"Creemos necesario destacar que la afectación de derechos arriba mencionados sucede en una etapa procesal que, hasta hace poco tiempo, siempre ha sido desatendida por la agencia judicial, suponiendo esa ausencia de mirada el desmedido, a nuestro criterio, empoderamiento de la agencia administrativa que ha ocupado ese espacio vacío. Durante años -y aquí asumimos la cuota de responsabilidad que nos cabe en el ejercicio de la magistratura- el Poder Judicial se ha desentendido de una realidad dolorosa -que era más fácil y cómodo ignorar- entendiendo que su tarea terminaba con el dictado de una sentencia, pudiendo hasta decirse que estaba internalizado que en lo que atañía al cómo iba a desarrollarse esa privación de libertad el poder estaba dado al ejecutivo, siendo así que el poder judicial sólo participaba en una etapa cognitiva que devolvía a la persona sujeta a proceso a la misma agencia -ejecutiva- que lo había ingresado al ius puniendi. Si bien una interpretación al día de hoy de los textos constitucionales -art. 18 de la ley fundamental nacional- implicaba ya lo equivocado de esa óptica adoptada por la agencia judicial respecto a su posicionamiento en la etapa de ejecución, el proceso de cambio de mirada necesitó respaldarse en el texto positivo de una norma infraconstitucional -y nos referimos a la sanción de la ley 24.660, ya hace diecisiete años- para empezar a transitar el camino de dar a los derechos declamados la operatividad necesaria. Proceso que se acelera con la toma de conciencia de los operadores judiciales en cuanto al impacto que en el derecho interno han hecho los tratados suscriptos por la Nación, y la ineludible necesidad de ajustar todas las resoluciones a los derechos allí enumerados - explícita o implícitamente-, sosteniendo la garantía estatal. Y en esto también se imbrinca, entendemos, la decisión de esta cuestión, tratando esta resolución de achicar la brecha tradicionalmente existente entre la profusa lista de derechos reconocidos y la realidad de su vigencia en la vida concreta de cada uno de los individuos portadores de aquéllos".
Así se expedía el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa, en un fallo plenario dictado en el Legajo 9221/2, caratulado: "CHENA, Roberto Emanuel y otros S/ Hábeas corpus colectivo", de fecha 17 de diciembre de 2013, mediante el que hacía lugar a la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Ministerio Público de la Defensa, entendiendo el máximo tribunal penal de la Provincia que el alojamiento de condenados a disposición de la justicia provincial en establecimientos dependientes del SPF fuera de la provincia, supone un agravamiento ilegítimo a las condiciones en que se cumple la privación de libertad  por la afectación que acarrea este extrañamiento en los derechos humanos de las personas privadas de su libertad (textual del dispositivo pertinente de la sentencia).
Ahora, por si quedaba alguna duda, la cuestión se ha saldado definitivamente, y no solamente en La Pampa.
La Procuración General Penitenciaria de la Nación da cuenta en su sitio oficial que reintegrarán a sus provincias de origen a personas detenidas en Salta.
Según la información oficial, la medida la dispuso el juez federal Miguel Medina. Los fiscales Eduardo Villalba y Abel Córdoba habían presentado un habeas corpus por la violación de derechos básicos, entre ellos el desarraigo familiar y el acceso a la justicia.
El Juzgado Federal Nº 2 de Salta resolvió hacer lugar al habeas corpus colectivo y correctivo presentado por el fiscal federal de esa provincia, Eduardo Villalba, y el titular de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin), Abel Córdoba. El objetivo del escrito fue que todos aquellos internos del Complejo Penitenciario del NOA que fueron trasladados por el Servicio Penitenciario Federal desde otras provincias hacia Salta regresen a la jurisdicción del juzgado del que dependen.
En la resolución, que trata los casos de 26 persona, el juez Miguel Medina sostuvo que “el traslado de un interno provoca reales afectaciones a sus derechos y garantías dentro y fuera del proceso penal. El alejamiento obstaculiza la posibilidad de que tenga acceso inmediato a su defensor y al juez de ejecución lo que imposibilita realizar un control adecuado sobre las condiciones de detención, afectándose el derecho de defensa y los principios de inmediación y acceso a la justicia.”Además, el magistrado manifestó que es de vital importancia que los internos cuenten con la visita de sus familiares y allegados, algo que se dificulta encontrándose alojados a tantos kilómetros. Para el juez, el vínculo de las personas en situación de encierro con el exterior es esencial y contribuye a la función resocializadora de la pena".

¿La policía pampeana se desmiente a sí misma? La "desmentida" que los responsables de la Seccional Segunda de Policía hicieran a instancia del mismo medio empeñado en tergiversar los hechos objetivos e incontrastables de la situación real de las alcaidías y comisarías de La Pampa, no resiste sus propios archivos. Tal como lo planteó el Ministerio Público de la Defensa en el Hábeas Corpus interpuesto ante el TIP, el día 17 de febrero de 2015, en la Seccional Segunda había 9 presos alojados, pese a la orden expresa y el tope impuesto pocos días antes por la Jueza de Control Florencia Mazza. El número y las condiciones personales de los detenidos, surge del propio parte emitido ese día por la Unidad Regional I de la Policía de la Provincia; esto es, de documentos oficiales de la propia fuerza. Aparecen como alojados en el mencionado establecimiento un detenido a disposición de la Justicia Federal y los ocho restantes a disposición de fiscales Provinciales, todos con prisión preventiva. Consta además la edad de los detenidos, sus domicilios y el o los delitos que se le imputan, como de ordinario ocurre. No es ésta, además, la única evidencia con la que contamos para hacer esa afirmación ni el único dato relevante disponible respecto de la Seccional Segunda. Por razones de decoro, no se publican las identidades de las personas allí alojadas. 
