´ El Profesor Hernán Gullco impartirá un seminario sobre Recurso Extraordinario, el próximo 10 de agosto a las 17,30 horas (intentaremos ser puntuales para aprovechar al máximo esta experiencia práctica)en la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam (Calle Gil 353, Primer Piso), en una actividad promovida por el Ministerio Público de la Defensa de la Provincia y nuestra Facultad. El encuentro será abierto, y estará dirigido tanto a abogados, funcionarios y magistrados del fuero civil como penal.
Por Iroel Sánchez. www. lapupilainsomne.wordpress.com/ El gobierno español prohíbe la convocatoria de “algaradas” o manifestaciones por internet. El ministro de Interior, Jorge Fernández, aseguró ante el congreso ibérico que la pena mínima por convocar a protestas vía internet será de dos años por considerar que se incita a la “guerrilla urbana”. Pero lo asombroso es que diarios españoles como El País y agencias de prensa como Europa Press, que tanto se preocupan por las libertades allende los Oceanos publican la noticia sin sonrojarse. El diario del Grupo PRISA reproduce un despacho de Europa Press que recoge que el Ministro del Interior del reino, Jorge Fernández Díaz, ha anunciado en el Congreso de los Diputados que la convocatoria de manifestaciones por internet o por cualquier otro medio de comunicación será “delito de integración en organización criminal” por alterar “gravemente el orden público”. “Nos parece fundamental para hacer frente a estos movimientos que actúan concertadamente previamente y con técnicas de guerrilla urbana incluir como delito de integración en organización criminal las acciones cuya finalidad sea alterar gravemente el orden público y aquellas que, con tal fin, se concierten por cualquier medio de comunicación”, dice Europa Press que le ha dicho el citado Ministerio debido a que en la sesión parlamentaria Fernández no pudo terminar de concretar esta medida por falta de tiempo. Lo extraño es que tanto Europa Pres, como El País , cuando esas acciones son convocadas en lugares como Cuba se convierten en activos divulgadores de sus protagonistas. En publicaciones digitales realizadas en España, pagadas por el propio gobierno peninsular -como Cubaencuentro o Diario de Cuba- se publican los llamados a esas protestas, e incluso a un frustrado “Levantamiento popular en Cuba,” o se difunde el testimonio de organizaciones que preconizan la violencia como Alpha 66, también asentada en la península ibérica. ¿Cuántos años de prisión propondría el señor Fernández para quienes convoquen las referidas protestas recibiendo financiamiento de un gobierno extranjero? (publicado en CubAhora) Original de http://www.diario-octubre.com/
Éste es un resumen de un proyecto tendiente a lograr ciudades más seguras que data de algunos años. Fue concebido para la ciudad de Edmonton, Canadá, y seleccionado en el Concurso de Buenas Prácticas patrocinado por Dubai en 1998, y catalogada como BEST. ( Best Practices Database.) En momentos en que parece recrudecer la apuesta de la derecha argentina, exagerando a mansalva los indicadores de criminalidad y exacerbando la percepción de la sociedad en materia de "inseguridad", nos pareció oportuno reflotar estas iniciativas por su racionalidad y logicidad; y, sobre todo, por significar un intento de retorno saludable al predominio de los expertos en la materia, frente al resurgimiento de un relato unidimensional en favor de la mano dura. Veamos entonces: "La población de Edmonton, Alberta, situada en las praderas del oeste de Canadá, ha aumentado constantemente a lo largo de los últimos 25 años. Casi un millón de personas vive en las áreas metropolitanas y sus alrededores. En ese tiempo, la expansión urbana y otros factores, reales o imaginarios, han ccontribuido a incrementar la preocupación respecto a la creciente inseguridad de la vida en la ciudad. Como respuesta a un programa de acción de 1989 iniciado a raíz de un congreso europeo y norteamericano sobre seguridad urbana y prevención del crimen, el Ayuntamiento de Edmonton aprobó: La formación de la oficina Safer Cities Initiatives (Iniciativas por unas Ciudades Más Seguras), (SCI) en diciembre de 1992, dentro del Departamento de Servicios Comunitarios. Los términos de acuerdo para el Comité Consultivo de Iniciativas por unas Ciudades Más Seguras (SCI). El nombramiento de sus miembros. Las Iniciativas por unas Ciudades Más Seguras (SCI) se basan en dos conceptos fundamentales, a saber: La prevención de la delicuencia mediante el desarrollo social. La prevención de la delicuencia mediante el diseño urbano. Desde su comienzo, SCI ha contribuido a la mejora de las condiciones de vida de los habitantes de Edmonton, llevando a cabo por encima de un 80% de las más de 200 recomendaciones contenidas en el Informe Final para el alcalde realizado por el Equipo de trabajo sobre Ciudades Seguras. Las Iniciativas por unas Ciudades más Seguras son modelos para otras ciudades, y han llegado solicitudes de información desde ciudades de Canadá, EEUU y del extranjero. Además en 1996 se obtuvo un premio del Institute od Public Administration (Instituto de Administración Pública de Canadá) (IPAC) por sus muchos logros. La mayoría de las iniciativas se han incorporado ya a las actividades habituales de varios organismos y departamentos de la ciudad, y ahora constituyen parte de sus responsabilidades principales. Mejor aún, estos proyectos cuentan con la implicación activa de amplios sectores de la comunidad. Edmonton es una ciudad más segura gracias a SCI, lo cual demuestra el impacto que unos individuos concienciados pueden ejercer en la calidad de vida de una gran comunidad. D E S C R I P C I Ó N La seguridad personal y la libertad que ésta comporta es parte de los cimientos de una ciudad libre. Las comunidades actuales más avanzadas reconocen que la prevención del delito es la mejor manera de asegurar la seguridad para todos. El Grupo de Trabajo sobre Ciudades más Seguras, constituido en 1989, recomendaba una nueva estrategia de prevención del delito dirigida directamente a las causas personales y sociales que están detrás de la conducta criminal crónica. Este enfoque sobre la prevención del delito mediante el desarrollo comunitario se está utilizando ahora en muchas ciudades norteamericanas y del extranjero. Al comportamiento criminal contribuyen diversos factores, pero dos causas que se repiten siempre como fondo de la cuestión son las familias rotas y la pobreza. El Comité Consultivo de SCI considera que el fortalecimiento de los recursos de la comunidad ayuda a fomentar las unidades familiares saludables, la seguridad de la infancia, el respeto a los ancianos, la diversidad, el ocio accesible y los programas educativos, reduciendo de esa forma la posibilidad de conductas criminales. Un informe preparado en 1995 por la Asociación John Howard de Alberta, Canadá, titulado "Prevención del delito mediante el desarrollo comunitario, una revisión de la información" afirmaba que: "Aunque ningún estudio ha establecido un vínculo consistente entre pobreza y crimen, están frecuentemente asociados..." y prosigue hasta afirmar que ..."muchas de las condiciones asociadas a la pobreza, entre las que se cuentan la desnutrición y la mala salud, la tensión nerviosa crónica, los problemas escolares, el abuso infantil y el abandono, la violencia familiar, la inconsistencia o insuficiencia de los cuidados paternos, los desórdenes psicológicos y los desórdenes precoces en el comportamiento infantil, son factores de riesgo que tienen que ver con la conducta criminal." El Comité Consultivo de SCI defiende el principio de estimular la iniciativa personal y la participación comunitaria como aspectos importantes de la prevención del crimen mediante el desarrollo comunitario. Funciona como catalizador de las iniciativas de base específicas, y ayuda a que las comunidades tengan capacidad para emprender sus propias actividades. Las recomendaciones sobre condiciones de diseño han contribuido a la seguridad de los vecindarios, calles y plazas públicas. La meta es una mayor seguridad física y ambiental, tanto en la percepción como en la realidad para que todos los ciudadanos disfruten al máximo de la vida