo que apuntara a la creación de un tribunal
internacional que debería actuar como garante del Convenio de Ginebra de 1864 y
juzgar crímenes de guerra[3].
El proyecto de Moynier,
de apenas una decena de artículos, intentaba subsanar algunas deficiencias
operativas del Convenio ginebrino y prevenir los conflictos armados, incluso
con sanciones pecuniarias a imponer a los beligerantes[4].
Tenía competencia automática y exclusiva en caso de enfrentamientos entre los
Estados signatarios y significaba en la práctica un avance de la cultura
jurídica internacional indiscutible[5].
No obstante ello recibió muchísimas críticas de los expertos en derecho
internacional y fue rechazado por todas las naciones con la excepción de Suiza[6].
Debe suponerse que la sola idea de una jurisdicción
internacional conmocionaba el avance que había alcanzado hasta entonces el
derecho inernacional, y fue así entonces que, hasta el fin de la Primera Guerra
Mundial, no se retomó la idea de constituir un tribunal internacional
permanente.
En efecto, es en el Tratado de Versalles de 1919 donde
aparecen algunos artículos que expresamente aluden a un juicio conjunto que
sería llevado adelante por las potencias vencedoras en la guerra. Pero, cuando
se intentó juzgar al Kaiser Guillermo
II, la iniciativa fracasó porque el
Gobierno de los Países Bajos le otorgó asilo al perseguido y no lo entregó para
que comparecera ante el tribunal, a pesar de lo que expresaba en ese sentido el
Tratado de Versalles[7].
Esa frustración puso en crisis la efectividad y vigencia
del acuerdo, y en la práctica implicó un amesetamiento del desarrollo de un
sistema penal internacional, al menos hasta que en 1937 la Sociedad de las Naciones
decidiera adoptar la
Convención para la Prevención y la Represión del Terrorismo
y la Convención
para la Creación
de una Corte Penal Internacional, impulsados desde 1934 por Francia luego de
los asesinatos del Rey Alejandro de
Yugoslavia y del Canciller Louis Barthou[8].
Una vez finalizada la Segunda Guerra,
como ya lo hemos visto, los tribunales Militares de Nuremberg y Tokio, al
asentar el principio de responsabilidad individual por crímenes internacionales,
superando la noción vigente hasta entonces de culpabilizar únicamente a los
países por este tipo de conductas, sentaron las bases para el sistema que iba a
demorar casi medio siglo en conformarse.
En el período que va desde que aquellos tribunales
terminaran su cometido y hasta 1996, esto es, durante la guerra fría y hasta
los primeros años posteriores al colapso del bloque soviético y la caída del
Muro de Berlín, se crearon las condiciones culturales para la aceptación de una
jurisdicción universal en un mundo que se suponía más globalizado y mucho más pequeño, lapso en
el que se establecieron distintos tribunales
ad-hoc, algunos de los cuales se analizan en esta investigación.
La Asamblea
General de las Naciones
Unidas, a partir de 1995, promovió finalmente la formación de un Comité
Preparatorio (ComPrep) para debatir los principales aspectos de un Estatuto para la futura Corte Penal
Internacional[9].
Dicho Comité Preparatorio finalizó su trabajo y entregó sus conclusiones en
abril de 1998. Había redactado un Proyecto de estatuto de 116 artículos, para
que fuera tratado en la
Conferencia prevista para el 15 de junio del mismo año, a
realizarse en Roma[10].
El tratamiento se inició con la
presencia de representantes de 160 países y 250 organizaciones no
gubernamentales, lo que da la pauta de la importancia del cónclave en función de sus propósitos[11].
La Asamblea
sesionó por más de un mes, y el 18 de julio de 1998, la mayoría excluyente de
los Estados presentes votaron favorablemente su texto[12].
Un nuevo panorama se perfilaba en materia de justicia
universal, habida cuenta de la influencia que el Estatuto automáticamente
generaba con respecto a la nueva forma de regular la ciudadanía universal. Como
era de esperar, la mayor reticencia estuvo puesta de manifiesto por la
delegación de Estados Unidos, quien alegaba que la Corte a crearse no podía
poner en riesgo a aquellos gobiernos que llevan a cabo conductas tendientes a
promover la paz y la seguridad, desarrollando “misiones humanitarias”[13].
En rigor, Estados Unidos borraba con el codo lo que había
escrito con la mano durante los juicios de Nuremberg y Tokio, y su verdadera
intencionalidad era (y es) obtener la impunidad de sus súbditos por las
terribles consecuencias de sus múltiples y constantes intervenciones en
diversos países del mundo[14].
De todas maneras, si aceptamos que la Corte Penal supone la más compleja y evolucionada
construcción que en materia de cultura jurídico penal han logrado acordar la
mayoría de las naciones, deberemos ahora atender a algunos aspectos relevantes
que caracterizan a este Tribunal Internacional. El primero de ellos, que vuelve
a explicar sobre la razón de ser de la
Corte, no despierta demasiadas polémicas: “El contar con una
Corte Internacional Penal, constituye una oportunidad para las naciones de la
tierra, ya que ello permite que este disponible un órgano judicial con
competencia y jurisdicción internacional capaz de conocer, juzgar y aplicar
justicia en los casos de genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad
y crímenes de agresión. Muchas naciones están sumidas en situaciones violentas,
guerras y conflictos armados. Los que sufren en estas circunstancias son los
más pobres y los más vulnerables. Se cometen atrocidades, crímenes horrorosos,
asesinatos selectivos y en masa y nuestra sociedad mundial, gracias a las
comunicaciones globales y en masa, somos espectadores de estos despreciables
crímenes. Se violan derechos humanos elementales, se violan los derechos
humanitarios, no se tiene misericordia”[15].
Ciertamente, la creación de un Tribunal Penal Internacional
de estas características, supone un enorme paso adelante en un contexto global
donde, lamentablemente, la realidad de nuestros días está signada por continuas
y graves violaciones a los Derechos Humanos. Es más, la superación de la
estructura precaria y la condición “ex
post facto” de los tribunales especiales coadyuva sustancialmente a la
mayor legitimidad de la
Corte. Tanto ello así, que quizás ahora, por primera vez en
la historia de la Humanidad,
podamos llevar a cabo un examen exhaustivo de las lógicas de las decisiones, la
coherencia interna de las instituciones y organismos, las características
realizativas de la persecución y el enjuiciamiento penal y la eventual
superación de una limitación histórica del derecho penal internacional: su
carácter profundamente selectivo y discriminatorio. “En este sentido, el Estatuto de Roma (ER o Estatuto) de la Corte Penal
Internacional (CPI) es un tratado complejo, pues establece (incluso puede
decirse que codifica) aspectos tanto sustantivos como adjetivos del DPI. Se
trata de un gran trabajo de codificación, sin embargo, muchas normas que
conforman el DPI sustantivo o adjetivo siguen estando dispersas en diversas
normas jurídicas internacionales ajenas al Estatuto”[16].
Ciertamente, y como admite buena
parte de la doctrina, la estructura del Estatuto no exhibe una puerza dogmática
intachable, sino que pone al descubierto los límites de los acuerdos que en
materia político criminal alcanzaron los Estados miembros de acuerdo a sus
intereses y tradiciones jurídico penales[17].
Todos estos aspectos se encuentran fuertemente coaligados
entre sí, y el análisis de los mismos constituye, en la actualidad, una tarea
impostergable para los juristas. Por supuesto, nuestro relevamiento ha de
incluir también, como no podía ser de otra manera, las respuestas que el
sistema penal internacional reserva a los crímenes contra la humanidad, por ser
éste el núcleo duro que confiere sentido a la investigación. Para ello, habremos de recorrer los
pronunciamientos condenatorios firmes
de los tribunales especiales, analizando críticamente lo que podríamos
denominar la sobre representación
punitiva de los mismos.[18]
[1] Zuppi, Alberto Luis: “Jurisdicción Universal para crímenes contra el derecho
internacional”, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, 2002, p. 30.
[5] Fernández,
Jean Marcel: “La Corte
Penal Internacional”, Biblioteca Iberoamericana de Derecho,
Zaragoza, 2008, p. 31.
[6]
Fernández, Jean Marcel: “La Corte Penal Internacional”, Biblioteca
Iberoamericana de Derecho, Zaragoza, 2008, p. 33.
[7] Fernández,
Jean Marcel: “La Corte
Penal Internacional”, Biblioteca Iberoamericana de Derecho,
Zaragoza, 2008, p. 34.
[8] Fernández,
Jean Marcel: “La Corte
Penal Internacional”, Biblioteca Iberoamericana de Derecho,
Zaragoza, 2008, pp. 34 y 37.
[9] Fernández,
Jean Marcel: “La Corte
Penal Internacional”, Biblioteca Iberoamericana de Derecho,
Zaragoza, 2008, p. 75.
[10] Fernández,
Jean Marcel: “La Corte
Penal Internacional”, Biblioteca Iberoamericana de Derecho,
Zaragoza, 2008, p. 82.
[11] Fernández,
Jean Marcel: “La Corte
Penal Internacional”, Biblioteca Iberoamericana de Derecho,
Zaragoza, 2008, p. 83.
[12] Zuppi,
Alberto Luis: “Jurisdicción Universal para crímenes contra el Derecho
Internacional”, Editorial Ad Hoc, Buenos Aires, 2002, p. 130.
[13]
Zuppi, Alberto Luis: “Jurisdicción Universal para crímenes
contra el Derecho Internacional”, Editorial Ad Hoc, Buenos Aires, 2002, p. 130.
[14] Zuppi,
Alberto Luis: “Jurisdicción Universal para crímenes contra el Derecho
Internacional”, Editorial Ad Hoc, Buenos Aires, 2002, p. 130.
[15] Salazar Cruz, Edward: “Reflexiones verdes sobre la Corte Internacional
Penal”, Volumen V, Tomo I, p. 3, disponible en http://www.verdesamericagreens.org/docs/libros-art/espanol/edward_reflexionesVerdes.pdf
[16] Dondé Matute, Javier:
“Concepto de Derecho Penal Internacional”, página 10, disponible en
www.derechopenalinternacional.com
[17] Ambos, Kai: “La Corte Penal Internacional”,
Editorial Rubinzal- Culzoni, Buenos Aires, 2007, p. 14.
[18]
En esa dirección, debe señalarse inicialmente que el
Estatuto de Roma consta de un Preámbulo y trece partes, que abarcan los
siguientes temas: a) La creación de la
Corte; b) la competencia y el derecho aplicable, que constituye uno de los aspectos más
debatidos, como habremos de ver seguidamente; c) los principios generales que
en materia de derecho penal inspiran a la Corte; d) su organización y funcionamiento; e) la
forma de llevar a cabo la persecución y enjuiciamiento de los crímenes
sometidos a su jurisdicción, aspecto éste también motivo de arduas discusiones;
f) los tipos penales que aplica el Máximo Tribunal; g) los recursos contra las decisiones del
mismo; h) la cooperación interestatal; i) las formas de ejecución de las penas
a dictarse; j) la asamblea de los Estados; k) la financiación de la Corte y finalmente, l) la
solución de diferencias o controversias, reservas, denuncias y demás
regulaciones concernientes a la vigencia del Organismo.
Un artículo del amigo Ignacio Castro Rey, publicado originariamente en la revista digital española FronteraD. Contamos con la autorización expresa del autor para reproducirlo en nuestro blog.
Existe un texto tardío de Deleuze
que resulta particularmente útil para diagnosticar la estructura del poder
político en el parque humano occidental, más abajo de las distintas modalidades
que las tradiciones nacionales, la ideología y la economía determinan en cada
década. Se trata del “Post-scriptum sobre las sociedades de control” (1990),
donde su autor rinde además homenaje a los análisis de su amigo Foucault. Éste
dividió las formaciones históricas del poder en sociedades de soberanía (gravan la producción, más que
organizarla; deciden la muerte, más que administrar la vida), sociedades disciplinarias y sociedades de control*.
I
“Foucault situó las sociedadesdisciplinarias en los siglos XVIII y XIX; estas
sociedades alcanzan su apogeo a principios del siglo XX. Operan mediante la
organización de grandes centros de encierro. El individuo pasa sucesivamente de
un círculo cerrado a otro, cada uno con sus leyes: primero la familia, después
la escuela (“ya no estás en tu casa”), después el cuartel (“ya no estás en la
escuela”), a continuación la fábrica, cada cierto tiempo el hospital y a veces
la cárcel, el centro de encierro por excelencia”. La prisión, dice Deleuze,
sirve como modelo analógico,
pues todos los espacios de encierro tienen la condena carcelaria como límite y
horizonte.
Concentrar a las poblaciones,
repartir en el espacio, ordenar en el tiempo. Es obvio que la configuración
disciplinaria del poder se corresponde aún con el viejo estilo patriarcal,
autoritario y represivo. Aunque Deleuze sitúa su fin hacia la Segunda Guerra -en
cierto modo, un choque de distintas disciplinas-,
el régimen disciplinario subsiste todavía en el extrarradio de nuestro Primer
Mundo o en entidades especializadas de su interior: instituciones represivas y
militares, sectas, logias políticas y empresariales, organizaciones mafiosas o
terroristas. El disciplinario era un orden sangriento, cruel, vociferante, pero
tenía la ventaja de que, si no conseguía anular al individuo, facilitaba -por
reacción o repugnancia- su diferencia, la individuación de cada cual. La
disciplina tiene toda la ventaja de las paredes y las prohibiciones; traza un
límite visible que, al menos, permite una inteligencia para resistir, una
voluntad de rebelión o fuga.
¿Cómo fugarse sin embargo de algo
que no tiene paredes y adopta la forma cálida de tu propio estilo de vida? Lo
más provocativo del análisis de Deleuze es describir cómo nos envuelve hoy,
incluso bajo una recesión económica y los recortes estatales consiguientes, un
poder muy distinto al disciplinario, un orden sonriente que vela por la salud y
adquiere un estilo deslizante, participativo, femenino.
El Post-scriptum, cuyo
título rinde también homenaje a Kierkegaard, nos explica con detalle el advenimiento
de algo sonriente y maternal, pero no menos temible que la disciplina de
antaño: elcontrol, cuyo concepto Foucault y Deleuze remontan a
Burroughs. Si el modelo de fondo de la disciplina era el rompeolas, pues
reprimía las ondas de la espontaneidad, por el contrario el ideal del control
es la tabla de surf, que
te invita constantemente a que cabalgues tu ola y hagas espuma. Sé libre en una
atmósfera ondulatoria. Despréndete de las viejas ataduras, haz tu vida, goza,
deslízate.
Así también podrás compartir y participar mejor en el espectáculo
social, en sus apasionantes debates: ¿qué anuncio, aunque sea inteligente, no
tiene este telón de fondo? Del realismo socialista al hiperrealismo
capitalista. El control representa la alianza de infinitud y clausura. La era
del accesoilimitado es la
de un cierre multiforme, con clave variable. De ahí la proliferación de los
dígitos, en lugar de las paredes.
La ley era estable, casi sagrada.
La normativa de la sociedad de control es mutante,
en permanente revisión transgénica, por eso ante ella siempre estemos en falta.
Cuando hoy tanta buena gente de derechas o de izquierda, guiada por la cabeza
buscadora de la información, se solivianta contra el autoritarismo
disciplinario del poder paterno, tanto en nuestro pasado inmediato como en tal
o cual personaje execrable o en cualquier nación exterior, no se puede menos de
sonreír ante la ingenuidad de tal indignación. Que además, dirigida por la
agenda informativa, tiene la función de hacer invisible la violencia autista
que nos muestra Deleuze. Al señalar continuamente un exterior horrendo, nuestro
humanismo justifica el refugio en la seguridad móvil, en el parque temático de
la multiplicidad.
La crisis y la crítica son
nuestra forma de gobierno. Nada debe estar seguro, sino sometido a una perpetua
transformación. De ahí esta flexibilidad cadavérica de lo que todavía vive; de
ahí esta constante resurrección de los muertos. Sea cual sea el sector, en el
control nunca se termina nada, pues abre un proceso que permite cambios de
curso, revisiones de itinerario, reuniones interminables y una dirección
colegiada. No hay en realidad hoja de ruta; la ruta es la hoja. Incluso
Hacienda o el Ministerio de Interior negocian con los ciudadanos encausados.
Igual que la Unión Europea
lo hace con las naciones bajo sospecha.
II
Para Deleuze, quien toma esta
idea de los aviones de combate -según la misión, sus alas pueden adoptar un
distinto ángulo-, frente a la geometría rígida de la disciplina el control se
adapta a unageometríavariable.
Un moldeado autodeformable: así la demanda, así el servicio, lo más
personalizado posible. Es la mejor manera de plegarse a la deformación
particular de cada individuo, al estilo de cada cultura y cada localidad.
Además, en la sociedad del conocimiento, mundo informatizado de interiores
infinitos -según algunos, “el afuera ha pasado adentro”-, el control ha de
ejercerse al aire libre. Hospitalización domiciliaria con visita médica.
Hospitales de día, más que centros sanitarios con ingreso fijo.
En cuanto sea posible, recuerda
nuestro pensador, el régimen abierto o la “pulsera electrónica” substituirá a
la condena clásica en un encierro de paredes visibles. Del mismo modo, el viejo
zoológico será sustituido por un parque animal de régimen abierto donde los
animales deambulan en libertad, con un microchip incorporado que les localiza
en una amplia zona delimitada por obstáculos naturales.
No se trata ya de interrumpir la
vida para administrar la producción, sino de lograr que la vida misma sea capitalista,
de poner a trabajar las venas, las emociones, el sexo y la vitalidad.
Biopolítica y espectáculo se complementan, al igual que ética y publicidad. De
ahí otros tantos logros de la época: la solidaridad con las víctimas, la
sexualidad omnipresente, la incorporación de la mujer y la homosexualidad a los
cuerpos armados, el cuidado de la salud, la inteligencia emocional, el couching, la conexión perpetua,
las redes sociales para la indignación alternativa, la integración total, la
cultura del entretenimiento y las series de culto, etc.
En alguna ocasión, García Calvo
se ha preguntado sobre el sentido de que tantos antiguos cuarteles estén
actualmente ocupados por Centros Culturales o Universidades. Dejemos en el aire
la cuestión acerca del papel de lo que llamamos Cultura tiene en este poder
interactivo, social, participativo. La lección de base es, con todo, bien
sencilla: si tú mismo te autocontrolas, el poder social desaparece, se encarna
en ti y deja de tener su función. De ahí el empresario de sí mismo, este
narcisismo con efecto de masas, un nuevo culto a la personalidad en esta época
de neutralización personalizada.
El “capitalismo de concentración”
desencantó la vida. El capitalismo de dispersión la vuelve a reencantar. Lejos
de la alta cultura de antaño, el control reinventa una historia portátil, una
religión perfectamente laica, sin escatología trascendente. Se trata de la
astucia de una razón histórica que adopta la máscara de un devenir, un
personalizado pequeño relato, con su cohorte de sentimentalidad, cotilleos y
cultura popular. El fragmento, la deconstrucción de toda intensidad, elemental
o literaria, es un arma cultural del capitalismo tardío. La decisión,
excesivamente viril, decae a favor de la conexión.
“El hombre del control es más
bien ondulatorio, permanece en órbita, suspendido sobre una onda continua”.
Líquido amniótico, poder algodonoso donde competir es compartir. ¿Kafka y
Orwell se quedaron cortos? Más es más. Compartida, la infamia es menos. La
socialización acelerada debe disimular nuestro estado larvario, este lento
languidecimiento de una depresión a plazos. Si todo el mundo está igual de
mediado, nadie lo parecerá.
Entre nosotros el modelo es
el “inválido equipado” (Virilio). Todos somos por fin iguales ante un poder que
reconoce cualquier identidad con tal de que se adhiera a una subcultura
definida, por minoritaria que sea. Sólo se discrimina la existencia, la
violencia oscura de vivir. Pronto la integración se habrá realizado plenamente
y sólo habrá excluidos. Tal vez por eso el extranjero –por no decir el
extraterrestre- se insinúa cada vez más como el reverso de la ciudadanía que
viene.
De ahí un odio larvado que se
extiende, un racismo de la fluidez que no está ausente del mismo Marx. La
izquierda que arroja flores en la metrópolis desprecia sin disimulo a las
naciones “atrasadas” del exterior, símbolo de la vitalidad elemental que causa
vergüenza entre nosotros. ¿Los Simpson no apoyarán el bombardeo de Irán, nación
machista y homófoba? La extrema derecha, ha comentado con razón Baudrillard,
sólo repite a voces lo que el conjunto de la clase media democrática murmura
con la boca pequeña.
III
El control impone por doquier un conductismo
masivo, pero repleto de alternativas minoritarias. Este macro-determinismo social
puede así ser micro y presentarse con un estilo ecologista, radical, hipster,
autónomo, indie, marxista, feminista. Es natural que Deleuze no lo diga así, al
fin y al cabo es un hombre de izquierdas, pero el concepto de control bosqueja
un álgebra del poder que usa cómodamente un semblante de izquierda, como si
ésta -la misma que desprecia a las culturas populistas exteriores- hubiera
triunfado culturalmente.
¿Por qué, aunque la tema, nuestra
ola social mima tanto a la juventud? Incluso bajo la actual incertidumbre
económica, el poder no se ejerce ahora desde el autoritarismo de los valores
eternos, sino desde la rabiosa juventud del imperativo de cambio, un principio
de variación que no deja en paz al Estado ni a los huesos de los muertos. El
impresionismo informativo, y la consiguiente “alarma social”, es el epítome del
nuevo poder político, sin referente real ni memoria personal. No es extraña
entonces esta nueva casta de radiantes sacerdotes de la comunicación, sean
políticos, periodistas, científicos o filósofos.
Sobrevivimos a un poder estival,
incluso en pleno diciembre. ¿Por qué el surf “desplaza en todo lugar a los antiguos
deportes”?, se pregunta Deleuze. Debido a que las unidades de elite, civiles y
militares, tienden a una formulación cada vez más flexible, horizontal,
metamórfica. Fijémonos en las tácticas de la selección española de fútbol,
inferior físicamente a otras selecciones: un juego cada vez más aéreo, veloz,
deformable, con continuas variaciones que lo hacen casi imprevisible. ¿Cómo
funcionaría el comando militar que acabó con la vida de Bin Laden? Por lo
pronto, el ejército israelí utiliza en los territorios ocupados tácticas
militares rizomáticas, extraídas en parte de Milmesetas. Los “lobos solitarios”
del Islam integrista no necesitan leer a Deleuze, pues tal geometría multiforme
ya está en la caligrafía de su cultura.
