Ante el ingreso en la Legislatura de la Provincia de La Pampa del Proyecto de Reforma de la Ley 2574, Orgánica del Poder Judicial de dicha jurisdicción, este Consejo Federal manifiesta su apoyo institucional a esta iniciativa que promueve el diseño de un Ministerio Público de la Defensa con autonomía funcional, administrativa y autarquía financiera, adoptando como horizonte el modelo impuesto por el artículo 120 de la Constitución Nacional. Tal como se afirma en la exposición de fundamentos del Proyecto, se intenta adecuar la configuración del Ministerio Público al programa constitucional nacional, sin afectar en modo alguno la Constitución de la Provincia de La Pampa, garantizando el Principio de Igualdad de Armas propio del esquema adversarial establecido por el legislador provincial. Cabe destacar que este Proyecto da cumplimiento a la recomendación prevista por el artículo cuarto de la Resolución AG/OEA Nº 2656, en punto al compromiso de los Estados Miembro de adoptar acciones tendientes a que los Defensores Públicos Oficiales gocen de independencia y autonomía funcional. Esta afirmación cobra especial relevancia, en atención a que el proyecto de la citada Resolución fue presentado y promovido, entre otros representantes, por la delegación de la República Argentina ante la Organización de Estados Americanos. Afianzar el modelo institucional de una defensa pública autónoma e independiente tiene como fin primordial coadyuvar a garantizar el derecho fundamental de acceso a justicia de todas las personas y, en particular, de aquellas en condición de vulnerabilidad.
El fiscal general de la Corte Penal Internacional (CPI), Luis Moreno Ocampo, ha rechazado abrir una investigación sobre los crímenes de guerra presuntamente cometidos por Israel desde 2002 en la Franja de Gaza por considerar que no tiene jurisdicción sobre el caso. La principal razón del rechazo es que la Asamblea General de la ONU no ha reconocido a Palestina como Estado parte y la CPI carece de jurisdicción, según ha informado la oficina del fiscal. Ocampo deja así en manos de la Asamblea General de Naciones Unidas dar el primer paso para decidir si La Haya puede juzgar los crímenes cometidos en Gaza. En enero de 2009, la Autoridad Nacional Palestina (ANP) intentó quedar bajo el paraguas de la Fiscalía de la CPI introduciendo una declaración, en la que decía aceptar el ejercicio de las investigaciones del tribunal en su territorio. El mismo ministro de Justicia de la ANP, Ali Khashan, presentó esta demanda para someterse a la jurisdicción de la CPI, una opción para Estados que no son parte del Estatuto de Roma previsto en el artículo 12 del mismo. Pese al debate jurídico abierto desde entonces sobre si el Estatuto de Roma abría o no esa posibilidad, Ocampo ha afirmado hoy en un comunicado que debe ser la Asamblea General de la ONU la que determine si los territorios palestinos tienen la calificación legal suficiente como para activar el mecanismo del artículo 12. www.20minutos.es
El seminario pretende abordar los aportes del marxismo, desde Marx y Engels hasta las más modernas líneas de pensamiento, a los efectos de analizar sus aportes al estudio y el abordaje de la cuestión criminal. Se destaca que la cuestión criminal es una problemática social de gran relevancia en la que el método de análisis marxista permanece escasamente explorado. El objetivo que se persigue es abrir el debate sobre las potencialidades de este abordaje, en una perspectiva de cambio y transformación social. Primer encuentro: Lunes 16 de abril Horario: 19hs Sala: Jacobo Laks (3er piso) Panelistas: Mariano Ciafardini - Profesor de Criminología UBA Alejandro Alagia - Titular de Cátedra Derecho Penal UBA Atilio Boron (Director del PLED) Próximos encuentros: terceros lunes de cada mes en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Próximos panelistas: Juan Pegoraro, Roberto Bergalli, Mariano Gutierrez, Diego Zysman, Renato Vanelli, Gabril Ignacio Anitua, Mariela Barresi,Hernan Olaeta, entre otros. Al finalizar, se hará una publicación con el material que surja de las jornadas. Habrá certificados de asistencia. Organiza Programa Latinoamericano de Educación a Distancia en Ciencias Sociales – PLED Cátedra del Dr. Alejandro Alagia – Facultad de Derecho - UBA Avenida Corrientes 1543 – C.A.B.A.
Un artículo de María Laura Böhm. El día de ayer, 20 de marzo de 2012, comenzaron a tratarse en el Senado de la Nación ocho propuestas para la reforma del Código Penal en las cuales se plantean distintas variantes para la incorporación al ordenamiento argentino de la figura del femicidio, esto es, del homicidio agravado cuando es cometido contra una mujer – dependiendo de la formulación que en cada caso se haya dado a la nueva figura propuesta – en razón de su condición de tal, es decir, por su pertenencia al género femenino (ya sea en aprovechamiento de tal situación, o por odio de género, etc.). Lo que sigue son reflexiones sobre estos ocho proyectos (Proy. Higonet; Proy. Corradi de Beltrán; Proy. Sanz; Proy. Fellner; Proy. Riofrío; Proy. Osuna/Parrilli/Riofrío; Proy. Di Perna; Proy. Itúrrez). Es preocupante que nuevamente se esté intentando resolver una grave problemática social mediante el sistema penal, como si éste fuese el primero y no el último de los recursos a los que debe recurrir el Estado para tratar los conflictos – incluso los violentos – que se presentan en el seno de su población. No cabe duda que siglos de dominación masculina han dejado y siguen dejando huella en las relaciones inter-género. Y no cabe duda que las mujeres, en esas relaciones, siempre han sido la parte más debilitada – debilitada… no débil –. El género femenino no es más débil o vulnerable por naturaleza, como muchas veces se alega por el sólo hecho de que las mujeres suelan tener una contextura física más pequeña que la de los hombres, y en consecuencia, sea habitual que tengan menos fuerza física. Si esa fuese la explicación sería impensable que hombres de la talla de Napoleón, de la pasividad de Gandhi o de la motricidad reducida de Roosevelt hubiesen llegado a ser lo que fueron frente a otros hombres de indudable mayor “fuerza”. La mujer como género suele estar en una situación más débil y vulnerable sólo porque socialmente fue debilitada… porque históricamente su figura fue construída como dependiente de la figura masculina, como si la mujer fuera deudora frente a él de su existencia (¡piénsese ya en Eva… que sólo existió gracias a la costilla de Adán!). Si aceptamos entonces que hoy en día esas huellas siguen presentes, pero que poco a poco se intenta cambiar el rumbo y que se viene des-debilitando y hasta refortaleciendo el espacio y reconocimiento de la mujer y sus derechos por distintos medios, prácticas y discursos… si aceptamos esto, es de esperarse que esa pretendida debilidad, en pocas o muchas generaciones, dependiendo del contexto, pase a ser parte del pasado. Esta tarea de