en la ciudad. Se han preparado dos documentos para ayudar en este intento: "Guía para el seguimiento de la seguridad y la prevención del delito en el barrio" producida por SCI. "Guía de diseño para una ciudad más segura", producida por el Departamento de Urbanismo en colaboración con SCI. Este documento proporciona líeas de acción específicas para varias infraestructuras, entre ellas parques, calles y aparcamientos. En el área de prevención del crimen mediante desarrollo social, las siguientes iniciativas recomendadas por el Grupo de Trabajo sobre Ciudades más Seguras han conseguido un grado de aceptación y éxito en la comunidad: 1. Comité de Justicia Juvenil de Edmonton El Comité de Justicia Juvenil de Edmonton, formado por voluntarios de la comunidad, se basa legalmente en el Decreto sobre delincuencia juvenil de Canadá, así como en el sistema judicial de Alberta. Su objetivo es implicar a la comunidad en un proceso que contribuya a influir en el comportamiento del delincuente juvenil y proporcione una experiencia duradera de rehabilitación. Entre los beneficios para la comunidad y para los delincuentes juveniles se cuentan los siguientes: proporciona una alternativa al proceso judicial formal y da posibilidad de pasar una temporada bajo custodia. proporciona a los delincuentes juveniles oportunidades para satisfacer las disposiciones judiciales mediante multas y trabajo en servicios comunitarios. Respeta los derechos y necesidades de las víctimas, permitiendo su participación, cuando es posible. Se asegura de que víctimas y delincuentes se conozcan y aprendan de la experiencia. Remite a los delincuentes juveniles a centros de rehabilitación si es necesario. Los padres y demás miembros de la familia están implicados en el proceso de ayuda al delincuente; la familia y la comunidad adquieren una comprensión más profunda de los comportamientos que llevan a los jóvenes a delinquir. El proceso estimula la responsabilidad del joven. Desde agosto de 1996, las comisiones de voluntarios se han entrevistado con una media de 27 jóvenes al mes sobre un total de aproximadamente 400 delincuentes juveniles. 2. Equipo de seguimiento de la violencia conyugal Operando bajo la creencia de que cada persona tiene derecho a un ambiente seguro y no violento, se emprendió un proyecto conjunto de 6 meses entre los Servicios Comunitarios y el Departamento de Policía de Edmonton, con el apoyo del Grupo de Trabajo sobre Ciudades más Seguras en 1992. En los equipos de seguimiento de violencia conyugal se asocia un trabajador social con un comisario de policía para trabajar en los casos de violencia familiar denunciados a la policía. El proyecto inicial tuvo lugar en un distrito de la ciudad, pero fue tanto su éxito que se implantó eventualmente en un área más amplia de la ciudad y ahora opera en seis distritos. El objetivo de los equipos es el seguimiento de casos complejos seleccionados de violencia conyugal, con el propósito de acabar con la violencia y ayudar a las partes implicadas a hacer los cambios apropiados en sus vidas. Esto se logra: Trabajando en colaboración para proporcionar una respuesta profesional e integrada a la violencia conyugal. Llevando a cabo evaluaciones del riesgo y estableciendo planes de seguridad con las víctimas para asegurar su protección y la de otros miembros vulnerables de la familia, a través del uso de refugios, sistemas AWARE (Abused Women's Active Response Edmonton/respuesta activa al abuso de mujeres de Edmonton- que proporciona alarmas a las mujeres con riesgo de violencia doméstica), acuerdos amistosos, órdenes de restricción, etc. Efectuando el cambio a través de soluciones alternativas a los problemas, haciendo recomendaciones y dando referencias. Los equipos se coordinan con la Fiscalía del Estado, el Sistema Judicial, los Servicios de Justicia Familiar y Bienestar de la Infancia y asistiendo a las vistas, cuando es apropiado. Se informa a aquellos que están en "primera línea" de cómo es mejor abordar la violencia doméstica mediante la educación pública a grupos seleccionados y las clases de reclutamiento del Departamento de Policía de Edmonton. Se espera que esta iniciativa reduzca el número de incidentes de violencia familiar y ayude a la recuperación de los afectados por la violencia. 3. Safewalk (Caminar en paz) Caminar en paz es un servicio de voluntarios que proporciona una alternativa segura y fiable a caminar solo por la noche por los campus y los alrededores de la Facultad Grant MacEwan y de la Universidad de Alberta. Los voluntarios se apuntan en septiembre y enero y el entrenamiento está a cargo de la organización de Caminar en paz, de los servicios de seguridad del campus y del centro de agresiones sexuales de la Universidad de Alberta. Además, los voluntarios de Caminar en paz proporcionan algo más que seguridad a la gente que camina sola por la noche, actúan también como ojos y oídos adicionales del equipo de Seguridad del campus. Atentos a cualquier cosa sospechosa o fuera de lo normal, tienen los medios para contactar con la Seguridad del campus o con el Departamento de Policía si hace falta. El programa Caminar en paz es el segundo en tamaño de los programas de este tipo que trabajan con voluntarios en Canadá. En los últimos tres años, los voluntarios han caminado con 850 estudiantes. En mayo de 1997 el programa recibió un premio de Prevención del Crimen de Alberta, presentado por el Alberta's Justice Minister (Ministerio de Justicia de Alberta). 4. Programa para evitar la prostitución Es un programa alternativo a las condenas. Uno de los logros más destacados de SCI es la introducción del Programa para evitar la prostitución en colaboración con el Departamento de Policía. Este programa alternativo para los infractores proporciona a los hombres acusados de "incitación a la prostitución" una alternativa al juicio y la sentencia. El programa nació a raíz de una recomendación del Grupo de Trabajo sobre Ciudades más Seguras, fue diseñado conjuntamente por el SCI, el Departamento de Policía y la Justicia de Alberta, y es gestionado por el Departamento de Policia. Los hombres acusados de ese delito deben acudir a una jornada de reeducación para "clientes" donde reciben información por parte de expertos en leyes y en temas de salud, así como a cargo de policías, tanto como por mujeres que han dejado la calle, padres de hijas implicadas en la prostitución, vecinos y dueños de negocios del barrio y antiguos "clientes" reformados. El programa ha tenido éxito en muchos sentidos, aunque los hombres aún pagan multas de 400 dólares, que se destinan a programas comunitarios de ayuda a mmujeres que han dejado la prostitución. En 1997, de los 132 hombres acusados, 102 siguieron el curso, y de este número el 85% dijeron que no seguirían recorriendo los barrios del centro de la ciudad en busca de prostitutas. Algunos comentarios extraídos de los cuestionarios de los programas: "Por esta sesión ha merecido la pena que me pillasen. Nunca lo volveré a hacer. Siento mucho el daño que haya causado". "La información sobre adicciones sexuales cambió mi vida, nunca he comprendido mi comportamiento compulsivo en este aspecto. No abuso del alcohol, nunca he tomado drogas ni he fumado, y creía que lo tenía todo bajo control; ya no." 5. Guía para el seguimiento de la seguridad y la prevención del delito en el barrio La oficina de SCI distribuye una herramienta muy útil en forma de una simple guía, que puede usarse para tomar nota de las características de los barrios, los edificios, los parques o de cualquier área en la que la gente se sienta incómoda o insegura. La identificación de tales problemas permite a las autoridades competentes realizar acciones futuras de corrección. La guía proporciona recomendaciones y listas, consejos sobre quién debería realizar el seguimiento, sobre los plazos de planificación, y sobre cómo organizar los descubrimientos y trabajar para asegurar que se produzcan cambios. Este esfuerzo contribuye a aumentar la seguridad personal en lugares tales como los parques, las paradas de autobús, las calles, los lugares de trabajo, los aparcamientos, los patios de los colegios, los cuartos de baño en centros comerciales, los pasos de