En el régimen escolar, recuerda
el pensador, se tenderá más a la evaluación continua que al examen tradicional.
Ya que ahora el poder social debe abrazar tan estrechamente la vida como sea
posible, la formación permanente sustituirá en el régimen empresarial a la
formación clásica, que valía para largos periodos de tiempo en el mundo estable
de la disciplina. La empresa substituye a la fábrica. Si ésta funcionaba con
unos pocos planos simples de mando y por medio de tecnologías energéticas, la
empresa es otra historia. Pequeña, flexible, de corta duración, la empresa
funciona con una rotación rápida, cambiando continuamente de destino a sus
empleados y actualizando sin parar el sistema tecnológico.
A diferencia de la antigua
fábrica, la empresa tiende a invadir el ocio de sus empleados, gestiona con
cada uno de ellos un contrato personalizado y fomenta una rivalidad
interminable. Esta competencia entre antiguos compañeros, su sonrisa escénica,
hará más indetectables las humillaciones que vienen, de ahí la depresión como
problema crónico. Más esto que los eventuales estallidos de violencia.
“¿No es extraño que tantos
jóvenes reclamen una ‘motivación’, que exijan cursillos y formación
permanente?”, se pregunta Deleuze. La formación continua -y la información,
como formación permanente del conjunto de la población- es también el suelo de
una rivalidad sin fin. Has de actualizarte sin parar, no puedes quedarte atrás:
el racismo tecnológico del retraso y la imagen ha tomado el relevo. Cuando, en
un momento inolvidable, Deleuze recuerda que los concursos televisivos más
estúpidos -y él no había visto nada todavía- triunfan porque reflejan la lógica
obscena de la empresa, una evaluación continua con nominados y premiados donde
todo –también el sexo- entra en juego, está otra vez dando en el clavo. Con la
soltura que le caracteriza, el amigo de Foucault describe con humor un poder
fundido con la vulgaridad cotidiana, con los temores e ilusiones que tiende a
vibrar en nosotros las veinticuatro horas.
IV
Nuestro populismo es horizontal e
inmanente, igual que nuestra mitología política. Busca controlar el tiempo, no
el espacio. El tiempo, que es invisible y penetra en las mentes. El control
espacial es aún limitado, local, sujeto a una franja temporal precisa. El
control del tiempo es global y psíquico,
abarcando la vida completa de un público cautivo, cautivado por la dialéctica
fluida entre aislamiento y conexión. Secreto y socialización, apartheid personalizado y alianzas corporativas.
Índice de audiencia, cotización
bursátil en realtime, cobertura tecnológica,
deslocalización. Multitudes solitarias, aullido de masas y encuentros en
directo. La soltería onanista es el campamento base del espectáculo, la raíz
ontológica de la actual multiplicación de contactos. De ahí la inestabilidad de
tantas relaciones, la crisis de la comunidad y de la presencia real. Todas las
comunidades del afecto (Gemeinschaf) están sujetas a cerco, estresadas
por la velocidad social de la fragmentación.
“La familia, la escuela, el
ejército, la fabrica ya no son medios analógicos que convergen en un mismo
propietario, ya sea el Estado o la iniciativa privada, sino que se han
convertido en figuras cifradas, deformables y transformables, de una misma
empresa que ya sólo tiene gestores. Incluso el arte ha abandonado los circuitos
cerrados para introducirse en los circuitos abiertos de la banca”.
El estrés, la inestabilidad, la
velocidad social es la prisión ideal, de paredes tan abiertas como la
experiencia. Parémonos un momento, como signo del poder publicitario y
sensorial, en los dispositivos perceptivos: una emisión continua aburre, cansa,
produce una atención discontinua; una emisión discontinua captura, produciendo
una atención hipnótica. Por tal razón la televisión, y todos los medios tras
ella, intenta una modulación ondulatoria, donde la variación sea el tema. Se
puede decir que el alma del último capitalismo, imposible de lograr sin la colaboración
cultural de la izquierda, es la más adolescente expansión, el simulacro de la
vida en un feroz dispositivo de deslizamiento.
¿Cómo luchar contra las delicias
del marketing, contra un simple espejo? Acaso con la ausencia o el silencio:
ahora bien, ¿estamos preparados para el misterio arcaico de una zonaártica? Fijémonos en el delirio
que está sociedad mantiene con lo solitario, lo opaco, lo sumergido, lo
apartado. Racismo de la transparencia, la expresión, la interactividad, el
espectáculo. El “maltrato doméstico” es posterior al maltrato mundial de lo
doméstico, de cualquier soledad o rareza, de cualquier secreto local. Las
naciones milenarias no lo sufren menos que los chicos tímidos y lentos en la
escuela.
“El control se ejerce a corto lazo
y mediante una rotación rápida, aunque también de forma continua e ilimitada,
mientras que la disciplina tenía una larga duración”. No es seguro que Deleuze,
en cierto modo tan ilustrado, tenga razón en colocar a la familia entre los
primeros espacios analógicos de encierro. Al fin y al cabo, si no nos apoyamos
en nuestro comunismo natal, en los atavismos del arraigo, ¿qué otro suelo
tenemos para resistir el arma masiva de la fragmentación?
Atendamos a dos fenómenos
actuales vinculados al papel del tiempo en el régimen del control, aunque
Deleuze sólo desarrolla uno de ellos. El hombre actual, dice, no está
encerrado, sino endeudado. Por lejos que vaya, también de
vacaciones, depende de contratos que ha firmado y le atan las manos,
hipotecando su misma vida. Acaso el problema de la vivienda es sólo un síntoma
de este endeudamiento, orgánico y psíquico, que es propio de la “sociedad del
conocimiento”.
¿Cuándo ha habido menos “tiempo
muerto”, cuándo la humanidad ha conocido una ocupación horaria semejante a
ésta, donde el ocio está regulado al máximo? Reparemos en que el control, este
régimen de urgencia que tiende al autocontrol, nos tiene a todos muy ocupados. ¿Por quién, por qué
estamos siempre tan ocupados, también en los fines de semana? Se puede contestar
que es debido a la complejidad de la vida contemporánea. O por la empresa de la
identidad, la empresa del sí mismo que nos permite sobrevivir a esa
complejidad. Y nada de esto es falso. Pero en el fondo, se trata de estar
ocupados por una conexión personalizada, por una velocidad de escape que debe
huir en cada franja horaria de la vida secreta, de la vieja independencia y su
valor para el silencio.
En este punto, las nuevas
tecnologías numéricas, que Deleuze asocia con razón a la superioridad política
del control frente a la disciplina, tienen un papel relevante. Para que nadie
pueda pararse, para que la interdependencia sean perpetua y nadie esté a solas
con una “vacuola de no comunicación” desde la que podría vivir algo distinto,
es necesario que todo el mundo asista al encadenamiento social. Lo alternativo
se presenta así como un aliado indispensable de lo estatal. El fetichismo de la
mercancía se extiende al imaginario social entero, por lo que puede funcionar
con cualquier emblema minoritario.
V
Aunque Deleuze no lo hace
expresamente, es fácil relacionar la potencia de este “poder-juego” (Foucault)
con la fascinación que ejerce la imagen. Es en sí misma un genial simulacro de
fusión, integrando lo que fue previamente fragmentado. Multiplicando las
paredes, la corriente de imágenes nos protege de lo real, lo inimaginable que
resiste, aquella zona desde la cual podríamos ejercer una fuerza. Para
desactivar esa posibilidad, una imagen lleva a otra, hace guiños a otras mil.
Es el movimiento coagulado en sucesivos instantes decisivos de una publicidad
que, en el fondo, sólo publicita la velocidad de escape que es nuestra
historia. Fluencia continuamente subtitulada, la imagen soporta el
entretenimiento abierto del control. Se trata de un sueño de separación laminar
–teñido de cercanía- que ahorra todas las paredes y derriba cualquier muro.
Sería divertido analizar cómo en su momento esta lava proteica derritió los
muros del Este.
Mientras tanto, la rivalidad
interminable de la in-formación permanente implica también que uno es rival de
sí mismo, pues la competencia atraviesa al propio sujeto. El hombre podría ver,
si aún tuviera ojos para esto, cómo su identidad se aparta cada vez más de su
existencia. De manera que este poder-surf casi invisible consigue la cuadratura
del círculo: hacer del individuo, en principio indivisible, algo dividual.
La metamorfosis se ha cumplido y
ya no podemos localizar el insecto que somos. De ahí la furia del
ciudadano-consumidor hacia todo lo que recuerde lo que pervive en él en estado
larvario, sin posible realización. De ahí el lugar ambiguo del extranjero, en
un planeta donde ya todos los somos, pues hemos sido desarraigados de nuestro
humus vital para poder estar permanentemente en antena. Cuando el poder se hace
cargo de la misma vida, y la materia prima del sistema productivo es la
humanidad, la vida se divide. El afuera pasa adentro en el interior del mismo
hombre, de ahí su oscilación entre una lasitud catatónica y los estallidos de
euforia o de furia.
La neurosis de la vida sana es
nuestra enfermedad social preventiva. En la nueva medicina, recuerda Deleuze en
el Post-scriptum,
ya no hay médicos de un lado y enfermos de otro, sino que todos somos enfermos
potenciales localizados en distintos grupos de riesgo. Y debemos convivir con
dolencias crónicas, que la estadística adelanta eliminando cualquier relación
intuitiva con el cuerpo. La relación entre infinitud numérica y clausura real
también cumple aquí su designio.
Por lo demás, dado que la
interacción de un control continuamente deformable no nos permite ninguna
distancia con el cuerpo sin órganos de la sociedad, por ninguna parte rozamos
un referente real. Todo es superestructura, de ahí que las ideologías cuenten
poco. La base de esta convergencia centrista de derecha e izquierda, que tantas
frustraciones genera, es la potencia móvil de una separación que abraza los
cuerpos, de una alienación que se convierte en espectáculo y genera seguidores.
Deleuze no llega tan lejos, pero
los sindicatos no sólo estarían obsoletos por la dispersión terciaria, por la
disolución de los grandes encuadramientos de clase, sino por el
colaboracionismo de los trabajadores con las ilusiones de “clase media”, esta
magia blanca de la neutralización económica, la simbiosis entre aislamiento y
conexión, desarraigo y circulación.
Deleuze, el hombre que un día
decidió morir, antes defendió la necesidad de pensar con “lo más
atrasado” de nosotros mismos. En este maravilloso documento de nuestra zozobra
diaria se muestra muy próximo a Nietzsche e muy alejado de Marx. En el Post-scriptum ni se habla de democracia, tampoco de
economía, como si la clave de la gobernanza contemporánea fuese el simple
fetichismo de la movilidad, una religión circulatoria que –sin doctrina alguna-
sólo necesita que abandonemos la existencia, el compromiso moral con nuestra
raíz no elegida.
Oscilando del viejo valle de
lágrimas a esta radiante cumbre de risas, el control no es peor ni mejor que la
disciplina. Cada época tiene una plaga que vierte sobre las espaldas del
hombre, una violencia que intenta encauzar a los pueblos. No hay lugar para el
pesimismo o el optimismo, dice Deleuze, apenas tenemos tiempo para buscar otras
armas. ¿Cuáles? Sólo se nos dan pistas. No hay en elPost-scriptum ninguna referencia a la lucha de
clases, tampoco a ninguna clase elegida. Más bien al contrario, Deleuze no deja
de insistir en que el capitalismo y la resistencia “de concentración” han
muerto a manos de la dispersión, un poder que es “abierto” porque se cierra en
cada punto donde la vida palpita.
La lucha contra la “raza
descarada de nuestros dueños” estaría deprimida a manos de una mediación
infinita que divide a cada uno por dentro, separando en nosotros lo que hubiera
de proletario ontológico, de Dasein endeudado con la pobreza. Esta sería
hoy la apoyatura metafísica del capitalismo, prolongando la labor
“revolucionaria” que la burguesía llevó a cabo, esa liquidación mundial que
tanto fascinaba a Marx. Cuando el primer círculo de Lainsurrecciónqueviene vuelve sobre esta cuestión del apartheid sobre cada existencia, a manos de la
identificación, no esta más que desarrollando este control deleuziano, que
después vuelve en Agamben y Badiou.
VI
¿Cómo liberarse del control, de un poder social que
te sigue como una sombra, que desea tus ondas y que seas feliz? Quiere ser fan
de ti y le gustaría pegarse a tu piel. “I am what I am”: mi música, mi ropa,
mis estudios, mi corte de pelo, mi perfil, mi piso, mis historias de amor… La
expresión constante se adelanta a la percepción y la desactiva, liberándonos de
la necesidad de pararse y pensar, de escuchar y sentir. Vivimos casados con
nuestra propia imagen, acoplados a una identidad móvil que nos separa minuto a
minuto de la existencia, soltando el lastre de lo que haya de difícil,
inamovible y antiguo en ella.
Esta universal invitación a
“movilizarnos”, que empieza en el plano perceptivo, es una constante orden de
alejamiento de la cercanía, de su ambigüedad irreal. Tal es la ideología
incrustada en las tecnologías, la gran oferta política que las hace
arrolladoras. El entorno vibrante nos obliga a una constante respuesta, una
frenética emisión de mensajes que ahorra el peso de vivir, sin cobertura ni
subtítulos.
Expresarse, impactar, ser
divertido, estar al día, ser popular. Nadie echa de menos a un desconocido y
esto, ser desconocido, no es hoy fácilmente soportable. Nos haría falta una
tecnología para el “comunismo” de la condición mortal, para encontrar lo común
en lo que nos abisma. De ahí esta histerización del contacto, un simulacro de
acumulación que debe librarnos del vacío, la finitud real que vivimos como un
desierto. La euforia social es la cara externa del pesimismo vital.
Si hay salida, comienza por
aceptar un mapa de la trampa, tan multiforme y extensa como el horizonte que
nos cerca. La única salida pasa por ver,
frente a la vida mortal, esta prisión de paredes móviles que llamamos sociedad.
No estaríamos lejos entonces de la idea de Heidegger de practicar un sí y unno simultáneos frente al orden de la
técnica. Simultáneos, porque la afirmación y la negación son pronunciados en
distintos planos, aunque coexistan: el devenir y la historia, el acontecimiento
y la situación, el tiempo de la vida y la cronología que se multiplica en
pantallas.
Es necesario ingresar en el
corazón de las situaciones para preparar algo parecido a lo que estaba en la
estrategia estoica, una subversión por aceptación. Cada una de nuestras diarias
escenas de sumisión está separada por una delgada lámina de su posible
liberación. Todo depende de cómo asumamos nuestro decorado, cómo nos atrevamos
a habitarlo, pues una pequeña variación tonal puede convertir lo que parece el
infierno en un limbo respirable. Ello exige que logremos dentro de nosotros –un
adentro que es lo más lejano- un enemigo superior a la amenaza política y
visible del exterior. Sólo así la pesadilla que es la historia será un juguete
en manos de la primera propiedad de cualquiera, el peligro de vivir.
Esto no implica refugiarse en el
individualismo, sino lograr una individuación –necesariamente contingente, siempre
necesitada de la presión de lo intolerable- que potencie por fuera nuevas
formas de comunidad. Formas necesariamente provisionales, tan inestables como
lo es el encuentro.
Tenemos dos manos,
dos hemisferios cerebrales. Con un lado es inevitable pactar con las tonterías
de la época, el canon de la visibilidad y el reconocimiento. Con el otro lado,
si queremos sobrevivir a una multiplicación cancerígena, debemos volver a ser
invisibles, aprender el silencio y la desaparición, el hecho inevitable de –en
algún día crucial- no ser reconocidos. Sobre esta necesaria desaparición,
precisamente en los momentos capitales, habla también el Post-scriptum.
Deleuze recuerda que el topo era una de las figuras de resistencia
en los viejos espacios de encierro. Lento, paciente, ciego e intuitivo, el topo
encontraba siempre una galería para minar el suelo que le aprisionaba y
traspasar los muros de las sucesivas disciplinas. Pero hoy se nos empuja a
“movilizarnos” por todas partes. La cuestión es entonces cómo encontrar una
velocidad que conecte con la lentitud que nos falta; una rapidez que sea más
alta que la de este entorno automatizado y nos permita regresar a una vida
análoga de su vértigo.
Una velocidad que vuelva al ser lento que somos, a esa
coreografía de los afectos, la percepción, el pensamiento y su secreto. En Milmesetas Deleuze recuerda que los nómadas son
los que se aferran a una “región central” que no tiene cabida en ningún sitio.
Frente al topo, la serpiente es ágil. Ante todo, ha de ser capaz de
estar quieta, de desaparecer por su simple manera de estar ahí, camuflada con
los colores de una escena. A diferencia de la tabla de surf, la serpiente puede
ser ágil y brillante, pero también aquietarse y desaparecer, sumergirse bajo
las superficies. Sabemos por algunas técnicas orientales que existe un cierto
tipo de reposo yconcentración capaz
de la más alta velocidad. No en vano Nietzsche ponía en el anillo del águila y la serpiente la figura
más alta del conocimiento. La jovialidad del mediodía nacía de atravesar el
corazón mismo de la tragedia.
En medio de esta luminosa
organización de la ceguera nunca ha sido más fácil ser invisible. La dificultad
estriba en que hoy, más que nunca, dan miedo las sombras, las habitaciones o
los campos vacíos, la soledad de los márgenes. Todo lo durmiente, lo que está
solo, es potencialmente terrorista, pues no somos capaces de ver la vegetación
que hay en el desierto. Somos así prisioneros de esta malla proteica, al preferir
una consensuada neutralización frente a la soledad de los márgenes, al “atraso”
de no tener cobertura.
Bajo este perpetuo verano de la
juventud publicitaria, es necesario reinventar el poder de la desconexión, la
ventura de no ser nadie.
Reinventar, en esta época de transparencia total y espectáculo continuo, una
nueva clandestinidad. Tal vez la mujer tiene esa sabiduría dentro, esa
“humildad” para desdoblarse y actuar a tres bandas. El drama del hombre,
siempre casado con su imagen narcisista, es que le falta esa tecnología,
analógica del espectro real.
Sin el desdoblamiento de tal
“hipocresía”, sin ser espías del otro tiempo que palpita dentro de esta
imperial cronología, ¿cómo escapar de un poder social que es tan fluido como
nuestras vidas? El autoritarismo de los clásicos espacios disciplinarios nos
hacía la rebelión relativamente fácil y comprensible. Esta envoltura atronadora
del Estado-mercado amenaza con convertirnos en un nudo de la red. Simples
consumidores de movilidad y alternativas. Logo tras logo, marca tras marca,
somos prisioneros de la reproducción, por radicales que sean nuestras
alternativas de culto.
No hay ninguna posibilidad para
la serpiente, un ser más
ágil que el deslizamiento que nos ha colonizado, si al mismo tiempo no somos más
lentos; capaces incluso de regresar y permanecer inmóviles, descansando en el
enigma que no tiene imagen. Desaparecer, camuflarse, devenir imperceptible. Ser
capaz de estar a solas con tu penumbra, con el veneno de tu diferencia y tus
miedos. Ser serpiente exige incluso mudar de piel, apartarnos del afán de
reconocimiento, de los clichés que pretenden protegernos.
Otra metafísica, capaz de aceptar
una mortal existencia sin empleo social, es urgente para que pueda haber otra
política. Tal viraje de la subjetividad occidental, hacia lo impolítico de la
tierra, permite conectar con el mundo antropológico de la pobreza, esos
“pueblos sin historia” que hasta ayer nuestro progresismo despreció, con muy
distintas ideologías. Apostar por esa multitud bárbara e inmoral, que de vez en
cuando irrumpe en nuestra sensibilidad, exige atreverse a pensar según la zona
de sombra de nuestro suelo. Es la única manera de conectar con una humanidad
libre del racismo de la movilidad.
Debemos aprender a camuflarnos en
un poder que se ha confundido con nuestra piel. Una vieja sabiduría, que va de
Juan de la Cruz
a Tiqqun, nos recuerda que para ser libres hay que atarse, dejarse atravesar.
Pensamos y somos libres desde nuestro atraso, desde un irremediable fondo de
subdesarrollo. Necesitamos héroes que obedezcan a una heteronomía anterior a
toda autonomía.
Necesitamos la agilidad de un
platonismo de lo múltiple, del uno a uno. Lograr tal ascesis en cada punto de
abundancia, en la misma dispersión móvil que nos transporta y nos expropia,
requiere un taoísmo de la violencia, una fortaleza infraleve. Solamente una
espiritualidad inmanente será capaz de ingresar en la médula de las situaciones
y despertar el devenir de cualquier historia, el acontecimiento de cada
situación.
Menos es más, logra captar el
sentido del mundo bajo su línea de flotación, antes de que cuaje en signo y se
convierta en otro medio. La serpiente reinventa una “alta mar” en cada
puerto, una velocidad que puede descansar y concentrarse en el nuevo sedentarismo,
en su cultura de masas. Pero esto supone resucitar algo que nos da miedo, no
una espiritualidad interior y “privada”, sino política, capaz de mezclarse.
Tal vez Foucault y Deleuze sólo
barruntaron este viraje de la lucha y del guerrero, este paso del leónal niño. ¿Eran todavía demasiado
“marxistas” para asistir a este giro, a esta orientación práctica einfranalógica del pensamiento, al oriente que espera
bajo nuestra enorme urbanización? Quizás los dos amigos estuvieron todavía
ilusionados con la política y un resto de la metafísica de oposiciones; en
suma, con Hegel y lo que Simone Weil llama “la superstición de la cronología”.
Si es cierto que Foucault, al decir de Deleuze, “odiaba los retornos”, los dos
tuvieron un problema con la vida que no cambia, un límite que nosotros debemos
traspasar.
Lo que nos puede volver a otorgar
independencia es una buena relación con el desierto, con la protección que
brinda la intemperie. Sólo un fondo de disciplina, una disciplina del sigilo
que recupere la violencia de la que hemos sido expropiados, puede contrarrestar
la violencia flexible de la que somos objeto. Es necesario aliar un epicureísmo
de los sentidos con un estoicismo del pensamiento, una piedad afectiva con una
dureza intelectual de la distancia. Reinventar un nuevo ascetismo, un rodeo
salvaje sobre sí mismo a través del desierto. Ser nómadas otra vez para escapar
de este sedentarismo del cambio programado.
Ignacio
Castro Rey. Madrid, 16 de junio de 2013
*
“Post-scriptum sobre las sociedades de control”. El texto fue publicado en L’AutreJournal, nº 1, en mayo de 1990.
