La situación de las personas privadas de libertad en La Pampa es, desde hace algunos años (y no desde hace algunos meses, como podría pensar algún iniciado) un problema que responde a situaciones y circunstancias que parecen ser un misterio cerrado con siete llaves para quienes tienen a su cargo la administración de la conflictividad. Prueba de ello, son las insólitas y tardías reacciones que se han precipitado luego de constataciones objetivas sobre la materia.

Aquella Provincia que durante el año 2000 exhibía tasas de prisionización cercanas a las de los países más avanzados del mundo (59 reclusos cada 100.000 habitantes), llegó a tener alrededor de 140 presos cada 100.000 durante la Argentina post crisis de 2001 (no tengo a la mano la cifra exacta que consigné en mi primer tesis doctoral).
En los últimos años, si bien las cifras de prisioneros ha disminuido sustancialmente (la última medición de diciembre de 2013 daba cuenta de 100 presos y fracción cada 100.000), nunca disminuyó hasta alcanzar a aquel guarismo señalado inicialmente.
Pero lo peor es, sugestivamente, que la capacidad de alojamiento de estas personas se habría visto limitada severamente en los últimos tiempos, y aquí empiezan las confusiones y aporías conceptuales. Más allá de la intención insólita de sugerir nuevos gulags de distinto cuño y ubicación, nadie se ha preguntado por qué "faltan" esas plazas.
Las razones son varias, pero, en cualquier caso, nos gustaría concurrir con algunos datos oficiales para ayudar a comprender estas situaciones de una manera más o menos fiable.
La tesis del hoy Magister Martín García Ongaro, proporciona algunas pistas de suma utilidad. Este Defensor Oficial ha obtenido algunos datos evolutivos que parecen no ser tenidos en cuenta por las agencias competentes de un Estado provincial que cree que es posible seguir prescindiendo de una estrategia holística y unitaria en materia político criminal.



En ese sentido, resulta muy interesante tener en cuenta lo que el investigador denomina "Cuadro comparativo de detenidos en establecimientos provinciales desde el 01/01/2011 al 02/06/12", que brinda algunas cifras por demás elocuentes y ayuda a explicar en números el crecimiento de esta situación problemática. De ese cuadro, surge que a la fecha de inicio de la investigación, (01/01/2011), la Provincia contaba con 56 plazas vacantes. Al 01 de marzo de 2011, esa cifra había disminuido a 40. Pero al 1 de junio del mismo año llegaba a 100 vacantes. El 1 de septiembre de 2011 eran 84 las plazas disponibles. Al 31 de diciembre de 2012 había capacidad ociosa para alojar a 104 internos, y al 1 de junio de 2012 (fecha hasta la cual contabiliza la pesquisa analizada), la capacidad de alojamiento de presos de que se disponía era más que suficiente: 87 personas.
¿Qué pudo haber ocurrido para que se haya producido este cuello de botella que advierten algunas autoridades? Si nos atrevemos a pensar en lo gravísimo,en aquello que nos ha sido escamoteado pensar, como decía el maestro Heidegger, deberíamos explorar algunas cuestiones que exceden la relación tortuosa con las cárceles. Y que estriban más bien en la utilización absurda e irracional de la detención y la prisión preventiva. Allí está el huevo de la serpiente. Podríamos analizar también la duración de las condenas que se aplican contemporáneamente, pero detengámonos en lo efímero, lo cautelar, del encierro. La prisión preventiva sigue siendo  el núcleo duro del problema, y los criterios absolutamente erróneos, arbitrarios y brutales con los que se la utiliza, permiten explicar en gran medida la carencia de alojamiento para detenidos en nuestra Provincia. Aclaro: podemos probarlo con elementos incontrastables. Alberto Binder, inspirador de nuestro nuevo Código Procesal, decía lo siguiente sobre el encierro provisional: "La prisión preventiva es la institución maldita del derecho procesal. Lo es en varios sentidos. En primer lugar porque todavía muchas de las construcciones teóricas y normativas que diseñan un proceso penal moderno, garantista y democrático se estrellan ante la realidad masiva del encarcelamiento antes del juicio, que es precisamente la negación más cabal de sus principios básicos. En segundo lugar porque no hemos hallado aún una política constante de reducción y racionalización del uso de esta institución y, por el contrario, no sabemos nunca cuando estamos a la puerta de un nuevo período expansivo. En tercer lugar porque tampoco hemos hallado aún una adecuada conceptualización teórica de una medida, una práctica y un sistema que se resiste a ser explicado con los conceptos tradicionales. En cuarto lugar porque el encarcelamiento preventivo es la gran herramienta de la selectividad hiriente que empuja a los sectores más vulnerables de la sociedad a un encierro cada día más cercano a las penas crueles e infamantes que prometimos abolir. Frente a este panorama quien diga que se trata de un mero instrumento de cautela, cierra los ojos frente a las más clara 
de las realidades".
"En consecuencia debemos insistir en la necesidad de continuas investigaciones que nos permitan realizar hallazgos sobre su sustitución, reflexiones que nos permitan explicar con profundidad –y sin arquetipos fáciles- el funcionamiento del sistema penal y formas divulgativas que nos ayuden a cambiar los resortes de prácticas que, en definitiva, son decisiones de seres humanos concretos y cuantificables. Esto sólo es una justificación más que suficiente para esta publicación que explora el fenómeno de la prisión preventiva en el marco de los procesos de reforma de la justicia penal". 
Una de estas continuas investigaciones es, justamente, la que hizo Martín García Ongaro. Como de ordinario ocurre (triste destino de los académicos), sus principales destinatarios no se han dignado a leerla.

