Por Thomas Mathiesen (*)
Para comenzar, quiero llamar la atención acerca de dos formas de contextualizar el tema de la cárcel.
EL CONTEXTO DE LA ORGANIZACIÓN
En primer lugar es importante destacar que en términos del contexto de la organización, las cárceles en el mundo occidental –que es de lo que yo me ocupo– han cambiado de manera considerable en los últimos 30 o 40 años. Mucho más que antes, el sistema carcelario se integra en un contexto más amplio de medidas de control. Con anterioridad cada una de las diversas agencias del sistema penal gozaba de un estatus más o menos separado. Actualmente los límites entre las diversas agencias se han vuelto mucho más difusos. Por ejemplo, en las cárceles noruegas, las instituciones de probation, parole y diversas formas de “castigo en la comunidad” (la última es un invento reciente en Noruega), han desembocado en menor o mayor medida en un único “servicio” o sistema. Ya no existe una Ley de Prisiones específica, sino una Ley de Castigos general, que cubre a todos los infractores en los diferentes estadios del castigo penal, desde la condena a cárceles de máxima o media seguridad o a regímenes carcelarios más o menos abiertos, hasta las diferentes formas de castigo en la comunidad. En consecuencia, el personal de las instituciones y agencias que antes era responsable (al menos formalmente) del cuidado y bienestar de los infractores, y no de su castigo, ahora se ha convertido en ejecutor del castigo al pasar a formar parte de una cadena punitiva que cubre a todas las diversas agencias. Las protestas de los trabajadores sociales y otros profesionales no han logrado detener este cambio. Tendencias similares son también evidentes en otros países occidentales.
Sin embargo, éste no es el final de la integración en el campo del control. La actividad policial también ha cambiado, y ha alcanzado una mayor integración con la cadena punitiva. La información se desplaza entre la cadena punitiva y la policía. En mayor medida que antes, la actividad policial en la actualidad está orientada hacia el “futuro”, en vez de hacia el pasado (¿quienes son los futuros delincuentes?), orientada hacia el “riesgo” (¿cuáles son las posibilidades de que la gente cometa delitos en el futuro?) y orientada en “categorías” (¿qué categorías –por ejemplo, qué nacionalidades– manifiestan el mayor riesgo?). Naturalmente, las viejas prácticas policiales todavía existen, pero éstas son las nuevas tendencias. La información procedente de las agencias que conforman la cadena punitiva, incluyendo las cárceles, es por tanto de gran interés para la policía. Tal tendencia empezó antes de “la guerra contra el terrorismo”, pero aumentó tras el 11 de septiembre de 2001. La amenaza a las libertades civiles y a los derechos humanos es obvia.
A su vez, este tipo de actividad policial se apoya en las modernas tecnologías de la información, que ponen en contacto a la policía a través de los nuevos sistemas de vigilancia y control nacionales, internacionales e incluso globales. Estoy pensando en el Sistema de Información Schengen, SIS (que en marzo de 2003 tenía cerca de 878.000 personas registradas y casi 390.000 alias, sumado a más de 15 millones de objetos en la base de datos central de Estrasburgo; con quince bases de datos, una en cada país miembro, idénticas y vinculadas a la base de datos central; y con una cifra estimada de 125.000 terminales de acceso esparcidas a lo largo de Europa[1]). Estoy pensando en el intercambio de información Sirene (cada uno de los países participantes en el Sistema de Información Schengen tiene una oficina Sirene responsable de la Administración nacional que pueden intercambiar casi cualquier tipo de información auxiliar acerca de individuos en cualquiera de los quince países). Estoy pensando en Europol, con sus tres sistemas de información (un sistema de información general donde se introduce información sobre individuos; un sistema de archivos donde se puede almacenar más de cincuenta tipos de información personal más o menos sensible, incluyendo bajo determinadas circunstancias información sobre orientación sexual y sobre opinión política y religiosa; y un sistema de índices). Estoy pensando en el sistema de huellas digitales Eurodac, donde se introducen y permanecen durante años las huellas digitales y otras informaciones sobre la mayoría de los solicitantes de asilo. Estoy pensando en la amplia serie de planes europeos y globales para reunir datos sobre llamadas telefónicas, uso de móviles, e-mail, fax e internet. Y la enumeración podría continuar. Se puede obtener mayor información acerca de estos sistemas en varias páginas web a las que me remito.[2]
El hecho que quiero destacar es que la policía nacional de un país, como es el caso de Noruega, se convierte por una parte en el vínculo con estos sistemas y, por otra, en el vínculo con la más amplia e incluyente cadena punitiva, dónde se encuentra la cárcel, que es lo que aquí me interesa. La “guerra contra el terrorismo” tras el 11 de septiembre de 2001, que ha llevado a un concepto de terrorismo[3] mucho más amplio y difuso, que incluye con facilidad a refugiados políticos, solicitantes de asilo, manifestantes en los eventos políticos importantes, entre otros, ha consolidado esta función policial de vínculo. Podemos entrever, en el futuro, un vasto e integrado sistema de control con peligrosas funciones para las libertades civiles y el Estado de derecho. Un desarrollo de este tipo naturalmente está respaldado por poderosas fuerzas políticas y por los mass media (en especial la televisión) como agenda marco de la institución.
