Por Andrés Antillano (**)

ResumenEl articulo revisa las principales medidas de política criminal adoptadas por el chavismo entre 1998 y la actualidad. En primer término se presentan indicadores que ilustran como la impresionante reducción de la pobreza y el mejoramiento de otros indicadores sociales no han tenido como correlato una disminución de las tasas delictivas. Por el contrario, se destaca el aumento de la tasa de homicidios y otros delitos violentos. Luego, se analizan las políticas estatales, señalando un giro desde una visión “social” del delito y el desarrollo de estrategias de inclusión hacia un endurecimiento de la postura gubernamental, que se expresa en reformas legales que reducen garantías y amplían el uso de la prisión, el incremento de los tipos penales y el aumento de la severidad del castigo.
Palabras Claves: Cuestión Criminal; Delito; Inseguridad


 
Introducción
En diciembre de 1998, Hugo Chávez gana las elecciones presidenciales frente a un candidato único apoyado por todos los partidos del sistema. Su avasallante triunfo fue resultado de un discurso reivindicador de la justicia social y su apelación a las clases populares, duramente golpeadas por los embates de una década de gobiernos neoliberales y su estela de pobreza, exclusión y desigualdad. Con un programa político que se propusiera tanto medidas redistributivas para superar la pobreza y la oferta de profundizar y radicalizar la democracia con la inclusión social y política de los sectores hasta entonces relegados, Chávez había logrado atraer tanto el apoyo ferviente de los más pobres como el recelo, cuando no abierto rechazo, de las elites.
Pero una vez en el poder el chavismo debería encarar un problema adicional a las secuelas sociales de una década de políticas neoliberales y probablemente consecuencia de estas: una de las más altas tasas de criminalidad violenta en la región y las crecientes demandas de seguridad de sectores de la población. Aunque, a diferencia de los otros contendientes de las elecciones de 1998, Chávez no parece prestar mucha atención al tema de la inseguridad, y no lo hará tampoco en los primeros años de su gobierno, evidentemente se trata de un asunto de primera importancia para la realidad venezolana, no ajeno a su preocupación por los pobres, que resultan a fin de cuentas las principales víctimas del delito. Luego de tres lustros de gobierno chavista el balance no parece positivo: Venezuela ha más que duplicado la tasa de homicidios y la preocupación por el delito asciende a los primeros lugares, hasta el punto que las recientes revueltas de sectores de clase media en las grandes ciudades del país tienen, entre sus principales banderas, el problema de la inseguridad.
En este trabajo nos proponemos hacer un breve balance de la cuestión criminal en Venezuela: la situación tanto de la inseguridad (en sus dimensiones objetiva y subjetiva), así como los discursos y políticas del gobierno bolivariano. De manera más general, nos planteamos discutir, lejos de cualquier pretensión de exhaustividad y seguramente de manera poco satisfactoria, la relación entre políticas redistributivas, delito y castigo penal: ¿Hasta qué punto las políticas sociales, y sus efectos en la reducción de la pobreza, la desigualdad y la exclusión, impactan en el crimen y en la disminución del castigo penal? El caso de Venezuela presentaría, a un primer vistazo, una curiosa paradoja: la disminución de la pobreza y la desigualdad ha sido acompañada por un aumento de la violencia y de la criminalización de los pobres.
El campo del delito: desde la criminalidad a la inseguridad
El crimen en Venezuela experimenta, guardando distancias en magnitudes y especificidades, mudanzas y desplazamientos semejantes a los ocurridos en otras latitudes (Young, 1999; Garland, 2005). Por una parte, un incremento de la pequeña criminalidad callejera y, simultáneamente, de los delitos violentos. Por otra, el delito intra-clases que prevaleciera en el pasado, da lugar a un delito inter-clase, en que las víctimas suelen ser los mismos pobres. En tercer lugar, la delincuencia deja de ser una categoría cerrada sobre sí misma, un lugar fijo y permanente (toda la literatura sobre rasgos y tipos de delincuentes, carreras criminales, delincuencia profesional, etc.) y se convierte en una posición relativa, intercambiable, en una forma de movilidad lateral (Kessler, 2006). Finalmente, la centralidad y autonomía del miedo al delito, que cuentan con vida propia de manera autónoma, aunque no necesariamente separada, del delito real.
Una criminalidad a la vez violenta y de bagatela.
En un sentido contrario a lo que indicaría su centralidad en la opinión pública y la percepción generalizada, y sin desdeñar las sospechas sobre la confiabilidad de las estadísticas oficiales, el volumen de delitos conocidos se ha mantenido estable desde la década de los 90, incluso con disminuciones significativas durante los últimos años. Para 1990 la tasa de crímenes reportados fue de 1.255 por cien mil, mientras en 2008 disminuyó a 993 (Provea, 2000- 2009; Ministerio de Justicia, 1990). Sin embargo, la naturaleza de los delitos ha conocido una mudanza significativa. Por una parte, parece haber aumentado significativamente una pequeña criminalidad, constituida por delitos de bagatela, oportunistas y callejeros, que en su límite inferior remite a prácticas infrapenales, molestias públicas, “incivilidades”. La encuesta nacional realizada por el INE en 2009 da cuenta de los bajos montos afectados por los robos reportados (INE, 2010), mientras que otro estudio, restringido a Caracas, arroja que la mayor parte de los hechos delictivos se dan en la calle, y afectan bienes como teléfonos celulares, carteras o joyas de poco valor (Centro de Estudios Sociales, 2009).
En el otro extremo han aumentado significativamente los crímenes violentos. Por una parte, los homicidios, cuya tasa se eleva de 19,75 por cien mil en 1998, a 48,5 en 2010 (1), colocando al país entre las naciones con mayor índice de violencia letal de la región. Si bien los homicidios no han dejado de crecer desde fines de la década de los 80, cuando la combinación de medidas económicas de corte neoliberal y represión del Estado dispararon la violencia social, y con una macabra regularidad tienden a duplicarse cada década, durante la era bolivariana el aumento de los homicidios ha sido persistente y vertiginoso aun cuando las condiciones de pobreza y exclusión, que habrían favorecido su extensión, parecen haber disminuido.
La participación de los delitos contra las personas sobre el total de crímenes reportados aumenta. Para 1996, aquellos representaban el 16,7% del total de delitos, mientras que para 2008 llegó a 30%. En cambio, en el mismo periodo los delitos contra la propiedad pasaron de un 69,8% del total, a un 56% (Provea, 2010). También han aumentado los crímenes contra la propiedad que implican alguna forma de violencia, como robos o secuestros. De acuerdo a la última encuesta de victimización, el número de personas victimizadas por robos, delito que supone violencia o la amenaza de ella, supera con creces el de hurtos: 60, 42 % de las ocurrencias contra 20, 64.
En el caso de los secuestros, parecen haberse “democratizado”: considerando datos sobre su duración y montos de los rescates, ya no se concentrarían en grupos sociales pudientes ni supondrían largos periodo de retención, sino que se trataría con frecuencia de retenciones cortas (secuestro express”) y dirigidos a blancos heterogéneos, incluso a sectores sociales vulnerables. Del total de eventos recogidos por la encuesta de victimización del 2009, el 73,41% de los raptos duraron unas pocas horas, mientras que los montos pagados por liberación oscilarían entre menos de un salario mínimo, hasta cifras desmedidas (INE, 2010). Al atender al estrato social de las víctimas, según la misma encuesta, sólo el 2,95% pertenecen a los sectores con mayores recursos (estrato I), mientras los sectores medios reúnen al 27, 8%, y los pobres el restante 70% (INE, 2010).
Delitos como robos y secuestros recurren a la violencia como un medio coercitivo para lograr el fin previsto: intimidar y doblegar a la víctima y a posibles peligros, evitar ser aprehendido, eliminar rivales. Pero también crece una violencia de orden expresivo, aquella cuyo sentido no se agota en el propósito que persigue, sino que se justifica como fin en sí mismo. Es el tipo de violencia que generalmente caracteriza a los homicidios de jóvenes excluidos en barrios pobres, motivados por razones fútiles, sin sentido, y marcado por el despliegue de una crueldad excesiva.
Una criminalidad de pobres contra pobres.
El crimen se vuelve fundamentalmente un fenómeno intra-clase, de modo que la victimización se concentra en los grupos sociales menos favorecidos, en contraste con periodos anteriores, en que pareciera prevalecer el delito inter-clase, de victimarios sin recursos contra sectores pudientes u objetivos atractivos económicamente. En la última encuesta de victimización, los grupos menos favorecidos (estratos III, IV y V) acaparan el 84% del total de crímenes reportados. En el caso de delitos violentos el porcentaje es aún mayor: las víctimas para un 98% de los homicidios provienes de sectores de menos recursos; 90, 45 % para lesiones. En la misma dirección, el delito tiende a hacerse “próximo”, cercano espacial y socialmente, frente a la tradicional relación de extrañamiento entre víctimas y victimarios: para los homicidios, se recoge que en el 36, 51% de las víctimas conocía a su victimario, en las lesiones esta cifra asciende a 66, 39%. Un 57,27% del total de los delitos ocurrieron en el barrio de residencia del afectado (INE, 2010).
El delito como actividad amateur.
Otro rasgo relevante es la “fluidificación” de la delincuencia, que deja de remitir al delincuente inveterado, a la carrera delictiva sostenida durante tramos extensos de la vida adulta, como un rol cristalizado y rígido, sino se vuelve una posición intercambiable y móvil de la que se entra y se sale de manera constante, compatible con otras actividades no necesariamente ilegales (ver también Kessler, 2006). En nuestro trabajo de campo, mucho de los infractores que entrevistamos reconocían que su participación en el delito solía ser una actividad eventual y transitoria, asociada con objetivos circunstanciales, (cobrar una deuda de sangre u honor, obtener un bien deseado), o responder a oportunidades y situaciones emergentes.
El sentimiento de inseguridad como entidad autónoma.
Por último, la dimensión subjetiva de la inseguridad adquiere relevancia renovada, convirtiéndose en una entidad autónoma y que responde a dinámicas propias. En estos 15 años la inseguridad ha escalado posiciones en las preocupaciones ciudadanas, ocupando el primer lugar entre los problemas en la opinión pública desde 2006. El número de personas que identifican la seguridad como el principal problema del país se incrementa de 18% de los entrevistados en encuestas realizadas en 1999, a 76% en 2010 (Provea, 2000-2011). Esta centralidad de la seguridad se extiende a todos los estratos sociales, convirtiéndose en un tema de consenso entre distintos grupos poblacionales, cuando en momentos anteriores podía considerarse una percepción focalizada fundamentalmente en los sectores medios urbanos: en la última encuesta de victimización, el 53,43% de los entrevistados pertenecientes al estrato V consideraba muy grave la situación de la inseguridad en el país, mientras los del estrato IV que opinaban así llegaron al 59, 40%. (INE, 2010).
El ascenso de la inseguridad como problema de mayor preocupación para la opinión pública estaría correlacionado con el aumento de los delitos violentos (y no necesariamente con el total de los crímenes, que se mantendría estable, como ya sugerimos), pero también con el mejoramiento de otros ítems que ocuparan en su momento lugares relevantes en la agenda pública, como el desempleo, la economía o la pobreza (de hecho, en el último año, la inseguridad ha sido desplazada nuevamente por otros problemas apremiantes, como el desabastecimiento o la inflación). De esta forma, el sentimiento de inseguridad crece en dirección inversa a la disminución de la pobreza o el desempleo. En otras palabras, en la medida en que otras demandas son resueltas y se elevan las condiciones de vida de los más pobres, la preocupación por el delito pareciera aumentar.
Desde las políticas humanistas a la mano dura
Los discursos y políticas del chavismo frente al delito y la inseguridad han variado sensiblemente durante estos 15 años. Durante los primeros años de gobierno bolivariano prevalece una retórica “estructural” que explica el delito en su relación con la cuestión social. En consecuencia se rechazan las fórmulas represivas y se clama por estrategias de inclusión social que permitan revertir las condiciones que lo producen. Esta postura varía significativamente en los últimos años, y el tema de la seguridad pasa a tener una posición más importante en el discurso del chavismo, hasta llegar a convertirse en la principal bandera tanto de la campaña electoral como del programa de gobierno de Nicolás Maduro, que sustituye a Chávez a su muerte. Ahora el delito se entiende como un problema moral, como expresión de los valores del capitalismo, y el delincuente pasa de ser una víctima del sistema, a considerarse un enemigo del pueblo y de la revolución (Antillano, 2012).
Este cambio en el discurso tiene su paralelismo en un desplazamiento en las prácticas institucionales. Tanto en el campo legislativo como en las políticas implementadas, es visible un endurecimiento de la postura gubernamental que coincide con la nueva retórica.
En los primeros años, consistente con el discurso estructural sobre la criminalidad y el rechazo a las fórmulas represivas, se verifica una disminución significativa de las respuestas punitivas. La población en prisión cae de 20 mil reclusos a cerca de 14 mil en 1999, y los índices más notorios de abuso policial, como las detenciones masivas e ilegales, la represión a manifestaciones o las torturas, conocen un importante retroceso (Antillano, 2010; Provea, 1999, 2000, 2001). Pero posteriormente opera un deslizamiento hacia políticas duras de castigo penal que implican el incremento de la violencia policial y de la población en prisiones. Este endurecimiento se expresaría en reformas legales que reducen garantías y amplían el uso de la prisión, el incremento de los tipos penales y el aumento de la severidad del castigo, en el plano legislativo; la utilización profusa de figuras que abrevian el proceso y debilitan el derecho a la defensa y la presunción de inocencia, y el envío masivo de sospechosos a la prisión preventiva, en la administración de justicia; dispositivos policiales sobre-reactivos, que se focalizan en la pequeña criminalidad callejera y aumentan la criminalización de grupos desfavorecidos, como jóvenes de sectores populares urbanos, así como la creciente participación de fuerzas militares en labores de seguridad, en el plano policial.
El gobierno bolivariano se inaugura con la puesta en vigencia de un nuevo código procesal, aprobado por la legislatura anterior, que, siguiendo el modelo de otras reformas en el continente, combina un enfoque garantista con medidas de orden managerial en el intento de desbloquear el colapso de la administración de justicia penal y generar un clima de certidumbre jurídica en un momento de apertura a la globalización. Al igual que en el resto de países de la región, el nuevo código conoció tempranas reformas que revirtieron sus aspectos más avanzados, como el juicio en libertad, las principales garantías procesales y las fórmulas alternativas de cumplimiento, a la vez que se instituyeron procedimientos expeditos para juzgamiento y condena sin considerar el debido proceso. (2)
El proceso penal iniciado en 1999 contribuyó significativamente con la reducción de la población en prisiones, llegando a las cotas más bajas desde finales de los años 70. En cambio, las reformas siguientes dispararán la población penal, que asciende rápidamente, y al ritmo de cada cambio legislativo, de 14 mil a 24 mil entre 1999 y 2009.
Otro rasgo distintivo del creciente punitivismo en materia legal es la profusa legislación penal producida durante los últimos años. Por un lado, un derecho penal simbólico, que ha significado la profusión de nuevos tipos penales contra conductas no consideradas como delictivas (acaparamiento, especulación, compra de divisas en el mercado negro, etc.), más con una función simbólica e ideológica que instrumental. Pero a la par se promulgan leyes penales especiales (ley contra el secuestro, contra delincuencia organizada), generando dispersión legislativa y doble punición de delitos propios de los sectores desfavorecidos, a la vez que incrementan las penas previas y la criminalización por el uso de tipos penales difusos o la introducción de figuras procesales que debilitan el debido proceso.
En tercer lugar, un aumento de la pena y de la severidad de su cumplimiento por la vía de reducción de beneficios y fórmulas alternativas. Reformas en el código penal y en las leyes antidrogas han aumentado significativamente el castigo de delitos propios de los pobres, a la vez que tanto modificaciones legislativas (como la reforma penal de 2005, luego revertida a raíz de una ola de protesta penitenciarias) o jurisprudenciales, como una curiosa sentencia del Tribunal Supremo que considera los delitos de drogas como crímenes de lesa humanidad, y por lo tanto imprescriptibles y no elegibles para beneficios procesales y penales, tiene como efecto una mayor severidad el castigo penal, al dificultar medidas de libertad anticipada o fórmulas alternativas.
En el orden policial, se reinstalan como práctica dominante las tácticas duras de policiamiento, orientadas a detenciones masivas de sujetos considerados peligrosos (jóvenes varones pobres) y a una hiperactivación frente a la pequeña criminalidad callejera: menudeo de drogas, hurtos y pequeños robos, arrebatones, etc. Ésta sobre-representación de la criminalidad callejera en la actividad policial se expresa en la saturación del sistema penal por casos de flagrancia, representando, de acuerdo a datos preliminares de tribunales de Caracas, más del 90 por ciento de las causas que se procesan. Finalmente, sobre todo a partir de 2009 hay una creciente protagonismo de fuerzas militares en labores policiales (primero la Guardia Nacional, aunque el último plan de seguridad, Patria Segura, incorpora el resto de componentes de la fuerza armada), tanto en patrullaje como en tareas de coordinación y comandos de cuerpos civiles.
Delincuencia, castigo penal y políticas redistributivas
El cuadro anteriormente bosquejado reflota un debate aún pendiente: ¿Qué novedad han traído los gobiernos pos-neoliberales, progresistas y de izquierda en la región, en materia de seguridad? ¿Cómo encaran el delito y las demandas de seguridad y qué diferencias plantean frente a las estrategias de mano dura de los gobiernos conservadores y neoliberales hegemónicos en la década anterior? ¿El giro a la izquierda en la política supone un viraje similar en la cuestión criminal? Pero sobre todo, en tanto que estos gobiernos apuestan por políticas sociales y redistributivas para superar la pobreza y la desigualdad, ¿qué efectos tienen esas políticas en el delito y su tratamiento?
En el caso de Venezuela, el esfuerzo del gobierno en recuperar la inversión social ha permitido un mejoramiento significativo de las condiciones de vida de los sectores menos favorecidos, la disminución de la desigualdad (que pasó de 0,48 a 0,38 de acuerdo al índice Gini), de la pobreza (una reducción de 55% a 28%), de la mortalidad infantil (la tasa de natalidad pasó 72 a 77 nacimientos vivos por cien mil), entre otros indicadores. Sin embargo, y a contramano de lo que prevé buena parte de la literatura, el impacto de las políticas redistributivas y la disminución de la exclusión y de la brecha social no parece impactar ni en la violencia ni en el castigo penal. El número de homicidios, por ejemplo, aumenta a la par de la reducción de la desigualdad entre distintas categorías sociales (Tilly, 2000; Fitoussi y Rosanvallon, 1997), medida por el Coeficiente Gini.

