Compartimos con nuestros lectores un avance del trabajo que esperamos presentar en la Feria Internacional del Libro 2015.
La fragmentación
política y territorial de la ex Yugoslavia, perpetrada a manos de las potencias
occidentales, fue una de las evidencias más claras de la vigencia de un nuevo
orden mundial. Una forma de dominación imperial
sustentada en la nueva geopolítica de la unipolaridad, impuesta por medio de la
fuerza al resto del planeta después de la disolución de la Unión Soviética y la
caída del Muro de Berlín.
Eran tiempos del fin de
las ideologías y de la historia, de la más plena vigencia del pensamiento
“único”. Esto es, el triunfo del neoliberalismo a nivel global.
Los Balcanes expresaban,
hasta ese momento, un experimento institucional y social sin precedentes.
Yugoslavia era un país equitativo y promisorio, cuyas singularidades sociales,
económicas, culturales y políticas lo diferenciaban claramente del resto de las
burocracias socialistas europeas.
Es obvio que las
potencias occidentales habrían advertido que resultaba intolerable, para el
nuevo paradigma del capitalismo global, conservar en medio de Europa un país
socialista con estado de bienestar, derechos civiles y libertades compatibles
con los significantes vacíos de la propaganda capitalista en boga, capaces de
ser comprendidos con apego a paradigmas de progreso y solidaridad sustentables.
Se trataba de una
oportunidad geopolítica única. Rusia, un aliado histórico de Serbia, atravesaba
el período de postración, debilidad y retroceso más grave de su historia
política. Conclusión: el pequeño país, epicentro de la creación del Movimiento
de los No Alineados, estaba a merced de la barbarie imperial.
Rápidamente, Occidente
comenzó a profundizar las contradicciones latentes al interior del país desde la segunda
posguerra. Y puso en práctica lo que, con el correr de los años, Gene Sharp
denominaría “doctrina de los golpes blandos”, intentados con suerte diversa en
Medio Oriente y América Latina.
Aunque, en el caso
yugoslavo, el desmembramiento se produjera como consecuencia de la masacre
llevada a cabo por las principales potencias capitalistas, a través de su brazo
armado, la OTAN, prescindiendo incluso, inicialmente, de su amable y funcional
fachada institucional: el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
La escalada militar, durante
la cual la OTAN arrojó sobre Yugoslavia miles y miles
de toneladas de bombas y misiles, causando la muerte a un número indeterminado
de víctimas entre la población civil, culminó con la impunidad absoluta de los
perpetradores. Un elemento más que caracteriza lo que he definido anteriormente
como control global punitivo.
Pero además, fue exhibida al resto del mundo de una manera
absolutamente arbitraria y antojadiza por parte de las principales cadenas
informativas imperialistas.
Los agresores fueron presentados como defensores de la
libertad y la democracia y las víctimas, como totalitarios nostálgicos,
nacionalistas extremos que no alcanzaban a comprender las bondades de un
bombardeo que durante más de 90 días asoló a un país cuyo pecado capital fue no
haberse allanado a los designios imperiales.
Pero el asalto militar fue el último tramo de un delicado
entramado destituyente que inauguraba una época pródiga en primaveras y golpes
de estado no convencionales.
La doctrina de los golpes blandos, debe recordárselo, concibe
una primera etapa de exacerbación de la conflictividad y las diferencias al
interior del país que se propone desestabilizar, para continuar con el calentamiento de la calle, la
organización de manifestaciones de todo tipo, potenciando posibles fallas y
errores de los gobiernos, la guerra psicológica, los rumores, y la
desmoralización colectiva, hasta terminar con la dimisión de los gobernantes.
En el caso de Serbia, Occidente no necesitó que renunciaran
sus gobernantes. Los juzgó –y condenó- por medio de un tribunal ad-hoc, uno de
los más fuertemente cuestionados de la historia de la justicia y el derecho
internacional, como habremos de ver.
La exacerbación de la conflictividad comenzó con la
estimulación sistemática de los particularismos y las diferencias existentes entre
las distintas repúblicas. La exaltación de la diversidad pivoteó sobre el
falseamiento de hechos históricos, las diferencias religiosas, “étnicas” y
políticas. El otro, que antes era un connacional, comenzó a percibirse como un
enemigo, y de allí a las pulsiones “independentistas” amde in occidente hubo un
solo paso.
El calentamiento
de la calle contó con el aporte decisivo de una cobertura tan inusual como
sesgada por parte de las grandes cadenas informativas de los países centrales,
y los yerros –evidentes- del gobierno de Belgrado sirvieron para inaugurar la
demonización del país y de sus habitantes, el pretexto perfecto para desatar
una guerra “humanitaria” sobre los Balcanes.
La Guerra de los Balcanes, comenzó
en 1991, con la independencia que Eslovenia y Croacia declararon respecto de la
antigua República Federal Socialista de Yugoslavia, constituyó desde su inicio
una clara amenaza para la paz y la seguridad de la región.
Si bien la guerra en Eslovenia fue
efímera, el conflicto con Croacia fue singularmente cruento, y en 1992 se sumó
Bosnia-Herzegovina al movimiento separatista desembozadamente promovido por las
potencias de la OTAN.
Las fuerzas serbias que respondían al
gobierno central de Belgrado, naturalmente, tendieron a la recuperación de
Bosnia, territorio federal, lo que produjo un desenlace esperablemente cruento.
La
excusa perfecta para que los actores clamaran por la funcional intervención de las Naciones Unidas
a través de su Consejo de Seguridad, una de cuyas funciones es, justamente,
velar por la paz y la seguridad internacional.
