Mis ojos son pocos para mirar a tantas partes” (Juan Calfucurá)

"Por lo que se dijo sobre su carácter, su franqueza y generosidad, se comprende que Calfucurá puede explotar a sus indios, sin que lo noten. Él jamás es indolente a la miseria ajena. Trata a todos bien y con amabilidad. Por eso se sostiene; gobierna y se le respeta. Si no fuese así, lo habrían arrastrado ya a la cincha…" (1).

Juan Calfucurá es uno de los tantos personajes gravitantes que la historiografía hegemónica se encargó de subalternizar, tergiversar, “extranjerizar” y demonizar en América.



Antes de que existiera la Argentina como tal, el gran Toki parecía no adecuarse fácilmente a las coordenadas de civilización y barbarie concebidas originariamente por el idealismo y posteriormente por el positivismo, que derivaron en masacres perpetradas en Abya Yala, con el inestimable aporte de pensadores criollos como el propio Sarmiento.

Calfucurá ejerció su influencia mediante un liderazgo más consensual que coercitivo, ligado más a la autoridad que al poder y al carácter segmental de la estructura política indígena (2) (características que destaca Ingrid de Jong de los cacicazgos pampeano-patagónicos) ejercida sobre un territorio impresionante, que superaba en superficie al imperio otomano y era comparable al austrohúngaro. Se trataba del germen de una confederación bioceánica en el extremo sur de América, pergeñada por un estratega sagaz a quienes algunos le atribuían poderes sobrenaturales, cuyo objetivo, según algunos historiadores, era la unificación de los pueblos de esa región, donde el mapudungun era una suerte de lengua franca y se había establecido una suerte de soberanía teológico-política, en el que la religión era un factor constitutivo y galvanizante (3).

El cacique manejaba el arte de la conducción política, comprendía perfectamente la importancia de satisfacer las demandas equivalenciales de las comunidades que lideraba (las raciones de Piedra Azul llegaron siempre, de manera puntual, a los indios bajo su conducción política ) , era un fino cultor de la diplomacia, se hacía temible en la batalla y, quizás por eso, tenía muy en claro que los pueblos no tienen amigos permanentes sino intereses permanentes, algo que presume de haber descubierto la política internacional contemporánea y que quizás a Calfucurá le permitió deducir que tarde o temprano serían atacados por los huinkas. Su sabiduría era reconocida de manera unánime. Tanto que algunos caciques que habitaban al este y al oeste de la cordillera, mandaban a sus hijos a las tolderías del mayor soberano de la historia argentina, como lo cataloga el investigador Guillermo David (4), para que éstos aprendieran de él. Quizás eso explique (o no) la pendular aunque respetuosa relación que tuvo con Juan Manuel de Rosas. Piedra Azul tenía entre sus interesados interlocutores nada menos que al héroe de la batalla de Obligado y objeto de culto de buena parte del revisionismo histórico argentino. Curiosamente, Rosas había logrado articular una “Confederación Argentina”, también efímera, que abarcaba las provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Santiago del Estero, Tucumán, Salta, Jujuy, Catamarca, La Rioja, Córdoba, San Juan, San Luis y Mendoza. Para el Restaurador, el tema de los territorios interiores y de sus habitantes, fueron una prioridad en su política. El negocio pacífico de indios formó parte de una estrategia infructuosa destinada a sostener su idea de Confederación y la paz de los territorios implicados.

El desafío de Calfucurá, con sus singularidades, fue similar. Y, también en su caso la Confederación Indígena de Las Pampas con epicentro en las estratégicas Salinas Grandes que había ideado, tampoco lograría sobrevivir, aunque duró casi 40 años (desde 1834 hasta 1873).

