La situación de las personas privadas de libertad en La Pampa es, desde hace algunos años (y no desde hace algunos meses, como podría pensar algún iniciado) un problema que responde a situaciones y circunstancias que parecen ser un misterio cerrado con siete llaves para quienes tienen a su cargo la administración de la conflictividad. Prueba de ello, son las insólitas y tardías reacciones que se han precipitado luego de constataciones objetivas sobre la materia.

Aquella Provincia que durante el año 2000 exhibía tasas de prisionización cercanas a las de los países más avanzados del mundo (59 reclusos cada 100.000 habitantes), llegó a tener alrededor de 140 presos cada 100.000 durante la Argentina post crisis de 2001 (no tengo a la mano la cifra exacta que consigné en mi primer tesis doctoral).
En los últimos años, si bien las cifras de prisioneros ha disminuido sustancialmente (la última medición de diciembre de 2013 daba cuenta de 100 presos y fracción cada 100.000), nunca disminuyó hasta alcanzar a aquel guarismo señalado inicialmente.
Pero lo peor es, sugestivamente, que la capacidad de alojamiento de estas personas se habría visto limitada severamente en los últimos tiempos, y aquí empiezan las confusiones y aporías conceptuales. Más allá de la intención insólita de sugerir nuevos gulags de distinto cuño y ubicación, nadie se ha preguntado por qué "faltan" esas plazas.
Las razones son varias, pero, en cualquier caso, nos gustaría concurrir con algunos datos oficiales para ayudar a comprender estas situaciones de una manera más o menos fiable.
La tesis del hoy Magister Martín García Ongaro, proporciona algunas pistas de suma utilidad. Este Defensor Oficial ha obtenido algunos datos evolutivos que parecen no ser tenidos en cuenta por las agencias competentes de un Estado provincial que cree que es posible seguir prescindiendo de una estrategia holística y unitaria en materia político criminal.



En ese sentido, resulta muy interesante tener en cuenta lo que el investigador denomina "Cuadro comparativo de detenidos en establecimientos provinciales desde el 01/01/2011 al 02/06/12", que brinda algunas cifras por demás elocuentes y ayuda a explicar en números el crecimiento de esta situación problemática. De ese cuadro, surge que a la fecha de inicio de la investigación, (01/01/2011), la Provincia contaba con 56 plazas vacantes. Al 01 de marzo de 2011, esa cifra había disminuido a 40. Pero al 1 de junio del mismo año llegaba a 100 vacantes. El 1 de septiembre de 2011 eran 84 las plazas disponibles. Al 31 de diciembre de 2012 había capacidad ociosa para alojar a 104 internos, y al 1 de junio de 2012 (fecha hasta la cual contabiliza la pesquisa analizada), la capacidad de alojamiento de presos de que se disponía era más que suficiente: 87 personas.
¿Qué pudo haber ocurrido para que se haya producido este cuello de botella que advierten algunas autoridades? Si nos atrevemos a pensar en lo gravísimo,en aquello que nos ha sido escamoteado pensar, como decía el maestro Heidegger, deberíamos explorar algunas cuestiones que exceden la relación tortuosa con las cárceles. Y que estriban más bien en la utilización absurda e irracional de la detención y la prisión preventiva. Allí está el huevo de la serpiente. Podríamos analizar también la duración de las condenas que se aplican contemporáneamente, pero detengámonos en lo efímero, lo cautelar, del encierro. La prisión preventiva sigue siendo  el núcleo duro del problema, y los criterios absolutamente erróneos, arbitrarios y brutales con los que se la utiliza, permiten explicar en gran medida la carencia de alojamiento para detenidos en nuestra Provincia. Aclaro: podemos probarlo con elementos incontrastables. Alberto Binder, inspirador de nuestro nuevo Código Procesal, decía lo siguiente sobre el encierro provisional: "La prisión preventiva es la institución maldita del derecho procesal. Lo es en varios sentidos. En primer lugar porque todavía muchas de las construcciones teóricas y normativas que diseñan un proceso penal moderno, garantista y democrático se estrellan ante la realidad masiva del encarcelamiento antes del juicio, que es precisamente la negación más cabal de sus principios básicos. En segundo lugar porque no hemos hallado aún una política constante de reducción y racionalización del uso de esta institución y, por el contrario, no sabemos nunca cuando estamos a la puerta de un nuevo período expansivo. En tercer lugar porque tampoco hemos hallado aún una adecuada conceptualización teórica de una medida, una práctica y un sistema que se resiste a ser explicado con los conceptos tradicionales. En cuarto lugar porque el encarcelamiento preventivo es la gran herramienta de la selectividad hiriente que empuja a los sectores más vulnerables de la sociedad a un encierro cada día más cercano a las penas crueles e infamantes que prometimos abolir. Frente a este panorama quien diga que se trata de un mero instrumento de cautela, cierra los ojos frente a las más clara 
de las realidades".
"En consecuencia debemos insistir en la necesidad de continuas investigaciones que nos permitan realizar hallazgos sobre su sustitución, reflexiones que nos permitan explicar con profundidad –y sin arquetipos fáciles- el funcionamiento del sistema penal y formas divulgativas que nos ayuden a cambiar los resortes de prácticas que, en definitiva, son decisiones de seres humanos concretos y cuantificables. Esto sólo es una justificación más que suficiente para esta publicación que explora el fenómeno de la prisión preventiva en el marco de los procesos de reforma de la justicia penal". 
Una de estas continuas investigaciones es, justamente, la que hizo Martín García Ongaro. Como de ordinario ocurre (triste destino de los académicos), sus principales destinatarios no se han dignado a leerla.

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