Las consecuencias de esta intervención,
más allá de las motivaciones explícitas convencionales, apuntaban a inferir a
Serbia una derrota ejemplarizadora.
Obligarla, en primer lugar, a aceptar el
amargo y obligatorio designio de terminar pugnando por ingresar a la Unión
Europea, aceptando la implementación de recetas recesivas y regresivas por
parte de los organismos internacionales de crédito.
Es decir, propender a su propia
degradación y dependencia. Lo que en el particular léxico de los
recolonizadores del mundo se conoce como el ingreso a la “economía de libre
mercado”.
Desde entonces, los crímenes de masa,
las intervenciones “humanitarias” y preventivas, las “guerras justas”, los nuevos
enemigos creados por el imperio y la violencia “legítima” internacional, debía,
necesariamente, entenderse como la consolidación de un nuevo sistema de control
global punitivo que implicaba un proceso de transformación sociológica y
geopolítica fenomenal, que demandaba un derecho penal y prácticas de control
global en permanente “excepción” y emergencia.
Este sistema de control global era el nuevo instrumento de disciplinamiento global de los
insumisos y los débiles.
Por lo tanto, cuando debatimos acerca de los cambios trascendentales, paradigmáticos,
que deparó la globalización, necesariamente debemos enumerar entre ellos el
declive de los Estados nacionales y del concepto de soberanía, pero también el
renacimiento de las reivindicaciones locales, la legitimación de la fuerza como
mecanismo recurrente para resolver los conflictos y la consolidación de un
novedoso sistema de control global punitivo, destinado a reproducir las
condiciones de hegemonía impuestas por el imperialismo.
El sistema de control global punitivo constituye una nueva forma de control
universal que se apoya en retóricas, lógicas, prácticas e instituciones de
coerción, la más violenta de las cuales es la guerra.
Una guerra de cuño imperial. De características diferentes a los conflictos
armados que acaecieron hasta la guerra fría. Un novedoso tipo de guerra que se
inauguró, precisamente, con el bombardeo de la OTAN a Yugoslavia.
Una guerra en la que ya no se busca anexar grandes espacios geográficos o
asegurar mercados internacionales.
Se trata, ahora de guerras que implican grandes disputas culturales,
gigantescas empresas propagandísticas, que se emprenden con el objeto de
imponer valores, estilos de vida, sistemas de creencias compatibles con la
visión imperial del mundo. Y que incluyen, por supuesto, la vocación de
apropiarse unilateralmente de recursos naturales escasos y la participación de
arsenales bélicos y comunicacionales de última generación. Porque en estas
guerras no se tiende a lograr solamente victorias militares, sino también
imponer relatos, narrativas y productos culturales compatibles con los
intereses “humanitarios” del imperialismo, e infligir a los vencidos derrotas
aleccionadoras en el plano político y moral. Aunque éstas impliquen,
paradójicamente, la perpetración de horribles crímenes contra la humanidad.
Mientras buscaba en mis archivos un texto vinculado al funcionamiento de la CPI, encontré un documento que reproducía mi intervención como representante de la Provincia de La Pampa en el Plenario de Comisiones del Senado, en la "Jornada sobre Régimen Penal de Menores", acaecida el 11 de mayo de 2004. Por ese entonces, el hasta allí "ingeniero" Juan Carlos Blumberg entregaba a las distintas comisiones del Senado sus propuestas "securitarias". El propio sitio web de la Cámara alta daba cuenta que el 11 de abril de ese año, Blumberg había estado en "el salón Arturo Illia del Senado (Hipólito Yrigoyen 1849)", donde" se llevó a cabo una reunión conjunta de las Comisiones de Seguridad Interior y Narcotráfico y de Justicia y Asuntos Penales. Juan Carlos Blumberg, autor de un petitorio que se presentó ante ambas Cámaras del Congreso para delinear una agenda legislativa en temas de seguridad y reformas penales, estuvo presente para explicar su propuesta" (http://www.senado.gov.ar/prensa/113/noticias)..A principios de mayo de ese año (hace más de una década), Blumberg lograba que un Senado en desprolijo retroceso comenzara a sancionar una saga de leyes represivas cuyos efectos todavía hoy lamentamos (http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-34969-2004-05-06.html). Entre esas propuestas, estaba, por supuesto, la de bajar la edad de punibilidad de niños y niñas. Y al plenario asistían, en actitud de claro contralor de los expositores, personas que comulgaban con las posturas punitivistas que se pretendían imponer con marchas multitudinarias frente al Congreso argentino. Este viejo fragmento del Diario de Sesiones sirve para analizar y reflexionar sobre lo que pasó en estos largos diez años en materia de niñez, en el país y en La Pampa. Y, por supuesto, me deja en absoluta tranquilidad con mi conciencia.
plenario de comisiones
martes 11 de mayo de 2004
Jornada sobre Régimen Penal de
Menores
Casete Nº 1
Comisión de Seguridad y Narcotráfico
11 de mayo de
2004
— En el Salón Azul del Honorable
Senado de la Nación el martes de 11 de mayo de 2004:
Presentador. — Muy buenas tardes, bienvenidos al Salón Azul del
Honorable Congreso de la Nación donde vamos a participar de la IV Jornada
“Régimen Penal de Menores y Protección del Niño y Adolescente” que es organizado
por las comisiones de Seguridad Interior y Narcotráfico, de Población y Desarrollo Humano, de Legislación General y
de Justicia y Asuntos Penales. Como ya es habitual en cada jornada,
primeramente vamos a escuchar las palabras de bienvenida e introducción sobre
el Régimen Penal de Menores de la señora presidenta de la Comisión, senadora
Sonia Escudero.
