El primer desafío de los gobiernos populares es acordar una estrategia conglobante y unitaria en materia político criminal, reivindicando el rol de los expertos y demarcando con precisión las incumbencias de los operadores del sistema, para aventar interesadas confusiones en las que a diario intenta hacernos caer el pensamiento conservador, siempre proclive a echar mano al insumo regresivo de la “inseguridad” para afectar la gobernabilidad de las instituciones republicanas.
En ese sentido, es necesario superar toda rémora de autonomización de las policías y los servicios penitenciarios militarizados de la región. Los hechos recientes (Bolivia, Ecuador) demuestran la imposibilidad de convivir con fuerzas de seguridad ajenas al control de la sociedad civil, atendiendo a la ideología dominante  y las prácticas corporativas de policías que no se acercan en modo alguno a  organismos de proximidades, sino que se comportan como verdaderas fuerzas de ocupación.
El Poder Judicial, por otra parte, ha producido una importante renovación en los últimos años en América Latina, pero sigue siendo el único poder no elegido por el pueblo, históricamente conservador y en plena pugna por la implementación y el contenido ideológico de los nuevos sistemas de enjuiciamiento y persecución penal.
En cualquier caso, es necesario recordar que la función de la agencia judicial no es proveer a la seguridad de los ciudadanos, sino, por el contrario, contener el poder punitivo de los Estados para saldar definitivamente la tensión existente entre el estado de policía y el Estado Constitucional de Derecho.
Lo que sí comparten las agencias judiciales y ejecutivas, es la obligación impostergable de acertar en el diagnóstico en materia de Seguridad Humana. Para ello, es necesario advertir no solamente las fuerzas en pugna, sus retóricas y contenidos, sino los resultados y calamitosas consecuencias de aplicar durante años concepciones binarias y militarizadas en materia securitaria.
La justificación de la represión, con provocaciones tales como la célebre conclusión que pretende reinstaurar la Ley del Talión (“el que mata debe morir”), de la justicia por mano propia, de la mano dura, el cuestionamiento a los DDHH como categoría política y su indiferenciación con los delitos de calle o de subsistencia, configuran el nuevo entramado de un paisaje social atravesado como nunca antes por la conflictividad en todas sus formas.
Para intentar entender por qué estas gramáticas y narrativas predecimonónicas, de inusitada violencia, se han instalado en el sistema de creencias de las sociedades continentales, podríamos recurrir al concepto de las “sociedades contrademocráticas”, que describe el politólogo Pierre Rosanvallón. Se trata de nuevas sociedades basadas en consensos efímeros, sostenidas por la enemistad y la desconfianza como articuladores de un nuevo orden que interpela a las instancias oficiales desde el clamor de la inseguridad, entendida únicamente como la posibilidad de ser víctima de un delito predatorio. Las inéditas transformaciones en la cultura del control del delito y de la justicia penal, las fuerzas políticas, culturales y sociales que los han generado, y el deterioro del paradigma resocializador del correccionalismo en los últimos 20 o 30 años, han reforzado esta nueva forma de asumir la conflictividad.
Estos cambios no afectan solamente las instituciones de la justicia penal: alteran el lugar del delito en el paisaje social y modifican su significado cultural, como lo advierte David Garland.
Problematizar y comprender los discursos y prácticas de control social punitivo remite no tanto a la delincuencia y el delito, como a la violencia como naturalizada forma de resolver las diferencias y los conflictos. La crisis del ideal resocializador post welfarista, además, va acompañada de un corrimiento y devaluación del rol de los expertos. El nuevo “sentido común” somete a escrutinio la violencia y extrae sus conclusiones irracionales de la “opinión” pública, transformando al crimen en un insumo de capitalización política que permite ganar elecciones, gobernar desde el delito, o poner en jaque a los gobiernos democráticos. El “delito”, o más propiamente, “la delincuencia”, adquiere una relevancia social inusitada como (nuevo) organizador de la vida cotidiana.
Esto amerita un acelerado análisis de los denominados tropos discursivos (“sólo se fijan en los DDHH de los delincuentes”, es, sin duda, uno de los más recurrentes) y de las narraciones y discursos antiwelfaristas e inocuizadores.
También de la reinvención de la cárcel. La idea conservadora de que “la cárcel funciona”, instalada en el centro del imaginario colectivo, intenta legitimar la mayoría de estas proclamas. El encarcelamiento masivo de los últimos años y una generalizada cultura del control, constituyen una respuesta habitual a los problemas sociales que caracterizan a la modernidad tardía,  y que alcanzan niveles preocupantes en América del Sur.
. Con todo, comprender al conflicto como un patrimonio y no como un problema supone un avance fenomenal, que permite legitimar y reivindicar a la protesta social como el primer derecho.
De la misma manera, debemos decir que el problema de la seguridad humana no es tecnológico ni presupuestario, sino eminentemente cultural, y se resuelve profundizando los cambios ya producidos, con mayor inclusión y equidad social, aspirando a un derecho penal de mínima intervención
Queridos amigos de este humilde blog: quiero compartir con Ustedes un excelente análisis del CEPOC sobre las repercusiones vinculadas a las "salidas" de los internos del SPF.



Desde el día domingo 29 de julio, y a partir de una nota publicada por el Diario Clarín: http://www.clarin.com/zona/Militancia-terreno_0_745725575.html, se generó un debate público, en el que se realizan afirmaciones sobre un tema complejo, en algunos casos con absoluto desconocimiento, en otros con evidente mala fe.

El Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC) está integrado por abogadas/os y sociólogas que estudian el tema carcelario, y que trabajan en el territorio de la cárcel: dando clases, asistiendo a detenidos/as, acompañando familiares, investigando, elaborando leyes, asesorando legisladores/as. Parte de nuestra labor la compartimos con la Asociación Civil de Familiares de Detenidos en Cárceles Federales (AciFaD), una organización social que nuclea a las esposas, compañeras, hijas, madres, hermanas, de personas privadas de libertad. Ellas saben de lo que hablan porque cada día juntan alimentos para llevarles a sus seres queridos; cargan pesadas bolsas con comida y ropa; viajan en colectivos, trenes y remises hasta llegar a cárceles lejanas; se someten a requisas humillantes; y escuchan con amor y paciencia los reclamos y pesares de las personas que aman. No cometieron ningún delito, pero las tratan como si fueran culpables: las hacen esperar horas; las someten a rayos x para ingresar; o les hacen bajar la bombacha y hacer flexiones, si prefieren evitarlos; les llevan a sus familiares a Rawson, Neuquén o Resistencia, y las someten a la peor de las torturas: saber que sus seres queridos tienen frío, son golpeados, corren riesgos, lloran por teléfono diciendo "me voy a suicidar".
Esa realidad la hemos denunciado una y otra vez. Hemos mostrado fotos como la que aquí se exhibe, del cuerpo de un joven torturado en una cárcel federal, dependiente del Servicio Penitenciario Federal (SPF), en julio de 2011: 
 