EL CONTEXTO DE LA RESISTENCIA
Pero no quiero transmitir la impresión de que la enorme y peligrosa ampliación e integración del contexto de la organización de las prisiones es la única historia. Contrarrestando esta historia poco prometedora, también hay resistencia. Como ha puesto de manifiesto enérgicamente Stellan Vinthagen, en una investigación desarrollada en Suecia, en términos puramente numéricos probablemente hay más gente comprometida en las protestas críticas contra las tendencias dominantes de los desarrollos económicos y políticos en la actualidad que en los años 1970.[4] En términos de crítica y protesta, los últimos años de 1960 y 1970 hoy son vistos como un pasado incomparablemente glorioso, con actividad política crítica en un nivel que nunca alcanzaremos de nuevo. Y ciertamente, muchas cosas importantes ocurrieron en 1970. En el campo de las prisiones y de la política criminal, el desarrollo del movimiento anticarcelario a lo largo de Europa constituye un caso remarcable.[5] Muchas de las activas y animadas organizaciones creadas en ese periodo, que estaban orientadas hacia la abolición y/o la reforma de las prisiones, ya no existen (permítaseme ser un poco “etnocéntrico” y decir que la Asociación Noruega para la Reforma Penal, KROM, creada en 1968, todavía existe y es considerablemente activa, organizando grandes congresos anuales sobre política penal y manteniendo contactos políticos con reclusos dentro de los muros[6]). Pero fueron importantes en su momento. Hay una sensación de que ese tiempo ya no volverá. Eso no es en absoluto cierto, nos dice Stellan Vinthagen. Miren los movimientos antiglobalizadores. Miren los movimientos pacifistas. Reclutan decenas y centenas de miles de participantes de todas partes del mundo. Piensen simplemente en la amplia protesta mundial de la primavera de 2003, justo antes que los Estados Unidos, Gran Bretaña y otros Estados invadieran Irak ilegalmente –es decir, sin acuerdo de la ONU–. Y ese es sólo un ejemplo. Existe el potencial, hay una esperanza, sostiene Vinthagen.
Yo creo que tiene razón. No hay duda de que las fuerzas contrincantes y represivas son formidables. Tienen apoyo económico (particularmente en las fuerzas del mercado), tienen apoyo político, apoyo mediático, apoyo militar y policial. Las fuerzas en cuestión cuentan con el amplio y difuso concepto de “terrorismo” mencionado más arriba como arma adicional y de legitimación para la represión de actividades tan lejanas al terrorismo como la Luna de la Tierra. Esto no debe detenernos. El potencial para la crítica y la resistencia está ahí. La cuestión es explotar dicho potencial.
Y más específicamente para nosotros, la cuestión es explotar y canalizar una parte del potencial en la dirección de las políticas penales y de control. Se trata de conseguir canalizar a una buena cantidad de personas comprometidas en los temas de la globalización y la paz hacia la crítica a las políticas penales y de control. Conseguir que una parte de la disconformidad y el entusiasmo de los amplios movimientos mundiales se canalicen en ese sentido.
Las probabilidades de que logremos canalizar parte del potencial en esa dirección son elevadas. Un vasto número de manifestantes alterglobalizadores y pacifistas han entrado en contacto con la policía y el sistema penal. Fijémonos solamente en las protestas contra la cumbre de la UE en Gothenburg, Suecia, en junio de 2001. Un gran número de manifestantes, que estaban ahí sólo para manifestarse y no para arrojar ladrillos y palos (pese a que ciertamente se arrojaron ladrillos y palos), fueron arrestados y pasaron la noche en comisarías de policía, y además muchos de los extranjeros que había entre ellos fueron expulsados. Esencialmente, se les impidió ejercer su derecho de manifestación y su derecho a la libre expresión. Yo estuve en contacto con muchos de los noruegos que fueron tratados de ese modo, y escribimos un pequeño libro explicando sus experiencias.[7] Naturalmente, ellos vieron de forma clara e inmediata la importancia de las políticas penales y criminales. Un grupo de personas incluso fueron juzgadas y condenadas a penas de prisión después de Gothenburg 2001. Las condenas suecas fueron extremadamente largas, entrañando en algunos casos varios años de cárcel –y, por cierto, mucho más largas que las condenas impuestas tras las manifestaciones contra otras cumbres–. A pesar de que muchas condenas fueron luego reducidas por el Tribunal Supremo, todavía siguieron siendo largas. Para decirlo suavemente, aquellos que tuvieron que cumplir condena vieron claramente la importancia de las políticas penales y de control.
Por tanto, el potencial realmente puede ser canalizado hacia la crítica a las políticas penales y criminales. Naturalmente existen opiniones diversas acerca de las cárceles, incluso entre los propios manifestantes. Unos desean abolir las cárceles, otros tener menos cárceles y esencialmente reducir el sistema, algunos otros finalmente quieren reformar las prisiones. No hay un frente común al respecto en la actualidad.
Pero todos, creo, estarían de acuerdo en que como mínimo no queremos más cárceles. Me gustaría proponer esto como primera cuestión central alrededor de la cual construir un nuevo movimiento anticarcelario, basado en el potencial inherente a los modernos movimientos alterglobalizadores y pacifistas.
En cierto sentido, se trata de una propuesta muy reformista. Pero supone un buen punto de partida que con el tiempo puede evolucionar hacia una más amplia y profunda forma crítica de pensar sobre las cárceles y el sistema penal.
En Europa y Estados Unidos se están llevando a cabo, a gran escala, programas de construcción de nuevas cárceles, ampliando y consolidando de este modo la solución carcelaria ante los problemas cotidianos. Frente a esta tendencia, hay un conjunto de buenas razones para no construir más cárceles. Además, hay una ausencia de buenas razones para seguirlas construyendo. Más allá de otras divergencias de opinión, una prohibición de construir más cárceles es algo sobre lo que podría ser fácil alcanzar un acuerdo entre las personas y grupos con orientación crítica. Probablemente también resultaría fácil, con el tiempo, conseguir un acuerdo sobre ello a escala política e internacional más amplia.
Ahora quiero presentar diez argumentos contra la construcción de nuevas cárceles. Se podría crear un movimiento alrededor de estos argumentos recurriendo, como he dicho, al potencial inherente a los actuales movimientos alterglobalizadores y pacifistas. Algunos de los argumentos ya los he presentado con anterioridad.[8] Pero ello fue antes del desarrollo de los movimientos alterglobalizadores y pacifistas activos en la actualidad. Además, he añadido más argumentos, hasta alcanzar los diez. Los mencionaré brevemente, del uno al diez.
Téngase en cuenta que sobre cada uno de ellos existe una extensa literatura criminológica y filosófica. Aquí tan sólo destacaré los rasgos centrales de dichos argumentos. Para mayor documentación y detalles, debo remitirme a mi libro Prison on Trial (op. cit.).