En España cierra el precioso volumen de artículos y entrevistas llamado Conversaciones(Pre-Textos,
Valencia, 1995). Estos comentarios han surgido de la lectura privada y pública
de ese texto a lo largo de años, más los debates del Seminario Nietzsche-Tiqqun
de esta primavera en la
Facultad de Filosofía de la UAM y el encuentro Milestone Project de Girona.
Gracias desde aquí a todos los organizadores y participantes.
El Código de 1921, en su título III, denominado “Delitos contra la honestidad”, reprimía un conjunto de conductas cuyo denominador común era su relación con el ámbito de lo sexual.
La doctrina ya había criticado esta sistemática del código, por cuanto muchas de las figuras contempladas no tenían que ver con la de por sí cuestionable, por patriarcal, inconstitucional y retrógrada, “honestidad sexual”. Por caso, el adulterio protegía la fidelidad conyugal como derecho del cónyuge ofendido, pero no la “honestidad sexual” de este último, que de ninguna manera era afectada por el delito. La violación misma, en la jerga del antiguo texto, configuraba un ataque a la libertad sexual de la víctima, de quien obviamente no se requería que fuera “honesta”. Como bien decía Soler, se pecaba por abuso y por defecto. Por abuso, porque se corría el riesgo de asimilar el bien jurídico supuestamente protegido (“honestidad”) al concepto religioso de honestidad, lo que implicaba igualar el delito al pecado, en un retroceso inadmisible para un derecho penal liberal. Por defecto, porque existen en realidad un cúmulo de intereses que sobrepasan la mera “honestidad” y que en definitiva parecían ser el objeto de protección de la ley.
La reforma de 1999 –Ley 25087-, suplanta la anterior rúbrica por la de “Delitos contra la integridad sexual”.
La doctrina ha criticado esta denominación, en muchos casos razonablemente. Buompadre y Tenca señalan que hubiera sido preferible denominar al título “Delitos contra la libertad sexual”, como lo hacía el Código Español de 1995 (antes de la reforma de 1999), y que fuera la principal fuente de inspiración del legislador argentino. Paradojalmente, cuando el código introduce la reforma inspirado en su par español, este último volvió a ser reformado. Pandolfi prefiere, como el código portugués, la denominación de “Delitos sexuales”, o “Delitos contra la autodeterminación sexual”, como lo hace el Código Alemán. Reinaldo, prefiere la designación de “Delitos contra la libertad e intangibilidad sexuales” que proponía el proyecto de la diputada Fernández Meijide. Otros, ciertamente más conservadores, como, Gavier, proponen “Delitos contra la reserva, la normalidad y la moralidad sexual”. Ya hemos de ver cómo el monismo valorativo se introduce mucho más subliminalmente en la apertura de los tipos elegidos, pero en este caso es menester señalar lo riesgoso de apelar a designaciones tan imprecisas como “normalidad” y “moralidad” sexual, en especial por su inadecuación evidente al paradigma de la constitución y su peligrosa pugna por el respeto a la libertad y al principio de reserva.
EL ADULTERIO. UN CASO EMBLEMÁTICO DE LA IDEOLOGÍA DEL CÓDIGO.
Resulta particularmente interesante referir, al menos tangencialmente, algunos aspectos que hacen a la discusión que se ha mantenido en el derecho argentino sobre la punición del adulterio.
El delito está inspirado en las más antiguas tradiciones religiosas, por cierto que no solamente de Occidente, que deparaban penas brutales para la mujer “infiel”, mientras el cónyuge varón permanecía generalmente impune frente a conductas idénticas.
Ya Beccaría, en “De los Delitos y de las Penas”, señalaba la inconveniencia de la sanción penal del adulterio, por ser éste un hecho que cae dentro del terreno exclusivo de la religión o la moral, pero también porque, al ser un delito de prueba “difícil”, al punto de que –por quedar la mayoría de las veces impune- la pena se convertiría en un “incentivo” para la perpetración de esas conductas.
La represión del adulterio se justificaba, en primer lugar, en el supuesto “interés público” que existe en toda sociedad por preservar y proteger el “orden familiar”, basado en el matrimonio monogámico. El pretendido “interés público” no se condecía con la calidad de delito de acción privada de la figura, y tampoco es posible, por otra parte, sostener esa idea de familia en la posmodernidad, donde las familias monoparentales, ensambladas o no constituidas “regularmente” (en base al matrimonio monogámico) tienden a ser mayoritarias, sin contar el alto porcentaje de divorcios que exhibe occidente (baste señalar que, según afirma Anthony Giddens, se calculaba que casi el 40% de los bebés nacidos en el Reino Unido en 1980 serán, en algún período previo a la edad adulta, miembros de una familia monoparental).
Si la promesa de pena encontraba su razón de ser en la preservación del orden familiar, va de suyo que el legislador podía penalizar pero no prevenir, pues cuando se penalizaba la conducta era, justamente, porque el orden familiar se había roto.
Si el sentido de la punición estribaba en la posibilidad de que mediante el adulterio se incorporaran hijos ilegítimos al matrimonio, es evidente que la figura consagraba la impunidad de los cónyuges varones, ya que es obvio que éstos no podían incorporar hijos “clandestinos” a la familia. Del mismo modo, en este caso se debería mantener impune a la mujer incapaz de concebir o al copartícipe que también pudiera padecer de tal circunstancia. Igualmente, si ambos o alguno de ellos usaba preservativos durante la relación o apelaba a otro tipo de método anticonceptivo.
Lo cierto es que, aunque la figura parece sacada de un monasterio medieval, rigió en nuestro país hasta 1995. Si bien el adulterio ha sido derogado como delito desde esa época (Ley 24453), es todavía una causal de separación y divorcio vincular (Ley 23515, que modifica el CC).
ABUSO SEXUAL: EL NUEVO ARTÍCULO 119.
El texto actual del artículo 119 ha merecido también reparos por su defectuosa técnica y su extensión innecesaria. La explicación del miembro informante en Diputados (Cafferatta) es que se intentó desarrollar una figura “progresiva” de abuso sexual.
Debería someterse a discusión el por qué de la tipificación del delito de “acoso sexual” como ejercicio del poder del varón (y excepcionalmente, de la mujer), a pesar de que desde el feminismo se han levantado voces clamando por ese vacío legal de nuestro sistema penal.
Respecto de situación actual en nuestro país, una investigación del Instituto Social y Político de la Mujer--I.S.P.M.--, arrojó los siguientes resultados:
La Argentina es uno de los países con más alta tasa de acoso sexual en el mundo. Según el informe de la OIT de 1996, el 6,1 por ciento de los varones y el 11,8 por ciento de las mujeres indicaron haber sufrido agresiones en el año anterior, mientras que el 16,6
por ciento de las mujeres dieron cuenta de incidentes de carácter sexual. A pesar de las recomendaciones de los organismos internacionales, a nivel gubernamental aún no existen cifras estadísticas ni estudios sobre el tema. El único trabajo al respecto fue la encuesta realizada entre junio y agosto de 1994 por la Unión de Personal Civil de la Nación (UPCN) a las empleadas de ese gremio. La investigación arrojó los siguientes
resultados:
-143 mujeres, el 47,4 % de las 302 que conformaron la
muestra, habían sufrido acoso.
Entre ellas, el 32,1 % había sufrido acoso nivel 1.
-34,1 % en nivel 2.
-17,9 % en nivel 3.
-15,6 % en nivel 4.
-5 % en nivel 5.
En cuanto a los acosadores, en el 61,5 % de los casos provenían de quienes tenían la misma jerarquía ocupacional y sólo el 34,1 % del personal jerárquico.
El tipo de mujer acosada en los niveles leve, moderado y medio es menor de 30 años, atractiva, de categoría laboral indistinta o más baja que la del acosador y
estado civil, nivel educativo y antigüedad laboral indistintas.
Volviendo al artículo en cuestión (119), puede señalarse que la figura básica se encuentra en el primer apartado del artículo, e incorpora nuevos medios comisivos como “abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder”, sin rozar el acoso, y aumenta la edad del sujeto pasivo (13 AÑOS). El tipo objetivo y subjetivo, no obstante, coincide con el derogado artículo 127, que contemplaba el “abuso deshonesto”.
Se trata de “actos impúdicos, de clara significación sexual, atentatorios del pudor individual, realizados sobre la víctima en contra de su voluntad, expresa o tácita, dolosamente ejecutados, pero sin la intención de mantener con ésta acceso carnal”, al decir de Estrella.
El bien jurídico protegido es tanto el pudor sexual, como la reserva y la libertad sexuales, lo que da la pauta de una amplitud que se reitera en los restantes tipos.
Importa acciones materiales de contacto, tocamiento o aproximaciones realizadas sobre el cuerpo de la víctima, si bien en general se consideran también abusos las acciones que el agente logra que la víctima realice sobre su propio cuerpo, o sobre el de un tercero, o aquellas que sin importar tocamientos en partes pudendas, tienen trascendencia o significado sexual, como el de desnudar la víctima o levantar las polleras de una mujer.
También resultan típicas a la figura aquellas aproximaciones, que sin importar contactos corporales directos entre el agente y la víctima, o entre ésta y un tercero, tienen una clara connotación sexual, que por realizarse en contra de su voluntad, atentan contra la reserva y libertad sexual de la víctima, tales como obligarla a que se desnude, se masturbe, que toque sus partes pudendas, introduciendo objetos en su ano o vagina, etc.
Si bien algunos autores confieren tipicidad penal a estas conductas (por ejemplo Soler), otros, en cambio, las rechazan como tales, ya que entienden que solamente las acciones que impliquen tocamientos, de contactos corporales entre autor, víctima o tercero, pueden configurar este tipo especial de la figura básica del abuso (caso de Buompadre).
Toda la doctrina excluye de este tipo a las palabras o “proposiciones” verbales, por explícitas que desde el punto de vista sexual estas fueran.
También se excluye el acto de aprovecharse de la desnudez de la víctima para contemplarla, excepto que ella haya sido obligada a desvestirse.
Tampoco serán típicos los actos que lleve a cabo el autor sobre su propio cuerpo o sobre el de un tercero, o los ejecutados entre terceros, obligando a la víctima a presenciarlos. Estos hechos podrán encuadrar en las exhibiciones obscenas (CP, 129) o en la corrupción de menores (CP, 125), pero no en la figura que analizamos. Por último,
Se excluyen de la figura básica del artículo 119 todos aquellos actos que, por su duración o circunstancias de realización, configuren un sometimiento sexual o gravemente ultrajante para la víctima, porque los mismos están alcanzados por el segundo apartado del artículo. También, cuando el abuso importe acceso carnal o su tentativa, porque esas esos hechos –consumados o tentados- están reprimidos por el 3er párrafo del artículo. Las “violaciones inversas” (esto es, cuando la mujer o el pederasta pasivo se hacen penetrar por vía vaginal, anal o bucal) con la nueva reforma, quedan también atrapadas por el tercer párrafo del artículo 119.
ELEMENTO SUBJETIVO:
El delito de abuso sexual es doloso. Y el dolo consiste en el genérico propósito y conocimiento de realizar un acto de significado sexual, con aptitud para lesionar el pudor individual de la víctima.
No obstante, la discusión respecto de los requisitos del tipo subjetivo no se han saldado en la doctrina, sobre todo en lo que hace a los móviles que inspiran al sujeto activo. Fundado en las enseñanzas de autores italianos, sobre todo de MANZINI y CRIVELLARI, algunos afirman que el delito sólo puede ser cometido mediante actos libidinosos, es decir, acciones tendientes a satisfacer o excitar el instinto sexual o satisfacer su lujuria. Si el activo no obra con intención de satisfacer la lujuria sino con el de injuriar a la víctima, siendo indiferente que además concurra otro móvil como la burla (piénsese en algunas prácticas juveniles en lugares de diversión nocturna). Justamente, Pandolfi, apelando a la significación gramatical del verbo abusar, concluye que para ser típico el acto debe ser sexual “tanto en sus elementos objetivos como subjetivos”.
CIRCUNSTANCIAS O MEDIOS COMISIVOS
La figura requiere que los actos de abuso sean cometidos en las circunstancias o por los medios previstos en el art. 119. De lo contrario, serían atípicos.
a- Víctima menor de trece años:
Se trata de un supuesto en que el abuso implica un aprovechamiento de la edad de la víctima. La ley presume iure et de iure la capacidad y discernimiento de la víctima menor de 13 años y por ende su consentimiento sería inválido a los efectos de la tipificación. El error sobre la edad de la víctima excluye la culpabilidad cuando el mismo resulta de una creencia razonable, pero no cuando se alega ignorancia o duda acerca de la edad de la víctima.
El aumento de la edad del sujeto pasivo, establecida por la ley 25.087, que pasó de 12 a 13 años, parece inexplicable. Sobre todo si en el año 1921 el CP otorgara entendimiento para los actos típicos al delito al mayor de 12 años, y que en 1999 se le negara esa capacidad, que empieza a partir de los 13. Esto implica una inadecuación total a la realidad cultural y sociológica que fue advertida por los senadores Genoud y Maglietti.
b- Mediante el uso de violencia:
El texto propuesto por la Ley 25087 establece como medio comisito del delito a la “violencia”, sustituyendo la fórmula derogada que aludía a la “fuerza”: En rigor ambos términos son equivalentes.
La violencia (vis absoluta) típica al delito es la energía física desplegada por el agente sobre o contra el sujeto pasivo, para vencer la resistencia que éste opone al abuso no consentido. Se incluye dentro de este concepto de violencia el suministro de hipnóticos-narcóticos –art. 78 CP-
La violencia supone una víctima físicamente capacitada para resistir. En inconcebible la violencia del agente sin la correspondiente resistencia de la víctima. Sin que pueda exigirse una resistencia heroica, sino que su volunta fue quebrada, como dijo Cafferatta. Analizando en cada caso, se podrá determinar que si no hubo resistencia, el acto podrá ser típico por las demás modalidades o circunstancias previstas por la ley (amenazas, abuso coactivo, o por causas que hayan impedido consentir libremente la acción), pero no a un abuso sexual por violencia.
La violencia deberá recaer en la víctima. La fuerza desplegada sobre cosas u obstáculos –puertas, ventanas, etc- para llegar a la víctima no es la requerida por esta modalidad. Tampoco la desplegada sobre terceros que tratan de impedir el acto o para influir sobre el ánimo de la víctima, infundiéndole miedo. En tales supuestos, mediará amenaza o violencia moral, si el acto no es querido por el sujeto pasivo, ya que si no es consentido por éste no hay abuso sexual, dado que ha sido cometido con su libre consentimiento.
La fuerza debe estar dirigida a lograr un acto no aceptado, lo que excluye la violencia durante el acto consentido. La “vis grata puellis”, la dulce violencia no es la violencia física necesaria para hacer punible el hecho.
c- Mediante uso de amenazas:
También con relación a este medio comisito la ley 25087 sustituye la “intimidación” a la que se refería el derogado artículo 119 inc. 3°), por la “amenaza”, modificación desacertada señalada por la doctrina porque la amenaza es la causa y no el efecto intimidatorio que produce. Sin embargo, y teniendo en cuenta el bien jurídico protegido, es obvio que el delito no se consuma con una víctima “amenazada” sino con una víctima “intimidada”. La ley no toma en cuenta la amenaza en sí, sino su efecto psicológico, es decir, el miedo que se infunde al sujeto pasivo. Se trata de una vis compulsiva (violencia moral, producto de una promesa de realizar un daño futuro e ilegítimo) que lo priva de la libertad psíquica para decidir. La víctima no resiste el acto porque su libertad y voluntad están viciadas. La idoneidad de la amenaza debe resolverse en cada caso, teniendo en cuenta la personalidad de los sujetos, las circunstancias del hecho, las condiciones sociales y culturales, la relación que existiera entre los mismos, etc. Una amenaza intrascendente para un sujeto puede ser de un gran poder intimidatorio para otro.
A diferencia de lo que ocurre con la violencia (fuerza física) en la amenaza no es necesario que el mal amenazado deba recaer sólo sobre la persona de la víctima. Puede tratarse de un mal a terceros, o a cualquier otro bien, propio y también ajeno. Lo que debe recaer sobre el sujeto activo es el poder intimidatorio de la amenaza.
d) Mediante abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder.
Se trata de un nuevo medio comisito que no esta contemplado en la legislación previa a la reforma que introduce la Ley 25.087. Alude, de manera genérica, a una relación de superioridad, jerarquía o preeminencia de cualquier naturaleza, que pueda darse en el ámbito público o privado, que tiene el agente sobre la víctima para coaccionar o intimidar a ésta, infundiéndole un temor con vinculación directa a las causas de aquella superioridad o preeminencia, lo que obliga a la víctima a aceptar un acto de naturaleza sexual que no hubiera consentido libremente.
Superioridad: alude a cuestiones de dependencia, por ejemplo en las cuestiones laborales, educativas, religiosas, etcétera.
Autoridad: refiere según la doctrina existe también subordinación pero devenida o derivada de un sometimiento o deber de obediencia del tipo de las que acontece en el ámbito público, único donde puede reclamarse legalmente obediencia (Administración Pública, fuerzas de seguridad).
Poder:: si bien quedarían subsumidas en la relación de autoridad, el “poder” parece ser algo más amplio. Es la posibilidad de que el sujeto pasivo quede en una situación que obliga a obedecer las decisiones del activo, pero no necesariamente fundado en cuestiones inicialmente de derecho (autoridad), sino de hecho. A esta altura es necesario plantear las dificultades que se dan dado que toda relación humana es una relación de poder, incluso - y muy especialmente- en la pareja. Comprende casos de dependencia económica, psicológica, simbólica, social, sanitaria, o, como ejemplifica Donna, también en aquellas donde el agente detenta una condición de garante, como el guardavida o el guía de montaña.
Estella coincide con Donna en la innecesariedad de esta reforma, dado que estas circunstancias quedaban englobadas dentro de las amenazas o la intimidación. Me permito disentir con esa apreciación. La reforma, si bien se queda a mitad de camino, intenta ingresar en el difícil sendero del acoso sexual, que no termina penalizando pero el que indudablemente se sostiene “en una relación de poder”, que sí está penalizado por ejemplo en el CP español, tanto en sus reformas de 1995 como de 1999. la prueba es que en los proyectos que sirvieron de base a la ley 25087, los de las diputadas Sobrino, Fernández Meijide, Carlos Alvarez, Federico Storani y Guillermo Estévez sí penalizaban el acoso.
“Las matanzas fueron tanto más
traumáticas cuanto que fueron perpetradas por kmers contra otros kmers. Los
hombres de “Hermano Nº 1” insistieron en forjar “un hombre nuevo” atacando la estructura
familiar: cualquier manifestación de afecto estaba prohibida y cada individuo
debía erradicar de sí mismo los sentimientos tradicionales de amor y afecto
hacia sus prójimos. Hasta la amistad estaba prohibida”[1].
La tremenda secuencia de muerte y horror vivida en Camboya
durante el régimen de Pol Pot
(cuyo verdadero nombre era Saloth Sar,
aunque se hacía llamar también “Hermano
N° 1”), quien gobernó Camboya entre 1975 y 1979, y costó la vida de la cuarta
parte de la población de camboyanos, de minorías étnicas y ciudadanos de países
vecinos[2],
constituye una página negra de la historia universal y una vergüenza difícil de
asumir para aquellos que recuerdan, con sana nostalgia, de qué manera el clima
mundial de la década de los años sesenta y setenta permitía albergar la
esperanza de un mundo socialista, que depararía una sociedad más libre y justa.
En ese marco, la dictadura camboyana produjo una masacre
cuyas consecuencias -huelga decirlo- no se han superado
todavía: una matanza propiciada, paradójicamente, en nombre de valores
“socialistas” que en la realidad expresaban prácticas y relatos increíblemente
regresivos y conservadores.
La revolución intentó destruir todo aquello que tenía
alguna relación con el capitalismo, siempre según su unilateral y particular
perspectiva.
La religión, la familia, la estructura urbana, la actividad
económica (porque se la tildaba de estar influenciada por el capitalismo, al
igual que el dinero, cuya utilización por parte de los habitantes fue
prohibida), la educación pública (sospechada de impartir contenidos
contaminados con el sistema de creencias depuesto) y las formas jurídicas
fueron atacadas, se abolieron las festividades tradicionales, se homogeneizó la
vestimenta, se prohibió la música y la lectura de determinados textos, como así
estilos populares[3].
En la nueva sociedad revolucionaria, los cambios culturales
se hacían mediante la “readaptación” de
las personas al nuevo sistema de creencias, la que se llevaba a cabo,
literalmente, “a los golpes” (luat dam)[4].
El recuerdo de Camboya permanece vivo y debe servirnos como
una guía ilustrativa frente a las recurrentes tentaciones de crueldad que
tienden a exhumar ciertas lógicas de acuerdo a las cuales “algunas” prácticas
punitivas “pueden estar bien”, en tanto y en cuanto se dediquen a perseguir o
condenar a determinados sectores de la sociedad, en lo que se entendía era una
continuación de la lucha de clases “por otras vías”.
Ese aniquilamiento, todavía fresco en la conciencia de la
humanidad, demuestra que nunca el pensamiento progresista puede ir asociado al
punitivismo; que toda demanda de mayor intervención violenta estatal es siempre
e inexorablemente regresiva y que el punitivismo, tarde o temprano, es restaurativo
de un orden injusto.
La propia realidad actual
camboyana, con un 70 por mil de mortalidad infantil, algo más de 350 dólares
como ingreso anual promedio per capita[5],
una monarquía constitucional tan regresiva como la que los Jemeres Rojos
lucharon por derrocar, e innumerables secuelas psicológicas, económicas y
sociales en su población, como consecuencias del conflicto, así parecen
demostrarlo: “Sus patologías se asemejan a las de los veteranos de la guerra de
Vietnam y los sobrevivientes de los campos de concentración nazis: problemas de
inserción social, envejecimiento prematuro, debilitamiento de las defensas
inmunológicas, dolores de cabeza, cansancio, desórdenes gastrointestinales,
depresión y estrés postraumático (PTSD). La universitaria recopiló testimonios
impresionantes de personas que, en sus crisis, “escuchaban gritos y tiros
imaginarios o respiraban el olor de cadáveres en estado de descomposición”. Y
observa que “la gravedad de estos síntomas rara vez se observó en otras
poblaciones de pacientes”. Reconoce sin embargo que los casos que ella había
descrito eran a menudo más agudos debido al desarraigo cultural y a las
dificultades de integración de estos pacientes en el nuevo país”[6].
Fue el de Camboya uno de los genocidios más cruentos y a la
vez más difíciles de explicar en términos históricos, sociológicos y
geopolíticos, ya que entre los bandos en pugna se filtran de manera decisiva
los tres polos de poder vigentes durante la guerra fría: Estados Unidos, la
China Maoísta y la Unión Soviética[7].
