Por Carlos  Alberto Elbert (*) (**)


Introducción.

El título de este trabajo pretende ser provocativo, si bien la pregunta sobre lo que queda en pie de nuestra presunta ciencia o probable disciplina, está en discusión desde hace décadas. Trataré de aprovechar la casual circunstancia de que se cumplen diez años de un congreso internacional del que fui promotor,  y que tomaré como punto de partida de este análisis. Me refiero al congreso “La criminología del siglo XXI en América Latina”, celebrado en Buenos Aires en septiembre de 1999. En esa oportunidad, nos reunimos criminólogos  de todos los países de América Central, del Sur y del Caribe, y el objetivo que  entonces nos propusimos  fue, justamente, analizar la naturaleza que podía asignarse a la criminología en el plano científico y, al mismo tiempo, hacer un resumen de lo acontecido en la materia en nuestros países, a lo largo del  siglo XX. Los trabajos sustanciales que se presentaron, fueron  publicados después,  en dos volúmenes[1], a los que me remito.
Sintetizando en pocas líneas el recorrido histórico de la criminología, recordemos  que  se constituyó como ciencia  a fines del siglo XIX, proclamando poseer un objeto y un método propios, presentados de modo tal, que pudieran ser admitidos en el modelo de las ciencias naturales, dominante a fines del siglo pasado y comienzos del presente.  Ese modelo se exhibe de lleno en gran cantidad de  obras de criminología latinoamericana,  que fueron textos básicos de formación universitaria, en las que  el modelo naturalista se expone puro, o mezclado  con modelos explicativos más actualizados, pero manteniendo el grueso de la obra fiel a un desarrollo tributario del modelo etiológico [2].



Este enfoque recién fue puesto en cuestión en la década de 1970, por los criminólogos  críticos,  convencidos de que  proponían   un “nuevo paradigma criminológico” superador del positivismo previo y “anticientífico”. Hoy sabemos que tal pretensión epistemológica  fue  exagerada, y que, incluso, en el trasfondo de muchas explicaciones sociológicas famosas,  subyace,  disimulada o no, una búsqueda de causas y efectos. Además,   los críticos de América Latina,  centraron  el discurso  en objetivos políticos de cambio social, y dejaron  de lado  la coherencia en  el método, avanzaron sin  mucha claridad sobre el objeto a investigar, subestimaron  las investigaciones empíricas, etc., y  crearon, además,  dicotomías estalinistas entre quienes se alineaban con el cambio social y quienes, desde  al modelo tradicional , “colaboraban al mantenimiento del statu quo”. En suma, por los ochenta se afirmó  que coexistían una criminología revolucionaria, llena de futuro, y una reaccionaria, condenada a desparecer junto  con el capitalismo.
Aquella versión criminológica  pasó por América Latina, entre 1970 y 1990, como una centella, desvaneciéndose  sin  mayores explicaciones ni  una autocrítica seria,  que hubiese sido muy valiosa  para estos tiempos.  Como consecuencia de los dos grandes intentos paradigmáticos,   quedó establecida  una atomización inconexa y difícil de abarcar. Por estas razones, pretendo, en este trabajo,  examinar qué se ha hecho y hace hoy, en la búsqueda de una identidad para la criminología,  como cuerpo de conocimiento e indagación. Incluso, puedo adelantar que trabajo sobre el tema  en un libro, en el que proyecto desarrollar en amplitud los puntos de vista que aquí apenas se esbozarán.

.-  Lo que se hace bajo el membrete de “Criminología”, ¿Es ciencia?

Es público y notorio el trabajo que despliego  desde hace más de una década[3],  en pos de  bosquejar un perfil epistemológico viable para  la criminología. Admito que mis esfuerzos, como otros similares efectuados en Europa,  no parecen haber alcanzado resonancia[4], y  aquí analizaré también las posibles causas. En esta oportunidad, evitaré complejos análisis teóricos, conformándome  con  un repaso del estado actual del problema, para lo cual reiteraré conceptos expuestos en publicaciones previas[5],
Comienzo recordando que, pese a los progresos alcanzados en el plano epistemológico, las ciencias sociales nunca conformaron un estatuto propio sólido, con objetos precisos  y  métodos específicos. Ahora bien, estas dificultades de las ciencias sociales no causaron  su desaparición; no sólo eso, sino que continúan  valiéndose, hegemónicamente,  de  los paradigmas epistemológicos de la Modernidad, partiendo de objetos y métodos diversos. Esto podría  deberse a una mera  inercia, a la incapacidad de adaptarse a los cambios de la era global o al hecho de que no hay, por el momento, un paradigma sustitutivo consolidado. Sea cual fuere la causa, doy por vigentes en el campo de las prácticas de la comunidad científica,  las estructuras epistemológicas de la Modernidad, ya que, en el campo académico  no advierto un establecimiento de la anarquía espistemológica,  o de la teoría del caos, sino la permanencia de la  interrelación comunicativa, como  puente fundamental  para intercambiar saber, por lo cual, toda proposición científica debería  ser   razonable  y justificada.
La criminología comparte, por cierto,  las dificultades propias de las demás  ciencias sociales, en el marco de la  crisis de los paradigmas científicos del fin de siglo. Puede decirse, entonces,  que si se negó viabilidad a la ciencia misma y  carácter científico  a las  sociales, es  obvio  que a la criminología se le puede negar - también - la pertenencia al cuadro de los estudios sociales de la Modernidad.  Sin embargo, desde hace un par de décadas, la criminología subsiste, aunque  atomizada en compartimientos estancos. Cada fragmento  permanece ensimismado en temáticas específicas, tales como drogas, menores, cárceles, seguridad, víctimas, género, etc., sin esfuerzo alguno  por trascenderlos e insertarlos  en una visión teórica general. En suma, se ha  instalado una dispersión  por  especialidades,   similar a la que presenta la sociología,  acumulando teorías  que transformaron  a la  criminología en  un espacio extremadamente complejo, a veces obtruso  o incomprensible, infestado  de  espantosos neologismos,  accesibles sólo para “iniciados” pendientes de las publicaciones en inglés, a las que, en el apuro, se suele traducir literalmente[6].

