Por César Manzanos Bilbao (*)

En este comentario sobre la situación de las personas encarceladas a su salida de prisión, el autor expone las principales necesidades del ex-recluso, aporta datos referentes a estas necesidades extraídas de un estudio realizado en 1991, y ofrece algunas recomendaciones para afrontar con éxito la excarcelación

Tras la constatación del fracaso de los programas de «tratamiento penitenciario» vinculados a las ideologías de la resocialización penitenciaria que estuvieron de moda en los años 60 y 70 (Martinson R., 1974) y que comienzan a entrar en crisis en la década de los 80, se confirma la necesidad de plantear un modelo de ejecución penal fundamentado en la privación de libertad respetuoso con los derechos legalmente tipificados de las personas presas, con el fin de evitar lo más posible los efectos desocializadores de la reclusión, así como el plus de penosidad que supone el incumplimiento de las normas contenidas en la legislación sobre las condiciones en las que ha de ejecutarse esta pena. 

Así lo expresan las normas europeas mínimas del Consejo de Europa sobre trato a presos y detenidos de 1987, cuando plantean la necesidad de respetar los principios de mínima intervención y la idea de evitar la desocialización mediante el establecimiento de dispositivos para garantizar el cumplimiento de los derechos recogidos en la legislación. El primer reto con el que se encuentra una persona al salir de prisión es luchar contra los efectos de la prisionización, entendida como los efectos iatrogénicos y perniciosos que provoca la estancia en prisión y que son más intensos en función de muy diversos factores como por ejemplo el tiempo de estancia en prisión, el régimen de vida al que haya estado sometido, la edad de la persona encarcelada, la existencia de apoyos personales y/o familiares fuera de la prisión, la madurez psíquica de la persona así como su capacidad económica, etcétera. La cárcel ha supuesto un proceso de desidentificación personal y de reidentificación con valores y hábitos propios de la subcultura carcelaria que impone condiciones de vida anormalizadoras, característicos de una institución segregativa de exclusión social (Goffman E., 1984). La «clientela» habitual de la cárcel o, dicho de otro modo, la gran mayoría de las personas que son sancionadas con penas privativas de libertad, responden a un perfil sociológico bien definido. Efectivamente, entre el 70 % y 80 % de las personas encarceladas son reclutadas de entre los sectores socio-económicamente desfavorecidos, y están encarceladas por delitos menores contra la propiedad y contra la salud pública tales como robos y hurtos o tráfico a pequeña escala con drogas ilegalizadas (Manzanos C, 1991). Esto no quiere decir que la delincuencia sea patrimonio de la pobreza. Ni mucho menos. Tan sólo significa que en el proceso de selección de la delincuencia convencionalizada, en la construcción socio-penal del «problema del delito» podemos constatar la identificación de delincuencia, no sólo, pero si de un modo relevante, con pobreza (Manzanos C, 1991). Por lo tanto la existencia de problemas penales en los sectores sociales empobrecidos es una circunstancia que agrava aún más su situación objetiva y subjetiva de marginación social. Salir de la cárcel nunca ha sido fácil; hoy tampoco. Es una situación dura con grandes dificultades para la persona que ha pasado por prisión y que casi siempre se acompaña de un importante empobrecimiento y deterioro. No sólo se es pobre porque se entra y se sale sin dinero. Cuando se sale, la pobreza es además de ideas, de miras, de amigos. Es bastante frecuente salir con menos salud que se tenía al entrar. Es como si la condena no se limitase a privar de libertad; la condena debe enfermar al que pasa por una cárcel, debe quitarle la capacidad de comunicarse con otras personas, reducir al individuo hasta el punto que no se crea eso: individuo, persona, único, valioso, irrepetible (Ambit, 1997). La autoestima suele estar baja, muy baja, tan baja como para ver una montaña el mero hecho de acercarse a una oficina del INEM, ni muchísimo menos para intentar plantearse una entrevista para buscar trabajo. Preguntar a alguien por una calle o por un autobús pasa inevitablemente por una mirada acompañada de miedo, culpa y la inevitable pregunta: ¿se me notará que estuve allí? La cárcel, palabra cada día más en desuso, se ocupa de enseñar el miedo, inculcar muy adentro la idea de que el castigo es lo que merecías y mereces, que poco bueno se puede esperar de ti (Ambit, 1997). Sin embargo, resulta muchísimo más viable cambiar las condiciones de vida fuera de la prisión que dentro de ella, por eso, articular lugares, programas, recursos y, sobre todo, contar con personas cercanas que animen y apoyen a la persona en el difícil momento en que sale de la cárcel, es una forma muy eficaz y posible de conseguir luchar contra los efectos de las medidas penalizadoras que no hacen sino sangrar las heridas y sobre todo luchan para sortear las condiciones sociales y personales que le impiden llevar una vida en libertad con expectativas de futuro. 
1. PREPARACION DE LA SALIDA. El apoyo a las personas encarceladas, tiene sentido desde la perspectiva no de considerar la cárcel como un espacio resocializador, sino por el contrario como un lugar donde la desocialización y pérdida de sentido de la realidad exterior necesita de mecanismos y apoyo humano exterior que contribuya a que la salida de prisión no sea en unas condiciones tales, que por otra parte son las habituales, donde el abandono, la falta de ayuda y, en definitiva, el choque que supone la salida, siembren la semilla de un nuevo ingreso en prisión debido a la comisión de nuevos delitos. Antes de salir de prisión, interesa sacar las pertenencias y documentación: D.N.I., cartilla seguro, carné de conducir, etc., teniendo a punto los resguardos de las cosas depositadas al entrar, y en caso de que algo no aparezca, han de reclamarse. Es importante además tener los certificados y títulos de cursos, actividades, etc.; los papeles de juzgados, especialmente sentencias cumplidas y notificaciones de causas que se tengan en libertad como preventivo, el certificado de permanencia en prisión para el INEM y el certificado de cumplimiento de la condena (estos dos los dan al salir; si se sale en condicional, sólo darán el primero). Además, si se ha seguido un tratamiento que se necesita mantener fuera, es necesario pedir al médico los informes que facilitarán los trámites en el centro de salud u hospital. Lo mismo si se padece enfermedad crónica, para facilitar la tramitación de una minusvalía y posible pensión no contributiva. Por último también es importante recoger toda información o direcciones que se hayan conseguido durante el internamiento y que puedan ser útiles fuera. 
2. NECESIDADES BÁSICAS DE LA PERSONA PRESA A LA SALIDA DE PRISIÓN. Los datos e ideas que aquí exponemos están recogidos de las investigaciones empíricas que sobre la situación social de las personas presas y sus familias ha realizado y publicado quien suscribe este artículo (Manzanos C, 1991). En el momento de salir de prisión, tres necesidades son imprescindibles para disponer de las garantías mínimas de reintegración social. Estas tres cuestiones son fundamentales como indicadores de la situación personal y social que se va a encontrar la persona excarcelada: en primer lugar, tener a alguien esperándole a la salida (familia, pareja...); en segundo, disponer de una vivienda donde residir; y en tercer lugar, tener un trabajo para buscarse la vida por medios legales. En relación con nuestra población objeto de estudio obtenemos los siguientes datos: En primer lugar, la gran mayoría se encuentran en situación de desempleo al salir de prisión; es decir, que no han conseguido un trabajo con vistas a su reincorporación en la sociedad, ni a través de su familia, ni de las instancias penitenciarias responsables de este tipo de actividades tal y como lo establece tanto el mandato contenido en el art. 25.2 de la Constitución en relación con el derecho al trabajo y a los beneficios de la seguridad social —trabajo penitenciario entendido como dentro o fuera de la prisión— (De la Cuesta J.L., 1989), como en otros artículos de la legislación específicamente referidos a la responsabilidad de la administración de facilitar un trabajo como medida reinsertadora. Así el Reglamento Penitenciario actual, contempla en el caso de los liberados condicionales (hemos de tener en cuenta que la mayoría de los penados salen en libertad condicional) la obligación de la administración de «en caso de no disponerse de un puesto de trabajo, se indicarán las gestiones realizadas para encontrárselo». En segundo lugar, la mayoría disponen de vivienda y de alguien que les espera a la salida (normalmente su familia). Aproximadamente una de cada diez personas recluidas, no tienen vivienda a la salida, se encontrarán en la calle. Además, en parecidas proporciones, no tienen a nadie esperándoles, por tanto, estarán totalmente solas sin ningún apoyo familiar, afectivo o humano, teniendo que recurrir a las instituciones asistenciales de tipo privado o público. Por último, algunas personas salen de prisión hacia una situación de total abandono, cifra que es cada vez mayor puesto que es la situación que viven muchas de las personas presas procedentes de otros países, sobre todo del Sur y del Este. Se encuentran sin trabajo, sin vivienda y sin nadie esperándoles a la salida. Este es un colectivo, aunque bajo porcentualmente, relevante desde el punto de vista del deterioro de su situación social, y sobre todo, son personas sin posibilidades objetivas (laborales, económicas, afectivas) de eludir el reingreso en prisión. Prueba de ello es que muchas de estas personas cuentan con más de un ingreso y, en el caso de las personas extranjeras, son finalmente expulsadas. Hemos de preguntarnos: ¿cuáles son las condiciones positivas que pueden incidir para evitar el reingreso en prisión, y de este modo hacer efectiva la posibilidad de reintegración social? Las necesidades mayoritarias con vistas a la reinserción social, como condiciones imprescindibles para que el componente que ha sido acusado o sentenciado a una pena privativa de libertad no vuelva a reingresar en prisión, son las siguientes: — Necesidad de un trabajo (dimensión laboral): entendiendo como tal un trabajo que le aporte una estabilidad e independencia económica y una ocupación productiva de una parte de su tiempo. — Alguien con quien compartir su vida (dimensión socio-afectiva): es decir, tener la posibilidad de constituir una familia adquirida o simplemente establecer lazos afectivos estables y consistentes que contribuyan a su equilibrio psico-afectivo. — Tener dinero (dimensión económica): se refiere a la posibilidad de disponer de bienes y servicios para atender necesidades materiales básicas. — Apoyo familiar (dimensión familiar): supone el reforzamiento de los lazos con los miembros de su hogar ante las situaciones de desvinculación y conflicto que han deteriorado la vida familiar como núcleo de pertenencia y de referencia primario. — Dejar la droga (dimensión socio-sanitaria): entendiendo por tal la deshabituación en el consumo y dependencia de las llamadas drogas duras (heroína, cocaína...) y del alcohol. — Cambiar de grupo de relaciones primarias no familiares (dimensión ambiental): hace referencia a la inclusión en círculos de relación donde priman el tipo de actividades cotidianas vinculadas a la actividad delictiva o paradelictiva y al consumo de drogas (colegas drogodependientes, camellos, socios de «trabajos», etc.). — Alguien que le ayude a reconstruir su vida (dimensión educativa, terapéutica y asistencial): supone la necesidad de un apoyo personal, profesional o institucional mediante un tratamiento (educativo, médico, ocupacional, sicológico...) con vistas a llevar un programa integral de tipo rehabilitador que incida en la transformación de las coordenadas personales y sociales en las que se desarrolla su vida actual. Una vez enumeradas las necesidades, vamos a cuantificarlas y ordenarlas de mayor a menor frecuencia con el fin de establecer una jerarquía de prioridades en función del peso específico de cada una. Observemos a priori que todas ellas son necesidades que se dan en más de la mitad de la población. Las necesidades