Sra.
Presidenta (Escudero). — Buenas
tardes, les agradezco a las provincias que nos acompañan; tenemos
representantes de nueve provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. La idea de
esta invitación es conocer cuáles serían las consecuencias en cada provincia si
el Congreso Nacional avanza en la aprobación del proyecto que se está
analizando y que prometió enviar el Poder Ejecutivo sobre Régimen Penal de
Menores.
Antes
de escuchar a cada provincia quiero comentarles cuáles son los consensos sobre
los que se está trabajando. En primer lugar, hay consenso con relación a que el
régimen vigente, la Ley de Patronato, debe ser derogada inmediatamente; hay consenso
en que es urgente aprobar la ley que implemente la Convención de los Derechos
del Niño adecuándolo a nuestro derecho positivo; hay consenso en cuanto a que
hay que aprobar un régimen penal especial de menores; y no hay consenso todavía
en cuanto a la edad de imputabilidad, hay una petición concreta que recibió el
Congreso en la marcha encabezada por el señor Blumberg donde se pide bajar la
edad de imputabilidad de los menores a 14 años. Con relación a ese tema hemos
escuchado a distintos especialistas y por eso hoy empezamos la ronda con las
provincias.
Concretamente,
nos gustaría saber: ¿Cuál es la situación de los menores en cada provincia?,
¿cuál es el régimen que se está aplicando?, ¿cuál es la situación de
institucionalización de los menores?, ¿cuáles son los costos?, ¿cuáles son los
efectos que eso tiene? Y si se avanzara en el cambio del régimen, ¿cuánto
tiempo necesitarían las provincias para adecuar sus sistemas al régimen de la
nueva ley?....
(Hablan en primer lugar varios representantes de distintas provincias)......
Le
damos la palabra al representante de La Pampa. Es el doctor Eduardo Aguirre,
subsecretario de Seguridad.
Sr.
Aguirre. — Una primera coincidencia
con todos los participantes que me precedieron en el uso de la palabra, que es
el agradecimiento por la posibilidad de tener este espacio para debatir estos
temas tan sensibles.
Y
una segunda coincidencia, por cierto, no formal, que es la evidencia de
encontrar puntos de vista consensuados, si es que por consenso entendemos la
capacidad de generar tendencias que se arraiguen en los sujetos colectivos.
Podemos decir ya a esta altura de la tarde que hemos escuchado un sinfín de
propuestas y hemos, seguramente, logrado un número no menor de acuerdos. Lo
cual, de alguna manera, va a allanar el camino de lo que será mi exposición, en
lo que tiene que ver con la posibilidad de encontrar un ejercicio de síntesis,
o más bien, sincrético, de lo que se ha producido a lo largo de esta mesa.
Quiero
retomar una parte del planteo del doctor Cafiero, que realmente me impresionó.
Porque creo que puso sobre el tapete un eje que me parece que está siendo
sistemáticamente escamoteado de la discusión jurídico penal y, sobre todo,
político criminal, al momento de diseñar estas estrategias, supuestamente de
prevención, perfiladas únicamente desde el sistema penal.
Ese
eje es la selectividad evidente del sistema penal, a través de todos los
procesos de criminalización, incluso de la criminalización primaria, como es el
caso de una ley penal. Y esta huida hacia la punición, en mi modesta
apreciación, acicateada por emociones comprensibles, pero por emociones al fin,
nos pone prácticamente frente al abismo de no saber hacer una lectura
retrospectiva mínima de lo que ha venido ocurriendo en la Argentina, con
indicadores sumamente elocuentes en lo que tiene que ver con el perfil de la
clientela de las institutos de menores y de las cárceles de la República
Argentina.
Cómo
resuena, cómo golpea, cómo replica ese carácter selectivo del sistema penal,
tiene yo diría una connotación que se vincula con lo que ocurría hace setenta
años. Hace setenta años, recuerdo, la
autora italiana Eugenia Scarsarella (?) daba cuenta de cómo en la Argentina el
90 por ciento de los presos eran pobres. Esa cifra se repite hoy en nuestro
país, y además de ser pobres son cada vez más jóvenes. Este es un dato que no
podemos obviar de ninguna manera, porque esta evolución va alcanzando ribetes
francamente dramáticos.
Yo
quería plantear lo siguiente —espero no aburrirlos con esta cita un poco
desordenada, a lo mejor no del todo sistemática de datos—: en la Argentina, el
porcentaje de inculpados menores de 21 años creció en forma sostenida desde 1995 a la fecha. De la misma
manera, la proporción de inculpados menores de 21 años, ha crecido entre 1991 y
1997, en una tasa promedio anual del 2,1 por ciento. Pero en el período de 1995 a 1997 —esto no es
casual—, este crecimiento adquirió una rapidez inusitada, alcanzando el 7,8 por
ciento anual.
Estas
cifras son de por sí preocupantes. Pero son más preocupantes todavía si tenemos
en cuenta que el 42 por ciento de las sentencias del año 1999 fueron dictadas
contra ciudadanos que tenían entre 18 y 25 años.
Otro
dato que quiero considerar, es que el 47 por ciento de los imputados en el año
1997 tenían entre 18 y 29 años, y el 9,8 por ciento tenía menos de 18 años de
edad.
La
edad promedio de las cárceles —me refiero a los internos, obviamente— a nivel
nacional, ha bajado de manera sustancial, absolutamente notoria. Y hay
provincias —como el caso de la provincia de Buenos Aires—, donde la edad
promedio de los internos ha pasado a ser, de 31 años, en 1984, a 21 años, en 1994.