peatones (subterráneos o elevados, vías cerradas para peatones), las lavanderías y muchos lugares más. Gran parte del trabajo pionero en el área de seguimiento de seguridad fue desarrollado por el Metro Action Comitte on Public Violence Against Women and Children (Comité Metro de actuaciones sobre violencia pública contra mujeres y niños), un grupo afincado en Toronto. El material de su Guía para el seguimiento de la seguridad de las mujeres, se adaptó a nuestra situación en Edmonton. Hasta la fecha, aproximadamente 30 grupos de ciudadanos han mejorado la seguridad de sus entornos de vida gracias al uso de esta guía. 6. Comité por una vivienda más segura El Comité para una vivienda más segura nació a raíz de una recomendación del Grupo de Trabajo sobre Ciudades más seguras. Su función es inspeccionar y hacer cumplir las condiciones mínimas de salud y seguridad en las viviendas colectivas de alquiler. Trabajando juntos, el Departamento de Policía de Edmonton, los Servicios Comunitarios y la Autoridad Principal de Salud consiguen mucho más que trabajando y respondiendo quejas o llevando a cabo inspecciones por separado. A finales de 1997, el Comité ha inspeccionado 408 edificios. De ellos 70 han sido mejorados en función de los criterios de seguridad en la vivienda, mientras que 37 edificios han sido clausurados por ser inseguros o inhabitables. El Comité para una vivienda más segura está administrado por el Departamento de Servicios Comunitarios y ha pasado a ser un servicio proporcionado por el ayuntamiento. 7. Iniciativa sobre la bebida en público Durante los meses de primavera y verano, los residentes, dueños de negocios y visitantes de algunos barrios experimentan una mayor sensación de malestar debido a un mayor contacto con individuos bebidos en sus barrios. Se formó un subcomité para encontrar soluciones creativas al problema. La primera etapa, llamada "Cuidando nuestra comunidad" ha contado con la participación de residentes de los barrios del centro de la ciudad para la búsqueda de soluciones. La idea es implicar gente de todos los puntos de vista de la cuestión, en un proceso dirigido a encontrar soluciones que sean del agrado de todas las partes. Entre las soluciones propuestas estaban las viviendas para alcohólicos crónicos, el aumento de las oportunidades de ocio y la oferta de apoyo personalizado. 8. Agencias de acompañantes y servicios de citas Un informe sobre la prostitución juvenil, preparado por el Action Group on Prostitution (Grupo de Acción sobre Prostitución) en 1992, condujo a la elaboración del primer reglamento sobre agencias de acompañantes. Dicho grupo funcionaba como extensión del Comité Ejecutivo del SCI. En 1998 el ayuntamiento presentó a SCI una serie de enmiendas adicionales al reglamento, para someterlas a su consideración. El SCI hizo recomendaciones compatibles con su propósito de reducir o eliminar la implicación juvenil en las agencias de acompañantes, controlar la relación de estas agencias con posibles actividades criminales, y restringir la libertad de las agencias para situarse en los barrios residenciales. Este trabajo está aún en proceso y contará con la presencia de representantes de la comunidad de agencias y servicios de acompañantes en una vista pública ante el Comité de Servicios Comunitarios del Ayuntamiento a finales de junio de 1998. 9. El servicio de transportes de Edmonton y la prevención del crimen El Servicio de Transportes de Edmonton (Edmonton Transit) juega un papel activo en la prevención del crimen en la comunidad, a través del patrocinio, la promoción y la participación en varios programas de prevención del crimen del Departamento de Policía. Entre estos programas se encuentran los siguientes: Crime Stoppers (Alto al crimen) y Student Crime Stoppers (Alto al crimen en el medio estudiantil): El servicio de transportes de Edmonton mantiene estos programas mediante la recaudación de donaciones en eventos a lo largo del año, así como a través de material promocional anunciado en los laterales de los autobuses y en las paradas, etc. Neighbourhood Watch/Block Parents (Vigilancia de barrio/ Padres de manzana). Todos los autobuses están equipados con radios para comunicarse, conectadas con el Centro de Control del Servicio de Transportes. Los empleados pueden informar de actividades sospechosas o situaciones problemáticas y conseguir ayuda de urgencia inmediatamente. Drug Abuse Resistance Education (DARE) (Educación para la Resistencia al abuso de drogas). El Servicio de Transportes de Edmonton patrocina el programa DARE del Servicio de Policía a través de un autobús de piso bajo pintado completamente de negro y con el logotipo de DARE en ambos lados. La implicación del Servicio de Transportes de Edmonton en estos y otros programas de seguridad se produjo como resultado de las recomendaciones contenidas en el informe final del Grupo de Trabajo sobre Ciudades más Seguras. 10. Plan de Accion de SCI Este plan pone de manifiesto las iniciativas que están llevándose a cabo en 1998. Entre ellas se cuentan: Educar a la comunidad para compartir la responsabilidad de fomentar y crear una mayor seguridad. Abogar por la eliminación de las circunstancias asociadas a la pobreza, entre las que están la desnutrición y la mala salud, los problemas escolares y los desórdenes psicológicos; y combatir la imagen negativa que se tiene de la gente que vive en la pobreza. Aumentar la seguridad y mejorar las condiciones de vida de la población sin recursos. Aumentar la concienciación para lograr instalaciones y abogar por la mayor accesibilidad a programas y servicios; por ejemplo, el Fee Reduction Program (Programa de reducción de matrículas), y la iniciativa de la Capital Health Authority (Autoridad Principal de Salud) dirigida a la ayuda familiar. Promover una coordinación y una mejor respuesta a los problemas sociales, tales como la explotación infantil y la prostitución de todos los tipos. Conclusión Una ciudad se vuelve próspera y se llena de vida cuando su calidad de vida aumenta mediante la seguridad, tanto en términos de percepción como de realidad. El desarrollo social y las iniciativas han demostrado el potencial de mejora de la seguridad y la calidad de vida en Edmonton. Los ciudadanos se sienten más seguros, como se evidencia en una encuesta del Departamento de Policía en 1996. Los resultados indican: Un pronunciado descenso del uso público de las comisarías de policía de la comunidad. Un considerable aumento de la satisfacción de los ciudadanos respecto a los plazos de respuesta. La mayor parte de los encuestados consideraban que su barrio se había vuelto más seguro y un lugar mejor para vivir o estar en los últimos 12 meses. Abordar la prevención del crimen en sus raíces implica que los resultados no son inmediatos. Debe tener lugar un proceso educativo. Aunque el cambio puede ser gradual, hay una mayor posibilidad de que el cambio sea permanente si la persona está implicada en las iniciativas para realizar ese cambio. Por esto creemos que el SCI ha tenido éxito: porque implica a los individuos en el desarrollo de una ciudad más segura". Disponible en file:///C:/Documents%20and%20Settings/Administrador/Mis%20documentos/Iniciativas%20por%20unas%20ciudades%20m%C3%A1s%20seguras,%20Edmonton%20(Canad%C3%A1).htm