recuperación y fortalecimiento del género femenino frente al masculino, sin embargo, no se va a lograr mediante nuevas figuras penales que parten de algo así como una debilidad innata de la mujer frente a una fiereza innata del hombre. Con nuevas figuras penales que pretenden proteger a la mujer frente al hombre sólo se logra el re-debilitamiento del género femenino, ya que de esta manera se naturaliza y se perpetúa en el Código Penal la diferencia de posiciones de poder que se han construido ancestralmente entre un género y otro… impidiendo, de esta manera, la deconstruccón de tal diferencia. Más allá de estas primeras consideraciones que alguien podría descalificar como meramente discursivas (acepto el riesgo), hay otros aspectos en derredor de los proyectos de ley para la sanción de la figura del femicidio que llaman a la reflexión. Y estas consideraciones, no son discursivas en absoluto. Sin duda será necesario mayor estudio y nuevos textos para esclarecer y profundizar en cuestiones puntuales francamente inaceptables de varios de los proyectos en cuestión (empezando por la desprolijidad y carencia argumentativa, de redacción y hasta ortográfica que padecen varios de los proyectos – que por tanto no aportan material suficiente para el comentario que sigue dado que no podrán ser seriamente debatidos en el Congreso–, pasando por la parcialidad de la información estadística, y destacándose la insuficiencia o incluso carencia de estudio comparado que sustenta a las propuestas, etc.). En lo que sigue de este breve escrito quiero poner la atención, únicamente, en dos aspectos centrales cuando se trata de una ampliación de las facultades del poder punitivo estatal, que ninguno de los ocho proyectos estudiados trata adecuadamente: el por qué y el para qué de la reforma propuesta. En ninguno de los proyectos se encuentra explicado, ni mucho menos bien fundamentado, por qué es el sistema penal mediante la tipificación del femicidio el que debe intervenir a fin de disminuir las situaciones extremas de violencia de género. La imposición de una pena privativa de la libertad perpetua debe ser laultima-ultima-ultima ratio: última respecto de las penas privativas de la libertad, que a su vez son últimas respecto de las penas previstas en el código penal, que a su vez son últimas respecto del sistema de sanciones estatales. Por este motivo, la razón por la cual el Estado decide recurrir a ella (¿por qué no es suficiente el máximo de pena previsto para el homicidio?) debe estar debida y exhaustivamente fundamentada. Una descripción estadística parcial (con referencia, por ejemplo, al aumento de los casos de muerte a mujeres sin considerar el mismo dato respecto de la variación de los casos de muerte a hombres en el mismo período, o sin considerar el aumento de exposición social de las mujeres o la disminución de la cifra negra respecto de sus denuncias, lo cual aportaría información de análisis imprescindible para evaluar integralmente aquel índice de aumento – Proy. Higonet, p. 7; Proy. Corradi de Beltrán, p. 2;Proy. Sanz, p. 4; Proy. Fellner, p. 4) o una referencia comparada también parcial a otros ordenamientos normativos (con mención de la tipificación del femicidio en Guatemala, por ejemplo, sin considerar al mismo tiempo el contexto local ni los efectos – claramente negativos – que tal reforma ha significado en el ámbito del sistema y el derecho penales guatemaltecos desde su sanción en 2008, Proy. Riofrío, p. 7 s.; Proy. Higonet, p. 2) no parecen ser suficiente fundamento. Tampoco es suficiente explicar el desarrollo histórico del concepto femicidio y sus distintas formas (Proy. Fellner, p. 2 ss.; Proy. Higonet, p. 2 ss.), lo cual es sin duda imprescindible desde que de esta manera se hace visible la problemática en el ámbito social, dándole presencia y por tanto abriendo la posibilidad de resistencia y solución, pero queda insuficiente al momento de tener que fundamentar y delimitar el uso y efectos del concepto en el ámbito del sistema y el derecho penal. Expresiones de horror fílmico, que pretenden ser justificaciones en sí mismas (tal como que “la violencia de género constituye una epidemia”, Proy. Corradi de Beltrán, p. 3), tampoco parecen cubrir los requisitos necesarios para que se de por fundamento al por qué de recurrir a la ultimísima ratio. Junto a la pregunta del por qué, se encuentra también la del para qué: ¿Cuál es el fin que se persigue con la tipificación del femicidio? De los proyectos se colige, aunque no siempre se explique en forma clara – en algunos casos parecen ser meras ansias de venganza las que guían el proyecto –, que el fin es la disminución de la violencia de género. En este caso, nuevamente teniendo en cuenta el severo aguzamiento de la intervención estatal que esta reforma implicaría, debería por lo tanto fundamentarse en forma exhaustiva la relación existente entre la tipificación de la figura (como medio) y la obtención de la disminución de la violencia de género (como fin). Esta relación no sólo no está fundamentada, sino que ni siquiera es mencionada en los proyectos. Es decir, si bien ha habido menciones al respecto, las mismas no pueden ser tomadas como fundamento serio para explicar la necesidad de la reforma. Cuando por ejemplo se afirma que se trata de dar una “señal que sexualice la respuesta punitiva” o “señal de que crímenes semejantes no quedarán impunes” (ambos en Proy. Osuna/Parrilli/Riofrío, p. 4 – obsérvese en este ejemplo, que la mención de la impunidad no tiene relación alguna con la necesidad de aumento de pena que se pretende explicar), queda claro que la pregunta entre la relación medio-fin sigue sin responderse. ¡Y se trata nada menos que de la pregunta cuya respuesta debe guiar toda reforma que conlleve un avance del sistema punitivo! Esta pregunta, en estos proyectos, ha quedado sin respuesta. No desconozco la gravedad de la temática en cuestión ni el que existen estudios de seriedad al respecto. Aquí son los proyectos presentados los que se encuentran bajo análisis. Y entiendo que si en estos ocho proyectos de ley no se puede encontrar una clara fundamentación, legal y político-criminalmente aceptable, respecto de la necesidad de incluir una nueva figura penal que sea sancionada nada menos que con la pena privativa de la libertad en forma perpetua… esto significa que tal fundamentación no existe, o que al menos no ha sido expuesta, lo que impide su evaluación previa a la reforma legislativa. Sí hay numerosos argumentos que pueden plantearse en contra de estas iniciativas (como la naturalización de las diferencias de género o la violación del principio de igualdad que debe regir en un Estado de Derecho, por mencionar sólo dos) cuya exposición, por razones de espacio, deberá presentarse en una próxima oportunidad. Sin embargo, los argumentos a favor de la reforma, que debieron ser presentados en los proyectos radicados en el Senado, aún están pendientes. María Laura Böhm CEPOC Fuente: http://horaciocecchi.wordpress.com/2012/03/22/femicidios-algunas-reflexiones-sobre-los-proyectos-de-ley/