II.- Un fantasma recorre las ciencias sociales; es el fantasma de la
      criminología

En el último tramo del siglo XX se apeló  a argumentaciones que proponían    el destierro de la criminología, sin más trámites,  del espacio científico moderno. Es llamativo  que  esa descalificación epistemológica fuera  decidida  así, porque, previamente,  su carácter científico venía siendo  sobreentendido, silenciado o explicado de manera oscura. Siendo el tema tan importante, no hubo,  en la  doctrina reciente,  análisis específicos del tema, si se exceptúan la obra de Adolfo Ceretti (publicada en Italia en  1992 y traducida al castellano en 2007), y mis modestos intentos  desde la periferia latinoamericana. Todo indica que la discusión del estatuto científico de la criminología en el terreno epistemológico  no tiene  poder de seducción, a juzgar por el espeso silencio que la ignora. Por el contrario, hay una estrategia de evasión   constante de  este debate, y cierta tendencia a  estigmatizar a quienes pretendemos darlo,  con etiquetas de “positivismo”, “cienficismo”, “tentativa  de coartar la libertad a la teoría social” o  considerar a  nuestras propuestas como “actos de autoridad “, sin valor vinculante para la libertad intelectual.
Pero ocurre que, mientras no se define  la ontología de lo que estamos haciendo, nuestra disciplina  resulta ser  un fantasma errático, al que cada quien utiliza como mejor le place. Empero, recuerdo que, aún en ese estado contradictorio, su  larga y vasta evolución  teórica permite conocer una serie de problemas trascendentes, de manera especializada,  combinando el  aporte de diversas ciencias y espacios de conocimiento. Será por eso, probablemente, que en doctrina son minoría quienes se  atreven a declararla formalmente “muerta” o “clausurada”;  así  lo prueba la  continuidad,  por parte de una abrumadora mayoría  de autores y teóricos,  en el uso del concepto ,  su  presencia  en congresos de criminología, o  en  la publicación en revistas  y colecciones, de artículos ...¡”criminológicos”!

III.- El fantasma  ¿Debe ser  ajusticiado,  ignorado o deportado?

A partir de la decepción causada por la declinación  de la criminología crítica, surgieron actitudes de alejamiento de los patrones previos  de identidad  más o menos común,  que optaron por nuevos encuadres epistemológicos  para la actividad que antes  todos consideraban, pacíficamente, como  “criminológica”. Creo que las principales mutaciones  verificables podrían ser resumidas  como sigue:
a).- Considerar inviable  a la criminología (agnosticismo, o negación desde
        lo  epistemológico) ,
b).-  recurrir  al subjetivismo gnoseológico para negar la existencia de la
       criminología (y de  la ciencia),
c).-   apelar  a las teorías filosóficas, para  reconstruir desde allí una
        criminología  con capacidad crítica.
d).- negar la existencia de la criminología, denominándola en plural,
e).-  transferir  totalmente a la sociología  el estudio del delito y el control,
f).- transferir  totalmente a  la ciencia política el estudio del delito y el
      control.
g).-  reformular  la criminología, empleando  elementos que fueron utilizados  en las concepciones causal explicativas y sociológicas, pero coordinados en un nuevo orden sistemático[7]. En este sentido, recientes análisis provenientes del campo de la psicología reavivan la posibilidad  de perfeccionar el  pluralismo de enfoques criminológicos, lejos ya de  los viejos intentos mecánicos y causalistas del denostado positivismo originario[8].
          