de primer orden para hacer efectivo el proceso de reinserción social, son fundamentalmente tres: Primero, la reintegración laboral es la necesidad más importante, vinculada a la posibilidad de desarrollar un trabajo estable, y de reunir previamente para ello las condiciones necesarias para hacerlo posible: disposición y expectativas de trabajar, entrenamiento y experiencia laboral, cualificación técnica y formación académica o profesional. El hecho de que esta población se vea afectada por la falta de acceso al mercado de trabajo, y este sea un problema fundamental tanto antes de ingresar como cuando salen de prisión, tiene su explicación en las propias funciones sociales del sistema punitivo penitenciario que se aplica —y trata de ser un mecanismo de inculcación de la disciplina social— a aquellos sectores sociales que no son disciplinados por otras vías como la fábrica, la escuela o la familia (Melossi D. y Pavarini M., 1987). Segundo, la recomposición familiar, manifestada como necesidad de apoyo familiar y por tanto como carencia de este apoyo, se nos presenta en casi las tres cuartas partes de la población encarcelada. Es un indicador que se decanta en el mismo sentido que una de las hipótesis básicas de esta investigación: la incidencia de la aplicación de penas de prisión en la desvinculación familiar. Las propias familias consideran necesario el apoyo familiar, bien por ser inexistente, habiéndose deteriorado las relaciones en el hogar, bien por considerar necesario un reforzamiento de los lazos dado que éstos se han debilitado durante el tiempo en que ha permanecido un familiar recluido. Tercero, el tratamiento socio-sanitario, relacionado con la necesidad de dejar las drogas, problema que afecta a las dos terceras partes de las familias. Supone una especial preocupación por la realidad específica de drogodependencias que afecta aproximadamente a las dos terceras partes de personas sobre las que recae la sanción privativa de libertad. Posteriormente, en un segundo plano destacan otras necesidades que aun siendo también de tipo instrumental como el trabajo, el apoyo familiar o la deshabituación a las drogas, son necesidades más específicas que suponen cambios más concretos en relación con la ausencia o presencia de determinadas figuras referenciales: pareja, grupo de relaciones primarias, «educadores» (psicólogos, médicos, asistentes sociales, terapeutas...). En cierto modo, estas personas y figuras profesionales son contempladas como medios o canales a través de los cuales van a obtener refuerzos positivos o negativos para conseguir solucionar algunos de los problemas de rango mayor (desempleo, drogodependencia, delincuencia, conflicto familiar, etc.). Por último, la dimensión económica, referente a tener dinero para afrontar las necesidades básicas es un problema que vivencian casi la mitad de las familias como condición para la reintegración social de su componente encarcelado, y en este sentido establecen una relación directa entre su situación de penuria económica y la comisión de hechos delictivos. No obstante, hemos de tener en cuenta que la penuria económica, en algunos casos, puede venir ocasionada por la carencia de dinero para afrontar los gastos derivados de problemas económicos añadidos que ocasiona la drogodependencia o el despilfarro económico, por citar dos ejemplos relevantes; pero en cualquier caso, esta última afirmación no se constata empíricamente, al menos en el caso de las drogodependencias, dentro del colectivo de presos drogodependientes que manifiestan la necesidad de dejar la droga como una de las condiciones para su reinserción social. En relación con estas dificultades con las que esperan encontrarse los presos a la salida, cabe destacar su paralelismo con los resultados obtenidos en las investigaciones de autores como B. Maelicke (1977). Este autor mide asimismo factores como el trabajo, la familia, la vivienda y la situación afectiva, con indicadores paralelos a los nuestros, obteniendo resultados similares.
3. NECESIDADES ACUMULADAS Y DIFICULTADES DE REINTEGRACIÓN SOCIAL. El proceso de reintegración social va a depender directamente del grado y formas de desarraigo social que se presenten en la vida del individuo. Ya hemos definido y caracterizado éstas en el apartado anterior, pero aún nos resta precisar la medida y evolución de éstas dificultades, consideradas hasta el momento de forma aislada. Se presentan en los mismos individuos y familias, y por tanto son además dificultades acumuladas. Lógicamente, a medida que un sujeto esté afectado por una sola de estas necesidades (trabajo, dejar las drogas...) su proceso de reintegración será mas fácil y su nivel de desarraigo menor. Por el contrario, una persona que presenta todas las necesidades y por tanto problemáticas apuntadas, presentará un alto grado de desarraigo social; su proceso de reintegración será mucho mas difícil, puesto que tanto su situación actual como las condiciones objetivas necesarias para la normalización de su vida social, son muy desfavorables. El dato general de partida es la existencia de una mayoría aplastante de personas que al salir de prisión plantean al menos una de las necesidades apuntadas para hacer posible su proceso de reintegración social y evitar el reingreso en prisión. Muy pocas manifiestan no tener ninguna de las necesidades anteriores y por tanto, su proceso de reinserción depende de otras consideraciones. No deja de resultar esclarecedor hacer explícitos los problemas sociales de las personas recluidas cuando salen de prisión para comprender la necesidad de crear condiciones exteriores al sujeto para hacer posible su reintegración social, entre las que posiblemente se encuentra la eliminación de la acción nociva de la estancia en prisión. Pero más que tratar de abarcar el total de factores que inciden en el desarraigo social o que concurren en la explicación total del hecho delictivo —cuestión ésta, por otra parte, altamente compleja—, vamos a centrarnos en las dificultades sociales de la persona para hacer posible su reintegración dentro de los parámetros de lo que se considera una «vida normalizada» desde un punto de vista laboral, económico, familiar o afectivo. Y estas dificultades van a ser mayores a medida que el proceso histórico personal y familiar ha llegado a cotas mayores de marginación, es decir, a medida que las necesidades objetivas para la reintegración se han acumulado. Hemos de tener en cuenta diversos aspectos si queremos evitar el reingreso en la cárcel, en función del grado de acumulación de los problemas que se le plantean al preso. Podemos distinguir tres grados de acumulación de necesidades que inciden en la posibilidad o no de reintegración al salir de prisión: 3.1. Sin dificultades exógenas para la reintegración La de aquellas familias que a la salida de prisión de su componente excarcelado se encuentran en condiciones objetivas óptimas para su reintegración: sin problema de drogodependencia, sin conflictos graves en el hogar, con un relativo equilibrio afectivo con el excarcelado, etc. Estas familias representan aproximadamente el 2,5 % del total. Son por tanto tan sólo una de cada cuarenta las personas que no tienen estos problemas de reintegración social a la salida. Estas personas únicamente tendrán que afrontar los problemas derivados de los efectos nocivos de la estancia en prisión (imagen social, choque psicológico que produce la salida, readaptación ambiental del familiar liberado... . 3.2. Condiciones favorables para la reintegración Nos referimos a aquellas personas que a la salida de la prisión únicamente están afectadas por una de las distintas situaciones problemáticas arriba consideradas; consecuentemente esto significa que las posibilidades para neutralizar y atender esa necesidad específica sean mucho mayores. En esta situación se encuentra entre un 5% y un 10% del total de personas excarceladas y, por tanto, es una situación que afecta a una de cada veinte familias. 3.3. Condiciones desfavorables para la reintegración Hemos tipificado en este apartado a aquellas familias del excarcelado donde 68 se presentan de forma acumulada tres situaciones problemáticas. En este sentido, suele ser frecuente que existan conjuntamente problemas de reintegración laboral, recomposición familiar o tratamiento socio-sanitario. A este grupo pertenecen entre el 20 % y el 25 % de las familias, es decir, una de cada cinco personas al salir de prisión. 3.4. Condiciones muy desfavorables para la reintegración Cuando presentan al salir de prisión un alto grado de acumulación de necesidades; este grupo se ve afectado por cuatro o más problemas. Este es un sector con condiciones objetivas de alto riesgo de reincidencia dada la presencia de una gran multiplicidad de factores de desarraigo. Representan alrededor del 70 % de la población y son por tanto dos de cada tres personas que salen de prisión. Las situaciones más frecuentes son las dificultades de trabajo, de apoyo familiar, drogodependencias y los problemas afectivos o de relaciones primarias. Resulta especialmente interesante profundizar en la relación existente entre el número de ingresos en prisión y la acumulación de necesidades a la salida de prisión. Dos de cada tres hogares, son familias cuyo componente encarcelado ha ingresado al menos dos veces en prisión. Observamos también cómo a medida que aumenta el número de ingresos, lo hace el número de necesidades acumuladas a la salida de prisión. Parece existir una relación significativa entre número de ingresos y acumulación de necesidades a la salida de prisión. Podemos sugerir que la aplicación reiterativa de penas de prisión, incide negativamente en las posibilidades o condiciones objetivas necesarias para la reintegración social, siendo la privación temporal de la vida social en el exterior un factor de desarraigo a la salida. 
4. CRONIFICACION DEL DESARRAIGO A LA SALIDA DE PRISION. Todos los factores condicionantes anteriormente apuntados provocan la falta de posibilidades reales de realizar una actividad laboral a la salida de prisión y, además, van creando en la persona una serie de predisposiciones y actitudes subjetivas contrarias a su integración laboral. Estas se caracterizan por la progresiva pérdida de expectativas de encontrar un trabajo y de disposición a realizar estudios académicos o de formación profesional. Sobre la problemática de reintegración laboral, apunta R. Bonal (1985: 319): «La situación laboral del exrecluso, viene determinada por una fuerte inestabilidad personal y social; la estancia en prisión lo ha sometido a una forma de ser tal que, en cierta forma, lo incapacita para asumir una disciplina laboral con regularidad y una débil búsqueda personal de seguridad a través de la misma actividad laboral». Las predisposiciones influyen en gran medida en la falta de experiencia normalizada de trabajo estable que, según se cronifica, es un elemento crucial de reproducción de la delincuencia, pues trae consigo, como forma de vida, la introducción, o si ya participaba, la inclusión cada vez mayor en las redes de economía marginal de tipo delictivo. Introducción en calidad de mano de obra, no en puestos de privilegio en las mismas. Como «trabajador», no como «capital» o como «contratante». Nuevamente la implicación en actividades ilegales perseguidas por la maquinaria del control formal y, más específicamente, el carácter selectivo de la persecución policial y penal, que controla especialmente a aquellos sujetos con ficha y antecedentes policiales y penales, contribuye a que estos jóvenes sean reabsorbidos una y otra vez por los sistemas del control policial y penal y, en consecuencia, reingresen en prisión. Los aparatos de control social directamente coercitivos, consiguen además inculcar al sujeto el rol social de «delincuente» mediante las modernas técnicas propias de la aplicación de las teorías conductistas en la organización de los sistemas de control, de entre los que destaca la prisión (Cohen S., 1988: 208 y ss). Aquí se cierra el circuito de reproducción tanto objetiva como subjetiva de la marginación laboral criminalizada. Objetiva, por el conjunto de circunstancias apuntadas que concurren. Subjetiva, porque el propio individuo es víctima de la instrumentalización social de su papel de delincuente, y se comporta como el personaje que se le ha asignado en la sociedad.  