Un artículo del Profesor Louk Hulsman, publicado originariamente en www.iuspenalismo.com.ar Antes de que comience a hablar del paradigma abolicionista dentro del sistema de justicia, es bueno que explique cuál es mi relación con el sistema de justicia. El primer acer-camiento al sistema de justicia fue en el '44, cuando los alemanes ocuparon Holanda, y fui arrestado, así que tengo experiencia en la cárcel y también en los campos de concentración. Más tarde comencé a estudiar leyes y, por mi experiencia personal, estaba interesado en derecho penal y criminología. Después de haber asistido un tiempo a la universidad fui a trabajar al Ministerio de Defensa. Allí tuve que vérmelas con el sistema de defensa militar, así que sé muy bien cómo se hizo esa legislación, luego fui a organizaciones internacionales, y a muchas convenciones interna-cionales, también con la legislación, luego fui al Ministerio de Justicia, y después estuve trabajando en la coordinación de la fiscalía, otra vez con la legislación. Luego, en la Universidad, comencé a trabajar como profesor de derecho penal y criminología: que-ríamos enseñar Derecho Penal de una manera diferente, no sólo de los libros, sino que los estudiantes vieran lo que realmente sucedía. Así que lo primero que me propuse fue que la gente viera cómo sucedían las cosas dentro del sistema. En aquellos tiempos, yo trabajaba muy cerca de diferentes organizaciones, que son la base material de la justicia penal. Sobre todo con organizaciones como la policía. En ella los oficiales de policía eran los responsables del entrenamiento, de ver en qué se ocupaba la gente en las inves-tigaciones. Así que yo, como parte de mi trabajo, me involucré con la policía para ver cómo era la práctica de la policía, y cómo miraban ellos lo que la gente hacía, qué hacían y qué pensaban que hacían. En Holanda, critiqué a la policía bastante duramente, al final de los '60 y principios de los '70, porque nosotros teníamos una fuerza de policía que se movía en un contexto muy autoritario, en parte era responsable de la ocupación de los alemanes. En los '60 hubo un gran movimiento que cambió las cos-tumbres en Holanda. Este movimiento se llamaba Provo, porque eran provo-cadores de la autoridad. Provocaban a la policía (y a la policía autoritaria no le gusta ser provocada) así que la policía los golpeaba, y quería pena-lizarlos, iniciarles una causa. La base, lo sagrado para los Provos, era el hachís y la marihuana, como el incienso se enciende en las iglesias. Nosotros en los '20 ya teníamos legislación sobre el opio y el canabis, pero esa legislación nunca se usó, no porque la gente no usara el opio o los canabis, en realidad no eran pena-lizados. Entonces toda esa legislación de los años '20 se pone en vigencia en los enfrentamientos entre los Provos y la policía, de esa manera podían tener casos sólidos contra sus ene-migos los Provos. Después de esto hubo en todo el país una crítica muy fuerte a la institución y dentro de la misma institución, a partir de ese momento se produjo un cambio dentro de la institución policial, muchos de los informes que surgieron, comenzaron desde la misma base de la institución, y yo estaba en contacto con toda esa realidad. La segunda organización son los tribunales, los jueces, los fiscales. Después de lo de la policía estuve dando asesoramiento a los jueces en sus sentencias, cuando yo trataba de enseñar algo, trataba de que lo leyeran primero. Entonces en primer lugar yo observaba, estudiaba y analizaba a esos grupos a los cuales les iba a dar charlas. Todo lo te-níamos en cassettes, tenía un montón de material de lo que realmente sucedía. Les hacía entrevistas a los jueces y les preguntaba qué pen-saban de las sentencias y qué pensaban de lo que ellos hacían, luego lo comparaba con todo el material que tenía y por supuesto, nunca era lo mismo. Siempre había diferencia entre lo que pensaban que hacían y lo que hacían. Entonces les mostraba el material y les hacía ver que una cosa era lo que pensaban y otra lo que hacían. Así aprendí mucho. Como también estuve en prisión, veía todo desde varios puntos de vista, pero como en mi carrera también había trabajado en el Ministerio de Justicia, tenía interacción directa con los directores de las prisiones. Fui uno de los que comenzó a organizar la probation en Holanda, por supuesto luego se aplicó, así que también desde ese lugar, yo sabía de la gente que estaba en prisión. En un momento dado también supervisaba una comisión de Directores de Prisión. La otra organización que interviene es el Ejecutivo, el Ministro de Justicia que tiene un trato político como ministro y que tiene un servicio civil; yo había estado trabajando allí, así que sabía lo que pasaba. Luego está el Parlamento que está involucrado en hacer las leyes, aunque en Holanda el más importante es el Ejecutivo. Como había estado trabajando en el Eje-cutivo, obtuve una extensión para trabajar en el Parlamento. La otra organización impor-tante para que exista el sistema de justicia es la Universidad. La Uni-versidad es el lugar donde nos encontramos ahora. La Universidad es una fábrica de palabras, y esas palabras son necesarias para tener un sistema. Los seres humanos necesitan palabras para crear instituciones, por lo tanto el derecho penal es una actividad para la universidad y la criminología es una actividad que es condición necesaria para la existencia del derecho penal. El edificio de la doctrina y todo el sistema de formu-lación de incriminaciones, todo eso se hace en la Universidad. De todas maneras no nombré todas las orga-nizaciones, sólo las más importantes. También hay otras especializaciones como el sistema de probation, el de Medicina Legal, pero nos vamos a olvidar de eso. Penalización primaria y secundaria: En el proceso de penaliza-ción, se puede hacer una distinción analítica entre la penalización primaria y la secundaria. De tal forma que la penalización primaria es el producto de la legislación penal y de la doctrina. La criminalización secun-daria se realiza a través de la policía que dentro del sistema, penaliza a casos individuales. Entonces el sistema es de la siguiente forma: la policía hace el informe y se lo envía al fiscal, el fiscal se lo envía al juez y finalmente el juez determina si esa persona va a prisión; así se produce la criminalización secundaria. Yo tenía una relación cercana con todas esta organizaciones, no por leer sobre ellas sino por haber trabajado. Por lo tanto en el '44 había comen-zado a trabajar dentro del sistema y ya estoy hablando del '75, y también había trabajado en muchos contex-tos internacionales. Llegó un mo-mento en que no podía organizar todo esto que sabía de una manera útil, entonces allí empezó el cambio en mí mismo para mirar el derecho penal. En la mitad