Elaboración: Andrea Chacón y José Luís Fernández a partir de anuarios estadísticos sobre mortalidad del Ministerio del Poder Popular para la Salud.
De manera semejante, la población en prisiones también mantiene una relación inversa con la desigualdad. Durante los 90´ población penal y desigualdad aumentan de forma paralela. En los últimos 15 años, luego de una disminución significativa en los primeros tiempos del gobierno bolivariano, la desigualdad disminuye y el número de reclusos aumenta.
Elaboración: Andrea Chacón.
¿Esto conduciría a aceptar que la violencia y la criminalización responden a causas distintas a factores estructurales? De hecho, en Venezuela tanto actores del gobierno y de la oposición (ver Antillano, 2012), así como expertos y académicos (ver Briceño-León et al., 2012; Moreno, 2009) coinciden en explicar el delito a partir de causas culturales o morales, relegando el peso de las variables estructurales.
Por nuestra parte, creemos que persisten relaciones relevantes entre disposiciones estructurales y cuestión criminal, no sólo a pesar de las políticas redistributivas, sino justamente a consecuencia de ellas. Al no cambiar las condiciones estructurales que generan exclusión, y por el carácter focalizado que con frecuencia adquieren, las políticas sociales terminarían por promover nuevas fracturas y brechas sociales, esta vez al interior de las propias clases populares, entre aquellos que han mejorado sus condiciones de vida y aquellos otros grupos que quedan rezagados.
Estas nuevas diferencias intra-clase, que se expresan en el acceso diferenciado a distintos recursos y formas de capital, y no sólo en términos de rentas o salarios, son tanto refractarias a las políticas redistributivas y las políticas sociales focalizadas, como intangibles a los métodos convencionales de medición. El Coeficiente Gini, por ejemplo, tiende a “achatar” los extremos de la distribución, reduce la desigualdad al ingreso como única variable y es insensible a las diferencias intra-categoriales (por ejemplo, las que existirían en una misma familia, entre el padre incluido en el mercado laboral formal y el hijo que no cuenta con trabajo).
Las políticas redistributivas, en tanto que no revierten las causas de la exclusión y pierden su cobertura universal, introducen desigualdades intra-categoriales, brechas sociales dentro de las clases populares, que promueven indirectamente tensiones y conflictos, a la vez que erosionan los vínculos de clase y comunitarios. Por otro lado, la mayor disponibilidad de circulante que suponen, impactaría en las expectativas sociales, lo que implica una nueva fuente de tensiones para los grupos aún excluidos, al tiempo que aumentarían las oportunidades para el delito.
El aumento de la violencia intra-clase, pero también la creciente sensación de inseguridad y demandas de respuestas punitivas por parte de los grupos sociales que han visto mejorar sus condiciones de vida, serían efectos paradójicos de estas condiciones. Mientras los grupos recién incluidos miran con suspicacia y temor a los relegados en la medida en que mejoran sus condiciones de vida, estos últimos usarían la violencia y el delito como respuesta (simbólica y material) a la exclusión persistente y frente a las nuevas formas de desigualdad que los aliena de aquellos de los suyos que han tenido mejor acceso a las oportunidades abiertas por las políticas redistributivas.
Por último, estas desigualdades emergentes dentro de las clases populares, sujetos privilegiado del proyecto bolivariano, también permiten explicar el incremento del castigo penal, las estrategias policiales duras y el aumento de la población en prisiones, como una respuesta del Estado frente a fracciones de los pobres que quedan fuera de las políticas de inclusión, operando una bifurcación entre políticas de inclusión y castigo en el gobierno de los pobres (ver Wacquant, 2010).
 
Notas
(1) El volumen de homicidios en Venezuela es objeto de frecuentes debates y especulación. Esto tanto por la opacidad del Ministerio de Relaciones Interiores, que no publica datos desde hace varios años, como por la forma en que se le mide en las estadísticas oficiales, que computa por eventos (“casos) y no por víctimas, además de contabilizar aparte las muertes en enfrentamiento con cuerpos de seguridad pública. Por nuestra parte, la tasa que presentamos se basa en registros de mortalidad de los anuarios de salud pública en que se computan muertes por armas de fuego (Fernández y Chacón, 2013), que consideramos un índice de mayor fiabilidad.
(2) La primera reforma es del año 2000, a la que le siguieron otras del mismo talante en 2001, 2006 y 2008. La reforma del 2009 se concentra en aspectos formales, y la más reciente, del 2012, tiene un valor ambiguo, pues mientras elimina las fórmulas de participación popular en el proceso y establece el juicio en ausencia, amplía los criterios para suspensión del proceso.
 
Bibliografía
Antillano, A. (2012) Seguridad y política en la Venezuela bolivariana: la seguridad en el debate político venezolano entre 1998-2009. Espacio Abierto, 21,4.
Antillano, A. (2010) “¿Qué conocemos de la violencia policial en Venezuela?: Las investigaciones e hipótesis sobre el uso de la fuerza física por la policía”. Espacio Abierto,19, 2.
Briceño-León, R., Ávila, O. y A. Carmandiel (2012) Violencia e Institucionalidad. Informe del Observatorio Venezolano de Violencia. Alfa, Caracas.
Centro de Estudios Sociales (2009) Estudio de caracterización de la violencia, criminalidad e inseguridad en Caracas: Perspectivas comunitarias. Mimeo.
Fernández, JL y A. Chacón (2013) “Muertes ocasionadas por armas de fuego. Estadísticas de mortalidad del Ministerio del Poder popular para la Salud”. En Comisión Presidencial para el Desarme:Sentido e impacto de armas de fuego en Venezuela. UNES, Caracas., pp: 39-68.
Fitoussi J-P. y P. Rosanvallon (1997) La nueva era de las desigualdades. Manantial, Buenos Aires.
Garland, D. (2005) La cultura del control. Crimen y orden social en la sociedad contemporánea.Gedisa, Barcelona.
Instituto Nacional de Estadística-INE (2010) Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de la Seguridad Ciudadana 2009. Caracas.
Kessler, G. (2006) Sociología del delito amateur. Paidós, Buenos Aires.
Ministerio de Justicia (1990-1996) Estadísticas delictivas. Caracas.
Moreno, A. (2009) Y salimos a matar gente. Investigaciones sobre el delincuente venezolano violento de origen popular. Universidad del Zulia, Maracaibo.
Provea (1999-2011) “Derecho a la Seguridad Ciudadana”. En Situación de los Derechos Humanos en Venezuela. Provea, Caracas.
Tilly, Ch. (2000) La desigualdad persistente. Manantial, Buenos Aires.
Wacquant, L. (2010) Castigar a los pobres. El gobierno neoliberal de la inseguridad social. Gedisa, Barcelona.
Young, J. (1999) The exclusive society. Social exclusion, crime an difference in late modernity. Sage, UK.

(*) Publicado originariamente en http://www.cuestionessociologia.fahce.unlp.edu.ar/article/view/CSn10a19/6070
(**) Instituto de Ciencias Penales. Universidad Central de Venezuela.



La Asociación Pensamiento Penal y la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas organizaron una charla debate titulada “La visita a la cárcel de Punta de Rieles, Uruguay. Desafíos del Nuevo Modelo Carcelario”, la que se llevó a cabo en el Salón Azul de la Facultad frente a una nutrida concurrencia, y la participación del Observatorio de Derechos Humanos de la Facultad.
Los diputados Martín Berhongaray (UCR) y Espartaco Marín (PJ), integrantes de los dos partidos políticos más importantes de la provincia, contaron su experiencia de la visita a la cárcel de Punta de Rieles, la cual es conocida por su funcionamiento como un pueblo. Explicaron con imágenes su experiencia, señalando las grandes ventajas que supone el sistema en función de los derechos de las personas privadas de la libertad, pero también de la sociedad en su conjunto.
Estos establecimientos implican la desmilitarización de la vida interna, la que se gestiona por los propios presos en asamblea con operadores civiles (que aproximadamente en un 70% son mujeres) y una apertura familiar amplia, sumado a políticas socializadoras más parecidas al ámbito social libre, como por ejemplo, contar con emprendimientos productivos que auto financian al establecimiento y aseguran salida laboral tanto durante el encierro como después de terminada la pena. Estas medidas han llevado a que en muy pocos años se reduzca la reincidencia de un 50% a un 3%, bajando la conflicitividad interna del penal, hasta casi desaparecer.