             Entre los agnósticos ( postura “a”) , podemos mencionar a Pavarini,  autor que había planteado su escepticismo en   Control y dominación[9].  Allí, este autor sostuvo que:
" La criminología no es una ciencia autónoma en la medida en que no tiene un objeto definido, no procede en base a la aceptación de paradigmas comunes y aún menos con un mismo método. Ella- se ha señalado varias veces- no es otra cosa que una expresión cómoda para abarcar una pluralidad altamente heterogénea de conocimientos científicos, en ningún caso homogeneizables, salvo por haber intentado ofrecer algunas respuestas a los problemas planteados por la violación de ciertas normas sociales, en particular de las jurídico - penales. En suma, una cómoda sombrilla a cuya sombra se resguardan personas de distinta lengua, a veces incapaces de entenderse entre sí, pero todas igualmente preocupadas por el desorden reinante en la sociedad, aunque cada una de ellas lo atribuye a razones distintas”[10].
Por cierto, mi objeción a este enfoque se sustenta en la circunstancia de que,  utilizando  los mismos  fundamentos  de epistemología Moderna que aplica  para negar a la criminología, pueden ser negadas todas y cada una de  las  demás ciencias sociales.
            La apelación al subjetivismo gnoseológico para negar la existencia de la criminología - y  también de  la ciencia - (postura “b”), se basó en los embates negadores , como la anarquía epistemológica de Fayerabend, y las corrientes posmodernas que, a partir de la obra de Lyotard,  parecieron revolucionar las ciencias sociales, finalizando el siglo XX. Dicho con una forzosa síntesis, para Fayerabend el  único método posible  es la negación de cualquier conjunto de proposiciones, porque toda teoría resulta, a la larga, parcial o totalmente equivocada[11]. En suma, según estos autores, la ciencia no sería  capaz elaborar un marco epistemológico apto para  acceder a una verdad absoluta y definitiva, exenta de error o ilusión, que logre obtener un único acceso a la realidad. Entonces, ya que en materia metodológica fracasaron  todos los intentos de ceñir los procedimientos científicos a un molde conceptual preciso y definido, cualquier procedimiento de investigación  sería  adecuado (todo vale).
Lo cuestionable  de la Posmodernidad , es que no se quedó en el marco de la filosofía, sino que, tras la caída del muro de Berlín, brindó una  plataforma al proceso político-económico de la  globalización, como nuevo discurso  explicativo de la realidad, sirviendo  de pretexto filosófico al neoliberalismo,  para su modelo discursivo (para el cual, casualmente,  también,  “vale todo”, sin frenos éticos de ningún tipo). Desde esa coalición  de poder se  descalificaron  las fronteras racionales de  la  Modernidad, proclamando el fin de la historia, del hombre, de los grandes discursos, de la posibilidad humana de comprender lo que  sucede,  porque   que la vida se desarrolla  en un puro presente, sin posibilidad de interpretar  pasado ni   futuro,  en medio de un gran caos de acontecimientos [12]. Así, para  Lyotard, el fin del siglo XX fue también el de los grandes relatos que legitimaron los saberes y  actos sociales durante la época moderna, del tipo de “la sociedad sin clases”, “la realización del espíritu” o la “emancipación del ciudadano”[13]. Lo posmoderno reconoce su desencanto de la historia, admitiéndola como  proceso sin finalidad alguna. También  se declaró el fracaso de los grandes relatos  de la ciencia, porque  su discurso legitimador, llamado filosofía de la historia, sería , en realidad,   un meta - relato justificante;  apenas un “juego de lenguaje”  entre  tantos otros ,  que  no podría  ya reivindicar un privilegio imperial por encima de las distintas  formas de conocimiento. La narrativa se miniaturiza  con unos lazos que – según ellos  afirmaron - podrían ser más abiertos,  flexibles y creativos que los de la Modernidad.
Por cierto, los opositores al  anti - relato  posmoderno han identificado  sus debilidades fundamentales, como su apelación  encubierta a la razón,  o  la inhumanidad de  eliminar toda perspectiva filosófica de futuro [14].
Me temo que la propuesta de la Posmodernidad,  más allá de su euforia libertaria, se puso al servicio de  nuevas formas de esclavitud y sometimiento, que declararon muerta a la razón para imponer la razón de  conveniencia de los poderosos. En tal sentido, la Posmodernidad ha mentido y fracasado, porque sus predicciones  no  se  cumplieron: el hombre es menos libre que antes, y su  visión  lo  reduce a la insignificancia,  la desesperanza y la impotencia ante el futuro, haciéndole renunciar a utopías liberadoras. El fin de la historia ha sido, en realidad, el fin de las esperanzas, la renuncia a las expectativas de futuro, a la imaginación. Una herramienta así es, en esencia, reaccionaria. Por ello, aceptarla como fatalidad insuperable y definitiva, es, también una actitud reaccionaria, más aún,  en el contexto social  latinoamericano. En tal sentido, creo preferible el rescate de la Modernidad con formulaciones más abiertas, que permitan la continuidad del concepto moderno de “ciencia”, a la divertida confusión que excluye todo deber de  interrelación comunicativa.
           
               La apelación  a las teorías filosóficas, para  reconstruir, desde allí,  una criminología con capacidad crítica (postura “c”), es un desarrollo  propuesto en algunos países centrales, por enfoques abolicionistas, en la década de 1980 [15]. Una versión más reciente de esa búsqueda,  es retomada por Vincenzo Ruggiero, criminólogo italiano radicado en Inglaterra, quien, influenciado por principios de filosofía oriental (Takeyoshi Kawashima y otros),  propone valerse, en criminología,  de la “inmediatez empírica”. Este método de  pensamiento rechaza la posibilidad de hacer generalizaciones y propone aprehender sólo las características de cada situación, mediante un ejercicio que llama “anticriminología”[16].
Más recientemente, Ronnie Lippens, criminólogo belga radicado en Inglaterra, propone un retorno a Sartre y al existencialismo, rastreándolo en la influencia que, en su momento,  tuvo esa obra en la psiquiatría y la psiquiatría forense, particularmente a través de   David Matza (1969), con  su análisis del proceso de desviación y su influencia en los trabajos de Mead y Herbert [17].
Estas búsquedas se apoyan en la circunstancias del actual proceso global,  que son definidas  como “contingentes, impredecibles, abiertas al cambio, no tradicionales, inmersas en un  en caótico “proceso de transformación”. Esta sería una época en  la que todo fluye, obligando a tomar  decisiones sin las  certidumbres ni autoridades  de orientación  del pasado. Esta situación es - según sostiene Lippens - la que motivó el recurso a la teoría de la complejidad, la “teoría del caos”, la teoría post - estructuralista y el “posmodernismo”. Como efecto, se abre  camino al análisis  frecuente de textos literarios, cinematográficos o pictóricos para el análisis criminológico[18]. Entiendo que  estos modelos son una búsqueda a tientas, una especie de recurso desesperanzado,  para ver si la criminología aparece, mediante la meditación trascendental,  debajo de las piedras o en los lejanos montes. No niego que el interés por las corrientes filosóficas occidentales u orientales sea un ejercicio enriquecedor, pero para eso están la filosofía y la historia de las ideas filosóficas (de las que reniega tajantemente  la Posmodernidad).
Los que queramos persistir en la búsqueda de una identidad criminológica, deberíamos, en cambio, permanecer fieles a  otro capítulo de la filosofía, cual es la epistemología. Considero, entonces, que  estos enfoques recientes constituyen  una búsqueda más bien esotérica, en el lugar equivocado y lo que es peor, asumiendo de modo complaciente  el nihilismo  introducido por la Posmodernidad, en lugar de elaborar un discurso de resistencia contra las ideas que descalifican  definitivamente a la Modernidad.
                            
