Louk Hulsman

Por Francisco Bompadre
En términos generales se entiende por abolicionismo a la corriente de pensamiento que propone la abolición del sistema penal: se trata de una postura muy radicalizada, que no propone una política criminal alternativa, sino una alternativa a la política criminal. El nombre proviene de las luchas y disputas políticas, jurídicas y éticas en torno a la legalidad o no de la esclavitud en el siglo XIX en EE.UU, y más tarde sobre la pena de muerte.Si bien loa autores más conocidos de esta corriente venían publicando textos desde los años 60 y 70, la presentación con fuerza del abolicionismo a nivel mundial se dio en el año 1983, en ocasión del Noveno Congreso Mundial de Criminología realizado en Viena.
No es fácil definir al Abolicionismo, y no sólo por las diferentes tradiciones intelectuales que se reconocen como tales, sino porque el Abolicionismo es al mismo tiempo un movimiento social además de una perspectiva teórica. Desde el punto de vista del primero, no caben dudas de la existencia de grupos que tienen como metas la abolición del sistema carcelario y la presión contra el sistema penal, como son los casos del KROM noruego, el KRUM sueco, el KRIM danés y finlandés, el KRAK alemán, el Grupo de Información sobre Cárceles en Francia, la Liga COORNHERT en Holanda y el RAP inglés, entre otros. Desde el punto de vista de la segunda, existe una abundante literatura que se reivindica a sí misma como abolicionista (y otras que no, aunque pueden ser consideradas como tales) y que presenta una cierta falta de precisión y de conceptos descriptivos firmes, de allí que se la haya definido como “una teoría sensibilizadora”(SCHEERER, 1989: 17, 20-21; PAVARINI, 1987: 141, LARRAURI, 1987: 95) que se hace eco de lo que sostiene SCHEFF para otra perspectiva criminológica: 

Una teoría que tenga la posibilidad y el objetivo de trascender los modelos, clasificaciones y presunciones tradicionales, pero sin presentar pruebas acabadas de esas nuevas ideas ni el inventario de sus propias herramientas conceptuales y metodológicas (SCHEERER, 1989: 21).



Consideramos entonces junto a SEBASTIAN SCHEERER, que el Abolicionismo es “una perspectiva estructurada sobre analogías y metáforas y sobre ejemplos históricos y etnológicos. Es una crítica negativa en el sentido iluminista, escéptica en cuanto al marco de referencia del derecho y la justicia penal” (1989: 21-22), o bien, que se trata de “esa bandera bajo la que navegan barcos de distintos tamaños transportando distintas cantidades de explosivos. En cuanto a la manera en que deberían explotar no hay una única idea” (DE FOLTER, 1989: 59, destacado personal). 

Abolicionismo en sentido restringido y amplio.
Sumado a estas consideraciones previas, debemos también distinguir entre el Abolicionismo en sentido restringido y otro de carácter más amplio. El primero de éstos se refiere a la abolición de un aspecto específico o determinado del sistema penal (abolición de la pena de muerte o abolición de la cárcel por ejemplo) y hablamos del segundo cuando:
No sólo una parte del sistema de justicia penal, sino el sistema en su conjunto es considerado como un problema social en sí mismo y, por lo tanto, la abolición de todo el sistema aparece como la única solución adecuada para este problema (DE FOLTER, 1989: 58, subrayado personal).   

Uno de los exponentes más reconocidos del Abolicionismo, el criminólogo holandés LOUK HULSMAN, plantea la abolición del sistema penal en su totalidad, superando de esta manera las primeras propuestas que apuntaban a la abolición del sistema carcelario solamente, lo que podríamos considerar una fuerte radicalización de su pensamiento abolicionista: “Durante mucho tiempo, LoukHulsman trató de desarrollar criterios racionales de criminalización y penalización. Sin embargo, se fue convenciendo de a poco que sería mejor abolir el sistema penal en su totalidad debido a la abrumadora contraproductividad del sistema en relación con sus objetivos” (DE FOLTER, 1989: 61). Y llega a esta conclusión sobre la base de tres importantes argumentos acerca del sistema penal: 1) causa un sufrimiento innecesario, 2) está desigualmente repartido y 3) el Estado “expropia” el conflicto de sus verdaderos protagonistas e involucrados (De FOLTER, 1989: 61, CHRISTIE, 1992). Al mismo tiempo, el criminólogo holandés también va a plantear la necesidad de empezar a utilizar otro lenguaje, “otras definiciones, otras categorizaciones [que] conducían a soluciones diferentes” (van SWAANINGEN, 2011: 206).        
Sin embargo, como nos advierte RENÉ van SWAANINGEN “los abolicionistas no sostienen que la policía o los tribunales deban desaparecer. La cuestión es que el delito no puede ser apartado de otros problemas sociales no criminalizados y la exclusión social de los culpables casi nunca brinda solución a los problemas” (2011: 188, subrayado del autor). Así las cosas, el Abolicionismo va a propugnar que los problemas delictivos deberían tratarse en el propio contexto específico donde surgen, y las reacciones que se brinden deberían orientarse hacia la inclusión social, erradicando el carácter vertical (de arriba hacia abajo), represivo, punitivo e inflexible del control penal: la clave está en la respuesta de una justicia de tipo informal, reflexiva y participativa, evitando infligir dolor como lo hace el sistema penal (van SWAANINGEN, 2011: 188-189).
Entre los abolicionista, NILS CHRISTIE (1992) ha sido uno de los que más ha criticado la “expropiación” del conflicto que el Estado lleva a cabo en perjuicio de los interesados directos: víctima y victimario, obstaculizando de esta manera la posibilidad de un entendimiento entre las partes en pos de una salida menos violenta que la impuesta por el derecho penal.
LOUK HULSMAN nos propone un ejemplo muy gráfico (el caso del televisor) para mostrar las diferentes maneras en que tendemos a ver e interpretar las situaciones problemáticas. En este sentido, el autor holandés describe que:
Cinco estudiantes viven en una casa. Una noche, uno de ellos se enoja y arroja el televisor por las escaleras. Sus compañeros podrán tener distintas opciones sobre el hecho.Uno lo podrá interpretar en el marco penal. “Acusará” al compañero y pedirá que se lo expulse de la casa. Otro podrá tener una idea más liberal y aplicará el marco compensatoriode interpretación. “Todo el mundo tiene derecho a enojarse –dirá– pero también uno es responsable de sus acciones. Todo estará bien si compra otro televisor”. Un tercer estudiante, quien no está acostumbrado a tales expresiones de enojo, se sentirá muy mal y pedirá ayuda médica para controlar esos arranques. Aplicará el marco terapéuticode interpretación. El cuarto estudiante podrá aplicar el marco conciliatorio de interpretación. Interpretará el hecho como un signo de tensión en el grupo y pedirá el análisis colectivo sobre las relaciones mutuas (1989: 100; subrayado en el original).
De esta manera muy simple HULSMAN nos presenta una situación, las posibles maneras de comprenderla y su traducción en las diferentes opciones de políticas públicas existentes a los efecto darle una solución a la problemática que se nos plantea.

La edad de oro del encarcelamiento masivo.
SEBASTIAN SCHEERER da cuenta que durante la década de los 80 hubo“una cantidad de movimientos que una vez fueron antiestatistas y antiinstitucionalistas, como el movimiento feminista, el ecologista y otros, y que tenían una actitud negativa frente a la ley represiva, y que hoy parecen estar descubriendo los beneficios del derecho penal” (1989: 33). Aquí vemos un cambio de relación del Abolicionismo con ciertos sectores con los que antes compartía la deslegitimación del sistema penal y el apoyo a la lucha antirrepresiva, pero que en determinado momento cambian su actitud hacia la cárcel, la policía y los jueces penales y por ende, la manera de relacionarse con la perspectiva y el movimiento abolicionista. Estos cambios radicales en las posturas políticas y culturales acerca del uso del sistema penal como medio para resolver los conflictos sociales, se traduce también en la enorme cantidad de presos tras las rejas en todo el mundo.
En efecto, según describe NICOLÁS MAGGIO para el año 2009 la población mundial de reclusos alcanzó la pavorosa cifra de 10.650.000 personas. Entre los países con más presos se encuentra EE.UU con 2.400.000 (con una tasa de 780 presos casa 100 mil habitantes); China con 1.589.222; Rusia con 877.595 (tasa de 618), Brasil con 469.807 (tasa de 243) yMéxico 193.889 (tasa de 204) (MAGGIO, 2010: 83-89); y entre aquellos con menor tasa de encarcelamiento se encuentra Islandia, con menos de 150 presos (tasa de 45) (CHRISTIE, 2004).
Finalmente, los autores llamados neoabolicionistas sostienen perspectivas teóricas más reflexivas y visiones políticos menos liberales que los abolicionistas de la primera generación (Hulsman, Christie, Mathiesen, Scheerer, Bianchi, Steinert, entre otros), haciéndose eco de algunas de las críticas recibidas: “aceptan que el delito es una realidad sociológico e histórica, ponen mayor énfasis en sus causas socioeconómicas y no lo ven simplemente como un conflicto entre víctimas individuales y agresores. Desmitifican la imagen idílica de la justicia informal” (van SWAANINGEN, 2011: 321).

Críticas al abolicionismo.
A lo largo de los años han sido muchas las críticas al movimiento abolicionista. Desde las más burdas como que se trata de una corriente solo aplicable en sociedades prósperas y relativamente pequeñas del norte de Europa (península nórdica y Holanda), hasta el carácter utópico de sus propuestas. Desde el campo de la Criminología Crítica se le ha criticado que su postura radical frente al sistema penal le hizo perder identidad cuando se involucró en actividades de colaboración con el sistema (medidas reduccionistas o alternativas del sistema penal). También se criticó la visión que tiene del ser humano, excesivamente idealizada en un hombre bondadoso y de buena fe (como si estuviese desprovisto de pasiones y/o conflictos). Una crítica interesante le apunta que la ausencia del Estado no necesariamente se traduce en una relación simétrica entre víctimas y victimarios, sobre todo en sociedades altamente desiguales como las latinoamericanas (a veces el Estado garantiza un mínimo de chances entre las partes del conflicto). De allí la crítica de ALESSANDRO BARATTA cuando el Abolicionismo pretende utilizar las herramientas del derecho civil en vez del penal, como si se tratase de un campo jurídico en el que las partes efectivamente tengan igualdad de armas. Por otro lado, la imagen que el Abolicionismo presenta respeto de la víctima también es muy criticada, sobre todo a la luz de los nuevos colectivos de víctimas y sus demandas de mayor punitividad. Finalmente, un punto que genera dudas es también la posibilidad de llevar adelante acuerdos compensatorios –como propone el Abolicionismo– en sociedades que presentan un 70 % de presos por delitos contra la propiedad y con escasa capacidad económica (ELBERT, 2012: 102-104).