BIBLIOGRAFIA:

AMBIT: Tengo la Bola. Guía para buscarte la vida fuera, 1997, Generalitat de Valencia, Valencia. 

BONAL, R.: «La situación social del ex-recluso. Problemática de la reinserción», Terceras Jornadas Penitenciarias Andaluzas, 1985, Junta de Andalucía, Consejería de Gobernación, Granada. 

COHEN, S.: Visiones de Control Social, 1988, PPU, Barcelona. 

DE LA CUESTA ARZAMENDI, J.L.: «Respetar los Derechos Humanos de los Presos: un camino hacia la transformación de la cárcel. El derecho de los presos al trabajo y a la seguridad social», Jornadas sobre Alternativas a la cárcel, 1989, Asociación «Salhaketa», Vitoria. 

GOFFMAN, E.: Internados. Ensayos sobre la situación social de los enfermos mentales, 1984, Amorrortu. 

MAELICKE, B.: Entlassung und Resozialisierung, 1977, Heidelberg.


 MANZANOS, C: Cárcel y Marginación social, 1991, Gakoa, San Sebastián. 

MARTINSON, R.: «What works? -questions and answers about prison reform», The Public Interest, 1974 Spring. 

MELOSSI, D. Y PAVARINI, M.: Cárcel y Fábrica. Los orígenes del Sistema Penitenciario (siglos XVI-XIX), 1987, Siglo XXI, México.

(*) Doctor en Sociología. Profesor de la Universidad del País Vasco. El artículo se encuentra disponible en https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=231744
Por Eduardo Luis Aguirre

El Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP), ligado a los Tribunales Russell desde antes de su constitución, operada en 1979, está integrado también por caracterizados y reconocidos militantes del ámbito social, político, académico, literario, científico y artístico, que son designados por el Consejo de la Fundación Internacional Lelio Basso por el Derecho y la Liberación de los Pueblos, y su objetivo y razón de ser estriba en caracterizar desde el punto de vista jurídico y visibilizar aquellas situaciones que implican violaciones de los derechos fundamentales de la humanidad, que no han sido atendidas por las instancias institucionales nacionales e internacionales[1].
El Tribunal Permanente de los Pueblos “es un tribunal de opinión internacional, independiente de cualquier autoridad estatal. Examina casos relativos a violaciones de los derechos humanos y los derechos de los pueblos” (…) “Las demandas vistas por el Tribunal son presentadas por las víctimas o por grupos o individuos que las representan. El PPT convoca a todas las partes afectadas y ofrece a los defendidos la posibilidad de que sus propios argumentos sean escuchados. El Jurado es seleccionado para cada caso combinando miembros que pertenecen a un listado permanente de miembros del jurado e individuos que son reconocidos por su competencia e integridad. Desde junio de 1979 al presente el PPT el tribunal ha celebrado unas 40 sesiones”[2].
De alguna manera, se puede decir que este tribunal intenta representar la conciencia ética de los pueblos, en su lucha contra un sistema global expoliatorio, concentrador de la riqueza, profundamente injusto y depredador de los recursos naturales del conjunto de la Humanidad[3]. Desde su conformación, el Tribunal Permanente de los Pueblos se ha reunido en más de 40 oportunidades para juzgar hechos ocurridos en los más diversos países de la tierra[4].
A lo largo de ese extenso recorrido, el Tribunal ha propendido a la defensa de los Derechos Humanos, con juzgamientos y condenas simbólicas de situaciones extremadamente variadas, que incluyen  casos de genocidios y delitos de lesa humanidad, el manejo de las finanzas internacionales por parte de instituciones cuyas recetas regresivas (y recesivas) han causado verdaderas calamidades y tragedias sociales, consecuencias de intervenciones armadas y daños ocasionados al medio ambiente, sean los mismos perpetrados por Estados u otras autoridades, grupos u organizaciones privadas, etcétera[5].


Desde unos años a esta parte, el TPP ha hecho especial  hincapié en acciones sustanciadas contra empresas multinacionales, sobre todo por los devastadores efectos ambientales de sus actividades en América Latina[6] y otras violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos. Según se señala en documentos del propio Tribunal: “Con los Tribunales Permanentes de los Pueblos se pretende contribuir a la construcción de una solidaridad de ida y vuelta entre los hombres y las mujeres del Norte y del Sur. Y es que las sesiones son rigurosas, estudian los hechos, analizan las declaraciones y los testimonios... pero no son neutrales, ya que apuestan por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y por la defensa de los derechos de las mayorías. A través de la utilización de mecanismos jurídicos que cuestionan de raíz el modelo normativo neoliberal y que están al margen de las estructuras de poder, y empleando las convenciones internacionales sobre derechos humanos sin las ataduras que crean los poderes mundiales y políticos, amparan a quienes son castigados y desahuciados por la impunidad con la que actúan las compañías multinacionales. En definitiva, son una forma de globalizar la solidaridad, pues nos sirven para coordinar las luchas y las denuncias”[7].
El 21 de octubre de 2011, el Tribunal Permanente de los Pueblos inauguró su sesión en México, precisamente para tratar los siguientes ejes temáticos trascendentales que atraviesan dramáticamente al hermano país: Feminicidios y Violencia de Género; Migraciones, refugios y desplazamientos forzados; Devastación ambiental y derechos de los pueblos; Violencia contra los trabajadores; Medios de comunicación, desinformación, censura y violencia contra los comunicadores;  Violencia contra el maíz (sic), la soberanía alimentaria y la autonomía; y  Guerra sucia como violencia, impunidad, acceso a la justicia y Derechos Humanos[8]. Para los años 2012 y 2013 se realizaron las distintas actividades preparatorias, preaudiencias y audiencias temáticas finales,  celebrándose las audiencias finales, en las que fueron leídas las resoluciones condenatorias del Tribunal, en el año 2014[9].
Durante la lectura del predictamen del jurado del Tribunal Permanente de los Pueblos en México se dictó una condena unánime por lo ocurrido a los estudiantes de Ayotzinapa.  