                                Otra estrategia implícitamente negadora  de la criminología, consiste en tratarla en plural (postura “d”). Habría, entonces, numerosas “criminologías”, sin que se sepa cuál es la verdadera, o más bien, en la que cada cual  puede elegir o combinar la que más  le guste. Este criterio es, por una parte, una simplificación, que aludiría al quiebre teórico interno de una criminología dividida en teorías contrapuestas, y por otra, se justificaría  por la necesidad de “trascender las fronteras disciplinarias, ante la  miríada compleja de versiones que se entrecruzan e influyen recíprocamente”. Por cierto, la “pluralización” de la criminología representa, en el primer sentido, un recurso elemental,  en medio del complejo panorama teórico de las ciencias sociales, que permitiría hablar también de “sociologías”, “psicologías”, “pedagogías”, etc.
En cuanto al objetivo  de “trascender fronteras disciplinarias” tengo dos objeciones: en primer lugar, que el planteo suele provenir del campo  sociológico, del cual conocemos  su afán utópico e “imperialista” de abarcar “el todo social” [19]; en segundo término, creo que ,  por  la naturaleza indiscutiblemente interdisciplinaria de la criminología (que siempre ha permitido entrecruzamientos teóricos de  disciplinas diferentes, y que nace, justamente,  de tales intercambios), resulta obvio o superfluo  el argumento de la “trascendencia de  fronteras”, por ser  inherente a la criminología,  en cualquiera de sus paradigmas históricos  conocidos.
                       
                               En cuanto a la “transferencia” (o migración) de la criminología a otras regiones científicas (postura “e”), los intentos  más conocidos deciden  su pasaje a la sociología, convertida  en   “sociología del control social” (o penal,  o del control). Para analizar las ventajas de esta propuesta, es necesario un análisis  previo del estatuto espistemológico de la sociología, tarea que excede a este espacio. Sin embargo, sintetizando mis  publicaciones,  donde me he ocupado  “in extenso” del tema [20], puedo afirmar que  la sociología luce, internamente,  como  un calidoscopio de partes que se combinan sin una  unidad general. Más que como una ciencia, la sociología se presenta como un conjunto de  enfoques especializados sobre la realidad social, que no guardan relación teórica común, no tienen un  objeto claramente idéntico, ni aplican  una metodología específica. No veo, en suma, que llevando la criminología hacia esos dominios se obtenga otra ventaja epistemológica que el provecho de los  criminólogos que estudiaron  esa especialización, entre los que se encuentran también juristas, que indagan hoy el fenómeno criminal,  procurando “despegarse”  definitivamente del derecho penal.

                  Recientemente,  también se ha formulado una  propuesta de transferencia de la criminología a la ciencia política, si bien de manera implícita  (postura “f”). No obstante que  los Nuevos Realistas ingleses  habían planteado que el espacio de la criminología crítica debía pasar a la ciencia política, en la cual, de hecho,  se habría situado[21] ,   recientemente se reformuló esa posibilidad  en nuestro ámbito. Me refiero al trabajo de  un autor argentino, Julio Virgolini [22],  quien   sostiene   que el problema del crimen y su castigo tienen una raíz política y que, al haberse abolido el pacto social en la aldea global, esos temas exceden a la mediación técnica del derecho o de la criminología. Los elementos ocultos en la relación Estado- delincuente  coincidirían, en realidad, con la ecuación gobernantes y gobernados, quienes deberán  resolver el actual problema de la ciudadanía efectiva. Es en ese ámbito, cuyas condiciones son dictadas por la política, donde debe discutirse lo relativo a la legitimidad de la pretensión de obediencia de los ciudadanos por parte del Estado [23].
Cierto es que Virgolini no propone expresamente  un traslado de los temas criminológicos a la ciencia política. Más aún, excluye expresamente  la competencia en el asunto... ¡a la  propia  ciencia! Sin embargo, pese a que  autor procure situarse más allá de la ciencia,  las categorías que utiliza en su trabajo (violencia, legitimidad del poder, ciudadanía, tiranía, derecho de resistencia, consenso, etc.), y la bibliografía de apoyo, son las empleadas habitualmente por  la ciencia política, que, sería, además, la llamada a interpretar (teórica y prácticamente),  el desarrollo y  los resultados de  una nueva “Asamblea Constituyente”, que debería resolver, según su propuesta,  los problemas de la ciudadanía y el castigo. Y ello  remite, circularmente, a la  cuestión  del conocimiento de tales fenómenos, respecto al cual , no puede negarse que la filosofía tiene la primera palabra. Y,  justamente, una parte de la filosofía se ocupa del saber, y en lo que hace al  científico,  posee una rama especializada, llamada epistemología, en cuyo cuadro las ciencias políticas ocupan un lugar más, entre numerosas otras ciencias o disciplinas sociales, como vías de acceso al conocimiento. Más aún, el debate sobre la identidad epistemológica de las ciencias políticas es mucho más reciente que el de la criminología (data recién de mediados del siglo XX) y está ligado a la dependencia previa que  esa disciplina  tuvo ( y tiene ) respecto  de la sociología y la filosofía. Cabe agregar, también, que en su interior compiten distintos enfoques teóricos, coexistentes, y frecuentemente  incompatibles[24]. Por último, el razonamiento del autor, para establecer la situación social en la era global, se apoya (aunque no lo advierta) en aportes interdisciplinarios, provenientes de la sociología, el derecho y la filosofía, o sea, el mismo tipo de intercambios de saber que, como señalamos,  la criminología efectúa desde siempre.