Ahora bien, por qué Calfucurá pretendía crear una Confederación en esa época y con qué objetivo es algo que, a diferencia de lo que ocurría con Rosas, es un interrogante mucho más difícil de responder. La categoría de confederación es mucho más compleja que una unidad circunstancial en la acción. Responde a lógicas políticas y jurídicas todavía en permanente debate. Pero no podría asegurarse que por ello Calfucurá no la hubiese concebido:“Cacique de amplio dominio, Calfucurá mantiene contactos estratégicos con sus parientes cordilleranos y logra ejercer su soberanía entre otros grupos indígenas, y a veces con ellos, hasta su muerte en 1873. En el periodo que estamos analizando, Calfucurá sabe establecer las debidas alianzas y presiones para garantizar la reproducción de su gente. Su toma de posición va más allá de las divisiones políticas del mundo criollo, aunque articula con ellas. Todavía queda por conocerse cuales eran las intenciones de Calfucurá con su llamada "confederación", de la cual aún se conoce muy poco, aunque varios autores fechan su auge en este periodo”, escribe Pilar Pérez (5). Con la caída de Rosas, es probable que la utopía de Calfucurá comenzara también a debilitarse. Su relación ya no fue la misma con los representantes del gobierno argentino, pese a que el líder siguió intercambiando correspondencia con Urquiza, con Mitre, con Santiago Derqui, por mencionar a referentes del gobierno argentino, a quienes advertía siempre su vocación de paz, recordaba sus derecho ancestrales y marcaba las diferencias sobrevinientes en la diplomacia después de la caída de Rosas: “Juan Manuel ha durado en el gobierno muchos años y jamás trató de traicionar a nadie. Vea lo que ha sucedido a su caída. Los hombres nuevos han escarbado, movido y transformado todo”, decía el Gran Toki (6). “También le diré que antes cuando gobernaba don Juan Manuel, con él habíamos hecho las paces para siempre” (7).

Lo que sobrevendría sería una masacre sistemática que Calfucurá preveía y que obligaría a los indios a entablar luchas defensivas, que duraron hasta la derrota de su hijo, Manuel Namuncurá. Pero aun así, aceptando que el objetivo del gran cacique fuera proteger tácticamente “a los de su raza” del genocidio, autores como Álvaro Yunque destacan que Calfucurá “logró gobernar una nación dentro de otra nación” (7). Y Hux rescata una frase que parece ratificar que la idea de una Confederación que unificara las agrupaciones indígenas guiaba los pasos del lonko: "Mapu che ñi mapuche", el autor la traduce como "la tierra india al indio".

Casi cuarenta años duró la épica de Calfucurá. Pero su proyecto confederativo sigue siendo un misterio. Nos interesa analizar esta incógnita desde una perspectiva jurídica que hunde sus raíces en las caracterizaciones clásicas de una confederación y sus diferencias con las federaciones. Esas diferencias tenían una centralidad jurídica y política indudable en esa época. El experimento institucional de Estados Unidos y el pensamiento de sus constitucionalistas ejercían una gravitación esperable en estas tierras, atravesadas por guerras y conflictos de diversa índole. Tanto, que el propio Rosas, y luego los constitucionalistas de 1853 discutieron estas formas jurídicas con singular entusiasmo y dedicación. El pensamiento de Alberdi, “El Federalista” y la Constitución norteamericana articulaban acuerdos y disidencias en la ciudad puerto.

Pero además, los pueblos originarios tenían una clara idea de poder, de control territorial incluso más allá de sus fronteras territoriales. Tenían nociones clarísimas de gobierno, de civilizaciones muy políticas y prudentes, tenían pensamiento político y jurídico que les permitían tener magníficos gobernantes, viviendo en paz y justicia,como explica el filósofo cubano Pablo Guadarrama citando textualmente crónicas de Las Casas (9). Entonces, por qué no pensar que trescientos años después de esas crónicas un gran líder del Sur no haya imaginado, concebido, una Confederación. Quizás con modalidades específicas, diferentes a las actuales, si es que en nuestro derecho contemporáneo el concepto de confederación fuera pacífico y unívoco.