Sin embargo, lo que provoca escándalo y debate, son las salidas de un grupo de presos. Entonces, sobre este punto, queremos aclarar: 
 
1- Las salidas "denunciadas" por Clarín no son "salidas transitorias" ni "traslados". Las salidas transitorias requieren cumplir una serie de requisitos. Esos requisitos son objetivos: haber cumplido la mitad de condena o 15 años para quienes estén condenados a prisión perpetua; y otros absolutamente arbitrarios, y donde se asienta el poder del Servicio Penitenciario Federal: es necesario tener conducta ejemplar y concepto favorable (lo que se traduce con calificación de 9 y 7 respectivamente). La facultad de "calificar" la conducta de presos y presas otorga un enorme poder a los servicios penitenciarios, genera mecanismos de extorsión -si no te portás bien, no te pongo el punto que te falta- y de corrupción -venta de informes "favorables"-. En el ámbito del SPF, solo el 5 % de los/as presos/as gozan de salidas transitorias, según datos oficiales brindados por la Procuración Penitenciaria: 465 sobre un total de población penal de 9523.

2- Las salidas "denunciadas" por Clarín tampoco son "traslados". Traslado es cuando se lleva a un preso de una cárcel a otra; o a un hospital para que se le haga una práctica médica; o al velorio de un familiar, entre otros casos. Como denuncia la Asociación de Familiares, esos traslados suelen demorarse alegando dificultades de falta de móviles, o de nafta; lo que provoca que se pierdan turnos en los hospitales; o que se llegue tarde a un velorio, y un hijo no pueda despedirse de su madre; o que un padre no pueda visitar a sus hijos/as alojados en hogares de menores (todos casos reales, documentados con nombre y apellido)

3- Las salidas "denunciadas" por Clarín son para participar en encuentros culturales, actividades recreativas o eventos deportivos, o de cualquier índole que se considere beneficiosa para el desarrollo de la persona privada de libertad. Se pide autorización al juez o tribunal a cuya disposición está ese/a preso/a, y si la autorización se brinda, la persona sale custodiada, va al lugar donde está invitado/a, por un plazo definido y determinado (dos, tres, cuatro horas), y vuelve custodiado a la unidad donde está alojado. Esa salida puede realizarse en cualquier momento de la estadía de la persona en la cárcel, tanto si está procesado como si está condenado, porque no está sujeta a requisitos de "tiempo cumplido", ni de un determinado nivel de "conducta y concepto". El derecho a gozar de estas salidas surge del llamado "Principio de reinserción", que está expresamente desarrollado en nuestra Ley de Ejecución Penal, N° 24.660: 
 
ARTICULO 1º. La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad. El régimen penitenciario deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada.

Nótese que se refiere a los condenados, pero en el artículo 11 de la misma ley, dice:
 
ARTICULO 11. — Esta ley, con excepción de lo establecido en el artículo 7º, es aplicable a los procesados a condición de que sus normas no contradigan el principio de inocencia y resulten más favorables y útiles para resguardar su personalidad. Las cuestiones que pudieran suscitarse serán resueltas por el juez competente.

4- En el caso particular de las actividades organizadas por el Vatayón Militante:

- La cárcel es una institución donde impera el miedo, el dolor y la arbitrariedad. Todo lo que pueda hacerse para abrir la cárcel, y para que la sociedad ingrese a ella, a través de instituciones educativas, laborales, recreativas, deportivas, sindicales, de derechos humanos, políticas, debe ser estimulado y bienvenido. Y es preciso trabajar con todos los presos y todas las presas, aún con quienes hayan cometido delitos graves, que nos repugnen más o menos conforme nuestras convicciones. Sin embargo, Nos preocupa que el desarrollo de actividades recreativas pueda verse subordinado a la participación en determinada fuerza política. Las personas privadas de libertad sufren una enorme deprivación en su autonomía, en sus posibilidades de elegir libremente, en el ejercicio de sus derechos. Hacer bailar a un preso con un penitenciario puede parecer simpático para algunos. Para muchos otros -nos incluímos-, implica una humillación, un acto de violencia simbólica, más allá de las buenas intenciones con que los integrantes de esa agrupación trabajen en el ámbito carcelario. La cárcel es una institución pública, y es deber del Estado garantizar, mediante políticas públicas universales, el acceso a todos los derechos para todos/as los/as presos. El Estado cuenta con innumerables instituciones que pueden y deben cumplir esta función. 
 
- Las facilidades con las que cuenta para desarrollar su actividad el Vatayón Militante no es compartida por otras organizaciones sociales y de derechos humanos, sobre todo en las que tienen una mirada crítica sobre lo que sucede en las cárceles federales.

- Entendemos que, tanto como deben respetarse los derechos de las personas privadas de libertad, debe respetarse el dolor de las víctimas y de sus familiares. En ese sentido, nos parece desaconsejable difundir imágenes festivas mediante videos y redes sociales, en tanto provocan más dolor en los familiares de las víctimas de delitos graves, y asimismo pueden afectar la intimidad de algunas de las personas privadas de libertad que aparecen en ellas. 
 
- Nos parece vergonzoso y perverso que se pretenda cuestionar que determinados presos, por el delito cometido o imputado, sean estigmatizados, y se plantee que deberían ser utilizados como "símbolos" para dar "mensajes a la sociedad". El momento en que se determina la gravedad de un delito, y la pena correspondiente, es el momento de la condena. Luego, la persona condenada (o imputada, como es uno de los casos), conserva TODOS los derechos que se derivan de su condición de ciudadano. Haya hecho lo que haya hecho. Caso contrario, estamos planteando un derecho de ejecución penal para ladrones, otro para homicidas, otro para agresores sexuales, etc. Las personas, en un Estado democrático de Derecho, no son instrumentos para dar mensajes, sino sujetos de derecho. 
 