Del 5 al 8 de noviembre de 2015, el Tribunal dictó sentencia en la sesión sobre los derechos fundamentales y la participación de las comunidades locales (10)






[2] Sus resultados y juicios están disponibles en www.internazionaleleliobasso.it “Tribunal sobre Sri Lanka. Tribunal Permanente de los Pueblos”, en Revista de Estudios sobre Genocidio, Volumen 4, junio de 2010, dirigida por Daniel Feierstein, Editorial Eduntref, p. 74.
[3] El Tribunal Permanente de los Pueblos sesionó primeramente en Bolonia, Italia, a partir del 23 de junio de 1979. Desde ese momento y hasta abril de 1984, el Tribunal dictaminó respecto de dos situaciones de manera consultiva, vinculadas al Sahara occidental y Eritrea, desarrollando luego sesiones sucesivas en Argentina, Filipinas, El Salvador, Afganistán, Timor Oriental y Guatemala, clausurándose las mismas en Madrid en 1984, donde los 35 miembros discutieron nada más y nada menos que la cuestión del genocidio armenio. Entre los días 13 y 16 de abril de 1984, se llevó a cabo una sesión especial en Madrid para investigar el genocidio armenio[3]. El panel de 35 miembros de este Tribunal estaba compuesto por tres Premios Nobel (Sean MacBride, Adolfo Pérez Esquivel y George Wald), diez juristas reconocidos, académicos e intachables figuras políticas, que dictaminaron declarando culpable al Estado turco por las prácticas sociales genocidas llevadas a cabo en contra del pueblo armenio. Otra sesión del Tribunal se llevó a cabo, también en Madrid, en mayo de 2010,  y en febrero de este mismo año produjo notables conclusiones en torno a las violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos ocurridas en Sri Lanka.
[4] http://www.internazionaleleliobasso.it/.
[5] http://www.internazionaleleliobasso.it/.
[6] www.enlazandoalternativas.org
[7] www.enlazandoalternativas.org  (…), donde se concluye añadiendo: “Por lo tanto, las redes de solidaridad, los movimientos sociales y las organizaciones sindicales tenemos así otra herramienta para globalizar nuestras luchas y derribar sus muros, ya que ir ganando estas pequeñas batallas contra las empresas multinacionales es seguir avanzando poco a poco en la construcción de otro modelo de sociedad. Por eso, ojalá que las próximas ediciones de los Tribunales Permanente de los Pueblos -donde lo deseable sería que los comités de empresa de Repsol, del BBVA, de Iberdrola o de Telefónica se hubieran sumado a esta lucha- sean, sobre todo, un lugar donde podamos encontrarnos todos y todas para continuar con la resistencia frente al poder de las empresas transnacionales”.
[8] http://www.tppmexico.org
[9] http://www.tppmexico.org/ y http://www.biodiversidadla.org/Principal/Cobertura_especial_Tribunal_Permanente_de_los_Pueblos_Mexico
(10) http://www.fondazionebasso.it/2015/la-sentenza-del-tpp-su-diritti-fondamentali-partecipazione-delle-comunita-locali-e-grandi-opere-dal-tav-alla-realta-globale-torino-almese-5-8-novembre-2015/


Por Francisco María Bompadre (*)

 I. El Pueblo Mapuce
El pueblo-nación mapuce se ubica al sur de América Latina, a ambos lados de la cordillera de los Andes en el centro-sur de Argentina y Chile: los mapuches que habitan al este de la Cordillera -en Argentina- se denominan Puel Mapu, y los que viven al oeste de la cordillera -en Chile- Gulu Mapu. En nuestro país se ubican mayoritariamente en las provincias de Neuquén, Rió Negro y Chubut; y en menor medida en Santa Cruz, Buenos Aires y La Pampa . Del lado chileno, los mapuches se asientan en la zona denominada “La Araucanía”, en la IX Región. Existen estudiosos que datan la presencia mapuche desde el siglo XI, aunque recién en el XVII adquieren relevancia y lentamente van pasando desde el sur chileno hacia la patagonia y la pampa argentina (Fernández, 1995; Vázquez, 2000; Golluscio, 2006). Con la formación de los Estados Nacionales (tanto en Argentina como en Chile) el pueblo mapuche -a ambos lados de la cordillera- quedó incorporado a un determinado diseño político y económico en un claro lugar de subordinación, que excedía a estos dos aspectos. Desde esta perspectiva y para el contexto argentino, expresa Golluscio: “El proyecto fundacional de la Argentina como Estado-nación instrumentado durante la segunda mitad del siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX se imaginó sobre un modelo económico agroexportador, un programa poblacional con incorporación de población europea y una perspectiva ideológica fonológica, monolingüe y monocultural que no tuvo en cuenta ni a los pueblos originarios ni sus culturas ni sus lenguas. Así, a partir de la década de 1860 se llevó a cabo sistemáticamente un plan nacional de ofensivas militares contra los pueblos aborígenes de la Patagonia, el Chaco y el noroeste. (…) 