Debo reconocer que me siento poco original presentando estos argumentos. Los mismos seguramente son ya conocidos para la mayoría de los lectores. Pero a veces es importante insistir en algunas cuestiones no originales. Este es el caso aquí. Y en la actualidad es muy importante prestar atención a los diez argumentos, pues a lo largo de años de populismo punitivo se han ido desvaneciendo en el pasado. Resulta de la mayor importancia renovar su estatus como objetivo, en vez de que constituyan tan sólo un antecedente de los debates criminológicos y de política criminal.
LOS DIEZ ARGUMENTOS
1. Ineficacia de la rehabilitación
Existen miles de estudios y meta-estudios que indican actualmente, y con rotundidad, que el tratamiento dentro de la prisión, en un sentido amplio, no funciona. “Funcionar”, según esos estudios, quiere decir reducir la reincidencia. Justamente por ello es necesario ser muy precisos: los presos tienen grandes necesidades, en término de cuidados o de servicios sociales. Normalmente no tienen dinero, ni empleo, ni educación, ni vivienda, muchas veces suelen ser adictos a drogas, y no gozan de buena salud. Las personas presas tienen “derecho” a este tipo de cuidados, en general como ciudadanos ordinarios que son de su país y que tienen derecho a la salud, a la educación, etcétera; y específicamente como presos que por serlo y por estar bajo la custodia estatal tienen un especial título para gozar de los derechos en cuestión. Tales derechos son inalienables, más allá del éxito o fracaso de la prisión en términos de reducir la reincidencia. El fracaso de la prisión en este propósito de reducir la reincidencia es evidente, pero por ello no debemos permitir que se intervenga sobre los derechos humanos de los presos ni con respecto a los servicios sociales. No debemos permitir que se diga que debido a ese fracaso lo que debe hacerse es cerrar con llave las puertas de las prisiones y tirar luego la llave a la basura. En vez de anclar las prestaciones sociales de acuerdo al éxito de la reducción de reincidencia, éstas deberían garantizarse por ley precisamente como derechos humanos inalienables.
Es posible que se nos presenten, a veces, historias exitosas de la prisión en su objetivo de eliminar la reincidencia. En estos días las autoridades canadienses promueven literalmente al Canadá y a su sistema penitenciario como si de un cuento exitoso se tratara. Las pruebas, en cambio, señalan crudamente que la historia canadiense está muy lejos del éxito que se estaba contando. En primer lugar, la “historia” canadiense nos cuenta que hay sólo un porcentaje del 10 por ciento de reincidencia entre quienes salen de sus cárceles federales. Dichas cárceles federales reciben a los condenados a penas largas de prisión, las que van de dos años hacia arriba. Así es que las prisiones federales reciben sólo a un 10 por ciento de entre todos los sentenciados a prisión. Para el 90 por ciento restante, que es enviado a instituciones estatales, no se dispone de estadísticas de alcance para todo el país. Este otro es el grupo con los más altos porcentajes de reincidencia en otros países, y notablemente en Suecia. En segundo lugar, dentro del porcentaje del 10 por ciento de reincidencia para los condenados en prisiones federales, sólo son computados como reincidentes aquellos que nuevamente son condenados a dos años o más de prisión. Si los sentenciados a penas más breves, que terminan en instituciones estatales, estuvieran incluidos, los porcentajes de reincidencia aumentarían notablemente en Canadá, al igual que en otros países.[9]
En años recientes algunas investigaciones empíricas han sugerido tendencias más optimistas en relación con el tratamiento de la reincidencia. El proyecto CDATE y la obra de Mark Lipsey se destacan en tal sentido.[10]
Estas son las más amplias revisiones sobre la literatura empírica existente sobre el tema. Pero incluso tales investigaciones muestran resultados muy modestos, y utilizan formulas del tipo “el tamaño de los efectos sigue siendo más bien pequeño”, y “efectos débiles o insignificantes sobre la reincidencia”. Por ejemplo, aunque piensa que las diferencias encontradas son útiles para la actividad práctica, Mark Lipsey y colaboradores se ven forzados a concluir que:
“Pese a que este resultado justifica muchas elecciones de programas diferentes, debe advertirse que la mayoría de las intervenciones investigadas produjeron efectos débiles o insignificantes sobre la reincidencia, y algunas incluso produjeron efectos negativos. Aunque es posible probar que algunos programas, en principio, pueden ser efectivos, configurar e implementar en la práctica ese tipo de programas parece en realidad ser bastante difícil” (citado bajo la nota 10, en la obra de Lipsey, pág. 220).
Debe recordarse que el tema aquí es si se deben o no construir más prisiones. Está bien si se ha encontrado algún resultado, aunque “débil o insignificante”, en (alguna) de las prisiones existentes. Pero en cualquier caso, efectos “débiles o insignificantes” no es un argumento válido para construir más prisiones. Por el contrario, es un poderoso argumento para desmantelar la mayoría de los programas de construcción de cárceles.
2. Ineficacia preventiva
En segundo lugar está el argumento de la ineficacia preventiva. Esto es, la ineficacia para disuadir a los “otros” de cometer delitos por medio de la intimidación, la formación de hábitos, la persuasión moral y otras similares. Usualmente llamamos a esto “prevención general”.
La prevención general suele ser el argumento más importante, al menos en los tribunales noruegos, cuando se imponen condenas. Fíjense claramente que aquí estoy hablando del efecto preventivo de la prisión, no de las multas penales ni de las multas de estacionamiento y otro tipo de sanciones formales (aunque pienso que mucha de la investigación sobre la eficacia de la prevención general es también relevante para con las sanciones diferentes a la prisión). Y, para repetirlo una vez más, no estoy hablando de las prisiones existentes ni sobre la existencia del sistema penitenciario, sino sólo sobre la necesidad o no de construir más prisiones (aunque muchos de los resultados empíricos son también pertinentes para deslegitimar la existencia de prisiones en general).