5- Nos preocupa que, a partir de discutir estos temas, se pretenda recortar derechos, en vez de ampliarlos. Somos muchos quienes pensamos que, en algún momento de la historia, la cárcel deberá desaparecer, o reducirse a niveles mínimos. En principio, creemos que no deberían construirse más cárceles, y que debería revisarse caso por caso cuántos cientos o miles de personas que hoy están presas, podrían obtener su libertad. En el mientras tanto, también insistimos en que debe reducirse al máximo el daño que la cárcel provoca. Y a continuación, damos algunos ejemplos:

- En el ámbito federal, se envía a presos que viven en la Capital Federal o el conurbano bonaerense, a cárceles ubicadas a cientos de kilómetros: Rawson (Chubut), Neuquén, Resistencia (Chaco), Río Gallegos (Santa Cruz). La pena de extrañamiento sigue vigente en nuestro país, rompe familias, aleja niños/as de sus padres, provoca pena y dolor agregado.
-En el módulo de jóvenes adultos de Marcos Paz (18 a 20 años), los abusos, golpes, amenazas y humillaciones son constantes.   
- Las plazas para participar en tratamientos para adictos son escasas, quienes las solicitan deben esperar años.
- Las distintas unidades penitenciarias tienen distintas reglamentaciones, tanto con relación a la documentación que exigen para que una persona ingrese como visitante, como con relación a qué ropa se puede llevar, o qué alimentos. Esto implica que las familiares, en ocasiones, deban volverse de la cárcel sin haber podido ingresar, porque les faltaba un documento que en otra unidad no se les exigía, o porque llevaban ropa de un color no admitido. 

-El Servicio Penitenciario Federal es una fuerza militarizada, en sus prácticas, en sus costumbres, en su preparación. Basta ver una foto oficial, que se publica en el sitio del SPF: http://www.spf.gov.ar/
Después de la puesta en práctica en Paraguay de una nueva tecnología institucional destituyente, manipulada por el Imperialismo y sus socios locales, no faltaron aquellos que -con lógica preocupación- inscribieron el inmediato movimiento sedicioso policial de Bolivia en una escalada destinada a debilitar las bases del nuevo bloque de países sudamericanos con gobiernos democráticos y progresistas.
La respuesta de los países de la región no pudo ser más contundente: acaban de incluir a Venezuela en el MERCOSUR, en lo que constituye un hecho sin precedentes que puede llegar a modificar la geopolítica del Continente.
Estados Unidos tendrá ahora muchos problemas para ensayar un embate contra el gobierno socialista bolivariano, a quien se viene exhibiendo como "aislado del mundo" y proclive a entablar relaciones diplomáticas con países "no democráticos". Venezuela forma parte ahora -como miembro pleno- de un bloque de 250 millones de habitantes, poseedor de una de las mayores reservas acuíferas del mundo, de recursos alimentarios impresionantes y reservas energéticas envidiables.
El "destino común" latinoamericano parece dejar de ser un sueño de los padres fundadores, para asumir la forma de una realidad efectiva cada vez más homogénea, reconocida y gravitante en el mundo.
Este salto cualtitativo, en un contexto global donde priman las lógicas de los hechos consumados, se aplica el derecho de los poderosos y se vive en un sistema de permanente excepción, exige prontamente articular insumos comunes para consolidar la paz, prevenir los intentos desestabiliadores y proveer a la seguridad común.
El concepto de "seguridad hemisférica" adquiere, ahora, un significado dual, porque las demandas securitarias de los poderosos se van a plantear en dos planos.
En el plano externo, urdiendo nuevas formas de intervención políticas, comunicacionales, culturales, tecnológicas y -por qué no- militares.
En el orden interno, convirtiendo el neologismo intencionado de la "inseguridad" en un instrumento tendiente a socavar la legitimidad y la confianza de los gobiernos populares.
En ambos casos, la respuesta debería ser la misma: articular estrategias continentales de seguridad humana, basadas en el derecho, la democracia y las máximas garantías que los Estados puedan brindar a sus ciudadanos, por oposición a la tendencia histérica de recorte de derechos y garantías en que se ha convertido el sistema de control global internacional. Desde Honduras hasta Libia, pasando por Irak, Egipto y Siria, los ejemplos sobran en este sentido. Por algo el hijo de Kadhaffi clama por ser juzgado por la Corte Penal Internacional, que no es un organismo dechado de virtudes, justamente, pero que le garantiza un final menos cruento que las ejecuciones brutales que celebra Hillary Clinton (continuará).
El Ministerio Público de la Defensa de la Provincia de La Pampa ha presentado un amicus curiae ante la Comisión Interamericana de DDHH, con el objeto de que los internos pampeanos que purgan sus condenas en cárceles de extraña jurisdicción, sean alojados en el futuro en establecimientos del SPF emplazados en nuestra Provincia.
La presentación se efectivizó en el marco del Caso Nº 12804 (Nëstor Rolando L: y otros),  originariamente planteado por defensores de la Provincia de Neuquén, que ha sido recientemente admitido por la mencionada Comisión.
La  Defensa Pública pampeana señala a la Comisión Interamericana que los traslados de que son víctimas actualmente decenas de detenidos pampeanos, que se encuentran alojados en unidades penitenciarias distantes entre 500 y más de 1300 kilómetros de distancia de esta Provincia, suponen una vulneración de derechos y garantías de los reclusos. Esas afectaciones van desde el derecho a las visitas de sus familiares o grupos de referencia (imposibilitados por los costos y las distancias), hasta las garantías del debido proceso y el control judicial, así como el derecho a la dignidad, el trabajo y la educación de las personas privadas de libertad. "En un país de una geografía tan extensa como el nuestro, los permanentes traslados de personas privadas de libertad por parte del Servicio Penitenciario nacional, significa una afectación concreta de Derechos y Garantías de las víctimas de esas decisiones administrativas unilaterales", señala el amicus.
"En este sentido, el reclamo de los prisioneros, vale señalarlo, es unánime respecto de sus deseos y necesidad de ser trasladados a unidades cercanas a su vida de relación extramuros. Este Ministerio, empero, deja a salvo la razonabilidad de medidas que se pudieran haber adoptado en aras de salvaguardar la integridad de los propios internos; verbigracia, en aquellas circunstancias en que dificultades de convivencia tornaran riesgoso el alojamiento en un mismo lugar de ciertos detenidos.
Precisamente, este comparendo aspira a una solución que se exprese a través de una recomendación de la Comisión , que sin duda alguna, por su entidad y autoridad,  debería influir en la adopción de mecanismos o medidas internas tendientes a resolver y revertir la situación planteada".
En otros tramos del planteo, el MPD de la Provincia de La Pampa expresa: "Hay una suerte de administrativización endogámica y discrecional de las personas detenidas, basado en un arcaico sistema legal, con escasa o nula participación previa y conocimiento de los defensores, de los tribunales de ejecución y de los propios internos, que hasta pocas horas antes de producirse el desarraigo, no conocen siquiera a qué nueva Unidad serán destinados".
"Por supuesto, la práctica del traslado tiene también sus lógicas autonómicas  que en muchas oportunidades implican también menoscabos evidentes de Derechos Humanos de las personas que resultan ser sujetos pasivos de los mismos".
En la construcción de esas racionalidades, convergen una deficiente interpretación del artículo 72 de la Ley de Ejecución Penal Nº 24.660, enteramente aplicable en el caso de los reclusos pampeanos aludidos; un sistema de “premios y castigos” concebidos unilateralmente por la Administración; la evidencia de un crecimiento de la administrativización de estas decisiones a favor de una ausencia evidente e histórica de controles jurisdiccionales o exigencias de estos organismos al SPF acerca de las motivaciones de los traslados; la supervivencia de informes “criminológicos” francamente regresivos que deberían ser modificados radicalmente atento a sus rémoras positivistas expresas, la debilidad de las agencias que intervienen en los mismos; un desprecio notorio por el derecho a la educación de los internos;  la poca importancia que se atribuye en la práctica al trabajo de estos ciudadanos como forma de articulación de su vida cotidiana futura en el afuera, que generalmente es alterado como régimen con el cambio de destino;  finalmente, el dato objetivo fundamental  que surge de desechar o ignorar la nueva caracterización de “polivalentes” de los establecimientos dependientes del SPF, conforme surge de la  Resolución D.N .N°845 (27/4/2010) que aprueba la "Clasificación y agrupamiento de los establecimientos de ejecución de la pena del Servicio Penitenciario Federal" , y que supone que ya no existen los obstáculos que habitualmente esgrime la administración carcelaria para que cualquier detenido pueda ser alojado en la unidad más cercana a sus afectos y su vida de relación por motivos fundados en el régimen de seguridad que rija en ella (máxima, mediana o abierto).
Los derechos de los internos pampeanos que se estiman vulnerados a partir de los traslados que dispone y ejecuta una autoridad estatal argentina, admiten una enumeración profusa, la que haremos en apretada síntesis por entender que esa Honorable Comisión los conoce acabadamente y con el solo objetivo de cumplir con la carga realizativa inherente a esta presentación.                                         
"En principio, es cierto que se afectan por parte del Estado nacional, el Derecho a la integridad personal y sus correlatos, en tanto respeto por la dignidad humana, derecho a la intrascendencia de la pena y a la readaptación social (art. 5.2, 5.3 y 5.6 C .A.D.H) en relación con la obligación de respetar los derechos (artículo 1.1 de la Convención)  de acatar disposiciones de derecho interno (artículo 2 C .A.D.H) dada su condición de garante respecto de cualquier persona bajo su custodia".
"También, que los traslados de referencia, en la forma en que los mismos se efectúan, importan un incremento ilegítimo del dolor derivado de la privación de libertad de los internos, único derecho que puede serles convencional y constitucionalmente limitado por el Estado (art.5.2, 5.3 y 5.6 C .A.D.H.) y no solamente no coadyuvan, sino que conspiran contra el único fundamento de la pena de prisión, que es la reintegración social de los reclusos.
 Expresa otro tramo del planteo sintetizado: " Las distancias a las que son trasladados inaudita parte los condenados, en efecto, tornan virtualmente imposible el derecho a recibir visitas de sus familiares ((Principio 19 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, ONU y Regla 37 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la ONU ), a la facilitación y estímulo de las relaciones familiares y sociales (art. 168 Ley de Ejecución),  y también limitan la de sus propios defensores y los jueces, con todo lo que ello implica en materia de garantías conculcadas (art. 8 C .A.D.H) . Pero además, esas distancias son mucho más pronunciadas, en nuestro caso, que las que han dado lugar a planteos similares en otros países del mundo, donde el desarraigo de los presos se intenta justificar en virtud de parámetros de “seguridad interior” vinculados a la magnitud de las infracciones y los bienes jurídicos afectados, supuesto éste que ni siquiera podría representarse en la especie".
            "De mantenerse la situación de desapoderamiento de derechos que invocamos, los propios familiares se instituyen como víctimas del accionar oficial,tal como lo ha considerado en oportunidades anteriores la propia Corte Interamericana.
            Esta circunstancia, va de suyo,  atenta contra el derecho a la protección de la familia que contempla expresamente el artículo 17. 1 de la C.A.D.H y la consolidación imprescindible de dichos vínculos, afectados indudablemente por la imposibilidad de mantenerlos a través una relación mínimamente regular".