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Tengo que ser sincero. No pensaba utilizar este (único) espacio destinado a difundir aspectos que tienen que ver con el sistema penal y el estado, para intervenir en una cuestión que ocupa algunas primeras planas periodísticas en la Provincia. Pero la catarata de mentiras, supuestas reflexiones, titulares mendaces, e hipotéticas declaraciones entrecomilladas de funcionarios de turno, me obligan a explayarme sobre un tema que, además, es público y hace a la vapuleada política criminal pampeana. Para eso, Derecho a Réplica seguramente va a tener que utilizar más de una edición, dada la complejidad del tema y la densa trama histórica implicada.
En primer lugar, cabría preguntarse por qué el tema de la realidad de hacinamiento y superpoblación de alcaidías y comisarías rebota justamente ayer con un titular absolutamente falaz y malintencionado de un medio local. El suelto hace una interpretación francamente retorcida, en la que atribuye una realidad que lleva ya muchísimo tiempo, al regreso de presos pampeanos ordenados por tribunales de esta Provincia (Tribunal de Impugnación Penal y Juzgados de Ejecución).
Pues bien, como nada dice ese medio de prensa local sobre las verdaderas causas del problema (el mismo diario sigue falseando la realidad, citando en su edición de hoy a un funcionario del Poder Ejecutivo), salvo denostar por enésima vez al suscripto, debe aclararse que las motivaciones reales de la situación en comisarías y alcaidías obedece a factores muy distintos a los enunciados, y por supuesto,  desmiente  rotundamente las especies que tomaron estado público.
La verdad es que durante la semana anterior, el Ministerio Público de la Defensa presentó ante el Tribunal de Impugnación un nuevo Habeas Corpus colectivo y correctivo, justamente en razón del agravamiento sostenido y sistemático de las condiciones de detención en alcaidías y comisarías, tendiente a hacer cesar las mismas, que absolutamente nada tienen que ver, insistimos, con la venida a su Provincia de ciudadanos pampeanos confinados durante años a cientos de kilómetros de distancia, en lo que significa una de las violaciones más groseras a los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
Este nuevo Hábeas Corpus pretendía, para que se entienda, algo similar a lo planteado en el caso "Verbitsky". El Tribunal de Impugnación consideró que no era materia de su incumbencia, pero también que el planteo era "razonable", y por eso lo elevó al Superior Tribunal de Justicia, juntamente con la prueba documental que acreditaba la privación de derechos que el propio Estado ocasiona


Podemos leer el Hábeas Corpus, sugestivamente silenciado, a continuación. Luego continuaremos ilustrando toda la verdad de lo acontecido, desfachatadamente oculta y tergiversada. Por ahora, los lectores sabrán por qué el tema preocupó "casualmente" ahora.  Las restantes circunstancias las iremos relatando con el correr de los días.

HABEAS CORPUS CORRECTIVO.



Al Tribunal de Impugnación Penal

                             Eduardo Luis AGUIRRE; Defensor General de  la Provincia de La Pampa, con domicilio legal en la sede de las Defensorías Penales, Edificio Fueros, tercer piso del Centro Judicial de Santa Rosa, a ese Tribunal me presento y digo.

                              OBJETO:
                               Que vengo a plantear Habeas Corpus Correctivo y Colectivo en favor de quienes resulten detenidos y alojados en Seccionales de Policía, Alacaidías y demás destacamentos  o enclaves policiales de la Provincia, en razón de la situación de colapso, violación de Derechos Humanos, tratos inhumanos, crueles y degradantes que se infieren contra las personas privadas de libertad en nuestra Provincia, algunas de las cuáles, muy pocas, se encuentran a disposición de la Justicia  Federal, por parte del Estado Provincial.
                                 La presentación que se intenta se lleva a cabo con el aval de los Sres. Defensores Oficiales en lo Penal de toda la Provincia.
                         
                                HECHOS:
 Como consecuencia de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal, y el crecimiento de variables que eran perfectamente previsibles, y que si no merecieron un ejercicio de anticipación estatal fue por la inexistencia de una política criminal unitaria en la Provincia y otros factores concurrentes que deberían ser debatidos y aclarados sin más dilación en La Pampa, se ha producido un crecimiento sostenido de la población carcelaria que sume a las alcaidías y comisarías en un estado de superpoblación, en algunos casos, y hacinamiento, en otros. Ambos conceptos, utilizados ex profeso en sentido técnico.
En efecto, son varios los elemento que convergen para explicar la actual sittuación de privación de derechos, inseguridad y asunción de riesgos jurídicamente prohibidos.
La imprevisión frente a las variables que en estos términos depararía la aplicación de un código adversarial con máxima celeridad y recorte de las garantías, la recurrencia a echar mano al juicio abreviado, la subutilización de salidas alternativas a la prisión, la exagerada aplicación de la prisión preventiva y la probable aplicación de penas cuantitativamente más gravosos que hace algunos años respecto de ciertos delitos. Todo ello, por supuesto, con un discutible (en tanto debatible, a lo que nos referiremos a continuación) sustento constitucional y convencional, ni anclaje en una estrategia consistente de política criminal. Son ellos factores que, indudablemente, han contribuido a este estado de urgente preocupación institucional, sobre el que nos permitimos advertir, como lo hemos venido haciendo durante estos casi cuatro años.
Esta situación se ha agravado en el tiempo, y los partes oficiales de detenidos, además de las visitas periódicas a los distintos establecimientos de encierro, ponen de manifiesto una situación absolutamente inaceptable en clave de Derechos Humanos.
Conocemos acabadamente el exceso de la población presidiaria en las alcaidías, de General Pico, Santa Rosa y General. Acha y las demás comisarías de toda la Provincia. Nuestra geografía está atravesada por una situación caercelaria que, lejos de tender a revertirse o morigerarse, se agrava aceleradamente.
Podríamos graficar estas estas argumentaciones con ejemplos puntuales.
En el caso de la Seccional Segunda de Policía de esta ciudad, se ha constatado  personalmente por parte de las Defensora Oficiales Paula Lorena ARRIGONE y Cristina Paula ALBORNOZ, extremo que surge también de los partes policiales oficiales de la propia Policía de La Pampa, que la cantidad de detenidos preventivos allí alojados, exceden sobradamente la cantidad autorizada judicialmente, sufriendo a consecuencia de ello los  reclusos allí recluídos, hacinamiento y tratos humillantes, inhumanos y degradantes.