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En un primer momento, como se recordará, fue un "movimiento ciudadano", denominado Comisión por la Seguridad Nacional, liderado por el ex presidente, Luis Alberto Lacalle, del Partido Nacional y el senador Pedro Bordaberry, del Partido Colorado y otros grupos sociales, el que promovió el “Día del Firmazo por la Paz y la Justicia”. En ese marco, paradójicamente, solicitaron  a los ciudadanos uruguayos, su firma para conseguir que junto a las elecciones de 2014, se votara un plebiscito para rebajar de 18 a 16 años, la edad de imputabilidad para que los menores puedan ser juzgados y encarcelados. Todo ello, por supuesto, ante el pretendido aumento de la "criminalidad juvenil". El ex presidente Lacalle expresó por entonces que la iniciativa regresiva implicó, por el contrario, una jornada de “protesta ante la inacción del gobierno frente al aumento de los delitos y de propuesta para cambiar la Constitución y adecuarla a la realidad”. Pedro Bordaberry también alabó el trabajo de los recolectores de firmas y confió en poder contar con “un empujoncito para conseguir las firmas que falten para llegar a 250 mil”. Este embate criminalizador de la derecha podría perjudicar seriamente a Uruguay..
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) acaba de pronunciarse en contra del plebiscito porque lo considera un "contrasentido" y un "retroceso" de los derechos de los adolescentes,  según denunció hoy la relatora de Derechos de la Niñez de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Rosa María Ortiz, durante la presentación de un informe sobre los derechos del niño en Uruguay.
La responsable advirtió que Uruguay podría ser denunciado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), como ocurrió en el caso Gelman.
Como es sabido, en ese caso, la Corte obligó a Uruguay a adaptar su legislación para poder juzgar el caso de Macarena Gelman, nieta del poeta Juan Gelman y uno de los casos más emblemáticos de los desaparecidos durante la dictadura.



La relatora de la OEA reiteró que "se es niño hasta los 18 años" y abogó por medidas de prevención y rehabilitación, en lugar de políticas de mano dura, que, a su juicio,"solamente han servido para profundizar la violencia".
En el cierre del Congreso Internacional “20 años de Autonomía del Ministerio Público de la Nación”, la Defensora General Stella Maris Martínez destacó “nuestro trabajo es una construcción colectiva y para que sea más grande, fuerte y autónomo debemos mirar a las personas que queremos proteger”.