 

Los sistemas de creencias, la cultura, el acervo de los pueblos, se construyen lentamente, a través de avances y retrocesos, casi siempre de luchas (que no otra cosa es la historia).
Esa cosmovisión colectiva, siempre totalizante, no  es producto del tránsito desde una situación de equilibrio preexistente  hacia un nuevo consenso  pacífico, sino que, por el contrario, responde a una dialéctica de  permanente conflicto. La relación de fuerzas sociales, siempre asimétrica, despareja, extremadamente injusta, resignifica, imposta, desfigura y deconstuye muchas veces las coordenadas fundamentales de la historia. Y esa historia comienza a ser, así, patrimonio de los vencedores.
Frente al intento de remover el nombre de Roca de una avenida emblemática de nuestra ciudad, se han alzado voces contestando que el mismo es anacrónico, que puede ser leída en clave de “revancha”, o que en definitiva debería ceder por accesorio frente a otros problemas,  que son propios de los procesos de profunda fragmentación y transformación social inherentes a la tardomodernidad.
No he de detenerme a analizar el genocidio y las horrendas violaciones a los Derechos Humanos perpetrados por el militar, porque eso ha sido motivo de ocupación tanto de la historiografía no oficial, cuanto de parte de los propios impulsores de la iniciativa.
Me interesa, en cambio, desde lo simbólico, indagar qué significa la supervivencia del nombre de Roca en los espacios públicos y cuáles serían, desde esa misma perspectiva, los motivos que ameritarían su sustitución.
Lo simbólico, conjuga los significados y significantes que condicionan la conciencia de los individuos, sin que ellos de ordinario lo perciban. De hecho, el lenguaje es un conjunto de símbolos. Y con esa simbología y esos códigos compartidos aunque igualmente impuestos, generaciones enteras de argentinos, se educaron creyendo acríticamente en las narrativas épicas hegemónicas de “La Conquista del Desierto”. Incluyendo el más descarnado racismo, las justificaciones más extremas y la naturalización de la masacre de los Pueblos Originarios.
Pero, esencialmente, desde lo simbólico, la supervivencia de Roca en las nomenclaturas oficiales significa una reivindicación de las lógicas binarias y violentas como forma de resolución de los conflictos.
No hay demasiadas diferencias ontológicas entre la limpieza étnica roquista (incluyendo el hallazgo de prácticas concentracionarias en pleno siglo XIX) y la concepción de la alteridad y la diversidad como un "problema", respecto del cual es posible y está permitido “hacer algo”, pese a que no recibamos agresión alguna de ese “otro”. Roca es al “desierto” lo que la doctrina de la guerra preventiva a los nacionalismos subalternos y a los “peligrosos”, “distintos”, “vagos” y “merodeadores”. A los “anormales”, en suma,  que describía Foucault.
Constituye el precedente análogo de una ideología intolerante y antidemocrática que promueve un país para pocos y que no deja lugar al multiculturalismo, siempre en nombre de la patria, el pueblo, el derecho, la seguridad, la familia y el progreso.
Nuestra sociedad ha sido sacudida, en los últimos años, por conflictos de naturaleza y complejidad desacostumbrada, muchas veces saldada por la violencia, sea ésta “legítima” o “ilegítima”. El resultado de estas circunstancias puso de relieve el protagonismo de la “multitud” como nuevo sujeto social y político, y el deterioro de los viejos paradigmas que durante casi dos siglos disciplinaron al conjunto.