Bibliografía


CHRISTIE, Nils (1992). “Los conflictos como pertenencia”, en AA.VV. De los delitos y de las víctimas. Buenos Aires: Ad-Hoc, pp. 157-182.
-          (2004).Una sensata cantidad de delito. Buenos Aires: Del Puerto.
DE FOLTER, Rolf (1989). “Sobre la fundamentación metodológica del enfoque abolicionista de sistema de justicia penal. Una comparación de las ideas de Hulsman, Mathiesen y Foucault”, en AA.VV. Abolicionismo penal, pp. 57-85.Buenos Aires: Ediar.
ELBERT, Carlos (2012). Manual básico de criminología. Buenos Aires: Eudeba.
HULSMAN, Louk (1989). “La criminología crítica y el concepto de delito”, en AA.VV. Abolicionismo penal, pp. 87-107.Buenos Aires: Ediar.
LARRAURI, Elena (1991). La herencia de la criminología crítica. Madrid: Siglo XXI.
-          (1987). “Abolicionismo del derecho penal: las propuestas del movimiento abolicionista”, en Poder y Control, N° 3, pp. 95-116. 
MAGGIO, Nicolás (2010). “Hacia el gran encierro: un panorama cuantitativo de la población carcelaria en el mundo actual”, en GESPyDH. Cuadernos de estudios sobre sistema penal y derechos humanos, pp. 83-97, Año 1, N° 1, septiembre.
PAVARINI, Massimo (1986). ”El sistema de derecho penal entre abolicionismo y reduccionismo”, en Poder y Control, 1987, 1, pp. 141-157.
POSTAY, Maximiliano (coordinador) (2012). El abolicionismo penal en América Latina. Imaginación no punitiva y militancia. Buenos Aires: Del Puerto.
SCHEERER, Sebastian (1989). “Hacia el abolicionismo”, en AA.VV. Abolicionismo penal, pp. 15-34.Buenos Aires: Ediar.
VAN SWAANINGEN, René (2011). Perspectivas europeas para una Criminología Crítica. Buenos Aires: BdF.


Con la organización de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam, el Observatorio de Derechos Humanos y el Ministerio Público de la Defensa se llevó a cabo ayer la conferencia "Los organismos estatales encargados de la resocialización de personas en conflicto con la ley penal", que estuvo a cargo de Carlos Barbagallo, presidente del Patronato de Liberados Bonaerense.

La presencia del disertante tuvo una gran trascendencia, no solamente porque se trata de una institución que tiene a su cargo alrededor de 45.000 tutelados -lo que transforma a la institución en el órgano de estas características más importantes del país y uno de los más importante de América Latina-, sino por la centralidad que el tema tiene para La Pampa, en la que se vienen realizando múltiples esfuerzos para la creación de un ente oficial encargado de la resocialización de las personas en conflicto con la ley penal.
La experiencia bonaerense, en este momento, merecía ser conocida en nuestra provincia, por cuanto abarca una temática sensible respecto de un tema crucial en materia de conflictividad social.
Por Francisco Bompadre


HOWARD BECKER escribe en el año 1963 el libro central sobre la Teoría del Etiquetamiento o Labelling Approuch: Outsiders. Hacia una sociología de la desviación, donde describe la vida de los músicos de jazz y de los fumadores de marihuana. Si bien el mismo autor reconoce que su texto no inició el camino en este tipo de interpretaciones en torno a la reacción social del delito, sí acepta es el libro de mayor prestigio en este campo. En efecto, tanto EDWIN LEMERT en 1951, como FRANK TANNENBAUM en el año1938, ya habían publicado ideas similares a las de Outsiders. Incluso, podemos identificar el viejo teorema de WILLIAM THOMAS (la profecía autocumplida) de 1928, como premisa estructurante de todo el libro:
Las situaciones que los hombres definen como reales, tienen consecuencias reales” (BECKER, 2009:14). Sobre estos antecedentes es que Outsiders cambia para siempre la mirada acerca del delito y las respuestas que genera en el resto de la sociedad. Si hasta ahora se sostenía que el control social era una respuesta a la desviación/delito, ahora, por el contrario, se establece que el propio control social es el que genera o produce la desviación/delito. De allí que se vuelve fundamental estudiar a los agentes del control del delito: policías, jueces, psiquiatras, trabajadores sociales, penitenciarios, etc. (LARRAURI, 1991:28).

En el libro anteriormente referido, BECKER estudia el proceso de desviación de un sujeto, y pone en cuestión el postulado –derivado del “sentido común” instaurado por el positivismo criminológico– de que exista algo inherente a la desviación (cualitativamente distintivo) en el acto de transgresión de las reglas sociales; e incluso, cuestiona también la idea acerca de que el sujeto infractor de la norma social posee algún tipo de características en su personalidad que lo impulsa inevitablemente a realizar este tipo de acciones (2009: 23). BECKER desecha –por considerarlas limitadas– las definiciones de “desviación” desde el punto de vista estadístico (entendiendo por tal aquello que se aparta demasiado del promedio) y aquella que la considera una enfermedad abordándola desde una mirada patológica, la llamada analogía médica (2009: 24).



BECKER nos previene acerca de los numerosos grupos que conforman nuestras sociedades actuales, muy heterogéneas, y nos recuerda además que cada uno de estos posee sus propias reglas. Sostiene que cuando nos preguntamos por el sujeto que rompe las normas sociales e indagamos sobre su personalidad y los motivos que lo llevaron a cometer ese acto –buscando que den cuenta del acto realizado–, estamos presumiendo que estos sujetos constituyen una categoría homogénea, pues consideramos que han cometido el mismo acto desviado. Y ante esta situación nuestro autor nos brinda una de sus tesis más importantes: la desviación es creada por la sociedad como consecuencia de su propia respuesta a las acciones del sujeto (2009: 28).

En efecto, expresa BECKER que:
[…] los grupos sociales crean la desviación al establecer las normas cuya infracción constituye una desviación y al aplicar esas normas a personas en particular y etiquetarlas como marginales. Desde este punto de vista, la desviación no es una cualidad de acto que la persona comete, sino una consecuencia de la aplicación de reglas y sanciones sobre el “infractor” a manos de terceros. Es desviado quien ha sido exitosamente etiquetado como tal, y el comportamiento desviado es el comportamiento que la gente etiqueta como tal (2009: 28, subrayado en el original).

Que un acto sea entonces desviado o no lo sea, depende de la forma en que los otros reaccionan ante él. Y ésta respuesta de los otros, la reacción social frente al acto, debe ser considerada como parte del problema. Por el solo hecho que el sujeto cometa una infracción a la regla no se desencadena necesariamente un proceso de desviación exitoso, e incluso puede darse el caso de que sin cometer ninguna infracción el sujeto termine siendo exitosamente rotulado como desviado. Por ello la desviación no es una cualidad presente en determinados tipos de comportamientos y ausentes en otros, sino que se trata en todo caso, del producto de un proceso que involucra la respuesta de los otros (BECKER, 2009: 31, 33 y 39). 
BECKER sostiene que la respuesta de la gente frente a un acto considerado como desviado varía enormemente, por ejemplo entre otras:
1) La variación del tiempo es digna de tenerse en cuenta, dado que el sujeto que ha realizado un acto desviado en cierto momento puede en otro momento recibir un trato diferente por la comisión del mismo hecho (se trataría de los llamados “embates” frente a ciertos comportamientos), y
2) La intensidad con que un acto será tratado como desviado dependerá también de quién es el sujeto que lo comete y a quién perjudica con la realización del mismo, a pesar de que se trate de la misma infracción (las reglas suelen ser aplicadas con más fuerzas sobre determinadas personas que sobre otras: el caso paradigmático es la aplicación de procesos legales contra los jóvenes pobres y negros en relación a los blancos de clase alta o media) (2009: 31-33). 

Como decíamos al principio, las reglas sociales son creación de grupos sociales determinados. Nuestras sociedades actuales no son organizaciones simples, por el contrario, “están altamente diferenciadas en franjas de clase social y en franjas étnicas, ocupacionales y culturales. Estos grupos no necesariamente comparten siempre las mismas reglas, de hecho, no lo hacen” (BECKER, 2009: 34). Y de aquí se desprende el desacuerdo acerca del tipo de comportamiento adecuado según la clase de situación que se trate, porque las normas de los diversos grupos entran en conflicto y se contraponen unas a otras. Y sostiene BECKER que: “la persona puede sentir que la juzgan de acuerdo a normas en cuya factura no participó y con las que no está de acuerdo: reglas que le son impuestas desde afuera por marginales” (2009: 35). En este punto aparece otra caracterización importante en el esquema beckeriano. En efecto, no todo el mundo está todo el tiempo haciendo cumplir las reglas que considera que se han violado. Por el contrario, HOWARD BECKER expresa que:
Sólo quienes efectivamente forman parte de un grupo pueden tener interés en hacer e imponer ciertas reglas. Si un judío ortodoxo desobedece las normas del kosher, sólo otro judío ortodoxo lo considerará una transgresión. Los cristianos y los judíos no ortodoxos no lo verían como una desviación de la norma y no tendrían interés en interferir […] La cuestión de hasta dónde está dispuesto a llegar un grupo que intenta imponer sus reglas sobre otros grupos de la sociedad nos plantea un problema diferente: ¿quién puede, de hecho, obligar a otros a aceptar sus reglas y cuáles serían las razones de su éxito? Ésta es, por supuesto, una cuestión de poder político y económico (2009: 35 y 36; subrayado personal).


Las diferencias de poder (legal y/o extralegal) y las distinciones de edad, sexo, etnia y clase explican el grado y la capacidad que tiene cada grupo de crear e imponer sus reglas a otros grupos sociales, como parte del proceso político de toda sociedad (BECKER, 2009: 37).

BECKER señala que en muchas ocasiones el primer paso en una carrera desviada es la realización de un acto de inconformismo, y que la mayoría de la gente considera que este tipo de actos son intencionales y a propósito, y que si bien la intención puede ser plenamente consciente o no, siempre existe un motivo detrás del accionar. Aquí nuestro autor nos vuelve a llamar la atención cuando nos aclara: “debo señalar que muchos actos de inconformismo son cometidos por gente que no tenía la menor intención de hacerlo” (2009: 45). Y agrega que las personas integrantes de ciertas subculturas pueden llegar a ignorar que no todos actúan “de esa manera” y por ende, incurrir en la falta (ibid.). Pero también nos aclara BECKER que “la persona que se desvía de la norma una vez no nos interesa tanto como quien mantiene un patrón de comportamiento desviado durante un período largo de tiempo, quien hace de la desviación un modo de vida, quién organiza su identidad alrededor de un patrón de comportamiento desviado” (2009: 49; subrayado personal). Y nos señala que uno de los pasos cruciales en ese camino es la experiencia de haber sido identificado y etiquetado públicamente como desviado: “Que la persona transite por esa experiencia no depende tanto de lo que haga o deje de hacer sino de la reacción de los demás, de si deciden o no aplicar la ley que se ha violado” (2009: 50, subrayado propio).

Para BECKER, una vez que el sujeto es descubierto y etiquetado como desviado tendrá importantes repercusiones en la imagen que se hacen las personas sobre sí mismas y en su futura vida social: pasa a adquirir un nuevo status, que revela que es diferente a los que se suponía que era, a partir de ahora será una “loca”, o un “fumón”, o bien un “adicto”, y se lo va a tratar acorde a este status maestro, es decir, un status que tiene más fuerza que los demás, que se convierte en dominante y que conlleva toda una serie de rasgos indeseables asociados (2009: 51-52). Y BECKER sostiene que a partir del etiquetamiento comienza entonces la profecía autocumplida en el sujeto desviado, proceso en el cual se ponen en vigencia una serie de mecanismos que terminan dándole forma a la imagen que el resto tiene del sujeto desviado: el individuo identificado tiende a aislarse de las actividades convencionales para finalmente integrarse a un grupo desviado organizado. A partir de allí, pasan a tener en común la desviación y se solidifica la identidad desviada, aprendiendo a racionalizar su conducta y a justificar racionalmente la línea de acción tomada (2009: 56-57).       