              En cuanto a la postura “g”, es la que comparto, asumiendo todos los riesgos y responsabilidades inherentes. Trataré de explicarla sumariamente en el punto que sigue.

IV.-  La criminología como una disciplina interdisciplinaria y
        sistematizada.

Es verdad que la criminología no puede ser ciencia (en el sentido de la Modernidad),  porque no posee métodos propios ni un objeto establecido con claridad y consenso, pero  su reunión de conocimientos no debería  ser  menospreciada  a la  ligera, porque no es menos respetable  que otras, que  también pueden ser  materia de controversia. Desde hace tiempo sostengo que la criminología está legitimada como disciplina científica e interdisciplinaria, en tanto, aún sin disponer de un objeto unívoco ni de un  método propio, puede tratar - legítimamente -  temas relativos al crimen y el control social con coherencia científica, valiéndose de objetos parcialmente superpuestos con los de distintas disciplinas, y también de sus  métodos [25].  No estoy solo en esta postura, que, en general, alcanzó un alto grado de coincidencia en el  citado congreso “La Criminología del siglo XXI en América Latina”, y en los seminarios que dictamos conjuntamente con el Profesor Adolfo Ceretti (Universidad de Milán), en las universidades nacionales de Buenos Aires y del Litoral, Argentina[26] .
Las disciplinas son saberes especializados, constituidos - como señala Ceretti - por racimos de teorías y técnicas de prueba, orientadas  a solucionar problemas; las disciplinas estarían formadas, así,  por un conjunto de teorías conectadas unas con las otras, de manera inestable[27]. La necesidad de su existencia surge de la multiplicidad de los sucesos humanos, individuales y sociales, que hacen imposible abarcarlos en su totalidad e interconexión. La división (caprichosa, pero también indispensable) es una metodología con función científica  práctica: separar los acontecimientos, en secciones o aspectos,  para su mejor abordaje y análisis. De lo contrario, se haría imposible comprender el plexo general  con claridad, o intercambiar  conocimientos e hipótesis sobre él.
Es posible que las tecnologías computarizadas permitan, en un futuro cercano, la realización de análisis multidisciplinarios ultrarrápidos, a partir de acumulaciones gigantescas  de información. Pero -  al menos por ahora - no disponemos de esa herramienta, para interpretar con eficacia  los hechos que abordan  las ciencias sociales en particular, o  conjuntamente.
En consecuencia, si se parte de la conclusión provisoria de la existencia fáctica de las ciencias humanas y sociales, con un objeto general que se subdivide  en aspectos parciales  y metodologías diversas, es perfectamente legítimo ubicar, dentro  de ese espacio a la criminología, como disciplina científica o estudio especializado de un conjunto de temas, relacionados con el delito y el control social. Por cierto, queda aquí por exponer cuál es el objeto de la criminología y cuáles son sus métodos,  para lo cual, remito también a mis trabajos previos sobre el tema[28].

V.- Conclusiones

Entiendo que en el debate epistemológico es indispensable que sus participantes se sinceren desde el inicio, expresando si  comparten o rechazan la construcción  epistémica de la Modernidad. En la práctica,  ocurre que muchos contendientes critican a la epistemología precedente - como si estuviesen fuera de ella - pero luego operan con sus categorías, instituciones y discursos, desatando una gran confusión conceptual. Mal que nos pese, dentro de la concepción Moderna de las ciencias, no podemos prescindir todavía de parámetros tales como objetos de estudio  y metodologías, pese al bombardeo posmoderno y a las acusaciones de “cientificismo” que se  nos dirijan.  Creo que quienes no hemos abjurado de la razón, tenemos el derecho a preservar las categorías conceptuales, y seguir valiéndonos del razonamiento fundado y sistemático  y del intercambio racional de ideas y postulados,  respetando, por cierto,  el derecho de quienes prefieran buscar su información mediante la teoría del caos, la música, el azar, o la más absoluta subjetividad. Oportunamente cotejaremos sus resultados con los nuestros.
Mi propuesta es, por cierto, que los problemas de identidad, objeto, método, contenidos, etc., de la criminología, sean resueltos dentro del campo de la epistemología Moderna (como cualquier otra reunión de saber que se pretenda organizar y sistematizar, conforme a una base lógica).  Dentro de este encuadre - y a fin de hacer comparaciones - puede verse  lo que ocurre en otras ciencias sociales; el ejemplo más contundente es el de la psicología[29]. Está claro que, dentro de lo que se llama “psicología”, coexisten paradigmas antagónicos, en cuanto al objeto y el método. También puede consultarse  la discusión  sobre la identidad de la ciencia política, a la que ya aludimos[30] y, por cierto,  las importantes polémicas que se dieron  en el campo de la propia sociología[31] . 
Con tantos y tan conocidos antecedentes, resulta asombroso que en la criminología se intenten toda clase de caminos alternos, para evitar ese debate en el único sitio  gnoseológicamente correcto,  pese a que todos nos ubicamos- creo que  hegemónicamente - dentro del campo de  las ideas Modernas. Por momentos,  pareciera que es  más interesante buscar a la criminología mediante  la  astrología o la astronomía que en la Teoría de las Ciencias,  posibilidad  que no comparto ni justifico[32]. Esa obcecada negativa debe tener una explicación;  intentaré bosquejar algunas hipótesis,  en mi afán de interpretar  qué sucede.

Hipótesis  1:   la epistemología es un terreno demasiado complejo e incluso inseguro, como para obtener de ella respuestas rápidas y sencillas  a la cuestión del ser y la nada. En epistemología todo es discutible y todo ha sido cuestionado. No puede achacársele, entonces,   falta de democracia o de elasticidad. Incluso, sabemos que  hasta allí  llegó la Posmodernidad,  atacándola como  un relato engañoso, al que pretende sustituir  con  su  propuesta de  atomización  gnoseolólgica. De todos modos, un debate sobre la Posmodernidad, la anarquía epistemológica, el postestructuralismo, etc.,  puede y debe darse perfectamente en el campo epistemológico Moderno, que ha dado mil pruebas de  amplitud filosófica.