Si lo que se intenta, entonces, es cambiar el nombre actual de la avenida por otro que reivindique la cultura aborigen, no estaríamos dando un paso menor.
Casi todas las civilizaciones originarias de América apelaron a métodos no violentos, a formas restaurativas para reestablecer el equilibrio afectado por el conflicto.
Ni el retribucionismo extremo, ni el prevencionismo retrógrado, ni el castigo sistemático e institucional inspiraron a las culturas precolombinas como forma de regular las diferencias. En un contexto donde la tierra no era de los hombres sino los hombres de la tierra, donde la naturaleza y el equilibrio ecológico eran valores preeminentes, no es difícil adivinar que la solidaridad fuera el núcleo duro que galvanizaba esas sociedades.
Esas sociedades no solamente no castigaban (ni encerraban) a los niños, sino que los consideraba “sagrados”, y era únicamente la reparación lo que debía buscar el equilibrio entre la realidad que antecedía conflicto y el presente modificado por éste.
Reivindicar a los pueblos originarios, entonces, encarna desde esa mirada la asunción de la perversidad de la violencia en cualquiera de sus formas, la posibilidad de resolver nuestras diferencias honrando las mejores tradiciones humanísticas y admitiendo que el otro no es un enemigo, sino alguien  al que debemos tolerar y con quien debemos convivir armónicamente aún en la diferencia.
Como creo observar, lo simbólico, entonces, nos pone ante la disyuntiva histórica más severa, que  -en este caso sí- está en nuestras manos resolver.
Un artículo de Xabier Etxebarría. Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Deusto.

La aproximadamente trigésima reforma del Código Penal de 1995 inicia su andadura como Anteproyecto en uno de los últimos Consejos de Ministros anteriores a las vacaciones de agosto. Y aún nos espera la reforma de la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores, que ya se anticipa que va en la misma línea ideológica.
La línea político-criminal sigue la estela de las anteriores ―con unos matices u otros pero en lo esencial indistinta entre un partido de gobierno u otro― que se pueden sintetizar en unas ideas clave: más mano dura, populismo punitivo, modelo penal de la seguridad, uso meramente simbólico del derecho penal, autoritarismo e injusticia social.
A falta de ir estudiando detalladamente el Anteproyecto ―después habrá que conocer los informes pertinentes del Consejo Fiscal, el Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial, las enmiendas parlamentarias y el texto definitivo en el BOE― ya se han ido anticipando algunas de ellas en diversas declaraciones de unos ministros y otros: mayor penalización de la multireincidencia, la cadena perpetua, la conversión de faltas, el encierro preventivo ―custodia de seguridad―, la extensión de la libertad vigilada preventiva ―que ya introdujo la reforma del año 2010 del Gobierno del PSOE―…
Varios de estos temas ya los hemos tratado en la Plataforma Otro derecho penal es posible, a cuyos extensos y rigurosos textos me remito, por lo que me limito a apuntar ahora solamente unas líneas generales, de esta reforma y de toda la línea político-criminal que se viene siguiendo desde 1995:
·         La inmensa mayoría de las reformas que endurecen de uno u otro modo la respuesta penal carecen de la más mínima base empírica o criterio de los expertos. Desgraciadamente el Gobierno no impulsa ningún tipo de estudio criminológico para conocer la realidad de la delincuencia y la eficacia de las normas e instituciones actuales.
·         Consecuentemente, las reformas son meramente intuitivas o, peor aún, puramente ideológicas ―de modo parecido a las reformas económicas que estamos sufriendo― y en una gran parte de ellas simplemente demagógicas, es decir, las reformas no se justifican por su necesidad para garantizar los bienes jurídicos penalmente protegibles sino casi exclusivamente en el intento de transmitir un mensaje falsamente tranquilizador a la ciudadanía frente a la distorsionada imagen de riesgo que transmiten los medios de comunicación de masas.
·         La innecesariedad es una de las mayores tachas que cabe hacer a las leyes penales, que, no lo olvidemos, son las leyes que más intensa e incluso violentamente inciden en nuestros derechos y libertades. La restricción de esos derechos y libertades fundamentales debe estar legitimada por su necesidad para conseguir utilidades sociales, no por fines electoralistas o políticos coyunturales. Esto se denomina populismo punitivo. Ya lo dijeron los pensadores ilustrados hace 250 años: “Toda pena que no se deriva de la absoluta necesidad es tiránica”.
·         Son los derechos y libertades de todos, no lo olvidemos, no de “los otros”, son nuestros y los recortes en esos derechos y libertades nos afectan a todos; no son para protegernos a “nosotros” de “ellos”, esta es la cobertura ideológica.
·         Así se construye el llamado derecho penal del enemigo, del otro, del carente de derechos, creando categorías de personas cuyos derechos no hay que respetar porque les excluimos de los bienes sociales y de todo el aparato de garantías que ha costado siglos de luchas conseguir.
·         Y en un contexto de crisis económica como el actual, que está causando una crisis y ruptura social, con una lógica conflictividad social en aumento, el Gobierno promueve la deriva autoritaria en los delitos de atentado y resistencia, con el fin de criminalizar la contestación social.
·         Es la lógica real de todo sistema penal, servir al mantenimiento del status quo social: no es posible un derecho penal justo en una sociedad injusta. Se opta por dotar al sistema penal de armamento cada vez más pesado para resolver los conflictos sociales en un sentido ideológicamente predeterminado.
·         Mientras tanto, no se considera que para atajar la especulación, la corrupción pública y privada tan extendida en los años “del ladrillo” y de las obras faraónicas, las estafas a los usuarios de banca, los viajes de placer con dinero público, los sobresueldos de los directivos negligentes, la más que negligencia de los supervisores económicos… sea necesario recurrir a una mayor eficacia del sistema penal
Original de http://boletintokata.wordpress.com/2012/07/24/la-nueva-reforma-penal/