Esto es, se ha producido un descenso promedio de diez años.
Digo
esto, porque es la antesala para prever correctamente, y sin demasiado
esfuerzo, hacia dónde vamos en el planteo de estas políticas públicas adoptadas
sin un marco de reflexión o, al menos, sin la mirada hacia otras racionalidades
alternativas a la punición.
Esa
edad promedio se estima actualmente en 19 años.
Ahora
bien, en el período 1996-1999, el porcentaje de inculpados con nivel educativo
inferior al secundario —esto es, analfabetos o de escasa educación formal o
educación primaria solamente—, superó el
91 por ciento en todos los años, en el orden nacional y en las provincias.
Mientras
tanto, los estudios más recientes están revelando que en la Argentina solamente
se denuncia el 30 por ciento de los delitos, de los cuales un 80 por ciento son
de autores desconocidos, por lo que queda sólo un 6 por ciento de este guarismo
inicial que estaba señalando. Y de ese 6 por ciento son condenados sólo un 50
por ciento. De ese 50 por ciento, que equivale al 3 por ciento, sólo el 20 por
ciento —esto es el 0,6 por ciento— cumple prisión efectiva.
De
esos sujetos “prisionizados”, de ese 0,6 por ciento sobre el cual actúa de
manera selectiva el sistema penal, con una edad promedio —como habíamos visto—
de entre 19 y 21 años, entre el 50 y el 80 por ciento está privado de libertad
por delitos contra la propiedad. Y tenemos en la Argentina un promedio de ocho
homicidios cada 100 mil habitantes.
Esto
es, en rigor de verdad, esta huida hacia el sistema penal y hacia la punición,
nos está colocando en una especie de callejón sin salida. Es decir, en una
huida hacia adelante o, si ustedes mejor lo prefieren, concéntrica. ¿Por qué?
Nosotros tenemos casos, como el de la provincia de La Pampa, que según los
últimos informes del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, está
considerada como la de situaciones más favorables, donde una lectura dinámica
de cuál es la evolución de los indicadores de “prisionización” nos está
diciendo lo siguiente: en junio del año 2000, la provincia tenía, contando
todos los internos —nosotros no tenemos sistema penitenciario provincial; es
decir, los internos alojados en cárceles del Servicio Penitenciario Nacional
condenados o procesados por tribunales provinciales o federales con asiento en
la provincia— 177 internos. Nuestra provincia tiene 300 mil habitantes. Saquen
ustedes la cuenta. Teníamos 59 presos cada 100 mil habitantes, lo cual nos daba
un índice de “prisionización” parecido al de Noruega, en ese momento. ¿Está
claro?
Hoy
por hoy, a junio del año pasado, tenemos 393 presos. Es decir, hemos duplicado
la cantidad de internos. Y al 29 de marzo de este año, tenemos 412.
Quiero
poner de relieve estos datos, porque sin la lectura objetiva de estas
realidades, es bastante poco probable legislar con arreglo —insisto— a ciertas
racionalidades. Porque cuando nosotros hablamos de políticas públicas, tenemos
que poner de relieve que, además, la exigencia no es de mayor seguridad
entendiendo la seguridad solamente como la posibilidad de ser víctima de un
delito. La seguridad implica la elevación de la calidad de vida. Y la calidad
de vida, desde el Estado, sólo se eleva con mayor calidad de gestión.
Esto
también es una demanda que es inexorable al momento de intentar articular
políticas preventivas, generales, sociales, que no se agoten solamente en la
política disuasiva o en la política situacional. Porque, en todo caso, estas
políticas serían tremendamente regresivas y lo único que harían sería
profundizar esta connotación asimétrica del sistema penal.
Aún
en la posibilidad de que el Estado nacional seguramente va a ser muy generoso
en la arbitración y adjudicación de medios en el caso de que estas leyes
finalmente se aprueben. Me refiero a las provincias, porque si no, obviamente
no vamos a poder afrontar estas circunstancias venideras. Esto creo que también
lo comparte el resto de los colegas.
Creo
que indudablemente vamos a tener que caer en esta cuenta. Si los indicadores
evolutivos de la “prisionización” son similares a los que yo acabo de leer para
la provincia de La Pampa, por más que creemos todos los institutos y bajemos
los estándares de edad de la imputación penal, cuando logremos tener el primer
instituto, ya esta realidad evolutiva geométrica y fugaz, nos iba a colocar en
la misma situación que estábamos antes de tomar la decisión política.
Por
lo tanto, creo que este es un dato de la realidad objetiva que no puede
soslayarse. Porque si se soslaya, lo único que hace es profundizar políticas
que —como bien dijeron hace un rato— son erráticas desde 1903.
Por
otra parte, el doctor Cafiero decía hace un rato lo riesgoso que se suponía
esta parte del discurso que plantea: si bajamos la edad de la imputabilidad,
pero dotamos a los menores de un piso de garantías compatible con el paradigma
de la Constitución, esto va a significar una suerte de neutralización del
efecto de la disminución de la edad de la imputabilidad.
Creo
que hay que tener mucho cuidado con eso, porque comparto lo que decía el doctor
Cafiero, por otro motivo inclusive. Si nosotros tenemos en consideración cuál
es la realidad, por lo menos la que hay en nuestras provincias —particularmente
a la que yo represento—, creo que este sesgo de arbitrariedad judicial que
permite el paradigma tutelar, por imperio de la realidad, y precisamente por
imperio de esta unilateral dirección de las estrategias de política criminal
hacia la internación, han producido ya esa decantación.