Por Hernando Flórez

El viernes se clausuró el Congreso Internacional “20 años de Autonomía del Ministerio Público de la Nación”, en un acto presidido por la Defensora General, Stella Maris Martínez, y del que participaron integrantes del bloque de Defensores Públicos Oficiales del Mercosur. Eran más de 150 personas -entre juristas, defensores, curadores y académicos- en el Aula Magna de la Facultad de Derecho.
“La idea del bloque surgió en la época en que éramos avasallados por el poder judicial, fiscal y policial”, dijo el presidente de la Asociación de Defensores de Oficio de la República Oriental del Uruguay, Luis Ferrari, refiriéndose a la fundación del grupo, hace diez años en Asunción (Paraguay). “Pensamos en la dificultad de los sectores vulnerables por acceder a la justicia y decidimos agruparnos, porque la unión hace la fuerza y porque el acceso fortalece la democracia”.
Entre los aspectos favorable de esta primera década, destacó las pasantías entre defensorías porque “renuevan las vocaciones y contagian el entusiasmo y convierten a la Defensoría Pública en un oficio vivo”. Por otra parte, lamentó que la Suprema Corte de su país se alejara del Bloque sin justificar la decisión. “Elaboramos una nota pidiéndole una relectura de su disposición porque el grupo es una herramienta útil para países chicos como Uruguay”.
El vicepresidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Públicos de la Justicia Nacional, Gustavo Kollmann, estuvo de acuerdo con la vitalidad que transmiten las pasantías y advirtió: “La autonomía se hace valer todos los días, más allá del papel escrito”. Además, agregó que “el Bloque del Mercosur es un modelo de asociacionismo, es la prueba de que la unión de voluntades permite cumplir objetivos como el de la independencia de la Defensoría en Paraguay”.
“Logramos independizarnos de la Corte Suprema de Justicia con autonomía funcional y autarquía financiera gracias a las experiencias de Argentina y Brasil”, confirmó el jurista paraguayo Carlos Flórez, quien habló en representación de la Defensora General de Paraguay, Noyme Yore Ismael.
“No todos los seres humanos son tratados como personas”
Las intervenciones confirmaron la idea de que el trabajo de los defensores es una “revolución silenciosa”, como la denominó Haman Tabosa de Moraes, Defensor Público General Federativa de la República Federativa del Brasil. “Tenemos el desafío de bajar la invisibilidad social porque no todos los seres humanos son tratados como personas. Es necesario contar con funcionarios profesionales y tener los instrumentos para llenar de defensores públicos a toda América Latina, América del Norte y porqué no, todo el mundo”.
Como una comprobación de las palabras de Tabosa de Moraes, el presidente de la Asociación Civil de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público de la Defensa Argentina, Fernando Lodeiro consideró que “la institución que más crece en Latinoamérica, por encima de jueces y fiscales, es la Defensoría Pública”.
La Defensora General de la Nación Stella Maris Martínez cerró el Congreso, desde el centro de la mesa. “Festejo esta reunión en la que juntos conformamos un marco colorido de gente diferente con cosas en común, que trabaja por defender los derechos”. Y enfatizó en las palabras que pronunció durante la inauguración: “Nuestro trabajo es una construcción colectiva y para que sea más grande, fuerte y autónomo debemos mirar a las personas que queremos proteger. Sigamos adelante”.
Al final, ella misma entregó una medalla a cada uno de los 165 defensores públicos de la Nación y una placa condecorativa al Defensor Público General de la República Bolivariana de Venezuela, Ciro Araujo; al representante de la Defensora General de Paraguay, Noyme Yore Ismael y a Georgy Schubert, Defensor Nacional de Chile.
Textual de Infojus Noticias