 En efecto, el día 17 de  febrero ppdo se puedo constatar por medio del parte de detenidos y luego “in situ”, la cantidad de detenidos que asciendía a 9 en la mencionada Seccional Segunda. Dicha cantidad de personas genera condiciones indignas e inhumanas de detención y el hacinamiento de las personas allí alojadas, incumpliendo gravemente los estándares mínimos que exigen normas nacionales e internacionales y, sobre todo, contrarían expresamente la orden judicial de la señora Jueza de Control Dra. Florencia Mazza, quien re-habilitara la posibilidad de alojamiento de detenidos en dicho establecimiento hasta un número de CUATRO (4) personas HACE APENAS UN MES aproximadamente. Es evidente que la magistrada debió en ese caso apegarse al artículo 59 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, ley 24.660, que establece que "El número de internos de cada establecimiento deberá estar preestablecido y no se lo excederá a fin de asegurar un adecuado alojamiento. Todos los locales estarán siempre en buen estado de conservación. Su[s]… dimensiones guardarán relación con su destino y los factores climáticos” y demás normas internacionales incorporadas al derecho interno".
                                  La rehabilitación del lugar, vale recordarlo, se produjo luego que las celdas de la Seccional Segunda de Policía fueran clausuradas a instancias de sendos Habeas Corpus presentados por la Defensa Pública ante las condiciones ilegales de detención verificadas -que incluian, desde luego, el hacinamiento-, y al poco tiempo de su reapertura se produce esta violación írrita de la orden de una Jueza de Control y de la legislación interna e internacional que prohíbe inferir tratos humillantes, inhumanos y degradantes a los detenidos.
                                 Así, según se puede comprobar con el parte de detenidos y personalmente por parte de las defensoras que comparecieron, las autoridades de la Seccional Segunda de esta ciudad habrían desobedecido, con perfecto discernimiento, intención y voluntad la orden judicial de "no alojar más de cuatro detenidos en ese establecimiento”, excediendo en más de un cien por ciento la autorización efectuada mediante manda judicial.
                                       Esta conducta de indudable contumacia, merecería desde ya la vista al Sr. Agente Fiscal para que investigue la eventual responsabilidad penal de los funcionarios policiales a cuyo cargo se encuentra la Seccional Segunda pero también, obviamente las de las restantes autoridades que, como ellos, fueron oportunamente notificados por la Jueza de Control, de la decisión que se ha violado ilegalmente.
                                       Si la capacidad de alojamiento ha sido excedida en más de un cien por ciento, confinando a los detenidos en condiciones indudables de hacinamiento, dicho esto desde un punto de vista estrictamente técnico, corresponde que de inmediato se trasladen a otras unidades policiales los reclusos que excedan el número autorizado, lo que a la fecha constituye una violación flagrante a los DDHH en que incurre el estado provincial. El problema, ahora, es cómo cumplir esas exigencias inexcusables a las que se encuentra obligado el Estado Argentino y que se violentan en la Provincia.
El ejemplo de la Seccional Segunda, aunque insularizado y fragmentario, podría hacerse extensivo a todos y cada uno de los lugares de secuestro institucional de que dispone el estado provincial. No haberse permitido pensar “cuántos presos se quiere tener” antes de intervenir en una realidad compleja manejada con llamativa artesanalidad por parte de los operadores del sistema, nos ha colocado en esta situación de manifiesta debilidad en términos de gobernanza y de violación sistemática de Derechos Humanos.
En el caso de la Seccional Segunda (y en el del resto de los establecimientos que se encuentran desbordados en su capacidad de alojamiento), un pensamiento simplista podría cargar las tintas contra las jerarquías policiales a cuyo cargo están cada una de las dependencias en las que se verifica este cuadro. Pero el problema es, como de ordinario ocurre, mucho más complejo. Es sistémico e involucra, incluso, interesantes aspectos de autoría mediata. "La denigrante situación de los presos en comisarías no puede seguir siendo tratada mediante enfoques parciales que acotan su campo de análisis y limitan por ello la respuesta jurisdiccional posible. Clausurar el calabozo de una comisaría y trasladar a los detenidos a otro lugar de similares características sólo posibilita que el mismo problema se traslade y reproduzca en otro espacio físico. El colapso del sistema de detención en comisarías, es decir, el carácter terminal de la situación, obliga a su ponderación de manera total, directa y sin dilaciones, procurándose así que la solución que se logre alcanzar sea realmente la adecuada" (textual del planteo efectuado en "Verbitsky"). Obedece, como ya explicamos, a una multiplicidad de factores, entre los cuales en modo alguno soslayamos la falta de inversión oficial, que deben removerse a riesgo de encontrarnos con una lamentable tragedia carcelaria o arrastrar al país a una sanción internacional. Con sólo mirar detenidamente los motivos de las personas con prisión preventiva o condenadas, encerradas en esas mazmorras, tendremos idea de que existen personas acusadas de robo, daño, resistencia a la autoridad, violencia de género y hasta homicidios culposos. Esta realidad reconoce en su origen la falta de adecuación cultural, imprescindible frente a la puesta en vigencia de un producto y una tecnología de enjuiciamiento y persecución penal que -de no administrarse con respeto máximo a los derechos y garantías de los ciudadanos- iba a dar como resultado, fatalmente, estas calamidades. El corrimiento del rol de los expertos hizo el resto (justamente por eso es que el pedido se hace en el sentido que se lo describe). Revertir esta situación no va a ser tarea sencilla, sino que demanda un compromiso y una dedicación coordinada, articulada, entre todas las agencias vinculadas a las formas de expresión del poder punitivo estatal. Eso es, justamente, lo que venimos a pedir por esta vía urgente y procesalmente apta.