El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha reconocido que el conflicto en Siria ha desencadenado prácticamente en una guerra civil, lo que podría tener consecuencias con vistas a un futuro procesamiento de los responsables de la violencia. “Hay un conflicto armado nacional en Siria. No están afectadas todas las zonas, pero no se limita a esas tres regiones (Homs, Hama e Idlib, las principales de influencia rebelde) sino que se ha extendido por varias más”, dijo el portavoz de la CICR, Hicham Hassan. La organización humanitaria internacional es la encargada de velar por el cumplimiento de las Convenciones de Ginebra, las normas internacionales de guerra, y es una referencia para determinar cuándo la violencia ha alcanzado la escala de conflicto armado. Anteriormente el CICR, la única organización que ha mantenido su presencia de forma ininterrumpida en Siria desde que empezaron las protestas contra el régimen de Bashar al Assad, había limitado su evaluación del alcance del conflicto a las zonas de Idlib, Homs y Hama. “Las hostilidades han llegado a otras zonas del país”, agregó Hassan, y señaló que “el derecho internacional humanitario se aplica a todas las áreas donde tengan lugar hostilidades”. Según la normativa de derechos humanos convencional, el derecho internacional humanitario otorga a las partes en conflicto el derecho a utilizar la fuerza adecuada para lograr sus objetivos. Sin embargo, los ataques contra civiles y el abuso desproporcionado de la fuerza o torturas de los detenidos podrían constituir crímenes de guerra (Original de http://actualidad.rt.com/actualidad/view/49197-Cruz-Roja-El-conflicto-en-Siria-es-ya-una-guerra-civil). El abuso desproporcionado de la fuerza podría ser una intervención "humanitaria" del tipo de la perpetrada en Kosovo, hipótesis ésta que ha sido mencionada hace horas por la cadena CNN.
CONSIDERACIONES INICIALES. La Asociación Pensamiento Penal, en consonancia su misión institucional y con el compromiso asumido de contribuir al afianzamiento de los procesos de adecuación constitucional de las estructuras judiciales a los estándares constitucionales y convencionales de un debido proceso penal, señala la importancia de impulsar reformas en el derecho de organización judicial encaminadas a lograr la separación absoluta entre las funciones de acusar y defender dentro de la organización institucional de los Ministerios Públicos. En esta tesitura, hemos tenido oportunidad de analizar el Proyecto de Ley que introduce reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa (Ley 2574 sancionada el 27 de Agosto de 2010. -Fe de erratas (BO N° 2907) del 27-08-2010)- con las modificaciones introducidas por leyes 2615 (BO 2945); 2634 (BO 2967); 2636 (BO 2967); 2637 (BO 2967). Para dotar de claridad expositiva al presente dictamen, hemos de articular su contenido sobre tres puntos centrales. El primero de ellos, la adecuación al modelo constitucional de las reformas propuestas; el segundo, la justificada necesidad de adecuar el derecho de organización judicial y las estructuras judiciales a las pautas constitucionales establecidas en la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos que integran el Bloque de Constitucionalidad Federal; y finalmente, en una tercer parte, hemos de señalar algunas consideraciones referidas al análisis del articulado del proyecto presentado. LA ADECUACIÓN DE LAS REFORMAS LEGISLATIVAS PROPUESTAS AL MODELO CONSTITUCIONAL PAMPEANO En este primer punto hemos de señalar que la conceptualización del Ministerio Público como un órgano de composición dual (Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa) dentro de la estructura del Poder Judicial de la Provincia no es una cuestión de mera discrecionalidad legislativa, sino antes bien constituye una imposición constitucional. Ello así por cuanto el Constituyente lo definió de manera expresa en el artículo 88 de la Constitución Política (“Los titulares de los Ministerios Públicos, forman parte del Poder Judicial”, dice la norma) y ha sido prudente en no definir ninguna forma de sujeción que comprometa su independencia y carácter técnico, reservando la definición de su organización funcional al posterior dictado de una ley reglamentaria que regule su funcionamiento y modo de actuación (Art. 95 CP). Tampoco podemos dejar de señalar que el Constituyente ha definido en la Sección Primera, Capítulo I° de la Carta Magna Provincial una serie de principios basales de la organización política del Estado Provincial que resguardan los derechos a la igualdad, a la no discriminación en el trato y a la libertad personal (Art.6°); a la legalidad, al acceso a la justicia y a la presunción de inocencia (Art.8°, 11 y 16); a la libertad de prensa y al ejercicio del derecho de rectificación y réplica (Art.9°); al resguardo de la privacidad y la protección contra la inviolabilidad del domicilio y papeles privados (Art.10°); al derecho a la defensa en juicio y a contar con la protección de una serie de garantías judiciales que enmarcan el debido proceso (Arts. 13 y 14) y en definitiva ha declarado que “Toda ley provincial contraria a las prescripciones establecidas por la Ley Suprema de la Nación, por esta Constitución o por los tratados que celebre la Provincia, es de ningún valor” (Art. 7°), razón por la cual ninguna ley reglamentaria de las funciones de los Ministerios Públicos podría sujetar la defensa de los derechos de los ciudadanos al órgano que tiene a su cargo el ejercicio del poder persecutorio del Estado. Si el eje central de cualquier modelo de organización judicial es la mejor realización de los derechos ciudadanos, resulta evidente que las funciones contrapuestas de acusar y defender que tienen los Ministerios Públicos jamás pueden confluir en una misma dirección, funcional y técnica, pues la división de las funciones antes señaladas constituye sin lugar a dudas una exigencia constitucional que asegura un adecuado control republicano a lo interno del Ministerio Público. En palabras de Maximiliano Rusconi1, el sistema de división del ejercicio del poder, con su modelo de frenos y contrapesos y la vigencia del paradigma del “no autocontrol” no son imperativos constitucionales que solo tienen vigencia en la lógica de control “inter poderes”. Desde el seno mismo del Ministerio Público y sus cometidos funcionales contrapuestos, este modelo de control republicano exige la división estricta entre las funciones persecutorias y defensivas (control “intra poder”), de manera que las primeras no interfieran sobre las segundas, o mejor dicho que la política persecutoria del Estado no culmine por cercenar a la institución que tiene por misión esencial la defensa de los derechos de los ciudadanos. Por ende, separar al Ministerio Público de la Defensa de su par requirente y dotarlo de autonomía funcional y autarquía financiera para el cumplimiento de su cometido legal, deja de ser una mera opción de organización legislativa y se transforma en una exigencia constitucional, porque la forma en que un Estado organiza las instituciones encargadas de intervenir en la administración de justicia debe necesariamente estar en consonancia con el sistema político que dicho Estado sustenta. Un esquema de organización judicial que coloque a la defensa pública en una posición de independencia respecto de su par requirente y adversario procesal es el único compatible con un ejercicio democrático de la administración de justicia. De otra parte y aunque el texto constitucional haya obviado considerar la figura de un Defensor General o titular del Ministerio Público de la Defensa con una jerarquía equivalente a la del Procurador General, dicha omisión jamás puede ser un obstáculo para cumplir con la misión constitucional y convencional de adecuar las estructuras provinciales a las pautas constitucionales mínimas que señala, no sólo la voluntad expresada por el Poder Constituyente provincial, sino también por el art. 120 de la Constitución Nacional, que constituye sin lugar a dudas una garantía sustantiva a la que debe adecuarse toda organización judicial. Cuando el Art. 90 del texto constitucional hace referencia a que la representación del Ministerio Público ante el Superior Tribunal de Justicia será ejercida por el Procurador General, no está haciendo una opción constitucional de subordinación organizativa de los defensores públicos respecto del órgano persecutor, sino que simplemente regula la facultad que tiene el Procurador de dictaminar en todos los casos que lleguen a la instancia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia. Por ello y tras estudiar el texto del proyecto de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial que incorpora la autonomía del Ministerio Público de la Defensa, no encontramos ninguna objeción de carácter constitucional, sino que, por el contrario, la separación de funciones en el marco de un proceso de partes es una exigencia constitucional para una administración de justicia más democrática. NECESIDAD DE COMPATIBILIZAR EL DERECHO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL LOCAL, EN MATERIA DE DEFENSA PÚBLICA, A LAS