En ese sentido, escribe Daniel Campione: “La confederación ha tendido a ser caracterizada como una asociación de estados que conservan su independencia. Esta asociación participa de la naturaleza de un pacto, y no da origen a una nueva formación estatal. Algunos autores, en esta línea de ideas inscriben a la confederación dentro de la esfera del derecho internacional, no del derecho interno. La precisión del perfil de la confederación exige diferenciarla, entonces, de figuras comunes en el derecho internacional, como las simples alianzas entre estados. En ese sentido se señala la vocación de permanencia de la confederación, y la conformación de alguna suerte de órgano de «gobierno» integrado por sus representantes. También cierta generalidad de su campo de acción, extendido a un repertorio relativamente amplio de «decisiones de interés común», contra los objetivos circunscriptos de muchas alianzas o pactos internacionales (cf. Bobbio, pp. 349 y ss.). Hacia el plano interno, la confederación se caracteriza por que sus decisiones son más bien recomendaciones, cuya ejecución cabe a los estados confederados, que siempre conservan el derecho a no aplicar las mismas, e incluso a separarse de la confederación con carácter definitivo. En tanto, el estado federal, da origen a un nuevo poder soberano, un verdadero estado (al que se le suele agregar el calificativo nacional). La organización federal efectúa una distribución de poderes entre el Estado federal, y los estados integrantes que subsisten como parte del estado nacional. En esta distribución de competencias, el Gobierno Federal queda limitado a las facultades que expresamente se le conceden mientras que todas las restantes quedan para los Estados (Schwartz, 1984). Para muchos autores, esta situación da lugar a una coexistencia de soberanías: la nacional y las estaduales. La mencionada coexistencia incluye, como nota distintiva, la supremacía de la autoridad federal. La consecuencia más resaltada de la instauración de esa autoridad sobre el conjunto de los estados federados, es la de que el estado nacional ejerce autoridad sobre todos los habitantes del territorio federal, sin necesitar la mediación de los estados miembros, indispensable en la confederación. Por consiguiente, los ciudadanos del estado federal están subordinados a dos poderes, el local y el nacional. En suma, y como consecuencia de su «sustancia» política y jurídica diferente, el estado federal y la confederación se distingue, en la práctica por los siguientes rasgos principales: 1. La confederación tiene autoridad sobre los estados, y no sobre los habitantes de los mismos, la república federal tiene poderes sobre ambos. 2. La confederación tiene poderes limitados, para determinados objetos circunscriptos.(cf. Shils, 1974, pg. 749). El poder federal recibe competencia sobre el total de los asuntos que afectan al conjunto del ámbito nacional, y la exclusividad de la representación internacional. 3. Las confederaciones se basan en un pacto y por lo tanto conservan cierto carácter consensual, que afecta tanto las posibilidades de aplicación coercitiva de sus decisiones a los miembros, como, en su reverso, faculta a los mismos para desobedecer y aún rescindir el pacto. El Estado federal descansa en una Constitución, norma obligatoria fundante de un nuevo estado, irrevocable, y susceptible de ser aplicada aún mediante el uso o la amenaza de la violencia. 4. Como consecuencia de lo anterior, la Confederación extrae su legitimidad del consentimiento de los estados que la integran, no existe en ella un pueblo o ciudadanía común a la confederación. La conformación del estado federal, da lugar a la conformación del pueblo o si se quiere, la ciudadanía del mismo, como fuente de legitimación y ratificación de sus decisiones. 5. En virtud de sus características, las confederaciones suelen conferir a sus órganos rectores, el carácter de representaciones de los Estados, regidas por un mandato imperativo de éstos, y dotadas de poderes básicamente legislativos. Los órganos del Estado Federal no están sometidos a un mandato imperativo, y comprenden tanto un poder legislativo, como un poder ejecutivo y tribunales. Establecida la diferenciación tal como se la entiende en la actualidad, tendamos ahora la mirada sobre el momento en que los EE.UU. pasa de ser una Confederación, a un Estado Federal. De esto se nos habla en «El Federalista» (10).

¿Sería este estilo de Confederación el que desvelaba a Calfucurá? ¿Una forma basada en los pactos y tratados que ya se habían incorporado a las formas jurídicas indígenas? ¿Su preocupación radicaría en contener los desbordes coercitivos del estado (luego) argentino sobre los pueblos indígenas? ¿La heterogeneidad de los pueblos originarios que integrarían esa Confederación habría de conferir legitimidad a la misma mediante su consentimiento, lo que coincidía con la forma en que Calfucurá ejercía su autoridad? ¿Cómo sería la relación de esa Confederación con los demás estados, especialmente con las nuevas repúblicas independientes de América del Sur? ¿Pivotearía entre reglas del derecho interno e internacional? ¿Y esa Confederación habría sido concebida como una nación dentro de otra nación, como señalaba Yunke, o por el contrario Calfucurá pensaba en un estado autónomo, del poder argentino? ¿En qué autoridad radicaría la supremacía? ¿Cuál sería el formato mediante el que se incorporaría a los parlamentos indígenas ancestrales a esa Confederación? ¿Se pensaría efectivamente en incorporarlos?