Debe considerarse además, que las condiciones de alojamiento conllevan, naturalmente, a la violación de otros derechos de los reclusos, abusos y violencia, que se derivan directa o indirectamente del hacinamiento en dependencias policiales, tales como la falta de aireación, la forma en que se suministra la alimentación (al menos en algunas seccionales), la falta de iluminación, de recreación, de efectivización del derecho al trabajo y el estudio, del regimen de progresividad de la pena, etcétera, que no resultan -tampoco en este caso- materia controversial, más allá de algunas excepciones que confirman la regla de privación sistemática en toda la Provincia.
Como medida de refrendo de lo que hasta aquí señalamos, acompañamos, a riesgo de resultar los mismos sobreabundantes respecto de una problemática conocida por todas las agencias y operandores con incumbencia sobre la misma, las constancias oficiales (partes de detenidos) de la evolución de las personas alojadas los fines de semana desde el 11 de octubre de 2014 en la Alcaidía y comisarías de la I Circunscripción, de la que surge claramente el exceso ya aludido como una regularidad de hecho insoslayable e indiscutible. También, adjuntamos la nota dirigida el 4 de septiembre ppdo. por parte del Sr. Juez de Ejecución Dr. Martín SARAVIA al Sr. Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad, en la que se describen los datos específicosque motivan esta presentación, tendiente a remediar, ya en esa fecha, los problemas que en el cuerpo de este escrito se detallan. La documentación que se presenta da cuenta de una continuidad que data, como mínimo, de varios meses sin que se hayan tomado medidas  para paliar o revertir la misma.
Somos enteramente conscientes de que las formas mediante las que debe ponerse fin a este escenario calamitoso es resorte exclusivo del poder administrador. Pero sabemos también que la jurisprudencia reciente ha abierto a los tribunales un espacio dialógico proactivo para intentar contribuir de manera decisiva a la solución de una situación de semejante dramatismo. En Verbitsky, por ejemplo, se ha expresado textualmente: "Por otra parte, requerimos que V.E. ordene el cese de esa situación y a tal fin entendemos que es necesario el establecimiento de una instancia de ejecución en la que, a través de un mecanismo de diálogo entre todos los actores involucrados pueda determinarse, -y controlar V.E.-, el modo en que la Administración podrá hacer efectivo el cese de la detención de personas en condiciones oprobiosas. Han existido muchas resoluciones referidas a la misma cuestión pero sólo han abarcado aspectos parciales del problema que aquí se denuncia. En consecuencia, han sido ineficaces en punto a prevenir la reiteración de las violaciones. Ello hace imperioso la intervención de V.E. a fin de que la decisión final tenga efectos relevantes respecto de la situación generalizada en la provincia.
Está claro, no se trate de que V.E. defina de qué modo debe subsanarse el problema, pues ésta es una competencia de la Administración. Sin embargo, estamos convencidos de la necesidad de que, en la ejecución de la orden de cese de la detención V.E. despliegue de modo vigoroso su poder jurisdiccional ejerciendo plenamente la función republicana de último custodio de los derechos". A ese planteo, la Corte Suprema ha respondido asertivamente: "Que a diferencia de la evaluación de políticas, cuestión claramente no judiciable, corresponde sin duda alguna al Poder Judicial de la Nación garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que éstos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y decidir las controversias. Ambas materias se superponen parcialmente cuando una política es lesiva de derechos, por lo cual siempre se argumenta en contra de la jurisdicción, alegando que en tales supuestos media una injerencia indebida del Poder Judicial en la política, cuando en realidad, lo único que hace el Poder Judicial, en su respectivo ámbito de competencia y con la prudencia debida en cada caso, es tutelar los derechos e invalidar esa política sólo en la medida en que los lesiona. Las políticas tienen un marco constitucional que no pueden exceder, que son las garantías que señala la Constitución y que amparan a todos los habitantes de la Nación; es verdad que los jueces limitan y valoran la política, pero sólo en la medida en que excede ese marco y como parte del deber específico del Poder Judicial. Desconocer esta premisa sería equivalente a neutralizar cualquier eficacia del control de constitucionalidad. No se trata de evaluar qué política sería más conveniente para la mejor realización de ciertos derechos, sino evitar las consecuencias de las que clara y decididamente" (Verbitsky, considerando 27). En la misma dirección, y con el mismo criterio, ese Tribunal dictó su resolución en “Chena”, ante un planteo intentado por análoga vía de Habeas Corpus correctivo y colectivo.

                                     La situación planteada que, como sabemos y surge de la documentación oficial proporcionada a diario por la propia Policía provincial, se ha constituído en un dato objetivo conocido por todos los operadores del sistema, torna fácil colegir que las condiciones en que los detenidos y alojados en las delegaciones de Policía, detenidos o en cumplimiento de encarcelamiento preventivo, son abiertamente inconstitucionales e ilegales, toda vez que constituyen, a todas luces,  un agravamiento arbitrario de tales condiciones de detención y suponen una flagrante violación a los principios de humanidad y dignidad de los detenidos en su carácter de personas privadas de su libertad .
Pero además, reiteramos, no constituyen un hecho controvertido por cuanto ha sido el propio Poder Ejecutivo Provincial el que ha admitido expresamente la situación descripta.
                                   La situación descripta, en los hechos resulta violatoria del artículo 18 de la C.N., y de distintos instrumentos internacionales de jerarquía constitucional  como así también de leyes nacionales y provinciales que aseguran y regulan los derechos básicos de las personas detenidas, estableciendo un tratamiento humano y digno tendiente a garantizar el fortalecimiento de la dignidad humana y la inserción social de los procesados y condenados.
                                  El mencionado artículo 18 de nuestra Carta Magna, reconoce a las personas privadas de su libertad un tratamiento digno y humano, como así también establece la tutela judicial efectiva que garantice su cumplimiento.