En el panel se sumó el propio gobierno provincial en la persona de Alan Ruiz, Director de Inteligencia Criminal de la provincia, dependiente del Ministerio de Seguridad, que comentó el estado de situación actual en La Pampa, y contó el convenio que se firmó con el Servicio Penitenciario Federal para alojar presos varones en la U.13 local, y asegurar más vacantes en el resto de las unidades provinciales, y el acuerdo existente para enviar a condenados por delitos sexuales a Senillosa (Neuquén), que funciona desde agosto como unidad terapéutica para esta conflictiva, todo lo cual ha significado un principio de solución que es histórico y sin precedentes en la Provincia.
Estas iniciativas son políticas de Estado, que se colocan por encima de las contingencias y se orientan a afrontar, de modo creativo, problemas endémicos. La Pampa tiene condiciones óptimas para encarar el desafío propuesto de una cárcel diferente a la tradicional: una baja densidad de presos (alrededor de 350 en toda la provincia), una población penitenciaria que, en general, no reviste complejidades en su composición, condiciones geográficas y edilicias acordes, y experiencias previas, como la unidad abierta de General Pico, que demuestran que es factible implementar otro sistema, respetuoso de los derechos y la dignidad de las personas y pensando en devolver a la sociedad individuos que salgan en mejores condiciones que cuando ingresaron, pero también un Estado amigable para la recepción laboral y productiva pos penitenciaria, marco en el cual el Ente de Políticas Socializadoras y la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal será de vital importancia.
Agradecemos profundamente a todas las personas que asistieron y colaboraron para la realización de esta iniciativa, y muy especialmente a las autoridades que participaron del panel, al público interesado y a quienes nos hicieron llegar su interés aunque no pudieron asistir, por el compromiso asumido en trabajar en pos de un modelo penitenciario alternativo para La Pampa.
15 de abril de 2016

Esta tarde, en un Salón Azul colmado, se llevó a cabo en la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam la jornada "Un modelo penitenciario alternativo" con la presencia de los diputados Espartaco Marín (PJ) y Martín Berhongaray (UCR), contando su experiencia al conocer Punta de Rieles (Uruguay) y del Licenciado Alan Ruiz, Director de Inteligencia Criminal del Ministerio de Seguridad de la provincial, explorando la viabilidad de ensayos modélicos que modifiquen radicalmente la situación de vulneración de derechos de las personas privadas de libertad.
Excelente iniciativa del colectivo APP Capítulo La Pampa.
 Por Francisco M. Bompadre (*)



Emile Durkheim nació en el año 1858 en Alsacia –Francia– y murió en 1917. Fue profesor en Burdeos y en la Sorbona desde 1902. Escribió varios libros de sociología considerados de suma importancia como las reglas del método sociológico, la división del trabajo social, el suicidio, la educación moral, etc. Es considerado junto a Karl Marx y Max Weber uno de los padres fundadores de la sociología. En lo personal, también agregaría al alemán George Simmel y al francésGabriel Tarde.

Una de las premisas fundamentales de la sociología de Durkheim es que “LO SOCIAL SE EXPLICA POR LO SOCIAL”, es decir, no le interesan las explicaciones de tipo individualistas para explicar un fenómeno de tipo social. De esta manera vemos claramente cómo se aparta de las explicaciones del positivismo criminológico que hacían recaer en el sujeto buena parte de la explicación del comportamiento delictivo.



Aunque tampoco se acerca a la posición de Beccaria. Por eso nos aclara en una nota al pie de página, en su libro “LAS REGLAS DEL MÉTODO SOCIOLÓGICO” (del año 1895): “Del hecho de que el crimen sea un fenómeno de sociología normal NO se desprende que el criminal sea un individuo normalmente constituido desde el punto de vista biológico y psicológico. Las dos cuestiones son independientes” (página 79). No se mete en esta cuestión, porque pretende explicar el delito como un tema social.

CONCEPCIÓN DEL DELITO
EMILEDURKHEIM sostiene que si hay un hecho que parece indiscutiblemente patológico, ese es el crimen. Sin embargo, expresa que no debería tratarse el tema con tanta ligereza. En efecto, el autor describe que“el crimen no se observa sólo en la mayor parte de las sociedades de tal o cual especie, sino en todas las sociedades de todos los tipos. No existe ninguna donde no exista criminalidad. Esta cambia de forma, los actos que son calificados de criminales no son en todas partes los mismos; pero en todas partes y siempre, ha habido hombres cuyo comportamiento atraía sobre ellos la represión penal” (página 78).
Es decir, lo considera un hecho social normal. El propio Durkheim dice expresamente que esta conclusión lo ha sorprendido incluso a él mismo.

Y aclara más adelante, por las dudas: “Sin duda puede ocurrir que el propio crimen tenga formas anormales; es lo que ocurre cuando, por ejemplo alcanza una tasa exagerada. No hay duda, en efecto, de que este exceso es de naturaleza mórbida. Lo que es normal es simplemente que exista una normalidad” (página 79).
Los casos más representativos de estas situaciones anormales o patológicas son los terremotos donde colapsa la capacidad de respuesta del Estado, el suceso del Huracán Katrina, el surgimiento del crak en Nueva York y el reacomodamiento del mercado de drogas ilegales para pobres, la instalación de un cartel de droga en una ciudad y la disputa y la competencia por los clientes, la sucesión dentro de un grupo mafioso que desata luchas internas o fratricidas, etc. Es decir, se trata de excepciones al desarrollo de la vida normal de una sociedad en términos generales.

Pero NO SOLO ES NORMAL EL CRIMEN EN TODA SOCIEDAD, sino que para DURKHEIM incluso es NECESARIO: “está ligado a las condiciones fundamentales de toda vida social, y por eso mismo, es útil, ya que esas condiciones de las que es solidario son ellas mismas indispensables para la evolución normal de la moral y el derecho” (página 82).Desde esta perspectiva, el crimen es una prueba de que hay posibilidad de cambios en la sociedad, e incluso a veces, el mismo crimen es el que muestra ese camino:“cuantas veces no es más que una anticipación de la moral futura, un camino hacia lo que será”.

Ejemplos:
Sócrates:según el derecho ateniense del siglo V es un criminal y como tal es juzgado y condenado a beber la cicuta. Pero su crimen, que es la independencia de pensamiento, adelanta la moral de los siglos que siguen en Grecia. Porque las sociedades se vuelven más complejas y requieren libertad de pensamiento.
Lo mismo sucede en la Edad Media: la libertad religiosa, hoy en día indiscutible y garantizada en numerosos textos constitucionales. Sin embargo mataron muchas personas antes de que esto sea así. El propiocristianismo es un ejemplo de esto: es perseguido por el Imperio Romano, luego tolerado y finalmente con Constantino adoptado como religión oficial de Estado para cohesionar al imperio que se desmoronaba.
Y pensemos en otros ejemplos más actuales, algunos de los cuales aún siguen siendo delitos o considerados como tales por muchos sectores de la sociedad y el sistema penal: la huelga, el aborto, el piquete, el consumo personal de estupefacientes.

Entonces para Durkheim el criminal es un agente regulador de la vida social, porque conmociona a las conciencias sanas que no delinquieron y que se cohesionan para reaccionar castigando. Miren qué cambio de perspectiva respecto del positivismo criminológico. Si en las primeras versiones del Positivismo Criminológico italiano, el delincuente estaba connotado negativamente y siempre era un elemento del orden de los malo, lo peligroso, lo que hay que erradicar, curar o eliminar; en la visión durkheimiana hay una función positiva en el delincuente, o mejor dicho, en el delito.

Y esta concepción del delito va a impactar en la idea del CASTIGOque presenta DURKHEIM.Nuestro autor va a considerar al CASTIGO como una INSTITUCIÓN RELACIONADA CON EL CORAZÓN MISMO DE LA SOCIEDAD, un fenómeno grupal de gran intensidad. LA SANCIÓN PENAL REPRESENTA UN EJEMPLO TANGIBLE DEL FUNCIONAMIENTODE LA “CONCIENCIA COLECTIVA”, EN UN PROCESO QUE EXPRESA Y REGENERA LOS VALORES DE LA SOCIEDAD (EL LAZO SOCIAL Y EL ORDEN SOCIAL), es la reacción punitiva a la violación de las normas sagradas.
Al estudiar el castigo, Durkheim está viendo cómo funciona la sociedad misma. Por eso es central el delito y el castigo en la comprensión de la sociedad como tal, por lo que nos permite ver a través de ellos. Por eso Durkheim no adhiere a una visión racionalista del castigo, ni si quiera retributiva (al menos en los sustancial); por el contrario, la reacción para Durkheimes pasional, emotiva e irracional.

La “Conciencia Colectiva o Común” es para Durkheim el CONJUNTO DE CREENCIAS Y SENTIMIENTOS COMUNES AL TÉRMINO MEDIO DE LOS MIEMBROS DE UNA MISMA SOCIEDAD.
Y LOS DELITOS SON AQUELLOS ACTOS QUE VIOLAN SERIAMENTE LA CONCIENCIA COLECTIVA: “En esencia se trata de una violación al código moral básico que la sociedad considera sagrado, por lo cual provoca el castigo. Debido a que los actos delictivos violan las normas sagradas de la conciencia colectiva, producen una reacción punitiva. Los delitos son esos escándalos morales que conmocionan a las conciencias sanas y dan lugar a la exigencia de castigo, más que a cualquier forma menor de reacción social”.

Para DURKHEIM la violación de los valores sagrados SIEMPRE genera una respuesta violenta. El acto criminal viola sentimientos y emociones profundamente arraigados en la mayoría de los miembros de una sociedad. Y esta violación provoca una fuerte reacción de las conciencias “sanas” que NO están directamente involucradas: produce sensación de violencia, furia, indignación y un deseo de venganza.El público reacciona pasionalmente y exige el castigo del ofensor.
Por eso para Durkheim LA PASIÓN CONSTITUYE EL ALMA DE LA PENA. Y LA VENGANZA LA MOTIVACIÓN PRIMORDIAL QUE SUBYACE EN LOS ACTOS PUNITIVOS. ¿Hasta cuándo? Hasta la muerte, hasta afectar los bienes, o incluso la familia del infractor, o a sus vecinos, si fuera el caso. HASTA QUE SE AGOTE LA PASIÓN DE LA REACCIÓN SOCIAL diría DURKHEIM.

LA FUNCIÓN PRINCIPAL DEL CASTIGO ES ENTONCES LA COHESIÓN SOCIAL. (TAMBIÉN CUMPLEN ESTA FUNCIÓN LOS RITOS RELIGIOSOS, LA FAMILIA, EL COMERCIO, ETC.). Por eso la pena o la sanción debe ser COMUNICABLE, si nadie se entera del castigo, es lo mismo que no se haya castigado a nadie.

Solidaridad Orgánica: se da en comunidades chicas, más bien homogéneas, donde derecho penal funge como sanción y castigo, y al mismo tiempo como factor de cohesión: se trata de sistema legal de tipo represivo (lo religioso está aún muy presente en todos los aspectos de la vida social).La conciencia colectiva es más fuerte.
Solidaridad Mecánica: la vemos en sociedades más complejas y heterogéneas, donde la división social del trabajo es lo que cohesiona fundamentalmente: se trata de un sistema legal restitutivo, son las sociedades propias del surgimiento de la individualidad moderna (tolerancia, racionalidad y libertad religiosa).


LA EVOLUCIÓN LINEAL DEL FENOMENO DE LA PENALIDAD EN DURKHEIM HA RECIBIDO MUCHAS CRITICAS: EE.UU (KANSAS, ALABAMA, TEXAS, GUANTÁNAMO, ETC).  TRAJE NARANJA, PENA DE MUERTE, SALIDAS UNA HORA AL DIA EN LAS CÁRCELES DE MAXIMA SEGURIDAD.

(*) UNLPam
Por Gonzalo Escobar (*)

1. El sistema educativo . El contexto del sistema educativo, no sólo el español, viene enmarcado por la fuerte y creciente tensión entre la capacitación para la realización de un determinado oficio o profesión y la formación de personas, entendidas como sujetos responsables que deben no sólo desempeñar correctamente el oficio o la profesión sino construir una sociedad que brinde oportunidades para un pleno desarrollo humano. Creo que vamos hacia un panorama educativo en el que cada vez tiene menor peso la formación de la persona. Un panorama en el que lo que interesa prioritariamente es tener trabajadores y profesionales bien capacitados para la realización de su oficio, con independencia de su formación como personas. Sin importar demasia-do sus ideas y cómo ven y entienden el mundo y la sociedad a la que pertenecen. La creciente competencia en el mercado laboral no constituye, ni mucho menos, una garantía o freno de este proceso. En este sentido, debemos ser conscientes que la criminología no está exenta de estas tensiones. Podemos asumir la formación de unos “técnicos de la criminalidad”, preocupados exclusivamente en que las cosas funcionen, más o menos eficazmente, o podemos formar criminólogos que analicen la criminalidad como el prisma a través del cual se puede ver la organización social y el papel que juega cada uno de sus componentes. En este sentido, creo que la formación del criminólogo debe orientarse a la formación de personas. Personas que, de una u otra forma, estarán destinadas a trabajar con los problemas más serios y complejos de la sociedad y que, por ende, requieren de una amplia y sólida formación. No basta la mera capacitación para un oficio determinado, ni que el instrumento del que están a cargo funcione de una determinada forma. Es preciso que ese ejercicio o actividad se ejerza desde la conciencia y el conocimiento de las implicaciones sociales que el mismo tiene. 