Respecto al grupo creador y aplicador de las normas, BECKER señala que la aplicación de una norma requiere iniciativa para castigar al culpable (de la infracción); además de esto, el grupo con iniciativa debe hacer pública la infracción al resto, dando la voz de alarma; y esta voz de alarma surge cuando el grupo ve algún tipo de beneficio en dar la alerta, siendo ese interés personal el que los lleva a tomar la iniciativa; por último, sostiene BECKER que “el tipo de interés personal que desencadena la aplicación de la norma varía de acuerdo a la complejidad de la situación en la que es aplicada” (2009: 142). BECKER sostiene que el prototipo del creador de normas es el cruzado reformista, al que le interesan los contenidos de las normas: las reglas existentes no lo satisfacen porque existe un mal que lo perturba profundamente y el mundo no va a estar bien hasta que las normas o puedan corregir. El cruzado opera sobre una ética absoluta, y lo que ve en el mundo es malo, sin matices; e incluso utilizaría cualquier medio para eliminar ese mal. Los cruzados reformistas se creen generalmente superiores en términos morales, pertenecen a los niveles más altos de la estructura social y consideran que su misión es sagrada, aunque muchos de ellos tienen un fuerte sesgo humanitario. Asimismo, el cruzado no suele ocuparse de la elaboración de las normas legales; delega en otros su implementación satisfecho con saber que ya está ganada la partida (2009: 167-171). Sin embargo, como bien expresa BECKER sobre el asunto, al dejar la elaboración de una norma específica en otras manos, los cruzados morales “dejan la puerta abierta a influencias impredecibles. Pues quienes redactan los borradores de las leyes para los cruzados también tienen intereses propios, que pueden afectar la legislación que están elaborando” (2009: 171-172).      

La consecuencia más obvia de una cruzada exitosa es la creación de una nueva norma (aunque puede darse el supuesto de que fracase estrepitosamente), al tiempo que supone entonces un nuevo conjunto de agencias y funcionarios para su aplicación: “el resultado final de una cruzada moral es la creación de una fuerza policial” (BECKER, 2009: 175). Y con ella, un nuevo grupo de marginales para etiquetar. Sin embargo, la actitud de la policía, necesariamente selectiva si consideramos la cantidad de violaciones normativas a las que debería conjurar y los medios disponibles que tiene a su mano para realizar su trabajo, puede poner en jaque el sentido original de quienes iniciaron la cruzada moral: la policía se va a fijar prioridades en su tarea, ocupándose de los caso más importantes y urgentes, y además carece del ingenuo fervor moral de los cruzados. En resumidas palabras, la escala de prioridades del agente policial puede diferir notoriamente de las de los cruzados morales. Y es aquí justamente donde el cruzado moral puede volver con su tarea sosteniendo que el resultado de la última cruzada no ha sido satisfactorio (BECKER, 2009: 175-181). También habría que decir, por otro lado, que a veces el sujeto infractor logra evitar el proceso exitoso de etiquetamiento. No obstante, es sólo a modo de comentario, dado que la parte más interesante del modelo beckeriano se aprecia justamente cuando la reacción social logra su cometido.


Críticas a la Teoría del Etiquetamiento.
Muchas fueron las críticas a la teoría del etiquetamiento: la falta del lugar (central) del Estado en el proceso de reacción social, o del poder y la estructura social; la ausencia de investigaciones en delitos con víctimas (se analizó más que nada al fumador de marihuana, el músico nocturno de jazz, la persecución a las brujas, la homosexualidad, la prostitución, etc.); la falta de especificidad acerca de si todos los delitos son producto de la reacción social; la toma de posición de acuerdo al sujeto investigado (¿qué sucedería si se estudiase el delito de cuello blanco o la desviación de los poderosos?); la reafirmación de los estereotipos al estudiar las desviaciones típicas; no habría ningún efecto positivo en el control social (no hay prevención delictiva nunca); etc. Pero quizás la crítica más feroz a la interpretación de estos autores provino de parte de ELLIOTT CURRIE, quién les criticaba la concepción del desviado como “siempre bueno, siempre es un luchador rebelde, no importa cuán inarticulada, ininteligible y equívoca sea su forma de protesta”, y sobre todo la crítica que apuntaba a la imposibilidad de aplicar esta categoría a los delincuentes de “cuello blanco”, quienes no se rebelan ante el sistema sino que en todo caso se benefician del mismo (LARRAURI, 1991: 126).



Bibliografía


BECKER, Howard (1963). Outsiders. Hacia una sociología de la desviación. Buenos Aires: Siglo XXI, 2009.
LARRAURI, Elena (1991). La herencia de la criminología crítica. Madrid: Siglo XXI.

TAYLOR, Ian, WALTON, Paul y YOUNG, Jock (2001). La nueva criminología. Contribuciones a una teoría social de la conducta desviada. Buenos Aires: Amorrortu.   

 Por Francisco M. Bompadre

David Matza
Gresham SYKES y David MATZA son dos autores que prestan más atención al contenido específico de lo que se aprende (en nuestro caso el comportamiento criminal juvenil) que al proceso a través del cual algo se aprende (2004: 127). Los autores cuestionan con diversos ejemplos y argumentos la premisa que sostiene que los integrantes de una subcultura delictiva(sobre todo en la versión de Albert COHEN) consideran sus comportamientos ilegales como moralmente correctos. En efecto, expresan que de ser cierta aquella no nos encontraríamos con delincuentes juveniles que presentan sentimientos de culpa y de vergüenza ante su detención o encierro; o bien no encontraríamos a delincuentes juveniles que muestran admiración y respeto por las personas que cumplen con la ley, reconociendo así validez moral en numerosas oportunidades al sistema normativo dominante; e incluso tampoco distinguirían los jóvenes delincuentes entre aquellos que pueden ser victimizados y los que no (ya sea por causas de parentesco, amistad, grupo étnico, clase social, edad, género, entre otros) lo que bien podría llevarnos a concluir que las “ventajas” de la delincuencia nunca son “indiscutibles”; o finalmente, que los jóvenes no internalicen las demandas de conformidad, aunque luego las intenten neutralizar por distintas técnicas, que preceden al acto desviado y lo hacen posible (SYKES y MATZA, 2004: 128-131).


Los autores también cuestionan la idea que sostiene que las reglas o normas sociales que exigen un comportamiento conforme a valores, casi siempre se formulan en términos categóricos e imperativos: por el contrario, SYKES y MATZA presentan la idea de los “valores y normas como guías para la acción contextualizadas y de aplicabilidad limitada en función de tiempo, del espacio, de otros individuos y de las circunstancias sociales” (2004: 130, subrayado en el original). Esto es lo que explica el diferente tratamiento que se le da, por ejemplo, al acto de matar: no es lo mismo matar en tiempos de paz que en tiempos de guerra; no es igual matar al enemigo en armas que al enemigo prisionero, e incluso no es lo mismo matar en legítima defensa que sin esta causal de justificación. Es por ello que el sistema normativo se caracteriza por cierta flexibilidad y no consiste en un conjunto de reglas de cumplimiento obligatorio en toda circunstancia y en todo lugar (2004: 131). Bajo estas premisas y argumentos es que paraSYKES y MATZAel delincuente no representa una oposición radical para la sociedad que cumple con la ley (2004: 131).

Para SYKES y MATZA las técnicas de neutralización no son posteriores al acto desviado (como un modo de protección del sujeto contra el sentimiento de culpa) sino que, pareciera que en todo caso, son previos al mismo y lo hacen posible. En algún sentido, las técnicas de neutralización vienen a cumplir el lugar que E. SUTHERLAND le daba a las definiciones favorables para el incumplimiento de la ley (además de la asociación diferencial): “Es a través del aprendizaje de estas técnicas que un joven se convierte en un delincuente juvenil, y no a través del aprendizaje de imperativos morales, valores o actitudes en total contradicción con aquellos de la sociedad dominante” (SYKES y MATZA, 2004: 131).

Los autores describen y agrupan a estas técnicas de neutralización en 5 categorías. La primera de ellas se llama:
1)      “La negación de la responsabilidad”, y se observa cuando el sujeto aprende en cierta forma a explicar que no actúa “libremente” sino por la influencia de factores externos (las malas compañías, la ausencia de afecto por parte de sus padres, vivir en barrios de mala fama, el entorno de la pobreza, etc.), es decir, fuerzas que son ajenas y se encuentran fuera de su propio control. De esta manera, el joven va preparando su desviación del sistema normativo dominante, pero sin necesidad de un ataque frontal a las normas (SYKES y MATZA, 2004: 132).
2)      “La negación del daño”: El autor del hecho puede reconocer su responsabilidad, pero el daño que implica la comisión de un delito puede ser interpretado de muchas maneras. El joven manifiesta que su acción delictiva es una travesura nomás, o bien que el dueño de los bienes afectados puede soportar el daño (o lo paga el seguro), e incluso que las peleas callejeras son duelos acordados voluntariamente por las partes (y por ende la sociedad no debiera entrometerse). Es decir, a pesar de que el joven sabe que contradice la ley, piensa que no es para tato o bien que no produce un verdadero daño como para abstenerse de realizar ese tipo de conductas. Se trata en todo caso de la extensión de una práctica social más general y extendida (como “hacerse la rata”, “hacer una jugarreta”, etc.) antes que de un gesto de oposición al sistema (SYKES y MATZA, 2004: 133).
3)      “La negación de la víctima”: Incluso si el joven llegase a admitir que es responsable del acto y que éste produjo un daño, puede no obstante, alegar que a la luz de determinadas circunstancias “ese” daño no es algo malo. En efecto, se trataría de una forma de castigo o retribución justa: el delincuente asume el rol de vengador y la víctima es puesta en el lugar del delincuente (ataques a homosexuales, a minorías discriminadas, robos a dueños de comercios que se consideran deshonestos, venganzas contra maestros catalogados como injustos, etc.). De esta forma, al negar la existencia de la víctima (convirtiéndola en un sujeto que merece el castigo), el acto queda moralmente habilitado. También se da en los casos en que la víctima no está presente en la comisión del delito, o bien es lo suficientemente abstracta como para no producir una interferencia sólida en el joven.
4)      “La condena a quien condena”: en este caso el delincuente traslada el foco de sus acciones desviadas a los motivos que tienen aquellos que desaprueban sus actos: el joven delincuente alega que quienes lo van a condenar son hipócritas o desviados encubiertos (los policías son corruptos, los maestros tienen alumnos preferidos, los padres se desquitan con sus hijos, etc.). Al atacar a quienes lo sancionan o condenan, el delincuente logra que su acción se pierda de vista con mayor facilidad.
5)      “La apelación a lealtades superiores”: El control social se puede neutralizar mediante el sacrificio de las demandas de la mayoría de la sociedad en pos de aquellas de los grupos sociales más pequeños a los que pertenece el joven delincuente (sus hermanos, la pandilla, el círculo de amigos, etc.). En este punto el joven delincuenteno necesariamente rechaza el orden legal dominante, pero se niega a respetarlo en pos de un mandato más fuerte; pero se cree en los dos tipos de normas (son las típicas frases: “siempre hay que ayudar a un compañero”, “nunca se delata a un amigo”, etc.).