PAUTAS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS A partir de la reforma constitucional de 1994, que incorporó once Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos a la parte dogmática de nuestra Constitución Nacional y conformó el llamado “Bloque de Constitucionalidad Federal” el Estado Argentino se ha obligado frente a la comunidad internacional a adecuar toda su legislación interna, incluso la de sus provincias a los nuevos estándares internacionales en materia de protección de derechos humanos. En tal sentido, la Corte Interamericana precisó el alcance del art. 1° de la Convención Americana de Derechos Humanos, en cuanto a que los Estados parte no deben solamente "respetar los derechos y libertades reconocidos en ella", sino además "garantizar su libre y pleno ejercicio a todas personas sujeta a su jurisdicción". Según dicha Corte, "garantizar" implica el deber del Estado de tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que la Convención reconoce. Por consiguiente, la tolerancia del Estado a circunstancias o condiciones que impidan a los individuos acceder a los recursos internos adecuados para proteger sus derechos, constituye una violación del art. 1.1 de la Convención (Opinión consultiva N° 11/90 del 10 de agosto 1990 – "Excepciones al agotamiento de los recursos internos" párr. 34-). Por lo tanto garantizar entraña, asimismo, "el deber de los estados parte de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos" (íd., parág. 23). Esta obligación del Estado Nacional se extiende a la forma en que los Estados provinciales regulan el derecho de organización judicial, por imperio de lo dispuesto en el Art. 5° de la Constitución Nacional por el que cada provincia habrá de dictar para sí una Constitución, bajo el sistema representativo republicano en la que asegure su administración de justicia, pero siempre de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías que recepta la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales a ella incorporados. Por ende si la reforma constitucional de 1994 trajo aparejada una obligación de los Estados Provinciales de adecuar su legislación a las garantías contenidas en la Constitución Federal y los Tratados Internacionales a ella incorporados y el Art. 120 de la Constitución Nacional -que recepta una defensa pública independiente y autónoma de su par requirente-, constituye una garantía mínima aplicable a todo modelo de organización judicial, resulta evidente entonces que las provincias deben adecuar sus estructuras legales de manera de asegurar que los Ministerios Públicos puedan contender en los procesos de manera independiente, de acuerdo a una paridad aproximada de recursos y sin ningún tipo de interferencias ni presiones sobre su carácter técnico. Por ello entendemos que el proyecto de reforma analizado mejora ostensiblemente la adecuación constitucional de las estructuras judiciales a las garantías sustanciales mínimas que recepta el bloque de constitucionalidad federal. Por último hemos de señalar que la independencia de los defensores públicos respecto del poder requirente a cargo del Ministerio Público Fiscal ha sido también una preocupación de la Organización de Estados Americanos. En la Resolución AG/RES. 2656 (XLI-O/11) “Garantías para el acceso a la justicia. El rol de los defensores oficiales”, aprobada durante el 41º período de Sesiones Ordinarias de la Asamblea General de la OEA reunida entre los días 5 y 7 de junio de 2011 en la ciudad de San Salvador –República de El Salvador-, por los 35 Estados miembros por unanimidad se sostuvo que la Defensa Pública Oficial era una herramienta eficaz para garantizar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad y expresamente afirmó: “Recomendar a los Estados Miembros que ya cuentan con el servicio de asistencia letrada gratuita que adopten acciones tendientes a que los Defensores Públicos Oficiales gocen de independencia y autonomía funcional. Esta recomendación fue también sostenida por la misma Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, al año siguiente en el documento AG/RES 2714 (OXLII 0/12), aprobado en la segunda sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2012, oportunidad en la que se consideró importante: Reiterar a los Estados Miembros que ya cuentan con el servicio de asistencia letrada gratuita que adopten acciones tendientes a que los defensores públicos oficiales gocen de independencia y autonomía funcional. En igual sentido, el Comité de Derechos Humanos en el Examen de los informes presentados por los estados partes con arreglo al artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de fecha 31 de marzo de 2010, sostuvo, entre las Observaciones Finales respecto de Argentina, que el Estado parte (...) debe garantizar la independencia presupuestaria y funcional de la Defensa Pública respecto de otros órganos del Estado. Finalmente debe destacarse que en el ámbito regional del Mercosur, los Estados parte que integran el bloque han entendido “prioritario avanzar hacia la plena independencia y autonomía de los sistemas de defensa pública oficial con el propósito de garantizar el efectivo acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad y en tal sentido ha recomendado “Promover y profundizar, de conformidad con los ordenamientos jurídicos internos, el modelo de Defensa Pública gratuita e integral en los Estados Partes, en el ámbito Nacional, Provincial y Estadual y/o departamental, según corresponda, con órganos independientes, con autonomía funcional y autarquía financiera, a los fines de fortalecer el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad” (Mercosur /CMC/REC N° 01/12, Ciudad de Mendoza, 29/VI/12) Estas decisiones de los organismos supraestaduales y de aquéllos que tienen por misión esencial la protección de los derechos humanos y de frente a la comunidad internacional constituyen imperativos a seguir para todas las legislaturas nacionales y provinciales, de manera de que les es exigible adecuar su legislación interna a fin de garantizar de manera mucho más efectiva la protección de los derechos de defensa de todos los ciudadanos, y especialmente los más vulnerables, pues el acceso a la justicia no sólo requiere procedimientos accesibles o jueces probos, sino también abogados independientes que puedan defender sus derechos sin ningún tipo de limitaciones o presiones tanto internas como externas para el ejercicio de la función legal y constitucional que les ha sido encomendada. BREVES RECOMENDACIONES RESPECTO DEL ARTICULADO DEL PROYECTO. Se recomienda que las normas que disponen la organización y funciones de cada Ministerio Público puedan ser reguladas en títulos independientes como así también que la misión y los objetivos institucionales del Ministerio Público de la Defensa puedan tener, previo ser definidos, recepción legislativa, de manera de dotar de claridad conceptual a la actuación profesional de los defensores públicos. Se recomienda la regulación específica de un capítulo referido a deberes y atribuciones de los defensores (normas deontológicas) que definan el marco de su actuación profesional. De otra parte se recomienda la modificación del régimen de subrogancias establecido en el Capítulo III (Arts. 18 y siguientes de la Ley 2574) de manera de asegurar que los miembros de ambos Ministerios puedan ser reemplazados por funcionarios integrantes de su propia estructura. En lo atinente al régimen de sanciones disciplinarias correctivas a magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público de la Defensa resulta necesario que la potestad disciplinaria quede en manos de la propia estructura de la defensa pública, pues dejar dicha potestad en manos del órgano requirente o del propio poder jurisdiccional puede condicionar la actuación profesional de los defensores oficiales. Se recomienda finalmente que el Ministerio Público de la Defensa pueda contar con un régimen económico y financiero propio, que pueda intervenir directamente en la determinación y ejecución de su presupuesto y que cuente con un mecanismo propio de provisión de recursos (percepción y ejecución de honorarios en juicios civiles y penales). Asociación Pensamiento Penal, julio de 2012.