(Título original del artículo: "Ideas de C. Marx y F. Engels en la teoría y la investigación criminológica transformadora cubana").
 Premisas fundamentales que poseen un significado metodológico esencial para la elaboración de la teoría de la prevención de la delincuencia están contenidas en algunas obras delos clásicos del marxismo. Apoyándose en sus propios trabajos, y sin desconocer a pensadores del pasado, C. Marx y F. Engels coincidieron con otros, en la importancia de la prevención de los comportamientos antisociales como la mejor forma de combatir la delincuencia, y subrayaron la importante idea del Marqués de Beccaria acerca de que “prevenir el delito es mejor que tener que castigarlo”. 1 Ellos plantearon científicamente que en la sociedad socialista, la actividad profiláctica constituiría una dirección importante de la lucha contra la delincuencia. La obra de Engels “La situación de la clase obrera en Inglaterra”, aparecida en 1845, ha sido considerada la primera en la orientación socialista de la Criminología. En la misma se esboza el diagnóstico marxista acerca de la génesis de la criminalidad. F. Engels (1820 – 1895) estableció la relación existente en el seno de la nueva sociedad industrial con la lucha de clases y la rebelión del proletariado contra la burguesía. 2 La creación de una nueva sociedad basada en la solidaridad y la generalización de los intereses de sus miembros, hace necesario el desarrollo de un sistema de medidas de prevención de la delincuencia como una dirección magistral en el camino hacia la etapa de superación de dicho fenómeno en la vida de la humanidad. En el trabajo “La Sagrada Familia”, C. Marx indicó la necesidad de “...destruir las fuentes antisociales de los delitos 4 . En trabajos posteriores, los clásicos del marxismo consideraron que la lucha contra la delincuencia solo alcanzaba soluciones estrechas mediante la ayuda de las leyes, y que era preciso no solo y no tanto, la actividad de los órganos represivos sino que la misma requería ejecutarse en un plano más amplio. He aquí porque, desde la teoría marxista podemos considerar que, en la superación de la delincuencia se presenta como más importante la transformación de la sociedad, el perfeccionamiento de sus instituciones estatales y sus organizaciones sociales, así como la educación de las nuevas generaciones done el propio modo de vida implique procesos que se desarrollen para lograr cambios que viabilicen el alcanzar un Desarrollo Sostenible. Dadas las consideraciones supraseñaladas, estamos desarrollando teóricamente la idea de que solo resultará exitosa la prevención de los comportamientos antisociales, comprendida desde el enfoque complejo, que imbrica las acciones anticriminógenas, en el propio proceso de desarrollo social, entendido a la manera de Max Neef, como “desarrollo social y humano” 5 y en línea con el criminólogo ruso V.N. Kudriávtsev. 6 Nuestra concepción parte de que la prevención penal es muy insuficiente y solo tributa a la prevención social de manera limitada. Estamos de acuerdo con que, “No se trata de mejorar el Derecho Penal, sino de lograr alcanzar algo mejor que el Derecho Penal”. 7 A escala mundial, las medidas penales han fracasado, en las cárceles no se reeduca a nadie, y con frecuencia, se fortalecen los procesos criminógenos, desarrollándose una victimización cruel entre los reclusos, y en ocasiones, producida por los propios funcionarios. En nuestro país, el esfuerzo por mejorar la calidad de vida desarrollar valores e ideales morales en los ciudadanos, para la creación de relaciones sociales cada vez más colectivistas, se halla implícito en la actividad que realizan las Comisiones de Prevención de los Consejos Populares y los Grupos de Prevención en cada comunidad demarcada por una circunscripción. No obstante, en las mismas está la representación de los órganos de control social formal, entre ellos, de la Policía, y si resultan necesarias, se aplicarán también, medidas coercitivas, en un nivel de prevención secundaria (o terciaria, si se requiere llegar a la acción de los tribunales, y la aplicación de sanciones privativas de libertad, lo que debería aplicarse cuando ya hubiesen sido agotados otros esfuerzos de persuasión, como “última ratio”. Los clásicos del marxismo leninismo llegaron a la conclusión de que no es posible evitar la altísima peligrosidad de la delincuencia por medio de reformas, ya que solo producen cambios limitados. Para ellos, solamente sobre la base de los cambios de todo el sistema de relaciones sociales, en el camino de la transformación de las relaciones sociales explotadoras en otras más humanas (en nuestra interpretación, que no generen exclusión ni alineación de algunos grupos sociales, por el género, por el color de la piel, por las condiciones desfavorables de vida y de educación, por la procedencia social), será posible; por tanto, se plantea, en una sociedad comunista, a escala planetaria. No podemos olvidar que los comportamientos antisociales, las transgresiones legales y contravenciones y la delincuencia se articulan en redes de patrones de interacción, de modo sistémico, según algunos criminólogos (entre ellos, N.F. Kuznietsova), con los procesos sociales, económicos, y en fin, culturales. Al tomar en consideración la experiencia de la humanidad en la lucha por un futuro mejor, y subrayar que en la superación de la delincuencia no es importante ejercer la violencia, no es la actividad de los órganos coercitivos, ni es la sanción lo principal, sino la prevención de los delitos, C. Marx escribió: “El legislador sabio previene el delito, para no hacer necesario castigar por él”. El problema de la investigación de los comportamientos antisociales resulta de gran actualidad, no solo teóricamente, sino para la práctica en la construcción del socialismo en nuestro país. En la elaboración de las cuestiones metodológicas y de los métodos de la investigación social, hemos dado algunos pasos. La experiencia que realizamos en las comunidades sobre la prevención temprana de los comportamientos antisociales en los Consejos Populares desde 1993, nos permite hacer esta afirmación. C. Marx escribió: “La humanidad plantea ante sí, siempre solo aquellas tareas que puede realizar, así como, en un examen a corto plazo, es posible hacerlo con éxito, y la propia tarea surge como tal solamente entonces, cuando las condiciones materiales de su solución ya se encuentran presentes, o, en última instancia, se hallan en proceso de establecerse”. 