Hipótesis 2: los intentos de resolver la naturaleza de la criminología dentro del campo de cualquier otra ciencia social  podrían ser, lisa y llanamente, argumentos de  conveniencia profesional, por parte  de quienes,  luego de hacer unos estudios (por ejemplo, jurídicos o psicológicos ), desarrollaron interés por otras ciencias sociales, como la sociología o la ciencia política, y se sintieron  cómodos trabajando en esos marcos epistemológicos, que no cuestionan,  tal vez,  porque bajo esa sombrilla consiguen desligarse  de viejos debates internos de la criminología y también  de los “socios no deseados”. Esto les permitiría  seguir adelante con sus  interpretaciones, sin la molesta vecindad de  psicólogos,  juristas,  médicos forenses,  historiadores,  pedagogos, economistas,  y toda esa cohorte  disciplinaria exótica, a la que se ignora desde una presunta representatividad  académica olímpica. Así, fuera del Walhalla de la investigación “importante”, quedarían los “enemigos ideológicos”, la prehistoria de los estudios sociales,  y los estudios “subalternos” de la conducta humana. Lo que se dice, una situación armoniosa, sin conflictos de identidad, para un grupo selecto[33].

Hipótesis 3: embarcar a la criminología en variantes  esotéricas, relativistas y anárquicas (al rescoldo de la Posmodernidad, pero sin ser consecuentes con ella)  es una táctica que tiene la ventaja de poder  presentarla  como gesta libertaria del pensamiento, como una  ampliación de horizontes, un enriquecimiento epistemológico, un abrir camino a la multiplicidad de desarrollos y otras bellas frases seductoras, con connotación  libertaria  y “aggiornante”.  Sin embargo, pese al impacto que provocan, y a los “restos  del positivismo” que exorcizan,  viene a la mente aquello  de “a río revuelto, ganancia de pescador”. Lo digo, porque  si se analiza  a quienes benefician las  proclamadas  “rupturas con  los viejos esquemas”, el objeto de investigación aparece como un bello  prado sin maleza, listo para ser sembrado y cosechado, hasta alcanzar el autoabastecimiento. Además, todos los desvíos  teóricos  del pasado se pueden utilizar (son utilizados, desde los tiempos de la criminología crítica) como etiquetas descalificantes,  por  autoproclamados  “libertadores del pensamiento”. Y vuelvo aquí a lo antes señalado: estos planteos benefician  sólo a quienes se entusiasman con  el “ritmo de los tiempos”, y creen conquistar un espacio de trabajo a salvo  de  las  molestas y “autoritarias”  exigencias epistémicas de la Modernidad.
La escurridiza noción de  “teoría social”, suele ser citada como el  campo soñado de las búsquedas sin obstáculos,  pero cabe  recordar que  esa es la forma de denominar a la “superciencia” del todo social, o sea,  la  ballena  sociológica, dentro de cuyo vientre deberían terminar digeridas todas las demás ciencias sociales[34] (Recordemos, además,  que esta crítica fue hecha por sociólogos de fuste, mucho tiempo antes de lo que hoy se conoce como Posmodernidad). En suma, pareciera que la defensa ardorosa de la “Teoría social” es  una iniciativa en   beneficio de  quienes la proclaman. 

Resumo  lo expuesto,  a través de  estos postulados básicos: 

1.- Para ingresar en una discusión epistemológica (en general) es preciso adoptar previamente una postura ante las teorías  de la  Posmodernidad en esa materia: sea  a favor, en contra,  o aceptando  críticamente  algunos aspectos de la  visión del mundo que  nos proponen. Pero esta elección conduce a otra, que  deja sólo  dos opciones: reconocer o rechazar a la epistemología precedente. Quienes la rechacen, no podrán, según entiendo, trabajar luego a ambos lados de la línea demarcatoria; deberían  permanecer fieles a  la anarquía epistemológica, la teoría del caos o los  modelos alternativos que elijan. (No se podría, por ejemplo, reclamar que  una disciplina tenga objeto y método los lunes y viernes, y el resto de la semana afirmar que ello no es necesario en absoluto, o que ya fue superado en ciencias). Estoy convencido de que esto  clarificaría completamente el punto de partida de cualquier debate sobre la cientificidad de nuestros conocimientos.
2.- Cumpliendo con lo anterior, entiendo que el ámbito adecuado (el único coherente) para discutir la  naturaleza científica de la criminología,  es el campo epistemológico de la Modernidad.
3.-  La  propuesta de legitimar epistemológicamente  a la criminología no responde a una  pretensión  de “alambrar espacios  de poder”  o  establecer dogmas, o achicar el espacio visual de nadie, sino al  resistido propósito de definir un contexto de validez genérica, dentro del que sea posible obtener coherencia, continuidad y lógica discursiva. De lo que  se trata  aquí es, apenas,  de oponernos al  “vale todo” y a requerir  que  juguemos, sin exclusiones,  con las mismas reglas teóricas, totalmente pluralistas y al margen de las búsquedas personales  de poder político o académico.
4.- El debate  por la definición del objeto de la criminología ha sido y es complicado, pero debe dejar en claro que  TODAS  las disciplinas sociales tienen derecho a participar en esa tarea, y que esto incluye, por cierto, y con mucho reconocimiento,  a los aportes que provinieron y provendrán de la sociología.
5.- La sociología del control social, por historia y contenidos,  está más integrada en el espacio  criminológico, que a ningún otro campo sociológico general. Por eso, no es casual que en los Estados Unidos se la denomine  “criminología”: por parecer algo distinto de la sociología, un enfoque demasiado  especializado, en suma,  para llevar el  nombre genérico.
5.- La Posmodernidad y sus ideas iconoclastas  plantean hipótesis con las que se puede simpatizar en varios  aspectos, pero  que no deben  ser interpretadas como un hecho fatal  y definitivo de la historia. El ser humano debe conservar su  derecho a fijarse parámetros que le permitan  imaginar qué lugar  ocupa en el universo, necesidad que  ha sentido  desde el animismo cavernícola  hasta la globalidad  de hoy. Negar valor a la construcción de discursos explicativos racionales  es matar toda  esperanza y todo  futuro.
Ser concientes de que “nunca podremos saberlo todo” y de que “todos nuestros conocimientos son relativos” no debe eliminar el derecho a concebir  utopías, como las  que, para bien o mal,  alimentaron siempre a la historia de la civilización. Entiendo, entonces,  que hoy  tenemos dos opciones: dejar al hombre solo en medio del Sahara, sin agua ni brújula, o dotarlo de esos elementos básicos, para que pueda luchar  contra lo inconmensurable, y logre, tal vez,  salir de  las dunas, aunque más allá lo esperen nuevos desafíos, cada vez más enormes.