Para SYKES y MATZA, las técnicas de neutralización decisivas para disminuir la eficacia del control social y explican en buena medida el comportamiento delictivo de los jóvenes. Sin embargo expresan que debemos estudiar más este tipo de técnicas: “es necesario obtener más conocimiento sobre la distribución diferencial de técnicas de neutralización como patrones de pensamiento operativo, por edad, género, clase social, grupo étnico, etc.(…) Segundo, es necesario que se llegue a una mejor comprensión de la estructura interna de las técnicas de neutralización, en tanto sistema de creencias y actitudes, y su relación con varias clases de comportamiento delictivo. Algunas técnicas de neutralización parecen adaptarse mejor a determinados actos desviados que a otros” (SYKES y MATZA, 2004: 135).


El concepto de “Deriva” acuñado porDavid MATZA para comprender el delito juvenil.
Como buen lector de Jean-Paul SARTRE, nuestro autor no puede aceptar la versión del determinismo estricto que ofrece la teoría de la subcultura en torno a las causas del joven que delinque. En efecto, aceptar un determinismo moderado le permite a MATZA recuperar la capacidad de elección y acción al sujeto: “Algunos hombres son más libres que otros. La mayoría de los hombros, incluidos los delincuentes, no son del todo libres ni están enteramente condicionados; más bien, ocupan algún lugar en el medio” (2014: 72). Por eso es tan pertinente la imagen que nos propone MATZA en torno a la deriva, a esa situación que el autor describe como “la imagen de un actor que no está obligado ni comprometido a cometer sus actos, pero que tampoco es libre de elegirlos” (ídem.). El proceso de deriva se encuentra en medio del camino entre el control y la libertad:
A decir verdad, el delincuente es accesible para muchas líneas de acción legal y convencional incluso durante el periodo óptimo involucramiento. No sólo es accesible sino que, si reflexionamos unos segundos, veremos que concomitantemente con su involucramiento ilegal participa en forma activa en una amplia variedad de actividades convencionales. Si el compromiso implica, como sabemos, declararse no accesible para otras líneas de acción en el presente y el futuro, entonces el delincuente no es un individuo comprometido. No está comprometido con la actividad delictiva ni con la actividad convencional (MATZA, 2014: 73; subrayado personal).

La derivaentonces, es la postergación de la elección para más adelante, es la falta de decisión del “compromiso” con alguna de las dos formas de vida: de esta manera el joven puede ir y venir permanentemente sin la necesidad de definirse por una acción u otra (la delictiva o la convencional). De allí que MATZA describa que: “El delincuente existe de manera transitoria en un limbo situado entre la convención y el crimen, respondiendo por turnos a las demandas de ambos, coqueteando ora con una, ora con el otro, pero siempre posponiendo el compromiso y evadiendo la decisión” (2004: 75; subrayado en el autor).El concepto de deriva explica, en parte, esa extraña situación que da cuenta de un innumerable (pero mayoritario) porcentaje de delincuentes juveniles que llegados a la edad adulta deciden “hacer las paces” con la sociedad y abandonan las actividades delictivas.



Bibliografía

MATZA, David (1969).El proceso de desviación. Madrid, Taurus, 1981.
- Delincuencia y deriva. Cómo y por qué algunos jóvenes llegan a quebrantar la ley. Buenos Aires, Siglo XXI, 2014.

SYKES, Gresham y MATZA, David. “Técnicas de neutralización: una teoría de la delincuencia” (1957), en Delito y sociedad. Revista de Ciencias Sociales, Nº 20, Santa Fe, 2004, pp. 127-136.



Desde algunas miradas jurídicas respetables y comprometidas con la militancia permanente en materia de Derechos Humanos, se ha sostenido que la sanción penal se justifica en casos de delitos de lesa humanidad y genocidio, y hasta resulta imprescindible, a pesar que no exista equivalencia posible alguna entre la magnitud del delito y cualquier sanción que se ensaye frente a este tipo de atrocidades, razón por la cual las teorías retribucionistas deben dejarse de lado en la especie.
En consecuencia, descartada la justificación retribucionista, la sanción penal debería explicarse con arreglo a una tesis utilitaria o consensual. Esa tesitura diferencia claramente la labor del legislador, que instituye una norma para que rija en el futuro, intentando lleva a cabo un cometido preventivo de determinadas conductas ilícitas, de la del juez, que se acerca mucho más a una función retributiva, castigando el mal ocasionado en el pasado[1].

Según se afirma, éste es el mismo alcance que en materia de prevención general positiva se espera  de la ley penal. El de reforzar la adhesión a valores esenciales para disuadir así, mediante la amenaza penal, respecto de cualquier tipo de práctica lesiva de derechos fundamentales de la persona humana, que deben respetarse en todo tiempo y en cualquier lugar. Por eso, el juicio justo -como contrapartida de la falta de juicio e impunidad- sería lo único capaz de devolver a la ley su capacidad preventiva.
Por lo demás, el juicio justo tendría también una profunda connotación pedagógica y simbólica, dado que muestran la supremacía del Estado Constitucional de Derecho sobre el sistema dictatorial, resignifica el rol de las víctimas y del derecho, que parece en muchos casos estar en contra de ellas, cuando se expresa mediante indultos, amnistías, jurisdicciones especiales o estado de excepción penal[2].
Como se observa, lo que se contrapone aquí es juicio justo y capacidad preventiva de la ley (explicitada mediante el castigo) a la falta de juicio y la impunidad. El sentido de la pena, de acuerdo a esta postura, estribaría, en el mantenimiento de la confianza en la norma, como modelo orientador de la relación social. En ello también residiría su justificación moral[3].
Frente a un comportamiento que defrauda las más mínimas expectativas de convivencia social, la pena se erige en la reacción más categórica del conjunto de una sociedad respecto de una conducta que considera particularmente reprochable y merecedora de un castigo institucional[4]. Como se advierte, son notorias las analogías entre esta perspectiva y la que descansa en la idea del deber de penalizar, especialmente en lo que atañe a la justificación moral de la aplicación de la pena.
Se ha sostenido, en definitiva,  que la pena de prisión se justifica en los casos de delitos contra la humanidad (más bien, se la concibe como imprescindible) atendiendo a vertientes utilitaristas que hacen hincapié en la necesidad de delimitar el cometido de la ley, que regula aspectos futuros, de la función de los tribunales, que deciden cuestiones pretéritas que son sometidas a su consideración. El juez desarrollaría en el juicio una función asimilable a la retribución, toda vez que castiga el mal inferido ex ante, y el legislador, en cambio, intenta prevenir disuadiendo mediante la ley penal al delincuente para que no perpetre actos futuros, que lesionen bienes jurídicos fundamentales. La ley penal tendría una función de prevención general positiva, que se expresa en la adhesión a valores fundamentales cuya afectación se habría de disuadir mediante la amenaza de la ley penal. En cada caso concreto en que se produjera la afectación de esos bienes jurídicos esenciales, la realización del juicio justo, esto es, la contracara de la impunidad, sería la única forma en que la ley recobraría su aptitud preventiva. La veta simbólica del juicio estriba en la exhibición de la supremacía del Estado de derecho frente a todo resabio cultural de las dictaduras y el realzamiento del rol de las víctimas, respecto de las cuales el derecho parece estar en contra cuando asume las formas de indultos, amnistías, jurisdicciones especiales, estado de excepción o cualquier otro tipo de instrumento tendiente a consagrar la impunidad de los perpetradores. Esta lógica utilitarista contrapone el juicio y la capacidad preventiva de la ley (efectivizada mediante la condena penal) a la falta de juicio y la impunidad. La pena se legitima en tanto coadyuva a mantener la confianza en la norma, exteriorizando la desaprobación social frente al comportamiento desviado.
Por nuestra parte, estimamos que en todo Estado Constitucional de Derecho los jueces se avocan a conocer y decidir cuestiones que en el pasado han sido conminadas de manera genérica y abstracta por el legislador. Por ello, esta mera enunciación, de por sí, no autoriza a suponer que el rol de los tribunales coincida con el de imponer prácticas retribucionistas, y mucho menos que la ley penal pueda leerse en clave de prevención general positiva. Creo más bien en la posibilidad de que el Derecho (entendiendo al mismo ampliamente, como todas las agencias vinculadas a la cuestión criminal) actúe como productor de verdad a través del juicio justo. Pero no necesariamente el juicio justo y su resultado equivalen a la imposición de una pena de prisión draconiana, que vulnere las más mínimas garantías de un Estado democrático y contradiga el fin de las penas tolerado por un Estado Constitucional de Derecho. Una sociedad civilizada puede reforzar su confianza en la norma de cara al futuro sin necesidad de presenciar la ejecución de Damièn en la plaza de París. Le debería bastar con saber que tribunales imparciales, a través de un juicio inatacable, han logrado (re) producir la verdad de lo ocurrido en circunstancias particularmente dolorosas del pasado, ha identificado a los culpables, les ha podido hacer sentir su unánime reprobación (mediante la imposición de penas razonables y compatibles con el ideal resocializador o de otro tipo de medios alternativos de resolución de ese conflicto), e igualmente ha decidido reintegrarlos a su seno. Además es pertinente realizar una pormenorizada lectura crítica de las posturas que legitiman el poder punitivo desde una mirada compatible con la prevención general positiva, como en este caso, cuando es reivindicada por parte del pensamiento progresista nacional.
La teoría de la prevención general positiva es una rara amalgama entre las actitudes que en el pasado reducían a la religión a un valor instrumental y la vieja postura durkheimniana que planteaba que el delito y el castigo tenían una función positiva al provocar cohesión social y reforzar la confianza ciudadana en el sistema social en general y en el sistema punitivo en particular. Pero si atendemos a que, como los mismos impulsores de esta postura lo admiten, una de las características que definen al sistema penal es su tendencia a una criminalización selectiva -de resultas de la cual únicamente son perseguidos y condenados los más torpes, los más vulnerables- la aceptación de la prevención general positiva, fundada en el supuesto consenso y la cohesión social que lograría el castigo, equivale a tolerar como valor socialmente positivo a la punición ejemplarizante de un chivo expiatorio como creadora de consenso, prescidiendo de la evidencia de que nada sucederá respecto del universo de personas que protagonizan injustos mucho más graves, pero que, por su poder o habilidad, no serán seleccionadas.
Esta selectividad es la rémora más preocupante del sistema penal a nivel globalius puniendi y convalida procesos cada vez más injustos y selectivos en materia de persecución y enjuiciamiento penal.
, y aceptada que sea la prevención general positiva, también habrá que admitir un sistema que cosifica a una persona derrotada, utilizando su dolor como símbolo, sencillamente porque se debe priorizar la reproducción del sistema a la propia persona. En definitiva, esta construcción propia de un funcionalismo sistémico extremo no se compadece fácilmente con una idea agnóstica o negativa de la pena, reivindica la existencia de un




[1] Mattarollo, Rodolfo: “Noche y niebla y otros escritos sobre Derechos Humanos”, Ediciones Le Monde Diplomatique, “el Dipló”, Buenos Aires, 2010, p. 75.

[2] Mattarollo, Rodolfo: “Noche y niebla y otros escritos sobre Derechos Humanos”, Ediciones Le Monde Diplomatique, “el Dipló”, Buenos Aires, 2010, p. 75.
[3] Sancinetti, Marcelo: “Derechos Humanos en la Argentina Postdictactorial”, Lerner Editores Asociados, Buenos Aires, 1988, pág. 9.
[4] Stratenwerth, Günther, “Derecho Penal, Parte General, I. El hecho punible”. Traducción de la 2da. edición alemana (1976) de Romero, Gladys. Fabián J. Di Plácido Editor, Buenos Aires, 1999. pág. 18.