Los resultados de amplias investigaciones, a lo largo de muchos años, no son concluyentes:
a. tanto si se parte de un enfoque de tipo psicológico, sociológico o de una teoría económica de costo/beneficio,
b. si se toma en consideración la probabilidad del castigo (esto es, la posibilidad real de ser descubierto y castigado) o la severidad del castigo (esto es, la mayor o menor duración de la condena),
c. o como si la cuestión a considerar fuera la expectativa subjetiva o la realidad acerca de la probabilidad y severidad en el castigo.
Tomemos el exhaustivo estudio sociológico de Karl Schumann y colaboradores sobre la prevención general entre delincuentes juveniles en Alemania.[11]
Tras utilizar un amplio espectro de tipos de delitos juveniles demuestran que no hay ningún efecto preventivo. O tomemos la reseña de Richard Wright sobre el efecto preventivo de la prisión que incluye los recientemente debatidos estudios econométricos, basados en modelos económicos de costo-beneficio.[12]
En otro libro[13] he hecho un resumen de las ideas sobre el funcionamiento de la prevención de Wright, quien en realidad defiende la prisión, con las siguientes palabras:
a. Una módica (o negativa) relación entre la probabilidad de castigo real y esperada, con respecto al comportamiento delictivo,
b. Un módico efecto inicial sobre el comportamiento delictivo, pero muy bajos efectos en el largo término, de los repentinos cambios de política criminal que aumenten la probabilidad esperada de castigo,[14]
c. Ninguna relación entre la “severidad” del castigo, tanto objetiva cuanto subjetiva, y el delito,
d. Importantes estudios sobre la probabilidad y la severidad del castigo muestran que no hay ningún efecto entre ellas y los delitos posteriores. Para repetirlo, esto también se relaciona con la “probabilidad” del castigo.
Los efectos preventivos marginales tal vez muestren que la eficiencia policial hace algo, pero la constatación de que la severidad de las condenas a prisión no tiene ningún efecto, constituye un poderoso argumento contra las políticas de severidad punitiva en relación a las condenas y al uso de la prisión. Las condenas “más duras” tienen el único efecto de masificar las prisiones, y ello crea como consecuencia un llamado a construir nuevas prisiones.
3. Ineficacia incapacitadora
En tercer lugar está el tema de la incapacitación, que justificaría al encarcelamiento simplemente para prevenir que las personas enviadas a la prisión puedan cometer nuevos actos delictivos mientras estén allí encerradas (siempre con la vista puesta sólo en ese descenso de delitos en el exterior de la prisión).
Por un lado está la teoría llamada de “incapacitación colectiva”, mediante la cual categorías enteras de personas –por ejemplo, aquellas que han sido condenadas dos o tres veces a prisión anteriormente– deben ser dejadas entre rejas durante largos períodos de tiempo o para siempre. Su lema es el “Three strikes and you’re out”. El desarrollo penal en los Estados Unidos desde fines de los años 1970 en adelante puede ser visto como un enorme experimento de incapacitación colectiva.[15] Ese experimento no ha sido particularmente exitoso. Desde entonces no han dejado de aumentar las tasas delictivas. Es cierto que podrían contestarnos que esos índices de criminalidad hubieran aumentado aún más sin el experimento de incapacitación colectiva. Pero ese tipo de pruebas contra- fácticas no son científicamente admisibles. Agréguese a ello que cada año nacen nuevos niños. Cada año nuevas generaciones de jóvenes cometen por tanto actos delictivos. Nada se hace con respecto a ello poniendo a las viejas generaciones en prisión. Todo lo que se logra es un incremento de la población reclusa: de acuerdo a la lógica de la incapacitación colectiva, se debería mantener entre rejas a las viejas generaciones mientras siguen entrando a prisión las nuevas, hasta alcanzar pasmosas poblaciones penitenciarias. Esto es exactamente lo que ha pasado en los Estados Unidos.
Estoy seguro de que en el presente los índices de criminalidad están bajando en los Estados Unidos. Pero ello no se debe a la incapacitación colectiva. Tampoco se debe, por cierto, a la política yanqui de “tolerancia cero”: la tasa de delitos ha caído en áreas de los Estados Unidos donde no se practica la tolerancia cero, y también cae dicha tasa de delitos en países occidentales que no cuentan ni confían en políticas de tolerancia cero. Noruega es un buen ejemplo de ello.
Por el otro lado está la llamada “incapacitación selectiva”. La diferencia entre la incapacitación selectiva y la colectiva es en realidad una cuestión de grados. El punto principal de la incapacitación selectiva es el de señalar que mejor que encarcelar grupos enteros de categorías de delincuentes, debe intentarse una predicción de aquellos individuos que tendrán una mayor tendencia a la reincidencia, especialmente de delitos graves.
La incapacitación selectiva tiene una larga historia, y además acoge cuestiones muy diversas.[16] Me referiré brevemente a tres de estas cuestiones.
La primera la constituye la cuestión de la precisión. ¿Cuál es la exactitud de esas predicciones? Algunos años atrás veíamos el acierto en la predicción como una posibilidad de 50 por ciento. Era exactamente como tirar una moneda. Esta proporción ha cambiado algo. Una dura generalización parece imponer estos hechos: hoy en día se ha mejorado la precisión respecto a los que se predice que no serían reincidentes, pero para aquellos a quienes se les predica posibilidad de reincidencia tal predicción permanece bastante incierta.[17] Este es el quid de la cuestión, el error básico que señala una inefectividad y un muy serio problema en términos de seguridad jurídica.
Una segunda cuestión es el hecho de que los tests de predicción se hacen con factores como por ejemplo el desempleo, el uso de drogas, la historia personal y otras cosas por el estilo. Enviar a personas a la cárcel por larguísimos períodos en base a predicciones que usan factores como esos, hace surgir preguntas morales fundamentales (más allá del grado de certeza).