No por muy conocido dejaremos de recordar que el proceso de dominación, que comenzó en el campo político-militar y se centró luego en el económico, desde tempranas épocas coloniales estuvo respaldado por políticas culturales instrumentadas especialmente en los dominios religioso, educativo y lingüístico (2006:24-25). Y desde una perspectiva más amplia, David Viñas sostiene que: (…) Si se leen los documentos oficiales o la serie de libros publicados con motivo de la campaña al río Negro, ya sea para insistir en la necesidad de la empresa contra los indios o en el despilfarro que eso implica, ya se trate de comentar algún episodio o de celebrar sus éxitos, se va recortando un núcleo problemático que se repite de forma matizada, con fugaces resonancias a veces o de manera enfáticamente subrayada en otros casos: que la campaña al Desierto representa “el necesario cierre”, “el perfeccionamiento natural” o “la ineludible culminación” -en su extremo sur más lejano- de la conquista española de América inaugurada en el Caribe. Esa empresa urge porque es un “mandato del destino”. Eduardo Wilde, uno de los hombres más lúcidos de la agresiva élite roquista, llega a parodiar:”Desde el río Negro, cuatrocientos años de historia nos contemplan” (2003:54). Las propias características que definen al Estado-nación destacan la importancia del ejercicio de la soberanía en un determinado territorio; y al reclamarlo para sí como soberano el Estado requiere del necesario e indispensable monopolio de la violencia legal. No obstante esto, las confrontaciones militares y batallas del Estado-nación frente a distintos pueblos indígenas fueron intercaladas con negociaciones de tipo diplomáticas y políticas (firmas de tratados, pactos, acuerdos), en una estrategia que permitía una acción o la otra según las circunstancias políticas de los momentos más o menos favorables a los distintos intereses estatales. Sobre las firmas de tratados, Briones y Carrasco han expresado que: Mientras algunos anteceden la formación del Virreinato del Río de La Plata en 1776, otros se formalizan en los albores de la “conquista del desierto”, hacia finales del siglo XIX. A pesar de su variedad de propósitos y alcances, lo que todos testifican es que, contrariamente a lo que indica el sentido común, la práctica de negociar, pactar y parlamentar con los pueblos indígenas no fue excepcional (2000:29). La celebración de tratados entre el estado-nación y las comunidades mapuches fue una práctica repetida -y que implicó debates entre los propios indígenas al analizar las cláusulas en discusión- que fue dejada de lado por el Estado argentino luego de la “conquista del desierto”. Así lo expresa Abelardo Levaggi: A partir de 1879, en la República Argentina se desarrolló -con algunos intentos anteriores pero sobre todo a partir de ese año- la llamada Conquista del Desierto, primero del desierto austral, pampeano patagónico y después del desierto chaqueño, el septentrional. Con motivo de estas campañas militares, fueron disueltas o exterminadas comunidades indígenas, ya partir de ese momento el discurso respecto de los tratados cambió radicalmente respecto de la idea anterior. Ya no se intentó más, desde luego, su celebración; habían desaparecido esas comunidades libres, que eran la contraparte de los tratados. No sólo no se insistió con su práctica sino que, además, se difundió la opinión de que esos tratados nunca habían existido. Y tanto éxito tuvo esa prédica que hasta el día de hoy muchos de nosotros pensamos que nunca se celebraron tratados con los indios en Argentina (Briones y Carrasco, 2000:34-35). Vemos entonces que el Estado-nación pasó de celebrar tratados y pactos (sobre paz, amistad, guerra, comercio, cesión de tierras) con las comunidades mapuches, al abandono de esta práctica y la consiguiente negación del valor -jurídico y político- de los que se habían celebrado en el pasado. Esta estrategia política consolida entonces la subordinación del pueblo mapuche al Estado argentino; dado que las celebraciones de los convenios implicaban el tratamiento en un pie de igualdad con los indígenas, como así mismo el respeto por sus autoridades políticas: un claro reconocimiento como pueblo mapuche por parte del Estado-nación. Ya inexistente la práctica de los convenios, y desconocido el valor de los celebrados previamente, el estatus de los pueblos indígenas se profundizó en una subordinación que los llevaría al mero lugar de la subsistencia (en cuanto pueblo): determinadas prácticas biopolíticas (Foucault, 2001) como la incorporación de mano de obra barata -en el caso de los hombre y niños- y de servicio doméstico -en el caso de la mujeres y niñas- evitaron la desaparición total de los mapuches. Esta situación postergación y subordinación histórica que presenta el pueblo mapuche en nuestro país (y también en el vecino Chile), ha tenido un leve pero fundamental giro con la vuelta de la democracia -en el año 1983- y con la influencia de un favorable contexto internacional: la vuelta de la democracia implicó una agitación social masiva y la fundamental consigna de los derechos humanos posibilitó una reorganización de las luchas y reclamos indígenas (bajo el derecho a la diferencia cultural en tanto derecho humano); las manifestaciones de protesta en torno al cumplimiento de los 500 años de la conquista española en América; algunas reformas constitucionales en países latinoamericanos que reconocían determinadas demandas indígenas; la celebración del Convenio 169 con la OIT; etc. Estas circunstancias influyeron en la reforma constitucional de nuestro país llevada a cabo en el año 1994, donde el artículo 75, inciso 17 expresa que corresponde al Congreso: Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones. Este cambio en la legislación argentina -incluso al nivel constitucional- no ha podido sin embargo evitar la situación de incumplimiento de los derechos otorgados, aún de aquellos de fundamental importancia: En el caso de los pueblos indígenas, aún hoy, a principios del siglo XXI y gozando ya del derecho constitucional a la educación en lengua materna, el reconocimiento de realidades bi o multilingües a nivel nacional es conflictivo y parece depender todavía de las posiciones que asuman los funcionarios que en cada momento ejerzan la responsabilidad del diseño y la instrumentación de políticas lingüísticas y educativas a nivel nacional y local (Golluscio, 2006:26). Sabido es que los mapuches consideran a la palabra como algo fundamental y constitutivo de su pueblo , por lo que esta situación de no acceso a la educación en lengua materna, de por sí grave, potencia entonces su significado de subordinación política a la luz de la propia tradición y consideración mapuche en torno a la palabra. 
 II. Mano de roca, cara de piedra. Las protestas mapuches más usuales ya no se vinculan solamente con el reclamo de tierras ancestrales habitadas por las comunidades indígenas, y de las cuales han sido paulatinamente desplazados a lo largo de sucesivos años; sino con la más compleja situación que incorpora junto al Estado-nación a las grandes empresas multinacionales como actor central en la apropiación de recursos naturales (minería, petróleo, gas, agua, biodiversidad, actividad pesquera, forestal, turística, etc.) y la construcción de grandes proyectos hidroeléctricos o acueductos y gasoductos que atraviesan el ecosistema de las tierras mapuches. Desde este punto de vista Agosto y Briones han expresado que: El protagonismo del Pueblo Mapuche en la lucha por la defensa de la naturaleza se ancla en su cosmovisión, en su concepción de territorio y en el lugar que ocupa la espiritualidad en su cultura. El territorio es concebido no sólo como un espacio geográfico dónde se habita, sino como ámbito en el que los seres humanos y la naturaleza constituyen un todo indivisible, un círculo equilibrado de vida. La relación seres humanos y naturaleza se piensa circular, armónica y basada en el principio de la reciprocidad –se da y se recibe a la vez. A partir de esa concepción, la identidad mapuche se sustente en la necesidad de estar en equilibrio con el todo, que incluye elementos naturales, culturales y espirituales. Por ello se oponen tan incansablemente a la destrucción del territorio (2007:296). Y en el mismo sentido: Los mapuches, por definición, se asumen como “gente de la tierra”. La tierra no es de ellos sino que “ellos son de la tierra”. Incluso, la lucha épica de siglos enteros en defensa de la tenencia de la tierra, no debe hacer ver a la misma, en la concepción mapuche, como un bien económico, sino como un espacio para la vida. Pertenecen a un orden terrenal donde incluso los entes que el cientificismo moderno consideró inanimados adquieren sentido y vida propia (el agua, la tierra, las rocas, el aire). Esos elementos coadyuvaban para el establecimiento y preservación de un orden armónico totalizante. Incluso, la posibilidad de valerse de esos bienes estaba regida por una idea de conservación de los mismos, a fin de no alterar el equilibrio de un ecosistema y un medio ambiente determinado, que los instrumentos de control social mapuche tendían a conservar y reproducir, en un marco ostensible de solidaridad comunitaria y respeto por las tradiciones culturales heredadas (Aguirre, 2007). Como ejemplo de la situación anteriormente descrita puede mencionarse el caso de las comunidades mapuches Paynemil y Kaxipayiñ, que mantienen una disputa legal con la empresa YPF-Repsol por la contaminación del agua que utilizan con gasoil; calculándose en mil millones de dólares el pasivo ambiental por el daño producido por explotaciones de hidrocarburos, pozos abandonados, elevación de las napas, degradación del suelo (todo esto comprobado en un estudio de Naciones Unidas), siendo YPF-Repsol el principal responsable (Verbitsky, 2000); por la contaminación de mapuches con plomo y mercurio en la sangre, cabritos que nacen deformes y mueren, agua que se incendia al tirarse un fósforo, cultivos arruinados, miembros de las comunidades mapuches con fuertes dolores de articulación, vecinos amenazados por denunciar el estado del agua, farmacéuticos amenazos por analizar el agua del lugar (Brailovsky, 2003), criticados por la prensa local por poner en riesgo millonarias inversiones, hostigados por la seguridad privada de YPF-Repsol que hasta llegó a pedirles documentos de identidad en sus propias tierras: de esta manera los mapuches han visto afectada su tradición cultural y forma de vida y han perdido lugares sagrados a causa de la explotación impune de la mayor reserva gasífera de América Latina (Latorraca y Montero, 2003). Incluso el propio Ejército Argentino, sucesor del genocida Julio A. Roca es “propietario” de miles de hectáreas de tierras ancestrales mapuches, lo que sin lugar a dudas potencia la sensación de despojo y avasallamiento sufridos. Estas circunstancias, sumado a la falta de tierras para los pocos animales que poseen las comunidades mapuches, ha motivando actualmente algunas tomas como el inicio de un proceso de recuperación de tierras en la zona de Pulmarí (Ranzani, 2008), como puede apreciarse en el documental La Nación Mapuce, de la directora suiza Fausta Quattrini. Las violencias física y simbólica que el Estado-nación ejerce frente al pueblo mapuche hasta nuestros días -y hacia ambos lados de la cordillera-, es una de las respuestas a la creciente movilización mapuche en procura de la obtención de tierras que antiguamente habitaban, o por una serie de reclamos históricos, o bien en el marco de determinadas protestas sociales que abarcan diferentes temáticas vinculadas al medioambiente. Ante esta nueva situación, el Estado-nación ha desarrollado diferentes estrategias para tratar de contener, impedir, obstaculizar e incluso suprimir la movilización del pueblo mapuche unida a sus justos reclamos. Del lado chileno podemos apreciar la combinación de represión selectiva (dirigentes, líderes, abogados de los mapuches, colaboradores de movimientos sociales, etc.) junto a la apertura de vías institucionales y el estratégico impulso de reformas; estas maniobras han sido puestas de manifiesto ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde el representante del Estado chileno ha reconocido la utilización del derecho penal con fines estrictamente políticos y de manera arbitraria, condenándose a 144 comuneros mapuches por los delitos de usurpación y asociación ilícita, llegando incluso el gobierno chileno a acusar de “asociación ilícita terrorista” a una coordinadora mapuche, acompañados por una parte de la prensa burguesa que prevenía sobre la incipiente “intifada mapuche” (Toledo Llancaqueo, 2007a) . En los territorios mapuches que se encuentran del lado argentino se observa una militarización de las zonas en disputa, criminalización, represión y judicialización de la protesta social, venta ilegal de tierras fiscales, intimidaciones por parte de empresas multinacionales, desalojos y relocalizaciones de poblaciones (Agosto y Briones, 2007). No obstante esto, hay hechos políticos evidentemente favorables al resurgimiento cultural indígena en el país: Queda por verse qué garantías tendrán las comunidades a partir de la aprobación, el 1 de noviembre de 2006, de la Ley de Emergencia de la Propiedad Comunitaria Indígena que frena por cuatro años los desalojos de comunidades, con el propósito de relevar -en vistas a regularizar- la situación territorial de las comunidades originarias existentes en el país para, supuestamente, poder garantizar a futuro el control de los bienes de la naturaleza por los pueblos originarios (Agosto y Briones, 2007:297).
 III. Justicia. Con la constitución y la ley de su lado, pero con el poder judicial del Estado-nación y los grupos multinacionales en contra, el pueblo mapuche buscar volver a su cultura originaria y a su forma de vida ancestral; esto es, desde la visión hegeliana, la organización de la comunidad histórica a través de las instituciones propias en tanto órganos de la propia comunidad para canalizar la satisfacción de sus necesidades (Picotti, 2006). Asumiendo esta perspectiva, la recuperación del sistema judicial mapuche es una de las maneras más interesantes y legítimas de reafirmarse en la cosmovisión mapuche. Posición que suma argumentos cuando desde los propios estudiosos se reconoce un amplio consenso respecto al fracaso del propio sistema judicial del Estado-nación (entre otros, Schiffrin, 1998; Bergalli, 1999; Bombini, 2000; Aguiar Dias, 2001; Niño, 2001; Fucito, 2002; Balestena, 2002; Ganón, 2002; Cels, 2002; Zaffaroni, 1986, 1989, 1992a, 1992b, 1994, 2008). La aplicación del sistema judicial del Estado-nación al pueblo mapuche, encuentra su persistencia -pese a su notorio fracaso- en que: La diferente relación de fuerzas culturales -una consecuencia lógica del resultado de la contienda militar- ha influido de manera decisiva en la subalternización sistemática del análisis de las técnicas de resolución de conflictos que practicaban los antiguos mapuches, y de la existencia de una justicia restaurativa con una lógica distinta del binarismo invasor, como consecuencia de una visión cosmogónica manifiestamente diferente de la occidental (Aguirre, 2007). En esta misma línea, Levaggi sostiene que: En el territorio argentino no podía haber más derecho que el derecho oficial; estaba absolutamente excluida la posibilidad de admisión de otro sistema jurídico que no fuese ese. Por lo tanto, los derechos indígenas debían desaparecer (citado en Briones y Carrasco, 2000). Esta apuesta a la modalidad de justicia restaurativa mapuche, no sólo implica un volver hacia la propia comunidad histórica del pueblo indígena en un claro proceso de recupero de identidad, sino que -además- se posiciona como una alternativa a las fragmentadoras lógicas punitivas, hegemónicas en nuestras sociedades occidentales . En este sentido Aguirre ha expresado: En un momento histórico donde se imponen al parecer sin demasiadas dificultades los discursos represivos frente al crecimiento de la criminalidad en América Latina y muy especialmente en la Argentina, el interés por indagar las formas alternativas de resolución de diferencias entre los mapuches nos remite a comunidades casi exclusivamente preocupadas por reestablecer el equilibrio en absoluta coherencia con su visión holística o cósmica. Como en la mayoría de las culturas precolombinas, el sistema jurídico mapuche es, esencialmente, un derecho de mediación, donde la infracción (en rigor, el daño causado) refleja una potencialidad de puesta en riesgo de un equilibrio colectivo que se protege con celo llamativo y de una paz social que resulta preponderante. (…) Esta realidad pone de relieve las profundas diferencias con las sociedades occidentales, y muy especialmente con las contemporáneas, donde la apelación al castigo parece ser el instrumento hegemónico incrustado en el discurso maniqueo y las prácticas brutales del tercer milenio, en manos de una sociedad que añora el fetiche de un “orden perdido”, cuya verdadera existencia no ha sometido a verificación histórica ni empírica (2007). Las prácticas de la justicia mapuche ya tienen consagración en diferentes textos legales vigentes en nuestro país, uno de los más importantes es el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT) firmado en el año 1989 y ratificado en el año 2000 por parte de nuestro país (Ramírez, 2001:17). Este convenio sostiene una serie de derechos para los pueblos indígenas y tribales en su articulado, algunos de ellos establecen lo siguiente: 8.1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. 2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio. 3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes. 9.1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros. 2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia. 10.1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. 2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento. El convenio es bastante claro en los derechos que reconoce a los pueblos originarios y tribales. En la temática que nos ocupa, es particularmente interesante la situación respecto a la aplicación del derecho penal, instrumento que como sabemos, manifiesta un poder -en manos del Estado- que es extremadamente violento. Al desprestigio en que se encuentra la justicia penal del Estado-nación, se suma el reconocimiento legal a los pueblos originarios para que resuelvan por sus propias instituciones y mecanismos ancestrales los conflictos y “delitos” que ocurran entre sus miembros, donde se apuesta a una lógica restaurativa antes que punitiva, en sintonía con su cosmovisión cultural que privilegia la recomposición del equilibrio afectado, antes que la sanción individualizante del autor de la acción. No obstante, la consagración legal de los derechos para las naciones indígenas, si bien da cuenta de un avance en las luchas políticas, no pasa de ser un acto meramente formal si no es sostenido diariamente para lograr su efectiva realización; lo que implica enfrentamientos y disputas con una variada gama de instituciones del Estado-nación como de los distintos actores de la sociedad civil. Desde esta perspectiva, son bien categóricas las reflexiones del boliviano Jorge Viaña: Está claro que la igualdad real (en lo económico, político, social, cultural y simbólico) no llegará porque las elites en Latinoamérica (antiguas y nuevas) se pongan a hacer “reglas de igualdad”, como el mismo texto citado reconoce, lo fundamental no se resolverá en el ámbito “normativo”. (…) Un concepto serio de interculturalidad no se puede reducir sólo a prescribir las características abstractas de una relación igualmente abstracta entre culturas abstractamente concebidas. Nos referimos a que, cuando lo único que se dice de la interculturalidad es que debemos “respetarnos”, “dialogar” y ser “tolerantes” recíprocamente, entonces estamos ante una posición que, a nombre de “progresos realistas” y posiciones “responsables”, impide el avance de los procesos reales de igualación y transformación profunda que se despliegan ante nuestros ojos y que muchas veces no se ajustan a las “pulcras” formas de la liberal, moderna y mercantil forma de la política (2008:310 y 313-314). Si el genocidio indígena tuvo su fundamento en la victoria militar durante el siglo XIX y en ciertas enfermedades que los diezmaron (la tuberculosis por ejemplo), en la actualidad la situación de subordinación de los pueblos originarios se basa principalmente en el sistema productivo que los margina a los peores trabajos del mercado informal y a las peores tierras en el caso de aquellos que viven en las comunidades; en la muerte civil a través del encarcelamiento y en la eliminación física selectiva cuando la protesta alcanza niveles importantes y afecta poderosos intereses de empresas multinacionales o megaproyectos del Estado-nación. La recuperación de la identidad mapuche, así como los logros que vienen obteniendo en los procesos de recupero de tierras y de reconocimiento de sus derechos, sumado a un contexto latinoamericano en donde la cuestión indígena está en auge (Guatemala, Ecuador, Colombia, Bolivia, Perú, Brasil, Chile, etc.) permite predecir condiciones de posibilidad para que los mapuches puedan seguir avanzando en sus reclamos frente al Estado-nación. El desafío que se presenta no es solo para los mapuches, sino también para todos aquellos que sin ser miembros de un pueblo originario, la consideramos una causa notoriamente justa y defendible. Como bien lo ha expresado el historiador chileno José Bengoa, para el contexto de aquel país, pero claramente extensible también al nuestro: (…) El meollo del asunto es determinar hasta dónde están dispuestos los chilenos a llegar en el reconocimiento de los derechos mapuches. “La clave del problema es que nos hemos negado a reconocerles su condición de pueblo. ¿Aceptaremos ahora que en el Estado de Chile puede coexistir más de un pueblo?” (Matus, 2008:14). En el libro Indios, ejército y frontera, David Viñas presenta los indígenas víctimas del genocidio roquista del año 1879 como los primeros desaparecidos de nuestro país (2003:18). En la actualidad -y ante lo indiscutible de lo sucedido con los pueblos originarios en nuestro país- pensamos que la única salida política a la situación en la que se encuentra el pueblo-nación mapuche es su reconocimiento como tal, traducido en políticas concretas y efectivas. Saludamos entonces esta nueva conflictividad indígena que nos recuerda sobre el carácter precario de todo orden político, y que nos obliga permanentemente a ver en el conflicto el núcleo irreductible de la política (Rinesi, 2005:13).