Por Francisco María Bompadre
Cultura y Estructura en el “sueño americano”
El sociólogo norteamericano Robert MERTON, uno de los más destacados del siglo XX, contribuyó con sus estudios a consolidar un lugar de relevancia para una disciplina novel aún como la sociología, en el análisis del delito y de las conductas divergentes. Su obra más importante se llama Teoría y Estructura Sociales y es del año 1949. En ella,   MERTON retoma el concepto de “anomia” (de antigua tradición en el sentido de violación a la ley, ya desde la cultura griega) utilizado por DURKHEIM en el famoso estudio sobre el suicidio, y le da una nueva significación al vincularlo con el delito, el crimen y la conducta desviada. Mientras DURKHEIM ponía el acento en la anomia como el estado de carencia o de falta de normas sociales, donde es posible observar una situación de gran desintegración del lazo social (en el contexto social de la revolución francesa, el proceso de urbanización, las transformaciones en el mercado de trabajo, etc.); MERTON por su parte, profundiza el concepto de anomia como producto de la disociación entre la estructura cultural (metas) y la estructura social (medios) (Gallino, 2008: 33-36), es decir, no es la falta de regulación normativa sino en todo caso, la falta de cumplimiento de aquello que las normas prometen lo que genera o es fuente de anomia: si para DURKHEIM la falta de regulación llevan a las aspiraciones infinitas por parte del sujeto; para MERTON es al revés, son las aspiraciones infinitas (del sueño americano) las que conducen a la falta de regulación (Downes y Rock, 2011: 167). El concepto de anomia, a partir de lo postulado por MERTON se volvería central en los análisis criminológicos posteriores (Morrison, 2011: 46).  



Efectivamente, MERTON está buscando una explicación de tipo sociológico a la conducta divergente o desviada, resultándole la etiología individual poco relevante para su estudio. En este sentido, sostiene que una conducta desviada “puede considerarse desde el punto de vista sociológico como un síntoma de disociación entre las aspiraciones culturalmente prescriptas y los caminos socialmente estructurales para llegar a ellas” (2002: 212; subrayado personal). MERTON afirma que la cultura estadounidense promueve una serie de valores, status, consumos y formas de vida (el “american way of life”) como socialmente ideales y que deben ser alcanzados por todos los miembros de la sociedad para sentirse plenamente integrados y exitosos; pero que al mismo tiempo, la estructura social no les permite a todos los sujetos acceder al tipo de vida idealmente promovido por esa cultura. Solo una minoría de ciudadanos podrá acceder a la tierra prometida del capitalismo norteamericano, y en este desacople se produce y genera para MERTON una situación de anomia, que puede desembocar en una serie de conductas que no se ajustan a la “normalidad” programada.

Las respuestas frente al fracaso del “sueño americano”
El contexto en el que escribe el autor es el de los Estados Unidos que siguió inmediatamente a la época de la gran depresión, donde se palpa el contraste entre el “sueño americano” tan publicitado y la persistente realidad de desigualdad económica notoria. No obstante, no es la desigualdad la clave del análisis, sino justamente lo que el sueño promueve: la posibilidad de que todos (no solamente los nobles o la aristocracia, como privilegio que aún persistía en muchísimos países de Europa) puedan acceder a la riqueza (los “nuevos ricos”) trabajando duramente y desplegado los propios talentos individuales (Downes y Rock, 2011: 165-166). No hay que olvidar que el ideal cultural promueve la figura de un hombre que nació en una cabaña de madera y llegó a la Casa Blanca como presidente de la Nación (por Abraham Lincoln). Sin este presupuesto de igualdad (al menos formal) para todos, no podría tener sobre los sujetos tanta fuerza y presión el ideal a alcanzar, dado que sería restringido solo a una parte minoritaria de la población.

Robert MERTON describe a la cultura norteamericana contemporánea de su época, en la que él vive, expresando que ésta:
Parece aproximarse al tipo extremo en que se da gran importancia a ciertos éxitos-metas sin dar importancia equivalente a los medios institucionales (…) En una gran medida, el dinero ha sido consagrado como un valor en sí mismo, por encima de su inversión en artículos de consumo o de su empleo para reforzar el poder (2002: 214, destacado personal).
Sobre este punto, incluso MERTON nos señala que el éxito monetario es indefinido y “en el Sueño Norteamericano no hay punto final de destino” (2002: 214). La potencia con que el “sueño americano” se había vuelto hegemónica en la sociedad norteamericana (y más tarde expandida incluso a otros países) contrasta con esa sociedad que no puede darle las mismas oportunidades a todos los que se esfuerzan en llegar a los estratos más altos de la estructura social. Sobre este diagnóstico MERTON expresa que se produce una integración deficiente porque se le asigna una importancia muy desproporcionada a los objetivos que promueve la estructura cultural, y los medios para llegar a obtenerlos se distribuyen de manera muy desigual. En ese clima entonces, donde los objetivos o metas y los medios para acceder a las mismas no se encuentran armónicamente integradas, MERTON describe que las respuestas o adaptaciones del sujeto frente al ideal del “sueño americano” pueden ser de cinco tipos: 1) conformidad, 2) innovación, 3) ritualismo, 4) retraimiento, 5) rebelión.

La primera de las adaptaciones, la conformidad, no es estrictamente una conducta desviada como claramente se comprende y es la respuesta que la mayor parte de los ciudadanos realizan, siendo la más extendida y aceptada (de otro modo no habría sociedad posible, no se podría dar continuidad y reproducción al orden social). Las otras cuatro respuestas se engloban dentro de lo que MERTON llama conductas divergentes, lo que incluye situaciones que no son necesariamente conductas delictivas, como el caso del “retraimiento” ante la imposibilidad de acceder al status y los bienes que la cultura hegemónica publicitan como necesarios para ser un ciudadano exitoso (2002: 218). Dentro de las conductas divergentes encontramos la “innovación”, quizás la forma más importante de conducta divergente para MERTON. Se trata de una adaptación mediante el uso de medios institucionalmente proscriptos, pero eficaces para alcanzar las metas culturales: si bien el individuo internalizó la importancia de los objetivos culturales, no sucede lo mismo con la internalización de los modos y los medios para alcanzarlos. Nuestro autor lo expresa claramente: “La presión dominante empuja hacia la atenuación gradual de los esfuerzos legítimos, pero en general ineficaces, y el uso creciente de expedientes ilegítimos pero más o menos eficaces” (Merton, 2002: 224). En definitiva, la propia cultura presiona fuertemente para conseguir metas pero no le brinda materialmente los medios a todos por igual (aunque sí en lo formal), generando así una frustración que aumenta los niveles de conducta divergente, muchas de las cuales son delictivas.
Otra de las adaptaciones posibles es el “ritualismo”, entendiendo por tal la situación del “abandono o la reducción de los altos objetivo culturales del gran éxito pecuniario y de la rápida movilidad social a la medida en que pueda uno satisfacer sus aspiraciones. Pero aunque uno rechace la obligación cultural de procurar ´salir adelante en el mundo´, aunque reconozca sus horizontes, sigue respetando de manera casi compulsiva las normas institucionales” (Merton, 2002: 229). Este tipo de respuesta no representa en general un problema social, pero sí está claro que se aleja del modelo cultural publicitado: “no me afano por nada”, “juego sobre seguro”, “estoy contento con lo que tengo”, “no aspires a demasiado y no tendrás desengaños”, etc. Este tipo de frases es una adaptación que el sujeto realiza ante una estructura cultural demasiado competitiva y que genera un alto nivel de ansiedad (Merton, 2002: 229). MERTON describe sobre esta situación que: “Es, en resumen, el modo de adaptación para buscar en forma individual un escape privado de los peligros y las frustraciones que les parecen inherentes a la competencia para alcanzar metas culturales importantes, abandonando esas metas y aferrándose lo más estrechamente posible a las seguras rutinas de las normas institucionales” (2002: 230; subrayado en el original).
Otra de las posibles respuestas, el “retraimiento”, es la menos frecuente de las adaptaciones estudiadas por MERTON; pudiendo sostenerse que el retraído está en la sociedad pero sin formar parte de ella al no compartir el consenso en torno a los valores sociales. Según MERTON los retraídos son los extraños de la sociedad: “a esta categoría pertenecen algunas actividades adaptativas de los psicóticos, los egotistas, los parias, los proscriptos, los errabundos, los vagabundos, los vagos, los borrachos crónicos y los drogadictos” (2002: 232). Se trata de sujetos que renunciaron a las metas de la cultura y su conducta no se ajusta tampoco a las normas institucionales; son los sujetos que ponen en duda la sociedad como tal a través del rechazo de los valores que la sustentan, e incluso, implican un riesgo improductivo para la propia sociedad (Merton, 2002: 233). Se trata de una adaptación que rechaza las metas que la cultura establece y al mismo tiempo tampoco acepta los medios legítimos que la estructura social ofrece: “”El conflicto se resuelve abandonado ambos elementos precipitantes: metas y medios. El escape es completo, se elimina el conflicto y el individuo queda asocializado” (Merton, 2002: 233). 
Finalmente, la última de las respuestas adaptativas posibles es la “rebelión”. Esta situación se presenta cuando el sujeto trata de organizar una estructura social nueva y muy modificada. Desde este punto de vista se trata de una respuesta de tipo colectiva: “supone el extrañamiento de las metas y las normas existentes, que son consideradas como puramente arbitrarias. Y lo arbitrario es precisamente lo que no puede exigir fidelidad ni posee legitimidad, porque lo mismo podría ser de otra manera” (Merton, 2002: 235). El sujeto de esta adaptación considera que debe articularse de otra manera la relación entre mérito, esfuerzo y recompensa.

Algunas críticas a la teoría mertoniana
En MERTON, parece ser que hay demasiado peso en las clases bajas como protagonistas de la conducta desviada de innovación (2002: 223), lo que puede entenderse como un ocultamiento de las dimensiones, cantidades y proporciones de conducta desviada en los sectores más altos. Es decir, la diferencia radicaría en el lugar que se le asigna a las clases altas como protagonista de conductas delictivas (SUTHERLAND) y de conductas desviadas (MERTON). MERTON tampoco se explaya respecto de la conducta “conformistas”, sobre todo teniendo en cuenta que según él mismo afirma se trata de la respuesta más corriente y se da en un sistema socioeconómico notoriamente desigual, lo que merecería algún tipo de explicación. Nuestro autor critica la desigualdad de oportunidades en los medios, pero no nos dice en ningún momento por qué exista esta asimetría. También se le ha critica un cierto mecanicismo en la explicación de la conducta divergente por parte de MERTON y una excesiva homogeneidad en la caracterización de las pautas culturales (las sociedades tienden a ser más plurales de lo que MERTON reconoce). Sin embargo, la crítica más importante es quizás la noción de “privación relativa”.


Excurso I: Disponibilidad diferencial de los medios ilegítimos
Richard CLOWARD propone la fusión de dos grandes tradiciones sociológicas en torno al problema de la desviación: la primera es la que abreva en la “teoría de la anomia” iniciada por Emile DURKHEIM y continuada por Robert MERTON; y la segunda, denominada “transmisión cultural” o “asociación diferencial”, ilustrada fundamentalmente por los aportes de Clifford SHAW, Henry McKAY y Edwin SUTHERLAND (2008: 139). El concepto clave que aporta CLOWARD es la variable que el autor denomina “disponibilidad diferencial en el acceso a los medios ilegítimos”, entendiendo por tales a aquellos proscriptos por las buenas costumbres y que exceden a los comportamientos ilegales (2008: 140, subrayado en el original). En efecto, expresa con mucha claridad CLOWARD que si los medios legítimos no están disponibles para todos los individuos en igualdad de condiciones y se hallan diferencialmente distribuidos en la estructura social, algo similar sucede con el acceso a los “medios ilegítimos”:
[…] Como si el individuo, al observar que “no puede hacerlo legítimamente”, simplemente se volcará hacia los medios ilegítimos que se encuentran al alcance de la mano, sea cual fuere su posición en la estructura social. Sin embargo, estos medios pueden no estar disponibles (2008: 143, encomillado en el original).