La tercera cuestión es que la dependencia entre riesgo y probabilidad es totalmente contraria y extraña a la práctica judicial y a los valores jurídicos que deben regir el funcionamiento de los tribunales, otra vez más allá del grado de certeza. Los tribunales condenan, y deben condenar, a las personas por los actos que han cometido, y no por los actos que podrían cometer en el futuro. Tal vez exista alguna excepción a ello, como por ejemplo cuando se encierra a personas mentalmente inestables por la peligrosidad demostrada en diversos delitos, pero sin embargo la regla general es la de la responsabilidad por el hecho. Y esa debe seguir siendo la regla general.[18]
El hecho de que la incapacitación, tanto colectiva como selectiva, contiene defectos esenciales como los mencionados es un argumento poderoso contra la construcción de más prisiones. Otro problema adicional es el hecho de que evidentemente se cometen delitos también en el interior de las prisiones, mientras los presos están bajo una supuesta “incapacitación”. Algunos de estos delitos son a veces destacados, pero no sé por qué suelen ser convenientemente olvidados cuando se procura defender la incapacitación.
4. ¿Justicia?
En cuarto lugar se encuentra el tema de la justicia. Este tema hacer surgir una serie de complejas cuestiones filosóficas y empíricas. Todos nosotros queremos la justicia. Pero ¿cómo debe medirse? Hay también una vastísima literatura criminológica sobre este tema. Como debo ser breve me limitaré a mencionar el punto principal, el más relevante para la criminología actual y para el autodenominado pensamiento “neo-clásico”:[19] cuando se intenta medir la justicia del encarcelamiento, se convierte el comportamiento criminal en tiempo. El tiempo es cuantificado en relación con el comportamiento delictivo concreto. Se pueden hacer escalas relacionando específicos delitos con extensiones de tiempo. Ese tipo de escalas son de muy frecuente uso en algunos estados de Norteamérica y también en otros lugares. Hay un tema que deviene entonces crucial: ¿cómo se puede “anclar” la escala? En 1970 la escala podía anclarse en un número. Una sentencia de dos años de prisión para el delito X era considerada entonces “justa”. Pero con los siguientes vientos de cambio, la marea subió. Hoy se vive en un clima de “ley y orden”. En el año 2004 para el mismo delito X se considera “justa” una condena de cuatro años de prisión. La cuestión está en que el “ancla” de la escala no está fija. El ancla cambia con el tiempo (y a veces también en el espacio).
El hecho de que la “justicia” del encarcelamiento cambie con el tiempo, con el clima político, con la opinión de los medios de comunicación, con los pánicos morales, y otros factores por el estilo, es en sí mismo un poderoso argumento para, como mínimo, no construir más prisiones.
5. Irreversibilidad
Los primeros cuatro argumentos que he mencionado hasta ahora son, en realidad, argumentos contra la propia existencia de la prisión, y no sólo en contra de construir nuevas cárceles. Pero aquí han sido usados como argumentos en contra de una mayor expansión del sistema carcelario. Los próximos seis argumentos pertenecen más específicamente al tema de la construcción de prisiones.
Por razones de tiempo he tenido que ser breve en relación a los cuatro primeros argumentos. Tendré que ser todavía más breve sobre los seis siguientes.
El quinto argumento es el de la irreversibilidad de la construcción de prisiones.
Una vez que una prisión es construida, nunca (o casi nunca) será derribada.
Puede compararse esto con un caso de masiva desobediencia civil en los primeros años 1980 en Noruega.
Las sentadas que realizábamos todos aquellos desobedientes intentaban llamar la atención sobre la construcción de un enorme embalse sobre un río de 200 kilómetros en el norte de Noruega. Ese río, el río Alta, está situado en un cañón que es una maravilla de la naturaleza, rico en salmones y en otro tipo de vida silvestre, y muy importante para el viejo pueblo indígena de cultura sami. El objetivo del Estado era el de producir electricidad en un momento de crisis. Nosotros argumentábamos que el embalse contrariaba otros objetivos, con una serie de consideraciones ecologistas proponíamos otras fuentes energéticas, y decíamos que su construcción sería irreversible (una vez construido, el embalse nunca sería destruido). Finalmente perdimos, el embalse fue construido y comenzó a producirse electricidad.[20] Los manifestantes teníamos razón: el proceso fue irreversible; más allá de que luego se desarrollaran otras fuentes de energía, el embalse continúa la producción energética en el río, donde estará seguramente en el futuro inmediato.
Lo mismo pasa con las prisiones. Una vez construidas, las mismas permanecen. La sección más importante de la prisión de Oslo, la más grande de Noruega hoy en día, fue abierta en 1851. Era una prisión que seguía el modelo filadélfico, y por ser la más importante del país se llamó hasta 1970 “Prisión Central”. En ese entonces, otra prisión nueva sería llamada a ocupar la función de “prisión central”. La vieja prisión se modernizó un poco y se convirtió en la prisión de Oslo. Todavía existe, todavía está allí 153 años después de que fuera abierta.
La principal institución de trabajo forzado en la costa oeste de Noruega, principalmente ocupada en encerrar vagabundos alcohólicos, fue abierta en 1915. El trabajo forzado fue abolido en Noruega en 1970, y la institución de trabajo forzado cerró sus puertas. Pero al día siguiente fueron reabiertas para conformar la mayor prisión de la costa oeste. Y todavía está allí.
Una escuela para niños con “problemas de adaptación” fue abierta en 1898 sobre la isla de Bastøy, en el fiordo de Oslo. Después de la abolición del trabajo forzado en 1970, la escuela se convirtió en “hogar de protección” para vagabundos alcohólicos. Muchos de los viejos alcohólicos que vinieron entonces habían estado antes en calidad de niños con “problemas de adaptación”. En tiempos posteriores se convirtió otra vez en escuela, y finalmente en prisión. Para el año 2004, 106 años después de haber sido abierta como una especie de escuela-prisión, sigue siendo una prisión. Todavía está allí como una de las sólidas piedras angulares del sistema de prisiones noruego.
Podríamos seguir con ejemplos como éstos. Algunas prisiones construidas hace cientos de años en el centro de pueblos y ciudades, son a veces derribadas. En parte ello sucede cuando intervienen razones comerciales y especulativas. Pero en cualquier caso, unos cientos de años es mucho tiempo. Yo las computo también como construcciones irreversibles.
