Por Eduardo Luis Aguirre y Roberto Ottaviano
El pasado viernes 27 de febrero, en horas de la noche, sobre el cierre del período de sesiones extraordinarias, el Senado de la Nación sancionó la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei.
La flamante norma plantea severas transformaciones de carácter regresivo para el mundo del trabajo, al margen de lo que se exprese desde la propaganda oficial, a través de poderosos y diversos medios. Esto no debe sorprender ni confundir. Es historia repetida del escenario que se intenta montar cuando se promueven leyes de este signo. Por ejemplo, las llevadas a cabo en 1991 y 1995 por el gobierno de Carlos Menem o la de 2000 en tiempos de Fernando de La Rúa. Los mecanismos discursivos y las representaciones mediáticas iban en el mismo sentido que en este tiempo: “la nueva ley contribuirá a resolver el desempleo existente”, “los cambios serán positivos para crear mayores niveles de empleo y formalización”, “la reforma modernizará las relaciones laborales”. El objetivo de estas prédicas es aumentar el consenso social (Coscia, 2020). En esa línea debe inscribirse la columna publicada días atrás en el diario digital INFOBAE por Adrián Ravier, presidente de La Libertad Avanza en La Pampa, diputado nacional oficialista y docente de la UNLPam:
(https://www.infobae.com/opinion/2026/02/22/diez-mitos-sobre-una-reforma-laboral-moderna-y-liberal/).
El autor del artículo utiliza el recurso de pretender derribar supuestos mitos, para plantear su mirada en relación a la reforma laboral del gobierno del que forma parte y, particularmente en algunos tramos de su escrito, sembrar confusión. Formula algunas afirmaciones y, especialmente, deja de decir otras. Asegura que las distintas herramientas que contiene la reforma buscan, entre otras cosas, “mejorar las condiciones para la creación de empleo formal”.
En los primeros párrafos de su escrito, afirma que la figura del “banco de horas” permitiría “distribuir la jornada con flexibilidad: hay días en los que se pueden trabajar hasta doce horas, compensando después con menos horas o días libres”.
La realidad es que la relación entre la parte empleadora y el conjunto de trabajadores y trabajadoras es, por su propia naturaleza, asimétrica. Las empresas, a partir de esta reforma, podrán llevar determinadas jornadas laborales hasta las 12 horas. La reorganización del tiempo de trabajo será según la conveniencia de la empleadora, provocando seguras dificultades en la planificación del tiempo libre de trabajadoras y trabajadores. Y, además, reducirá o eliminará, en los hechos, el pago de horas extras.
La creación del mencionado banco de horas contribuye decisivamente a la pérdida del sentido del trabajo como articulador de la vida cotidiana. El legislador instala, paradójicamente, como “segundo mito” la supuesta intangibilidad de las jornadas laborales: “La legislación vigente –dice el diputado- establece jornadas diarias máximas de ocho horas y 48 horas semanales. La reforma mantiene ese límite, pero la modernización incorpora un banco de horas, que permite distribuir la jornada con flexibilidad: hay días en los que se pueden trabajar hasta doce horas, compensando después con menos horas o días libres. Si esas horas no se compensan dentro del plazo pactado, se abonan como horas extra. El sistema reorganiza el tiempo de trabajo, sin eliminar derechos”. Esto es falso de falsedad absoluta. El trabajo es un organizador histórico de la vida cotidiana. Si la parte empleadora puede distribuir a su antojo la duración de la jornada laboral, esa facultad tiene la potencialidad inequívoca de desarticular la vida familiar y social de trabajadoras y trabajadores. No hace falta que ejemplifiquemos demasiado. En la Argentina, donde la mayoría de los progenitores trabaja, la aptitud unilateral de alterar esos horarios produce un hiato y una anarquía drástica en la vida en común de trabajadoras y trabajadores.
El mismo efecto tiene la posibilidad de fragmentar las vacaciones, introduciendo al trabajador en un previsible intríngulis de su vida familiar y social durante el tiempo que se supone destinado a recuperar su fuerza de trabajo. No hace falta que abundemos en mayores detalles. Que sea el propio lector quien se represente los innumerables perjuicios y afectación de derechos que la medida conlleva.
Ravier dice que es falso que quede sin indemnización el conjunto de trabajadores y trabajadoras. Intenta confundir, afirmando que la nueva indemnización prevista en la reforma buscaría “reducir la industria del juicio”. No señala el diputado oficialista que la nueva ley contempla un recorte sustancial con relación a la norma hasta aquí vigente, al quitar de la base de cálculo sumas que no se pagan mensualmente, como el Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo) y posibles premios extraordinarios. En el nuevo texto del art. 245 se afirma: “(…) no tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales, como el Sueldo Anual Complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual.”
Otra diferencia enorme, es la posibilidad del pago de indemnización hasta en seis (6) cuotas mensuales, si se tratara de grandes empresas, y de doce (12), si se tratara de micro, pequeñas y medianas. No hace falta enfatizar el contrasentido existente entre la pérdida de trabajo y la alternativa de percibir la indemnización hasta en 12 cuotas mensuales (Art. 277).
El diputado Ravier considera que la reforma tendrá éxito en la creación de empleo formal, ya “que la informalidad responde principalmente al alto costo de contratación, elevado costo de despido”, entre otros. Afirma que “se disminuye el costo de contratación al reducir aportes patronales” y “el costo de despido se modera mediante el Fondo de Asistencia Laboral”.