No
sé si me explico. Nosotros tenemos algunos indicadores que están marcando lo
siguiente: en la provincia de La Pampa hay un solo lugar de internación de
menores que, paradójicamente, se llama Proyecto Vida, que tiene veintinueve
residentes, y que tenía en el año 2001, también veintinueve chicos residentes
en ese lugar.
En
el año 2001, teníamos por ejemplo, un solo caso de homicidio y veintiún casos
de robo. Es decir, el 67,7 por ciento de esos chicos estaban privados de su
libertad por la comisión de delitos que, por supuesto, no eran de homicidio ni
violaciones, como se planteó al principio.
Los
indicadores del día de hoy, nos están señalando una mucha mayor complejidad de
la actividad delincuencial de estos menores. Es decir, ya no se trata de un 67
por ciento de robos sino que, en todos los casos, lo que existe es, primero,
mayor cantidad de homicidios; una mayor cantidad de robos agravados; la
participación de menores en banda. Es decir, es probable que esta vuelta de
tuerca en orden a la racionalidad de las motivaciones que impulsan una
internación, ya se haya dado por imperio de las posibilidades acotadas que los
Estados tienen y que los jueces advierten, naturalmente, que los Estados
tienen.
Eso
por una parte.
Por
otro lado, lo que quería poner de relieve es que, cuando hablamos de políticas
de prevención, creo que tenemos que tratar de lograr, no digo identidades, pero
sí criterios similares respecto de qué vamos a denominar como políticas de
prevención.
En
la provincia de La Pampa estamos trabajando fuertemente en un nuevo proyecto de
ley que sustituya la ley 1.270, que era una ley compatible con el paradigma
tutelar. Estamos tratando de que ese proyecto de ley se adecue a los mandatos
de la Convención de los Derechos del Niño. Y ya hemos enviado un Código de
Procedimientos Penales a la Cámara de Diputados de la provincia, con los
contenidos que se planteaba recién. Sobre todo, el proyecto Maier del Código
Procesal para América Latina; con adecuaciones, obviamente, particularizadas en
las situaciones distintivas, que ya mencioné, que acontecen en la provincia.
Ahora
bien. El planteo es el siguiente: solamente con un Código y solamente con una
ley, creo que no estamos en condiciones de revertir esta situación objetiva de
criminalización de los sectores más vulnerables, cada vez más jóvenes, como
bien decía la diputada hace un rato.
En
tanto y en cuanto, el mismo no se acompaña, en primer lugar, con un fuerte
crecimiento presupuestario. Creo que las provincias, por supuesto, no están en
condiciones por sí solas de afrontar, en lo que tiene que ver con la necesidad
de articular políticas sociales de prevención, que hagan especial hincapié y
eje en las familias.
Por
otro lado, en la necesidad de la capacitación de los operadores y de una
adecuación de las psicologías de los operadores a los nuevos paradigmas
sobrevinientes. Y, por si esto no fuera suficiente, creo que también es
absolutamente necesaria la posibilidad de tener nuevos establecimientos de
internación, pero que sí sean establecimientos que tengan algún grado de
subsunción a los mandatos constitucionales. Porque de otra manera, lo único que
estaríamos haciendo sería profundizar los niveles de violencia estatal que,
como ejemplo para evitar la violencia individual de los menores, no parece a
primera vista el más aconsejable.
El Observatorio de Derechos humanos de San Luis emitió un comunicado de prensa en el que se critica la decisión del gobierno de la Provincia de San Luis de construir una Cárcel en Pampa de las Salinas.
La nota dice:
El lugar ubicado a aproximadamente 180 Km. de esta ciudad, 270 km de la ciudad de Villa Mercedes y 320 km. de la localidad de Concarán, aproximadamente, donde tienen asentamiento los Juzgados Penales y Federal de la Provincia de San Luis, hace pública su oposición, manifestando que la decisión del Poder Ejecutivo Provincial conlleva en su génesis vicios que deberían haberse previsto, tales como:
Que, dado que es un tema de incumbencia social, hubiera sido conveniente haber realizado consultas a los distintos poderes del Estado, y a las Instituciones No Gubernamentales que tienen injerencia en el tema, como por ejemplo las Organizaciones que atienden a la rehabilitación de los procesados, condenados y liberados, o las organizaciones que atienden la temática de los derechos humanos, ninguna de las cuales fueron consultadas.
Que tal como lo han expresado la Asamblea por los Derechos Humanos y el Colegio de Abogados y Procuradores de la ciudad de San Luis, con la edificación del establecimiento carcelario en un lugar inhóspito y desierto a tanta distancia de los medios poblados (de donde provienen normalmente la población carcelaria), se estarían violando los más elementales derechos humanos de los detenidos, los cuales verían menguadas las posibilidades de acceder fluidamente al contacto con sus familiares, verían conculcadas asimismo las posibilidades de estudio y prácticas laborales, a los cuales pueden acceder muchos de ellos cuando exhiben conductas que así lo ameritan, y también se vería gravemente perjudicado el derecho que tiene todo detenido de tener un contacto fluido con los jueces que han seguido su proceso y determinado su condena. La inmediatez del Juez natural en la etapa de la ejecución de la sentencia se vería así seriamente dañada por la circunstancia de la distancia entre el lugar donde está alojado el detenido y el lugar de asentamiento de los Juzgados.