de los '70 comen-cé a ser lo que llamo "abolicionista". Penalización y justicia penal: ¿Qué es la justicia penal? Para nosotros, la justicia penal es una forma específica de cooperación entre cierto número de agencias como la policía, los tribunales (en el sentido más amplio, por ejemplo no sólo el juez, el fiscal, el defensor, etc), la probation y el servicio peniten-ciario, el departamento de leyes y criminología en el mundo acadé-mico, el Ministerio de Justicia y el Parlamento. Podemos visualizar nuestras definiciones del sistema de justicia penal en la página siguiente. Ninguna de estas organizaciones está "casada" con la justicia penal. Ellas tienen (aún cuando están "casadas" con otras extensiones) una vida propia. La mayor parte de la acti-vidad de la policía por ejemplo, no tiene lugar en el marco de esa forma especial de cooperación. De la misma manera, la mayoría de las actividades de los tribunales no tiene relación con el marco de la justicia penal. La mayor parte de las veces, se desenvuelven dentro del marco de la justicia civil o administrativa. ¿Cómo es, entonces, esa forma específica de cooperación -o, en otras palabras, de organización cultural y social que produce pena-lización? Voy a ser muy breve y mostraré someramente un cierto número de aspectos que a mí me parecen importantes para nuestro tema inmediato. El primer hecho específico en la organización cultural es que la justicia criminal es el acto de construcción (o reconstrucción) de la realidad de una manera muy específica. Produce una construc-ción de la realidad, enfocando en un incidente, estrechamente definido en tiempo y espacio y congela la acción allí y mira a una persona con relación a ese incidente, indivi-dualmente, a quien se le atribuye la culpa y la instrumentación (causali-dad). El resultado es que el individuo se transforma en separado. Por ese incidente, se aisla a la persona de su medio, sus amigos, su familia, del sustrato material de su mundo. También es separado de aquellas personas que se sienten víctimas de la situación que se le atribuye. Esas víctimas también son separadas de una manera similar. Entonces, la organización cultural de referencia, artificialmente mantiene a ciertos individuos separados de su medio distintivo y separa a la gente que se siente víctima de la gente que es considerada en este marco especí-fico como victimarios. El Abolicionismo: ¿Qué quiero decir cuando digo abolicionismo? Hago una distinción analítica del abolicio-nismo. Uno es el abolicionismo académico y el otro es el abolicio-nismo como un movimiento social, por ejemplo en el caso de la aboli-ción de los esclavos. En algunos países como Brasil está muy presen-te, en todas las ciudades hay una Avenida de la Abolición; también en Norteamérica la abolición de los esclavos es algo que la gente re-cuerda. Toda la gente que ha tratado de abolir la esclavitud se llama abolicionista. Esto es un movimiento social, de la misma manera que ahora existen movimientos contra la discriminación racial, etc. Cada movimiento social tiene un lugar dentro de lo académico porque los movimientos necesitan palabras. Entonces cada movimiento social está ligado a la universidad que comienza a fabricar palabras para dichos movimientos. Un ejemplo concreto es el movimiento contra la discriminación de homosexuales. Estos tuvieron que hacer frente al mundo de la psiquiatría que los definía como subnormales. Lo mismo sucede con los movimientos raciales, ya que en los libros figuraba que algunas razas eran inferiores a otras. En todos los movimientos hay un sector de la universidad que está pensando en esto y que dice: "esto está mal", bajo un título académico. Hay gente que en el Con-greso de Norteamérica y que califica a los homosexuales dentro de las categorías de quienes presentan costumbres anormales, así sucede que mucha gente trata de cambiar el mundo cambiando las palabras. Existe en el mundo un movi-miento internacional para la aboli-ción del sistema penal, para abolir palabras como "delito" y "delin-cuente". Cada dos años tenemos conferencias en algún lugar del mundo. Hace dos años atrás fue en Barcelona y dos años antes de eso en Costa Rica, anteriormente en Estados Unidos, el próximo será en Nueva Zelanda. No voy a hablar de este movimiento más que desde la perspectiva académica. En la Universidad ustedes tienen dos listas diferentes de valores, por un lado la universidad prepara a la gente para trabajar en prácticas que ya existen, o sea para ser juez y para trabajar como los jueces trabajan ahora, para ser fiscales, defensores; en todas las facultades pasa lo mismo, si uno prepara a la gente de esta manera, aun cuando a uno no le guste, se la prepara para creer en esas prácticas porque junto a eso se aprende el lenguaje de esa práctica, pero justamente el lenguaje sostiene esas prácticas, justifica la práctica. También hay otra gran masa de valores en la universidad. La universidad no debiera sostener algunas de esas prácticas, y debiera, en cambio, revisar si el sistema de valores es legítimo, y si es verdad lo que ellos piensan sobre esas prác-ticas existentes, así que hay todo un lado crítico de la academia. ¿Es necesario el sistema penal? En todo esto, el sistema penal tiene un lugar muy especial porque dentro del derecho penal está aceptado que las cosas sucedan en términos que, dentro de los derechos humanos, se consideran que están mal. En términos de derechos hu-manos se sabe que el individuo es libre y que está mal poner a la gente en prisión, está mal calificar a la gente como si fuera mala. Lo que se puede ver cuando los derechos humanos se establecen en las insti-tuciones, en las leyes o en las conferencias, es que en esas conven-ciones hacen una excepción para el sistema de justicia; se dice que en una sociedad democrática se pueden derogar esos derechos humanos si es necesario. Esto quiere decir que si uno está de acuerdo con los valores que sostienen el lado más crítico de las instituciones, hay que ponerse a mirar si el sistema penal es necesario acorde a estas críticas. Siempre he sido crítico del sistema penal hasta el año 1975, pero también creía que de alguna manera era necesario. Comencé a preguntarme qué sucedía si dejaba de creer en el sistema penal. Y así he pasado veinte años trabajando en esta hipótesis. Hice un nuevo lenguaje, desde el cual se puede mirar este fenómeno. Cuando se usa este nuevo lenguaje, mi hipótesis de que el sistema penal no es necesario, es posible. Para mi, el sistema de jus-ticia penal es la interacción de varias instituciones, pero todas tienen una vida independiente del sistema penal. Así, la mayoría de la gente en la policía no tiene que ver con el sistema de justicia, trabaja en el orden público, a veces ayuda a la gente en el vecindario, etc., de manera que la policía tiene muchas funciones que nada tienen que ver con el sistema de justicia. Lo mismo sucede con los tribunales, están lo