Con las palabras inaugurales de la Defensora General de la Nación y de la Procuradora General de la Nación, dió comienzo el Congreso Internacional “20 años de Autonomía del Ministerio Público de la Nación”, en la Facultad de Derecho de la UBA La actividad -organizada en conjunto por el Ministerio Público de la Defensa y el Ministerio Público Fiscal- celebra la reforma constitucional de 1994 que dotó de autonomía funcional y autarquía financiera al Ministerio Público y acogió, en ese marco, la figura del Defensor General. Ante un auditorio repleto, con la presencia de defensores, fiscales, jueces y otros especialistas y funcionarios de Argentina e Hispanoamérica, la Defensora General comenzó su exposición destacando que “somos los Defensores quienes más tenemos que agradecer la reforma del 94, que nos ha dado autonomía. Hasta ese momento éramos la Cenicienta del sistema de administración de justicia y todavía lo seguimos siendo en muchas provincias”. Luego de destacar las luchas históricas en pos de una Defensa autónoma, Stella Maris Martínez hizo hincapié en la separación entre el Ministerio Público y el Poder Judicial y, luego, entre los defensores y los fiscales. “La incorporación de los tratados internacionales de DDHH a la Constitución también fue muy importante porque a partir de ahí se vio que el derecho de defensa es un derecho humano fundamental y que las garantías no podían ser dejadas al gusto del juez”. La Defensora General destacó a su vez que “ha sido muy positivo el trabajo a nivel interamericano. Hemos logrado el reconocimiento de la Comisión y de la Corte Interamericana de DDHH con los que se han firmado convenios para que se pueda litigar a nivel regional. Además, la Defensa Pública ha sido considerada por la OEA un modelo a seguir. Hemos logrado que nos reconozcan como garantes de acceso a la justicia. Hace 10 años no existíamos a nivel interamericano”. “Felicito a los colegas de Brasil, continuó la Defensora, “donde se ha creado una ley que ordena que en cada lugar donde haya un juez tiene que haber un defensor: eso es precisamente un ejemplo de autonomía, independencia, y el Ministerio que buscamos. En nuestro país no es así, nadie piensa que la Defensa sea imprescindible. En muchas provincias el modelo es el anterior, es un trabajo a concluir”. La Dra. Martínez finalizó animando a sus colegas a “seguir luchando, de manera colectiva, para hacer una defensa pública cada día más grande, más orgullosa del rol que ocupa en el sistema de administración de justicia”.



A su turno, la titular del Ministerio Público Fiscal hizo un detallado recorrido por la historia del ministerio que encabeza y de las etapas que se superaron en ese largo camino en busca de la independencia y autonomía del organismo.
Si bien la Dra. Gils Carbó destacó la reforma constitucional del 94 como un hito en el avance de la justicia, señaló el actual Código Procesal Penal como un obstáculo para  el trabajo de los fiscales  ya que mantiene “un modelo semi inquisitivo que le otorga al juez poder de decisión sobre cuál va a ser el organismo que va a investigar. Esto afecta la imparcialidad y la garantìa del debido proceso, y mantiene un déficit estructural, porque resta eficiencia a las investigaciones”.
A pesar de estas dificultades, la Procuradora General subrayó que no puede ni quiere limitarse a “protestar por las limitaciones normativas. Decidimos aprovechar el Código Procesal vigente al máximo para defender los derechos porque el acceso a la justicia sigue siendo una asignatura pendiente”. En ese marco destacó la creación de distintas procuradurías especializadas y ATAJO, agencias territoriales que tienen el propósito de “acortar el camino que separa a los ciudadanos de la justicia”.
Por último, Gils Carbó destacó que la institución que encabeza promueve una nueva dinámica en busca de una idea de la justicia “nueva, más inclusiva, más democrática, donde el pueblo sea la fuente inspiradora de una visión de equidad, que surja de los gritos de las personas de carne y hueso, del mundo real”.
El congreso continuó con una mesa donde expusieron los constituyentes de 1994: Marcelo Guinle, Antonio María Hernández, Aníbal Ibarra y Hugo Rodríguez Sañudo.
El cierre de la jornada se llevó a cabo con las conferencias de Rodrigo Uprimny, miembro del Comité de DESC de Naciones Unidas, quien expondrá sobre el rol del Ministerio Público en la protección de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y del ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Zaffaroni, quien disertará sobre el rol del Ministerio Público en casos penales.