9 Actualmente, resulta perfectible la actividad preventiva participativa comunitaria y su funcionamiento constituye una demostración cotidiana del heroísmo anónimo de nuestro pueblo, y de su protagonismo combatiente y organizado. Algunas investigaciones que he dirigido, me permiten afirmar que son diversos los procesos y fenómenos que ejercen influencia en la formación de la conducta ilegal, desviada o antisocial en los adolescentes que se expresan, prácticamente, en todas las esferas de su actividad vital, así como en las áreas de influencia y comunicación (doméstica, escolar, barrial o comunitaria). No obstante, en primer orden, en los procesos criminógenos, se manifiestan e influyen en mayor medida negativamente sobre los adolescentes, en la esfera de la utilización del tiempo libre o el ocio. En la bibliografía, hallamos coincidencias con otros autores, entre ellos, cabe citar a V. N. Kudriávtsev, Yu. M. Antonián, G. Mincovskii y V. N. Kozlov. El tiempo libre constituye una esencial esfera de la vida y de la actividad cotidiana entre los adolescentes. Las condiciones de su correcta organización permiten el desarrollo físico adecuado de su organismo desde la niñez, obstaculizando la formación de noxas psíquicas, y facilitando el conocimiento de la realidad circundante (el estudio escolar y el autodidacta, la ampliación de los círculos de interés, la acumulación de la información social, permiten la satisfacción de las necesidades e intereses de los adolescentes, atendiendo a su orientación, contenido y nivel, sin tergiversación, a través de la comunicación y enriquecen su creatividad al favorecer en su sano desarrollo personológica que primen las necesidades e intereses superiores y pueda construirse un ideal moral y un proyecto de vida en aras del logro de un “ciudadano terráqueo”, como diría Edgar Morin. 12 Con respecto a las funciones a las que nos hemos referido anteriormente, y su significación para el desarrollo de la personalidad y de la sociedad, en su conjunto, también se pronunció en su tiempo C. Marx,, al afirmar que en la sociedad comunista, “la medida de la riqueza se realizaría no por la extensión de la jornada laboral, sino por la del tiempo libre”. En nuestro país crece y se desarrolla la base material para la diferenciación cultivada del ocio. 13 Nuestro proyecto social lleva implícitos muchos programas sociales de carácter cultural y deportivo a corto, a mediano y a largo plazos. En el trabajo preventivo, las decisiones deben encaminarse desde la perspectiva de elevar la escolaridad a alcanzar cada vez en mayor medida, pero favoreciendo el perfeccionamiento de la educación activa, útil para la vida social, moral, estética, científica, integral y no solo para la adquisición de conocimientos, que desarrolla los intereses en la esfera de la actividad cultural socialmente útil. A pesar de los importantes programas sociales que se están desarrollando, aún las condiciones de vida y de educación no resultan eficaces en el logro del desarrollo de valores morales suficientes para garantizar el armónico y sano equilibrio personológico en casos de adolescentes transgresores que se expresan conductualmente. Nuestras investigaciones muestran que, en un alto por ciento no participaron en círculos de interés y en actividades deportivas, círculos de lectura y de pintura u otro arte, una parte considerable de adolescentes que han incurrido en conductas que para los adultos constituyen delitos. Existen actualmente diversos criterios acerca de la causalidad en el marco de las Ciencias Sociales. Esto afecta también el debate en el campo criminológico, claro está. Opino que, no solo resulta condicionante el macromedio social, sino los procesos que actúan en el metamedio. Todos los seres humanos reciben influencias, de un modo u otro de los intercambios de fenómenos y procesos que pueden estarse produciendo en lejanos lugares del globo terráqueo y algunos, incluso afectarles más, según las circunstancias contextualizadas, y cómo cada uno o una las percibe, interpreta, racionaliza, vivencia. Para Con el comportamiento antisocial, esto también se cumple. Criminológica y sociológicamente estudiados, podemos estar de acuerdo en la coexistencia y concurrencia de tres niveles (mediante un modelo de finalidad didáctica) que ejercen influencia e implican variables independientes en la investigación científica, considerando como variable dependiente el comportamiento. Consideramos el medio social o “nivel general” en el desarrollo del proceso de socialización por un lado y del de criminalización simultáneo, dadas las normas legales establecidas; el medio social inmediato (micromedio) abarca componentes específicos de procesos naturales y culturales actuantes, valorados como causa específica influyente en la línea de tendencia de desarrollo de la personalidad que se expresa en el comportamiento, en la subjetividad, en el mundo interior. Didácticamente consideramos distintas instancias, solo como parte de modelos que faciliten el conocimiento, aunque son abstracciones pedagógicas. Cuando hablamos de “macronivel del medio social o nivel general”, podemos entender que participa en las redes de influencias a través de la comunicación del intercambio de energía y de información y puede influir, en mayor o menor medida, o no influir, según la combinación de circunstancias. Hemos podido explicar, a través de una investigación sobre novecientos veintiocho adolescentes transgresores, nuestras combinaciones de elementos criminógenos y anticriminógenos. El macronivel del medio social o nivel general puede caracterizarse en la sociedad por la presencia de distintos fenómenos sociales de carácter económico, ideológico, educativo-cultural, demográfico, y socio- psicológico. Justamente en los marcos del medio social más amplio se establecen relaciones materiales, político-estatales, jurídicas y otras sociales, las cuales contribuyen a la formación de la personalidad, tanto directamente como mediatizadas en su expresión (por ejemplo, a través de los medios masivos de información), y de modo inmediato, por la influencia de su entorno. Estamos de acuerdo en lo que respecta al examen del problema de las interacciones del micro- y del macromedio en el significado de principios que reviste la premisa marxista acerca de la importancia del condicionamiento de componentes económico-sociales en la vida de la sociedad, cuando investigamos los procesos criminógenos en la conducta de adolescentes infractores legales. Pertenezco a los investigadores que aseveran que el Estado puede ayudar a la orientación de los procesos en el micromedio social, utilizando para ello a las instituciones especializadas que participan en la socialización de niños y adolescentes (centros escolares y educacionales, culturales, deportivos, de salud y otros). F. Engels, justamente señala que, en última instancia, resultan decisivas para la conducta de las personas, las condiciones de su medio circundante. 