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(*) Docente de la UNLPam.
Hemos añadido al texto original el video "Wichan, el Juicio", extraordinario documento que ayuda a comprender las formas restaurativas de resolución de conflictos al interior del pueblo mapuche.
Mayor información sobre el tema, en este mismo blog, podrá encontrarse en http://derecho-a-replica.blogspot.com.uy/2009/10/elementos-de-justicia-restaurativa-en.html y en http://derecho-a-replica.blogspot.com.uy/2012/11/el-genocidio-de-los-pueblos-originarios.html
La Argentina vive horas de intensidad sin precedentes. El gobierno de las grandes corporaciones del capital transnacional, la embajada y sus socios locales, huyen hacia el pasado reciente por un camino no del todo conocido. Es que los dueños actuales de la empresa del Plata hacen que Macri (nominalmente) ejecute sobrepasando incluso los límites que se había autoimpuesto la propia dictadura militar. A la pérdida de los derechos sociales y económicos conquistados por el kirchnerismo, la derecha autoritaria añade la agresión sistemática y acelerada de derechos y garantías políticas y civiles que se expresa de las maneras más variadas. La pregunta es por qué el gobierno de Cambiemos ha renunciado a la utopía de una construcción política y quiere “ir por todo” haciendo frente a las máximas canónicas de los estados democráticos burgueses. 

Una de las respuestas podría estar dada por la necesidad de generar condiciones diferentes en el país y la región, de cara a la agudización de la conflictividad que enfrenta al imperialismo con potencias antagónicas emergentes, aceptando que América Latina pueda transformarse en un nuevo campo de Marte. Esto explica la forma en que se aplica actualmente la doctrina del shock (y el "capitalismo del desastre") que describía Naomi Klein. Se trata de una doctrina creada al influjo del referente de la Escuela de Chicago, Milton Friedman, que plantea la necesidad de desarticular todo vestigio del Estado de Bienestar y promover una globalización neoliberal sin anestesia con formato de blitzkrieg. Esta tesis implica, por supuesto, la supresión del rol social del Estado, la más plena discrecionalidad de las empresas y una preocupación social nula. Un verdadero genocidio que pretende "encontrar oportunidades" para el capital en los más terribles escenarios de desastres y masacres. Para eso, para perpetrar el capítulo argento del nuevo escenario de control global punitivo, Macri ( o, mejor dicho, los verdaderos gestores del poder plutocrático) necesitan coaligarse con los sectores más reaccionarios del país, y buscar auxilio especialmente en los pliegues más conservadores del peronismo -de hecho lo están haciendo- (1) y valerse de las limitaciones ideológicas y las prácticas políticas del kirchnerismo que, a diferencia de los gobiernos de Bolivia y Ecuador, por ejemplo, resignó los antagonismos fundamentales y dejó demasiados resortes vitales de la economía y la batalla cultural en manos adversarias. El gobierno intenta, en consonancia con ese objetivo, profundizar el aislamiento de los sectores populares a partir de una campaña de silenciamiento de las voces opositoras, que también alcanza niveles escandalosos. Como dice Michell Collon, en las guerras (el mundo lo está, y la Argentina no está al margen de esa conflictividad) llegan antes las mentiras que las bombas. Pero todo llega, y de las peores maneras que pudiéramos imaginar. Lo que cambia es el formato de los instrumentos de aniquilamiento de las experiencias emancipatorias reformistas. Desde el golpe de Pinochet hasta las intervenciones en África, la antigua Yugoslavia o América Latina surca el escenario de las nuevas formas de dominación una multiplicidad de denominadores comunes. El verdadero rol del estado, aquel de quien durante más de doce años esperamos transformaciones estructurales, reaparece en su forma más althusseriana. He aquí el nuevo estado de los CEOs que anticipaba Zizek. En breve, es posible que tengamos la evidencia explícita de la ligazón internacional de las políticas del macrismo. El TPP bien podría encarnar el tramo más duro de la pérdida de soberanía política y jurídica y la concreción definitiva de la consigna “todo el poder a las multinacionales”. Estemos atentos, por exhibir sólo un dato, con lo que puede ocurrir con los medicamentos. Esa es una clave de barbarie ya expresada por Lagarde. Los sectores vulnerables son un “problema” del que, sin embargo, es posible sacar provecho en el estrago del shock.