El mencionado Fondo de Asistencia Laboral (FAL) se conformará con una contribución mensual obligatoria del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas, del total de remuneraciones que son base de cálculo para el SIPA, según plantea el art. 60 de la nueva ley. Y de acuerdo al art. 76, las empresas tendrán reducción de las contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social equivalente a lo que deban destinar al FAL. La administración de los fondos generados por el FAL, según el art. 62, estará a cargo de una entidad autorizada por la Comisión Nacional de Valores.
Es decir, el legislador no lo expone, pero las contribuciones patronales se reducirán, justamente, porque las empresas deducirán los montos que deberán abonar para el financiamiento del FAL. Por lo tanto, disminuye el costo empresarial a costa de desfinanciar la Seguridad Social. El FAL se canalizará al mercado financiero a través de las Sociedades de Bolsa (mecanismo similar al ocurrido en la fallida experiencia de las ex AFJP en nuestro país). El art. 71 establece que las entidades administradoras percibirán, en concepto de comisiones y gastos, el 1%. Si bien dependerá del nivel de la actividad económica y del empleo, se estima un negocio financiero superior a los 3.000 millones de dólares anuales, con fondos que se quitan a la Seguridad Social.
Además, volvemos a decir: lo que Ravier expresa como “el costo de despido se modera”, también se producirá por la quita de conceptos que apuntamos más arriba, dispuestos por la nueva redacción del citado art. 245.
El diputado oficialista señala que otro de los “mitos” sería el siguiente: “el FAL es una estafa a jubilados y pensionados”. Pero pareciera que sus argumentos no son sólidos. El también docente de Economía de la UNLPam afirma: “la confusión surge porque una parte de los aportes patronales que antes iban al sistema previsional (SIPA-Anses) ahora se deriva parcialmente al Fondo de Asistencia Laboral”.
Preguntamos al diputado oficialista: ¿cuál sería la confusión? El FAL es un fondo para costear despidos (art. 58). Se financia a través de detraer contribuciones patronales cuyo destino original es el Sistema de Seguridad Social (art. 76). Lo que deberían costear las empresas, ahora será aportado con fondos que se quitan al Sistema de la Seguridad Social. Y a su vez, para “perfeccionar” el mecanismo, el Fondo con destino específico cae en la órbita de las sociedades de Bolsa (art. 62), como ya referimos. ¿Quiénes terminan financiando el costo de los despidos?
El autor de la nota afirma en otro pasaje que “la nueva ley impulsa la formalización, lo que aumentaría la base de aportantes”. Lo que Ravier elige no decir es el nuevo escenario que se institucionaliza con relación a quienes revisten la condición de “monotributistas” a través de una relación laboral encubierta. Los art. 23, 24 y 25 de la Ley 20744 ofrecen el marco legal propicio para que, quien cumple jornada impuesta, recibe directivas de una empresa en la que se halla integrado funcionalmente, esté habilitado a solicitar reconocimiento del vínculo laboral.
La reforma laboral debilita de forma rotunda esta cuestión. La nueva redacción condiciona severamente la llamada presunción de existencia de contrato de trabajo. El nuevo texto del art. 23: “la presunción contenida en el presente artículo no será de aplicación cuando mediaren contrataciones de obras o servicios profesionales o de oficios, o cualquier modalidad que comprendan prestaciones de servicios sin relación de dependencia, y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios y/u otros sistemas que determine la reglamentación correspondiente”. Y para despejar toda escasa duda, remata: “Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la seguridad social”.
Alentar este tipo de formalización que encubre relaciones laborales, se complementa con lo establecido por la llamada “Ley Bases”, en los orígenes del actual gobierno del que Ravier forma parte. La Ley 27742, en su art. 97, refiere a “trabajadores independientes con colaboradores”, y establece que “el trabajador independiente podrá contar con hasta otros tres trabajadores independientes” y “estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos”.
Para intentar despejar la idea de que la ley es un retroceso al siglo XIX, el diputado afirma que “la ley integra disposiciones específicas para trabajos actualmente no regulados de manera adecuada, como los vinculados a plataformas digitales”.
En realidad, hablar de “integrar”, en este caso específico es, una vez más, propiciar confusión. El artículo 2° de la flamante ley destaca que “las disposiciones de esta ley no serán aplicables”, y el inciso f. indica expresamente: “a los prestadores independientes de plataformas tecnológicas conforme la regulación específica”.
El título referido a “Régimen de los servicios privados de movimientos de personas y/o reparto que utilizan plataformas tecnológicas” resulta más claro y contundente. El art. 119 dice asegurar “la independencia de quienes ofrecen o prestan a través de dichas plataformas, los servicios de movilidad de personas y/o reparto de bienes, productos u objetos”. El art. 126, dedicado a los “Derechos de los prestadores independientes de plataformas tecnológicas”, es también explícito y concreto. Al final señala: “sin que estos impliquen indicio de relación laboral, subordinación o dependencia”.
Es verdad que no estamos frente a la aprobación de una ley laboral que “fomente la esclavitud”, como elige señalar Ravier, para su conveniencia, con argumentos que apelan a una interpretación literal del concepto histórico. Pero sí es por demás evidente que no es posible hallar en ningún artículo de la flamante norma, un instrumento favorable al conjunto de trabajadores y trabajadoras en la Argentina. Elegimos remitirnos sólo a herramientas y conceptos planteados en el citado escrito de Ravier. En consecuencia, no mencionamos las ampliaciones en los períodos de prueba, tampoco las profundas consecuencias que traerán, en la defensa de los derechos del mundo del trabajo, las modificaciones insertas en los conflictos colectivos como la caracterización de servicios esenciales y actividades de importancia trascendental (art. 24). El imprescindible análisis de la nueva normativa tal vez ponga más en evidencia que el “fomento a la esclavitud”, en un sentido no literal, resultaría bastante acertado.
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