En el marco de la segunda jornada del Congreso Internacional “20 años de Autonomía del Ministerio Público de la Nación”, tuvo lugar el panel “La autonomía de la defensa pública: la situación en las provincias”
Expusieron Gonzalo Molina (Defensor Público oficial ante los Tribunales de Primera y Segunda Instancia de Resistencia), Eduardo Aguirre (Defensor General de la Provincia de La Pampa), Maximiliano Benítez (Defensor General ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos) y Alfredo Pérez Galimberti ((Defensor General Alterno de Chubut).
El Dr. Benítez trazó un mapa de la autonomía de la defensa en nuestro país, en donde el 67% de las provincias no tiene una defensa autónoma independiente. La mayoría de nuestro país no tiene una defensa autónoma y en muchos casos los defensores dependen de los procuradores. Al respecto, Benítez señaló que “cuando hablamos de republicanismo, hablamos de separación de poderes, por eso debe haber una separación clara entre acusación y defensa”, e invitó a todos los defensores a tener “una actitud militante y proactiva” que contribuya a la autonomía.  
El Dr. Molina se detuvo en la situación de la defensa en su provincia, Chaco, en donde no hay un Defensor General y los defensores dependen del Procurador General. Esa situación, según Molina, atenta contra la autonomía de la defensa, ya que “no se pueden establecer lineamientos para garantizar el acceso a la justicia, ni pensar en un litigio estratégico, ni en una capacitación adecuada para los defensores”. Además, “la estructura implica una desventaja para la defensa pública: tres defensorías civiles ante treinta juzgados que existen hace más de veinte años y estaban pensadas para siete juzgados. ¿Cómo pensar en este contexto en una defensa proactiva?”
El Defensor General de La Pampa, Eduardo Aguirre, recordó la creación de la Defensoría General en su provincia advirtiendo que “se crea interponiendo una enmienda a la ley orgánica de la provincia para poder adecuar la defensa pública al nuevo código procesal.” Esto, según él, generó una debilidad estructural para el organismo. Por eso remarcó el rol de los defensores a la hora de intentar un cambio dentro de esa estructura, y dijo: “depende de nosotros, de nuestras subjetividades y singularidades, llegar a hacer una cosa distinta aun con un sistema superestructural contrario a nuestros interés de ir por la defensa de intereses colectivos de personas vulnerables.”
Diego Fernández, Defensor General de Azul, repasó el proceso que se viene sucediendo tras la reforma constitucional de 1994 en la provincia de Buenos Aires, donde el Ministerio Público Fiscal y el de la Defensa dependen de una misma cabeza, el Procurador General.
“En febrero del año pasado se promulgó una ley que creó el cargo de Defensor General de la provincia que, si bien lo mantiene en el ámbito de la Procuración, le asigna todas las atribuciones que en los hechos permite la dirección de la defensa pública y le otorga autonomía”, señaló el Defensor de Azul.
Sin embargo, Fernández explicó que una vez puesta en vigencia esta ley, la Procuradora General Ana María Falbo planteó la inconstitucionalidad de algunos artículos. 
Ante esta situación que paralizó la autonomía de la Defensa Pública, el Defensor de Azul señaló: “Estamos convencidos de la necesidad y conveniencia de esta autonomía y de que no es una mera opción legislativa sino un requisito constitucional. Si somos una República, la división de poderes también debe darse entre acusación y defensa. Este equilibrio es difícil si ambas partes , con fines e intereses opuestos en su mayoría, dependen de la misma cabeza. Y sin derecho de defensa no puede hablarse de verdadero acceso a la justicia”.
Al finalizar, Fernández recordó que “la situación actual en la provincia de Buenos Aires es grave: con condiciones inhumanas de detención, superpoblación carcelaria, detenidos en calabozos, incremento de detenidos en preventiva. Por eso es imprescindible una Defensa Pública autónoma que garantice el acceso a la justicia”.
Por último, Alfredo Pérez Galimberti además de hacer una descripción pormenorizada de cómo funciona la defensa en su provincia, Chubut, se preguntó para qué sirve la autonomía de la defensa, puntualizando: “¿Para qué la autonomía? Para que el sujeto que lo requiere cuente con una persona competente, para prestar un servicio cada vez más eficiente. La autonomía no es para los defensores, sino para los usuarios. Hay que luchar contra la estructura de exclusión económica y nuestra misión es el servicio para aquellos usuarios que no pueden pagar un abogado.” (Fuente: Dirección General de Prensa y Difusión)





 (Fuente: Dirección General de Prensa y Difusión de la Defensoría General de la Nación. Imágenes originales de Infojus Noticias)
Con motivo de la conmemoración de los 20 años de autonomía del Ministerio Público, la semana próxima se realizará en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Figueroa Alcorta 2263) el Congreso Internacional que celebrará la reforma constitucional de 1994. Esta reforma dotó de autonomía funcional y autarquía financiera al Ministerio Público y acogió, en ese marco, la figura del defensor general.
El miércoles 20 a las 16:30 abrirán las deliberaciones la Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, y la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó.
En la misma jornada expondrán los constituyentes de 1994 Marcelo Guinle, Antonio María Hernández, Aníbal Ibarra y Hugo Rodríguez Sañudo; Rodrigo Uprimny (ONU) y finalmente Eugenio Zaffaroni, juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El Congreso continuará el jueves 21 en el Salón de Actos, con un programa que se extenderá de 9.30 a 18, y el viernes 22 en el Aula Magna, la jornada de cierre, de 9.30 a 16.45, incluirá una celebración por los 10 años del Bloque de Defensores Públicos Oficiales del Mercosur.