“Las
interpretaciones del régimen de Pol Pot
varían. Kampuchea democrática alegaba ser “el Estado Comunista N° 1”. A
principios de los 70, el PCK (Partido
Comunista de Kampuchea, 1966) había colocado a Albania en primer lugar, seguida
por China y luego él mismo, mientras que a Vietnam se lo describía como
“Camarada Número 7”. En 1976, el KD (Kampuchea Democrática, 1976-79) se
proclamó “entre cuatro y diez años adelantado” con respecto a otros estados
comunistas asiáticos por haber “saltado del feudalismo” a una sociedad marxista
de manera directa[8]. “Es interesante destacar la histórica e incomprensible rivalidad y
encono entre los Estados socialistas de la época. La tensión creciente entre el
maoísmo con epicentro en China, y la influencia estalinista en la Unión
Soviética, llevaron a sus aliados en el mundo a confrontaciones muchas veces
ininteligibles, potenciadas por el rol de Estados Unidos incrustado como una
cuña entre estas contradicciones estimuladas al interior del mundo socialista.
Durante el período de la guerra fría (1947-1989), existía la certeza de que los
conflictos internos de los países en vías de desarrollo eran consecuencia de la
rivalidad política entre las dos superpotencias. Todo enfrentamiento interno
armado era sospechoso de ser alentado por alguna ideología foránea. Se
consideraba que los países de Africa, América Latina y Asia eran los tableros
donde capitalismo y comunismo se enfrentaban por el control del mundo por
intermedio de sus peones”[9].
La compulsión del régimen de Pol Pot por imitar las características de la revolución china,
lo condujeron a crear una artificial pero descomunal colectivización del agro y
un desplazamiento forzado de personas desde las zonas urbanas a las rurales,
convencido como estaba de que los campesinos deberían jugar el papel de “motor
de la historia” en la consolidación del tránsito de una sociedad feudal a una
comunista, para lo que era necesario una intervención compulsiva en la consolidación de relaciones de
producción compatibles con esta tesitura (aunque algunos autores se animan a
cuestionar la raíz marxista de la Camboya de Pol Pot, a la que identifican únicamente como “una revolución
campesina”, en la que el nacionalismo, el populismo y el campesinismo se
impusieron al comunismo)[12].
El enfrentamiento con Vietnam (fuertemente adscripto a la
Unión Soviética, especialmente durante la guerra contra Estados Unidos), y la
imposibilidad de encontrar diferencias objetivas y ciertas, hicieron que se
apelara a un “nacionalismo” antiimperialista en el que se centraba la
contradicción fundamental contra el invasor extranjero, acaso remedando los
ejes ideológicos del comunismo chino ya referidos[13].
Un nacionalismo de esas características estaba al borde del
racismo y la xenofobia y las limpiezas étnicas no tardaron en llegar:
vietnamitas, “burgueses”, religiosos, y disidentes fueron las víctimas de
semejante yerro teórico.
El antivietnamismo militante de Saloth Sar (Pol Pot)
venía de 1966, cuando la mayoría de los comunistas jemeres (camboyanos) veían
con agrado la mayor parte de la política neutralista en la región del reino de
la Camboya independiente conducida por el príncipe Sihanouk, a quien Sar
estaba decidido a derrocar mediante una revolución[14].
La Camboya prerrevolucionaria poseía una economía
absolutamente rural, desintegrada, dominada por el cultivo de arroz de mera
subsistencia, eran comunidades aldeanas descentralizadas, en la que el idioma y
la religión budista Theravada eran factores de fuerte cohesión nacional. Los
vietnamitas eran budistas Mahayana, lo que acentuaba las diferencias[15].
Durante la revolución de los jemeres rojos, la condición
agraria de Camboya se profundizó. Y también las medidas compulsivas tales como
el traslado de personas de la ciudad al campo, y las deportaciones.
De hecho, muchos autores han especulado que, por esta
connotación predominantemente campesina, el proceso camboyano había cedido su
condición marxista a una organización campesina, populista, nacionalista, que
había excedido los proyectos socialistas de sus propios líderes[16].
Con la caída del régimen de Pol Pot, salieron a la luz documentos estratégicos que
permitieron hacer una más exhaustiva evaluación del papel de Estados Unidos
durante el genocidio. El Ministro de Relaciones Exteriores de Estados Unidos,
Henry Kissinger le dijo al
Ministro de Relaciones Exteriores de Tailandia el 26 de noviembre de 1975:
“También debería decirle a los camboyanos que seremos amigos suyos. Son matones
asesinos, pero no dejaremos que eso se interponga en nuestro camino”[17].
El “camino” al que hacía
referencia Kissinger era
fortalecer a los enemigos de la Unión Soviética dentro del campo socialista,
sin demasiados miramientos. En aras de ese mismo destino manifiesto, el Asesor
de Seguridad Internacional Zbignew Brzezinsky
reveló: “Animé a los chinos a apoyar a Pol Pot.
Pol Pot era una abominación. Nunca
podríamos apoyarlo, pero China sí”. Según el mismo Brzezinsky, los Estados Unidos guiñaron el ojo de manera
semipública “a la ayuda que China y Tailandia prestaron a los jemeres rojos”[18].
Pero además, y en lo que interesa específicamente a este
trabajo, significa un punto de partida para analizar el rol del sistema
punitivo estatal, antes y después de la perpetración del genocidio.
El poder punitivo del Estado camboyano alcanzó una
brutalidad sin límites. Asediado por una realidad objetiva producto de su
alineamiento internacional y una realidad paralela construida por el imaginario
de los propios jemeres, en menos de cinco años se abolió el dinero y
desapareció el mercado.
La infraestructura urbana -de
por sí muy austera- fue virtualmente aniquilada cuando se conminó a sus
habitantes a vivir en el campo, proliferaron las ejecuciones sumarias por
doquier, los lazos familiares estaban penalizados con la muerte y se
convirtieron innumerables centros educativos en cárceles, entre las que
sobresalió por sus condiciones indignas y oprobiosas la prisión de máxima
seguridad de Tuol Sleng, de cuyos 20.000 reclusos sobrevivieron menos de una
decena cuando cayó la dictadura de Pot
y que hoy se conserva como museo del horror [19].
Todo esto en los convulsionados años que duró el régimen de Pol Pot, menos de un quinquenio en el que el
país se convirtió “en un enorme campo de trabajo y en una prisión de dimensión
estatal”, al transformarse Camboya “en una sociedad agraria basada en una
versión extrema del colectivismo maoísta”[20].
Esa misma sociedad “comunista” abolió el sistema legal y
asesinó a casi todas las personas con experiencia en el plano jurídico, porque
el régimen entendía que el derecho era una superestructura en manos de la vieja
clase dominante y, por lo tanto, lejos estaba el “estado de derecho” de integrar
la agenda política de los jemeres, que no lo consideraba una necesidad sino,
por el contrario, una rémora cultural del capitalismo[21].
El resultado de esas concepciones es que, todavía en la
actualidad, el sistema jurídico camboyano es altamente disfuncional, carece de
un código de procedimientos, tiene un presupuesto exiguo, los jueces no poseen
una gran preparación y el sistema judicial está entre los estamentos menos
confiables del país, al que se considera corrupto o influible y, por ende, la
puesta en marcha y funcionamiento de tribunales independientes que puedan
juzgar las prácticas genocidas se dificultan considerablemente[22].
En 1979, el ejército vietnamita ponía en fuga a los
Jemeres. El 7 de enero, a las 11 de mañana, caía Pnom Penh. Minutos antes, Pol Pot
había dejado la ciudad integrando una comitiva de dos helicópteros con rumbo a
Tailandia. Miles de camboyanos desplazados iniciaban de inmediato su regreso a
la patria. De allí en más, los jemeres seguirían su actividad de manera
clandestina, hasta la muerte de Pol Pot[23].
Según datos estimativos aunque confiables, Camboya tenía en
1975, 7.890.000 habitantes, de los cuales fueron asesinados en menos de un
lustro, 1.671.000; esto es, el 21% de la población[24].
El genocidio, de una fuerte connotación racial y religiosa,
aniquiló a camboyanos urbanos y rurales, vietnamitas, chinos, tailandeses,
laosianos y, particularmente a 90.000 cham, un equivalente al 30% de
esta minoría religiosa, en un “genocidio múltiple” de proporciones únicamente
comparables al perpetrado por el nazismo[25].
Proliferaron los “campos de matanzas” y creció de manera
exponencial el secuestro institucional de disidentes. En la cárcel de Tuol
Sleng llegaron a alojarse en condiciones inhumanas 14.000 personas, la mayoría
de ellas víctimas de purgas internas partidarias, que fueron torturadas y
asesinadas. Los cráneos de las víctimas se exhiben en exposiciones ubicadas en
el museo de Tuol Sleng y en el Memorial del Genocidio Choueng Ek, ambos lugares
convertidos en sendos destinos turísticos[26].
Pero el dato dolorosamente original de este crimen contra
la humanidad, radica en que fue llevado adelante por un Estado que “alegaba ser el Estado
Socialista N° 1”. “A principios de los 70, el PCK había colocado a Albania en
primer lugar, seguida por China y luego él mismo, mientras que a Vietnam se lo
describía como “Camarada N°. 7”[27].
El examen del caso del genocidio camboyano nos mueve a
reflexionar acerca de la finalidad y la legitimación del castigo institucional,
y abre grandes signos de interrogación sobre la racionalidad de penas
retribucionistas y prevencionistas en materia de crímenes masivos, poniendo en
crisis las racionalidades en boga de un progresismo punitivista y la
falibilidad de los argumentos teóricamente aceptados a la hora de su puesta en
práctica en la realidad criminológica de la sociedad moderna.
[1] Hiegel, Jean Pierre y Hiegel-Landrac, Colette: “Vivre et
revivre au camp de Khao I Dang. Une Psychiatrie humanitaire, Ed. Fayard,
París, octubre de 1996”,
citados por Rochigneux, Grégoire: “En las pesadillas, Pol Pot aún vive”,
Le Monde Diplomatique, “el dipló”, Número 21, marzo de 2001, p.18 y 19.
[2] Hiegel, Jean Pierre y Hiegel-Landrac, Colette: “Vivre et
revivre au camp de Khao I Dang. Une Psychiatrie humanitaire, Ed. Fayard, París,
octubre de 1996”,
citados por Rochigneux, Grégoire: “En
las pesadillas, Pol Pot aún vive”, Le Monde Diplomatique, “el dipló”, Número
21, marzo de 2001, p.18 y 19.
[3] Hinton, Alex:
“Verdad, Representación y las Políticas de la Memoria después del
Genocidio. El caso camboyano”, en “Revista de Estudios sobre
Genocidio”, Centro de Estudios sobre Genocidio de la Universidad Nacional
de Tres de Febrero, Volumen 2, junio de 2008, Buenos Aires, Ed. Eduntref, p.
28.
Desde el punto de vista de
su economía, Camboya se transformó en un gigantesco taller de trabajos
forzados, con jornadas agotadoras, sin tiempo libre para el descanso, con
operarios sin salarios y con un fuerte disciplinamiento familiar. Una verdadera
pesadilla, que remedaba una grotesca caricatura del “Hombre Nuevo” socialista.
[4]
Hinton, Alex: en “Revista de Estudios
sobre Genocidio”, Centro de Estudios sobre Genocidio de la Universidad Nacional
de Tres de Febrero, Volumen 2, junio de 2008, Buenos Aires, Ed. Eduntref, p.
28.
[5]
Rochigneux, Grégoire: “En las pesadillas, Pol Pot aún vive”, Le Monde Diplomatique, El Dipló,
N° 21, marzo de 2001, pp. 18 y 19.
[6]
Rochigneux, Grégoire: “En las pesadillas, Pol Pot aún vive”, Le Monde Diplomatique, El Dipló,
N° 21, marzo de 2001, pp. 18 y 19.
[7] Zaffaroni,
Eugenio Raúl: “La palabra de los muertos”, Ed. Ediar, 2011, p. 473.
[8] Kiernan, Ben: “El Régimen de Pol Pot. Raza, Poder y Genocidio en Camboya bajo
el régimen de los Jemeres Rojos, 1975-1979”, Editorial Prometeo, Buenos Aires, 2010,
p. 76.
[9] Rivero, Oswaldo: “Las
entidades caóticas ingobernables”, Le Monde Diplomatique (el dipló), Número 2,
agosto de 2009, p .5, 6 y 7.
[11]
Lida, Clara Eugenia; Gutiérrez Crespo, Horacio; Yankelevich, Pablo: “Argentina, 1976:
estudios en torno al golpe de estado”, google books, p. 102, nota al pie, que
se encuentra disponible en
http://books.google.com.ar/books?id=IUtgZORNX2sC&pg=PA102&lpg=PA102&dq=El+PCR+contra+el+golpe+ruso+o+yanqui&source=bl&ots=TDJihTMR5y&sig=GMfuOHwI4JbTfTd60g_lRxqIwYY&hl=es#v=onepage&q=El%20PCR%20contra%20el%20golpe%20ruso%20o%20yanqui&f=false
[12]
Kiernan, Ben: “El Régimen de Pol Pot.
Raza, Poder y Genocidio en Camboya bajo el régimen de los Jemeres Rojos, 1975-1979”, Editorial Prometeo,
Buenos Aires, 2010, p. 246.
[13] Kiernan,
Ben: “El Régimen de Pol Pot. Raza, Poder y Genocidio en Camboya bajo el régimen
de los Jemeres Rojos, 1975-1979”,
Editorial Prometeo, Buenos Aires, 2010, p. 165 y 201. De hecho, en junio de
1975, Pol Pot realizó una visita secreta a China, a partir de la cual se
fortalecieron los vínculos entre ambos Estados, lo que comenzó con la
reanudación de los vuelos de los boeings 707 chinos a Pnom Penh y terminó en
una alianza militar estratégica.
[14] Kiernan, Ben: “El Régimen de Pol Pot. Raza, Poder y Genocidio en Camboya bajo
el régimen de los Jemeres Rojos, 1975-1979”, Editorial Prometeo, Buenos Aires, 2010,
p. 246.
[15]
Kiernan, Ben: “El Régimen de Pol Pot. Raza, Poder y Genocidio en Camboya bajo
el régimen de los Jemeres Rojos, 1975-1979”, Editorial Prometeo, Buenos Aires, 2010,
p. 244.
[16] Vickery, Michael: “Cambodia 1975-1982”, Boston, Sout End, 1984, p. 286, citado
por Kiernan, Ben: “El Régimen de Pol Pot. Raza, Poder y Genocidio
en Camboya bajo el régimen de los Jemeres Rojos, 1975-1979”, Editorial Prometeo,
Buenos Aires, 2010, p. 246. Ese formato priorizaba las contradicciones
supuestas entre los campesinos “vencedores” y sus enemigos “urbanos”y fue
exhibida como la primera revolución genuinamente campesina emprendida contra
las burguesías citadinas.
[17] Disponible en www.gwu.edu/-nsarchiv/NSSAEB/NSSAEB193/HAK-11-26-75.pdf
p8, consultada el 30 de octubre de 2006, citado por Kernan, Ben: “El Régimen de Pol Pot. Raza, Poder y Genocidio en Camboya bajo
el régimen de los Jemeres Rojos, 1975-1979”, Editorial Prometeo, Buenos Aires, 2010,
p. 12.
[18] Becker, Elizabeth: “When the war was over”, Nueva Cork, Simon and Schuster,
1986, p. 440, y Kiernan, Ben, op.
cit., p. 485.
[19]
Menzel, Jörg: “¿Justicia demorada o
demasiado tarde para la
Justicia? El Tribunal de los Jemeres Rojos y el “genocidio”
camboyano 1975-1979, en “Revista de Estudios sobre Genocidio”, Centro de
Estudios sobre Genocidio de la Universidad Nacional de Tres de Febrero, Volumen
2, junio de 2008, Buenos Aires, Ed. Eduntref, p. 7.
[20] Menzel, Jörg:
“¿Justicia demorada o demasiado tarde para la Justicia? El Tribunal de
los Jemeres Rojos y el “genocidio” camboyano 1975-1979, en “Revista de Estudios
sobre Genocidio”, Centro de Estudios sobre Genocidio de la Universidad Nacional
de Tres de Febrero, Volumen 2, junio de 2008, Buenos Aires, Ed. Eduntref, p. 7.
El regimen no consideraba al Estado de Derecho como una necesidad; por lo
tanto, mucho menos se planteó la recuperación de un sistema legal.
[21] Menzel,
Jörg: “¿Justicia demorada o demasiado tarde para la Justicia? El Tribunal de
los Jemeres Rojos y el “genocidio” camboyano 1975-1979, en “Revista de
Estudios sobre Genocidio”, Centro de Estudios sobre Genocidio de la Universidad Nacional
de Tres de Febrero, Volumen 2, junio de 2008, Buenos Aires, Ed. Eduntref, p.
23.
[22]
Menzel, Jörg: “¿Justicia demorada o
demasiado tarde para la
Justicia? El Tribunal de los Jemeres Rojos y el “genocidio”
camboyano 1975-1979, en “Revista de Estudios sobre Genocidio”, Centro de
Estudios sobre Genocidio de la Universidad Nacional de Tres de Febrero, Volumen
2, junio de 2008, Buenos Aires, Ed. Eduntref, p. 23. Llevar a los líderes de
los Jemeres Rojos ante la justicia, terminó siendo más un desafío simbólico
frente a la cultura de la impunidad, que un imperativo de memoría, verdad y
justicia.
[23] Kiernan, Ben: “El Régimen de Pol Pot.
Raza, Poder y Genocidio en Camboya bajo el régimen de los Jemeres Rojos, 1975-1979”, Editorial Prometeo,
Buenos Aires, 2010, p. 622 y 625.
[24] Kiernan,
Ben: “El Régimen de Pol Pot. Raza, Poder y Genocidio en Camboya bajo el régimen
de los Jemeres Rojos, 1975-1979”,
Editorial Prometeo, Buenos Aires, 2010, p. 627 y 629.
[25] Menzel,
Jörg: “¿Justicia demorada o demasiado tarde para la Justicia? El Tribunal de
los Jemeres Rojos y el “genocidio” camboyano 1975-1979, en “Revista de Estudios
sobre Genocidio”, Centro de Estudios sobre Genocidio de la Universidad Nacional
de Tres de Febrero, Volumen 2, junio de 2008, Buenos Aires, Ed. Eduntref, p.
17. También Kiernan, Ben: “El
Régimen de Pol Pot. Raza, Poder y Genocidio en Camboya bajo el régimen de los
Jemeres Rojos, 1975-1979”,
Editorial Prometeo, Buenos Aires, 2010, p. 587, 593, 633, 634, 635 y 637.
[26]
Menzel, Jörg: “¿Justicia demorada o
demasiado tarde para la
Justicia? El Tribunal de los Jemeres Rojos y el “genocidio”
camboyano 1975-1979, en “Revista de Estudios sobre Genocidio”, Centro de
Estudios sobre Genocidio de la Universidad Nacional de Tres de Febrero, Volumen
2, junio de 2008, Buenos Aires, Ed. Eduntref, p. 8. Entre 1975 y 1979, este
centro de detención y torturas se dedicó a obtener “confesiones” de los miles
de reclusos, de los cuales han sobrevivido unos pocos.
[27] Kiernan,
Ben: “El régimen de Pol Pot Raza, Poder y
Genocidio en Camboya bajo el régimen de los Jemeres Rojos, 1975-1979”, Editorial Prometeo, Buenos Aires, 2010, p. 76.
Al
afirmarse que “dentro del arte eufemístico desplegado por la OTAN, una de las fórmulas de
más éxito ha sido la de referirse, sistemáticamente, a los países
atacantes y aquellos que respaldaban el ataque con la denominación de
‘comunidad internacional’, se pretendía dar una idea de unanimidad que no tenía
nada que ver con una acción militar que atenta contra todo derecho
internacional, desarrollada al margen de la ONU, y frente a la oposición de la mayor parte de
países. La cuestión de la ilegalidad de la acción parece no necesitar
demasiadas demostraciones. La
Carta de las Naciones Unidas, admitida como fundamento del
derecho internacional por todos los países, establece claramente que
corresponde al Consejo de Seguridad determinar cualquier amenaza a la paz,
ruptura de la paz o acto de agresión, así como decidir las medidas a adoptar.
La única excepción viene dada por el Artículo 51, que reconoce el derecho a la
autodefensa individual o colectiva en caso de ataque armado contra un Miembro
de Naciones Unidas, hasta que el Consejo de Seguridad haya adoptado las medidas
necesarias para mantener la paz y la seguridad internacional. No era éste el
caso, obviamente, de Yugoslavia, país que no había agredido ni amenazado a
ningún otro Estado”[1].
Para entender las
debilidades, la asimetría de los procesos de criminalización, y la profunda
selectividad que condicionan al sistema penal internacional en función de la
relación de fuerzas existentes en el nuevo esquema imperial, basta con
proporcionar algunos ejemplos objetivos, que completan lo que ya hemos
expresado sobre el particular en el Capítulo I de esta misma investigación, a
lo que nos remitimos en homenaje a la brevedad[2].
Ahora bien: ¿cómo es
posible entender, entonces, que Estados Unidos, protagonista excluyente en la
creación, conformación, funcionamiento y producción de resoluciones de los
Tribunales de Nuremberg y de Tokio, defensor activo de las restantes
estructuras internacionales jurisdiccionales ad-hoc (incluso desde una posición de virtual gendarme, como es el
supuesto de la Guerra
en la Ex Yugoslavia), es quien establece condiciones tan
tremendamente obstructivas respecto de la arquitectura más consistente de que
se tenga memoria en materia de Derecho penal internacional? ¿Cómo no
preguntarse el por qué de la reticencia a que el Tribunal Penal Internacional
democratice e iguale a los sujetos políticos que podrían ser objeto de
enjuiciamiento en el caso de los crímenes más terribles contra la humanidad?
Sin embargo, tal actitud
reticente, que parece enmascarar -además de una ostensible contradicción con la
postura fuertemente intervencionista que ha sido la histórica impronta
estadounidense- un esfuerzo desembozado por eludir responsabilidades frente a
conductas ilícitas propias o de sus propios súbditos o fuerzas armadas, no debe
sorprender.