En este sentido, nuestro autor agrega que la disponibilidad del acceso a los medios ilegítimos está controlada por varios criterios, tratándose de un sistema de oportunidad limitado antes que infinitamente disponible (igual que en el supuesto del acceso a los medios legítimos) y disponible de manera diferenciada según la posición que el sujeto ocupe en la estructura social. Y por “medios” (legítimos o ilegítimos) debemos entender según el autor, tanto los ámbitos apropiados de aprendizaje para que el sujeto adquiera los valores y habilidades asociados a la ejecución de determinado rol, como así también la oportunidad para desempeñar dicho rol una vez entrenado para ello: abarca entonces tanto la estructuras de aprendizaje como las estructuras de oportunidad (2008: 144).

Excurso II: la privación relativa.
El argumento de la privación relativa es uno de los conceptos más interesantes y fructíferos que elaboraron los realistas de izquierda releyendo a ROBERT MERTON (no sólo la teoría de la anomia sino también la teoría del grupo  de pares y de referencia mertonianas). Para el realismo de izquierda la privación relativa es la causa del delito, tomando distancia de la privación absoluta y la pobreza que habían fungido como causas del delito para la social democracia clásica del Estado de Bienestar (LEA y YOUNG, 2001: 2, 25 y 122). LEA y YOUNG sostienen que una tasa de criminalidad elevada “se da en condiciones precisas: cuando un grupo aprende, basándose en su pasado, que se lo está tratando de manera injusta […] y no existe una vía política de expresión de este descontento. Es necesario que exista descontento político y económico y que falten oportunidades económicas y políticas” (2001: 122). Y buena parte del descontento surge cuando las personas se dan cuenta que los valores de una sociedad equitativa o que se basa en el mérito personal (que el capitalismo mismo inculca como sistema) se chocan con las injusticias materiales (reales) que transcurren en el mundo (LEA y YOUNG, 2001: 122-123). Por esto mismo, uno de los padres del realismo de izquierda nos recuera que no debemos olvidar que la privación relativa “es una criatura de la comparación" (YOUNG, 2001: 97). A los diez años de haber escrito el libro clásico del Realismo de Izquierda: ¿Qué es lo que debe hacerse con la ley y el orden?, los autores reconocen que le dieron mucho énfasis al papel de la privación absoluta como causal de la comisión de delitos y que el delito:

[…] no es la consecuencia de los niveles de pobreza absoluta ni del desempleo sino de la percepción de desigualdades injustificadas por parte de la sociedad, del quedar excluidos de las recompensas de la sociedad capitalista (tanto de riquezas materiales como de prestigio o estatus individual) y de quedar marginado de los canales legítimos para corregir el desequilibrio (LEA y YOUNG, 2001: 25, subrayado de los autores).

Y el argumento de la privación relativa les permite a estos autores dar una buena explicación al hecho de que haya aumentado el delito en los países europeos en el periodo de los 30 años gloriosos (1945-75) donde la economía creció a niveles muy altos después de la segunda guerra mundial. Efectivamente, si la causa del delito fuese la privación absoluta, sería difícil para el criminólogo explicar el alza de la tasa de delitos cuando la economía y el empleo crecen. Por el contrario, la privación relativa lo puede explicar y salir airosa: “la sensación de frustración y fracaso por parte de los pocos que quedaban atrás debía lógicamente aumentar” (2001: 25). De esta manera, la privación relativa nos permite explicar el aumento del delito en períodos de boom económico, y aún más en aquellas épocas de crisis y recesión: “El descontento y la frustración que alimenta la criminalidad, aunque también están presentes en la primera, tiene más peso durante la última, de lo que da testimonio el volumen aún mayor de criminalidad que se suma a los índices anuales entre 1980 y la actualidad, cuando se compara, por ejemplo, con el período 1960-1970” (LEA y YOUNG, 2001: 27; YOUNG, 2001: 97).  

A su vez, el argumento de la privación relativa nos sirve para explicar toda forma de delito y no sólo el llamado “delito común”.  En efecto, los propios LEA y YOUNG expresan que “la sensación de privación relativa puede sentirse en todos los niveles de la estructura social y constituye un gran impulso al delito de cuello blanco”, afirmación que los autores ejemplifican con casos de delitos bancarios a gran escala (2001: 26, subrayado de los autores). La privación relativa atraviesa a todos los niveles de la escala social y se relaciona a la propia cultura capitalista y los valores en que la misma se sostiene:


Bibliografía

CLOWARD, Richard. “Medios ilegítimos, anomia y comportamiento desviado” (1959), en Delito y sociedad. Revista de Ciencias Sociales, Nº 26, Santa Fe, 2008, pp. 139-156.
DOWNES, David y ROCK, Paul. Sociología de la desviación. Barcelona, Gedisa, 2011.
GALLINO, Luciano. Diccionario de Sociología. México, Siglo XXI, 2008.
LEA, John y YOUNG, Jock. ¿Qué es lo que debe hacerse con la ley y el orden? Buenos Aires, Editores del Puerto, 2001.
MERTON, Robert. “Anomie, anomia e interacción social. Contextos de conducta desviada” (1954), en CLINARD, Marshall (ed.). Anomia y Conducta Desviada, pp. 201-226, Buenos Aires, Paidós, 1967.
  - Teoría y estructura sociales (1949). México, Fondo de Cultura Económica, 2002.
MORRISON, Wayne. “Anomia”, en Mc LAUGHLIN, E. y MUNCIE, J. (comps). Diccionario de Criminología, pp. 44-47. Barcelona, Gedisa, 2011.
TAYLOR, Ian, WALTON, Paul y YOUNG, Jock. La nueva criminología. Contribuciones a una teoría social de la conducta desviada. Buenos Aires, Amorrortu, 2001.
YOUNG, Jock. “Escribiendo en la cúspide del cambio. Una nueva criminología para una modernidad tardía”, en SOZZO, Máximo. Reconstruyendo las criminologías críticas, pp. 75-114. Buenos Aires, Ad-Hoc, 2001.            


Por Francisco Bompadre

Edwin SUTHERLAND  fue un académico norteamericano que se desempeñó en los departamentos de Sociología de las universidades de Minnesota, Chicago, Columbia, Wisconsin e Indiana. De su paso por la Universidad de Chicago surgiría el libro sobre el mundo de los ladrones profesionales(1937) y de su paso por la Universidad de Indiana el de los delincuentes de cuellos blanco (1949). El 11 de octubre del año 1950 falleció a los 67 años de edad, en pleno apogeo de su producción intelectual. Su prematura muerte lo puso a salvo de desfilar por el oprobioso Comité de Actividades Norteamericanas que investigó, persiguió y fustigó a miles de escritores, políticos, militares, pensadores, periodistas y artistas en general en tiempos de la guerra fría entre EE.UU y la URSS.

Como dijimos, una de las grandes contribuciones de SUTHERLAND a nuestra disciplina radica en la investigación donde demuestra que 70 grandes corporaciones de EE.UU (entre las 200 más importantes) cometieronuna diversidad de delitos en forma reiterada.SUTHERLAND venía recogiendo materiales e información relacionados al delito de cuello blanco desde el año 1928.Pero fue en ocasión de la 34° reunión de la American SociologicalSociety celebrado en 1939 en Philadelphia, donde esbozó –en calidad de presidente de la misma– el nombre The White Collar Criminal (El Delito de Cuello Blanco), inspirado en un presidente de la General Motors que había escrito un libro llamadoUna autobiografía de un Trabajador de Cuello Blanco (en referencia a empresarios y ejecutivos). La ponencia ridiculizó fuertemente a las explicaciones acerca del crimen que ubicaban a la pobreza, los hogares rotos, la falta de educación y estudios, las fijaciones freudianas conducentes a la conducta criminal, aspectos físicos y psíquicos que conducirían a transgredir la ley. 



La historia de esta conferencia –que más tarde se convertiría en libro– tiene algunos datos singulares. En efecto, diez años después de la misma (1949) y luego de seguir realizando investigaciones sobre la temática,SUTHERLANDdebió enfrentarse a una serie de obstáculos para publicar su investigación: tuvo que ocultar los nombres de las corporaciones investigadas y borrar el capítulo 3 entero, presionado por la editorial a cargo de la publicación y por la Universidad de Indiana. SUTHERLAND aceptó las condiciones impuestas de mala forma, y murió en el año 1950 sin ver publicada su investigación de manera completa y sin censura. Su discípulo Donald CRESSEYnos advirtió sobre esta situación en el prefacio del año 1961 al mencionado libro y recién en 1983 un grupo de seguidores de SUTHERLAND apoyados por la Universidad de Yale lograron publicar la versión completa del libro “El delito de cuello blanco”, donde especifican los nombres de las 70 corporaciones judicialmente sancionadas y se incorpora el capítulo 3 que anteriormente había sido omitido.

Desorganización social (Escuela de Chicago) y organización social diferencial.

Edwin SUTHERLAND, a diferencia de la Escuela de Chicago, estaba más preocupado en describir la realidad que en intervenir sobre ella y nos va a proponer una idea radicalmente opuesta a la que nos brindó aquella corriente. En efecto, si bien sostiene que una de las mejores explicaciones para dar cuenta de una alta tasa de delitos se debe a la desorganización social, inmediatamente nos advierte acerca del uso de éste término, dado que considera que no es enteramente satisfactorio y nos propone sustituirlo por el de organización social diferencial(2011a: 122).
Y continúa el autor profundizando la idea cuando expresa que:

El postulado sobre el que se basa esta teoría, independientemente del nombre, es que el delito está enraizado en la organización social y es una expresión de esa organización social. Un grupo puede estar organizado a favor del comportamiento delictivo o bien organizado en contra de ese comportamiento. La mayoría de las comunidades están organizadas en favor de conductas delictivas como anti-delictivas, y en este sentido la tasa de delitoses una expresión de la organización grupal diferencial (SUTHERLAND, 2011a: 122, subrayado propio).

Este postulado teórico general es contrastado empíricamente por SUTHERLAND cuando lleva a cabo la investigación sobre los ladrones profesionales. En efecto, nuestro autor va a despatologizar las comunidades que presentan elevados niveles de delitos y va a demostrar que en esos territorios también hay organización, aunque sea de otro tipo y no se ajuste a los códigos normativos y morales hegemónicos (en lo que consideramos un a fuerte crítico no sólo de clase sino incluso metodológica hacia sus compañeros sociólogos). Para SUTHERLAND (1991: 33 y ss.) el delito se aprende mediante un proceso, no es algo natural; y por ende, el delincuente que pretende ser tal debe participar de un aprendizaje exitoso, que implica mucho más que la sola voluntad de serlo.
Hay técnicas específicas de acuerdo al tipo de delito, códigos morales, conocimiento de las leyes específicas y de las relaciones necesarias para garantizar la impunidad, prácticas sobre el territorio, un determinado lenguaje (argot), ciertos modales y relaciones, y tampoco debe faltar la capacidad del sujeto para definir e interpretar las situaciones que se presentan; es decir, se debe participar de un cierto orden, superar una serie de pruebas y participar de una determinada organización en torno a la constitución del mundo de los delincuentes para llegar a convertirse en uno de ellos, donde por supuesto que no puede faltar el reconocimiento de los pares (por ello mismo es que SUTHERLAND nos aclara que no basta con robar para convertirse en un ladrón).