tribunales civiles que no tienen que ver con la justicia penal. En las prisiones, obviamente, uno encuen-tra personas que sí tienen que ver pero también encontramos mucha gente que no, como por ejemplo por temas de inmigración, de justicia civil, etc. Lo mismo sucede con el parlamento, la universidad, etc., no tienen que ver con el sistema penal. Yo digo que el sistema de justicia penal es la interacción entre estos organismos y que solamente se pueden enmarcar en un marco de referencia específico. Este sistema de referencia se ubica entre la organi-zación cultural y la organización social. Estas dos entradas para introducirse al sistema penal res-ponden a una lógica y a un contexto. La lógica es la interacción de estos organismos y el contexto es donde se implementa esta lógica. Hay diferentes lógicas: la lógica de la psiquiatría, la lógica Freudiana, etc. También hay con-textos diferentes de aplicación de esa lógica, por ejemplo, en la interacción personal del paciente y el psiquiatra o bien en grupos de atención de otros pacientes. También existe una lógica del castigo y por supuesto somos el resultado de esa lógica. La lógica del castigo se da en la casa, en el hogar, es diferente de la que se da en el poder judicial, hay diferencias pero algunas cosas en común existen. Se da en el jardín de infantes, se da en una empresa, donde también existe el castigo (hago estas distinciones para que se vea que hay varias lógicas y diferentes contextos donde se aplican estas lógicas.) La organización social y la organización cultural son a veces comparables. La organización cultural del sistema de justicia penal se basa principalmente en las formulaciones del encuadre, básicamente: en la lógica del sistema penal. Dentro del lenguaje existe una palabra como "victimario". Cuando uno mira, busca un victimario y obviamente lo que hace un victimario es un hecho punible. Si uno parte desde la pena-lización, obviamente tiene que caer en la ley penal y en el derecho penal. Cuando se dice "victimario" se dice "comportamiento del victimario", ese es el centro. Cuál es la lógica del sistema penal? La pregunta que yo me he hecho es : ¿de dónde viene la lógica del sistema penal? Pienso que este enfoque cultural de la lógica del sistema penal viene del sistema de moral escolástica. En ese sistema, el orden universal era pensado como el fruto de un dios, con premios y castigos. En función de ese orden existen valores y pecados. Ese dios era como una computadora, él recordaba todos los hechos en los que se había demostrado valores o en donde se cometió pecado. Cuan-do alguien muere, la máquina se mueve y esa persona está dentro del rojo o del azul, dependiendo del color, se va al infierno o al cielo. El cielo y el infierno están divididos en estratos de infierno y estratos de cielo. Esta construcción esco-lástica era válida en una determinada mirada del cosmos. Los sacerdotes son los profesionales de esto. Sucede que esto lo consideraron demasiado simple e inventaron el purgatorio, de esta manera uno no está autorizado a irse inmediatamente al cielo o al infierno, sino que puede quemarse un poco en el purgatorio de acuerdo a los pecados que ha cometido. Algunos pecados llevan diez días en el purgatorio, otros diez años, otros llevan miles de años. Existen enor-mes posibilidades porque hay miles de alternativas. Estos expertos querían ser muy precisos "en el tiempo de quemado" de acuerdo a la gravedad del pecado. Para ser objetivos debían describir exactamente cada pecado y darles nombres y estos nombres debían ser universales, de manera de poder organizar un sistema claro de valores y castigos. Cuando se ve la forma en que estos teólogos de-finieron los pecados y la clasificación que hicieron, según si intervenían cosas materiales como una pistola o un cuchillo cuando se hería a alguien, se ve que además intervenía el elemento moral: si quisieron hacerlo, si trataron de hacerlo, si buscaron la manera de hacerlo, entonces aparece que todos los pecados fueron des-criptos meticulosamente en base a elementos morales y elementos materiales. Cuando se mira a la legislación penal o la doctrina penal se entiende que este sistema está perfectamente continuado, como dos gotas de agua. ¿Qué es el purgatorio en este sistema?, es la cárcel. Esto es la organización cultural del sistema de justicia. Después de la Revolución Francesa, el paraíso y el cielo se han perdido, lo único que se revive en este sistema de justicia es el pur-gatorio, el infierno y los pecados, no hay cielo. Cuando se pretende que estos valores o pecados sean universales, deben estar construidos de una manera relativamente simple. O sea, se entiende que cuando se atraviesa una situación y luego se vuelve la mirada sobre ella, esa situación es reconstruida y no estamos frente al hecho otra vez. Estamos tratando con palabras, naturalmente siempre se está recons-truyendo el hecho que se ha co-metido pero se reconstruye de manera diferente. Supongamos que es nece-sario confrontar un problema con nuestros hijos: el problema tiene que ser reconstruido, se le pregunta a las partes que están involucradas cómo sucedió, cómo se sienten, etc., así los problemas son tratados en el contexto de la gente que está invo-lucrada con el problema. Por lo tanto, una de las cosas que hay que ver cuando una situación es recons-truida es cómo se reconstruye, ver cómo se hace con relación al contexto, de esta manera se puede saber que ese es el hecho del que se está hablando. El problema del sistema de justicia, de la ley, es que estos problemas están totalmente descon-textualizados. Los hechos no se ven como un conflicto entre la víctima y el victimario y en el contexto en que se dio. La víctima no está ahí, solamente está el victimario. Esto es así, producto de que se trata de un sistema escolástico, uno está frente a Dios. El hecho se ve completamente ajeno al momento y se ve totalmente plano en tiempo y espacio. Nada en la vida del ser humano se reconstruye de una manera tan estricta. En mi expe-riencia de vida casi toda la gente que he conocido usa el castigo para resolver los problemas, pero para pequeños problemas no para los hechos muy importantes. Para darles algunos ejemplos: en una familia cuando están todos juntos comiendo en una mesa y alguien llega tarde, tal vez la reacción sea castigarlo y si llega tarde la segunda vez también se lo castiga, pero si no viene más a la mesa, la gente dice: "ahora tenemos un problema más grave, debemos hacer algo más que cas-tigarlo". Lo mismo pasa en una empresa, si alguien llega tarde a trabajar se lo castiga, si todos llegan tarde o hay un paro la gente busca otras soluciones para que las cosas funcionen. En las sociedades en general se ve que el castigo es sólo una manera de solución y no la forma específica de resolución de los problemas más graves, pero hay una cosa extraña en el discurso público, cuando la gente habla de la justicia