Debe recordarse, en
relación a esta conducta renuente, que Estados Unidos accedió a ratificar en el
ámbito continental los tratados concernientes a Derechos Humanos, hace apenas
unos años, mediante la imposición de “reservas, entendimientos y declaraciones”
(conocidos como RUDs), que luego llevaría -también como exigencia- a la Corte Penal
Internacional, y que básicamente consistían en: “1.- Que los Estados Unidos no
asumirán ninguna obligación de un tratado que no sea capaz de llevarla a cabo
por ser inconsistente con la
Constitución norteamericana; 2.- La adhesión de Estados
Unidos a un tratado internacional de derechos humanos no debe producir o
prometer cambios en la práctica o legislación norteamericana; 3.- Los Estados
Unidos no permitirán someter a la Corte Internacional
de Justicia disputas relativas a la interpretación o aplicación de las
Convenciones de Derechos Humanos; 4.- Cada tratado relativo a los derechos
humanos al que adhiera el gobierno norteamericano estará sujeto a una cláusula
federal de manera de dejar la implementación del mismo a los Estados de la Unión; 5.- Todo acuerdo
internacional relativo a los derechos humanos no podrá ser operativo o
autoejecutable (Non-self-executing;
esto es, no programático, precisando de la legislación doméstica para ponerlo
en vigor”)[3]
.
Muchas de las conductas
estadounidenses a nivel global son absolutamente conocidas, representan
violaciones innegables de los Derechos Humanos, y van desde verdaderos
episodios de aniquilamiento hasta la reivindicación de la tortura, pasando por
el secuestro institucional de personas y su alojamiento en cárceles en
territotorios bajo su administración, como es el caso de Guantánamo y de otras
cárceles clandestinas que se sospecha verosímilmente posee en otros puntos del
planeta.
Pero otras perpetraciones
por el estilo, por cierto no menos graves, permanecen naturalizadas o
invisibilizadas en el contexto internacional, y dan la pauta de la asimetría
del sistema penal internacional para perseguir este tipo de delitos continuados
contra la humanidad: “Selectiva.
Probablemente el adjetivo que mejor define la naturaleza del Derecho penal
internacional. Una rama del Derecho extremadamente selectiva en su
regulación, en su aplicación y sobre todo en sus fines, algo que, lejos de
suscitar acuerdos unánimes entre la doctrina, provoca rechazo y aceptación del
sistema a partes iguales”[4].
El trabajo de Robert Cryer dibuja con gran acierto el
escenario actual de responsabilidad penal individual por la comisión de
crímenes de guerra, crímenes contra la Humanidad y genocidio[5].
En parte, ese acierto se debe a que el objeto del estudio es la repercusión que
esa naturaleza selectiva de la disciplina tiene en la investigación y
persecución de los delitos[6].
En ese contexto, es
necesario detallar la conducta continuada, potencialmente genocida, del
gobierno estadounidense contra la
República de Cuba[7],
por su gravedad intrínseca inaceptable, los daños inferidos de manera metódica,
ininterrumpida y sistemática y la permisividad de las organizaciones y agencias
institucionales internacionales, toda vez que la agresión, anterior a la
creación de la Corte Penal
Internacional, se continúa perpetrando a la fecha y es escandalosamente
silenciada por la comunidad internacional[8].
Pese a que numerosas
resoluciones de la antigua Comisión de Derechos Humanos, la Asamblea General
y el propio Consejo de Derechos Humanos, así como reiteradas Declaraciones
Políticas aprobadas en importantes Cumbres y Conferencias Internacionales
auspiciadas por las Naciones Unidas, han dictaminado que la aplicación de
medidas económicas coercitivas unilaterales es violatoria de la Carta de las Naciones Unidas
y del Derecho Internacional, la perpetración de estas conductas continúa de
manera inalterable[9].
Ello así a pesar de que
es sabido que la adopción e implementación de medidas coercitivas unilaterales
como instrumento de coerción política y económica atenta contra el pleno
disfrute de todos los Derechos Humanos, contra la independencia, la soberanía y
el derecho de libre determinación de los pueblos. Las principales víctimas de
estas medidas son los pueblos de los países objeto de las mismas, en
particular, los grupos más vulnerables de la población, especialmente los
niños, las mujeres, los ancianos y los discapacitados[10].
Más aún, desde fechas tan
tempranas como 1970, la
Asamblea General de Naciones Unidas dispuso claramente en que
ningún Estado puede usar o alentar el uso de medidas económicas, políticas o de
cualquier otro tipo para coaccionar a otro Estado, con vista a obtener la
subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos u obtener de este
ventajas de cualquier tipo[11],
lo cual quedó refrendado en La
Declaración sobre los principios del Derecho Internacional,
referente a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados[12]:
“Estados Unidos ha adoptado y aplicado a largo de estos años distintas leyes y
medidas coercitivas unilaterales contra Cuba. Entre las más conocidas y
repudiadas internacionalmente sobresalen las llamadas leyes Torricelli de 1992 y Helms-Burton de 1996, cuyas disposiciones
son contrarias a la Carta
de las Naciones Unidas, violatorias del Derecho Internacional vigente y de los
acuerdos de la
Organización Mundial del Comercio (OMC). Mediante estas
leyes, de marcado carácter extraterritorial, el Gobierno de Estados Unidos ha
reforzado y extendido a terceros Estados, sus empresas, y ciudadanos, la
aplicación del bloqueo económico, comercial y financiero, que ha impuesto
contra Cuba por 50 años”[13].
“Los daños provocados por el carácter extraterritorial de las medidas
coercitivas unilaterales se multiplican por la importante participación de los
Estados Unidos y sus empresas en el comercio y las inversiones transnacionales.
Tanto las inversiones de empresas de terceros países en los EE.UU., como las
norteamericanas en el exterior, fundamentalmente en la forma de fusiones y
adquisiciones totales o parciales de empresas, agravan los efectos
extraterritoriales de estas medidas, al reducir el espacio económico externo de
Cuba y hacer más difícil, a veces imposible, la búsqueda de socios y
suministradores para sortear el férreo bloqueo norteamericano. Más de las dos
terceras partes de la población cubana (70%) han nacido y vivido siendo objeto
de las medidas coercitivas unilaterales aplicadas por el gobierno de los
Estados Unidos contra Cuba. Según cálculos muy conservadores el daño directo a
Cuba como resultado del bloqueo, hasta diciembre del 2008, supera los miles de
millones de dólares.No es difícil imaginar el progreso que
Cuba habría alcanzado y del cual se le ha privado, si durante estos 50 años no
hubiese estado sometida a estas medidas coercitivas unilaterales de bloqueo”[14].
“Tras la aprobación de la más reciente resolución de la Asamblea General
de las Naciones Unidas pidiendo el levantamiento del bloqueo económico,
comercial y financiero contra Cuba, adoptada por una abrumadora mayoría de
votos de los Estados miembros el 28 de octubre del 2009, y a pesar de la
existencia de otras 17 resoluciones anteriores que incluyen esa justa
reivindicación; el Gobierno de los Estados Unidos ha continuado aplicando sus
acciones contra el pueblo cubano con todo rigor como muestra de su más absoluto
desprecio a las Naciones Unidas, al multilateralismo y al Derecho Internacional.
El gobierno norteamericano ha intensificado sus intentos de fomentar la
subversión en Cuba reclutando a mercenarios dispuestos a vender sus servicios a
cambio de una parte de los millones de USD aprobados en Washington para tales
fines. El objetivo último no es otro que privar al pueblo cubano de su
soberanía y del ejercicio de su derecho a la libre determinación”[15].
“Sectores tan altamente sensibles como los de alimentación, salud, educación y
transporte, han estado entre los principales blancos de esta política genocida[16].
Las afectaciones del
bloqueo al sector de la
Salud Pública impactan negativamente en el pueblo cubano y
repercuten en su calidad de vida. Por ejemplo:
§
Los niños cubanos que
padecen de leucemia linfoblástica y rechazan los medicamentos habituales no
pueden ser tratados con el producto norteamericano “Elspar”, creado
precisamente para casos de intolerancia. Como consecuencia su expectativa
de vida se reduce y aumentan sus sufrimientos. El gobierno norteamericano
prohíbe a la compañía Merck and Co. suministrarlo a Cuba.
§
No se ha podido
adquirir un Equipo Analizador de Genes, imprescindible para el estudio del
origen del cáncer de mama, de colon y de próstata, por ser fabricado
exclusivamente por compañías con patente norteamericana, como la firma Applied
Biosystem (ABI).
§
El Cardiocentro
Pediátrico “William Soler” se ve imposibilitado de adquirir dispositivos como
catéteres, coils, guías y stents, que se utilizan para el diagnóstico y
tratamiento por cateterismo intervencionista en niños con cardiopatías
congénitas complejas. A las empresas norteamericanas numed, aga y boston
scientific se les prohíbe la venta de estos productos a Cuba”[17].
Cuba reivindica
permanentemente su soberano derecho y el deber irrenunciable de denunciar los
daños y violaciones que la política de bloqueo ha impuesto a su pueblo, al
propio pueblo de los Estados Unidos, a terceros países y al Derecho
Internacional. La aplicación de esta política de bloqueo continúa siendo el
principal obstáculo al desarrollo económico y social de Cuba y constituye una
violación flagrante, masiva y sistemática de los derechos humanos de todo un
pueblo y una trasgresión al derecho a la paz, el desarrollo y la seguridad de
un Estado soberano[18].
No obstante estas groseras violaciones a los
Derechos Humanos, nunca desmentidas, la relación de fuerzas imperantes a nivel
internacional, y sobre todo, el papel históricamente desempeñado por el Consejo
de Seguridad de las Naciones Unidas, hace que el sistema penal internacional no
haya mostrado vocación alguna en la persecución y enjuiciamiento de estos
crímenes, perpetrados concomitantemente con el otorgamiento del Premio Nobel de
la Paz al
Presidente Demócrata de los Estados Unidos.
Por lo tanto, tampoco es posible encontrar las
respuestas de estos procederes criminales y unilaterales en las percepciones
del mundo, manifiestamente belicistas e ilegales de los halcones del Pentágono
o de la propia administración Bush, que asolaron y mantuvieron en vilo al
planeta durante años en materia de negación de derechos y garantías
decimonónicos.
Es un Estado, y una tecnología de poder, las que
pretenden -claramente en el caso de Cuba- llevar adelante prácticas sociales
compatibles con un genocidio reorganizador extremo.
No debemos olvidar que este tipo de ofensas se
perpetran invocando, como es de práctica en los genocidios modernos, valores e
ideologías superadoras tales como la “libertad”, la “democracia”, la “libertad
de prensa”, etc.
En rigor de verdad, desde Nuremberg y Tokio (en su
versión persecutoria y punitivista), hasta los Balcanes y Vietnam, pasando por
América Latina, Somalia, Irak, o Afganistán (donde, en cambio, se obtienen esta
suerte de salvoconductos extorsivos en los organismos jurisdiccionales
internacionales), las cruzadas intervencionistas del Imperio no se han
sustraído un ápice de estas peculiaridades asesinas.
Esta sola situación, amerita un análisis y
ejercicios sostenidos y permanentes de reflexión acerca del futuro del sistema
penal internacional, aún comprendiendo y reivindicando la importancia de la Corte Penal
Internacional, como la representación más aproximada del grado de evolución
alcanzado hasta ahora por aquel.
Menuda tarea, por cierto, si nos obstinamos en la
tarea de propender a un sistema penal democrático, humanitario y garantista, de
cara a las contingencias de la nueva realidad ecuménica. “El riesgo de
catástrofes ecológicas, la interdependencia económica, tecnológica y cultural
de todos los pueblos, la multiplicación de los cambios y las comunicaciones en
orden a las violaciones de los derechos fundamentales en todo el mundo, ponen
en el orden del día, como una necesidad exactamente idéntica a la que justificó
el viejo estado nacional, la urgencia de un nuevo contrato apto para fundar un Estado de Derecho internacional, basado en
la igualdad de los pueblos y en la finalidad de la paz y de la seguridad en
general.Las formas de este nuevo contrato pueden ser de lo más diversas, pero
todas pasan por la negación o, siquiera, la limitación de la soberanía de los
Estados y por la utilización del derecho, que por su naturaleza es un
instrumento de paz. Y van desde el sueño kantiano
de un estado federal mundial y de un “Derecho internacional cosmopolita” al más
simple y realista refuerzo del actual derecho internacional: a través cuando menos
de la instauración de un código penal internacional que permita la represión de
los crímenes tanto internos como internacionales perpetrados por los
gobernantes, con sanciones apoyadas por una fuerza adecuada”[19].
Si bien ya existe un sistema penal ecuménico, que
abraza buena parte de los principios del garantismo penal, su impronta
selectiva, sesgada, todavía dependiente de las presiones de los poderosos,
lejos de sumirnos en el pesimismo, debe retemplar los ánimos en la búsqueda de
una progresividad en las formas y en los procesos de persecución y
enjuiciamiento. Sencillamente porque los crímenes contra la humanidad se han
incorporado, como un dato penoso pero objetivo, a la cultura de las sociedades
de la modernidad tardía. Como bien lo advierte MORILLAS CUEVA, existe una ardua
relación entre Derecho Penal y Globalización,
que supone “una compleja separación entre lo económico y lo jurídico,
que pueden llevar a la indeseable subordinación de éste a la fortaleza de las
coordenadas mundializadas de la economía”[20].
Pero ocurre que esos crímenes son cometidos, en la
gran mayoría de los casos, por las grandes potencias del mundo, que nunca son
alcanzadas, como lo demuestra la evidencia histórica, ni por las Resoluciones
del Consejo de Seguridad, ni por la jurisdicción penal internacional ni por el
derecho de guerra, que terminan cumpliendo una mera función legitimante ex post de los resultados de las guerras
que esos Estados y coaliciones deciden llevar a cabo, muchas veces contra
pueblos inocentes.
Ciertamente, las guerras modernas se han
transformado en operaciones globales “humanitarias” o “preventivas”, en las
cuales “las grandes potencias occidentales hacen uso de instrumentos de
destrucción masiva cada vez más mortíferos, sofisticados e incontrolables, que
están por invadir también los espacioes extraterrestres. Y lo hacen en nombre
de una “guerra justa” en contra de los nuevos enemigos de la humanidad, en
contra de los “nuevos caníbales”, es decir, las organizaciones del global terrorism, que oponen su nihilismo
sanguinario al nihilismo de la prepotencia y del poderío militar. La profecía
apocalíptica de Carl Schmitt -el
advenimiento de una “guerra civil global”-, más allá de sus controvertidas
razones, parece encontrar reafirmaciones dramáticas. Y se confirma también la
amarga máxima de Radhabinod Pal, el juez hindú del Tribunal de Tokio, en
frecuente polémica con la mayoría de la Corte: “Sólo la guerra perdida es un crimen
internacional”[21].
No cabe duda de que el militarismo humanitario de
Estados Unidos y sus aliados ha producido un verdadero quiebre del sistema
jurídico global. La
Organización de las Naciones Unidas, respetuosa de esta nueva
realidad imperial, ha defeccionado al punto de admitir que en caso de supuestas
violaciones humanitarias, deberían ceder los principios fundamentales del
respeto a la soberanía de los Estados y la no intervención en los asuntos
internos.
La arbitrariedad asentada únicamente en el uso de la
fuerza parece caracterizar al nuevo derecho penal internacional. Como nunca antes,
los “riesgos” son definidos por fuera de cualquier sistema, y conjurados
mediante una violencia sin precedentes, de manera unilateral.
Por esa misma razón, la de elegir un enemigo, una motivación y su
exterminio, las expresiones violentas del sistema no pueden seducir a quienes
no forman parte de ese esquema neoimperial. A los nuevos “condenados de la
tierra”, en términos de Fanon, que podemos ser acusados de colonialistas por
una potencia que tiene pendiente ante el Comité de Descolonización de la ONU diez cuestiones vinculadas
a la situación de sus propias colonias, sobre dieciseis casos existentes en el
mundo.
El Derecho penal es, después de la agresión armada,
el instrumento más violento de dominación y control, y está en manos de unos
pocos. Este es un motivo más que suficiente, para intentar nuevas formas de
resolución de los conflictos a nivel mundial, que eviten en cuanto sea posible,
que la justicia internacional opere como la continuación de la guerra por otras
vías.
[1] Vuksanovic,
Aleksandar; Lopez Arriba, Pedro; Rosa Camacho, Isaac, extraxto del libro:
“Kosovo, la coartada humanitaria”, Ediciones Vosa, junio de 2001, disponible en
http://www.semanarioserbio. com/modules.php?name=News&file=article&sid=2024&mode=thread&order=0&thold=0
[2]
Dice Kai Ambos,
refiriéndose a los cruciales requisitos de competencia y admisibilidad de la Corte Penal
Internacional: “II. Requisitos de competencia y de admisibilidad. 1. Requisitos de competencia (arts. 11-16).
Con respecto a la -sumamente controvertida- competencia formal (jurisdiction) de la Corte estaban enfrentadas
dos posiciones extremas. Los Estados
partidarios de la Corte,
en concreto también Alemania, en base a principios jurídicos universales
defendían la opinión de que -en primer lugar- un Estado que pase a ser parte
con la adhesión al Convenio deberá someterse a la jurisdicción automáticamente
(automatic jurisdiction) y -en
segundo lugar- la Corte
debería poseer competencia universal. Por el contrario, los Estados escépticos de la Corte, en particular los
Estados Unidos, defendían la opinión de que debería distinguirse los delitos de
genocidio y crímenes contra la
Humanidad y crímenes de guerra. Ciertamente, en caso de genocidio podría ser aceptada la jurisdicción
automática, pero con relación al segundo nivel necesitaría, sin embargo, de
determinados puntos de contacto para fundamentar la competencia. Según la
denominada Propuesta de Corea deberá
ser competente la Corte
cuando el Estado del lugar del hecho, del autor, de la víctima o de la custodia
sea Estado Parte o haya aceptado (ad hoc) la competencia en un asunto concreto.
Con relación a los crímenes de guerra y
crímenes contra la humanidad se defendió, sin embargo, una opinión
considerablemente más restrictiva: ya con relación al primer nivel de
competencia debería existir un mecanismo opt-in
de modo que un Estado Parte debería someterse a la jurisdicción a través de una
declaración expresa. Como punto de partida ha sido aceptado -con relación al
segundo nivel- en el caso más extremo, únicamente el Estado del autor”.
[3] Aguirre,
Eduardo Luis: “Elementos de control social en las naciones sin Estado”,
disponible en www.derecho-a-replica.blogspot.com y Zuppi, Alberto Luis: "Jurisdicción
Universal para Crímenes contra el Derecho Internacional. El camino hacia la Corte Penal
Internacional”, Ed. Ad-Hoc, 2002, p. 33 y 34.
[4]
Martínez
Guerra, Amparo: “Cryer, R., Prosecuting
international crimes. Selectivity and the international criminal law regime, Series
Cambridge Studies in International and Comparative Law (No. 41), Cambridge
University Press, 2005, ISBN 0-521-82474-5”, Recensiones, Revista Electrónica de Estudios Internacionales,
Número 16, disponible en http://www.reei.org/reei%2016/doc/R_CRYER_R.pdf
[5]
Martínez
Guerra, Amparo: “Cryer, R., Prosecuting
international crimes. Selectivity and the international criminal law regime, Series
Cambridge Studies in International and Comparative Law (No. 41), Cambridge
University Press, 2005, ISBN 0-521-82474-5”, Recensiones, Revista Electrónica de Estudios Internacionales,
Número 16, disponible en http://www.reei.org/reei%2016/doc/R_CRYER_R.pdf
[6]
“La
estructura de la obra en partes y capítulos sigue el esquema tradicional al
abordar de forma detallada el nacimiento y la evolución del Derecho
internacional penal contemporáneo desde la Edad Media hasta el
establecimiento de los Tribunales Militares de Tokio y Nuremberg. Precisamente,
es esa evolución la que permite observar de forma inmejorable el cambio de
paradigma de la disciplina en lo que se refiere al protagonismo absoluto y
excluyente de los Estados, en lo que se han venido llamando procesos de globalización
de la justicia o de externalizacion de la aplicación delDerecho
penal internacional, según los casos”[6].
(…) “Dejando a un lado las reflexiones más teóricas sobre la legitimidad de los
Tribunales penales internacionales, Cryer se decanta por el análisis comparado
de su funcionamiento para poner de manifiesto los resultados tan dispares esa selectividad
del Derecho penal internacional. Para ello, nada mejor para empezar que
acudir a la propia decisión de establecer un tribunal de esta naturaleza. “Por
qué la Antigua
Yugoslavia yno Chechenia? Por qué Ruanda y no Guatemala?”.
La respuesta, a primera vista, aparece obvia: porque las variables que
predominan en la selección de los casos son fundamentalmente de carácter
político”.
[7]Nota
de Respuesta de Cuba sobre “Derechos Humanos y Medidas Coercitivas
Unilaterales”, Cuba Minrex, Sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Cuba, disponible en http://www.cubaminrex. cu/derechos%20humanos/articulos/PosturasCuba/2010/Nota.html
[8] “La Misión Permanente
de la República
de Cuba ante la Oficina
de las Naciones Unidas y los Organismos Internacionales con sede en Ginebra, ha
remitido con fecha 10 de marzo del 2010 al Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos los comentarios del Gobierno de la República de Cuba en
relación con la Nota GVA
0017, de fecha 8 de enerode 2010, mediante la cual se solicitara información en virtud de la resolución 12/22
del Consejo de Derechos Humanos, titulada “Derechos Humanos y Medidas
Coercitivas Unilaterales”, obviamente perpetradas por los Estados Unidos y
nunca sancionadas”.
[9]Nota
de Respuesta de Cuba sobre “Derechos Humanos y Medidas Coercitivas
Unilaterales”, Cuba Minrex, Sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Cuba, disponible en http://www.cubaminrex.
cu/derechos%20humanos/articulos/PosturasCuba/2010/Nota.html
[10]Nota de Respuesta de Cuba sobre “Derechos Humanos y Medidas Coercitivas
Unilaterales”, Cuba Minrex, Sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Cuba, disponible en http://www.cubaminrex.
cu/derechos%20humanos/articulos/PosturasCuba/2010/Nota.html
[11]Nota de Respuesta de Cuba sobre “Derechos Humanos y Medidas Coercitivas
Unilaterales”, Cuba Minrex, Sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Cuba, disponible en http://www.cubaminrex.
cu/derechos%20humanos/articulos/PosturasCuba/2010/Nota.html
[12] “Cuba,
es víctima, sin embargo, desde hace más de 50 años, de la aplicación de medidas
coercitivas unilaterales impuestas por países desarrollados, particularmente
por el gobierno de Estados Unidos de América. La aplicación de medidas
coercitivas unilaterales ha sido el instrumento fundamental de la política de
hostilidad y agresión de los Estados Unidos contra Cuba, en su propósito de
destruir el sistema político, económico y social establecido por la voluntad
soberana de la ciudadanía cubana. El bloqueo económico, comercial y financiero
impuesto por los Estados Unidos contra Cuba, es el sistema de sanciones
unilaterales más prolongado y cruel que se haya aplicado contra país alguno o
haya conocido la historia de la humanidad. Su objetivo fue definido desde el 6
de abril de 1960, y ha sido la destrucción de la Revolución Cubana:
“…a través del desencanto y el desaliento basados en la insatisfacción y las
dificultades económicas (…) negarle dinero y suministros a Cuba, para disminuir
los salarios reales y monetarios, a fin de causar hambre, desesperación y el
derrocamiento del gobierno…” “Constituye, asimismo, un componente esencial de
la política de Terrorismo de Estado, desplegada contra Cuba sucesivamente por
diez administraciones norteamericanas que, de forma sistemática, acumulativa e
inhumana, ha afectado a la población cubana sin distinción de edad, sexo, raza,
credo religioso o posición social”. “Esta política califica, además, como un acto
de genocidio, en virtud del inciso (c) del artículo II de la Convención de Ginebra
para la Prevención
y la Sanción
del Delito de Genocidio, del 9 de diciembre de 1948. El bloqueo contra Cuba
califica también como un acto de guerra y un delito de Derecho Internacional.