                                          Por otro lado y en referencia a las normas internacionales que establecen que las personas privadas de su libertad, deben ser tratadas humanamente y con el respeto debido a su dignidad humana, cabe mencionar, a guisa meramente ejemplificativa, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos establecidas en el Primer Congreso de Naciones Unidas para la Prevención del delito y el Tratamiento del delincuente, celebrado en Ginebra en 1955 y aprobados por el Consejo Económico Social en su resolución 663C del 31/07/57 y complementada en la Res. 2076 del 13/05/77 (Reglas 9 a 14); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  (art. 10,1); Principios Básicos elaborados por Naciones Unidas para el tratamiento de reclusos, aprobados por Asamblea Genera, res. 45-111 del 14/12/90 (art 1); Conjunto de Principios para la Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, Adoptado por Asamblea General, Res. 43/176 del 9/12/98 Principios 3, 6 y  8),
                                      El presente planteo se efectúa en un todo de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Pcial. Nº 267;  3 inc. 2º de la Ley 23098 y art. 43, 2º párrafo  de la Constitución Nacional que reconoce el derecho a promover acciones en forma colectiva .-
Ahora bien, entre esas invocaciones en las que se entrecruzan máximas jurídicas y evidencias de hecho -ambas indiscutibles- se ha constatado una inacción incompatible con la urgencia que el caso requiere. Los partes policiales en cuestión hace meses que vienen dando cuenta de estas irregularidades.
El objetivo de la Defensa Pública es lograr que el Tribunal ante quien se acude, arbitre los medios para  diseñar una estrategia conjunta, que agrupe a todos los operadores del sistema vinculados a la cuestión que agobia a los presos provinciales, de forma tal que de ese ágora surja un proceso de reversión de este proceso sostenido y vergonzante y evite el pedido de la clausura sistemática de esos establecimientos u otro tipo de medidas que se enancan en la redacción originaria del artículo 18, segunda parte, de la Constitución Nacional.
Pedimos, en consecuencia, proactiva y responsablemente, que el TIP, al igual que lo que ocurriera en el caso “Verbitsky”, articule una mesa de diálogo que congregue en este caso a los jueces, fiscales, el Ministerio Público de la Defensa, abogados y sus respectivas asociaciones representativas, Organizaciones No Gubernamentales y la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia. También, como convocante -siguiendo el fallo más importante en materia de derechos de los reclusos que haya dictado la Corte- al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad y a la Policía de La Pampa. En síntesis, inste al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad para que organice la inmediata convocatoria a una Mesa de Diálogo a la que invitará a la accionante (art. 99 inc. 4º de la Ley 2574), los restantes organismos y aquellos que el Tribunal entienda deberían asistir, sin perjuicio de integrarla también con aquellos otros sectores de la sociedad civil afines "que puedan aportar ideas y soluciones y que en un ámbito de discusión facilitada permita arribar a soluciones consensuadas y sustentables", tal como reza el Fallo Verbitsky.
Será en definitiva, como lo ordenara la Corte Suprema en aquel caso señero, el propio Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad quien deba proponer y poner en práctica las formas mediante las que deberá revertirse esta afrenta. Y resultaría muy provechoso -e inédito- que todas las partes se escuchen entre sí.
                               PRUEBA: Se adjunta la siguiente:
1)                 Nota del Sr Juez de Ejecución de Santa Rosa al Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia.
2)                 Partes de detenidos de la I Circunscripción Judicial, correspondientes a los fines de semana desde el 11 de octubre de 2014 a la fecha.
                 
                            RESERVA DEL CASO FEDERAL: Para el supuesto de denegatoria, hacemos reserva del Caso Federal (Art. 14 de la Ley 48).
                                     PETITORIO: Por lo expuesto solicito:
1)                 Se tenga por interpuesto habeas corpus correctivo y colectivo, a favor de los detenidos y alojados en la Seccional Segunda de Policía de esta ciudad.
2)                  Se fije la audiencia de Ley en el marco de la Ley de Hábeas Corpus.
3)                  Se corra vista de lo actuado a la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia, a la Secretaría de DDHH de la Nación, al Juzgado Federal de la ciudad, en atención a la existencia de un preso a su disposición en la Seccional referida, a la Procuración General de la Nación y a la Defensoría General de la Nación.   La notificación que se propone a organismos nacionales obedece a que, en caso de no resolverse o hacerse lugar a lo planteado mediante un examen convencional o constitucional en clave de DDHH, habremos de acudir a los organismos internacionales pertinentes, con la posible responsabilidad del Estado Nacional, habida cuenta de la materia implicada.
4)                 Se exhorte al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia, para que, en aras de articular las formas que hagan cesar este estado de cosas, cree el ámbito de debate específico que permita arribar a soluciones duraderas, consistentes y respetuosa de los DDH de las personas privadas de libertad, convocantdo al accionante y los demás organismos y organizaciones que pudieran corresponder.
5)                 Se tenga por efectuada la reserva del Caso Federal.
6)                 Oportunamente, se haga lugar en todas sus partes a lo solicitado.