penal, dice: "esto es tan serio que de alguna manera hay que cas-tigarlo". Es totalmente contrario a lo que hacen en otros sentidos de su vida y así muestran que el sistema de justicia esta relacionado con Dios, que tiene una relación directa con el orden cósmico y con el castigo. Esto es lo que llamo la organización cultural. ¿Qué es lo específico de la organi-zación social de la administración de justicia?. El primer punto es que todas estas organizaciones tienen su propia cultura y no se entienden unos a otros. La policía no entiende al poder judicial, ninguno de los dos a los prisioneros, estos no entienden a sus abogados y a veces no entienden la legislación, cada uno vive en su propio mundo y en cada una de esas organizaciones a la vez hay dife-rentes niveles. Cuando hay una gran divi-sión del trabajo para cada agente individualmente -el policía, el juez, un guardia de la cárcel- es muy difícil que tomen responsabilidad personal, que se sientan responsables de las consecuencias de sus actos. Enton-ces hay una tendencia en el sistema a ser deshumanizado, porque para que el sistema sea humano, las personas deben sentirse responsables de lo que están haciendo y sentir que la otra persona está influenciada por las consecuencias de lo que ellos hacen, de esta manera dialogar con las personas que están afectadas por las decisiones que uno toma. Lo primero entonces es la división del trabajo. La segunda cuestión es que cuando uno tiene un sistema de autoridades o sistema de expertos, esas personas tienden a moverse como hojas en el viento, indepen-dientemente de su medio. Ellos dicen que están haciendo cosas buenas, son respetados, se sienten bien, tienen sus sueldos, etc. Además, la gente recibe premios por desen-volverse y hacer cosas en el sistema y siente que es buena para alguien. Así el juez puede decir que está protegiendo a la sociedad de ele-mentos peligrosos. Alguien como un psicólogo, por ejemplo, puede decir que los delincuentes son poco sociables y que cuando los trata es mejor para ellos y para la sociedad. Por algunos escritores como Foucault y otros, se puede saber que es peligroso tener sistemas de expertos y sistemas autoritarios que no sean controlados por sus clientes. Por ejemplo, cuando se es médico se tiene que ver a la persona que hay que atender como a un cliente al cual se debe hacer sentir mejor, como un ser humano. Pero también se tiene que recordar que si se respeta la diversidad de esos clientes, ellos van a influir sobre el médico. Todos somos iguales en el desarrollo de nuestros roles en la vida y en el modelo en el que estamos viviendo, entonces el cliente debería tener influencia. Cuando se mira este siste-ma, hay una larga lista de hechos como homicidio, rapto, violación, etc., que son definidos como delitos tradicionales donde la gente se siente victimizada, dañada y los clientes habitualmente para este sistema, solamente pueden ser las víctimas (porque los victimarios obviamente no son los clientes de este sistema, ellos no lo pidieron) pero en el sistema de justicia las víctimas no son los clientes, ellas no tienen poder, las víctimas son testigos, ellos tienen que testificar aun si no quieren hacerlo. Esto es entonces la organiza-ción social. Esto es para mí el sistema de justicia penal. La justicia penal es la interacción de esas organizaciones en una cierta lógica y en un cierto contexto. Esta lógica y este contexto están escritos en los textos legales. Para mucha gente, en la sociedad, este sistema permanece oculto. Pero la gente no vive en la sociedad, vive en pequeños grupos que la contienen: en barrios, en Palermo, en Caballito, etc.. La gente pertenece como a diferentes tribus, no es lo mismo ser un gaucho que ser un empleado de una fábrica de autos, no es lo mismo quien juega al fútbol que quien juega tenis, de esta forma se puede imaginar a la sociedad como un conjunto de diferentes tribus. Estos mensajes que se envían son mensajes contradictorios, no son unísonos, porque cada uno de esos mensajes se recibe de distintas maneras en cada uno de los grupos, de las tribus. Así, lo que sucede es que estos mensajes son recibidos en formas diferentes por cada una de las tribus, pero a la vez todas estas tribus conocen el mismo lenguaje que se les envía sobre la organización cultural que tienen, de esta manera, incorporan palabras como crimen, víctimas, victimarios. El lenguaje los unifica, por lo tanto, la justicia criminal existe en los textos legales, la lógica y el contexto existen en los textos legales, en la vida práctica cotidiana de cada una de estas organizaciones, existe en los medios, en las canciones, en las novelas y existe también en el corazón de muchas personas. Todo esto junto es el campo donde existe el sistema de justicia, todos esos procesos en su contexto histórico son los que traté de estudiar, y traté de hacerlo en un contexto que le permitiera a la gente abolirlo, así que la abolición del sistema penal no está dada en primer lugar en la abolición de los textos legales. La abolición del sistema penal es la abolición del sistema penal en nosotros mismos. Si nadie considera efectivo el sistema de justicia penal, si no se lo con-sidera válido, el sistema deja de ser válido. Todos pueden abolir el sistema penal dentro de cada uno, pero no es tan fácil, lleva tiempo. Una de las formas en que yo lo he hecho, es hablando con otro lenguaje. Cuando se habla de crí-menes, de delitos, de víctimas y victimarios, lo que se hace es per-petuar el sistema; nunca uso la palabra "delito", soy profesor en derecho penal, y sin embargo, jamás uso la palabra delito, hablo de "eventos o hechos punibles" y entonces hago una distinción, un aspecto del hecho es despenalizable, pero para que sea penalizado primero debe examinarse la situación. Mi primer valor es respetar la diversidad ya que somos todos diferentes y todos iguales. Las diferencias tienen derecho a existir. Uno tiene que considerar la diver-sidad como un valor fundamental, esto se entiende claramente cuando se ven los movimientos ecológicos y se ven todas las diferencias que existen en los distintos tipos de vidas y, sin embargo, cómo todos se defienden y todos se respetan. Mi segundo valor es: que los expertos y las autoridades están para servir a la gente y no al revés, los expertos y las autoridades están allí para la gente y no la gente para los expertos. Expertos y autoridades tienen que respetar la diversidad de los clientes y sólo pueden respetar esa diversidad si los clientes pueden decir esa diversidad, si tienen influencia sobre las autoridades y los expertos. Stainer, un colega mío, un alemán, juntó en Francfort, dos mil casos de víctimas. El le preguntó a la gente : ¿"Qué hecho ha sucedido en sus vidas que haya sido realmente lamentable y que todos hayan sufrido y cuáles de estos pueden ser atri-buidos a otra persona, no una enfer-medad ?" Separó estas historias en "historias con final