SUTHERLAND pone un particular énfasis en el proceso por el cual el delincuente llega a serlo. Y nos aclara que no es un proceso individual, sino que es del orden de lo grupal y lo colectivo:esa misma idea de grupo reconoce simultáneamente la idea de organización, de allí la diferencia que platea con los miembros de la Escuela de Chicago (sobre todo con aquellos de la primera generación) cuando analiza el concepto organización/desorganización social y su vinculación con el delito. Pero no obstante esto, SUTHERLAND le da un giro más a la temática al explicar sus investigaciones empíricas sobre el mundo del delito: tanto en su libro El Ladrón Profesional(1991) como en El Delito de Cuello Blanco (2009) nos plantea que no sólo hay organización y procesos de aprendizajeen el mundo del delito sino que incluso éstos son posibles porque ladesorganización se encuentra del lado de la cultura y los códigos normativos convencionales.
De esta manera SUTHERLAND no sólo se diferencia de los autores anteriores al reconocer que existe organización en el grupo delictivo, sino que incluso la desorganización se encontraría enla “sociedad convencional” que no logra ejercer una reacción lo suficientemente organizada para que los delitos no puedan llevarse a cabo.Esto se especifica claramente en el llamado delito de cuello blanco (SUTHERLAND, 2009: 83, 346 y 368), pero también en el caso de los ladrones profesionales, quienes aprovechan y se relacionan con miembros de la “sociedad convencional” para garantizarse la impunidad y continuar las carreras delictivas: “los propios funcionarios cooperan con los delincuentes para que trabajen con seguridad” (SUTHERLAND, 1991: 211).

Cuando SUTHERLAND describe la explicación de la génesis del delito, ubica a la hipótesis de la “asociación diferencial” (2009: 349), a pesar de no ser una explicación completa o universal del delito, como aquella que se presenta mejor que cualquier otra para explicar el fenómeno social delictivo; y sostiene que consiste en que:

La conducta delictiva se aprende en asociación con aquellos que definen tal comportamiento favorablemente, aislándose de quienes lo definen desfavorablemente, y que una persona en una situación apropiada participa de esa conducta delictiva sólo cuando el peso de las definiciones favorables supera al de las desfavorables (2009: 349, destacado personal).

Vemos entonces que para el autor se necesita un doble mecanismo dentro del proceso de aprendizaje de la asociación diferencial: definiciones proclives a cometer delitos por un  lado, y aislamiento de aquellas que prescriben desfavorablemente la comisión de un delito, por otro. SUTHERLAND nos explica que la teoría de la “asociación diferencial” es una explicación hipotética desde el punto de vista del proceso por el cual una persona es iniciada en la actividad delictiva (nivel individual); mientras que la “desorganización social” también es una explicación hipotética, pero desde el punto de vista de la sociedad. Y nos aclara que ambas son compatibles entre sí y que una es la contrapartida de la otra, invitándonos así a pensarlas de manera conjunta (2009: 368).Es importante destacar que para SUTHERLAND la clave del proceso de “asociación diferencial” no radica en que un sujeto se junte o se agrupe con aquellos que representan el mundo del delito, sino que el acento está puesto en la asociación con una serie de comunicaciones favorables a la comisión de delitos, al mismo tiempo que se produce un aislamiento de aquellas comunicaciones contrarias o desfavorables a la comisión delictiva.

El Delito de Cuello Blanco
La característica más importante del delito de cuello blanco según SUTHERLAND, radica en que se trata de “un delito cometido por una persona de respetabilidad y estatus social alto en el curso de su ocupación” (2009: 9; subrayado personal). De esta manera el autor produce dos exclusiones con la definición: por un lado quedan fuera todos los delitos convencionales o comunes que cometan las personas de clase alta (el caso de un homicidio intrafamiliar de un empresario por ejemplo); y por el otro, aquellos delitos como estafas o defraudaciones cometidos por los miembros ricos del bajo mundo (mafiosos por ejemplo), dado que carecen de estatus y alta respetabilidad. Los delitos e infracciones cometidas por las 70 corporaciones (y sus subsidiarias) investigadas por SUTHERLAND son varios, a saber:
1)      Competencia desleal,
2)      Publicidad engañosa,
3)      Violación de las normas sobre patentes, marcas comerciales y derechos de autor,
4)      Prácticas laborales injustas,
5)      Descuentos, fraudes financieros y abusos de confianza,
6)      Inobservancia de las regulaciones de guerra.

Muchos de los actos investigados y sancionados por los tribunales especiales son delitos propiamente, y otros en cambio faltas administrativas, laborales, impositivas; pero que SUTHERLAND considera que son más dañosas que la mayoría de los delitos convencionales o clásicos, de allí que los incluya igual en el estudio que llevó a cabo (209: 18) y afecta no sólo a los consumidores, sino también a los competidores, accionistas, inventores, empleaos, a los propios Estados (en los diferentes niveles jurisdiccionales). Uno de los casos que transcribe el autor da cuenta que, por ejemplo, una cadena de grandes almacenes comerciales recuperó el 3,4 % de la inversión total solamente a través de la adulteración del peso de los productos en góndolas (2009: 11). Otro de los ejemplos, el de la profesión médica, ilustra la manera en que se organiza, planifica y estructurael delito de cuello blanco según el autor: “En la profesión médica, utilizada aquí como ejemplo por ser probablemente menos delincuente que otras, pueden hallarse ventas ilegales de alcohol y estupefacientes, abortos, servicios ilegales a los delincuentes del submundo, informes y testimonios adulterados en casos de accidentes, ejemplos extremos de tratamiento y operaciones quirúrgicas innecesarias, especialistas falsos, competencia desleal y división de honorarios” (Sutherland, 2009: 12).
Otro de los puntos a destacar de la investigación llevada a cabo es la comprobación del alto nivel de reincidencia en los delitos e infracciones cometidas por las 70 empresas investigadas (algunas de las cuales llegaron a cometer 50 delitos y/o infracciones). En este sentido, sostiene SUTHERLAND que: “aun si el presente análisis se limitase a la decisión de los tribunales penales, demostraría que el 60 % de las 70 grandes corporaciones ha sido condenada penalmente y tiene un promedio de, aproximadamente, cuatro condenas cada una. En muchos estados, las personas con cuatro condenas son catalogadas legalmente como delincuentes habituales” (2009: 25; subrayado en el autor). 

Uno de los rasgos que más podría llamarnos la atención es la propia visión que tienen los sujetos sobre cómo calificar las conductas que llevan adelante desde las corporaciones que manejan. Esta sea quizás la diferencia más significativa entre los ladrones profesionales y los delincuentes de cuello blanco: “El ladrón profesional se ve como un delincuente, y el público en general comparte esa idea (…) Por el contrario, el hombre de negocios se precia de ser un ciudadano respetable y, por lo general, así lo considera el público” (Sutherland, 2009: 337). No sólo los propios protagonistas no se ven como delincuentes así mismos, sino que incluso algunos tribunales así lo sentencian: “Ustedes son hombres de negocios, de experiencia, de refinamiento, de cultura y de una excelente reputación y posición en el mundo de los negocios y en la sociedad” (tribunal federal de Chicago, sentencia del año 1933). Parecería ser entones que el problema no es violar el código normativo, la legislación o el ordenamiento legal; sino el propio código de negocios, donde reside la fuente de prestigio para el hombre de negocios (Sutherland, 2009: 336). 


Bibliografía

BURGESS, Ernest. “El estudio del delincuente como persona” (1923), en Delito y sociedad. Revista de Ciencias Sociales, Nº 27, Santa Fe, 2009, pp. 117-136.
PARK, Robert. “La organización de la comunidad y la delincuencia juvenil” (1925), en Delito y sociedad. Revista de Ciencias Sociales, Nº 25, Santa Fe, 2008, pp. 115-124.
SOZZO, Máximo. “Park, Shaw y McKay y la mirada sociológica sobre el delito en la Escuela de Chicago” (2008), en Delito y sociedad. Revista de Ciencias Sociales, Nº 25, Santa Fe, pp. 109-114.
SUTHERLAND, Edwin. “Una exposición de la teoría” (1947), en Delito y sociedad. Revista de Ciencias Sociales, Nº 31, Santa Fe, 2011a, pp. 119-122.
-          “El delito y el proceso de conflicto” (1929), en Delito y sociedad. Revista de Ciencias Sociales, Nº 31, Santa Fe, 2011b, pp. 123-130.
-          El ladrón profesional (1937). Madrid, Ediciones de La Piqueta, 1991.
-          El delito de cuello blanco (1949). Buenos Aires, Editorial Bdef, 2009.

THRASHER, Frederic. “La delincuencia juvenil y la prevención del delito” (1933), en Delito y sociedad. Revista de Ciencias Sociales, Nº 29, Santa Fe, 2010, pp. 111-119.
Por Francisco Bompadre


El doble desplazamiento y la mirada en la ciudad
La llamada Escuela de Chicago (integrada  por Robert Park, ErnenstBurguess, Clifford Shaw, Henry McKay, FredericThrasher,William Thomas, entre otros) presentó una serie de investigaciones desde una mirada sociológica sobre la cuestión delictiva,investigando entre los años 1910 y 1940. 
De esta manera se produce un doble desplazamientorespecto de las anteriores escuelas y pensadores que se ocuparon del tema del delito:
1)      Geográfico: la criminología comienza a tener un importante desarrollo en EE.UU, y desde esa época se expandiría al resto del mundo occidental; y,
2)      Disciplinario: junto a los aportes de Durkheim y Tarde en Francia, la Escuela de Chicago termina por instalar de manera definitiva la mirada sociológica en la comprensión y explicación del fenómeno delictivo. De esta manera, la Escuela de Chicago comienza a romper con la matriz explicativa del positivismo criminológico que explicaba el delito por el comportamiento individual del infractor.

En rigor, la Escuela de Chicagono sólo estudió el tema del delito, sino que su mirada fue más general y abarcó una serie de temáticas: la deserción escolar, las pandillas juveniles, el alcoholismo, la locura, los divorcios, la inmigración, la pobreza, la falta de viviendas, la urbanización, la industrialización y una serie de problemáticas sociales, todas ellas vinculadas de manera consustancial a la ciudad de Chicago y la problematización de su dinamismo, crecimiento y fluidez (BURGESS, 2009: 134; SOZZO, 2008: 109-110). La ciudad, sobre la que recabaron una inmensa cantidad de información, era propiamente el escenario de las grandes transformaciones políticas, sociales, económicas y culturales que ocurrían en EE.UU desde fines del siglo XIX. En efecto, como describe Keith HAYWARD,esa ciudad que en el año 1860 tenía sólo 20 mil habitantes: “En poco más de un siglo, y gracias a la ventajosa posición geográfica en la que se encuentra, Chicago pasó de ser una oscura localidad comercial de frontera a convertirse en una de las ciudades más importantes del mundo, con una población que, en 1930, superaba los 3 millones de habitantes” (2011: 220).Y la ciudad de Chicago no solo presenta la característica del crecimiento acelerado de su población, sino también la heterogeneidad de la misma: “Además de ser un imán para inmigrantes afroamericanos que buscaban escapar de la pobreza y la represión del Sur rural, fue también el destino preferido de una enorme cantidad de inmigrantes europeos (HAYWARD, 2011: 220).