Programa completo del encuentro: file:///C:/Documents%20and%20Settings/Administrador/Mis%20documentos/Downloads/programa%2020%20a%C3%B1os.pdf

Nuestro amigo Iker Barbero González, profesor del Departamento de Derecho Administrativo, Constitucional y Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho de la UPV/EHU, ha sido galardonado con el Premio Internacional Adam Podgórecki 2014 "por sus logros sobresalientes en el estudio socio-legal como investigador emergente". El Comité de Investigación de Sociología del Derecho (Research Committee on Sociology of Law RC12) de la International Sociological Association, anunció el galardón en su congreso anual celebrado recientemente en Yokohama (Japón).
"Estoy muy contento de recibir este premio por múltiples razones. En primer lugar, porque me sirve de estímulo para seguir investigando, y esto en ciencia es muy importante porque a veces sentimos, y muy especialmente la gente de mi generación, que es un camino muy incierto y precarizado. Por otro lado, en cuanto te lo comunican, piensas en quién lo ha recibido en ediciones anteriores, personas a las que admiro profesionalmente, y te da un poco de vértigo por la responsabilidad que implica haberlo obtenido. Finalmente, ojala que reconocimientos de este tipo sirvan para visualizar a la Sociología Jurídica y el papel que desempeña en la solución de los problemas de la sociedad actual. Junto con Joxerramon Bengoetxea, director de EHUgune, estamos poniendo en marcha una red para que nos encontremos todos aquellos que trabajamos en Derecho y Ciencias sociales. Además, contamos con un centro excepcional que es el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati, donde se reúnen los mejores especialistas mundiales en esta disciplina. Gracias a que un día el profesor y fundador del Instituto en los años 80, Francisco Javier Caballero Harriet, me 'incitó' a estudiar el máster internacional de Sociología Jurídica, que se imparte en Oñati, estoy hoy aquí. Mi deseo es seguir trabajando en este entorno por muchos años más".
Iker Barbero es profesor del Departamento de Derecho Administrativo, Constitucional y Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho de la UPV/EHU. Ha sido investigador visitante IKERBASQUE en el Centre for Citizenship, Identities and Governance de la Open University (2011-2013). Su principal línea de investigación relaciona los actuales regímenes de ciudadanía y normativas de fronteras con los actos de actos de resistencia que protagonizan los colectivos migrantes. Entre sus obras más recientes cabe destacar 'Globalización, Estado y ciudadanía: una análisis socio-jurídico del movimiento sinpapeles' (Betiko Fundazioa/Tirant lo Blanch 2012), 'Orientalising citizenship: the legitimation of immigration regimes in the European Union' (Citizenship Studies 16, 2012) o 'Historia contemporánea de la alteridad en el Derecho de extranjería' (Revista de estudios políticos 164, 2014).

El Comité de Investigación de Sociología del Derecho (Research Committee on Sociology of Law RC12) de la International Sociological Association estableció un premio anual en su reunión de 2004 en honor y memoria de los logros vitales de Adam Podgórecki y su lugar en la historia del Comité. En la actualidad, el premio se otorga a los logros sobresalientes en la investigación socio-legal, ya sea en forma una distinguida trayectoria histórica, como por la excelente trayectoria de un investigador emergente (10 años desde el dotorado). Algunos de los últimos ganadores de este premio son Boaventura de Sousa Santos (Universidad de Coimbra, Portugal), Volkmar Gessner (Universidad de Bremen, Alemania), Terence Halliday (American Bar Foundation), David Nelken (Universidad de Macerata, Italia), Fatima Kastner  (Hamburg Institute for Social Research, Alemania) , Stefan Larsson (Universidad de Lund, Suecia) o Vincenzo Ferrari (Universidad de Milán, Italia). (Texto original del Portal de la Univeridad del País Vasco).