[13]Nota
de Respuesta de Cuba sobre “Derechos Humanos y Medidas Coercitivas
Unilaterales”, Cuba Minrex, Sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba,
disponible en http://www.cubaminrex.
cu/derechos%20humanos/articulos/PosturasCuba/2010/Nota.html
[14]Nota de Respuesta de Cuba sobre “Derechos Humanos y Medidas Coercitivas
Unilaterales”, Cuba Minrex, Sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Cuba, disponible en http://www.cubaminrex.
cu/derechos%20humanos/articulos/PosturasCuba/2010/Nota.html
[15]Nota
de Respuesta de Cuba sobre “Derechos Humanos y Medidas Coercitivas Unilaterales”,
Cuba Minrex, Sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, disponible en
http://www.cubaminrex.
cu/derechos%20humanos/articulos/PosturasCuba/2010/Nota.html
[16] “El respeto al Derecho Internacional existe para todos por igual,
como paradigma irrenunciable de la convivencia pacífica y la justicia en el
planeta. Es inadmisible que el Gobierno de los Estados Unidos continúe
aplicando medidas y disposiciones destinadas a mantener el bloqueo y a empeorar
las condiciones de vida del pueblo cubano, e ignore que la comunidad
internacional lleva 18 años llamando a poner fin al bloqueo contra Cubaen sucesivas resoluciones de la Asamblea General
de la ONU, a la
par que condena sistemáticamente la aplicación de medidas coercitivas
unilaterales en la propia Asamblea y en varios de sus órganos subsidiarios”.
[17]Nota
de Respuesta de Cuba sobre “Derechos Humanos y Medidas Coercitivas
Unilaterales”, Cuba Minrex, Sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Cuba, disponible en http://www.cubaminrex.
cu/derechos%20humanos/articulos/PosturasCuba/2010/Nota.html
[18]Nota de Respuesta de Cuba sobre “Derechos Humanos y Medidas Coercitivas
Unilaterales”, Cuba Minrex, Sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Cuba, disponible en http://www.cubaminrex.
cu/derechos%20humanos/articulos/PosturasCuba/2010/Nota.html
[19] Ferrajoli, Luigi: “Derecho y Razón”, Editorial Trotta, Madrid, 1995,
p. 940.
[20]
MORILLAS CUEVA, Lorenzo: “Reflexiones sobre el Derecho Penal del Futuro”,
Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 04-06 (2002, disponible en
http://criminet.ugr.es/recpc/recpc_04-06.pdf,
p. 20.
[21]
Zolo, Danilo: “La justicia de los
vencedores. De Nüremberg a Bagdad”, Editorial Trotta, 2007, pp. 64 y 65.
Se ha admitido modernamente, respecto del genocidio, "que la Criminología,
hasta hoy, no había estudiado este delito, refiriendo entonces que el gran
desafío para la criminología en el siglo XXI es el crimen de Estado, por ser el
que más vidas sacrifica, más aun en tiempos en donde el terrorismo resulta ser
la excusa más utilizada por el Estado para reprimir, torturar y matar gente”[1].
Una de las tareas que dota de sentido a la Criminología y
se transforma en uno de sus objetivos fundamentales es, precisamente, la
formulación de estrategias para prevenir las situaciones sociales
problemáticas, en particular aquellas creaciones culturales denominadas delito.
En esta implicación entre Criminología y genocidio, que
estamos intentando describir, es inevitable recorrer las alternativas que en
materia de prevención de este delito es posible articular desde la comunidad
internacional, teniendo a la mano los datos objetivos de la experiencia
histórica de los últimos dos siglos, jalonada por una multiplicidad de
horrendos crímenes masivos, frente a los cuales las respuestas jurídicas y
sobre todo criminológicas -debemos admirlo- no han estado a la altura de lo que
podría reclamar una ciudadanía universal en completo desarrollo[2].
Prevención del delito y reacción social (en este caso,
reacción de la comunidad internacional) son dos conceptos criminológicos
inescindibles, que deberemos tener en cuenta al momento de intentar dilucidar
la factibilidad de la articulación de un sistema de prevención de crímenes
contra la humanidad y genocidio.
Hemos ya mencionado el sesgo punitivista, prevencionista y
retribucionista, que generalmente ha caracterizado al sistema penal
internacional, la justicia universal y los sistemas internos de los
Estados-nación, en aquellos contados casos donde este tipo de hechos aberrantes
han sido juzgados.
Por lo tanto, la tarea de la construcción de estrategias de
prevención de este tipo de conductas merece un abordaje original, diagnósticos
consistentes y ejercicios de anticipación que prescindan de lugares comunes,
meras expresiones de deseo y rutinas de probada ineficiencia.
Por de pronto, a la luz de la evidencia histórica,
pareciera que, mientras existan experiencias de gestión institucional
autoritarias, el riesgo de este tipo de prácticas sociales podría llegar a
reproducirse e incrementarse.
La democratización de las relaciones humanas, por el
contrario, permitiría incorporar nuevas formas de convivencia, mucho más
tolerantes y horizontales, basadas más en la confianza que en la desconfianza,
y en la percepción del otro como un diverso, pero nunca como un enemigo.
Una prueba de esta hipótesis estaría dada por la cantidad
de prácticas de aniquilamiento que se están dando en el presente, empezando por
Irak y Afganistán y terminando en Darfur.
Lo cierto es que los crímenes de masas son un fenómeno que
ha recorrido el último siglo y lo que ha transcurrido del presente. Las
respuestas institucionales internacionales han consistido en un aumento
exponencial del poder punitivo de los Estados y una ratificación de la
selectividad y asimetría de esos procesos.
Más aún: cuando la respuesta frente a las matanzas
colectivas no han consistido en penas draconianas -desde
Nüremberg hasta la actualidad- ello no ha ocurrido tanto porque se hayan
repensado críticamente esas respuestas neocriminalizadoras, sino por razones
meramente utilitarias.
Esto queda plasmado en las expresiones del Fiscal de la
Corte Penal Internacional cuando explica que en Ruanda “se produjo un verdadero
genocidio. Un millón de personas en tres
meses. Y Ruanda utilizó un mecanismo interesante, que es un modelo de justicia
tradicional para juzgar a miles (en este caso 40 mil) de personas acusadas. La
gente acusada ya había estado presa durante ocho años.Igualmente, era imposible juzgar a cuarentamilpersonas. Entonces, lo que hicieron fue una especie de
reunión comunitaria en que los acusados iban a las comunidades donde habían
cometido los crímenes. Confesaban allí sus crímenes, pedían perdón y los
condenaban a una pena de ocho años de prisión. Pero, como ya habían cumplido
esos ocho años, los dejaban en libertad. Básicamente, esto fue lo que hicieron.
Además, hay investigaciones específicas y todavía hay (actuando para Ruanda) un
tribunal internacional[3]”.
Abstracción hecha de la connotación
utilitarista que subyace en la explicación, es importante recordar que aparece
aquí, por primera vez, el concepto del perdón que, al parecer, adquiere en la
cultura propia una connotación especialísima, como veremos cuando analicemos el
proceso sudafricano.
No obstante esta situación problemática en la que se
encuentra el Derecho penal internacional, insistimos que el objetivo de una
ciudadanía global constituye una utopía proactiva, absolutamente plausible.
Será la relación de fuerzas políticas la que en un futuro
defina su impronta definitiva. La labor de los juristas comprometidos en el
tema estriba en realizar todos los esfuerzos posibles para que el Derecho penal
internacional se democratice y se desarrolle con sujeción a pautas
civilizatorias y humanistas.
Respecto a la cuestión de si los homicidios
masivos los comete el poder punitivo, se estima que ello está “fuera de toda
duda, también es verificable que cuando el poder punitivo del Estado se
descontrola, desaparece el Estado de Derecho y su lugar lo ocupa el de policía
y, además, que los crímenes de masa
son cometidos por este mismo poder punitivo descontrolado, o sea,
que las propias agencias del poder
punitivo cometen los crímenes más graves cuando operan sin contención (…). Por ende, la doctrina penal del Estado de Derecho
bien puede dejar de legitimar la pena y admitir sinceramente que no sabe cuál
es su función, porque sabe que debe contener racionalmente la habilitación del
poder punitivo en la medida de su contra-poder de control jurídico para
preservar el Estado de Derecho y evitar los crímenes de masa. El Derecho penal
sería en el momento político el equivalente del derecho humanitario en el
momento bélico: ambos servirían para contener un factum en la medida de
su limitado poder jurídico de contención (…) ¿Qué legitima al Derecho penal internacional? Si el poder punitivo
internacionalizado se descontrolase, se convertiría en un instrumento
hegemónico de una suerte de Estado policial planetario, que pareciera ser lo que
los críticos de izquierda quieren evitar y los de derecha provocar. Ante este
riesgo, cabe preguntarse si el poder punitivo internacionalizado, dentro de
límites menos irracionales, sería legitimado por alguna contribución positiva -incluso en limitada medida-
a la evolución paulatina hacia una mejor convivencia internacional[4]”.
Por lo tanto, conforme a lo
indicado, resulta que no es posible compartir el rol que se asigna al Derecho
penal internacional en materia de prevención de crímenes de masas. Su legitimidad
se ciñe, hasta ahora, únicamente a intentar que el ofensor no pierda su
condición de persona y a evitar la venganza privada (y pública).
Ahora bien, si el Derecho penal,
acotado a una intensidad compatible con un Estado Constitucional de Derecho, no
previene ese tipo de delitos masivos, deberíamos repensar las estrategias
posibles y alternativas de anticipación frente a este tipo de tragedias[5].
La posibilidad de evitar la
venganza o el acotamiento del poder punitivo, para que el sistema penal no se
transforme él mismo en un factor generador de crímenes contra la humanidad, no
son elementos suficientes para prevenir las futuras matanzas ni puede ser el
único objetivo que justifique la existencia de un Derecho penal internacional.
Es indudable que el capitalismo
ha coadyuvado decisivamente a la perpetración de este tipo de delitos con su
impronta de apropiación constante y unilateral de recursos de todo tipo, de
voracidad impiadosa y de violencia infinita.
Pero también durante la
modernidad encontramos genocidios o crímenes contra la humanidad en sistemas de
gobierno no capitalistas (el caso de Camboya constituyen un buen ejemplo en ese sentido), por lo que la cuestión no
parece explicarse fácilmente apelando a categorías ideológicas tradicionales,
sino a una permanente disputa por el discurso, por la cultura, por alcanzar
formas de reorganización de las relaciones sociales, generalmente por parte de
grupos hegemónicos débiles que buscan reafirmar su poder antidemocrático
mediante la creación de un chivo
expiatorio y su posterior exterminio[6].
Más aún, si aceptamos que
cualquier tipo de organización social antidemocrática es una condición de
probabilidad cierta de un genocidio, con mayor razón deberíamos tender hacia
formas pacíficas de convivencia porque, de lo contrario, cualquier estrategia
preventiva que no tome en cuenta la necesidad de mayor democracia podría
resultar inviable frente a rebrotes políticos autoritarios.
Todo lo que logremos avanzar en
dirección a un Derecho penal mínimo, caracterizado por una disminución de todas
las formas de violencia en nuestra cotidianeidad (incluida, claro está, y muy
especialmente, la violencia institucional),
debería influir en la obtención de formas distintas de resolución de los
conflictos a nivel internacional.
El genocidio puede explicarse de
muy distintas formas. Pero cualquiera de ellas debería incluir su condición
cultural, su particularidad de ser el producto de una tecnología de poder, que en algún momento de la historia sintetiza
la agudización de contradicciones tan potentes como la desconfianza, la
intolerancia, el miedo y los prejuicios que el
otro nos genera.
El otro, visualizado de esa
manera como una síntesis de los riesgos y peligros que habrían de amenazarnos,
y un unidimensionalismo cultural autoritario, son algunos de los elementos que
tienen la suficiente envergadura como para ser el germen de las más terribles
expresiones de la violencia colectiva.
La batalla cultural por la
desarticulación de estas lógicas castrenses nos incumbe, directamente, a los
penalistas y criminólogos, que durante siglos fuimos portadores de la creencia
de que profesábamos una disciplina neutral y ascética.
En suma, se ha postulado al
respecto: “Desde la actitud de compromiso se objeta que el saber penal nada
puede hacer frente a las decisiones del poder, por lo que es preferible
refugiarse en el compromiso supuestamente pragmático. Esta objeción subestima
el poder del discurso, que es precisamente el que los juristas no deben ceder.
Con el discurso se ejerce poder -los dictadores lo supieron siempre-, aunque no sea
el mismo poder de que disponen las agencias ejecutivas del sistema penal, pero
éstas sin el discurso quedan deslegitimadas y, en definitiva, el poder sin
discurso, aunque puede causar grave daño antes de derrumbarse, no se sostiene
mucho tiempo[7]”.
[1]
Barcesat, Eduardo: Prólogo a la obra “Crímenes de Masa”, de Eugenio
Raúl Zaffaroni, Ediciones Madres de Plaza de Mayo, Buenos Aires, 2010, p. 16.
[2] Zaffaroni,
Eugenio Raúl: “La palabra de los muertos”, Ed. Ediar, 2011, p. 489.
[3] Reportaje a Luis Moreno Ocampo. Edición del Diario “Perfil” de
Buenos Aires, del 15 de agosto de 2010.
[4]
Zaffaroni, Eugenio Raúl: “¿Es
posible una contribución penal eficaz a la prevención de los crímenes contra la
humanidad?”, Plenario, Publicación de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, abril
de 2009, páginas 7 a 24, disponible en
www.aaba.org.ar/revista%20plenario/Revista%20Plenario%202009%201.pdf, publicado
luego como”Crímenes de masa”, en Ediciones Plaza de Mayo, 2010, Buenos Aires.
[5] Zaffaroni,
Eugenio Raúl: “La palabra de los muertos”, Ed. Ediar, 2011, p. 553.
Lamentablemente, creemos que el poder
punitivo internacionalizado se ha descontrolado, acaso como nunca antes, y en
la práctica se ha transformado en un instrumento hegemónico de una suerte de
estado policial planetario, que trastoca la razón y el derecho de una manera
tan descarada como nunca antes lo habíamos visto. Las recientes declaraciones
del Primer Ministro Cameron
respecto de los históricos reclamos de soberanía argentina sobre las islas
Malvinas, adjudicando a un país periférico una conducta “colonial” constituyen
el ejemplo más actual y elocuente respecto de esta preocupante evolución.
[6] Zaffaroni,
Eugenio Raúl: “La palabra de los muertos”, Ed. Ediar, 2011, pp. 448 y 449.
[7] Zaffaroni, Eugenio Raúl: “¿Es
posible una contribución penal eficaz a la prevención delos crímenes contra la
humanidad?”, Plenario, Publicación de
la Asociación de Abogados de Buenos
Aires, abril de 2009, pp. 7 a 24, disponible
en//www.aaba.org.ar/revista%20plenario/Revista%20Plenario%202009%201.pdf
Esta aseveración es crucial, pues supone en alguna medida
poner patas arriba el axioma marxiano
según el cual es la estructura la que condiciona la superestructura. En la
postmodernidad, la aptitud para generar y dominar discursos, la construcción de
una nueva cultura y una nueva ideología, también merecen tentarse como una
forma de revertir las asimetrías planetarias en momentos en que la sustitución
del sistema capitalista, como una búsqueda revolucionaria en sí misma, ha
dejado de integrar la agenda de la mayoría de las “izquierdas”, acaso por la
inédita relación de fuerzas que permite la reproducción y profundización del
capitalismo global, aunque apoyándose cada vez más, y casi únicamente, en la
“razón militar”.
“La prosperidad de Guatemala
pasa por la aniquilación de la tradición maya o por la exclusión de los mayas
de esa prosperidad, lo cual es legítimo ya que son los indígenas inconversos
los responsables de que Guatemala no haya levantado nunca la cabeza”[1].
“Los ojos de los enterrados se cerrarán juntos el día de la justicia, o no
se cerrarán”[2].
Hace 25 años finalizaba una de las prácticas sociales
genocidas más tremendas de la historia contemporánea latinoamericana, ocurrida
en Guatemala, un país acostumbrado a convivir desde el fondo de su historia con
la marginalidad, la, las más grandes asimetrías sociales, la corrupción
política y una cultura racista dominante que somete a la mayoría de la
población indígena (casi el 60%) y que bien podría interpretarse como la causa
fundamental de un aniquilamiento de proporciones dantescas[3].
En efecto, este pequeño país centroamericano está integrado
por la segunda mayor población indígena de América, de origen maya, confinada
mayoritariamente en las zonas más pobres y las tierras menos fértiles del
interior del país, conminados a una vida miserables, sin acceso a los bienes y
servicios básicos.
El asentamiento de una gran cantidad de mayas en el
altiplano del país, permitió la consolidación de condiciones objetivas prerrevolucionarias
y una paulatina elevación de la conciencia de los indígenas -los “indios
alzados”- que luego serían las víctimas de la masacre, perpetrada en la inmensa
mayoría de los casos por fuerzas policiales,
militares y paramilitrares (las temibles “patrullas de Autodefensa
civil”)[4].
“Entre tanto, la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH) de Guatemala,
impulsada por la ONU, ofrece datos escalofriantes sobre la represión durante
los 36 años de guerra: 200.000 muertos, miles de violaciones de los derechos
humanos, un millón de desplazados. Y además dos aspectos cruciales: el 93% de
esos hechos fueron cometidos por las fuerzas armadas y de seguridad del Estado
apoyadas e incluso estimuladas por Estados Unidos”[5],
lo que torna, también en este caso, insostenible el argumento de la existencia
de una “guerra” o la reedición de la teoría de los dos demonios.
En rigor, las últimas informaciones dan cuenta de que
Estados Unidos participó directamente en el genocidio: “Nuevas revelaciones sobre experimentos médicos
ilegales de un equipo estadounidense con guatemaltecos en la década de 1940
devela hoy la magnitud de aquel acto considerado aquí genocida. Un informe de
la comisión investigadora, generado el lunes en Washington, cifra en 83 los
ciudadanos de ese país muertos de los alrededor de 5.500 utilizados como
cobayos de 1946 a 1948 por científicos norteamericanos. Reos, deficientes
mentales y prostitutas estuvieron entre unos mil 300 a quienes les inocularon
gonorrea y sífilis, con el objetivo de verificar los efectos de la penicilina
sobre esas enfermedades de transmisión sexual. El hecho causó honda conmoción
en Guatemala al conocerse en noviembre pasado, y entonces el presidente Alvaro Colom lo criticó de manera enfática, al
punto de calificarlo como un acto genocida contra su pueblo”[6].
No hay duda, entonces, que desde una perspectiva tan
extrema en materia de racismo como el que profesaban las clases dominantes y
las fuerzas represivas guatemaltecas, el aniquilamiento tuvo como objetivo
eliminar a los mayas, a quienes, por ser “potencialmente enemigos”, se
consideraba legítimo reprimir, perseguir, torturar y asesinar sin distingo
alguno.
Justamente, la particularidad que justifica un detenido
análisis del genocidio guatemalteco, radica en la relación directa entre el
aniquilamiento y el racismo, y la
gravitación que las prácticas y gramáticas racistas tuvieron en el fatal
desenlace. En las formas en las que, en definitiva, el racismo, como tecnología de poder y factor
de opresión y dominación: “En ese sentido, resulta indispensable utilizar la
expresión de Foucault de racismo
de Estado, en la medida en que es el Estado, a partir del liberalismo, el que
va a crear un modelo homogéneo, monocultural, monoétnico y excluyente, a partir
de mediados del siglo XIX. El Estado juega un papel esencial en la reproducción
del racismo y, por ello, nos parece más pertinente el enfoque histórico-político. Este autor en Genealogía
del racismo, hace un repaso histórico de la configuración del Estado
moderno a través de diversos filósofos y pensadores políticos del siglo XVIII y
XIX. Concluye afirmando que por influencia de las teorías darwinistas en las
ciencias sociales, se produce una estatalización” de lo biológico y el Estado
modifica el concepto de soberanía utilizado hasta el siglo XVIII”[7].
Para entender en un apretado relato el conflicto
guatemalteco, es preciso situarnos en el año 1954, cuando es derrocado por un
grupo de extrema derecha apoyado por los Estados Unidos, el Presidente Jacobo Guzmán, que había llevado a cabo una
serie de medidas protectivas de los derechos indígenas, leyes laborales,
democratización del acceso a la tierra, todas ellas medidas de corte
nacionalista burguesa apoyadas en la Constitución Nacional.
No obstante, Guzmán
fue acusado -como ocurrió con otros líderes nacionalistas y populares
latinoamericanos- de “comunista”, y en su derrocamiento participaría ya uno de
los personajes sindicados como principales perpetradores del genocidio que
sobrevendría: el general Efraín Ríos
Montt (foto) [8].
Este personaje llegaría a la presidencia del país de la
mano de un golpe de estado, que en 1982 le permitió asumir la suma del
poder público, derogando la vigencia de
la Constitución nacional y declarando un estado de emergencia militarizado, con
un objetivo inmediato: saldar cuentas con los pueblos originarios que se
resistían a la opresión fascista a través de su eliminación física lisa y
llana.
Ríos
consideraba a los mayas como “ignorantes y por ello vulnerables al comunismo
internacional”, aludiendo a la mayor o menor participación o simpatía con la
que este pueblo originario observaba las actividades insurgentes de tres grupos
combatientes de orientación socialista: las Fuerzas Armadas Rebeldes, el
Ejercito Guerrillero de los Pobres y el Partido Guatemalteco del Trabajo[9].