Un diario local ha publicado en su edición del día de la fecha, que la Directora de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar de la Provincia ha declarado públicamente que el 22% de los "presos pampeanos" está detenido por violencia de género, y que esa información le había sido proporcionada por el responsable de esta hoja. En rigor de verdad, lo que le manifesté es que ese guarismo (un 20%) respondía a los detenidos CON PRISIÓN PREVENTIVA EN LA CIUDAD DE SANTA ROSA, según me lo habían hecho conocer recientemente autoridades policiales. La diferencia no es menor, en materia de tasas de encarcelamiento, y mi referencia estuvo circunscripta a exteriorizar la preocupación respecto de la utilización de este instrumento de coerción estatal, según expresamente lo manifesté en oportunidad de reunirme con la funcionaria de referencia.
Por el Prof. Dr. Dr. h. c. Marcelo A. Sancinetti (nota extraída de www.pensamientopenal.com.ar) El caso del que da noticia la revista “Pensamiento Penal” (01/06/2012 | EDICION N.º 144: “Pasó 18 meses en prisión porque su hijastra-sobrina dijo que la violaba, pero era mentira”), motiva a nuevas reflexiones sobre la expansión sin límites de la posibilidad de dictar órdenes de detención y condenas a largos años de prisión sobre la base de supuestos abusos sexuales, de cuya “realidad” en el mundo del pasado sólo se tiene como dato la “información” dada por la persona que se presenta como “víctima”, y nada más. Si en 1964 el autor alemán Karl Peters pudo decir: “Tengo la impresión... de que hoy –especial-mente en delitos contra la honestidad– se acusa y condena en casos en los cuales anteriormente –pienso en los tiempos anteriores a 1933– de ningún modo se habría llegado a una acusación" (Karl Peters, Freie Be-weiswürdigung und Justizirrtum [“Libre valoración de la prueba y error judicial”], publ. en Festschrif für Olivecrona, Estocolmo, 1964, pp. 532/ 551, esp. p. 538 s.), casi cincuenta años después se puede asegurar que la situación se ha agravado mucho más aun para el acusado potencialmente inocente. He tomado una posición definida en contra de esta situación, que pone al acusado en un estado inverso a la de la “presunción de ino-cencia”, en mi trabajo Acusaciones por abuso sexual, principio de igual-dad y principio de inocencia. Hacia la recuperación de las máximas "Testimonium unius non valet" y "Nemo testis in propria causa" (publ. en "Revista de Derecho Penal y Procesal Penal", dirig. por Bertolino / Ziffer, Buenos Aires, 6/2010, pp. 955 ss.). En el caso que motiva esta nota sólo se contaba –por lo que pa-rece– con los dichos de la persona que se presenta a sí misma como víc-tima, la que muchos códigos procesales denominan ya ab initio “parti-cular damnificado”, cuando habría que decir simplemente “querellante”, porque el darle el trato de aquél (“... que pase el particular damnifica-do...”; “¿tiene algo que preguntar el letrado del particular damnifica-do?”) recuerda el vicio lógico que puso de manifiesto Bertrand Russel a comienzos del siglo XX, cuando hizo notar las falacias implicadas en darle al sujeto de una oración una denominación que, en verdad, implica una predicación, como si, por ej., se dijese: “El Rey de Francia está enfermo”. Pues, haya alguien enfermo o no, seguramente “no es Rey de Francia”. Entonces, antes de instalar oficinas de recepción de denuncias de “víctimas”, sea de abusos sexuales, violencia doméstica, etc., que sólo implican propagandas políticas para los funcionarios que impulsan y detraen fondos públicos para la financiación de esos organismos que debieran ser simplemente partes del Ministerio Público, mientras que no se sabe si esas personas son efectivamente “víctimas” de algo, debiera verse el problema en su real alcance. El acusado dice que él “yo no he hecho nada”, “la imputación es falsa”; pero se le cree a la “víctima” (al Rey de Francia); el valor de la palabra de aquél queda disminuido, sólo porque es “el acusado”. Con esto, se le atribuye a una de las partes del proceso la posibilidad de crear su propio derecho por fuerza de su palabra, y de invertir así la carga de la prueba que a partir de allí pesará sobre el acusado. Pero, ¿cómo hace el acusado para demostrar que la declaración de su acusador es falsa? El libro más moderno que se conoce en el mundo anglosajón sobre detec-ción de mentiras y engaño, que pasa revista a todos los mecanismos aplicados en Europa y América del Norte sobre procedimientos de investigación (políticos o judiciales), de Aldert Vrij (Detecting Lies and Deceit - Pitfalls and Opportunities ["Detección de mentiras y engaños – Trampas y oportunidades"], 2.ª ed., Chichester, West Sussex, 2008, reedición 2009, pp. 204 ss., 207 ss.), señala en el Epílogo de la obra (p. 419): “En este libro he relatado cómo numerosos investigadores sostienen que han logrado desarrollar técnicas que permiten distinguir declaraciones veraces y mendaces con un nivel muy elevado de precisión. Mi consejo a ellos es que mantengan los pies firmemente en la tierra. En mi opinión, no existe ninguna herramienta infalible, y todas las herramientas que se han desarrollado tienen problemas y limitaciones considerables”. Bajo esta “anatematización” caen los más modernos sistemas de “Análisis de Validez de una Declaración Basado en Criterios”, conocido por sus siglas en inglés (CBCA), como parte del SVA (“Análisis de la Validez de la Declaración”), así como otros sistemas, que de suyo están muy por encima –respecto de las condiciones de probabilidad de acierto en el análisis de una declaración– que los magros, calcados y acientífi-cos dictámenes que se leen en las causas penales de la República Argen-tina, en los que existe una identidad monocorde: “... el niño (o adoles-cente, etc.) no fabula ni tiende a la mitomanía, su relato es verosímil, es creíble; sus palabras están acordes a lo ideo-afectivo”, etc.; “se le ha hecho los tests tales y cuales”, etc., sin que se especifique qué con-clusión deriva de cuál test. Estas escuetas referencias ni siquiera cum-plen los estándares que la Corte Suprema de los Estados Unidos ha fijado para reconocer a algo como “dictamen pericial científico”. Lo que hace un perito psicólogo en casos de esa naturaleza no se diferencia de lo que podría decir “la tía Clarita” (y acaso ésta con mayores posibili-dades de acierto), acerca de si su sobrina está mintiendo. En la vida cotidiana todos hemos experimentado la sensación de que alguien nos ha dicho con seguridad toda la verdad o bien una gran mentira; pero estas apreciaciones se basan en prejuicios y en sensaciones de auto-seguridad que carecen de todo fundamento, y que los investigadores en detección de mentiras indican como acertadas con una probabilidad que apenas pasa del 50% (cuando creemos que nos dicen la verdad), y que ni siquiera alcanza el 50%, cuando nos engañan (al parecer, por una ten-dencia a la credulidad que es necesaria para vivir en sociedad con un mí-nimo de confianza). En cambio, el sistema SVA (“Análisis de Validez de la Declaración”), entre cuyos componente está el “CBCA”, parece lograr un aumento de la probabilidad de acierto que rondaría en el 70%, aunque estas constataciones sólo han podido llevarse a cabo en “experi-mentos de laboratorio”, cuya posibilidad de traslado a casos reales es difícil de medir, pues en éstos se carece del conocimiento de cuál es “la verdad” objetiva en el caso concreto. Según la tradición humanista, que se remonta a la llamada máxima de Trajano (satius enim esse impunitum relinqui facinus nocentis), siem-pre es preferible dejar impune a un culpable que condenar a un inocente. Tal máxima reconoce un origen mucho más antiguo en la tradición judeo-cristiana, en