El Ministerio Público de la Defensa fue consultado por la Comisión de Derecho Humanos de la Honorable Cámara de Diputados de La Pampa, respecto al perfil del futuro Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes a designarse en nuestra Provincia. La respuesta producida por la Defensa Pública con relación a este requerimiento, advirtió inicialmente que, sobre el tema en cuestión, existe una profusión bibliográfica que acerca improntas compartibles y que se encuentran al acceso de cualquier interesado. De ellas, consideramos recomendable la lectura y seguimiento de un digesto que UNICEF ha publicado en la red (titulado “El trabajo del Defensor de los Niños”) que compila y completa de manera acabada todo lo concerniente a la función del Defensor del Niño, de la que es posible, desde luego, derivar la impronta que debería requerirse para ese cargo de particular sensibilidad. Sin perjuicio de esos elementos, existen otras circunstancias que deberían entenderse como propias del perfil de ese Defensor específico en un Estado Constitucional de Derecho, y que no es frecuente encontrar en la manualística jurídica o los documentos o catálogos internacionales o internos que se ocupan de las cuestiones atinentes a la Niñez. En consecuencia, enunciamos en nuestra respuesta las consideramos más relevantes: a) El Defensor del Niño debe poseer un profundo pensamiento crítico. Durante su función, deberá representarse la existencia de discursos, lógicas y prácticas absolutamente incompatibles con los derechos y garantías de uno de los segmentos más vulnerables de las sociedades de la modernidad tardía, fenómeno éste que unifica el paisaje global en términos de excesos sistemáticos y permanentes del poder punitivo de los Estados contemporáneos. El Defensor debe poseer, en consecuencia, herramientas e insumos conceptuales capaces de articular en clave sistémica las nuevas formas de dominación y control global, en torno a lo que acontece con niños y niñas desde hace más de cien años. Es muy importante a esos fines, desde luego, que el mismo posea conceptos dogmáticos y jurídicos actualizados y compatibles con las Convenciones y Tratados, con la Constitución Nacional y el resto de la legislación nacional o provincial que atañen explícitamente a la cuestión referida a la Niñez en términos de Derechos Humanos. Pero más relevante y necesario es que el funcionario a designar esté en condiciones de leer en clave sociológica la nueva conflictividad que se plantea en esta temática, en materia de vulnerabilidad, exclusión y violación de esos Derechos Humanos. Existen comunes denominadores entre los niños y niñas “en conflicto con la ley penal”, en “situación de abandono material o moral”, como expresan las viejas retóricas tutelares, con la creciente cantidad de episodios de aniquilamiento, intolerancia, autoritarismo, explotación y segregación de que los niños son víctimas de manera sistemática, mediante concepciones que no difieren sustancialmente en el orden internacional e interno. Este es un dato fundamental, porque hace a la impronta con la que deberá llevar a cabo su cometido trascendente el funcionario en cuestión. Debe poder leer que no existen diferencias conceptuales entre el lamentable record de niños desplazados y refugiados que se alcanzó en el mundo en el año 2013, según datos de la ACNUR, los tratos inhumanos y degradantes de que son objetos en establecimientos de secuestro institucional, los “linchamientos”, el enclaustramiento en campos de concentración propiciados por los paises más poderosos de la tierra, o la victimización permanente de que son objetos en “guerras humanitarias” que se perpetran en los más variados puntos del globo. Esta enumeración es meramente enunciativa y no pretende agotar otras formas de vulneración de derechos fundamentales. Por el contrario, y como ya lo hemos expresado, tiende a alertar sobre la necesidad de que el Defensor no sea solamente un mero reiterador de normas y dogmas que en definitiva no hacen más que legitimar un estado de cosas injusto y, por supuesto, reprochable. b) En función de lo precedentemente expuesto, creemos que el Defensor del Niño debe ser un funcionario con habilidades inter y transdisciplinarias, que articule, como mínimo, conceptos actualizados de conflictología, Resolución Alternativa de Conflictos, criminología, sociología de las organizaciones y del conflicto, o que, en su defecto, evidencie predisposición para incorporar estos saberes indispensables, mediante la articulación no sólo con las propias agencias estaduales sino también con diversos sectores de la militancia social, la academia, las ONGs vinculadas a la temática y cualquier otro actor y/o efector social pertinente. c) Por último, consideramos necesario se verifiquen al inicio las capacidades de gestión interlocutoria y mediación entre los diversos sectores políticos del Estado provincial, y también para con el Nacional y/o de otras provincias, como así también la capacitación sustancial en materia de protección integral de derechos en clave no judicializante, pero sí proactiva en relación a las políticas públicas integrales que deberá llevar adelante, para lo cual sería necesario, de seguro, dotarlo de un grupo multidisciplinar que le permita realizar su labor autocrítica, de monitoreo, de articulación, de verificación al nivel macro y micro del sistema de protección integral de derechos, pero por sobre todo, creativa ante la falta de recursos, siempre escasos, por nuestros lares.Por último, aunque no por ello menos importante, habiendo tomado conocimiento del perfil que fuera aportado a esa comisión por el Movimiento Popular Pampeano por los Derechos Humanos a través del Foro por la Niñez, del cual ha participado esta Defensa Pública, considero que resultaría fundamental observar esa propuesta y seguir las especificaciones allí realizadas por resultar de vital importancia para delinear el perfil del funcionario que se intenta erigir, por lo que hacemos expreso el apoyo de este organismo público de acceso a la justicia a esa propuesta del MPPDH.