Un dato relevante de esta tensión se observa en la manida discusión de aquellos que dividen el mundo entre la criminología teórica y la criminología empírica, como si de dos mundos se tratasen. Uno errado y otro verdaderamente científico. Como bien se sabe, esta discusión, superada hacer ya tiempo en las ciencias naturales, refleja precisamente este intento de crear una ciencia “neutra” de valores, en la que el operador se anuncia y cree estar por fuera del contexto social y de las implicaciones de su trabajo. Ingenua neutralidad que sólo tiene por finalidad ocultar las ideas políticas y sociales que la nutren. Por el contrario, hoy sabemos que cualquier ciencia por empírica que se anuncie, y la criminología no constituye ninguna excepción, requiere como fundamento esencial la investigación básica o teórica, ya que sin hipótesis teóricas, ninguna conclusión es posible obtener de los datos. La diferencia entre un estadístico y un criminólogo, trabajando sobre las cifras de la criminalidad, no consiste en que el criminólogo obtenga mejores datos que el estadístico, consiste precisamente en que el criminólogo es capaz de extraer, de los datos, conclusiones que el estadístico no es capaz. Y esa es la formación que no debe descuidarse en la enseñanza de la criminología.
2. El Espacio Europeo de Educación Superior. Quizás el elemento más relevante del modelo del Espacio Europeo de Educación Superior, y sobre el quiero hacer referencia, es que el mismo constituye la base de lo que será, en un futuro próximo, el reconocimiento profesional de los títulos a nivel Europeo. Un título profesional de un determinado país tendrá validez en el resto de la UE no sólo en la medida en que sea un título oficial del Estado, sino en la medida en que el indicado título sea acreditado dentro de ese Espacio Europeo de Educación Superior. En este sentido, todas las titulaciones que pretendan tener esta validez deberán pasar, a los 5 años de su implantación, un proceso de evaluación.
La clave entonces viene determinada por los criterios sobre los que se basa esa evaluación. Y es precisamente en este sentido en el que deviene como elemento central las llamadas competencias y la forma en la que se demuestra que los alumnos han trabajado y adquirido esas competencias. No se trata ya de indicar qué temas y cuántas horas se han pasado los alumnos y profesores en clase, sino de ver qué saben y qué saben hacer los alumnos. Ya no se trabajará sobre el cálculo de horas de clase, sino sobre el cálculo de horas trabajadas por los alumnos y las actividades concretas que han desarrollado en esas horas y como con ellas se prende que adquieran los conocimientos y habilidades requeridas. No puedo extenderme sobre los importantes retos pedagógicos que representa este modelo y el papel que en el juegan aspectos como las tutorías, los modelos de evaluación, o de participación de los alumnos. Lo que sí aparece claramente en crisis, es la creencia de que el único y fundamental espacio de aprendizaje son las clases. Debemos recuperar la necesidad del debate y la interacción, propia de la clase, a partir de motivar e interesar a los alumnos en el debate como elemento sustancial de la formación. La determinación de las indicadas competencias del licenciado en criminología nos enfrenta a los retos propios de la formación del criminólogo en España.
 3. Los retos de la criminología en España. La historia española, marcada por 40 años de dictadura franquista, ha consolidado un sistema administrativo (y penal) cerrado. Donde el conocimiento que se proporciona desde dentro del propio sistema, y exclusivo para el propio sistema, es la única verdad atendible. Un sistema sin posibilidad de evaluación, y en el que la crítica es entendida como un ataque. Las cárceles siguen siendo espacios cerrados a la investigación criminológica y los datos oficiales son difíciles, cuando no imposibles, de conseguir. El avance hacia el cambio en los años de democracia ha sido lento y no exento de dificultades. Así, dentro del propio sistema, se ignora la figura del criminólogo como profesional. Y las actividades que debería realizar ese profesional son distribuidas a otros profesionales en función a quien aparentemente tiene más tiempo o directamente por personal no profesional o voluntario. Un ejemplo claro de esta ausencia/ignorancia del criminólogo como profesional se puede ver en el centro de atención de violencia de género, creado recientemente en Girona, como modelo a nivel estatal, para dar un tratamiento “integral” a la mujer víctima de violencia de género, y en el que el equipo profesional está integrado por personas del campo de la psicología, el trabajo social, el jurídico, la educación, pero brilla por su ausencia, una persona profesional con formación criminológica. Incorporar pues al criminólogo es el primer reto y para ello, creo que conviene diferenciar dos colectivos a la hora de plantearnos la formación del criminólogo. Por un lado, aquel colectivo del alumnado cuya formación básica será la criminología. Y por el otro, aquel colectivo del alumnado que tienen una formación básica en otra licenciatura (derecho, psicología, trabajo social, sociología, etc.) pero que deben complementarla con los estudios de criminología, para poder ejercer esa profesión básica en ámbitos relacionados con la criminalidad. De esta forma, el panorama de profesiones que se nos presenta viene configurado por: el Criminólogo, el Psicólogo-Criminólogo y el Psicólogo.  En este contexto, las actividades relacionadas con el mundo de la criminalidad, deberán ser trabajadas, en principio por los licenciados en criminología. Semejante a lo que ocurre con el resto de profesiones, deberá regularse la del criminólogo, en la que se deberán establecer aquellos actos propios y exclusivos del criminólogo. Estamos, pues, ante una excelente oportunidad para profesionalizar de una vez por todas aquellas actividades que, como la ejecución de penas, deben ser desarrolladas por personas con formación criminológica. Así mismo, se debe exigir formación criminológica cuando el ejercicio de otra profesión, vgr., como la psicológica, se desarrolle sobre cuestiones relacionadas con la criminalidad. En estos casos, la persona que realiza el trabajo como psicóloga, deberá además ser criminóloga. O por lo menos deberá tenerse en cuenta dicha preparación. Nos referimos, por ejemplo, al caso de la persona que trabaja, por ejemplo, como psicóloga en problemas relacionados con la violencia de género, deberá contar además de su formación psicológica, con los conocimientos propios de la criminología. Una doble titulación, que con el nuevo panorama de los títulos Europeos será una realidad cotidiana. En tercer lugar, estarán aquellos profesionales que de forma puramente tangencial, y en ningún caso en materias reservadas exclusivamente al criminólogo, se ocupan de aspectos que tengan alguna relación con la criminalidad. En estos casos, el trabajo se realiza desde la perspectiva profesional, diferente a la criminología, y su relación con la criminalidad es puramente tangencial o circunstancial. Vgr., médico que trabaja en centro de desintoxicación.
Bajo este panorama, no es difícil concluir, en una primera aproximación, que deberá requerirse formación criminológica, o bien la doble titulación, en aquellos ámbitos que tengan que ver con el núcleo del fenómeno criminal: sus sujetos, delincuente – víctima; el delito, como hecho soc ial; y el Sistema penal, como el complejo instrumento para hacerle frente, y en el que deben incluirse todos aquellos mecanismos de gestión y resolución de conflictos, alternativos a la punición, como la mediación . En este ámbito deben determinarse los espacios en los que debe exigirse la formación criminológica o la doble titulación. Así como los espacios en los que se debe requerir la colaboración o por lo menos un informe preceptivo de un criminólogo. Dentro de este núcleo, una segunda zona de reflexión la constituye todo el ámbito de la prevención. Y una tercera zona que la constituye el ámbito de la seguridad, pública y privada. Cabe pensar que, por ejemplo, las personas encargadas de la seguridad pública tanto en los gobiernos locales, autonómicos y estatales deben contar con esa formación. No debemos descuidar, por último, el campo de la investigación, que constituye uno de los aspectos básicos del papel del criminólogo. Tanto desde la perspectiva de la investigación del hecho criminal (criminalística), como y fundamentalmente desde la perspectiva de la investigación básica (teorías criminológicas) y de la investigación aplicada (las cifras de la criminalidad, el funcionamiento del Sistema y de la realidad social que lo envuelve). Investigación que debe abarcar, siempre y en todo caso, la evaluación de las políticas y prácticas criminológicas. En todos estos ámbitos, y como una cuestión transversal se requiere incorporar, de una vez por todas, mecanismos profesionales de evaluación de las políticas y ac tuaciones. Profesionales que, en estas zonas, deben tener formación criminológica. Finalmente, a estos retos que se perfilan desde el punto de vista profesional, debemos añadir los retos desde el punto de vista formativo. A pesar de la evolución democrátic a en España, la Universidad española, paradójicamente, aparece, en determinados aspectos, como un foco de resistencia a esos avances. Esto comporta que las titulaciones no siempre se desarrollen y planifiquen según las necesidades y requerimientos de las titulaciones, sino en consideración a factores como distribución de poderes entre los Departamentos, las plantillas, la carga docente, etc. En este sentido, consideramos que no es suficiente que los planes de estudios no se vinculen con las áreas de conocimiento, tal y como parece finalmente que se fijarán las directrices del Ministerio; sino que se hace necesario que finalmente se reconozca e incorpore la criminología dentro del listado de áreas de conocimiento. Lo que no parece deseable y constituye un claro obstáculo para la adecuada programación y desarrollo de la licenciatura es tener que moverse entre un complejo mundo departamental, con intereses diversos y en ocasiones contrapuestos, quedando las decisiones pedagógicas y formativas condicionadas a las dinámicas del poder y los intereses de cada Departamento. En este sentido y de forma muy sintética para no extenderme demasiado, creo que debemos tomar conciencia y trabajar en acciones como: Generar condiciones: Reconocer de una vez por todas la criminología como área de conocimiento, permitiendo de esa forma que profesores con diversa formación básica (derecho, psicología, sociología, educación, trabajo social, etc.), puedan concurrir en un Departamento precisamente porque se dedican a la docencia e investigación en criminología. Lo que permite integrar verdaderos equipos multidisciplinares de trabajo. Evitando con esto, que la formación del criminólogo se convierta en una parcela del poder y se vea finalmente determinada por intereses internos, ajenos a la propia formación. Eliminar resistencias. Romper el tradicional secretismo institucional. Logrando que las instituciones elaboren y distribuyan la información y los datos que resultan de su funcionamiento. Permitiendo que el sistema y su funcionamiento sea observado y evaluado por personas externas al mismo. Aceptando la evaluación como un elemento consustancial de su propio quehacer cotidiano. Profesionalizar el sistema. Con todas las reservas y los cuidados que requiere el tema del control profesionalizado, conviene abandonar la idea de que el sistema penal y los espacios que lo rodean, pueden ser ocupados por voluntarios o por aquel personal excedente según cada lugar y momento.
4. Un reflexión desde Girona. Con el fin de afrontar estos retos la Licenciatura en Girona se ha configurado, desde un comienzo en 2003, adaptada al nuevo modelo europeo. Todas las asignaturas se han planificado y estructurado a partir del crédito europeo, que en su referente fundamental tiene en cuenta el tiempo de trabajo del alumno. En este sentido, hemos contado con la inestimable colaboración de profesores de la Universidad de Rótterdam y de la Universidad de Manchester. Afortunadamente, en Girona la constitución del estudio de criminología no ha significado un enfrentamiento de grupos de poder, a pesar de que su puesta en marcha ha padecido el déficit destacado de la falta de área de conocimiento, lo que ha conllevado la necesidad de contar con un conjunto de Departamentos que intervienen en la configuración de la plantilla, lo que han comportado un enorme esfuerzo e inversión de tiempo. Con todo, la dificultad mayor ha sido encontrar, dentro del ámbito académico, personas con formación criminológica, debido al retraso o ausencia de la criminología en España. Para conseguir los objetivos de formación intelectual y capacitación profesional propuestos, hemos perfilado el estudio bajo tres pilares básicos. En primer lugar, la multidisciplinariedad. Uno de los potenciales fundamentales del criminólogo es precisamente su formación multidisciplinar. El criminólogo sin ser un jurista, un psicólogo, un educador…, tiene conocimientos de cada uno de esas disciplinas y puede sentarse en una mesa de trabajo con todos ellos y servir de punto de encuentro entre ellos. En este contexto, resulta igualmente básico el aprendizaje del trabajo en equipo. Para potenciar este aspecto interdisciplinario varias de las asignaturas se desarrollan por un equipo multidisciplinar de profesores, lo que si bien exige un gran esfuerzo de coordinación y una evidente muestra de trabajo en equipo, ha reportado un gran resultado. El segundo de los pilares es el acento en los aspectos preventivos y de gestión y resolución de conflictos por vías alternativas al sistema penal. Uno de los espacios fundamentales para el criminólogo es el de la prevención, un espacio prácticamente sin experiencia en nuestro país fuera del ámbito policial; así como el de la gestión y resolución de conflictos por procedimientos como el de la mediación. En este sentido, la asignatura de prevención se imparte en su totalidad por profesores de universidades extranjeras y tenemos dos asignaturas optativas, de una oferta de ocho, destinadas a la formación en gestión y resolución de conflictos y en la mediación. Actualmente el profesional más demandado en la sociedad española es el mediador. Un profesional que, en problemas relacionados con la criminalidad, debe exigírsele, antes que una formación psicológica o de cualquier otro tipo, una formación criminológica. Finalmente, el tercer pilar lo hemos estructurado en las prácticas externas. Estamos desarrollando una estructura de prácticas externas que tiene un doble propósito. Por un lado, el claramente formativo para el alumnado, en el que no sólo deberá aplicar los conocimientos adquiridos, sino que deberá ver las actividades y los servicios que, como profesional, puede prestar en diversos ámbitos, tanto institucionales, como de la sociedad. Y por otro lado, cumple igualmente la función pedagó- gica hacia las propias instituciones a fin de que vean lo que hace y puede hacer un criminólogo. Un conocimiento que aun hoy no se tiene, pues generalmente la sociedad española identifica al criminólogo bien con un criminalista o bien con un policía. Un modelo que se nutre de lo que hasta el momento ha sido el elemento central de la criminología en España. No quisiera finalizar sin hacer referencia al modelo semipresencial por el que hemos apostado. Un modelo en el que el 50% de las horas de trabajo del alumno (crédito europeo) se programa en aprendizaje tutorizado y el otro 50% en autoaprendizaje. En ese aprendizaje tutorizado se cuentan las clases y las tutorías y en el 50% correspondiente al autoaprendizaje se desarrolla mediante un material virtual que denominamos unidades de aprendizaje y el material de lectura. Asimismo, hemos incorporado un sistema de evaluación continuada, en la que todas las asignaturas participan, y en el que ninguna nota parcial puede tener un valor superior al 40% del total. Este sistema, en realidad está pensado más desde la óptica de los créditos europeos que en la semipresencialidad como tal. Pero en todo caso, que nadie se engañe, este modelo de semipresencialidad implica, y así lo han constatado todos los profesores que se han implicado en este proceso, una carga de trabajo muy superior a la de los estudios tradicionales. En este modelo el profesor no se puede limitar a preparar e impartir sus clases y luego corregir el examen final. En este modelo, además de prepararse e impartir las clases y de corregir el examen final, los profesores han tenido que aprender a dominar técnicas del aprendizaje a distancia, planificar la asignatura en función de las competencias a trabajar y las actividades que considere adecuadas para esos objetivos; la elaboración de aproximadamente 12 unidades de aprendizaje (materiales en la web) que deben comportar, cada una, 6 horas de trabajo del alumno y que a su vez se acompañan con actividades de evaluación; la tutorización y seguimiento del desarrollo de cada alumno de las diversas unidades y la evaluación de sus actividades; la elaboración de los dossiers de lecturas correspondientes. Requiere así mismo una mayor dedicación a las tutorías, y a la gestión y evaluación de un conjunto de pruebas. En resumen, debemos lograr una formación académica integral en consonancia con una formación de profesionales competentes. Asimismo, es necesario lograr un reconocimiento académico y social. Siendo un primer paso, imprescindible, el reconocimiento de la criminología como área de conocimiento. Y apostar decid idamente por que los estudios de criminología en España estén plenamente reconocidos dentro del Espacio Europeo de Educación Superior. Todos estos objetivos son, en definitiva, retos para los criminólogos y para el conjunto de la Universidad española.