particular, en la llamada “Intercesión de Abraham”, cuando Dios está a punto de destruir a Sodoma: “¿De verdad vas a ani-quilar al justo con el malvado?” (Gn, 18, 23-33). En esa tradición que ya se halla en la Biblia y que se recoge en el pensamiento libertario de la Ilustración (Montesquieu, Beccaria, Filan-gieri) la palabra de un solo testigo jamás puede ser razón suficiente para la condena de una persona. ¿Cómo hemos podido perder ese “valor de protección” de la presunción de inocencia, en tan sólo 30 años (pues hasta 1980 a nadie se le hubiera ocurrido dar encierro a una persona a cuya palabra se enfrenta sólo la palabra de su acusador)? Es sumamente difícil responder esa pregunta. Influyen construc-ciones sociales sobre temores generales y la creencia de la comunidad de que puede “controlar un fenómeno” que la perturba mediante la conde-nación de ciertas personas, sobre cuya culpabilidad no se tiene la menor seguridad, ni siquiera aproximativa. Así fueron quemadas miles de brujas (y brujos) durante muchos siglos y también era ejecutado quien era sospechado de haber originado la “peste negra” y “la peste bubóni-ca”, cuando no se sabía que las ratas eran la causa de la epidemia (el lla-mado fenómeno de “la perorata del untador o apestado”); el fenómeno parecía así “controlado socialmente”. En nuestro caso se trata del “tabú del incesto”, en un contexto social en el que, por otra parte, se daña la integridad de los niños por los medios de comunicación de las formas más variadas, haciendo accesibles a ellos imágenes e información sobre la vida sexual que están mucho más allá de lo que el niño puede procesar sin dañarse psíquicamente. Pero la fuerza de esos medios no puede ser contrarrestada con sermones de “lo que no debería ocurrir”. A cambio de eso, la sociedad recurre a condenar a cualquiera que sea acusado por un niño, de modo similar a la época de los juicios por brujería. Existe toda una serie de “intereses creados” en torno a esta cues-tión, cuya importancia no puede ser soslayada. Innumerables profe-sionales tienen trabajo si, y sólo si, convalidan que las acusaciones de los niños son verídicas (muchos psicólogos transmiten en privado que tienen problemas laborales si ponen en duda la palabra del niño acusador). En el caso que se comenta –según se informa en la noticia re-ferida– la niña acusadora ya había revelado durante el proceso ins-tructorio que ella había mentido, pero los órganos de persecución siguie-ron adelante con la “elevación a juicio”. También aquí hay “intereses creados”; las fiscalías llevan estadísticas de causas “elevadas a juicio” y mantienen su “prestigio” a costa de la condena de personas muy proba-blemente inocentes. No puedo asegurar que ese haya sido el caso en el proceso informado en la revista; pero diversos defensores –oficiales o particulares– dan cuenta de esta extraña situación en numerosos casos. Por supuesto que un niño que se “retracta” puede estar mintiendo en el acto de la retractación; sí, pero con la misma probabilidad con la que pudo mentir en el acto de la incriminación. Por supuesto que ningún sistema procesal podría erradicar por completo que cada tanto sea penado un inocente, si es que uno no quiere a eliminar el Derecho Penal por completo. La pena tiene su función en la necesidad de estabilizar la vigencia de las normas, en comunicar a todos que el Derecho sigue rigiendo, que la sociedad está en lo correcto, el delincuente, en lo erróneo; pero este comunicado presupone, para no hacer un daño a la justicia, que el condenado sea culpable (no un mero “chivo expiatorio”). Ahora bien, ¿cuántos inocentes sería justo condenar para que no queden impunes todos los culpables?; o bien ¿hasta cuántos culpables deberían ser liberados como para no penar a un inocente? En la historia de la filosofía humanista se han ofrecido varias respuestas para esta última pregunta, que arrojan las siguientes proporciones: 5 culpables por cada inocente; 10 culpables; 20, etc. Se presupone que esas proporciones (llamadas “tipo de cambio” por el autor alemán An-dreas Hoyer) conllevan de por sí una mayor exigencia en el estándar de prueba, mayor probabilidad de culpabilidad: 83%, 90,9%, 95,2%, etc., dado que nunca se puede alcanzar una “seguridad absoluta” de la cul-pabilidad del acusado. De allí nace la expresión de la época de la Ilus-tración de “certeza moral”. Si uno se conformase con una probabilidad del 83%, tendría que asumir que de cada 10 condenados como si fueran culpables, prácticamente 2 serían inocentes. Según todo esto, habría que reverdecer la máxima de que el testigo único no es suficiente para constituir una prueba, mucho menos si ese testigo “es parte del proceso”. La palabra “víctima”, que en los últimos 25 años ha tenido un notorio “prestigio” en el sistema del Derecho Penal es la trampa del “principio de inocencia”. Ella es la menos autorizada para crear por sí misma “la prueba” de un hecho punible. Contra eso no se puede argumentar sobre la base de la “libre valoración de la prueba”. En primer lugar, porque eso implica una petitio principii (un argumento circular), pues primeramente habría que demostrar que tal palabra “es una prueba”. En segundo lugar, porque la libre valoración de la prueba –tal como ya lo dijo el jurista Savigny a mediados del siglo XIX, como ministro de justicia prusiano– no puede infringir las “leyes del pensamiento” ni “las máximas de la experiencia”. Pero, entonces, mien-tras la Psicología de la declaración no pueda aportarnos un sistema de “análisis de validez de la declaración” que esté muy por encima de un 70% de probabilidad de acierto, condenar sobre la base de la palabra de un solo testigo y adosarle a esto que uno logra “la convicción subjetiva” por esa vía, siempre infringirá “una máxima de experiencia”, a saber: que no se puede llegar a la seguridad, más allá de toda duda razonable, de que la declaración sea veraz. Así se llega a la conclusión de que la regla bíblica de los “dos o tres testigos” (in ore duorum oder trium stet omne verbum) tiene una honda racionalidad. Si partimos de la base de que un testigo, como máximo, puede dar una probabilidad de un 70%, entonces nos ofrece un margen de error del 30%. Pero para que dos testigos que provienen de “fuentes independientes” y que coinciden en su declaración den testimonios acumulativamente falsos, la probabilidad se reduce al 91% (0,3 x 0,3 = 0,09); en caso de tres testigos, se arribaría a una probabilidad del 99,97%, algo mucho más aceptable para el Estado de Derecho. Lamentablemente, los métodos de análisis de los peritos psicólo-gos de la Argentina están muy lejos de arribar a una chance de consta-tación que arribe al 70% de seguridad de acierto; apenas si pudieran sobrepasar aquello a lo que podría llegar el lego, el juez o jurado: 54% de probabilidad de acierto. Aquí sólo he querido hacer algunas reflexiones para motivar la reconsideración de la forma en que se está procediendo en las llamadas causas por “abuso sexual infantil”, en la que cientos de niños han sido, acaso, instrumentalizados. En un antiguo fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América (caso Coffin v. United States, de fines del siglo XIX) se narra la anécdota relatada por Ammianus Marcellinus, que ilustra la fuerza del principio de la duda en el Derecho romano (in dubia benigniorem interpretationem sequi non minus iustius est quam tutius). Cuando el acusador Delphidius previó el posible rechazo de la acusación, se dirigió a Juliano diciendo: “Oh, ilustre César, si es sufi-ciente con negar, ¿qué ocurriría con los culpables?”, a lo que Juliano ha-bría respondido: “Y si fuese suficiente con acusar, qué le sobrevendría a los inocentes?”