Zelaya (Provincia de Buenos Aires), Octubre de 2009.






[1] Elbert, Carlos, (Coordinador): “La criminología del siglo XXI en América  Latina”, Rubinzal y Culzoni, Santa Fe, 1999.(parte primera) y con el mismo título (parte segunda) 2002.

[2] Por ejemplo, limitándonos a obras aparecidas desde 1950, podemos verificar la afirmación en: Criminología, de Luis Carlos Pérez, Bogotá, Colombia, 1950; Lecciones de criminología , de Hugo Cesar Cadima M., Oruro, Bolivia, I 1954, y II, 1957; Objeto y método de la criminologíaFrancisco Laplaza, Ed. Arayú, Bs. Aires, Argentina, 1954; la monumental traducción en seis tomos de la Criminología de Alfredo Nicéforo, publicada por Cajica, México, 1954; Criminología, de Leonidio Riveiro, Ed. Suramericana, Río de Janeiro, Brasil, 1957; Compendio de criminología, de H. Veyga de Carvalho, Ed.Forense, Río de Janeiro, Brasil, 1964, Introducción a la criminología , de Elio Gómez GrilloIntroducción a la criminología, UCV, Caracas, Venezuela, 1964; Criminología, de Dante Valdivia Zegarra, Gráfica Alvarez, Arequipa, Perú, sin fecha; Criminología de Roberto Lyra, 1a. edición, Río de Janeiro, Brasil, 1964, y segunda, actualizada por Joao Marcello de Araújo Jr., Forense, R.J., 1990; Criminología de Huáscar Cajías K., La Paz, Bolivia, 1970 ; Curso de criminología, de José Rafael Mendoza, Ed.El cojo, Caracas, Venezuela, 1970; Criminología peruana, de Guillermo Olivera Díaz, tomo I,2a.Ed.,Lima, Perú, 1973, y tomo II, 2a.Ed, 1978;  Criminología de Jorge Hugo Rengel, tomo I, Loja, Ecuador, 1961; del mismo autor: La concepción sociológica del delito, Ed.Ecuador, Quito, Ecuador, 1980; Criminología de Alfonso Reyes Echandía, 6a. edición, Universidad Externado de Colombia, 1982; Introducción al estudio de la criminología, de Michelángelo Pelaez, Depalma, Bs. Aires, 3a.edición, 1982; Criminología, panorama contemporáneo, de Alejandro Solís Espinosa, EDDILI, Lima, Perú, 1984;   Criminología, de Roque de Brito Alves,  Ed. Forense, Río de Janeiro, Brasil, 1986; Criminología, de Jason Albergaria, Aide Editora, Río de Janeiro, Brasil, 1988;  Manual de criminología, de Octavio A. Orellana Wiarco, Ed. Porrúa, 4a.edición, México, 1988; Introducción a la criminología, de Pilar Sacoto de Merlyn, PUCE, Quito, Ecuador, 1989; Criminología de Rafael Márquez Piñero, Ed. Trillas, México 1991;  Introducción al estudio de la Criminología, de Jorge López Vergara, Textos ITESO, Tlaquepaque, tercera reimpresión, México 2000,   y probablemente muchos otros autores, cuyos trabajos no han llegado a mi conocimiento.

[3] Además de mi Criminología Latinoamericana en dos tomos, y mis manuales (obras traducidas al portugués) he publicado, en castellano y otros idiomas,  numerosos artículos. sobre el tratamiento epistemológico de la criminología. Entre los más recientes pueden verse: “La criminología ¿Es una disciplina autónoma o un apéndice de otras ciencias sociales?”, en Criminalidad, evolución del derecho penal y crítica del derecho penal en la actualidad, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2009,  y “la criminología: ¿disciplina autónoma o apéndice del derecho penal?”, en La cultura penal, homenaje al profesor Hendler, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2009.
[4] Ceretti, Adolfo, “El  horizonte artificial”, Nº 5 de la colección Memoria Criminológica, Editorial B. de F., Buenos Aires, 2008.
[5] Elbert, Carlos, “Criminología Latinoamericana”, Editorial Universidad, Buenos Aires, parte primera 1996,  parte segunda, 1999 y  “Manual Básico de Criminología”, Eudeba, Buenos Aires, 2007 (Cuarta edición argentina ampliada y corregida).
[6] Creando, por ejemplo, los conceptos de  “cientista social”, “modernidad tardía”, “deprivación”, etcétera.
[7] Ver de Elbert, Carlos,  obras mencionadas en cita 5.
[8] Ver: “Criminología analítica” (conceptos de psicología analítica para una hipótesis etiológica en Criminología” (sin traducción al castellano), del brasileño Velo,  Joe Tennyson, Nuria Fabris Editora, Porto Alegre, segunda edición, 2009;  “Cosmologíe violente”, Ceretti,  Adolfo y Natali, Lorenzo Rafaello Cortina Editore,  Milán, 2009 , y “Criminología teórica (patologías del espíritu” de Sanchez Rodríguez, Sergio, Editorial Metropolitana, Santiago de chile, 2008.
[9] Siglo XXI, México, 1983, Pág. 93.
[10] Este autor ha  mantenido, a  lo largo del tiempo,  su postura escéptica, sustentándola, en buena medida, en la obra El horizonte artificial , de Ceretti, obra citada . Ver el capítulo 9 de su libro Un arte abyecto” (ensayo sobre el gobierno de la penalidad), Ad-Hoc, Buenos Aires, 2006, aparecido antes como artículo, en diversas publicaciones, con el título: “¿Vale la pena salvar a la criminología?”.