Muchas más preguntas podrían añadirse a estas. El armado del poder de Calfucurá era de una complejidad quizás mayor que la de Rosas, según conjetura el mismo Guillermo David y eso dificulta aún más las posibilidades de reconstruir ese ambicioso andamiaje que tampoco sabemos si abrevaba en las categorías jurídicas del derecho y la teoría política de matriz anglosajona, cosa que parece improbable. Pero lo que sí es cierto es que la organización política y lo que podríamos denominar derecho indígena reconocía un grado de desarrollo muy avanzado, y no había duda que un líder de los pergaminos de Calfucurá conocía estos elementos culturales y podía sin demasiado esfuerzo pensar formas superadoras de lo hasta entonces  conocido. Una asociación respetuosa del acervo cultural, político y jurídico indígena. La “Confederación” no pudo haberse confundido con un imperio, ni mucho menos con una nación que reprodujera las características eurocéntricas de la época. La Confederación pudo haberse asemejado más a un ejercicio estable de liderazgo que trascendiera las meras alianzas ocasionales, a un ensayo horizontal a construirse entre diversas comunidades que poseían una concepción del mundo análoga, tributaria del buen vivir, de lo comunitario, de la hermandad, de la otredad, de la convivencia, del respeto por la naturaleza y el medio ambiente, de la forma reparatoria de resolver sus conflictos y diferencias. Se ha dicho, y es un dato atendible, que quizás la falta de una división interna entre los guerreros y los que debían dedicarse a la producción, así como el clima áspero de las pampas podrían haber conspirado contra la conformación de un estado instuído sobre la base de una vocación de paz con los gobiernos chileno y argentino, que afirmara su propia identidad. Es una especulación razonable.
Igualmente, quedan muchas incógnitas en pie respecto del tema elegido. He consultado a constitucionalistas, a publicistas. No he podido avanzar más en la cuestión jurídico política que me motiva. Confieso que me llama la atención. Se trata de tener alguna certidumbre sobre el proyecto soberano unificado más importante que abarcara buena parte de lo que son hoy Chile y la Argentina. La historia del derecho, su teoría, siguen siendo saberes eurocentrados.





(1)   Marino, Vicente: “Redes de poder en la región Pampeano-Patagónica. El Cacique Calfucurá, 1830- 1850”, citando a Meinrado Hux: “Memoria del ex cautivo Santiago Avendaño”, Ed. Elefante Blanco 1999.

(2)   Disponible en https://cerac.unlpam.edu.ar/index.php/quintosol/article/view/1/1

(3)   David, Guillermo: “El Cacique Calfucurá pasó al galope por la porteña Avenida Corrientes”,disponible en https://www.elextremosur.com/nota/21651-el-cacique-calfucura-paso-al-galope-por-la-portena-avenida-corrientes/

(4)   https://www.youtube.com/watch?v=zAmkIAE-4N0

(5)   Pérez, Pilar: “Historiadores e Historias de Juan Calfucurá”. Mundo Agrario, Nº 15, agosto de 2007, disponible en https://www.mundoagrario.unlp.edu.ar/article/view/v08n15a10/1028

(6)   Martínez Sarasola, Carlos: “La Argentina de los caciques”, Ed. Del Nuevo Extremo, Buenos Aires, 2012, p. 105.



(7)   Martínez Sarasola, op. cit, p. 122, Segunda carta al General Conesa, 27 de abril de 1861, durante la presidencia de la Confederación Argentina de Santiago Derqui, 1861.



(8)   YUNQUE, Álvaro: “La conquista de los pampas”, Buenos Aires, Ediciones Antonio Zamora, 1956.

(9)  "El pensamiento político delos pueblos originarios de América ante el poder", disponible en  https://www.youtube.com/watch?v=CLsHZD2EmR8

(10) HUX, Meinrado: “Caciques Huilliches y Salineros”, Buenos Aires: Marymar, 1991.

(11)  CONFEDERACIÓN Y ESTADO FEDERAL Un enfoque a partir de la terminología en "El FEDERALISTA", disponible en http://www.asociacionag.org.ar/pdfaportes/04/a04_09.pdf