15 Las relaciones entre lo macro- y lo micro- constituyen un verdadero dilema científico para el cual no se ha hallado solución, en el desequilibrio existente en las sociedades contemporáneas. A ello se suma la consideración necesaria de los metaprocesos, en lo s que incide enormemente la existencia de un poder hegemónico a escala mundial, con una injusticia injustificable e imperdonable que ha convertido a la mayoría de la humanidad en seres muertos de hambre, y a una ínfima minoría todopoderosa, en dueña del mundo. Solo se puede hablar de soluciones en el nivel concreto individual, con el estudio de casos y en el grupal con el estudio de casos grupales. Dado que cada persona va formando su propio medio soci8al, en cierta medida, hay una frase de C. Marx, al respecto, él escribió: “La historia no es otra cosa que toda la actividad que la persona realizó para alcanzar sus fines”. C. Marx escribió: “...la esencia de la persona no existe en abstracto, está presente en cada individuo. En su realidad, ella constituye el conjunto de todas las relaciones sociales”. En el análisis de la delincuencia como fenómeno social se precisa el tener en cuenta justamente dicha naturaleza social del delincuente, y considerar la dialéctica de lo individual y social, de lo único y lo general, de lo casual y lo sometido a regularidad. A la naturaleza social de la personalidad concedió atención C. Marx, subrayando que en a“la esencia de cada personalidad la compone no su cuerpo, ni su sangre, ni su naturaleza física, en abstracto, sino su cualidad social”. La actividad profesional que realizo y el resultado de nuestras investigaciones constituyen criterios que reafirman lo indicado por los clásicos del marxismo. Todas las fuerzas impulsoras que ejercen su acción en el ser humano deben necesariamente pasar por su cabeza, deben implicar de algún modo su voluntad...”, señaló F. Engels. Esta premisa ha sido corroborada por la Psicología científica contemporánea, además de por la Teoría de la Actividad Nerviosa Superior, creada por I.P. Pavlov. Las premisas biológicas de la existencia humana se integran en la naturaleza social de la persona como miembro de la sociedad. Todas sus particularidades, sin ninguna excepción, reciben la influencia del proceso de socialización del individuo, por este motivo ni una sola de ellas puede examinarse únicamente en su cualidad biológica. Para reflejar la esencia integrada de la biología de la persona se aplica el término “socio-biológico”, a la par que el tránsito de lo biológico hacia lo social conduce al consecuente desarrollo de la biología del ser humano, ya “incluido en la formación de la naturaleza social integral...”, según escribe C.E. Tarásov..Lo planteado, a partir de las ideas de los clásicos del marxismo permite considerar la trascendencia del análisis más profundo del comportamiento tanto de infractores como de víctimas, por parte de todos los cubanos(as) preocupados y comprometidos con el desarrollo social, y de modo especial con el futuro de las generaciones que crecen y su vinculación ideológica al Desarrollo Sostenible, implicándose en todo ello el entretejido protagónico mutuo de sujetos preventivos, ciudadanos, en su comunidad, la evitación de la exclusión social y la máxima vigilancia de una participación comunitaria consciente de sus responsabilidades y de la asertividad necesaria en el comportamiento de niños(as) y adolescentes para la verdadera justicia y garantía del control social informal, bien entrecruzado con el formal eficaz y eficiente. La injusticia social asoma su “oreja peluda”, y por ello, se precisa la comunicación adecuada y sana, la persuasión en las relaciones humanas, para alcanzar la participación más activa del pueblo en el compromiso con la prevención social comunitaria de comportamientos antisociales. Recordemos, además las palabras de C. Marx, que reproducimos fielmente: “No en el reflejo de la independencia de las leyes de la naturaleza se incluye la libertad, sino en el conocimiento de estas leyes y es sobre la base de este conocimiento que se halla la posibilidad de, planificadamente, obligarse a actuar para determinados fines”. 21 Para terminar, y agradecer esta oportunidad, quisiera cerrar mi breve exposición, con las palabras del pensador argentino Hans Heinz Holz: “¿La Revolución Cubana? Sí, la Revolución Cubana. Sin hacer caso omiso de sus problemas, sin obviar sus limitaciones, me parece que no se puede desconocer que hoy es imposible estudiar los avatares de Marx y su filosofía de la praxis en América Latina sin dar cuenta, al mismo tiempo, de la Revolución Cubana.” 22 Como investigadora social comprometida con nuestra práctica criminológica transformadora. ¡Deseo que así sea!
Un texto de la Dra. Caridad Navarrete Calderón Investigadora Titular, Profesora Titular Centro de Investigaciones Jurídicas, MINJUS, Cuba, disponible en file:///C:/Documents%20and%20Settings/Administrador/Mis%20documentos/Ideas%20de%20C_%20Marx%20y%20F_%20Engels%20en%20la%20teoría%20y%20la%20investigación%20criminológica%20transformadora%20cubana.htm
El escritor José Luis Sampedro está convencido de que el sistema capitalista "se acaba", porque el mundo occidental atraviesa una "auténtica metamorfosis" protagonizada por jóvenes que "ya viven en otra época", ajena a quienes sólo son capaces de aferrarse a ganar dinero. En una rueda de prensa convocada para presentar la puesta en escena de su novela La sonrisa etrusca en el Teatro Olympia de Valencia, Sampedro ha hecho estas declaraciones y ha lamentado que la crisis económica se solucione a costa del "sufrimiento" de los trabajadores. Según su visión, el mundo occidental se encuentra en una metamorfosis que le hará salir de "la etapa del dinero" que comenzó en el siglo XV, gracias, en parte, a las actuales innovaciones tecnológicas y sociales. "España no está para melodramas" Este avance y sus consecuencias, "es algo que los capitalistas no pueden entender, porque siguen empeñados en ganar dinero y nada más, porque siguen aferrados a sus bancos, a sus billetes y a sus títulos". Pero este sistema "se acaba", y la prueba está en que los jóvenes que se rebelan y protestan "ya viven en otra época", mientras que los niños van "mucho más allá", porque "ya son de otro mundo". "La crisis pasará, por supuesto, pero lo hará a costa del sufrimiento de todos nosotros, porque, con la mitad del dinero que se pretende inyectar para que un banco esté lleno, se podría evitar el recorte en lo más importante que hay: la educación y la sanidad", ha concluido el novelista, quien reconoce que España "no está para melodramas". Original de www.publico.es