Que no sólo se violan derechos de los alojados detenidos, sino que también se violentan los de los trabajadores penitenciarios, sean éstos personal guardia cárcel o personal civil que prestan servicios en el complejo carcelario, atento a que los alejan de los lugares naturales de asentamiento de sus familias.
Que no existen estudios que justifiquen fehacientemente la creación de un Complejo Penitenciario de Seguridad Mixta, de condenados, bajo la legislación correspondiente a Alta Peligrosidad (según lo expresado por el Poder Ejecutivo Provincial), ni motivos de necesidad alguna para fundamentar su creación, más aun siendo el complejo penitenciario provincial existente de no tan lejana creación.
Que los sistemas penitenciarios, de acuerdo a nuestras leyes deben estar orientados hacia la "reeducación” de los presos, para que una vez cumplida la condena puedan volver, rehabilitados, a reinsertarse en la sociedad. En este sentido es que se habla de "Educar desde la privación de libertad para la vida en libertad”, ya que la cárcel no es una institución al margen de la sociedad. Es un reflejo de ella y, de hecho, algunos estudiosos miran la calle en ese espejo invertido que es la prisión, como una institución producto de las políticas del Estado. Y en este caso, y como derivación de esas políticas, la situación de aislamiento de este nuevo complejo que se propone, no facilitaría el citado proceso de reeducación, con los consecuentes resultados para la sociedad, dado que una vez terminada la condena, los presos deben ser liberados y por ende volver a su comunidad, hayan o no sido rehabilitados.
Considerando que este pronunciamiento, además de la defensa particular de los Derechos Humanos de los presos, implica esencialmente también una defensa de los Derechos Humanos de la comunidad en su totalidad, ya que no solo hay que pensar en el período de condena, sino también en el tiempo que sigue a cuando ésta se termina, a todos conviene que los presos que vuelven para reinsertarse, lo puedan hacer rehabilitados, cuestión esta que no parece haber sido tenida en cuenta, en el Proyecto citado, en dimensión de complejidad que ella implica
Por todo lo dicho se espera que haya una revisión de la medida, en orden a cada uno de los aspectos apuntados, para bien de toda la comunidad. Original de sanluis24.com.ar
El próximo viernes 17 del corriente, a partir de las 17 horas, se llevará a cabo el primero de los cuatro encuentros previstos en el Seminario "Nueva Geopolítica de la liberación. Integración, seguridad y Defensa en América Latina", en la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam. Durante la primera reunión, se abordará el tema "Relaciones Internacionales y Relaciones de Fuerzas. América Latina en el nuevo contexto internacional". El seminario lo imparten Modesto Emilio Guerrero y Eduardo Luis Aguirre y la entrada será libre y gratuita para los estudiantes de nuestra Universidad.
A continuación, transcribimos la nota enviada por la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam a la Comisión Coordinadora para el Análisis y Debate del Anteproyecto Código Penal, con el aporte que nuestra Casa ha considerado favorablemente.
Comisión Coordinadora para el Análisis y Debate del Anteproyecto Código Penal UNLPam- Facultad
de Ciencias Económicas y Jurídica
Santa Rosa, 19 de agosto de 2.014.
Al Sr. Ministro de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación
Dr. Julio Cesar Alak
S________/_______D
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de Vice
Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad
Nacional de La Pampa a los efectos de hacerle llegar la opinión de nuestra
comunidad académica con relación al anteproyecto del código penal elaborado
por la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma,
Actualización e Integración del Código Penal de la Nación, creada por el
Decreto 678/2012, conforme la invitación que oportunamente se nos cursara
mediante Resolución Ministerial número 567.
En tal sentido debo señalar a Ud. que el Consejo Directivo
de la Facultad por Resolución 087/12 dispuso la conformación de una Comisión
Coordinadora para el análisis y debate del Anteproyecto del Código Penal, con
una integración igualitaria de sus claustros (Guadalupe Bustos –alumna-,
Coordinadora área Derecho Público-, la que dispuso a tal fin la realización de
una serie de actividades que a continuación se detallan.
Así, el análisis y debate del Anteproyecto del Código
Penal Argentino, tuvo su comienzo el día jueves 19 de Junio del corriente año a
las 18 horas en el Salón Azul de la misma facultad (Coronel Gil N° 353, primer
piso). En este primer encuentro, se llevó a cabo una conferencia-debate con la
presencia del Dr. Roberto Manuel Carles, Coordinador de la Comisión para la Comisión Coordinadora para el Análisis y Debate del Anteproyecto Código Penal UNLPam- Facultad
de Ciencias Económicas y Jurídica
Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del
Código Penal de la Nación, y los Mag. Andrés Olié y Alejandro Osio, docentes
de Derecho Penal de esta Facultad. La actividad fue gratuita y abierta a toda la
comunidad universitaria, organismos gubernamentales, ONG’s y la sociedad en
general, y tuvo por finalidad constituirse en un primer espacio de análisis del
objeto en cuestión, con el fin de reseñar sus características más salientes, y
detectar aquellos temas que resulten de mayor interés para el debate.
Posteriormente, el lunes 23 de junio a las 19:00 horas en
el Salón Azul de la Facultad, se llevó a cabo una conferencia debate con la
presencia de la Doctora María Elena Barbagelata, ex Diputada Nacional por el
Partido Socialista e integrante de la Comisión redactora del Anteproyecto del
Código Penal. La actividad presentó similares características al anterior
encuentro.
Finalmente el viernes 4 de Julio a las 19:00 horas en los
recintos de la FCEyJ, se desarrolló un foro debate público, con comisiones
temáticas conformadas de acuerdo a lo relevado en las primeras actividades
para arribar a una reflexión y discusión más profunda y específica del
Anteproyecto de reforma.