feliz", "historias tristes", y "catástrofes de vida". Yo tengo experiencia en las historias victoriosas, en las historias en que la víctima al final del hecho se sintió mejor. Mi casa fue vaciada dos veces en tres semanas y además la destruyeron, por lo que no fue placentero, pero al final, un mes y medio más tarde fueron descubiertos los tres chicos que hicieron esto. Hablé con ellos y con sus padres. Al final nos hicimos amigos. El seguro me pagó todos los daños, así que todo en mi casa fue más bonito después. Los chicos también se sintieron mejor, ya que iban a una escuela que no era muy buena y ahora van a una escuela mejor. Todo esto fue a raíz de una situación problemática que todos sufrimos pero hubo un final feliz. Mi colega, en sus historias, posee muchas con final feliz. Tam-bién hubo un montón de historias que las llamó "historias tristes": la gente sufre, y al final tuvieron que aceptarlo, no tuvieron final feliz, y luego están las "historias catástrofes de vida". Estos son los hechos, los eventos donde la vida se modifica por completo y en los que no hay recuperación. Pero estas historias de catástrofes de vida nunca o casi nunca tienen elementos punibles, y si los tenían, justo estos hechos son considerados dentro del sistema de justicia como hechos leves, no graves, porque todas estas catástrofes de vida fueron hechos que reunieron a la gente, que la acercaron. Las relaciones entre las personas que terminaban eran relaciones entre padres e hijos o relaciones de socios donde se acabó el negocio y tuvieron que enfrentar la quiebra, entonces cuando uno mira estas situaciones problemáticas desde el lado de la víctima, los hechos penales no tienen una categoría especial. ¿Sobre qué debemos centrar la mirada? No sobre cuál es el comportamiento del victimario sino cuál es la situación problemática. Cuando digo "situación proble-mática", tengo que empezar por mirar: para quién es problemático. Mi primer objetivo es la víctima y no el victimario. Las víctimas tienen muchas formas de reconstruir los hechos, casi nunca lo hacen desde la mirada del victimario. Algunas veces dicen cosas como "accidentes", o como "problema en una situación social". Por ejemplo, cuando alguien se ve envuelto en una situación de tránsito, dice: "tenemos que hacer algo por el tránsito", no en el sentido de cada uno de los que conducen autos, sino más general. En criminología tenemos un término que se llama la "cifra negra". Esta responde a lo siguiente: existen las detenciones policiales, se las lee en los diarios, tanto ladrones, tantos secuestradores, se establecen estadísticas, esa es la distinción que hace la policía. Establecen los expedientes con las denuncias, pero sabemos que muchas veces la policía no puede encontrar al victi-mario, entonces esos casos son punibles pero no han sido pena-lizados. En esta cifra negra no solamente están las distinciones que hace la policía sino las distinciones que hace el tribunal. En Estados Unidos los profesores de crimi-nología le preguntaron a sus alumnos: ¿cuántas veces cometieron delitos punibles? ¿cuántas veces estos delitos fueron descubiertos? Así tenemos una nueva dimensión de esta cifra negra. Ahora tenemos la visión de muchos victimarios que nunca fueron encontrados por la policía. La gente empezó a realizar investigaciones sobre las víctimas en diversos países como Holanda, EE.UU., Alemania; a partir de esas investigaciones en países como EE.UU. existen las estadísticas donde la gente cada año dice si es más víctima o menos víctima de, por ejemplo, robo. Tenemos otra manera de mirar esta cifra negra, hechos pena-les que no han sido penalizados, la manera de hacerlo es la observación. Alguien va a un lugar, mira cuantos hechos punibles ocurren allí y mira cuantos de ellos son finalmente castigados. Por ejemplo, en Alema-nia, hay una investigación en la cual alguien que se puso a observar en una empresa vio que hechos que eran punibles casi nunca terminaban en la policía porque se resolvían dentro de la empresa. Gracias a todas estas investigaciones sabemos ahora que en un país como Holanda menos del 1% de los delitos tra-dicionales son llevados a la justicia penal. En la mayoría de los casos, éstos se resuelven de alguna otra manera, pero no se sabría si no estuvieran esas investigaciones que dicen cómo se resuelven, que por supuesto son siempre investiga-ciones parciales, porque los hechos penales son tan diferentes que nunca se podría contabilizar a todos, sólo se puede dar ejemplos. Pero esta conceptualización sí puede mostrarles esto es lo que yo he descubierto que los hechos punibles no son una categoría especial de las situaciones proble-máticas y que hay otras maneras de solucionarlos, y que las formas de resolverlos tienen mucho más que ver con estos valores que llevarlos a la justicia penal. Entonces, de esta manera, este tipo de medida, con este lenguaje puede ayudar a un movimiento social abolicionista para mostrarlo
Veo con satisfacción que se han hecho públicos nuevos intentos por lograr la reincorporación del militante sindical Miguel Maldonado, quien fuera dado de baja y luego encarcelado por la dictadura militar, "por presunta vinculación en actividades subversivas". Esta reincorporación, además de implicar una mínima reparación para quien fuera víctima de la tragedia argentina reciente, es absolutamente justa desde el punto de vista legal. El 4 de diciembre de 2006, siendo Director de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Santa Rosa, dictaminé en favor de su pedido. Lo hice porque, en primer lugar, Maldonado solicitó oportunamente acogerse a los beneficios de la Ordenanza 14/84, que disponía la incorporación de los trabajadores municipales que hubieran sido prescindidos o cesanteados por causas gremiales políticas o ideológicas durante el gobierno militar. Esa petición fue avalada por la Comisión Ejectiva de Personal Municipal Prescindido circunstancia ésta que se concreta con la Resolución Nª 1779/84, que concede a los requirentes un plazo de 30 días para efectivizar las mismas. Lo real es que no hay en el expediente constancia alguna de que este militante hubiera sido notificado personalmente de ese acto administrativo, y por ende mal puede suponerse que el término para acogerse al beneficio habría expirado. "A mayor abundamiento - sigue diciendo el dictamen, en un último punto- y sin perjuicio de estos aspectos formales, esta Dirección entiende que, para que el derecho no se convierta ni utilice de manera rutinaria como un elemento de disciplinamiento o control destinado a reproducir las injusticias del sistema, el mismo debe armonizarse con el paradigma de la Constitución, posibilitando que estas circunstancias se salden con arreglo a criterios "pro homine". Con mayor razón, cuando las cuestiones a dilucidar tienen que ver con aspectos tan sensibles que hacen a los Derechos Humanos de las personas victimizadas por el terrorismo de estado".