(*) Doctor en Derecho. Coordinador de los Estudios en Criminología. Universidad de Girona

Artículo publicado en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología REFLEXIONES ISSN 1695-0194. 2006 y reproducido con la autorización del autor.


Por Carlos  Alberto Elbert (*) (**)


Introducción.

El título de este trabajo pretende ser provocativo, si bien la pregunta sobre lo que queda en pie de nuestra presunta ciencia o probable disciplina, está en discusión desde hace décadas. Trataré de aprovechar la casual circunstancia de que se cumplen diez años de un congreso internacional del que fui promotor,  y que tomaré como punto de partida de este análisis. Me refiero al congreso “La criminología del siglo XXI en América Latina”, celebrado en Buenos Aires en septiembre de 1999. En esa oportunidad, nos reunimos criminólogos  de todos los países de América Central, del Sur y del Caribe, y el objetivo que  entonces nos propusimos  fue, justamente, analizar la naturaleza que podía asignarse a la criminología en el plano científico y, al mismo tiempo, hacer un resumen de lo acontecido en la materia en nuestros países, a lo largo del  siglo XX. Los trabajos sustanciales que se presentaron, fueron  publicados después,  en dos volúmenes[1], a los que me remito.
Sintetizando en pocas líneas el recorrido histórico de la criminología, recordemos  que  se constituyó como ciencia  a fines del siglo XIX, proclamando poseer un objeto y un método propios, presentados de modo tal, que pudieran ser admitidos en el modelo de las ciencias naturales, dominante a fines del siglo pasado y comienzos del presente.  Ese modelo se exhibe de lleno en gran cantidad de  obras de criminología latinoamericana,  que fueron textos básicos de formación universitaria, en las que  el modelo naturalista se expone puro, o mezclado  con modelos explicativos más actualizados, pero manteniendo el grueso de la obra fiel a un desarrollo tributario del modelo etiológico [2].



Este enfoque recién fue puesto en cuestión en la década de 1970, por los criminólogos  críticos,  convencidos de que  proponían   un “nuevo paradigma criminológico” superador del positivismo previo y “anticientífico”. Hoy sabemos que tal pretensión epistemológica  fue  exagerada, y que, incluso, en el trasfondo de muchas explicaciones sociológicas famosas,  subyace,  disimulada o no, una búsqueda de causas y efectos. Además,   los críticos de América Latina,  centraron  el discurso  en objetivos políticos de cambio social, y dejaron  de lado  la coherencia en  el método, avanzaron sin  mucha claridad sobre el objeto a investigar, subestimaron  las investigaciones empíricas, etc., y  crearon, además,  dicotomías estalinistas entre quienes se alineaban con el cambio social y quienes, desde  al modelo tradicional , “colaboraban al mantenimiento del statu quo”. En suma, por los ochenta se afirmó  que coexistían una criminología revolucionaria, llena de futuro, y una reaccionaria, condenada a desparecer junto  con el capitalismo.
Aquella versión criminológica  pasó por América Latina, entre 1970 y 1990, como una centella, desvaneciéndose  sin  mayores explicaciones ni  una autocrítica seria,  que hubiese sido muy valiosa  para estos tiempos.  Como consecuencia de los dos grandes intentos paradigmáticos,   quedó establecida  una atomización inconexa y difícil de abarcar. Por estas razones, pretendo, en este trabajo,  examinar qué se ha hecho y hace hoy, en la búsqueda de una identidad para la criminología,  como cuerpo de conocimiento e indagación. Incluso, puedo adelantar que trabajo sobre el tema  en un libro, en el que proyecto desarrollar en amplitud los puntos de vista que aquí apenas se esbozarán.

.-  Lo que se hace bajo el membrete de “Criminología”, ¿Es ciencia?

Es público y notorio el trabajo que despliego  desde hace más de una década[3],  en pos de  bosquejar un perfil epistemológico viable para  la criminología. Admito que mis esfuerzos, como otros similares efectuados en Europa,  no parecen haber alcanzado resonancia[4], y  aquí analizaré también las posibles causas. En esta oportunidad, evitaré complejos análisis teóricos, conformándome  con  un repaso del estado actual del problema, para lo cual reiteraré conceptos expuestos en publicaciones previas[5],
Comienzo recordando que, pese a los progresos alcanzados en el plano epistemológico, las ciencias sociales nunca conformaron un estatuto propio sólido, con objetos precisos  y  métodos específicos. Ahora bien, estas dificultades de las ciencias sociales no causaron  su desaparición; no sólo eso, sino que continúan  valiéndose, hegemónicamente,  de  los paradigmas epistemológicos de la Modernidad, partiendo de objetos y métodos diversos. Esto podría  deberse a una mera  inercia, a la incapacidad de adaptarse a los cambios de la era global o al hecho de que no hay, por el momento, un paradigma sustitutivo consolidado. Sea cual fuere la causa, doy por vigentes en el campo de las prácticas de la comunidad científica,  las estructuras epistemológicas de la Modernidad, ya que, en el campo académico  no advierto un establecimiento de la anarquía espistemológica,  o de la teoría del caos, sino la permanencia de la  interrelación comunicativa, como  puente fundamental  para intercambiar saber, por lo cual, toda proposición científica debería  ser   razonable  y justificada.
La criminología comparte, por cierto,  las dificultades propias de las demás  ciencias sociales, en el marco de la  crisis de los paradigmas científicos del fin de siglo. Puede decirse, entonces,  que si se negó viabilidad a la ciencia misma y  carácter científico  a las  sociales, es  obvio  que a la criminología se le puede negar - también - la pertenencia al cuadro de los estudios sociales de la Modernidad.  Sin embargo, desde hace un par de décadas, la criminología subsiste, aunque  atomizada en compartimientos estancos. Cada fragmento  permanece ensimismado en temáticas específicas, tales como drogas, menores, cárceles, seguridad, víctimas, género, etc., sin esfuerzo alguno  por trascenderlos e insertarlos  en una visión teórica general. En suma, se ha  instalado una dispersión  por  especialidades,   similar a la que presenta la sociología,  acumulando teorías  que transformaron  a la  criminología en  un espacio extremadamente complejo, a veces obtruso  o incomprensible, infestado  de  espantosos neologismos,  accesibles sólo para “iniciados” pendientes de las publicaciones en inglés, a las que, en el apuro, se suele traducir literalmente[6].

II.- Un fantasma recorre las ciencias sociales; es el fantasma de la
      criminología

En el último tramo del siglo XX se apeló  a argumentaciones que proponían    el destierro de la criminología, sin más trámites,  del espacio científico moderno. Es llamativo  que  esa descalificación epistemológica fuera  decidida  así, porque, previamente,  su carácter científico venía siendo  sobreentendido, silenciado o explicado de manera oscura. Siendo el tema tan importante, no hubo,  en la  doctrina reciente,  análisis específicos del tema, si se exceptúan la obra de Adolfo Ceretti (publicada en Italia en  1992 y traducida al castellano en 2007), y mis modestos intentos  desde la periferia latinoamericana. Todo indica que la discusión del estatuto científico de la criminología en el terreno epistemológico  no tiene  poder de seducción, a juzgar por el espeso silencio que la ignora. Por el contrario, hay una estrategia de evasión   constante de  este debate, y cierta tendencia a  estigmatizar a quienes pretendemos darlo,  con etiquetas de “positivismo”, “cienficismo”, “tentativa  de coartar la libertad a la teoría social” o  considerar a  nuestras propuestas como “actos de autoridad “, sin valor vinculante para la libertad intelectual.
Pero ocurre que, mientras no se define  la ontología de lo que estamos haciendo, nuestra disciplina  resulta ser  un fantasma errático, al que cada quien utiliza como mejor le place. Empero, recuerdo que, aún en ese estado contradictorio, su  larga y vasta evolución  teórica permite conocer una serie de problemas trascendentes, de manera especializada,  combinando el  aporte de diversas ciencias y espacios de conocimiento. Será por eso, probablemente, que en doctrina son minoría quienes se  atreven a declararla formalmente “muerta” o “clausurada”;  así  lo prueba la  continuidad,  por parte de una abrumadora mayoría  de autores y teóricos,  en el uso del concepto ,  su  presencia  en congresos de criminología, o  en  la publicación en revistas  y colecciones, de artículos ...¡”criminológicos”!

III.- El fantasma  ¿Debe ser  ajusticiado,  ignorado o deportado?

A partir de la decepción causada por la declinación  de la criminología crítica, surgieron actitudes de alejamiento de los patrones previos  de identidad  más o menos común,  que optaron por nuevos encuadres epistemológicos  para la actividad que antes  todos consideraban, pacíficamente, como  “criminológica”. Creo que las principales mutaciones  verificables podrían ser resumidas  como sigue:
a).- Considerar inviable  a la criminología (agnosticismo, o negación desde
        lo  epistemológico) ,
b).-  recurrir  al subjetivismo gnoseológico para negar la existencia de la
       criminología (y de  la ciencia),
c).-   apelar  a las teorías filosóficas, para  reconstruir desde allí una
        criminología  con capacidad crítica.
d).- negar la existencia de la criminología, denominándola en plural,
e).-  transferir  totalmente a la sociología  el estudio del delito y el control,
f).- transferir  totalmente a  la ciencia política el estudio del delito y el
      control.
g).-  reformular  la criminología, empleando  elementos que fueron utilizados  en las concepciones causal explicativas y sociológicas, pero coordinados en un nuevo orden sistemático[7]. En este sentido, recientes análisis provenientes del campo de la psicología reavivan la posibilidad  de perfeccionar el  pluralismo de enfoques criminológicos, lejos ya de  los viejos intentos mecánicos y causalistas del denostado positivismo originario[8].
          
             Entre los agnósticos ( postura “a”) , podemos mencionar a Pavarini,  autor que había planteado su escepticismo en   Control y dominación[9].  Allí, este autor sostuvo que:
" La criminología no es una ciencia autónoma en la medida en que no tiene un objeto definido, no procede en base a la aceptación de paradigmas comunes y aún menos con un mismo método. Ella- se ha señalado varias veces- no es otra cosa que una expresión cómoda para abarcar una pluralidad altamente heterogénea de conocimientos científicos, en ningún caso homogeneizables, salvo por haber intentado ofrecer algunas respuestas a los problemas planteados por la violación de ciertas normas sociales, en particular de las jurídico - penales. En suma, una cómoda sombrilla a cuya sombra se resguardan personas de distinta lengua, a veces incapaces de entenderse entre sí, pero todas igualmente preocupadas por el desorden reinante en la sociedad, aunque cada una de ellas lo atribuye a razones distintas”[10].
Por cierto, mi objeción a este enfoque se sustenta en la circunstancia de que,  utilizando  los mismos  fundamentos  de epistemología Moderna que aplica  para negar a la criminología, pueden ser negadas todas y cada una de  las  demás ciencias sociales.
            La apelación al subjetivismo gnoseológico para negar la existencia de la criminología - y  también de  la ciencia - (postura “b”), se basó en los embates negadores , como la anarquía epistemológica de Fayerabend, y las corrientes posmodernas que, a partir de la obra de Lyotard,  parecieron revolucionar las ciencias sociales, finalizando el siglo XX. Dicho con una forzosa síntesis, para Fayerabend el  único método posible  es la negación de cualquier conjunto de proposiciones, porque toda teoría resulta, a la larga, parcial o totalmente equivocada[11]. En suma, según estos autores, la ciencia no sería  capaz elaborar un marco epistemológico apto para  acceder a una verdad absoluta y definitiva, exenta de error o ilusión, que logre obtener un único acceso a la realidad. Entonces, ya que en materia metodológica fracasaron  todos los intentos de ceñir los procedimientos científicos a un molde conceptual preciso y definido, cualquier procedimiento de investigación  sería  adecuado (todo vale).
Lo cuestionable  de la Posmodernidad , es que no se quedó en el marco de la filosofía, sino que, tras la caída del muro de Berlín, brindó una  plataforma al proceso político-económico de la  globalización, como nuevo discurso  explicativo de la realidad, sirviendo  de pretexto filosófico al neoliberalismo,  para su modelo discursivo (para el cual, casualmente,  también,  “vale todo”, sin frenos éticos de ningún tipo). Desde esa coalición  de poder se  descalificaron  las fronteras racionales de  la  Modernidad, proclamando el fin de la historia, del hombre, de los grandes discursos, de la posibilidad humana de comprender lo que  sucede,  porque   que la vida se desarrolla  en un puro presente, sin posibilidad de interpretar  pasado ni   futuro,  en medio de un gran caos de acontecimientos [12]. Así, para  Lyotard, el fin del siglo XX fue también el de los grandes relatos que legitimaron los saberes y  actos sociales durante la época moderna, del tipo de “la sociedad sin clases”, “la realización del espíritu” o la “emancipación del ciudadano”[13]. Lo posmoderno reconoce su desencanto de la historia, admitiéndola como  proceso sin finalidad alguna. También  se declaró el fracaso de los grandes relatos  de la ciencia, porque  su discurso legitimador, llamado filosofía de la historia, sería , en realidad,   un meta - relato justificante;  apenas un “juego de lenguaje”  entre  tantos otros ,  que  no podría  ya reivindicar un privilegio imperial por encima de las distintas  formas de conocimiento. La narrativa se miniaturiza  con unos lazos que – según ellos  afirmaron - podrían ser más abiertos,  flexibles y creativos que los de la Modernidad.
Por cierto, los opositores al  anti - relato  posmoderno han identificado  sus debilidades fundamentales, como su apelación  encubierta a la razón,  o  la inhumanidad de  eliminar toda perspectiva filosófica de futuro [14].
Me temo que la propuesta de la Posmodernidad,  más allá de su euforia libertaria, se puso al servicio de  nuevas formas de esclavitud y sometimiento, que declararon muerta a la razón para imponer la razón de  conveniencia de los poderosos. En tal sentido, la Posmodernidad ha mentido y fracasado, porque sus predicciones  no  se  cumplieron: el hombre es menos libre que antes, y su  visión  lo  reduce a la insignificancia,  la desesperanza y la impotencia ante el futuro, haciéndole renunciar a utopías liberadoras. El fin de la historia ha sido, en realidad, el fin de las esperanzas, la renuncia a las expectativas de futuro, a la imaginación. Una herramienta así es, en esencia, reaccionaria. Por ello, aceptarla como fatalidad insuperable y definitiva, es, también una actitud reaccionaria, más aún,  en el contexto social  latinoamericano. En tal sentido, creo preferible el rescate de la Modernidad con formulaciones más abiertas, que permitan la continuidad del concepto moderno de “ciencia”, a la divertida confusión que excluye todo deber de  interrelación comunicativa.
           