Proveer de conformidad, que
SERA JUSTICIA                    

   
“Avances en la implementación del Protocolo Facultativo en las provincias y en la CABA” Para describir el estado actual de la implementación del Protocolo Facultativo en Argentina presentamos tres ejes, de acuerdo al grado de avance en cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: proyectos de ley de creación de Mecanismos Locales de Prevención de la Tortura (MLP) presentados en legislaturas provinciales; Anteproyectos de ley de creación de MLP desarrollados de manera conjunta con la SDH; y Procesos de construcción de consensos para la elaboración de anteproyectos de ley de creación de MLP. 1 1. Proyectos de ley de creación de Mecanismos Locales de Prevención de la Tortura presentados en legislaturas provinciales Al momento de la creación en la SDH del área responsable de la implementación del Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura de Naciones Unidas en Argentina, existían proyectos de ley de creación de Mecanismos Locales de Prevención de la Tortura presentados en las legislaturas de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba y San Luis. La SDH se ha vinculado con actores claves de estas provincias con el objetivo de impulsar la aprobación de los proyectos. Dicho trabajo se concentra en brindar apoyo político y asistencia técnica con el objetivo de que los mecanismos diseñados en dichos proyectos se adecuen a los principios establecidos por el Protocolo Facultativo, la jurisprudencia del SPT y las recomendaciones del SPT al Estado Argentino. 2. Anteproyectos de ley de creación de Mecanismo Locales de Prevención de la Tortura desarrollados de manera conjunta con la SDH En las provincias de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Rioja, Santiago del Estero, Santa Cruz y Tierra del Fuego y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los anteproyectos de ley de creación de Mecanismo Locales de Prevención de la Tortura se encuentran en distintos grados de avance. En las mismas ya se han consensuado o elaborado conjuntadamente con la SDH anteproyectos de ley. Este trabajo conjunto se ha desarrollado desde la SDH con las máximas autoridades de derechos humanos provinciales, poderes ejecutivos y legislativos y organizaciones de la sociedad civil. Y, además, en 1 Por una descripción de las provincias en que existen Mecanismos de Prevención de la Tortura en funcionamiento o creados por ley pero aún no implementados, ver: Línea de Trabajo 3.algunas de estas provincias se mantuvieron reuniones con altas autoridades del poder judicial, de la defensa pública y de los ministerios de la acusación. 3. Procesos de construcción de consensos para la elaboración de anteproyectos de ley de creación de Mecanismos Locales de Prevención de la Tortura Con las provincias de Jujuy, La Pampa, Neuquén y San Juan, desde la SDH nos abocamos a la construcción de consensos para la elaboración de anteproyectos de ley de creación de Mecanismos Locales de Prevención de la Tortura. Este trabajo se realiza con las máximas autoridades de derechos humanos provinciales, los poderes ejecutivos y legislativos y organizaciones de la sociedad civil. En el caso de La Pampa, además de lo anterior, hemos establecido un dialogo con la Defensa Publica provincial, en tanto esta institución les viene proponiendo a los poderes ejecutivo y legislativo desde el año 2011 la creación del Mecanismo en la provincia. 
La Asociación Pensamiento Penal expresa su agrado por la decisión presidencial de disolver la ex SIDE y proponer una reforma de la Ley de Inteligencia para saldar una gran deuda histórica de los gobiernos democráticos con los argentinos. Es imprescindible que una ley estratégica y vital, en lo que respecta a nuestra historia y a las necesidades futuras, sea debatida de una manera amplia, profunda y de cara a la sociedad, pensando en el resultado final y no en cumplir plazos que no ameritan urgencia. Si tenemos en cuenta que desde espacios oficialistas y opositores se ha señalado que el proyecto del Poder Ejecutivo Nacional inició con serias falencias técnicas y conceptuales, que no sólo no corrigen los problemas de la actual ley -como las capacidades de investigación criminal-, sino que se empeoran otras, rompiendo los buenos consensos generados en 2001, más necesario es dar un debate amplio que permita realizar una verdadera y efectiva reforma del sistema de inteligencia nacional al servicio de la democracia. Es importante destacar que este proyecto está siendo tratado en una situación de emergencia producto de una autonomización de la ex SIDE a lo largo de muchas décadas, donde se está involucrado personal que ingresó en la dictadura y trabajaba para agencias de inteligencia de otros países. Por estos motivos, entre otros, no se puede hacer una transferencia de todo el personal sin establecer mecanismos de reevaluación y depuración de los actuales agentes bajo criterios claros de permanencia e incorporación en función de servir a la democracia. Así como tampoco sin hacer las adecuadas judicializaciones de los agentes que se apartaron de la legalidad. El principio de transparencia debe primar en todo el Estado, incluida la Agencia Federal de Inteligencia. Esto no significa pecar de ingenuidad. Significa establecer criterios claros sobre la real necesidad de mantener cierta información confidencial o reservada durante un período de tiempo, para evitar nuevos ocultamientos y arbitrariedades. No se puede mantener el actual culto al secretismo donde ni siquiera la Comisión Bicameral de Control del Parlamento accede a decir cuántas veces se reunió. Las capacidades de control parlamentario de los recursos y actividades deben ser reforzadas explícitamente y no quedar libradas a la reglamentación. Así como también debe explicitarse qué información pueden y deben difundir nuestros representantes a la ciudadanía para saber cómo y cuanto está controlando el Parlamento a las agencias de inteligencia. Si bien algunas reformas del proyecto son necesarias y positivas, no se está proponiendo una reforma integral del sistema de inteligencia y creemos que esto es necesario y fundamental. Significa, entre otras cosas, quitarle poder operativo a la Agencia Federal de Inteligencia y que sus fuentes sean los organismos que debe dirigir, eliminar la "Orgánica del cuerpo de informaciones de la Policía Federal Argentina", creada por decreto en 1963 y tomar toda una series de medidas complementarias para controlar la forma en que el Estado recolecta y protege los datos personales y la privacidad de la ciudadanía. El oficialismo hoy tiene la obligación histórica de garantizar que el proyecto sea consensuado con la sociedad y con la oposición, quien también tiene la obligación de debatir y consensuar pensando en el país. Si este proyecto es para defender a los argentinos y la democracia, es una contradicción seria modificar una ley ampliamente consensuada, sin el actual consenso de las diversas voces del espectro político y social. 6 de febrero de 2015



Al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Dr. Julio Cesar Alak S________/_______D 
 Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de Vice Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa a los efectos de hacerle llegar la opinión de nuestra comunidad académica con relación al anteproyecto del código penal elaborado por la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación, creada por el Decreto 678/2012, conforme la invitación que oportunamente se nos cursara mediante Resolución Ministerial número 567. En tal sentido debo señalar a Ud. que el Consejo Directivo de la Facultad por Resolución 087/12 dispuso la conformación de una Comisión Coordinadora para el análisis y debate del Anteproyecto del Código Penal, con una integración igualitaria de sus claustros (Guadalupe Bustos –alumna-, Mariano Gette -graduado, Alejandro Osio –docente-, Cecilia Bertole - Coordinadora área Derecho Público-, la que dispuso a tal fin la realización de una serie de actividades que a continuación se detallan. Así, el análisis y debate del Anteproyecto del Código Penal Argentino, tuvo su comienzo el día jueves 19 de Junio del corriente año a las 18 horas en el Salón Azul de la misma facultad (Coronel Gil N° 353, primer piso). En este primer encuentro, se llevó a cabo una conferencia-debate con la presencia del Dr. Roberto Manuel Carles, Coordinador de la Comisión para la Comisión Coordinadora para el Análisis y Debate del Anteproyecto Código Penal UNLPam- Facultad de Ciencias Económicas y Jurídica Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación, y los Mag. Andrés Olié y Alejandro Osio, docentes de Derecho Penal de esta Facultad. La actividad fue gratuita y abierta a toda la comunidad universitaria, organismos gubernamentales, ONG’s y la sociedad en general, y tuvo por finalidad constituirse en un primer espacio de análisis del objeto en cuestión, con el fin de reseñar sus características más salientes, y detectar aquellos temas que resulten de mayor interés para el debate. Posteriormente, el lunes 23 de junio a las 19:00 horas en el Salón Azul de la Facultad, se llevó a cabo una conferencia debate con la presencia de la Doctora María Elena Barbagelata, ex Diputada Nacional por el Partido Socialista e integrante de la Comisión redactora del Anteproyecto del Código Penal. La actividad presentó similares características al anterior encuentro. Finalmente el viernes 4 de Julio a las 19:00 horas en los recintos de la FCEyJ, se desarrolló un foro debate público, con comisiones temáticas conformadas de acuerdo a lo relevado en las primeras actividades para arribar a una reflexión y discusión más profunda y específica del Anteproyecto de reforma. Además, con posterioridad a la conformación de la comisión coordinadora, la misma dispuso una casilla de correo electrónica al público en general, para receptar hasta el 6 de Julio –inclusive- opiniones, ideas, críticas y todo otro aporte relacionado al Anteproyecto (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.). Como resultante de todas estas actividades la Comisión recibió propuestas de distintas personas y organizaciones, las que analizó, estudió y debatió conforme se desprende del Informe Final que se adjunta al presente con el contenido integral de las propuestas recibidas y el tratamiento dado por la Comisión. Comisión Coordinadora para el Análisis y Debate del Anteproyecto Código Penal UNLPam- Facultad de Ciencias Económicas y Jurídica Como conclusión, la Comisión puso en mi conocimiento que la opinión que pretendía se hiciera llegar a Ud. como expresión de toda la comunidad académica de nuestra Facultad es la que fuera expresada por el Dr. Eduardo Luis Aguirre Profesor titular regular de la cátedra Derecho Penal II de nuestra Facultad y que se vincula a una temática de hondo contenido emotivo y experiencial para todos los pampeanos. En tal sentido hago saber a Ud. que la cátedra entiende que, dada la sistemática elegida, en lo que concierne a los Delitos contra el Medio Ambiente, la Fauna y la Flora, Título XI del Anteproyecto, artículo 204, debería agregarse la tipificación de una conducta que resulta crucial en este contexto histórico de la Humanidad, cual es la que, perpetrada de manera dolosa o culposa, provocare la interrupción o degradación de un recurso acuífero, lacustre o fluvial, que ocasione la desertificación de determinadas superficies o contribuya a la producción de la misma. 
 En este sentido, cabe recordar que el artículo de referencia describe
, de manera detallada, una serie de conductas típicas, en cuanto se "contaminare aguas, aire o suelo, diseminare enfermedad, plaga o especies biológica o genéticamente alteradas, con grave peligro para la salud humana, de mortandad de animales o de alteración o destrucción significativa de la flora. Esas conductas, se agravan en diversos casos (Inciso 2°), algunos de los cuales hacen referencia a supuestos en que la conducta infractora: a) Tornare impropia para la ocupación humana un área urbana o rural. b) Impidiere el uso público de los ríos, lagos, o lagunas. c) Provocare el desplazamiento, aunque fuere temporal, de los habitantes de las áreas afectadas. d) Causare daños directos a la salud de la población. Comisión Coordinadora para el Análisis y Debate del Anteproyecto Código Penal UNLPam- Facultad de Ciencias Económicas y Jurídica e) Provocare la interrupción del abastecimiento público de agua de una comunidad. Finalmente, la cátedra, y la Facultad toda, entiende que el artículo debería agregar expresamente una conducta crucial en términos de contaminación y afectación del medio ambiente, cual es la de provocar la desertificación, interrupción o degradación de ríos, lagos o lagunas, que en muchísimos casos ocasionan, como consecuencia directa, justamente estas situaciones dañosas del medio ambiente que menciona el tipo penal agravado. Es obvio que no se pretende en el caso una amplificación del poder punitivo del Estado, sino una adecuación típica y una correcta y detallada descripción de conductas que provocan verdaderos desastres humanos y ambientales durante la modernidad tardía, y ponen en crisis la convivencia armónica y el ejercicio de derechos fundamentales, provocando incluso, en nuestro país y particularmente en nuestra provincia, la existencia de refugiados ambientales, víctimas de estos procesos de desertificación. Sin otro particular y esperando que estos aportes sean de utilidad para el trascendente objetivo que el Ministerio a su cargo se ha fijado, saluda a Ud. muy atentamente.

Durante el mes de Febrero se llevará a cabo en la Facultad el Curso de Verano La cuestión penal: mitos y verdades, a cargo de los docentes Mg. Alejandro OSIO y Abog. Sebastian PAÍS ROJO.
El objetivo del Curso es abordar una temática ampliamente difundida en la comunidad en la actualidad, e intentar clarificar conceptos de la cuestión penal, comparando la información que emana de las agencias de comunicación con la base teórica, normativa y estadística de cada tema específico, desde un lenguaje llano y comprensible.
El Curso se desarrollará en nueve -9- encuentros, entre el miércoles 4 y el miércoles 25 de febrero, en las siguientes fechas: lunes 9 y 23, miércoles 4, 11, 18 y 25, y viernes 6, 13 y 20, en todos los casos en el horario de 19:00 a 21:00 (salvo los días 4 y 23, en que la actividad se extenderá hasta las 22:00), en espacios de la Facultad a confirmar. 