El trato que reciben los menores palestinos detenidos por las fuerzas de seguridad israelíes preocupa desde hace tiempo a las cancillerías europeas y organizaciones de defensa de la infancia. Les preocupa que a los jóvenes se les interrogue sin que esté un abogado presente, que se les encierre en celdas de aislamiento y sobre todo, que sufran malos tratos. Defence for Children International ha puesto hoy cifras y nombres a esas preocupaciones, tras compilar durante cuatro años los casos y testimonios de menores palestinos detenidos y encarcelados en Israel. La investigación, que cuenta con el apoyo de la Unión Europea, habla de “un patrón de abusos sistemáticos y de algunos casos de torturas practicadas a niños encarcelados en centros militares”. La ley militar israelí se aplica a los palestinos de Cisjordania, bajo ocupación desde 1967. El Ejército israelí detiene, interroga y encarcela a entre 500 y 700 menores cada año, según datos de Naciones Unidas recogidos en el informe que hoy publica DCI. El estudio de DCI muestra que en el 75% de los casos, hasta 234 menores han sufrido algún tipo de violencia física durante o tras la detención. Un 57% de los detenidos ha recibido amenazas y el 12% ha sido encerrado en una celda de aislamiento. Estos datos son fruto del análisis de 311 declaraciones juradas de menores palestinos detenidos durante los cuatro últimos años, de así como de entrevistas con uno de los abogados que representa a menores en los juicios militares, un soldado, expertos en psicología infantil y un soldado entre otros. Otras organizaciones israelíes como Btselem o Physicians for Human Rights también han condenado reiteradamente el trato que reciben los menores palestinos en las cárceles israelíes. Mark Regev, portavoz del primer ministro israelí, sostiene que “cuando las autoridades militares detienen a menores, lo hacen de acuerdo con los procedimientos específicos necesarios”. El Ejército israelí indica en un comunicado que son menores los que no hayan cumplido los 16 años y explican que desde 2009 funcionan en Cisjordania tribunales militares especiales para menores cuyo objetivo es adecuar el trato a las características del acusado. Tanto DCI como el resto de organizaciones que analizan la suerte que corren los menores tras su detención consideran que estos tribunales no han acabado con los abusos ni con la falta de garantías procesales en la mayoría de los casos. El patrón de las detenciones de los menores cisjordanos es habitualmente muy parecido. Suele ocurrir durante la noche. Los blindados entran en el pueblo y sacan a los menores de sus casas, maniatados y con los ojos vendados. Los llevan hasta un centro de detención para interrogarlos, sin que puedan acompañarles ningún familiar, y sin que a menudo haya un abogado presente durante el interrogatorio. Una de las acusaciones más frecuentes es haber lanzado piedras contra el Ejército o contra colonos asentados en los territorios palestinos. En casi un tercio de los casos estudiados, a los menores les obligan a firmar documentos en hebreo que no comprenden. En un plazo de ocho días, los menores comparecen, con grilletes en los tobillos, ante un tribunal castrense situado en Israel, en violación del artículo 76 de la Cuarta convención de Ginebra que prohíbe tales transferencias. Es entonces cuando tienen ocasión de ver por primera vez a sus familiares, siempre que estos consigan hacerse con los permisos necesarios a tiempo para entrar en el país. Cerca de dos tercios de los menores detenidos acaban encarcelados en una prisión israelí, según los datos de DCI. La organización explica que en los últimos años, sin embargo, ha habido una mejora significativa en el sistema penitenciario y que ahora las autoridades israelíes casi siempre mantienen encarcelados a menores y adultos por separado. “El informe incluye diez recomendaciones, que de cumplirse, reducirían el número de abusos. Pero nadie debe hacerse ilusiones de que los abusos documentados vayan a desaparecer mientras a los niños palestinos se les siga tratando como ciudadanos de segunda clase”, piensa Gerard Horton, de DCI. (Con información de El País, España) http://www.cubadebate.cu/especiales/2012/03/20/denuncian-abusos-contra-ninos-palestinos-en-carceles-israelies/
Si bien ya nos hemos ocupado de esta cuestión en este mismo espacio, lo cierto es que, a dos años de aquel artículo (que hacía referencia al prolongado proceso de desertificación provocada que asola a la mayor parte del territorio pampeano, producto de la apropiación unilateral de un recurso hídrico por parte de la Provincia de Mendoza),la situación se mantiene estancada en los mismos términos en cuanto a la legislación argentina vigente en materia de delitos ecológicos y medioambientales. En efecto, a pesar de que la mayoría de los paíeses del mundo -de lo que también dábamos pormenorizado detalle en la anterior publicación- han estado atentos a los verdaderos desastres ambientales que han caracterizado a la tardomodernidad, nuestro país sigue exhibiendo una legislación fragmentaria, desactualizada y, fundamentalmente, despreocupada en orden a las afectaciones de estos bienes jurídicos absolutamente relevantes. Como es fácil colegir, no resulta sencillo, desde nuestra conocida posición frente al castigo, llevar a cabo este tipo de advertencias sobre las carencias nacionales en materia de legislación penal específica respecto de ciertas conductas, por graves que estas pudieran ser. Pero, en este caso, creemos oportuno preguntarnos si no es ésta una nueva muestra de la asimetría y selectividad del sistema penal y, desde una perspectiva mucho menos filosófica, indagar acerca del destino de un proyecto integral de reforma de nuestro código penal, del que participaran no hace muchoas destacados académicos y especialistas. Ese proyecto, por ejemplo, contenía avances sustanciales en materia ambiental. Sería bueno que los legisladores o asesores que acceden a este medio, tomaran debida nota de esta asignatura pendiente e impulsaran una reforma compatible con las necesidades de la época. Habiendo sido tantas y tan groseras las modificaciones introducidas en el codigo en los últimos años -sobre todo, a partir de las denominadas "leyes Blumberg"- no estaría mal poner un prudente coto a la demagogia punitiva y revertir aquella tendencia asimétrica en lo que atañe a los procesos de criminalización primaria.