               La apelación  a las teorías filosóficas, para  reconstruir, desde allí,  una criminología con capacidad crítica (postura “c”), es un desarrollo  propuesto en algunos países centrales, por enfoques abolicionistas, en la década de 1980 [15]. Una versión más reciente de esa búsqueda,  es retomada por Vincenzo Ruggiero, criminólogo italiano radicado en Inglaterra, quien, influenciado por principios de filosofía oriental (Takeyoshi Kawashima y otros),  propone valerse, en criminología,  de la “inmediatez empírica”. Este método de  pensamiento rechaza la posibilidad de hacer generalizaciones y propone aprehender sólo las características de cada situación, mediante un ejercicio que llama “anticriminología”[16].
Más recientemente, Ronnie Lippens, criminólogo belga radicado en Inglaterra, propone un retorno a Sartre y al existencialismo, rastreándolo en la influencia que, en su momento,  tuvo esa obra en la psiquiatría y la psiquiatría forense, particularmente a través de   David Matza (1969), con  su análisis del proceso de desviación y su influencia en los trabajos de Mead y Herbert [17].
Estas búsquedas se apoyan en la circunstancias del actual proceso global,  que son definidas  como “contingentes, impredecibles, abiertas al cambio, no tradicionales, inmersas en un  en caótico “proceso de transformación”. Esta sería una época en  la que todo fluye, obligando a tomar  decisiones sin las  certidumbres ni autoridades  de orientación  del pasado. Esta situación es - según sostiene Lippens - la que motivó el recurso a la teoría de la complejidad, la “teoría del caos”, la teoría post - estructuralista y el “posmodernismo”. Como efecto, se abre  camino al análisis  frecuente de textos literarios, cinematográficos o pictóricos para el análisis criminológico[18]. Entiendo que  estos modelos son una búsqueda a tientas, una especie de recurso desesperanzado,  para ver si la criminología aparece, mediante la meditación trascendental,  debajo de las piedras o en los lejanos montes. No niego que el interés por las corrientes filosóficas occidentales u orientales sea un ejercicio enriquecedor, pero para eso están la filosofía y la historia de las ideas filosóficas (de las que reniega tajantemente  la Posmodernidad).
Los que queramos persistir en la búsqueda de una identidad criminológica, deberíamos, en cambio, permanecer fieles a  otro capítulo de la filosofía, cual es la epistemología. Considero, entonces, que  estos enfoques recientes constituyen  una búsqueda más bien esotérica, en el lugar equivocado y lo que es peor, asumiendo de modo complaciente  el nihilismo  introducido por la Posmodernidad, en lugar de elaborar un discurso de resistencia contra las ideas que descalifican  definitivamente a la Modernidad.
                            
                                Otra estrategia implícitamente negadora  de la criminología, consiste en tratarla en plural (postura “d”). Habría, entonces, numerosas “criminologías”, sin que se sepa cuál es la verdadera, o más bien, en la que cada cual  puede elegir o combinar la que más  le guste. Este criterio es, por una parte, una simplificación, que aludiría al quiebre teórico interno de una criminología dividida en teorías contrapuestas, y por otra, se justificaría  por la necesidad de “trascender las fronteras disciplinarias, ante la  miríada compleja de versiones que se entrecruzan e influyen recíprocamente”. Por cierto, la “pluralización” de la criminología representa, en el primer sentido, un recurso elemental,  en medio del complejo panorama teórico de las ciencias sociales, que permitiría hablar también de “sociologías”, “psicologías”, “pedagogías”, etc.
En cuanto al objetivo  de “trascender fronteras disciplinarias” tengo dos objeciones: en primer lugar, que el planteo suele provenir del campo  sociológico, del cual conocemos  su afán utópico e “imperialista” de abarcar “el todo social” [19]; en segundo término, creo que ,  por  la naturaleza indiscutiblemente interdisciplinaria de la criminología (que siempre ha permitido entrecruzamientos teóricos de  disciplinas diferentes, y que nace, justamente,  de tales intercambios), resulta obvio o superfluo  el argumento de la “trascendencia de  fronteras”, por ser  inherente a la criminología,  en cualquiera de sus paradigmas históricos  conocidos.
                       
                               En cuanto a la “transferencia” (o migración) de la criminología a otras regiones científicas (postura “e”), los intentos  más conocidos deciden  su pasaje a la sociología, convertida  en   “sociología del control social” (o penal,  o del control). Para analizar las ventajas de esta propuesta, es necesario un análisis  previo del estatuto espistemológico de la sociología, tarea que excede a este espacio. Sin embargo, sintetizando mis  publicaciones,  donde me he ocupado  “in extenso” del tema [20], puedo afirmar que  la sociología luce, internamente,  como  un calidoscopio de partes que se combinan sin una  unidad general. Más que como una ciencia, la sociología se presenta como un conjunto de  enfoques especializados sobre la realidad social, que no guardan relación teórica común, no tienen un  objeto claramente idéntico, ni aplican  una metodología específica. No veo, en suma, que llevando la criminología hacia esos dominios se obtenga otra ventaja epistemológica que el provecho de los  criminólogos que estudiaron  esa especialización, entre los que se encuentran también juristas, que indagan hoy el fenómeno criminal,  procurando “despegarse”  definitivamente del derecho penal.

                  Recientemente,  también se ha formulado una  propuesta de transferencia de la criminología a la ciencia política, si bien de manera implícita  (postura “f”). No obstante que  los Nuevos Realistas ingleses  habían planteado que el espacio de la criminología crítica debía pasar a la ciencia política, en la cual, de hecho,  se habría situado[21] ,   recientemente se reformuló esa posibilidad  en nuestro ámbito. Me refiero al trabajo de  un autor argentino, Julio Virgolini [22],  quien   sostiene   que el problema del crimen y su castigo tienen una raíz política y que, al haberse abolido el pacto social en la aldea global, esos temas exceden a la mediación técnica del derecho o de la criminología. Los elementos ocultos en la relación Estado- delincuente  coincidirían, en realidad, con la ecuación gobernantes y gobernados, quienes deberán  resolver el actual problema de la ciudadanía efectiva. Es en ese ámbito, cuyas condiciones son dictadas por la política, donde debe discutirse lo relativo a la legitimidad de la pretensión de obediencia de los ciudadanos por parte del Estado [23].
Cierto es que Virgolini no propone expresamente  un traslado de los temas criminológicos a la ciencia política. Más aún, excluye expresamente  la competencia en el asunto... ¡a la  propia  ciencia! Sin embargo, pese a que  autor procure situarse más allá de la ciencia,  las categorías que utiliza en su trabajo (violencia, legitimidad del poder, ciudadanía, tiranía, derecho de resistencia, consenso, etc.), y la bibliografía de apoyo, son las empleadas habitualmente por  la ciencia política, que, sería, además, la llamada a interpretar (teórica y prácticamente),  el desarrollo y  los resultados de  una nueva “Asamblea Constituyente”, que debería resolver, según su propuesta,  los problemas de la ciudadanía y el castigo. Y ello  remite, circularmente, a la  cuestión  del conocimiento de tales fenómenos, respecto al cual , no puede negarse que la filosofía tiene la primera palabra. Y,  justamente, una parte de la filosofía se ocupa del saber, y en lo que hace al  científico,  posee una rama especializada, llamada epistemología, en cuyo cuadro las ciencias políticas ocupan un lugar más, entre numerosas otras ciencias o disciplinas sociales, como vías de acceso al conocimiento. Más aún, el debate sobre la identidad epistemológica de las ciencias políticas es mucho más reciente que el de la criminología (data recién de mediados del siglo XX) y está ligado a la dependencia previa que  esa disciplina  tuvo ( y tiene ) respecto  de la sociología y la filosofía. Cabe agregar, también, que en su interior compiten distintos enfoques teóricos, coexistentes, y frecuentemente  incompatibles[24]. Por último, el razonamiento del autor, para establecer la situación social en la era global, se apoya (aunque no lo advierta) en aportes interdisciplinarios, provenientes de la sociología, el derecho y la filosofía, o sea, el mismo tipo de intercambios de saber que, como señalamos,  la criminología efectúa desde siempre.

              En cuanto a la postura “g”, es la que comparto, asumiendo todos los riesgos y responsabilidades inherentes. Trataré de explicarla sumariamente en el punto que sigue.

IV.-  La criminología como una disciplina interdisciplinaria y
        sistematizada.

Es verdad que la criminología no puede ser ciencia (en el sentido de la Modernidad),  porque no posee métodos propios ni un objeto establecido con claridad y consenso, pero  su reunión de conocimientos no debería  ser  menospreciada  a la  ligera, porque no es menos respetable  que otras, que  también pueden ser  materia de controversia. Desde hace tiempo sostengo que la criminología está legitimada como disciplina científica e interdisciplinaria, en tanto, aún sin disponer de un objeto unívoco ni de un  método propio, puede tratar - legítimamente -  temas relativos al crimen y el control social con coherencia científica, valiéndose de objetos parcialmente superpuestos con los de distintas disciplinas, y también de sus  métodos [25].  No estoy solo en esta postura, que, en general, alcanzó un alto grado de coincidencia en el  citado congreso “La Criminología del siglo XXI en América Latina”, y en los seminarios que dictamos conjuntamente con el Profesor Adolfo Ceretti (Universidad de Milán), en las universidades nacionales de Buenos Aires y del Litoral, Argentina[26] .
Las disciplinas son saberes especializados, constituidos - como señala Ceretti - por racimos de teorías y técnicas de prueba, orientadas  a solucionar problemas; las disciplinas estarían formadas, así,  por un conjunto de teorías conectadas unas con las otras, de manera inestable[27]. La necesidad de su existencia surge de la multiplicidad de los sucesos humanos, individuales y sociales, que hacen imposible abarcarlos en su totalidad e interconexión. La división (caprichosa, pero también indispensable) es una metodología con función científica  práctica: separar los acontecimientos, en secciones o aspectos,  para su mejor abordaje y análisis. De lo contrario, se haría imposible comprender el plexo general  con claridad, o intercambiar  conocimientos e hipótesis sobre él.
Es posible que las tecnologías computarizadas permitan, en un futuro cercano, la realización de análisis multidisciplinarios ultrarrápidos, a partir de acumulaciones gigantescas  de información. Pero -  al menos por ahora - no disponemos de esa herramienta, para interpretar con eficacia  los hechos que abordan  las ciencias sociales en particular, o  conjuntamente.
En consecuencia, si se parte de la conclusión provisoria de la existencia fáctica de las ciencias humanas y sociales, con un objeto general que se subdivide  en aspectos parciales  y metodologías diversas, es perfectamente legítimo ubicar, dentro  de ese espacio a la criminología, como disciplina científica o estudio especializado de un conjunto de temas, relacionados con el delito y el control social. Por cierto, queda aquí por exponer cuál es el objeto de la criminología y cuáles son sus métodos,  para lo cual, remito también a mis trabajos previos sobre el tema[28].