6. Insaciabilidad
En sexto lugar, un sistema carcelario es como una bestia de presa insaciable, un depredador que nunca está satisfecho. Las cárceles casi siempre están llenas hasta los topes, cuando no masificadas. Ésta parece ser la norma, tanto si el índice de delito registrado aumenta como si disminuye. El índice delictivo noruego en la actualidad está disminuyendo. Sin embargo, tenemos una lista de espera de 2.300 personas aguardando para cumplir sus condenas. La política penal es exactamente esto: una “política” basada en opiniones, en la cobertura mediática, etc., sin ninguna relación sistemática e independiente con el índice delictivo registrado.
En consecuencia, una vez construida cualquier nueva prisión será llenada hasta los topes, mientras que las viejas prisiones permanecerán. Los argumentos de la irreversibilidad y de la insaciabilidad interactúan, reforzándose mutuamente.
7. Inhumanidad
En séptimo lugar, las cárceles modernas no son más humanas que las antiguas. Como mínimo en el caso de las prisiones cerradas, ésta en efecto es la experiencia de los prisioneros.
En los países escandinavos y a ojos de los reclusos, las modernas cárceles cerradas a menudo son vistas como peores que las antiguas. Las modernas cárceles cerradas están hechas de acero, hormigón, cristales especiales y video-vigilancia. Son degradantes y no hay lugar donde esconderse, parafraseando el título del famoso libro de David Bradley de 1948 sobre la amenaza de la bomba atómica.[21]
En una cárcel noruega el control anti-drogas de los reclusos que han salido de permiso no consiste tan sólo en una prueba de orina sino que continúa con un registro minucioso: el recluso debe desnudarse y colocarse con las piernas abiertas encima de un espejo, de forma tal que los guardias tengan buena visión de su interior. Degradante para los prisioneros, degradante para los guardias. Para el caso de presos sospechosos de introducir drogas en preservativos que se tragan, está previsto un procedimiento especial en el lavabo, que consiste en forzar al preso a estar allí sentado hasta obtener sus excrementos, que se almacenan en bolsas de plástico especiales.
En las viejas prisiones como mínimo hay lugares donde esconderse, también para realizar actividades legítimas. Hay un espacio de cierta intimidad. El control no es total. En las cárceles modernas, el objetivo consiste en lograr el control total. Pero este objetivo nunca se logra completamente; en relación a las drogas los controles son en la práctica un fracaso, de manera que la espiral de desarrollo de nuevos métodos de control continúa indefinidamente. Y también la espiral de inhumanidad.
8. Quiebra de los valores
En octavo lugar, las nuevas cárceles irreversibles, insaciables e inhumanas rompen con los valores básicos de la dignidad, el respeto y los derechos humanos a los que todos los individuos de nuestra sociedad deberían tener acceso. Más en general, la creciente confianza en la prisión que implica la construcción de nuevas cárceles entra en contradicción con los valores básicos del Estado de bienestar. Los valores del Estado de bienestar todavía existen, al menos en los países nórdicos, a pesar de las recientes tendencias neoliberales, y creo que también entre el pueblo británico.
La construcción de nuevas prisiones en realidad supone una intensificación de la guerra contra los pobres. No contra la pobreza, sino contra los pobres. Más arriba he destacado que los presos no tienen dinero, no tienen trabajo, no tienen educación, no tienen casa, a menudo son adictos a las drogas, no gozan de buena salud. Numerosos estudios en los países nórdicos así lo muestran de forma convincente.[22] Los estudios (en especial el trabajo ya citado de Lotte Rustad Thorsen), muestran que “cuanto más involucrado” se está en el sistema penal, más pobre se es. Los que están cumpliendo condenas de prisión incondicional son los más pobres de todos. No es muy diferente en otras partes del mundo occidental. La población carcelaria ha cambiado en los últimos años, incluyendo por ejemplo más extranjeros, pero el aspecto de la pobreza no ha cambiado. La idea según la cual las cárceles en la actualidad, a diferencia del pasado, estarían llenas de delincuentes organizados que poseen amplios recursos, es en gran medida un mito.
La construcción de nuevas cárceles, por tanto, además de intensificar la guerra contra los pobres, supone una absoluta contradicción con los valores básicos del bienestar de nuestra sociedad.
9. No ayuda a las víctimas
En noveno lugar, la cárcel no ayuda a las víctimas. Esta afirmación contradice una arraigada opinión pública. Pero es cierto, y es importante repetirlo en estos días y tiempos de gran énfasis en la víctima.
Hay muchas formas de ayudar y aumentar el bienestar de las víctimas. Yo una vez sostuve que deberíamos tirar abajo un buen número de cárceles y dedicar el dinero ahorrado en las víctimas. De hecho, deberíamos cambiar todo el sistema punitivo e incrementar la ayuda a las víctimas de delitos serios en vez de incrementar el castigo de los infractores.[23] Existen multitud de maneras concretas de aliviar la situación de las víctimas. Permítaseme mencionar tres formas principales de “compensación solidaria” de las víctimas:
a. Compensación material automática, mediante una política de seguros automáticos organizada y financiada por el Estado (para cubrir los costes sería suficiente con una partida presupuestaria muy modesta, procedente del conjunto de los ingresos impositivos);
b. Compensación simbólica en forma de nuevos rituales de pena y dolor, incluyendo recursos para elaborar y revisar lo que ha sucedido así como nuevas formas de otorgar un estatus y una dignidad renovada;
c. Redes de apoyo social, incluyendo varios tipos de amparo a las víctimas.[24]
La inauguración de nuevas cárceles no alivia el dolor de las víctimas.
10. La masificación carcelaria puede ser resuelta por otras vías
En décimo lugar, la masificación puede ser resuelta por otras vías. A la vista de todos los argumentos enumerados más arriba, la única política razonable consistiría en reducir drásticamente el sistema carcelario. Pero permítasenos de nuevo autolimitarnos a nuestro limitado objetivo, el de impedir que se construyan nuevas cárceles.