La vocación de intervenir en la realidad social
 Este grupo de académicos –vinculados en su mayoría al Departamento de Sociología de la Universidad de Chicagoque había sido creado en 1892, luego de la donación de 35 millones de dólares por parte de Rockefeller para construir una universidad (DOWNES y ROCK, 2011: 89)–puso el foco en esta metrópoli tratando de comprender las rápidas transformaciones que sufríala ciudad en tanto laboratorio de la “vida social.Pero este interés de los profesores de Sociología sería parcialmente comprendidos si nos olvidamos de la vocación de intervención para transformar la realidad socialque sostenían, de ahí la importancia que le atribuían a la planificación social (THRASHER, 2010: 118; BURGESS, 2009), lo que se volcó en el Chicago AreaProyect, probablemente el primer programa de prevención de la delincuencia juvenil salido de un claustro universitario. En este sentido, la Escuela de Chicagotambién fue pionera en la elaboración de mapas de todo tipo relacionados a distintas problemáticas de la ciudad de Chicago: mapas de divorcio, delincuencia, alcoholismo, prostitución, alquileres, etc.; buscando las correlaciones estadísticas (por ejemplo, la tasa de divorcio y la del delito).

La ecología y las metáforas ambientales
En este contexto la Escuela de Chicago utilizó en sus estudios la palabra “ecología”, como fuente de inspiración de una metáfora que excedía claramente los principios de la ecología biológica, y que pretendía ser una invitación a pensar la ciudad como “hábitat”, donde las especies convivientesse desarrollaban de manera simbiótica pero también conflictiva, no exento de procesos de dominación, competición y asimilación. La fuerza de la metáfora ambiental no es pensar la organización de las plantas y los animales sino la de las instituciones sociales y los delincuentes en el medio social.Y vinculado a estas inquietudes aparece entoncesla noción clave dedesorganización social: en efecto, producto de las grandes transformaciones de la inmigración, la industrialización y la movilidad propia de la ciudad de Chicago, los mecanismos de control social tradicionales (la familia, el vecindario, la iglesia, la escuela, la comunidad local, etc.) se debilitan y pierden influencia sobre los miembros del lugar. Y la delincuencia es en cierto sentido la medida de ese funcionamiento –deficitario– de las organizaciones de una comunidad determinada (PARK, 2008: 120) (se ponía como ejemplo que los niños pasaban mucho tiempo solos, sin el cuidado de ningún adulto).

En esta misma línea, Robert PARK sostiene que Chicago están viviendo un período de desorganización social:

Todo se encuentra en un estado de agitación, todo parece estar cambiando (…) Los hábitos se pueden formar solamente en un ambiente relativamente estable, aún si esa estabilidad consiste simplemente en una forma de cambio relativamente constante. Cualquier forma de cambio que provoque alteraciones sensibles en la vida social tiende a romper los hábitos; y con la ruptura de las costumbres sobre las que se apoya la organización social existente, ella destruye la organización social misma (2008: 120, subrayado propio).


Estos postulados de la Escuela de Chicagosobre la desorganización social y el debilitamiento del control social presuponen unavisión monista de la sociedad, donde seestableceun único patrón normativo que nos va a permitirdiferenciar entre aquello que está bien y aquello que está mal. Por ende, al extender su validez hacia toda la sociedad,la Escuela de Chicago ubica en el orden de lo patológico a los territorios que no se adecuan a lo prescripto como lo correcto. Ya no se tratadel individuo patológico del positivismo criminológico, pero sí encontramos la idea de la “comunidad o el hábitat patológico (SOZZO, 2008: 112-113).Y estos sociólogos van aintentar intervenir para reforzar y ordenar ese control social que no puede reproducir el orden social esperable, que se sostiene evidentemente sobre los propios valores de los investigadores y no de los sujetos investigados.Les interesa conocer las prácticas y los valores de los territorios de la desorganización social para poder comprenderlos y de esta forma lograr que los modifiquen y se ajusten al “código normativo convencional”: pretenden intervenir en la sociedad organizando los territorios o barrios que estudian, bajo su propio código (de clase y nacionalidad) moral y normativo.

Las críticas de SUTHERLAND: organización social diferencial
Por su parte, Edwin SUTHERLAND, más preocupado en describir la realidad que en intervenir sobre ella, nos va a proponer una idea radicalmente opuesta a la explicada recientemente. En efecto, si bien sostiene que una de las mejores explicaciones para dar cuenta de una alta tasa de delitos se debe a la desorganización social, inmediatamente nos advierte acerca del uso de éste término, dado que considera que no es enteramente satisfactorio y nos propone sustituirlo por el de organización social diferencial(2011a: 122).
Y continúa el autor profundizando la idea cuando expresa que:

El postulado sobre el que se basa esta teoría, independientemente del nombre, es que el delito está enraizado en la organización social y es una expresión de esa organización social. Un grupo puede estar organizado a favor del comportamiento delictivo o bien organizado en contra de ese comportamiento. La mayoría de las comunidades están organizadas en favor de conductas delictivas como anti-delictivas, y en este sentido la tasa de delitoses una expresión de la organización grupal diferencial (SUTHERLAND, 2011a: 122, subrayado propio).


Este postulado teórico general es contrastado empíricamente por SUTHERLAND cuando lleva a cabo la investigación sobre los ladrones profesionales. En efecto, nuestro autor va a despatologizar las comunidades que presentan elevados niveles de delitos y va a demostrar que en esos territorios también hay organización, aunque sea de otro tipo y no se ajuste a los códigos normativos y morales hegemónicos (en lo que consideramos un a fuerte crítico no sólo de clase sino incluso metodológica hacia sus compañeros sociólogos). Para SUTHERLAND(1991: 33 y ss.) el delito se aprende mediante un proceso, no es algo natural; y por ende,el delincuente que pretende ser tal debe participar de un aprendizaje exitoso, que implica mucho más que la sola voluntad de serlo: hay técnicas específicas de acuerdo al tipo de delito, códigos morales, conocimiento de las leyes específicas y de las relaciones necesarias para garantizar la impunidad, prácticas sobre el territorio, un determinado lenguaje (argot), ciertos modales y relaciones, y tampoco debe faltar la capacidad del sujeto para definir e interpretar las situaciones que se presentan; es decir, se debe participar de un cierto orden,superar una serie de pruebas y participar de una cierta organización en torno a la constitución del mundo de los delincuentes para llegar a convertirse en uno de ellos, donde por supuesto que no puede faltar el reconocimiento de los pares (por ello mismo es que SUTHERLAND nos aclara que no basta con robar para convertirse en un ladrón).

SUTHERLAND pone un particular énfasis en el proceso por el cual el delincuente llega a serlo. Y nos aclara que no es un proceso individual, sino que es del orden de lo grupal y lo colectivo:esa misma idea de grupo reconoce simultáneamente la idea de organización, de allí la diferencia que platea con los miembros de la Escuela de Chicago (sobre todo con aquellos de la primera generación) cuando analiza el concepto organización/desorganización social y su vinculación con el delito. Pero no obstante esto, SUTHERLAND le da un giro más a la temática al explicar sus investigaciones empíricas sobre el mundo del delito: tanto en su libro El Ladrón Profesional(1991) como en El Delito de Cuello Blanco (2009) nos plantea que no sólo hay organización y procesos de aprendizajeen el mundo del delito sino que incluso éstos son posibles porque ladesorganización se encuentra del lado de la cultura y los códigos normativos convencionales.
De esta manera SUTHERLAND no sólo se diferencia de los autores anteriores al reconocer que existe organización en el grupo delictivo, sino que incluso la desorganización se encontraría enla “sociedad convencional” que no logra ejercer una reacción lo suficientemente organizada para que los delitos no puedan llevarse a cabo(en una suerte de sintonía con E. DURKHEIM y la reacción social frente a la violación de los valores de la “conciencia colectiva”). Esto se especifica claramente en el llamado delito de cuello blanco (SUTHERLAND, 2009: 83, 346 y 368), pero también en el caso de los ladrones profesionales, quienes aprovechan y se relacionan con miembros de la “sociedad convencional” para garantizarse la impunidad y continuar las carreras delictivas: “los propios funcionarios cooperan con los delincuentes para que trabajen con seguridad” (SUTHERLAND, 1991: 211).

Cuando SUTHERLAND describe la explicación de la génesis del delito, ubica a la hipótesis de la “asociación diferencial” (2009: 349), a pesar de no ser una explicación completa o universal del delito, como aquella que se presenta mejor que cualquier otra para explicar el fenómeno social delictivo; y sostiene que consiste en que:

La conducta delictiva se aprende en asociación con aquellos que definen tal comportamiento favorablemente, aislándose de quienes lo definen desfavorablemente, y que una persona en una situación apropiada participa de esa conducta delictiva sólo cuando el peso de las definiciones favorables supera al de las desfavorables (2009: 349, destacado personal).

Vemos entonces que para el autor se necesita un doble mecanismo dentro del proceso de aprendizaje de la asociación diferencial: definiciones proclives a cometer delitos por un  lado, y aislamiento de aquellas que prescriben desfavorablemente la comisión de un delito, por otro. SUTHERLAND nos explica que la teoría de la “asociación diferencial” es una explicación hipotéticadesde el punto de vista del proceso por el cual una persona es iniciada en la actividad delictiva (nivel individual); mientras que la “desorganización social” también es una explicación hipotética, pero desde el punto de vista de la sociedad. Y nos aclara que ambas son compatibles entre sí y que una es la contrapartida de la otra, invitándonos así a pensarlas de manera conjunta (2009: 368).Es importante destacar que para SUTHERLAND la clave del proceso de “asociación diferencial” no radica en que un sujeto se junte o se agrupe con aquellos que representan el mundo del delito, sino que el acento está puesto en la asociación con una serie de comunicaciones favorables a la comisión de delitos, al mismo tiempo que se produce un aislamiento de aquellas comunicaciones contrarias o desfavorables a la comisión delictiva.


Bibliografía
BURGESS, Ernest. “El estudio del delincuente como persona”(1923), en Delito y sociedad. Revista de Ciencias Sociales, Nº 27, Santa Fe, 2009, pp. 117-136.
DOWNES, David y ROCK, Paul. Sociología de la desviación. Barcelona, Gedisa, 2011.
HAYWARD, Keith. “Escuela de Sociología de Chicago”, en Mc LAUGHLIN, Eugene y MUNCIE, John (comps.). Diccionario de Criminología, pp. 220-223. Barcelona, Gedisa, 2011.
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SUTHERLAND, Edwin.“Una exposición de la teoría” (1947), en Delito y sociedad. Revista de Ciencias Sociales, Nº 31, Santa Fe, 2011a, pp. 119-122.
-          “El delito y el proceso de conflicto” (1929), en Delito y sociedad. Revista de Ciencias Sociales, Nº 31, Santa Fe, 2011b, pp. 123-130.
-          El ladrón profesional (1937). Madrid, Ediciones de La Piqueta, 1991.
-          El delito de cuello blanco (1949). Buenos Aires, Editorial Bdef, 2009.
THRASHER, Frederic. “La delincuencia juvenil y la prevención del delito” (1933), en Delito y sociedad. Revista de Ciencias Sociales, Nº 29, Santa Fe, 2010, pp. 111-119.