V.- Conclusiones

Entiendo que en el debate epistemológico es indispensable que sus participantes se sinceren desde el inicio, expresando si  comparten o rechazan la construcción  epistémica de la Modernidad. En la práctica,  ocurre que muchos contendientes critican a la epistemología precedente - como si estuviesen fuera de ella - pero luego operan con sus categorías, instituciones y discursos, desatando una gran confusión conceptual. Mal que nos pese, dentro de la concepción Moderna de las ciencias, no podemos prescindir todavía de parámetros tales como objetos de estudio  y metodologías, pese al bombardeo posmoderno y a las acusaciones de “cientificismo” que se  nos dirijan.  Creo que quienes no hemos abjurado de la razón, tenemos el derecho a preservar las categorías conceptuales, y seguir valiéndonos del razonamiento fundado y sistemático  y del intercambio racional de ideas y postulados,  respetando, por cierto,  el derecho de quienes prefieran buscar su información mediante la teoría del caos, la música, el azar, o la más absoluta subjetividad. Oportunamente cotejaremos sus resultados con los nuestros.
Mi propuesta es, por cierto, que los problemas de identidad, objeto, método, contenidos, etc., de la criminología, sean resueltos dentro del campo de la epistemología Moderna (como cualquier otra reunión de saber que se pretenda organizar y sistematizar, conforme a una base lógica).  Dentro de este encuadre - y a fin de hacer comparaciones - puede verse  lo que ocurre en otras ciencias sociales; el ejemplo más contundente es el de la psicología[29]. Está claro que, dentro de lo que se llama “psicología”, coexisten paradigmas antagónicos, en cuanto al objeto y el método. También puede consultarse  la discusión  sobre la identidad de la ciencia política, a la que ya aludimos[30] y, por cierto,  las importantes polémicas que se dieron  en el campo de la propia sociología[31] . 
Con tantos y tan conocidos antecedentes, resulta asombroso que en la criminología se intenten toda clase de caminos alternos, para evitar ese debate en el único sitio  gnoseológicamente correcto,  pese a que todos nos ubicamos- creo que  hegemónicamente - dentro del campo de  las ideas Modernas. Por momentos,  pareciera que es  más interesante buscar a la criminología mediante  la  astrología o la astronomía que en la Teoría de las Ciencias,  posibilidad  que no comparto ni justifico[32]. Esa obcecada negativa debe tener una explicación;  intentaré bosquejar algunas hipótesis,  en mi afán de interpretar  qué sucede.

Hipótesis  1:   la epistemología es un terreno demasiado complejo e incluso inseguro, como para obtener de ella respuestas rápidas y sencillas  a la cuestión del ser y la nada. En epistemología todo es discutible y todo ha sido cuestionado. No puede achacársele, entonces,   falta de democracia o de elasticidad. Incluso, sabemos que  hasta allí  llegó la Posmodernidad,  atacándola como  un relato engañoso, al que pretende sustituir  con  su  propuesta de  atomización  gnoseolólgica. De todos modos, un debate sobre la Posmodernidad, la anarquía epistemológica, el postestructuralismo, etc.,  puede y debe darse perfectamente en el campo epistemológico Moderno, que ha dado mil pruebas de  amplitud filosófica.

Hipótesis 2: los intentos de resolver la naturaleza de la criminología dentro del campo de cualquier otra ciencia social  podrían ser, lisa y llanamente, argumentos de  conveniencia profesional, por parte  de quienes,  luego de hacer unos estudios (por ejemplo, jurídicos o psicológicos ), desarrollaron interés por otras ciencias sociales, como la sociología o la ciencia política, y se sintieron  cómodos trabajando en esos marcos epistemológicos, que no cuestionan,  tal vez,  porque bajo esa sombrilla consiguen desligarse  de viejos debates internos de la criminología y también  de los “socios no deseados”. Esto les permitiría  seguir adelante con sus  interpretaciones, sin la molesta vecindad de  psicólogos,  juristas,  médicos forenses,  historiadores,  pedagogos, economistas,  y toda esa cohorte  disciplinaria exótica, a la que se ignora desde una presunta representatividad  académica olímpica. Así, fuera del Walhalla de la investigación “importante”, quedarían los “enemigos ideológicos”, la prehistoria de los estudios sociales,  y los estudios “subalternos” de la conducta humana. Lo que se dice, una situación armoniosa, sin conflictos de identidad, para un grupo selecto[33].

Hipótesis 3: embarcar a la criminología en variantes  esotéricas, relativistas y anárquicas (al rescoldo de la Posmodernidad, pero sin ser consecuentes con ella)  es una táctica que tiene la ventaja de poder  presentarla  como gesta libertaria del pensamiento, como una  ampliación de horizontes, un enriquecimiento epistemológico, un abrir camino a la multiplicidad de desarrollos y otras bellas frases seductoras, con connotación  libertaria  y “aggiornante”.  Sin embargo, pese al impacto que provocan, y a los “restos  del positivismo” que exorcizan,  viene a la mente aquello  de “a río revuelto, ganancia de pescador”. Lo digo, porque  si se analiza  a quienes benefician las  proclamadas  “rupturas con  los viejos esquemas”, el objeto de investigación aparece como un bello  prado sin maleza, listo para ser sembrado y cosechado, hasta alcanzar el autoabastecimiento. Además, todos los desvíos  teóricos  del pasado se pueden utilizar (son utilizados, desde los tiempos de la criminología crítica) como etiquetas descalificantes,  por  autoproclamados  “libertadores del pensamiento”. Y vuelvo aquí a lo antes señalado: estos planteos benefician  sólo a quienes se entusiasman con  el “ritmo de los tiempos”, y creen conquistar un espacio de trabajo a salvo  de  las  molestas y “autoritarias”  exigencias epistémicas de la Modernidad.
La escurridiza noción de  “teoría social”, suele ser citada como el  campo soñado de las búsquedas sin obstáculos,  pero cabe  recordar que  esa es la forma de denominar a la “superciencia” del todo social, o sea,  la  ballena  sociológica, dentro de cuyo vientre deberían terminar digeridas todas las demás ciencias sociales[34] (Recordemos, además,  que esta crítica fue hecha por sociólogos de fuste, mucho tiempo antes de lo que hoy se conoce como Posmodernidad). En suma, pareciera que la defensa ardorosa de la “Teoría social” es  una iniciativa en   beneficio de  quienes la proclaman. 

Resumo  lo expuesto,  a través de  estos postulados básicos: 

1.- Para ingresar en una discusión epistemológica (en general) es preciso adoptar previamente una postura ante las teorías  de la  Posmodernidad en esa materia: sea  a favor, en contra,  o aceptando  críticamente  algunos aspectos de la  visión del mundo que  nos proponen. Pero esta elección conduce a otra, que  deja sólo  dos opciones: reconocer o rechazar a la epistemología precedente. Quienes la rechacen, no podrán, según entiendo, trabajar luego a ambos lados de la línea demarcatoria; deberían  permanecer fieles a  la anarquía epistemológica, la teoría del caos o los  modelos alternativos que elijan. (No se podría, por ejemplo, reclamar que  una disciplina tenga objeto y método los lunes y viernes, y el resto de la semana afirmar que ello no es necesario en absoluto, o que ya fue superado en ciencias). Estoy convencido de que esto  clarificaría completamente el punto de partida de cualquier debate sobre la cientificidad de nuestros conocimientos.
2.- Cumpliendo con lo anterior, entiendo que el ámbito adecuado (el único coherente) para discutir la  naturaleza científica de la criminología,  es el campo epistemológico de la Modernidad.
3.-  La  propuesta de legitimar epistemológicamente  a la criminología no responde a una  pretensión  de “alambrar espacios  de poder”  o  establecer dogmas, o achicar el espacio visual de nadie, sino al  resistido propósito de definir un contexto de validez genérica, dentro del que sea posible obtener coherencia, continuidad y lógica discursiva. De lo que  se trata  aquí es, apenas,  de oponernos al  “vale todo” y a requerir  que  juguemos, sin exclusiones,  con las mismas reglas teóricas, totalmente pluralistas y al margen de las búsquedas personales  de poder político o académico.
4.- El debate  por la definición del objeto de la criminología ha sido y es complicado, pero debe dejar en claro que  TODAS  las disciplinas sociales tienen derecho a participar en esa tarea, y que esto incluye, por cierto, y con mucho reconocimiento,  a los aportes que provinieron y provendrán de la sociología.
5.- La sociología del control social, por historia y contenidos,  está más integrada en el espacio  criminológico, que a ningún otro campo sociológico general. Por eso, no es casual que en los Estados Unidos se la denomine  “criminología”: por parecer algo distinto de la sociología, un enfoque demasiado  especializado, en suma,  para llevar el  nombre genérico.
5.- La Posmodernidad y sus ideas iconoclastas  plantean hipótesis con las que se puede simpatizar en varios  aspectos, pero  que no deben  ser interpretadas como un hecho fatal  y definitivo de la historia. El ser humano debe conservar su  derecho a fijarse parámetros que le permitan  imaginar qué lugar  ocupa en el universo, necesidad que  ha sentido  desde el animismo cavernícola  hasta la globalidad  de hoy. Negar valor a la construcción de discursos explicativos racionales  es matar toda  esperanza y todo  futuro.
Ser concientes de que “nunca podremos saberlo todo” y de que “todos nuestros conocimientos son relativos” no debe eliminar el derecho a concebir  utopías, como las  que, para bien o mal,  alimentaron siempre a la historia de la civilización. Entiendo, entonces,  que hoy  tenemos dos opciones: dejar al hombre solo en medio del Sahara, sin agua ni brújula, o dotarlo de esos elementos básicos, para que pueda luchar  contra lo inconmensurable, y logre, tal vez,  salir de  las dunas, aunque más allá lo esperen nuevos desafíos, cada vez más enormes.

Zelaya (Provincia de Buenos Aires), Octubre de 2009.






[1] Elbert, Carlos, (Coordinador): “La criminología del siglo XXI en América  Latina”, Rubinzal y Culzoni, Santa Fe, 1999.(parte primera) y con el mismo título (parte segunda) 2002.

[2] Por ejemplo, limitándonos a obras aparecidas desde 1950, podemos verificar la afirmación en: Criminología, de Luis Carlos Pérez, Bogotá, Colombia, 1950; Lecciones de criminología , de Hugo Cesar Cadima M., Oruro, Bolivia, I 1954, y II, 1957; Objeto y método de la criminologíaFrancisco Laplaza, Ed. Arayú, Bs. Aires, Argentina, 1954; la monumental traducción en seis tomos de la Criminología de Alfredo Nicéforo, publicada por Cajica, México, 1954; Criminología, de Leonidio Riveiro, Ed. Suramericana, Río de Janeiro, Brasil, 1957; Compendio de criminología, de H. Veyga de Carvalho, Ed.Forense, Río de Janeiro, Brasil, 1964, Introducción a la criminología , de Elio Gómez GrilloIntroducción a la criminología, UCV, Caracas, Venezuela, 1964; Criminología, de Dante Valdivia Zegarra, Gráfica Alvarez, Arequipa, Perú, sin fecha; Criminología de Roberto Lyra, 1a. edición, Río de Janeiro, Brasil, 1964, y segunda, actualizada por Joao Marcello de Araújo Jr., Forense, R.J., 1990; Criminología de Huáscar Cajías K., La Paz, Bolivia, 1970 ; Curso de criminología, de José Rafael Mendoza, Ed.El cojo, Caracas, Venezuela, 1970; Criminología peruana, de Guillermo Olivera Díaz, tomo I,2a.Ed.,Lima, Perú, 1973, y tomo II, 2a.Ed, 1978;  Criminología de Jorge Hugo Rengel, tomo I, Loja, Ecuador, 1961; del mismo autor: La concepción sociológica del delito, Ed.Ecuador, Quito, Ecuador, 1980; Criminología de Alfonso Reyes Echandía, 6a. edición, Universidad Externado de Colombia, 1982; Introducción al estudio de la criminología, de Michelángelo Pelaez, Depalma, Bs. Aires, 3a.edición, 1982; Criminología, panorama contemporáneo, de Alejandro Solís Espinosa, EDDILI, Lima, Perú, 1984;   Criminología, de Roque de Brito Alves,  Ed. Forense, Río de Janeiro, Brasil, 1986; Criminología, de Jason Albergaria, Aide Editora, Río de Janeiro, Brasil, 1988;  Manual de criminología, de Octavio A. Orellana Wiarco, Ed. Porrúa, 4a.edición, México, 1988; Introducción a la criminología, de Pilar Sacoto de Merlyn, PUCE, Quito, Ecuador, 1989; Criminología de Rafael Márquez Piñero, Ed. Trillas, México 1991;  Introducción al estudio de la Criminología, de Jorge López Vergara, Textos ITESO, Tlaquepaque, tercera reimpresión, México 2000,   y probablemente muchos otros autores, cuyos trabajos no han llegado a mi conocimiento.

[3] Además de mi Criminología Latinoamericana en dos tomos, y mis manuales (obras traducidas al portugués) he publicado, en castellano y otros idiomas,  numerosos artículos. sobre el tratamiento epistemológico de la criminología. Entre los más recientes pueden verse: “La criminología ¿Es una disciplina autónoma o un apéndice de otras ciencias sociales?”, en Criminalidad, evolución del derecho penal y crítica del derecho penal en la actualidad, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2009,  y “la criminología: ¿disciplina autónoma o apéndice del derecho penal?”, en La cultura penal, homenaje al profesor Hendler, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2009.
[4] Ceretti, Adolfo, “El  horizonte artificial”, Nº 5 de la colección Memoria Criminológica, Editorial B. de F., Buenos Aires, 2008.
[5] Elbert, Carlos, “Criminología Latinoamericana”, Editorial Universidad, Buenos Aires, parte primera 1996,  parte segunda, 1999 y  “Manual Básico de Criminología”, Eudeba, Buenos Aires, 2007 (Cuarta edición argentina ampliada y corregida).
[6] Creando, por ejemplo, los conceptos de  “cientista social”, “modernidad tardía”, “deprivación”, etcétera.
[7] Ver de Elbert, Carlos,  obras mencionadas en cita 5.
[8] Ver: “Criminología analítica” (conceptos de psicología analítica para una hipótesis etiológica en Criminología” (sin traducción al castellano), del brasileño Velo,  Joe Tennyson, Nuria Fabris Editora, Porto Alegre, segunda edición, 2009;  “Cosmologíe violente”, Ceretti,  Adolfo y Natali, Lorenzo Rafaello Cortina Editore,  Milán, 2009 , y “Criminología teórica (patologías del espíritu” de Sanchez Rodríguez, Sergio, Editorial Metropolitana, Santiago de chile, 2008.
[9] Siglo XXI, México, 1983, Pág. 93.
[10] Este autor ha  mantenido, a  lo largo del tiempo,  su postura escéptica, sustentándola, en buena medida, en la obra El horizonte artificial , de Ceretti, obra citada . Ver el capítulo 9 de su libro Un arte abyecto” (ensayo sobre el gobierno de la penalidad), Ad-Hoc, Buenos Aires, 2006, aparecido antes como artículo, en diversas publicaciones, con el título: “¿Vale la pena salvar a la criminología?”.