Se puede evitar la masificación y mantener la población carcelaria “en tamaño decreciente” para hacer innecesarios los proyectos de construcción, a través de varias vías:
a. Adelantando un poco la fecha de la libertad. La legislación noruega contiene una previsión que permite a las autoridades penitenciarias adelantar la fecha de liberación 5 o 10 días. Si se reducen todas o la mayoría de las condenas cinco o diez días, se logra como resultado un gran número de celdas vacías. El adelantamiento de la fecha de liberación fue uno de los principales métodos para solucionar “el problema de la lista de espera” en Noruega alrededor de 1980. Actualmente es menos exitoso, porque el adelantamiento de la fecha de liberación hoy sólo se aplica a quienes se les concede la libertad tras cumplir las 2/3 partes de la pena y, debido a una modificación legislativa, estos presos ahora son muchos menos que hace treinta años.
b. Reintroduciendo la práctica generalizada de concesión de la libertad al cumplir las 2/3 partes de la pena. Ésta fue la política en Noruega durante las décadas de 1970 y 1980. Funcionó bien, y no incrementó el índice delictivo. Recuérdese de nuevo lo dicho acerca de la rehabilitación, la prevención general y la incapacitación. Si se reintroduce esta política, naturalmente se reducirá la presión en el sistema carcelario. Además, la política de adelantar cuando sea necesario la fecha de liberación unos días antes del cumplimiento de las 2/3 partes puede ser usada más ampliamente. Suecia solía conceder de forma casi automática la libertad al cumplir 1/2 del tiempo de la pena. Esto fue abolido hace algunos años, y debería ser reintroducido.
c. Acortando las condenas para delitos relacionados con drogas. Las condenas por drogas acarrean a nivel internacional penas exorbitantes, también cuando se trata de delitos menores. Incluso pequeñas reducciones de las condenas (en realidad deberían llevarse a cabo grandes reducciones) provocarían una disminución sustancial de la población reclusa, haciendo innecesaria la construcción de nuevas cárceles.
Estos son mis diez argumentos para no construir más cárceles. Las prisiones no rehabilitan, no cumplen una función de prevención general, tampoco funcionan como incapacitación y no sirven para cumplir con un ideal de justicia. Una vez construidas son irreversibles, además son insaciables, inhumanas, contradicen los valores básicos y no ayudan a las víctimas. Finalmente, existen otras formas de resolver el problema de la masificación.
Tomados conjuntamente, los diez argumentos permiten realizar un amplio y generalizado ataque contra la institución carcelaria. Exigen la abolición de la cárcel, o, como mínimo, su reducción. Como he señalado ya reiteradamente, aquí no pretendo reclamar tanto. Por última vez: en este texto tan sólo hago un llamamiento para no construir más cárceles, y para decir que “ya es suficiente”.
Como primera exigencia, propongo una moratoria de quince años en la construcción de cárceles. Debemos exigirlo a nuestros gobiernos y parlamentos nacionales. Debemos exigirlo a la Unión Europea. Debemos exigirlo a las Naciones Unidas.
En torno a dicho llamamiento y exigencia se puede desarrollar un nuevo movimiento anticarcelario internacional, en el marco y formando parte de los actuales movimientos alterglobalizadores y pacifistas. Un movimiento anticarcelario que a la larga puede ir más allá de este objetivo y reclamar más: una reducción, una gran reducción y, quizás, incluso la abolición de la cárcel.
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NOTAS
* Paper presentado el 25 de junio de 2004 en las Jornadas “Prison 2004” celebradas en la City University de Londres. Traducción del inglés de Gabriel Ignacio Anitua y Marta Monclús Masó
** Profesor de Sociología del Derecho en la Universidad de Oslo, Noruega. Ha publicado varios libros sobre prisiones y criminología, sociología del derecho, sociología de los medios de comunicación, del poder y del contrapoder. Fue uno de los fundadores de la organización noruega de prisioneros, KROM. Entre sus libros podemos destacar Prisons on Trial, recientemente traducido al castellano por Zamuner, A y Coriolano, M. (2003) Juicio a la prisión. Una evaluación crítica. Buenos Aires: Ediar, que además ha sido traducido a otros seis idiomas.
[1] Las cifras han sido tomadas de Ben Hays, “From the Schengen Information System to SIS II and the Visa Information (VIS): The Proposals Explained”, http://www.statewatch.org/.
[2] Se puede consultar la página web de la organización Británica de libertades civiles Statewatch: http://www.statewatch.org/; para un análisis y visión de conjunto ver MATHIESEN, T. (2004) ”On the Globalisation of Control”, en SUMNER, C. (ed.) The Blackwell Companion to Criminology, Blackwell Publishers.
[3] Para un informe y análisis de la ampliación del concepto de terrorismo en la Unión Europea tras el 11 de septiembre de 2001, ver MATHIESEN, T. (2002) “Expanding the Concept of Terrorism?”, en SCRATON, P. (ed.) Beyond September 11. An Anthology of Dissent, Pluto Press.
[4] VINTHAGEN, S. (2003) “Motståndet mot den nya världsordningen” (La resistencia frente al Nuevo orden mundial) en FLYHED, J. y HÖRNQVIST, M. (eds.), Laglöst land. Terroristjakt och rättssäkerhet I Sverige (País sin Ley. La guerra contra el terrorismo y la seguridad jurídica en Suecia). Ordfront.
[5] MATHIESEN, T. The Politics of Abolition. Martin Robertson 1974; DE VITO, C. G. “Prisoners Movements in Western Europe (1965-2000)”, paper presentado en la Conference Prisons 2004.
[6] Ver Thomas Mathiesen, “About KROM – Past – Present – Future”, enero del 2000, http://www.krom.no/.
[7] Øyvind Brungot Dahl et al., Göteborg 14. til 17. juni 2001. 15 norske beretninger fra EU toppmøtet (Gothenburg del 14 al 17 de junio de 2001. 15 Informes noruegos de la cumbre de la UE), puede ser obtenido en el Departamento de Criminología y Sociología Jurídica de la Universidad de Oslo.
[8] MATHIESEN, T. “The Arguments against Building more Prisons”, en Norman Bishop (ed.): Scandinavian Criminal Policy and Criminology 1980-85, Scandinavian Research Council for Criminology 1985.