Según el usurpador, “los indígenas son la base de estos
movimientos y por lo tanto, al ser sospechosos hay que matarlos a todos”[10]
.
Desde entonces, entre 1983 y 1986 se producen los episodios
más cruentos del genocidio. Se lleva a cabo una política lisa y llanamente
genocida, de una connotación fuertemente racista, que se apropiaba de las
lógicas de dominación y los prejuicios anti indigenistas que en Guatemala han
sido instaladas como discurso hegemónico por las clases dominantes desde hace
siglos.
El racismo en Guatemala es un fenómeno histórico y cultural
de larga duración y antigua data, una estructura de pensamiento y acción que
empezó a construirse desde el momento mismo de la conquista y la posterior
colonización.
Sin perjuicio de ello, los antecedentes más inmediatos y
significativos que le dieron vigencia renovada al racismo antiindigenista
después de la emancipación de España se advierten fundamentalmente desde
finales de siglo XX, materializándose de la manera más brutal y sangrienta mediante
la política contrainsurgente llevada a cabo por el ejercito guatemalteco
durante el conflicto armado interno, que se desarrolló desde la década del
sesenta hasta mil novecientos noventa y seis[11].
Si bien los antecedentes históricos más visibles en materia
de racismo, remiten en Guatemala a los últimos años de atroces de su historia, para entender el arraigo de
estos significantes es necesario
remontarse al imaginario colonial, que es cuando se construye un discurso de
naturalización del racismo, absolutamente discriminatorio en virtud de la
asignación de una otredad negativa
explícita a los pueblos originarios.
Este racismo y la discriminación consecuente pueden
explicar la forma en la que se desarrolló
la violencia contra las comunidades mayas: “El racismo se convirtió en una
auténtica ideología de Estado, porque proporcionó una estrategia política para
la acción. Fue durante este periodo cuando la élite de poder proyectó una
estrategia de represión selectiva indiscriminada, empleando la tortura, la
guerra psicológica y todo tipo de métodos represivos contra la población civil
y especialmente contra la población indígena, que provocaron un autentico
etnocidio, como sucedió especialmente durante la época de Ríos Montt. El intento de desestructurar
y destruir las bases comunitarias en las que descansan y se asientan las
poblaciones mayas respondió a un plan perfectamente diseñado y planificado por
parte de la inteligencia militar. La forma como se desarrolló la violencia por
parte del Ejército y otros aparatos del Estado, así como la intencionalidad con
la que ésta se materializó durante el conflicto guatemalteco no responde a un
proceder coyuntural y aislado, sino a una política superior estratégicamente
planificada que se tradujo en acciones que siguieron una secuencia lógica y
coherente. Como señala al respecto Jennifer Schirmer,
es necesario proceder a un análisis estructural de la violencia como parte
intrínseca de la lógica de la contrainsurgencia, desterrando la interpretación
de las violaciones masivas de derechos humanos en Guatemala como algo
irracional y fruto de comandantes incontrolables y sanguinarios. Supuso la
materialización de un plan perfectamente diseñado y llevado a cabo de destrucción
de las bases culturales y físicas de las comunidades mayas. Es por ello, que,
de un análisis somero de las distintas tipologías de violencia ocurridas
durante la contienda armada, podemos concluir diciendo que entre las distintas
opciones de las que dispuso el estado guatemalteco para operar durante el
conflicto armado, optó por aquellas que causaron un mayor sufrimiento y un
mayor costo de vidas humanas a la sociedad civil no combatiente. Es ilustrativo
en este sentido el parecer de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico,
cuando afirma: “Los actos perpetrados con la intención de destruir total o
parcialmente a numerosos grupos mayas no fueron actos aislados o excesos
cometidos por tropas fuera de control, ni fruto de eventual improvisación de un
mando medio del Ejercito... Muchas de las masacres cometidas en contra de tales
grupos respondieron a una política superior, estratégicamente planificada que
se tradujo en acciones que siguieron una secuencia lógica y coherente” (numeral
120). Asimismo, se perciben claramente indicios de racismo en la política
represiva desencadenada en Guatemala. Como se señala al respecto en el informe remhi, “en muchas ocasiones, las
acusaciones contra las poblaciones indígenas por parte del Ejército utilizaron
los prejuicios racistas como parte de la justificación de la violencia... Los
comportamientos y trato a las víctimas estaban cargados de malestar” por esa
actitud de indio levantado”. Es decir, el componente racista presente en todos
los estratos de la sociedad guatemalteca contribuyó a que luego veremos y que
la intención de dicha represión fuera la destrucción social, cultural e,
incluso, física de la propia comunidad” (…) “De hecho, la mayor parte de las
víctimas del conflicto pertenecían a las comunidades mayas. En este sentido, el
Informe elaborado por la ceh,
Memoria del Silencio, en sus numerales 1y 2, pone de manifiesto que de los
42275 casos investigados y verificados, el 83% de las víctimas plenamente
identificadas eran mayas y el 17% ladinos.(…) Por lo tanto como podemos
comprobar, la violencia desatada contra las comunidades mayas ha estado teñida
e impregnada de discriminación y del desprecio más absoluto hacia los elementos
definitorios de su identidad, con la clara intencionalidad de “destruir la identidad
social” de las comunidades mayas”[12].
Este exterminio de un grupo étnico y nacional determinado
pudo llevarse a cabo porque la oligarquía guatemalteca consideraba al
aniquilamiento no solamente posible, sino también deseable y conveniente.
La condición de des-existencia de los mayas en la sociedad
guatemalteca, su histórica exclusión social, los había transformado en “no
sujetos”, aquellos que los sectores dominantes, en su momento, hacían como que
no veían en el paisaje social, pero que, sumados ahora a una militancia
insurrecional o de mera toma de conciencia de su condición de explotados, los
tornaba absolutamente “peligrosos” para el orden impuesto y los intereses
afines de una clase fuertemente influyente en materia de políticas públicas de
control social punitivo.
La mera circunstancia de que el indígena abandonara su
condición de objeto de la historia para intentar convertirse en sujeto de la
misma, incorporándose masivamente a la vida política a través de estas
organizaciones insurreccionales, movilizó en las clases dominantes
guatemaltecas un “inconsciente colectivo” genocida, que añadía al miedo a la
rebelión del indio los seculares y brutales prejuicios racistas que incluían,
explícita o implícitamente, el deseo de exterminio[13]:
“La ideología de la “inferioridad de los indios” se construyó con base en las
teorías aristotélicas de la desigualdad natural, para justificar a
posteriori el régimen de subordinación y explotación de los indígenas, así como
los límites que pusieron a sus atribuciones. Bajo esta ideología se decía que
los indios no tenían capacidad de entendimiento suficiente, no podían
gobernarse, ni podían inteligir el derecho natural. Eran los españoles quienes,
como hermanos mayores, debían enseñarles las leyes y poner límite a las
costumbres “bárbaras” de los indios”. Así, los indígenas
fueron “encomendados” a los españoles, para su evangelización a cambio de su
trabajo. La “herencia del encomendero” es un símil que recuerda que los rasgos
de arbitrariedad y violencia han estado presentes en las más diversas
relaciones sociales respecto de la población indígena (…). “Debe recordarse que
las pautas de violencia en una sociedad tienden a generalizarse. Se copian o se
imitan, se difunden por todo el cuerpo social y se reproducen de una a otra
generación. El racismo, consciente o inconsciente, es un factor muy importante
en la explicación de muchos de los actos desmedidos de violencia cometidos a lo
largo de la historia de Guatemala y del enfrentamiento armado. En la mentalidad
racista, cualquier movilización indígena trae a la mente la imagen atávica del
levantamiento. En este sentido, puede considerarse que el racismo también
estuvo presente en los momentos más sangrientos del enfrentamiento armado,
cuando se castigó a la población indígena como si fuese un enemigo a vencer”[14].
En consecuencia, es posible afirmar que el genocidio
encarna en este caso la máxima expresión del racismo, su fase superior, que,
concibiendo al indígena como su enemigo interno, desató contra este grupo
racial una práctica de aniquilamiento reconocida por las normas del Derecho
Internacional en sendas oportunidades.
En una de ellas, a través del pronunciamiento de la
Comisión de Esclarecimiento Histórico; en la otra, como resultado de una
conclusión emitida por el Tribunal Permanente de los Pueblos en 1973[15].
Por eso, si se analizan detenidamente las regularidades de
hecho que evidenciaba el proceso represivo, salta a la vista la intencionalidad
previa de deshacerse de un determinado grupo social, pulsión criminal asentada
en códigos indudablemente raciales, tendientes a destruir las formas de
coaligación y relacionamiento social preexistentes entre el grupo de víctimas,
para sustituirla por otras.
En aquellos supuestos en que los perpetradores llevaban a
cabo la destrucción social de las comunidades (varios centenares de ellas
fueron literalmente borradas de la faz de la tierra) sin atender a condiciones
de edad, género o grado de involucramiento de las víctimas en el conflicto, es
obvio que se intentaba destruir las
bases culturales y sociales mismas de la
comunidad, su estructura de supervivencia y su posible organización política.
Los ataques se realizaban en fechas de especiales
congregaciones públicas y en todo momento los que llevaban a cabo el etnocidio
se comunicaban con sus superiores, lo que da una idea de que se estaba ante un
proyecto mayor de exterminio premeditado, determinado en cuanto a sus víctimas
y llevado a cabo mediante tecnologías de poder distintas según los casos, con
un alto contenido simbólico, ejemplificador y desmovilizador[16].
Cuando los perpetradores dejaban abandonados a la vista del
público los cuerpos de los muertos, o los destrozaban, estaban simbolizando la
denigración de las personas y de su dignidad, que en el caso del pueblo maya
tiene un marcado carácter cultural.
Algo similar ocurría cuando los hechos de violencia se
cometían a propósito en lugares sagrados o de culto, y cuando para la
destrucción de las viviendas de las comunidades se utilizaba el incendio, dado
el carácter simbólico que el fuego tiene para los mayas y, en general, para la
mayoría de las civilizaciones originarias americanas.
De la misma manera, al obligar a los propios miembros de la
comunidad a colaborar en asesinatos u otro tipo de atentados contra sus pares,
daba cuenta de un objetivo de deteriorar las relaciones de confianza y
solidaridad del grupo, haciendo co-partícipes del genocidio a la propia
comunidad.
Estas prácticas, lejos de constituir episodios aislados, se
convirtieron en una constante de singular relevancia para destruir las formas
de reracionamiento social y la cultura de los pueblos originarios: “Todo ello
permitió a su vez exonerar de responsabilidad directa al Ejército como autor
intelectual de las matanzas y sucesivas violaciones de derechos humanos, al ser
sustituido en su ejecución material por los indígenas que integraban las
patrullas, lo que contribuyó a generar un gran sentimiento de culpabilidad en
muchos de ellos (…). Toda esta dinámica se fue completando a través de la
puesta en marcha de diferentes prácticas, mereciendo entre ellas una atención
especial aquella que el Ejército denominó como política de “mayificación o del
maya autorizado” que, como su propio nombre indica, se trataba de una
estrategia orientada a la construcción de un país nuevo y de una Guatemala
nueva, así como al restablecimiento de la democracia bajo la integración y
asimilación del maya. Desde esta perspectiva, el Ejército y demás aparatos del
Estado siguieron considerando al indígena como alguien que necesitaba ser
domesticado, socializado y ladinizado. Para tal propósito, se impuso como
idónea la política de mayificación, que consintió en la apropiación e
indiscriminada instrumentación por parte del Ejercito de símbolos mayas, con el
propósito de borrar la memoria histórica del pueblo, vaciando su idiosincrasia
cultural de contenido y, todo ello, completado con un ingente esfuerzo de
interpretación de lo cultural indígena desde patrones exclusivamente ladinos
aplicados por el Ejército”[17].
Según datos oficiales, en menos de dos años se aniquiló a
más de 200.000 indígenas, se produjeron innumerables desapariciones
forzadas de personas, se contabilizan 500.000 refugiados, y poblados enteros
borrados de la faz de la tierra, principalmente a través de incendios
intencionales, efectuados aprovechando la connotación cultural que entre los
mayas tiene el fuego, torturas y violaciones masivas[18].
Si bien Ríos Montt
fue derrocado por otro golpe de Estado dado en su contra en el año 1985, nunca
debió responder por las prácticas genocidas perpetradas contra un grupo
mayoritario de la población por sus peculiaridades étnicas, al que previamente
se lo definió como enemigo interior y se dispuso su exterminio, pese a las
denuncias que hiciera hasta la propia Rigoberta Menchu[19].
Esta increíble de falta de respuestas en materia de verdad, justicia y
reparación respecto de un verdadero
etnocidio, propia de una débil democracia, ha permitido que Ríos Montt se volviera a presentar como
candidato a presidente de su país, provocando el pánico de las poblaciones
indígenas frente a la posibilidad real de que el máximo acusado de genocidio en
el conflicto, descripto por los analistas del conflicto como un “asesino
serial”[20],
pudiera acceder nuevamente a la primera magistratura, legitimado por el propio
sistema; lo que además le hubiera significado un importante reaseguro frente a
la posibilidad de ser perseguido por delitos contra la humanidad.
La falta de respuestas institucionales respecto de los responsables
del genocidio ha contribuido a consolidar y reproducir una cultura de la
impunidad y una deslegitimación de las agencias institucionales al interior de
la sociedad guatemalteca, sindicada como una de las más violentas del mundo.
Actualmente, el 97% de los asesinatos de todo tipo
cometidos en Guatemala quedan impunes. La exclusión, la privación relativa, el
racismo, la delincuencia de calle o de subsistencia, el tráfico de drogas, el
crimen organizado y la corrupción crecen en el país. La violencia, si bien no
siempre es imputable a las fuerzas de seguridad, pone de manifiesto la
indiferencia, la incapacidad o la complicidad de éstas para prevenir, disuadir
o conjurar semejante escalada de conflictividad social[21].
Por otro lado, en muchos casos son los propios habitantes
los que apelan a mecanismos de justicia violenta por mano propia, linchando en
sus escaladas vindicativas a los presuntos responsables de delitos o crímenes
(entre 1996 y 2000 se registraron más de 400 casos, que dejaron 200 muertos).
Los enfrentamientos entre bandas armadas (las conocidas
“maras”), el asesinato de chicos de la calle por parte de grupos de “limpieza
social” (milicias privadas pagadas por los sectores pudientes de la población
para proteger sus bienes) y los casos de justicia por mano propia están en
notable incremento en un país que además practica la pena de muerte. “Según las
estadísticas policiales, los asesinatos aumentaron el año pasado en un 23%,
pasando de 4.346 en 2004 a 5.338 en 2005, para una población de 12 millones de
habitantes”[22], en lo
que puede leerse como una consecuencia derivada del genocidio más claramente
silenciado de América Latina.
La victoria ulterior del candidato socialdemócrata
Alvaro Colom, ante el general
derechista Otto Pérez Molina, permitía
albergar razonables expectativas respecto de la posibilidad de que Guatemala
pudiera fortalecer y consolidar sus instituciones, impulsar formas de
producción de verdad, de consolidación de los procesos de memoria, verdad,
justicia y reparación, que sería el único camino consistente que permitiría, a
su vez, profundizar las formas democráticas, recomponer el tejido social,
disminuir los estándares de violencia y obtener una aceptable calidad de sus
instituciones[23]: “Nunca antes Guatemala tuvo un
gobierno de este corte político, con inclinaciones socialdemócratas, tal como
se las entiende y practica en América Latina. El voto rural -esto es,
mayoritariamente indígena y ladino- prevaleció por sobre el voto urbano, en
principio proclive al ex general. (…) De familia “de izquierdas”, el Presidente
electo es ingeniero industrial egresado de la Universidad de San Carlos, la más
grande y prestigiosa del país. Fue autoridad universitaria y también incursionó
en la actividad empresarial. (…) Desde 1991 hasta poco después de la firma de
la paz estuvo a la cabeza del fonapaz,
desde donde pudo implementar políticas de cooperación para el reasentamiento de
los "retornados" (refugiados que regresan) y para la instalación de
los sectores más humildes de la población guatemalteca. Como líder de la Unión
Nacional de la Esperanza (UNE) compitió en tres ocasiones por la presidencia de
la República. La tercera fue la vencida. (…) Álvaro Colom tiene la oportunidad de construir el Estado; la
ciudadanía y la comunidad internacional, la de acompañarlo”[24].
La Comisión de Enjuiciamiento Histórico de Guatemala,
creada por el Acuerdo de Oslo en 1994, con el objetivo de “esclarecer con toda
objetividad e imparcialidad las violaciones a los derechos humanos y los hechos
de violencia que han causado sufrimiento a la población guatemalteca”, concluyó
en el prólogo de su recordado Informe “Memoria del silencio”: “Miles son los muertos. Miles son los deudos.
La reconciliación de quienes quedamos no es posible sin justicia”[25].
Según refiere Mattarollo,
parecería que la situación de Guatemala (“el país de la región en el que por
primera vez una Comisión de establecimiento de hechos -como la CEH- estimó que
se había cometido un genocidio en el sentido de la Convención de Naciones
Unidas sobre ese crimen”[26])
se encamina trabajosamente a saldar esta tragedia a través de la justicia. “El
7 de julio de 2009, la Corte de Constitucionalidad -el máximo tribunal del país
centroamericano- por unanimidad de sus cinco magistrados, consideró aplicable
la figura de la desaparición forzada, a las cometidas entre los años 1982 a
1984, aún cuando esa conducta recién fue incorporada como delito autónomo al
Código penal en 1996. La Corte considera que la desparición forzada es un
delito continuado o permanente que cesa de comterse recién con la aprición con
vida de la víctima o con el esclarecimiento del caso” (…) “El alto tribunal
recuerda que el Ministerio Público, basándose en la Convención Interamericana
sobre Desaparición Forzada de Personas, ha calificado la práctica sistemática
de este delito como un crimen de lesa humanidad” (…) “Costó cinco años de lucha al Centro de Acción Legal
en Derechos Humanos y a la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos
en Guatemala lograr el procesamiento del actual alcalde y ex comisionado
militar”[27], Felipe
Cusanero Coj, acusado por la desaparición de 6 indígenas entre 1982 y 1984, en
lo que significa el primer juicio penal que se lleva a cabo en Guatemala por
ese delito[28].
Este dato y otros aspectos determinaron que la Comisión
entendiera que se había cometido en el país centroamericano un genocidio en los términos en que lo
tipifica la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y Sanción de
este delito, en lo que fue la primera conclusión asertiva a la que en este sentido se arribara en la
región. “En efecto, en sus conclusiones la CEH afirma (párrafo 11) “(…) que
agentes del Estado de Guatemala, en el marco de las operaciones
contrainsurgentes realizadas entre los años 1981 y 1983, ejecutaron actos de
genocidio en contra de grupos del pueblo maya (…)”[29].
Sin embargo, también en este caso, la naturalización y el
negacionismo lograron invisibilizar frente a una opinión pública internacional llamativamente
pasiva, un genocidio racista de proporciones descomunales.
Recién en el año 2012, Ríos Montt
fue acusado formalmente de delitos contra la humanidad en Guatemala, y se
encuentra ahora cumpliendo arresto domiciliario en el marco del proceso que se
le sigue[30].
En noviembre del año 2011, la derecha,
representada por el general retirado Otto Pérez
Molina, ha vuelto a ganar las elecciones en Guatemala. Algunas crónicas
de los comicios daban cuenta del temor que había ganado a algunos
sectores de la población, principalmente en la indígena, que vinculaban al entonces presidente electo con
la masacre ocurrida en el país. “Ante la Organización
de Naciones Unidas (ONU) fue presentada una denuncia contra Pérez Molina, en la que fue detallada que
“el candidato presidencial estuvo directamente involucrado en el uso
sistemático de tortura y en actos de genocidio durante el conflicto interno en
Guatemala entre 1960-1996”[31].
La presidencia de Pérez Molina no es el único retroceso que debe lamentar la historia política guatemalteca. Por cuestiones procesales, el juicio a Ríos Montt se halla empantanado, y el fantasma de la impunidad se cierne sobre la conciencia de los vivos, en lo que supone, finalmente, una dura y explícita advertencia del sistema imperial contra todas las democracias latinoamericanas, en materia de delitos contra la Humanidad.
[1]
Cantón, Manuela: “Bautizados en fuego: protestantes, discursos de
conversión política en Guatemala (1989-1993)”, Guatemala, CIRMA, 1998.
[2] Asturias,
Miguel Angel, citado por Rodolfo Mattarollo,
en “Un fallo histórico en Guatemala:las desapariciones son declaradas
imprescriptibles”, capítulo 7 del libro
“Noche y niebla y otros escritos sobre Derechos Humanos, Ediciones Le Monde
Diplomatique (el Dipló), Buenos Aires, 2010, p. 107.
[3] Casaús
Arz, Marta: “El Genocidio: la
máxima expresión del racismo en Guatemala: una interpretación histórica y una
reflexión”, Nuevo Mundo, Mundos Nuevos, p. 3, que está disponible en http://
nuevomundo.revues.org/57067.
[4] Casaús Arzú,
Marta: “El Genocidio: la máxima
expresión del racismo en Guatemala: una interpretación histórica y una
reflexión”, Nuevo Mundo, Mundos Nuevos, p. 3, que está disponible en http://
nuevomundo.revues.org/57067.
[5]
Marseille, Stéphanie: “Las múltiples caras de los militares
latinoamericanos”, Le Monde Diplomatique (el Dipló), Edición 53, Noviembre de
2003, pp. 8 y 9.
[7] Casaús
Arzú, Marta: “El Genocidio: la máxima expresión del racismo en Guatemala: una interpretación
histórica y una reflexión”, Nuevo Mundo, Mundos Nuevos, p. 3, que está
disponible en http:// nuevomundo.revues.org/57067.
[10] Gómez Isa, Felipe (coordinador): “Racismo y
genocidio en Guatemala”, 2004, Editorial Hirugarren Prentsa S.L., Donostia -
San Sebastián pp. 40 y 41, que se encuentra disponible en http://
www.mugengainetik.org/archivos/racismo%20y%20genocidio%20en%20guatemala.pdf
[11] Gómez
Isa, Felipe (coordinador): “Racismo y genocidio en Guatemala”, 2004,
Editorial Hirugarren Prentsa S.L.,
Donostia – San Sebastián p. 5, que se halla disponible en www.mugengainetik.org/archivos/ racismo%20y%20genocidio%20en%20guatemala.pdf -
[12] Gómez
Isa, Felipe (coordinador): “Racismo y
genocidio en Guatemala”, 2004, Editorial Hirugarren Prentsa S.L., Donostia -
San Sebastián p. 17, disponible en http://www.mugengainetik.org/archivos/
racismo%20y%20genocidio%20en%20guatemala.pdf
[13] Casaús
Arzú, Marta: “El Genocidio: la máxima expresión del racismo en Guatemala: una interpretación
histórica y una reflexión”, Nuevo Mundo, Mundos Nuevos, p. 11, que se encuentra
disponible en http://nuevomundo.revues.org/57067.