 (1) Aclara Morales Solá, en su columna habitual en el diario La Nación. “A Macri le quedan los gobernadores peronistas, los intendentes del conurbano y los sindicatos para enhebrar un diálogo político. Ese peronismo también sabe que su peor receta sería aferrarse al revanchismo del cristinismo. Mucho más cuando descubrió que hay un Presidente dispuesto a disputarle el poder a Cristina, palmo a palmo”.

 
Nos interesa compartir con ustedes un debate crucial sobre el tratado de libre comercio, producido en una de las ediciones de "Fort Apache", el programa que conduce Pablo Iglesias por Hispavisión. 
La sanción y puesta en vigencia de la “nueva” ley de Salud Mental Nº 26657 no ha provocado entre los penalistas, extrañamente, un debate compatible con la envergadura del nuevo paradigma que establece la norma, a pesar de que la misma impacta directa e indirectamente sobre el poder punitivo del Estado. De manera inesperada, Argentina ha incorporado a su legislación interna un nuevo paradigma que irradia y condiciona derechos y garantías en materia de Salud Mental, que parecían imposibles de ser pensados hace apenas una década. En primer lugar, la ley conceptualiza a la salud mental como “un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona” (artículo 3). 

En concordancia con esta perspectiva, se establecen en favor de las personas con padecimientos mentales una serie de derechos fundamentales (artículo 7): a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud. b) Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia. c) Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos. d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria. e) Derecho a ser acompañado antes, Ley Nacional Nº26657 de Salud Mental Ministerio de Salud - Presidencia de la Nación 14 15 durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe. f) Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso. g) Derecho del asistido, su abogado, un familiar o allegado que éste designe, a acceder a sus antecedentes familiares, fichas e historias clínicas. h) Derecho a que en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la misma sean supervisadas periódicamente por el órgano de revisión. i) Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado. j) Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los familiares, tutores o representantes legales. k) Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades. l) Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación. m) Derecho a no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente. n) Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable. o) Derecho a no ser sometido a trabajos forzados. p) Derecho a recibir una justa compensación por su tarea en caso de participar de actividades encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que luego sean comercializados. El proceso de atención de estos sujetos de derecho debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales (artículo 9). La norma establece así un camino concatenado, una suerte de determinismo teleológico, al decir de Jorge Alemán, que debería conducir nada más y nada menos que al fin de la manicomialización. Más aún, le pone plazo a ese objetivo: “Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos” (artículo 27). Mientras tanto, la cotidianeidad de los dispositivos, todavía un territorio en disputa, igualmente tracciona sobre la conciencia de los vivos y pone a prueba la capacidad de los operadores para adecuarse a nuevas formas de abordar la situación de los pacientes en la materia. De hecho, la ley salda cualquier disidencia en clave de Derechos Humanos y de la manera más categórica: aboliendo la internación como práctica consuetudinaria y sistemática, poniéndole claros límites a las posibilidades de reincidir en la arbitrariedad de las medidas restrictivas de la libertad de sectores vulnerables en la medida que las mismas no cumplan un categórico procedimiento establecido por el artículo 20 y concordantes. Concretamente, se superan los prejuicios del peligrosismo biologicista y se lo sustituye por la noción (algo) menos regresiva del riesgo. El internamiento se acota, ahora, a los supuestos de “constatación de riesgos cierto o inminente. Las internaciones involuntarias quedan restringidas y sujetos a control por un Órgano de Revisión en el que participarán organismos de derechos humanos”. Y, aún con la debilidad de la apelación a la polisémica y para nada fiable noción de riesgo, lo importante es que “se propician las internaciones por plazo breve”. Paradójicamente, mientras el recurso a la prisión se mantiene como una herramienta esencial del primitivismo punitivista en materia penal, en materia de salud mental se recorre un camino inverso y se propone un cambio estratégico que implica en la práctica la imposibilidad de recurrir a los establecimientos genéricos de internamiento estatal. Los locos y los presos parecen recorrer, en nuestro país, un destino antitético. Pero la potencia de la ley de salud mental convoca a pensar de forma conglobante el destino coercitivo de los privados de libertad. Los denominadores comunes entre locos y presos como los sectores más vulnerables de la sociedad, encuentra algunos puntos de contacto que esta ley de salud mental resuelve en el primero de los casos. Esta norma no puede ser inocua de cara al futuro, en un país donde existen las naves de los locos. Pero para pacientes de salud mental y también para presos. El artículo 30 de la Ley 26657 pone a estos sujetos de derecho a resguardo de prácticas segregativas consuetudinarias. Las derivaciones para tratamientos ambulatorios o de internación que se realicen fuera del ámbito comunitario donde vive la persona sólo corresponderán ahora si se realizan a lugares donde la misma cuenta con mayor apoyo y contención social o familiar. Los traslados deben efectuarse con acompañante del entorno familiar o afectivo de la persona. Si se trata de derivaciones con internación, debe procederse del modo establecido en el Capítulo VII de la presente ley. Tanto el servicio o institución de procedencia como el servicio o institución de destino, están obligados a informar dicha derivación al Órgano de Revisión, cuando no hubiese consentimiento de la persona. Extrañamientos similares, que datan de siglos, dan cuenta de un poder brutal sistémico basado en premios y castigos y en la supuesta necesidad de “hacer algo”; que en el discurso y las prácticas dominantes de juristas y psiquiatras conducen históricamente al encierro. No hay demasiadas diferencias entre el desplazamiento forzados de pacientes de salud mental con los traslados que unilateralmente deciden los servicios penitenciarios. Esa sola analogía debió convocar a la doctrina de los penalistas y a los criminólogos críticos a hacer un hincapié activo y militante respecto del nuevo régimen que emerge de la ley. Para poner esta exhortación en otros términos, podríamos preguntarnos ejemplificativamente lo siguiente. ¿Cuál sería la reacción social previsible frente a una ley, sancionada por el Estado, que estableciera taxatativamente la prohibición de crear más cárceles, alcaidías, celdas, etc? ¿Cómo respondería la sociedad argentina si, en lo inmediato, esa misma ley prohibiera las detenciones sino se acotaran al plazo más breve posible, no respondieras a criterior peligrosistas y además se creara un organismo destinado al contralor estatal de esas condiciones de detención? Realizadas estas analogías imaginarias, tal vez se comprenda la evocación respecto del escaso interés que la Ley de Salud Mental ha despertado entre penalistas y ciminólogos. No ignoramos que una transformación paradigmática de estas características deberá sortear en lo sucesivo ingentes y variados obstáculos. Siempre las contrarreformas se expresan a través de una multiplicidad de medios. Y no estamos aludiendo, ahora, a las racionalidades de los efectores de las distintas agencias estatales. Resta por ver, por ejemplo, las reacciones de las corporaciones afectadas por motivos de realismo extremo, la jurisprudencia dominante de los tribunales, las esperables réplicas que, bao el ropaje de decisiones administrativas o burocráticas encubren en realidad motivaciones ideológicas,el avance de la implemetación de los órganos de revisión en las distintas Provincias, las rémoras de las gramáticas peligrosistas y su influencia cultural de casi dos siglos en la Argentina, la disposición de medios que el Estado instrumente y hasta la creatividad de quienes deban poner en funcionamiento el nuevo sistema. Creemos que una de las claves fundamentales será la consistencia operativa que adquieran los dispositivos que inaugura el artículo 11, que conmina a la Autoridad de Aplicación a promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria. Se debe promover el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas. Ninguno de estos desafíos debería inquietar si se toma la ley en clave de su verdadera significación, que no es otra que una tentativa inconclusa de democratización de las instituciones del Estado y no la toma del palacio de invierno. Los antagonismos que vienen deben formar parte de un bienvenido territorio cultural en disputa, pero nunca erigirse en una división artificiosa de las distintas intuiciones e imaginarios vigentes. La ley, incluso, deberá poner a prueba su aptitud adaptativa frente a los cambios sociales. Que, como en todas las épocas, fatalmente sobrevendrán.
El pasado sábado, en el segundo encuentro del espacio "Pensamiento Crítico", presentamos en el Centro Cultural Provincial el libro "El corte del Río Atuel y sus implicancias jurídico penales ¿Y si estuviéramos frente a un delito  ambiental?". Nos acompañó el Ingeniero Néstor Pedro Lastiri, Secretario de Recursos Hídricos de la Provincia, y una muy interesante cantidad de público. Participamos de un interesante encuentro, con nuevas propuestas y actualizadas iniciativas de todo orden respecto de la cuestión que intenta abordar el libro.
Como señalamos en el prólogo "Esta breve colaboración se agota en la mera formulación de una pregunta, sobre un tema cuya centralidad nos atraviesa. La dramática evocación del despojo, ocurrido hace décadas, se comporta como una tradición que “oprime como una pesadilla el cerebro de los vivos”. 