Una iniciativa que debe analizarse especialmente en nuestro medio, es la posibilidad de desarrollar zonificaciones o mapas del delito en zonas urbanas predeterminadas, como forma de aproximación más fiable a un objeto de conocimiento dinámico y complejo, como es la denominada "cuestión criminal". Se trata de una herramienta conceptual resultante de los múltiples avances logrados en materia informática, que reconoce varios antecedentes en nuestro país, y muchos más en el mundo entero. Si bien los mapas del delito, en general, aluden o tratan de determinar centralmente la existencia de lo que la criminología empírica denomina “zonas calientes” - tomando a la ciudad o la zona donde debe realizarse el mapa como una unidad en la que se pretende localizar los hechos delictivos y detectar variables asociadas a los mismos, casi todas de naturaleza ecológica y situacional- nuestro objetivo pretende ser amplio. En efecto, en una primera etapa, se debería indagar las zonas más sensibles de las ciudades, dilucidando la fecha y localización exacta de cada tipo de delito reportado, su evolución, variables horarias, características de los acometimientos, de las víctimas y de los victimarios (edad, sexo, etc.), variaciones de tipo estacional (compatibles con procesos migratorios que pueden vincularse a factores tales como el turismo o estándares productivos o propios de economías regionales, urbanas o rurales) y motivaciones, debiéndose en todos los casos preservar la privacidad y confidencialidad de los datos identificatorios inherentes a ofensores y víctimas, para evitar procesos previsibles de estigmatización. En un segundo momento habría que intentar conocer elementos tales como la extracción social de agresores y víctimas, su situación laboral, económica, educativa, motivaciones, “modus operandi”, niveles de organización, etc. Estos últimos datos, cotejados con la verificación espacial del delito, serán sin duda relevantes para poner en práctica estrategias consistentes de prevención social, que en última instancia son las que confieren sentido estratégico a toda política criminal y sobre las que habremos de poner especial énfasis. Se trata, en definitiva, de determinar con los datos relevados las situaciones problemáticas, los grupos de riesgo, tanto de infractores como de víctimas, las particularidades y las rutinas de los victimarios, delineando las medidas de prevención situacional o social concretas en cada caso. Para eso es necesario relevar los datos sociodemográficos, disponer de información actualizada sobre la existencia de servicios en cada zona (escuelas, bibliotecas, acceso a internet, salud, agua potable, electricidad, red de gas, instituciones intermedias, etc.) y las percepciones e intuiciones de las personas. Para articular correctamente las intervenciones y lograr que las mismas se sostengan en el tiempo, las agencias estatales implicadas en esta problemática, y la sociedad en su conjunto, incluso a través de sus organizaciones, deberán proporcionar respuestas empíricamente verificables a la sociedad en términos de política criminal. Justamente, una de las ventajas de este tipo de constataciones radica en una elevación del compromiso cívico, a partir de una mayor participación de la población en materia securitaria . Se deberá gestionar proporcionando elementos objetivos de comprobación sobre temas indudablemente complejos y dinámicos, a fin de que los actores estatales encargados de prevenir, disuadir y conjurar los delitos, tengan a la mano herramientas gráficas que confieran mayor efectividad a su accionar y a través de su utilización efectiva permitan una mejor administración de sus recursos. Incluso el humano (en especial a partir de la determinación de zonas y períodos críticos, y de los horarios donde los delitos se producen con mayor frecuencia) concluyendo en una disminución comprobable de los niveles de conflictividad social. En ese sentido, experiencias de este tipo han posibilitado que los efectivos policiales adecuen y condicionen sus jornadas laborales a los horarios en que se ha comprobado que acontecen la mayor cantidad de delitos, focalizando en los mismos su mayor actividad preventiva. También resulta factible establecer con este insumo análisis comparativos año a año, determinando así la evolución de los delitos o de algunos de ellos en particular, en lo que constituye una de las posibilidades que confiere la producción de un estudio dinámico como el que se emprende. Sin perjuicio de que el objetivo es incorporar al mapa del delito a la mayor cantidad de agregados urbanos y rurales, es posible y hasta conveniente realizar pruebas en algunos ámbitos espaciales acotados, como experiencia piloto inicial introductoria. Esta posibilidad es también factible porque los mapas locales suelen ser más aceptados en lo que concierne a su factibilidad para colectar datos y resignificar dinámicamente variables igualmente cambiantes -como la evaluación de riesgos- y parecen más confiables en orden al registro de hechos, horarios y demás circunstancias del delito, acotadas a un radio referenciado. Pero una de las circunstancias más interesantes en materia político criminal, en materia de mapas del delito, lo constituyen las distintas formas cualitativas de auscultación de excesos del poder punitivo y como resultado de las representaciones, intuiciones y sistemas de creencias de los operadores que los provocan, que pueden ser determinadas mediante este tipo de estudios. Voy a intentar ejemplificar sobre esta última cuestión. De acuerdo a informaciones hasta ahora oficiosas, pero indudablemente confiables, el veinte por ciento de los presos alojados en dependencias policiales en la ciudad de Santa Rosa son agresores de género. En nuestras subestimadas tasas de encarcelamiento, ese dato, de por sí, no parece en principio sugerir demasiado. No obstante, si a título de mera hipótesis imagináramos que ese guarismo se reproduce en la Provincia de Buenos Aires, estaríamos hablando de seis mil personas privadas de libertad por esa causal. Sería bueno cotejar si esa proporción se reproduce en una provincia de dieciseis millones de habitantes. En este caso, lo que preocupa no es el número en sí mismo, que podría inducir a la conclusión equivocada de su insignificancia, sino la inexistencia de una política criminal totalizante en la Provincia, que se sustituye habitualmente por reacciones espasmódicas, oportunistas, demagógicas y punitivistas, que pasan inadvertidas para el conjunto social. Entre otros motivos, porque los expertos han sido poco menos que erradicados de los roles gravitantes en materia político criminal, y sustituidos por un nuevo sentido común básico, gestual e inconsistente. Así estamos.