La propuesta es abierta y gratuita, y está destinada a toda la comunidad, docentes, estudiantes, graduados, público en general. Se expedirá certificado de asistencia a quienes asistan a siete -7- de los nueve -9- encuentros. Los participantes podrán optar por la presentación de un trabajo, en cuyo caso y ante su aprobación (más el requisito de asistencia), se expedirá el certificado de aprobación correspondiente. 
En general se abordarán conceptos del Derecho Penal y Procesal Penal, del sistema penal, de las agencias intervinientes, y del marco Convencional, Constitucional y legal de la cuestión penal, para en particular analizar las siguientes temáticas: la pena de prisión – situación carcelaria – prisión preventiva – reincidencia – minoridad y delito – reforma del Código Penal. No se requieren conocimientos previos de Derecho Penal u otras disciplinas científicas.
Las inscripciones se realizarán a los correos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Es muy probable que haya comenzado a escribir este breve texto urgido, como habitualmente nos ocurre, por la necesidad de reflexionar acerca de aquello que no ha sido escamoteado pensar. Y que ese comienzo esté marcando el límite de la pasividad posible frente a la forma malintencionada, interesada y banal con la que se describe, desde la mayoría absoluta de los medios de comunicación de este país (y de los extranjeros, que reiteran y replican un sentido común que a nuestras anestesiadas clases medias imponen los grupos mediáticos dominantes), la muerte lacerante y dolorosa del fiscal Nisman. Aclaro, entonces, que si bien debo inexorablemente referirme a la banalidad del mal (como señala Hanna Arendt), mi objetivo no es detenerme especialmente en la gigantesca maquinaria de manipulación instalada, sino, más bien, y por el contrario, en las consecuencias posibles de esa concertada operación. Lo que quiero expresar es el resultado de haber pensado sobre lo que no nos permitimos pensar, como sugiere Heidegger.
Lo que nos está vedado pensar, en este caso, es mucho más grande y terrible que lo que se exhibe tediosamente en los medios televisivos y escritos. Tiene que ver con la necesidad de despejar lo conjetural de lo probable, pero en todo caso, no descartar ninguna de ambas escrutaciones posibles.
La muerte de Nisman parece destinada, objetivamente,  a poner de manifiesto -en definitiva- que este "discolo" país no ha querido o no ha podido juzgar el más terrible crimen terrorista de su historia, cuya causa lleva 20 años empantanada. Un hecho que, por supuesto, ha rebasado holgadamente, por su envergadura, los límites políticos y geográficos de nuestro apendicular -aunque estratégico- país, insertado en un continente que tampoco parece fácil de arriar en este tramo de la historia.
La muerte de un fiscal general dedicado específicamente a perseguir y enjuiciar a los responsables de la voladura de la AMIA sugiere muchas cosas, y enmascara otras, que hasta ahora no pronunciamos, quizás por el comprensible temor que la sola mención de esas hipótesis acarrea.
Definir, insisto, que la Argentina no quiere o no puede esclarecer judicialmente ese hecho, más allá de de los intereses que se alinean detrás de cada hipótesis, abre internacionalmente una suerte de caja de Pandora de consecuencias tremendas.
Ese conjunto de prácticas de permanente emergencia denominado " derecho internacional", habilita la justicia universal justamente en estos casos, en base a los principios de subsidiariedad y complementariedad. Dicho en otros términos, y para que se entienda más claramente, la CPI (otro organismo funcional a los designios imperiales, como lo fueron sus antecedentes inmediatos, en especial el TPIY) y cualquier país con un "interés legítimo" en la averiguación de un crimen de masa, estaría habilitado para perseguir extraterritorialmente a los "responsables" de la catástrofe y del "no enjuiciamiento", previa y conveniente demonización de los mismos por los mass media locales y extranjeros, tarea que ya ha comenzado inescrupulosamente (no hace falta que nombre como ejemplos previos elocuentes a Milosevic, Saddam, Khadaffi, Bashar Al Assad, Hugo Chávez, Correa, Evo, Allende, Fidel Castro, etc,etc).
O sea, que se ensaye una variante para nada original de golpe blando.
Analicemos: ¿ tiene la justicia internacional facultades para intervenir en casos en los que, unilateralmente, se entienda que "no existe la voluntad o la posibilidad de perseguir y enjuiciar a responsables de crímenes masivos"? Si (veamos, sino, lo que expresa sobre el particular el profesor Kai Ambos, una de las mayores autoridades mundiales en materia de Derecho Penal Internacional:http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/temas/t_20120808_02.pdf ). ¿ Se encuentra el crimen de terrorismo dentro del catálogo de delitos susceptibles de habilitar esa instancia de "justicia global"? Claro que sí (para constatarlo, sugerimos la lectura de este brevísimo texto: http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/temas/t_20120808_02.pdf). ¿Se han hecho eco los poderes de facto transnacionales de esta posibilidad? No caben dudas. Basta con leer las presiones que en ese sentido ejerce explícitamente  el New York Times (http://www.infobae.com/2015/01/21/1622194-el-new-york-times-llama-crear-un-equipo-internacional-investigacion-resolver-el-caso-amia:"la mejor esperanza" de resolver el caso AMIA es a través de un equipo internacional de investigación"). ¿Existen condiciones subjetivas, además de estas claramente ojetivas, que precipiten un conato de quiebre y rendición de la Argentina? Sin duda. La módica capacidad de comprensión y la facilidad para ser presa de manipulaciones de todo tipo de amplios sectores de la sociedad argentina eximen de mayores comentarios. Digámoslo con dolor, pero digámoslo al fin: si bien hay muchos que tienen muy claro el juego que juegan, la mayoría de la sociedad argentina no se representa el verdadero riesgo ni mucho menos se asume como un factor desestabilizador y necesario de la peor pesadilla. Urge, entonces, que la justicia proporcione rápidas respuestas sobre la muerte de Nisman y el crimen de la AMIA. y que sus fuentes de inspiración dejen de ser los oscuros y macabros servicios de inteligencia.