 Algunas cuestiones igualmente nodales, aparecen como otras tantas aclaraciones necesarias. Una de ellas, y acaso la más urgente, se vincula con las tensiones que la pregunta inicial comporta, en la medida que una eventual respuesta afirmativa pudiera significar una ampliación del poder punitivo estatal. No asumo la responsabilidad de la respuesta. Por el contrario, intento convencer acerca de la inexistencia de una pulsión favorable a la expansión de la potentia puniendi, aunque ignoro sinceramente si lo logro. La segunda, tiene que ver con la necesidad de romper el modelo tradicional mediante el cual se ha construido la contradicción fundamental. Nuestro planteo no incorpora una diferencia entre “Mendoza y La Pampa”, que no desconocemos, desde luego, sino entre sectores dominantes de la provincia arribeña que han producido y producen sistemáticamente una consecuencia medioambiental de proporciones catastróficas que afecta a víctimas vulnerables que viven (o vivieron hasta que sobrevino el corte del recurso y sus implicancias) en territorio pampeano, pero también mendocino. Por último, quiero decir que esta experiencia (que cuenta con el aporte invalorable y el compromiso de alumnos y militantes que han intervenido en las  entrevistas agregadas, que no hacen sino reproducir una multiplicidad de casos de historias de vida análogas y que ya se han recabado en otros trabajos previos que aluden al desplazamiento forzoso de los pobladores del oeste) solamente pretende inquirir, problematizar, organizar nuevas formas de abordaje de una cuestión trascendental, que fue motivo de investigación y largas discusiones  en la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam. Quedará en manos de las nuevas generaciones de juristas la habilitación de nuevas instancias de debate y profundización del tema, o la clausura lisa y llana de esta hipótesis de reflexión. Como docente, creo que el planteo ensayado debería funcionar como un alerta de la conciencia colectiva, como una forma de inauguración de nuevas formas de pensar el gigantesco daño ambiental ocasionado. Si eso se produjera, este libro cobraría sentido".


Por Ignacio Castro Rey


En el hombre maduro hay más niño que en el joven. Y menos melancolía. F. Nietzsche

Kant pone en un abandono de la "minoría de edad" moral, que nos impediría pensar y decidir por nosotros mismos, el signo de un salto a una época por fin ilustrada. Pero después de dos siglos de desastres antropológicos e históricos, la famosa maduración (sea individual o de una civilización entera) es un tema espinoso que posiblemente requiere vueltas para las que no estamos preparados.
Cuando Epicuro dice algo así como "Al partir, el humano debe ser otra vez como un recién nacido" está expresando una rotunda verdad circular que a los occidentales actuales, embarcados en una frenética carrera de huida de cualquier finitud, nos cuesta lo casi inconfesable. Y la verdad es que, querámoslo o no, no vamos a ningún lado. ¿A dónde íbamos a ir? Mañana podemos escapar a Cuenca, pero tarde o temprano habrá que volver.
En todo caso, precisamente porque no ha sido elegido, lo que eres te acompaña siempre. Allí donde vayamos, nos sigue la escena primitiva con la cual estamos hermanados. Tomando cierta distancia con los queridos Foucault y Deleuze, quizás todavía demasiado ilustrados, no debemos temer ni odiar los regresos. Son inevitables: ¿a dónde vamos a huir si siempre nos acompaña la misma sombra, un horizonte de espectros que se desplaza con nosotros?


Cada cual debe completar su círculo, el de una singularidad que a la fuerza ha de ser limitada y mortal. "Llega a ser lo que ya eres", dice un Píndaro que prolonga su sombra hasta Nietzsche. Esto significa, se crea o no en el destino, que no hay forma de escapar del origen, pues éste permanece enterrado en cada pasaje que transitamos. Lo cual también quiere decir que la infancia (verdad que recoge a su modo el psicoanálisis) no es una etapa cronológica que se pueda dejar atrás, sino una "zona ártica" que siempre nos acompaña. Incluso, en momentos de crisis, la infancia es una sombra que se adelanta al cuerpo y nos puede servir de guía y de anfitrión. Como se decía antes, el genio del corazón sabe cosas que la cabeza no entiende.
Sea como sea, lo que mamamos en de pequeños nunca nos deja. Así que más vale hacerse a la idea de que la adolescencia no es una etapa más, sino la crisis de toda edad, el viraje más bien ciego que divide ocasionalmente las vidas. Se trata de la vacilación infinitamente adolescente, han dicho distintos clásicos del siglo XX, que vuelve en cada momento crucial, en esas encrucijadas que nos cambian. Precisamente cuando el tiempo se junta en esos instantes de revelación que, como enBoyhood, resultan a la vez clandestinos e inolvidables. Son sólo segundos. Mínimos en magnitud, pero máximos en importancia.
Ahora bien, hoy en día es necesario entretener a los que esperan. Y en un universo de esclavos tecnológicos del mañana, la sociedad se ha convertido en una gigantesca sala de espera. No es tan extraño entonces que la información espectacular que nos rodea, parte central de la política del entretenimiento, no pueda saber nada de esa infancia crónica que no nos deja. De ahí que la gente, al dejar de tener el valor de ser niños, se pudra estadísticamente, aunque sea a plazos y de manera socialmente correcta. La raíz de nuestra manida corrupción moral es ésta, una completa invalidez frente al rumor circular del tiempo.
Lo gracioso del caso es entonces que los humanos que intentan ser morales, y guardar fidelidad en el presente al temblor de lo vivido, permanecen siempre jóvenes: esto es, inmaduros. Por tanto, igual que hace un siglo, los mejores serán más o menos inmorales ante los ojos de la sociedad biempensante. Permanecen retenidos en una especie de limbo, un síndrome de Peter Pan que les impide crecer y ser eficaces en un mundo de selección permanente.
Bajo todo esto, un ser humano es joven si no retrocede ante el deseo, ante el peligro de vivir. En última instancia, el secreto de la "eterna juventud" consiste solamente en no temerle a la muerte. Todo hombre que se precie debe aprender a estar solo y a conservar, incluso con descaro y agresividad, el niño que somos por dentro. Nunca sabemos lo suficiente, mal que le pese a Kant. Siempre nos desborda algo: el mundo, por fuera, y los sentimientos por dentro. Habría así que entender la madurez, de mujeres y hombres, como la obligación moral y política de seguir siendo pequeños.
Lo cual significa, en otras palabras, la obligación de permanecer armados, haciendo de nuestros defectos un instrumento de combate. Sólo una pequeña y constante guerra puede defender el corazón pueril del mundo, el juego soterrado de una infancia tapada por el estruendo de la Historia. Esta postura tiene mil connotaciones, bíblicas y orientales, laicas y religiosas. E implica muchas cosas. El uso del humor como un arma masiva (de construcción y de destrucción, depende) es una de ellas. La obligación de ser jóvenes, también para poder morir y alcanzar una muerte propia, es otra. Permanecer en una especie de constante celo sexual es otra de ellas.
Ahora bien, decíamos, estamos en conjunto a mil años luz de esa sabiduría, de una actitud vital así. No queda en nosotros ni rastro de tal vitalidad, de ese coraje para decidir y actuar sin que el cálculo de las consecuencias vaya por delante, frenándonos. De esta autoinmolación generalizada proviene la fascinación cinematográfica por lo salvaje, la cadena de obsesiones con la juventud perdida, las arrugas y los limones salvajes del Caribe. La fascinación por el aspecto deportivo y el vigor sexual; por el cuerpo sano, el turismo exótico y la cirugía estética.
En el fondo late la perplejidad y el odio ante la legendaria inocencia de la infancia, una timidez original a la que es necesario integrar cuanto antes en nuestro sistema social de servidumbre y desintegración. Antes muertos que sencillos. De ahí que hasta los padres prostituyan a sus hijos en aras del éxito televisivo.
Es cierto que la pequeñez de la cosas sigue ardiendo, con una mortal vitalidad. Es cierto que la indiferencia casi vegetal de las criaturas resiste al estruendo de lo social y la historia. Pero como todo culto sensible ha desaparecido en el desierto urbano, en medio de esta modernidad senil de diseño radiante, la inocencia de lo pequeño ha de aparecer teñida de un aura afrodisíaca, casi paranormal. La infancia es parte de los efectos especiales, a veces terroríficos, que necesitamos para no sentirnos acabados.
De algún modo frenético e inconfesable, buscamos en los niños la imperfección, la inocencia, la entereza que aún podía hacer humano este horizonte abominable de la esclavitud macroeconómica. Y esta pasión clandestina es compatible, naturalmente, con la caída en picado del índice de natalidad, con el coraje para descender.
En tal aspecto, la pedofilia es un resultado de fondo, y más civil que eclesiástico, de una obsesión enfermiza que la sociedad industrial mantiene con la infancia. Es la punta estadística de un intento de nuestra impotencia senil por conectar con la inocencia, en unos adultos ultra-socializados y mutilados justamente en ella.
Es la desaparición obligatoria de la infancia (como la del cuerpo, el universo de los sentidos o el erotismo) lo que fuerza una voluntad perversa de recuperar sexualmente todo eso, de la manera que sea, pero con el halo excepcional de escenarios de diseño.
Y tal vez, finalmente, la corrupción sexual de la infancia debe mostrar también que ella no es nada. Que tal supuesta inocencia, como la de las culturas exteriores o la de la propia naturaleza, es un mito. En el fondo, el objetivo es demostrar que los niños son tan corruptos como los adultos. Llevamos años en esta campaña de deconstrucción implacable, que no debe dejar cerca de nosotros nada que nos pueda servir de referente, ninguna entereza terrenal ante la que corramos el riesgo de aparecer como la vergüenza que en verdad somos. Toda la cadena de supuestos desastres exteriores debe ocultar el cambio climático que hace mucho tiempo se ha cebado en nuestro psiquismo, arrasando las interioridades.

Ignacio Castro Rey. Madrid, 10 de octubre de 2015