[9] Ver Fredrik Marklund y Jonas Õberg, “Återfall i brott: Kanada lyckas inte bãttre ãn Sverige” (Reincidencia en el delito: Canadá no logra mejores resultados que Suecia). Apropå (Revista del consejo sueco para la prevención del delito) n.º 3, 2004, p. 33; ver también Jan Andersson y Stina Holmberg (resumen de la misma información) en el periódico sueco Svenska Dagbladet del 13 de agosto de 2004. El jefe del sistema de prisiones federales de Canadá –a dónde se envían los condenados a más de dos años– promovió la “historia” del éxito canadiense en un grab encuentro realizado en Estocolmo, Suecia, en octubre de 2003. Para otras críticas realizadas a la experiencia canadiense, y a su promoción en otros países, ver la información de la Asociación Canadiense de la Elizabeth Fry Societies, en http://www.elizabethfry.ca/.
[10] Ver Frank S. Pearson et al., “Rehabilitative Programs in Adult Corrections: CDATE Meta- Analyses”, paper presentado en el encuentro anual de la American Society of Criminology, realizado en San Diego el 22 de noviembre de 1997; Mark W. Lipsey et al, “Rehabilitation: An Assessment of Theory and Research”, en Colin Sumner (ed.), Blackwell Companion to Criminology, Blackwell Publishers, 2004.
[11] Karl F. Schumann et al., Jugendkriminalität und die Grenzen der Generalprävention, Luchterhand, 1987.
[12] Richard A.Wright, In Defense of Prisons, Greenwood Press, 1994. Los estudios econométricos son generalmente algo más optimistas que los otros. El debate sobre los estudios econométricos se centra sobre el supuesto de precondiciones racionales del hombre, en el que se basan tales estudios y modelos.
[13] Thomas Mathiesen (2000) Prison on Trial. 2 ed. Waterside Press, p. 180 (Juicio a la prisión. Buenos Aires: Ediar, 2003, p. 280).
[14] Las mismas afirmaciones con respecto a los aumentos de condenas, ver en el comentario sobre la investigación hecho por Andrew von Hirsch et al. (1999) Criminal Deterrence and Sentence Severity. An Analysis of Recent Research, University of Cambridge, Institute of Criminology, Hart Publishing.
[15] Ver Sheldon L. Messinger y Richard A. Berk (1987) “Review essay: dangerous people” (comentario al libro de Blumstein et al. de 1986), publicado en Criminology n.º 25.
[16] Para mayores detalles ver Thomas Mathiesen (1998) “Selective Incapacitation Revisited”. Law and Human Behavior, vol. 22 n.º 4.
[17] Para más detalles, ver el resumen en Thomas Mathiesen (2000) Prison in Trial, 2 ed. Waterside Press, pp. 185-186 (Juicio a la Prisión. Buenos Aires: Ediar, 2003, pp. 176 y 177).
[18] El entero desarrollo de las prácticas policiales y del sistema penal hacia la dirección orientada por el riesgo (ver más arriba) realmente se hace en contra de los valores básicos y garantías de nuestro derecho penal.
[19] Para una interesante elaboración crítica sobre el neoclasicismo ver Katja Franko Aas, From Faust To Macintosh: Sentencing in the Age of Information, tesis doctoral presentada en el Departamento de Criminología y Sociología del Derecho, Oslo, 2003, que pronto será publicada.
[20] Pero a largo plazo yo creo que ganamos: decenas de miles de personas participaron todas juntas durante una buena cantidad de años poniendo la cuestión ecológica en el lugar que le corresponde en la agenda política noruega.
[21] David Bradley (1948) No Place to Hide, Little and Brown.
[22] Ver Britta Kyvsgaard (1989) …og fængslet tar’r de sidste (…Y la cárcel se lleva a los últimos), Jurist- og økonomiforbundets forlag; Stig Åhs et.al(1991) Fångarna i välfärdssamhället (Los presos en el Estado del bienestar), Tiden förlag/Folksam; Anders Nilson and Henrik Tham (1999) Fångars levnadsförhällanden. Resultat från en levnadsnivåundersökning (Las condiciones de vida de los presos. Resultados de una investigación sobre el nivel de las condiciones de vida), Kriminalvårdsstyrelsen, Norrköping; Torbjørn Skardhamar (2002) Levekår og livssituasjon blant innsatte i norske fengsler (Condiciones de vida y situación de vida entre los presos en las cárceles noruegas), Institutt for kriminologi og rettssosiologi, Universitetet i Oslo, K-serien n.º 1; Lotte Rustad Thorsen (2004) For mye av ingenting… Straffedes levekår og sosiale bakgrunn (Demasiado de nada… Las condiciones de vida y la procedencia social de las personas condenadas), hovedfagsavhandling i kriminologi, Universitetet i Oslo.
[23] Thomas Mathiesen (1995) edición noruega de Prison on Trial, titulada Kan fengsel forsvares?, Pax Publishers 2. ed., pp. 216-21.Debo esta idea al sociólogo Ole Kristian Hjemdal (Juicio a la prisión, op. cit., pp. 229-232).
[24] Para más detalles, ver mi libro Prison on Trial, Waterside Press 2 ed. 2000, p.167 (Juicio a la prisión, op. cit., p. 262).
(*) Thomas Mathiesen, nacido en 1933, es doctor en Filosofía y desde 1972 profesor de Sociología del Derecho en el Instituto de Sociología del Derecho (Universidad de Oslo, Noruega). Ha realizado investigaciones y publicado libros en varias áreas como sociología del derecho, criminología, sociología política y sociología de los medios masivos de comunicación.Es uno de los fundadores y miembro activo del movimiento carcelario escandinavo. Además de las lenguas escandinavas, muchos de sus libros y artículos fueron publicados en inglés, alemán, francés, italiano, portugués y japonés. Algunos de sus libros en inglés: The Politics of Abolition (1974), Law, Society and Political Action (1980), Prision of Trial (1990, una nueva edición se publicará en el año 2000).
Este artículo fue publicado en http://neopanopticum.wordpress.com/2006/07/05/12/ y de allí lo toma Derecho a Réplica.