[11] Feyerabend , Paul, “Adiós a la razón”, Editorial Altaya, Barcelona, 1995.
[12] Ver: Fukuyama, Francis,  “El fin de la historia y el último hombre”, Ed. Planeta-Agostini, Barcelona, 1995, Lyotard, Jean-François, “La condición posmoderna”, Ed. Planeta-Agostini , Barcelona, 1993 y Gargani, Aldo (compilador),  “Crisis de la razón”, Siglo XXI, México, 1993.

[13] Lyotard,  Jean François, “La condición...” obra citada.
[14] Desde este enfoque, ver: Anderson,  Perry,  “Los orígenes de la posmodernidad”, Anagrama, Barcelona, 2000 y Marturet, Hernán, “Visiones abiertas y cerradas de la Modernidad”, Universidad Libros, Buenos Aires, 2002, entre otros.

[15] Ver, de Scheerer , Sebastian,  “Hacia el abolicionismo”, en el libro Abolicionismo penal, Editorial Ediar, Buenos Aires, 1989, página 23, cita 7.
[16] “Delitos de los débiles y de los poderosos”, (ejercicios de anticriminología), Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, 2005.
[17] “La filosofía existencialista y su vigencia permanente” y “La problemática actual de la criminología crítica”, conferencias dictadas en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, los días 13 y 15 de abril de 2009, actualmente en prensa,  en publicaciones  de Costa Rica. También el libro “Existentialist criminology”,  Routledge-Cavendish, Oxford , Nueva York  y Canadá, 2009.

[18] Ver la obra citada de Ruggiero, las conferencias de Lippens, también citadas,  y la obra de Wayne Morrison “Criminology, civilisation and the New World Order”,Routledge-Cavendish, Estados Unidos y Canadá, 2006.
[19] Ver el tratamiento que doy al tema en mis trabajos mencionados en la cita 5.
[20] Ver obras referidas en la cita 5.
[21] Young , Jock: “El fracaso de la criminología: la necesidad de un realismo radical”, en revista Criminología Crítica y control social Nº 1, Editorial Juris, Rosario, Argentina, 1993, Pág.23.
[22] “La razón ausente”, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2005
[23] Obra citada, Págs.  261, 262 y s.s.

[24] Ver el dossier: “La ciencia política: historia, enfoques, proyecciones”, por el grupo de investigación Estatuto epistemológico de la ciencia política, en Cuadernos de Ciencia Política, Bogotá, marzo de 2004.

[25] Ver: “El horizonte artificial”, obra citada.

[26] “Epistemología, ciencias sociales y criminología: ¿una relación imposible?”, agosto y septiembre de 2004.
[27] Ver: El horizonte artificial”, obra citada, capítulo 6, punto 3: ¿Qué se puede entender por el término disciplina?  .
[28] Ver Elbert, Carlos, obras citadas.
[29] Ver la publicación Actualidad psicológica, Nº 209, dedicada al tema “Epistemología y psicoanálisis”, Buenos Aires, mayo de 1994.

[30]  Ver el dossier: “La ciencia política...”obra citada.

[31] Ver: Michael J.-Adler,M.J.,  “Crime, Law and Social Sciences”, Harcourt, Brace & Co.New York,  1933, Gurvitch, George,”Dialéctica y sociología”, Alianza Editorial, Madrid, 1969, Boudon, Raymond, “La crisis de la sociología”, Editorial Laia, Barcelona, 1974, Wright Mills,C., “La imaginación sociológica”, Fondo de Cultura Económica, México, 1985, Sidicaro, Ricardo, “Las sociologías después de Parsons” , en Revista Sociedad de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, Nº 1, 1994,  y Dogan, M.-Pahre, R., “Las nuevas ciencias sociales”, Grijalbo Interdisciplinaria, México, 1993.

[32] Alguna vez, en torno de broma,  he preguntado si la naturaleza de la criminología no será metafísica.
[33]  Es sabido que, en la tradición nórdica,  aquellos que no consiguen méritos suficientes para ascender a Walhalla, terminan  en el Nifheim, reino de la oscuridad y de las tinieblas, gobernado por la diosa Hela,  o en otros sitios apartados.
[34] Ver Gurvitch, obra citada.

(*) El P. Dr. Dr. HC Carlos Alberto Elbert fue Director de Tesis Doctoral del responsable de este blog en la UNL (2005)
(**) Conferencia pronunciada en  Montevideo, Uruguay, el 30 de octubre de 2009, en homenaje a los  30 años del Instituto Uruguayo de Derecho Penal (INUDEP) de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Montevideo). Publicada en la Revista “Iter Críminis” de México, Nº 16,  Julio-Agosto de 2010.

En el día de la fecha ha fallecido una de las criminólogas más brillantes de América Latina. Lola Aniyar de Castro, autora prolífica, intelectual comprometida, atravesó con su obra y su pensamiento medio siglo de historia y política continental.


Doctora en Derecho y criminóloga, co-fundadora y coordinadora  de los Grupos Latinoamericanos de Criminología Crítica y de Criminología Comparada por 17 años, e investigadora del Instituto de Criminología de la Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela, el cual llevara su nombre. Ha publicado numerosos libros sobre aspectos diversos de la teoría penal y criminológica (el último de ellos, "Manual de Criminología Sociopolítica", en coautoría con Rodrigo Codino) y de sus experiencias políticas como ex Senadora de su país, y ex Gobernadora del Estado Zulia, primera mujer Gobernadora por elección popular en Venezuela. Fue  Diplomática ante UNESCO y también  Directora-fundadora de la Revista CapituloCriminológico, publicación periódica de más antigua data en América Latina.  Igualmente fue Coordinadora y fundadora de la Maestría Latinoamericana en Ciencias Penales y Criminológicas y experta en Naciones Unidas en materia de delitos cometidos por abuso de poder.  Hoy es profesora en cursos de posgrado en diferentes universidades latinoamericanas y de la Cátedra Alessandro Baratta de la UCI en Costa Rica; así como miembro del Jurado del novísimo Premio Estocolmo en Criminología. Solamente nos queda expresar nuestro dolor.
     Por Francisco Bompadre.   
    
     Richard CLOWARD propone la fusión de dos grandes tradiciones sociológicas en torno al problema de la desviación: la primera es la que abreva en la “teoría de la anomia” iniciada por Emile DURKHEIM y continuada por Robert MERTON; y la segunda, denominada “transmisión cultural” o “asociación diferencial”, ilustrada fundamentalmente por los aportes de Clifford SHAW, Henry McKAY y Edwin SUTHERLAND (2008: 139). El concepto clave que aporta CLOWARD es la variable que el autor denomina “disponibilidad diferencial en el acceso a los medios ilegítimos”, entendiendo por tales a aquellos proscriptos por las buenas costumbres y que exceden a los comportamientos ilegales (2008: 140, subrayado en el original). En efecto, expresa con mucha claridad CLOWARD que si los medios legítimos no están disponibles para todos los individuos en igualdad de condiciones y se hallan diferencialmente distribuidos en la estructura social, algo similar sucede con el acceso a los “medios ilegítimos”:

[…] Como si el individuo, al observar que “no puede hacerlo legítimamente”, simplemente se volcaráhacia los medios ilegítimos que se encuentran al alcance de la mano, sea cual fuere su posición en la estructura social. Sin embargo, estos medios pueden no estar disponibles (2008: 143, encomillado en el original).


CLOWARD reconoce que las motivaciones o presiones hacia la desviación no son la causa suficiente del comportamiento desviado, y rescata en esta parte de su teoría el aporte de E. Sutherland. En efecto, desde el momento que Sutherland expresa que sin el reconocimiento y aceptación de sus pares, el que roba nunca llegará a ser un ladrón profesional, nos deja en las puertas del aporte de CLOWARD. En este sentido, nuestro autor agrega que la disponibilidad del acceso a los medios ilegítimos está controlada por varios criterios, tratándose de un sistema de oportunidad limitado antes que infinitamente disponible (igual que en el supuesto del acceso a los medios legítimos) y disponible de manera diferenciada según la posición que el sujeto ocupe en la estructura social. Y por “medios” (legítimos o ilegítimos) debemos entender según el autor, tanto los ámbitos apropiados de aprendizaje para que el sujeto adquiera los valores y habilidades asociados a la ejecución de determinado rol, como así también la oportunidad para desempeñar dicho rol una vez entrenado para ello: abarca entonces tanto la estructuras de aprendizaje como las estructuras de oportunidad (2008: 144).

Otro punto importante del artículo de CLOWARD radica en la caracterización que realiza de las áreas donde se produce la desviación. En efecto, el autor no considera dos territorios separados donde podamos apreciar los valores convencionales en uno y los valores criminales en el otro. Por el contrario, es partícipe de la de William Whyte cuando sostiene que los individuos que participan en empresas ilícitas estables no se encuentran aislados de la comunidad: estas personas se encuentran estrechamente integradas con los sujetos que ocupan los roles convencionales, en una estructura única y estable que organiza y define la vida de la comunidad (2008: 148-149, subrayado propio). Y también se hace eco de los aportes de Salomon Kobrin al sostener que las estructuras de oportunidades ilegales “tienden a emerger en las áreas de las clases bajas sólo cuando surgen patrones estables de acomodamiento e integración entre los portadores de valores convencionales y desviados”; y agrega más adelante que: “Cuando estos valores se mantienen desorganizados e implícitos, o cuando sus portadores se encuentran abiertamente en conflicto, las posibilidades de desempeñarse en roles criminales estables son más o menos limitadas” (2008: 150).

Por su parte, G. SYKES y D. MATZA prestan más atención al contenido específico de lo que se aprende (en nuestro caso el comportamiento criminal juvenil) que al proceso a través del cual algo se aprende (2004: 127).Los autores cuestionan con diversos ejemplos y argumentos la premisa que sostiene que los integrantes de una subcultura delictiva consideran sus comportamientos ilegales como moralmente correctos. En efecto, expresan que de ser cierta aquella no nos encontraríamos con delincuentes juveniles que presentan sentimientos de culpa y de vergüenza ante su detención o encierro;o bien no encontraríamos a delincuentes juvenilesque muestran admiración y respeto por las personas que cumplen con la ley, reconociendo así validez moral en numerosas oportunidades al sistema normativo dominante; e incluso tampoco distinguirían los jóvenes delincuentes entre aquellos que pueden ser victimizados y los que no (ya sea por causas de parentesco, amistad, grupo étnico, clase social, edad, género, entre otros) lo que bien podría llevarnos a concluir que las “ventajas” de la delincuencia nunca son “indiscutibles”; o finalmente, que los jóvenes no internalicen las demandas de conformidad, aunque luego las intenten neutralizar por distintas técnicas, que preceden al acto desviado y lo hacen posible(SYKES y MATZA, 2004: 128-131).

Los autores también cuestionan la idea que sostiene que las reglas o normas sociales que exigen un comportamiento conforme a valores, casi siempre se formulan en términos categóricos e imperativos: por el contrario, SYKES y MATZA presentan la idea de los “valores y normas como guías para la acción contextualizadas y de aplicabilidad limitada en función de tiempo, del espacio, de otros individuos y de las circunstancias sociales” (2004: 130, subrayado en el original).Esto es lo que explica el diferente tratamiento que se le da, por ejemplo, al acto de matar: no es lo mismo matar en tiempos de paz que en tiempos de guerra; no es igual matar al enemigo en armas que al enemigo prisionero, e incluso no es lo mismo matar en legítima defensa que sin esta causa de justificación. Es por ello que el sistema normativo se caracteriza por cierta flexibilidad yno consiste en un conjunto de reglas de cumplimiento obligatorio en toda circunstancia (2004: 131). 

Podríamos concluir que una de las semejanzas más importante entre los distintos autores radica en que para SYKES y MATZA el delincuente no representa una oposición radicalpara la sociedad que cumple con la ley (2004: 131), y para CLOWARD tampoco, dado que las estructuras de oportunidades ilegales “tienden a emerger en las áreas de las clases bajas sólo cuando surgen patrones estables de acomodamiento e integración entre los portadores de valores convencionales y desviados” (2008: 150, destacado propio). Y la diferencia más importante radica en que para CLOWARD un joven se convierte en delincuente juvenil cuando participa de una subcultura criminal, mientras que para SYKES y MATZA es a través del aprendizaje de las técnicas de neutralización (negación de responsabilidad, del daño, de la víctima, la condena a quien condena y la apelación a lealtades superiores) que un joven se convierte en un delincuente juvenil (2004: 131-135). Otra diferencia es que estructura de oportunidades ilegales puede no estar disponible en un determinado territorio o barrio, mientras que el aprendizaje de las técnicas de neutralización no necesariamente se vinculan a un territorio determinado e incluso pueden ser más o menos efectivas según el tipo de delito de que se trate (SYKES y MATZA, 2004: 135-136). Finalmente, una posición es aquella que sostiene la subcultura criminal, desde el punto de vista que los valores que porta la subcultura criminal son una reacción a los valores convencionales que no les permiten satisfacer sus requerimientos de status, y otra bien distinta es aquella que acuerda sentido a las demandas de conformidad del sistema normativo convencional, y que para poder diferenciarse del mismo deben hacer todo un rodeo a base de técnicas de neutralización.