[14]
“Guatemala: memoria del silencio”, que se encuentra disponible en http://shr.aaas.org/
guatemala/ceh/mds/spanish/cap1/chist.html
[15] Casaús
Arzú, Marta: “El Genocidio: la máxima expresión del racismo en Guatemala: una
interpretación histórica y una reflexión”, Nuevo Mundo, Mundos Nuevos, p. 1,
que está disponible en http:// nuevomundo.revues.org/57067. La aparición
–también en el caso guatemalteco- del Tribunal Permanente de los Pueblos,
permite observar la relevancia de los Tribunales de Opinión en un contexto
donde los organismos de Justicia internacional parecen seguir únicamente los
designios de los vencedores.-
[16] Casaús Arzú,
Marta: “El Genocidio: la máxima
expresión del racismo en Guatemala: una interpretación histórica y una
reflexión”, Nuevo Mundo, Mundos Nuevos, p. 1, que está disponible en http://
nuevomundo.revues.org/57067. En verdad, los genocidios, como práctica social de
exterminio y dominación, impactan también sobre los proyectos autonómicos
nacionales, produciendo un retroceso cultural, al que no escapa el estado de la
conciencia de las víctimas.
[17] Gómez
Isa, Felipe (coordinador): “Racismo y
genocidio en Guatemala”, 2004, Editorial Hirugarren Prentsa S.L., Donostia -
San Sebastián pp. 40 y 41, que se encuentra disponible en http://
www.mugengainetik.org/archivos/racismo%20y%20genocidio%20en%20guatemala.pdf
[18] Marseille,
Stéphanie: “Las múltiples caras de los militares latinoamericanos”, Le Monde
Diplomatique (el Dipló), Edición 53, Noviembre de 2003, p. 8 y 9.
[19]Ramírez Orozco-Souel, Paola: “Guatemala
al Consejo… de Inseguridad”, Le Monde Diplomatique (el Dipló), Edición 87,
septiembre de 2006, p. 28.
[20] Marseille,
Stéphanie: “Las múltiples caras de los militares latinoamericanos”, Le Monde
Diplomatique (el Dipló), Edición 53, Noviembre de 2003, pp. 8 y 9.
[21]Ramírez Orozco-Souel, Paola: “Guatemala al Consejo… de Inseguridad”, Le Monde
Diplomatique (el Dipló), Edición 87, septiembre de 2006, p. 28
[22]Ramírez Orozco-Souel,
Paola: “Guatemala al Consejo… de Inseguridad, Le Monde Diplomatique (el Dipló),
Edición 87, septiembre de 2006, p. 28.
[23] Pinto, Mónica:
“La oportunidad de construir el Estado”, Le Monde Diplomatique (el Dipló),
Edición 102, diciembre de 2007, pp. 6 y
7.
[24] Pinto,
Mónica: “La oportunidad de construir el Estado”, Le Monde Diplomatique (el
Dipló), Edición 102, diciembre de 2007, pp.
6 y 7.
[25] Mattarollo,
Rodolfo: “Histórico fallo en Guatemala”, edición digital del 10 de agosto de
2009 del diario Página 12, http://www.pagina12.com.ar/diario/elmundo/4-129726-2009-08-10.html
[26]
Mattarollo, Rodolfo: “Un fallo histórico en Guatemala: las desapariciones
son declaradas imprescriptibles”, capítulo 7 del libro “Noche y niebla y otros
escritos sobre Derechos Humanos, Ediciones Le Monde Diplomatique (el Dipló),
Buenos Aires, 2010, p. 109.
[27] Mattarollo,
Rodolfo: “Un fallo histórico en Guatemala:las desapariciones son declaradas
imprescriptibles”, capítulo 7 del libro “Noche y niebla y otros escritos sobre
Derechos Humanos, Ediciones Le Monde Diplomatique (el Dipló), Buenos Aires,
2010, pp. 107 y 108.
[28] Mattarollo,
Rodolfo: “Un fallo histórico en Guatemala: las desapariciones son declaradas
imprescriptibles”, capítulo 7 del libro “Noche y niebla y otros escritos sobre
Derechos Humanos, Ediciones Le Monde Diplomatique (el Dipló), Buenos Aires,
2010, pp. 107 y 108.
[29] Mattarollo,
Rodolfo: “Un fallo histórico en Guatemala: las desapariciones son declaradas
imprescriptibles”, capítulo 7 del libro “Noche y niebla y otros escritos sobre
Derechos Humanos, Ediciones Le Monde Diplomatique (el Dipló), Buenos
Aires, 2010, p. 109.
[30]
Edición del Diario La Nación del 27 de enero de 2012, que se encuentra disponible en
http://www.lanacion.com.ar/1443849-guatemala-el-ex-dictador-rios-montt-quedo-bajo-arresto-domiciliario-al-ser-juzgado-por-crime
[31]
Edición del 7 de noviembre de 2011 de Cubadebate, disponible en http://www.cubadebate.cu/noticias/2011/11/07/otto-perez-molina-gana-elecciones-en-guatemala/
“Debemos volver la mirada
hacia nosotros mismos, si tenemos el valor de hacerlo, para ver qué hay en
nosotros. Primero hay que afrontar un espectáculo inesperado: el striptease de
nuestro humanismo. Helo aquí desnudo y nada hermoso: no era sino una ideología
mentirosa, la exquisita justificación del pillaje; sus ternuras y su
preciosismo justificaban nuestras agresiones. ¡Qué bello predicar la no
violencia!: ¡Ni víctimas ni verdugos! ¡Vamos!”[1].
“Hay que sistematizar la
represión, organizar la cacería de argelinos. Y simbólicamente entrega los
poderes civiles a los militares, los poderes militares a los civiles. El
círculo se ha cerrado en torno al argelino, desarmado, hambriento, acosado,
atropellado, golpeado, linchado, asesinado como sospechoso. Actualmente, en
Argelia, no hay un sólo francés que no esté autorizado, incluso invitado a
hacer uso de su arma. Ni un sólo francés en Argelia, un mes después de la
llamada de la ONU a la calma, que no tenga permiso, obligación de descubrir, de
inventar, de perseguir sospechosos”[2].
Si bien la utilización de hornos crematorios para masacrar
a miles de judíos víctimas de la cultura concentracionista nazi es un dato
objetivo y emblemático de los crímenes de masa de la historia moderna, que se
presume conocido por todo el mundo, bastante menos sabido es que muchos
cadáveres de argelinos asesinados por los ocupantes franceses durante las
revueltas previas a la caída de Argel eran incinerados masivamente en hornos de
cal, casi contemporáneamente con aquel brutal exterminio, en lo que constituye
una analogía simbólica estremecedora[3].
Así como la liberación de la Francia ocupada constituye un
ícono de la recuperación de las libertades perdidas durante el predominio del
nazismo en plena guerra, se ha invisibilizado llamativamente la circunstancia
verificada que da cuenta que el mismo día de los emocionantes festejos
libertarios en París -el 8 de mayo de 1945-, los franceses
aniquilaban a 45.000 argelinos en Satif, por el solo hecho de luchar por la
misma idea de independencia que se festejaba en la metrópoli[4].
“En 1945,
los 45.000 muertos de Setif podían pasar inadvertidos; en 1947, los 90.000
muertos de Madagascar podían ser objeto de una simple noticia en los
periódicos; en 1952, las 200.000 víctimas de la represión en Kenya podían no
suscitar más que una indiferencia relativa. Las contradicciones internacionales
no estaban suficientemente definidas”[5].
Pero en Argelia la conciencia en sí y para sí de la
condición explotadora colonial y de la situación de explotados de los
colonizados había madurado desde hacía tiempo. El imperio tenía fecha de
vencimiento y sólo podía apelar a estrategias sangrientas de restauración del
orden que solamente iban a demorar el desenlace anunciado.
La originalidad del contexto
colonial es que las realidades económicas, las desigualdades, la enorme
diferencia de los modos de vida, no llegan nunca a ocultar las realidades
humanas. Cuando se percibe en su aspecto inmediato el contexto colonial, es
evidente que lo que divide al mundo es primero el hecho de pertenecer o no a
tal especie, a tal raza. En las colonias, el extranjero venido de fuera se ha
impuesto con la ayuda de sus cañones y de sus máquinas. A pesar de la
domesticación lograda, a pesar de la apropiación, el colono sigue siendo
siempre un extranjero. No son ni las fábricas, ni las propiedades, ni la cuenta
en el banco lo que caracteriza principalmente a la “clase dirigente”. La
especie dirigente es, antes que nada, la que viene de afuera, la que no se parece
a los autóctonos, a “los otros”[6].
En general, los crímenes cometidos por los países
coloniales han gozado de un piadoso silencio, y las escaladas de muerte
impulsadas por la burguesía, las fuerzas armadas y grupos paramilitares
franceses en Argelia, que culminaron en un intencional aniquilamiento de parte
de un grupo nacional, no constituyeron una excepción a la regla.
Aquel día de festejos parisinos, supuso réplicas de
reclamos libertarios masivos en toda Argelia. En Setif, lugar neurálgico donde
proliferaban los movimientos emancipadores, la policía disparó a mansalva
contra la población que desoyó la orden de retirar del espacio público banderas
y pancartas que documentaban las demandas de liberación nacional. Eso desató
una suerte de cacería del otro[7].
Al día siguiente, las fuerzas armadas francesas
intervinieron militarmente en el conflicto, bombardeando las costas y las
montañas donde se refugiaban los activistas locales. Se destruyen más de 40
ciudades y miles de personas murieron como resultado de esos ataques, que
incluían fusilamientos, masivos, secuestros, violaciones y asesinatos en los
que también participa sin limitación ética o jurídica alguna la temida Legión
Extranjera[8].
Una nueva cultura de la muerte, amparada en creaciones
jurídicas tales como el “derecho de emergencia” o el “estado de sitio de
hecho”, permitieron alumbrar el concepto de la Doctrina de la Guerra
Revolucionaria, que, aplicada en primer lugar en Argelia con el pretexto de no
reiterar los errores militares de Vietnam en 1954, constituyó a la burguesía
francesa y sus fuerzas armadas en una fuente de inspiración y exportación de
técnicas de poder destinadas al exterminio de grupos nacionales.
Como se ha indicado, el rastro de la represión fascista en
Hispanoamérica conduce a la casa matriz de Washington, pero la “fuente de
inspiración” del terror estuvo en París. La Escuela de las Américas, en Panamá,
creada en 1946 por EEUU, es también conocida como la “Escuela para dictadores”.
Allí se formaron 60.000 oficiales hispanoamericanos en las técnicas de tortura
y “lucha antisubversiva”[9].
Uno de sus profesores eméritos era Roger Trinquier (Foto), coronel del ejército francés
y principal ideólogo en temas de guerra sucia. “El ejército francés sistematizó y
teorizó las prácticas represivas puestas en marcha en Indochina y Argelia, y
que luego veremos reproducidas en todas las dictaduras: la tortura sistemática,
los secuestros en plena noche, las desapariciones, los vuelos de la muerte...
El ejército francés desarrolló los métodos con los cuales el imperialismo se
enfrentará a los movimientos revolucionarios con amplio apoyo popular. Basadas
en la extensión del terror con el objeto de perseguir y asesinar a la
estructura de cuadros de lucha y separar la organización del pueblo”[10]. “Para los colonos, la alternativa no está entre una Argelia argelina y
una Argelia francesa sino entre una Argelia independiente y una Argelia
colonial. Todo lo demás es literatura o intento de traición. La lógica del
colono es implacable y no nos desconcierta la contralógica descifrada en la
conducta del colonizado sino en la medida en que no se han descubierto
previamente los mecanismos de reflexión del colono” [11]. “Desde el momento en que el colonizado escoge la contraviolencia, las
represalias policíacas provocan mecánicamente las represalias de las fuerzas
nacionales. No hay equivalencia de resultados, sin embargo, porque los
ametrallamientos por avión o los cañonazos de la flota superan en horror y en
importancia a las respuestas del colonizado. Ese ir y venir del terror desmixtifica
definitivamente a los más enajenados de los colonizados. Comprueban sobre el
terreno, en efecto, que todos los discursos sobre la igualdad de la persona
humana acumulados unos sobre otros no ocultan esa banalidad que pretende que
los siete franceses muertos o heridos en el paso de Sakamody despierten la
indignación de las conciencias civilizadas en tanto que “no cuentan” la entrada
a saco en los aduares Guergour, de la derecha Djerah, la matanza de poblaciones
en masa que fueron precisamente la causa de la emboscada. Terror,
contra-terror, violencia, contraviolencia. He aquí lo que registran con
amargura los observadores cuando describen el
círculo del odio, tan manifiesto y tan tenaz en Argelia”[12].
Como dice Sartre,
en su histórico prefacio, Fanon
menciona de pasada los crímenes más recordados de la burguesía francesa
colonial -Setif, Hanoi, Madagascar-, pero no se molesta en condenarlos: los
utiliza. Si descubre las tácticas del colonialismo, el juego complejo de las
relaciones que unen y oponen a los colonos y los “de la metrópoli”, lo hace
para sus hermanos: “su finalidad es enseñarles a derrotarnos”[13].
Finalmente, lo que hace Fanon
es ingresar en el sistema de representaciones y en las subjetividades que
configuran las lógicas de los colonizados rebeldes, pero también de los colonos
capaces de crear un Estado y un Derecho paralelos, una nueva forma de control
social y dominación que reservaría hasta 1957 otras impresionantes matanzas en
territorio argelino[14].
Las “doctrinas militares contrainsurgentes” (DIC)
respondían a la convicción de que se estaba ante una guerra atípica, con un
enemigo difícil de identificar, que se mimetizaba con la población civil. Eso
hizo que las tácticas y estrategias de guerra partieran de la idea de la
“legalidad” de una situación de “estado de sitio de hecho”, en la que no había
límites para las atrocidades porque lo que estaba en juego era un “estilo de
vida” que se encontraba amenazado. Se trata de una transferencia de poder de la
autoridad civil (no autorizado por ésta, vale aclararlo) a la militar cuando
aquella se encuentra “sobrepasada” por las circunstancias derivadas de la
protesta social[15],
situación en la cual, como presunción inicial, todo civil debía ser considerado
un potencial enemigo.
Como vemos, esta relación con la otredad se renueva y se
repite en todos los genocidios. En el caso de Argelia, por ejemplo, no se duda
en crear y utilizar la OAS (Organisation
de L’armée Secrète), una organización paramilitar que encarnaría
el antecedente inmediato de las temibles Tres A en la Argentina, las bandas
armadas comandadas por la extrema derecha durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón, y en transferir el
poder civil al poder militar, maniobra en la que intervino con un rol
protagónico el Coronel Trinquier,
experto en control de la población durante la “batalla de Argel”, creador de
los grupos de tareas y autor del libro que en su edición argentina se titula
“Guerra, Subversión y Revolución”[16].
El denominado “decreto de noche y niebla” de la Alemania
nazi se reprodujo luego en las desapariciones forzadas de personas perpetradas
en Argelia, con el objeto de evitar, en ambos casos, que las víctimas fueran
recordadas como mártires, para lo cual debía prescindirse de la utilización y
de medidas de coerción tradicionales que
-como el enjuiciamiento o la prisión convencional- pudieran ser percibidas como
signos de “debilidad”[17].
Se sabe, también, que Trinquier
y su obra inspiraron a su vez al Comandante del Operativo Independencia en
Tucumán, General Acdel Vilas, en
una masacre donde fuerzas represivas oficiales, similares en número a las que
fueron destinadas a la Guerra de las Malvinas, enfrentaron a un grupo de
alrededor de cien combatientes del Ejército Revolucionario del Pueblo en los
selváticos montes del norte argentino,
oportunidad en la que “el ejército debió dejar de lado las tradiciones
caballerescas”, “las enseñanzas del colegio militar y sus leyes de guerra,
donde el honor y la ética son parte esenciales de la vida castrense, para
consustanciarse con este nuevo tipo de lucha”[18].
Trinquier fue también una figura admirada por el general Juan Carlos
Onganía, un dictador filofascista
y pro norteamericano que había sido designado presidente de facto argentino, luego que un golpe de estado derrocara al gobierno
radical de Arturo Illia en 1966[19].
En efecto, según Le
Nouvel Observateur, Onganía se
consideraba un discípulo del coronel francés 10 años antes del advenimiento de
la dictadura genocida de 1976[20],
lo que da la pauta de una continuidad en la forma de concebir el mundo, de
resolver la conflictividad social y política en base a la fuerza, y de promover
nuevas e inéditas formas de violación de los derechos humanos fundamentales.
Se trató de la primera demostración de globalización y exportación de estrategias de dominación y aniquilamiento de
grupos nacionales. Un producto cultural macabro que, lejos de haber sido
superado, se ha reconvertido y reclama su validez, vigencia y legalidad treinta
años después, a través de las lógicas imperiales de la guerra contemporánea.
[1] Sartre,
Jean- Paul: Prefacio a “Los condenados de la tierra”, de Frantz Fanon, p. 18.
[2] Lacoste, Robert, Ministro
Residente en Argelia, Résistance
Algérienne, Nº 4, 28/3/57.
[5] Fanon, Frantz: “Los condenados de la tierra”, con
Prefacio de Jean-Paul Sartre,
Segunda Edición Liberada, enero de 2007, con traducción de Julieta Campos, p.
59, disponible en www.elortiba.org
[6] Fanon, Frantz: “Los condenados de la tierra”, con
Prefacio de Jean-Paul Sartre,
Segunda Edición Liberada, enero de 2007, con traducción de Julieta Campos,
p. 29, disponible en www.elortiba.org. Mediante la explotación de los mercados
mundiales, la burguesía daba un carácter cosmopolita a la producción,
reservando a las colonias el rol de productores de materias primas. Para
completar la tarea en Argelia, necesitó apelar a la fuerza del derecho
imperial, a construir un nuevo relato dominante que se legitimaba, también en
este caso, a partir de la discriminación y el racismo.
[7] Fanon, Frantz: “Los condenados de la tierra”, con Prefacio de Jean-Paul Sartre, Segunda Edición Liberada, enero
de 2007, con traducción de Julieta Campos, p. 29, disponible en
www.elortiba.org También en
http://www.uce.es/DEVERDAD/ARCHIVO_2005/19_05/DV19_05_22reporthist.html
[8] Fanon, Frantz: “Los condenados de la tierra”, con
Prefacio de Jean-Paul Sartre,
Segunda Edición
Liberada, enero de 2007, con traducción de Julieta Campos, p. 59, disponible en
www.elortiba.org. Argelia
era por entonces uno de los países más fértiles del mundo. Se trataba del
antiguo granero de Italia, y estaba a sólo veinte horas de viaje a Francia.
[9]
Fanon, Frantz: “Los condenados de la tierra”, con Prefacio de Jean-Paul Sartre, Segunda Edición Liberada, enero de 2007, con
traducción de Julieta Campos, p. 59, disponible en www.elortiba.org. Argelia
constituyó, en verdad, una escuela de guerra para los oficiales y soldados
franceses, en la que también recibieron entrenamiento y formación militar todos
los militares franceses que ganaron laureles en la guerra de Crimea. Ver también http://www.uce.es/deverdad/archivo_2005/19_05/DV19_05_22
reporthist.html
[10] Fanon, Frantz: “Los condenados de la tierra”, con Prefacio de Jean-Paul Sartre, Segunda Edición Liberada, enero
de 2007, con traducción de Julieta Campos, p. 59, disponible en
www.elortiba.org
[11] Fanon, Frantz: “Los condenados de la tierra”, con
Prefacio de Jean-Paul Sartre,
Segunda Edición Liberada, enero de 2007, con traducción de Julieta Campos, p.
59, disponible en www.elortiba.org
[12]
Fanon, Frantz: “Los condenados de la tierra”, con Prefacio de
Jean-Paul Sartre, Segunda Edición
Liberada, enero de 2007, con traducción de Julieta Campos, p. 69, disponible en
www.elortiba.org
[14] Fanon, Frantz: “Los condenados de la tierra”, con Prefacio de Jean-Paul Sartre, Segunda Edición Liberada, enero
de 2007, con traducción de Julieta Campos, p. 69, disponible en
www.elortiba.org
[15] Périès, Gabriel: “La doctrina militar
contrainsurgente como fuente normativa de un poder de facto exterminador basado
sobre la excepcionalidad”, en Feierstein, Daniel (compilador): “Terrorismo de
Estado y Genocidio en América Latina”, Editorial Prometeo, Buenos Aires, p. 229
y 245.
[17] Mattarollo,
Rodolfo: “Noche y niebla y otros escritos sobre Derechos Humanos”, Ediciones Le
Monde Diplomatique, “el Dipló”, Buenos Aires, 2010, 19.
[18]
Périès, Gabriel: “La doctrina militar contrainsurgente como
fuente normativa de un poder de facto exterminador basado sobre la
excepcionalidad”, en Feierstein, Daniel (compilador): “Terrorismo de Estado y
Genocidio en América Latina”, Editorial Prometeo, Buenos Aires, p. 244 y
Gutman, Daniel: “Sangre en el monte: La increíble aventura del ERP en los
cerros tucumanos”, Editorial Sudamericana, p. 165.
[19] Périès, Gabriel: “La doctrina militar
contrainsurgente como fuente normativa de un poder de facto exterminador basado
sobre la excepcionalidad”, en Feierstein,
Daniel (compilador): “Terrorismo de Estado y Genocidio en América Latina”,
Editorial Prometeo, Buenos Aires, p. 244, y Gutman,
Daniel: “Sangre en el monte: La increíble aventura del ERP en los cerros
tucumanos”, Editorial Sudamericana, p. 165.
[19] Anguita,
Eduardo - Caparrós, Martín: “La
voluntad. Una historia de la militancia revolucionaria en la Argentina (1966-1973),
Editorial Norma, Buenos Aires, Tomo I, 1997, p. 34.
[20] Anguita,
Eduardo - Caparrós, Martín: “La
voluntad. Una historia de la militancia revolucionaria en la Argentina (1966-1973),
Editorial Norma, Buenos Aires, Tomo I, 1997, p. 34.