Además, con posterioridad a la conformación de la
comisión coordinadora, la misma dispuso una casilla de correo electrónica al
público en general, para receptar hasta el 6 de Julio –inclusive- opiniones,
ideas, críticas y todo otro aporte relacionado al Anteproyecto
(Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).
Como resultante de todas estas actividades la Comisión
recibió propuestas de distintas personas y organizaciones, las que analizó,
estudió y debatió conforme se desprende del Informe Final que se adjunta al
presente con el contenido integral de las propuestas recibidas y el tratamiento
dado por la Comisión. Comisión Coordinadora para el Análisis y Debate del Anteproyecto Código Penal UNLPam- Facultad
de Ciencias Económicas y Jurídica
Como conclusión, la Comisión puso en mi conocimiento
que la opinión que pretendía se hiciera llegar a Ud. como expresión de toda la
comunidad académica de nuestra Facultad es la que fuera expresada por el Dr.
Eduardo Luis Aguirre Profesor titular regular de la cátedra Derecho Penal II de
nuestra Facultad y que se vincula a una temática de hondo contenido emotivo y
experiencial para todos los pampeanos.
En tal sentido hago saber a Ud. que la cátedra entiende
que, dada la sistemática elegida, en lo que concierne a los Delitos contra el
Medio Ambiente, la Fauna y la Flora, Título XI del Anteproyecto, artículo 204,
debería agregarse la tipificación de una conducta que resulta crucial en este
contexto histórico de la Humanidad, cual es la que, perpetrada de manera
dolosa o culposa, provocare la interrupción o degradación de un recurso
acuífero, lacustre o fluvial, que ocasione la desertificación de determinadas
superficies o contribuya a la producción de la misma.
En este sentido, cabe recordar que el artículo de
referencia describe, de manera detallada, una serie de conductas típicas, en
cuanto se "contaminare aguas, aire o suelo, diseminare enfermedad, plaga o
especies biológica o genéticamente alteradas, con grave peligro para la salud
humana, de mortandad de animales o de alteración o destrucción significativa
de la flora.
Esas conductas, se agravan en diversos casos (Inciso 2°),
algunos de los cuales hacen referencia a supuestos en que la conducta
infractora:
a) Tornare impropia para la ocupación humana un área urbana o rural.
b) Impidiere el uso público de los ríos, lagos, o lagunas.
c) Provocare el desplazamiento, aunque fuere temporal, de los habitantes de
las áreas afectadas.
d) Causare daños directos a la salud de la población. Comisión Coordinadora para el Análisis y Debate del Anteproyecto Código Penal UNLPam- Facultad
de Ciencias Económicas y Jurídica
e) Provocare la interrupción del abastecimiento público de agua de una
comunidad.
Finalmente, la cátedra, y la Facultad toda, entiende que el
artículo debería agregar expresamente una conducta crucial en términos de
contaminación y afectación del medio ambiente, cual es la de provocar la
desertificación, interrupción o degradación de ríos, lagos o lagunas, que en
muchísimos casos ocasionan, como consecuencia directa, justamente estas
situaciones dañosas del medio ambiente que menciona el tipo penal agravado.
Es obvio que no se pretende en el caso una amplificación
del poder punitivo del Estado, sino una adecuación típica y una correcta y
detallada descripción de conductas que provocan verdaderos desastres
humanos y ambientales durante la modernidad tardía, y ponen en crisis la
convivencia armónica y el ejercicio de derechos fundamentales, provocando
incluso, en nuestro país y particularmente en nuestra provincia, la existencia de
refugiados ambientales, víctimas de estos procesos de desertificación.
Sin otro particular y esperando que estos aportes sean de
utilidad para el trascendente objetivo que el Ministerio a su cargo se ha fijado,
Finalmente, se dictará en la Facultad el Seminario “Nueva geopolítica de la liberación, integración, seguridad y defensa en América Latina”, a cargo de los docentes Dn. Modesto Emilio Guerrero y Dr. Eduardo Luis Aguirre.
El seminario, aprobado por el Consejo Directivo de la Facultad , tendrá una duración de 16 horas presenciales, distribuidas en cuatro (4) encuentros, a realizarse los días viernes 17, 24, 31 de octubre y 7 de noviembre de 2014, todos de 17:00 a 21:00,
La actividad está destinada a estudiantes, profesionales y docentes de Carreras de Ciencias Sociales y público en general.
Se entregarán certificados de asistencia únicamente a quienes cumplan con el 75% de la carga horaria establecida.
El Seminario será gratuito para estudiantes y docentes de la UNLPam , y arancelado para los restantes destinatarios ($ 400)
Temas del Seminario:
Primer Encuentro: Relaciones internacionales y relaciones de fuerzas. América Latina en el nuevo contexto internacional.
Segundo Encuentro: Integración Regional, Imperio e Imperialismo. Seguridad y Defensa. Nuevos paradigmas regionales autonómicos.
Tercer Encuentro: Liberación y Dependencia en el marco de las nuevas coordenadas geoestratégicas. Nuevos sujetos políticos destituyentes.
Cuarto Encuentro: Mayor Democracia es mayor Seguridad. Lo que se ha hecho y lo que todavía falta hacer.