[11] Feyerabend , Paul, “Adiós a la razón”, Editorial Altaya, Barcelona, 1995.
[12] Ver: Fukuyama, Francis,  “El fin de la historia y el último hombre”, Ed. Planeta-Agostini, Barcelona, 1995, Lyotard, Jean-François, “La condición posmoderna”, Ed. Planeta-Agostini , Barcelona, 1993 y Gargani, Aldo (compilador),  “Crisis de la razón”, Siglo XXI, México, 1993.

[13] Lyotard,  Jean François, “La condición...” obra citada.
[14] Desde este enfoque, ver: Anderson,  Perry,  “Los orígenes de la posmodernidad”, Anagrama, Barcelona, 2000 y Marturet, Hernán, “Visiones abiertas y cerradas de la Modernidad”, Universidad Libros, Buenos Aires, 2002, entre otros.

[15] Ver, de Scheerer , Sebastian,  “Hacia el abolicionismo”, en el libro Abolicionismo penal, Editorial Ediar, Buenos Aires, 1989, página 23, cita 7.
[16] “Delitos de los débiles y de los poderosos”, (ejercicios de anticriminología), Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, 2005.
[17] “La filosofía existencialista y su vigencia permanente” y “La problemática actual de la criminología crítica”, conferencias dictadas en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, los días 13 y 15 de abril de 2009, actualmente en prensa,  en publicaciones  de Costa Rica. También el libro “Existentialist criminology”,  Routledge-Cavendish, Oxford , Nueva York  y Canadá, 2009.

[18] Ver la obra citada de Ruggiero, las conferencias de Lippens, también citadas,  y la obra de Wayne Morrison “Criminology, civilisation and the New World Order”,Routledge-Cavendish, Estados Unidos y Canadá, 2006.
[19] Ver el tratamiento que doy al tema en mis trabajos mencionados en la cita 5.
[20] Ver obras referidas en la cita 5.
[21] Young , Jock: “El fracaso de la criminología: la necesidad de un realismo radical”, en revista Criminología Crítica y control social Nº 1, Editorial Juris, Rosario, Argentina, 1993, Pág.23.
[22] “La razón ausente”, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2005
[23] Obra citada, Págs.  261, 262 y s.s.

[24] Ver el dossier: “La ciencia política: historia, enfoques, proyecciones”, por el grupo de investigación Estatuto epistemológico de la ciencia política, en Cuadernos de Ciencia Política, Bogotá, marzo de 2004.

[25] Ver: “El horizonte artificial”, obra citada.

[26] “Epistemología, ciencias sociales y criminología: ¿una relación imposible?”, agosto y septiembre de 2004.
[27] Ver: El horizonte artificial”, obra citada, capítulo 6, punto 3: ¿Qué se puede entender por el término disciplina?  .
[28] Ver Elbert, Carlos, obras citadas.
[29] Ver la publicación Actualidad psicológica, Nº 209, dedicada al tema “Epistemología y psicoanálisis”, Buenos Aires, mayo de 1994.

[30]  Ver el dossier: “La ciencia política...”obra citada.

[31] Ver: Michael J.-Adler,M.J.,  “Crime, Law and Social Sciences”, Harcourt, Brace & Co.New York,  1933, Gurvitch, George,”Dialéctica y sociología”, Alianza Editorial, Madrid, 1969, Boudon, Raymond, “La crisis de la sociología”, Editorial Laia, Barcelona, 1974, Wright Mills,C., “La imaginación sociológica”, Fondo de Cultura Económica, México, 1985, Sidicaro, Ricardo, “Las sociologías después de Parsons” , en Revista Sociedad de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, Nº 1, 1994,  y Dogan, M.-Pahre, R., “Las nuevas ciencias sociales”, Grijalbo Interdisciplinaria, México, 1993.

[32] Alguna vez, en torno de broma,  he preguntado si la naturaleza de la criminología no será metafísica.
[33]  Es sabido que, en la tradición nórdica,  aquellos que no consiguen méritos suficientes para ascender a Walhalla, terminan  en el Nifheim, reino de la oscuridad y de las tinieblas, gobernado por la diosa Hela,  o en otros sitios apartados.
[34] Ver Gurvitch, obra citada.

(*) El P. Dr. Dr. HC Carlos Alberto Elbert fue Director de Tesis Doctoral del responsable de este blog en la UNL (2005)
(**) Conferencia pronunciada en  Montevideo, Uruguay, el 30 de octubre de 2009, en homenaje a los  30 años del Instituto Uruguayo de Derecho Penal (INUDEP) de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Montevideo). Publicada en la Revista “Iter Críminis” de México, Nº 16,  Julio-Agosto de 2010.