Es cierto que el desarrollo y la evolución del derecho internacional a partir de la segunda mitad del siglo XX (especialmente desde los juicios de Nüremberg y Tokio y la creación de la Corte Penal Internacional) ha sido arduo, trabajoso e incompleto, más allá de la pretendida, y por ende plausible, finalidad de brindar respuestas jurídicas frente a los grandes crímenes contra la Humanidad, uno de los datos constitutivos de la Modernidad. Esas afrentas, consistentes en la eliminación sistemática y estructural de agregados enteros de personas, con el objeto de reorganizar una sociedad sobre las nuevas bases propuestas por los perpetradores, configuran en muchos casos lo que se ha dado en llamar “genocidios reorganizadores”. Ahora bien, como ya lo hemos señalado en artículos precedentes, las respuestas que ese sistema en pleno proceso de construcción y consolidación ha proporcionado solamente a algunos hechos de exterminio, desentendiéndose de otras violaciones groseras a derechos humanos fundamentales, es uno de los hiatos que deslegitima al derecho internacional. Hay, en efecto, una multiplicidad de supuestos en los que los organismos institucionales del sistema jurídico internacional han declinado actuar, o lo han hecho de manera absolutamente sesgada, e incluso en algunos casos han sido los responsables y promotores de estas ,enormes tragedias. concurren aluvionalmente a nuestras memorias los episodios de Vietnam, Ruanda, los Balcanes, Irak, Siria, Libia, sin pretender con esta enumeración agotar aquellas matanzas perpetradas sin que la “Comunidad Internacional” estuviera mínimamente a la altura de las circunstancias.


No lo está, tampoco, en los crímenes de masa que el Estado de Israel está perpetrando en tiempo real contra el pueblo palestino. Increíblemente, la intervención del Alto Comisionado para los DDHH de la Organización de las Naciones Unidas es un reflejo fiel de una caracterización prejuiciosa, estereotipada, profundamente asimétrica, que parte de la idea de la existencia de dos fuerzas en pugna en paridad de condiciones. Parece increíble que, pese al aislamiento internacional en el que se encuentra actualmente Israel, no haya habido una condena de máxima severidad por parte de la ONU respecto de los centenares de muertos y heridos civiles que ocasionan los ataques de uno de los ejércitos más poderosos del mundo frente a una población virtualmente inerme. Las condenas y rechazos de distinta naturaleza e identidad que han exteriorizado una cantidad importante de gobiernos del mundo, organismos de Derechos Humanos, Tribunales de opinión y otrs instituciones humanitarias, no han sido escuchadas todavía por los agresores. Pero lo que verdaderamente debe generar una indudable preocupación, es la inacción en que incurren los organismos institucionales que dicen constituir la “comunidad internacional” y las principales potencias de la tierra, empezando por el gobierno de los Estados Unidos y sus aliados de la OTAN. La masacre de Gaza, con este cuadro de situación, se ha transformado en un caso testigo que da cuenta de la necesidad impeiosa de reformular y democratizar las instituciones políticas globales, como forma de prevenir, conjurar y, eventualmente juzgar, los crímenes de los poderosos.