Pagina web
Inscripciones en
https://docs.google.com/forms/d/1gItD2UVdIo4g3YyIY2BRvAM_YtzsP0pRuzcVbgZV3u8/viewform?c=0&w=1&usp=mail_form_link
La situación de las personas privadas de libertad en La Pampa es, desde hace algunos años (y no desde hace algunos meses, como podría pensar algún iniciado) un problema que responde a situaciones y circunstancias que parecen ser un misterio cerrado con siete llaves para quienes tienen a su cargo la administración de la conflictividad. Prueba de ello, son las insólitas y tardías reacciones que se han precipitado luego de constataciones objetivas sobre la materia.
Aquella Provincia que durante el año 2000 exhibía tasas de prisionización cercanas a las de los países más avanzados del mundo (59 reclusos cada 100.000 habitantes), llegó a tener alrededor de 140 presos cada 100.000 durante la Argentina post crisis de 2001 (no tengo a la mano la cifra exacta que consigné en mi primer tesis doctoral).
En los últimos años, si bien las cifras de prisioneros ha disminuido sustancialmente (la última medición de diciembre de 2013 daba cuenta de 100 presos y fracción cada 100.000), nunca disminuyó hasta alcanzar a aquel guarismo señalado inicialmente.
Pero lo peor es, sugestivamente, que la capacidad de alojamiento de estas personas se habría visto limitada severamente en los últimos tiempos, y aquí empiezan las confusiones y aporías conceptuales. Más allá de la intención insólita de sugerir nuevos gulags de distinto cuño y ubicación, nadie se ha preguntado por qué "faltan" esas plazas.
Las razones son varias, pero, en cualquier caso, nos gustaría concurrir con algunos datos oficiales para ayudar a comprender estas situaciones de una manera más o menos fiable.
La tesis del hoy Magister Martín García Ongaro, proporciona algunas pistas de suma utilidad. Este Defensor Oficial ha obtenido algunos datos evolutivos que parecen no ser tenidos en cuenta por las agencias competentes de un Estado provincial que cree que es posible seguir prescindiendo de una estrategia holística y unitaria en materia político criminal.
En ese sentido, resulta muy interesante tener en cuenta lo que el investigador denomina "Cuadro comparativo de detenidos en establecimientos provinciales desde el 01/01/2011 al 02/06/12", que brinda algunas cifras por demás elocuentes y ayuda a explicar en números el crecimiento de esta situación problemática. De ese cuadro, surge que a la fecha de inicio de la investigación, (01/01/2011), la Provincia contaba con 56 plazas vacantes. Al 01 de marzo de 2011, esa cifra había disminuido a 40. Pero al 1 de junio del mismo año llegaba a 100 vacantes. El 1 de septiembre de 2011 eran 84 las plazas disponibles. Al 31 de diciembre de 2012 había capacidad ociosa para alojar a 104 internos, y al 1 de junio de 2012 (fecha hasta la cual contabiliza la pesquisa analizada), la capacidad de alojamiento de presos de que se disponía era más que suficiente: 87 personas.
¿Qué pudo haber ocurrido para que se haya producido este cuello de botella que advierten algunas autoridades? Si nos atrevemos a pensar en lo gravísimo,en aquello que nos ha sido escamoteado pensar, como decía el maestro Heidegger, deberíamos explorar algunas cuestiones que exceden la relación tortuosa con las cárceles. Y que estriban más bien en la utilización absurda e irracional de la detención y la prisión preventiva. Allí está el huevo de la serpiente. Podríamos analizar también la duración de las condenas que se aplican contemporáneamente, pero detengámonos en lo efímero, lo cautelar, del encierro. La prisión preventiva sigue siendo el núcleo duro del problema, y los criterios absolutamente erróneos, arbitrarios y brutales con los que se la utiliza, permiten explicar en gran medida la carencia de alojamiento para detenidos en nuestra Provincia. Aclaro: podemos probarlo con elementos incontrastables. Alberto Binder, inspirador de nuestro nuevo Código Procesal, decía lo siguiente sobre el encierro provisional: "La prisión preventiva es la institución maldita del derecho procesal. Lo es en varios sentidos. En primer lugar porque todavía muchas de las construcciones teóricas y normativas que diseñan un proceso penal moderno, garantista y democrático se estrellan ante la realidad masiva del encarcelamiento antes del juicio, que es precisamente la negación más cabal de sus principios básicos. En segundo lugar porque no hemos hallado aún una política constante de reducción y racionalización del uso de esta institución y, por el contrario, no sabemos nunca cuando estamos a la puerta de un nuevo período expansivo. En tercer lugar porque tampoco hemos hallado aún una adecuada conceptualización teórica de una medida, una práctica y un sistema que se resiste a ser explicado con los conceptos tradicionales. En cuarto lugar porque el encarcelamiento preventivo es la gran herramienta de la selectividad hiriente que empuja a los sectores más vulnerables de la sociedad a un encierro cada día más cercano a las penas crueles e infamantes que prometimos abolir. Frente a este panorama quien diga que se trata de un mero instrumento de cautela, cierra los ojos frente a las más clara
de las realidades".
"En consecuencia debemos insistir en la necesidad de continuas investigaciones que nos permitan realizar hallazgos sobre su sustitución, reflexiones que nos permitan explicar con profundidad –y sin arquetipos fáciles- el funcionamiento del sistema penal y formas divulgativas que nos ayuden a cambiar los resortes de prácticas que, en definitiva, son decisiones de seres humanos concretos y cuantificables. Esto sólo es una justificación más que suficiente para esta publicación que explora el fenómeno de la prisión preventiva en el marco de los procesos de reforma de la justicia penal".
Una de estas continuas investigaciones es, justamente, la que hizo Martín García Ongaro. Como de ordinario ocurre (triste destino de los académicos), sus principales destinatarios no se han dignado a leerla.