La Red Iberoamericana de Jueces (REDIJ) ante golpe de Estado parlamentario que se ha consumado en la República del Paraguay, expresamos lo siguiente: a) Reiteramos que cualquier maniobra que busque el debilitamiento de los gobiernos democráticos de América Latina merece nuestro repudio, más aún cuando se pretende darle visos de legalidad instrumentalizando, con fines perversos, las mismas instituciones del Estado que deben velar por el interés de las grandes mayorías excluidas y no por la protección de los intereses de grupos, económica y políticamente, poderosos. b) De la sola lectura del libelo de acusación en contra del Presidente Lugo, que ha circulado por diferentes medios de comunicación, resulta evidente que los cargos que se le imputan no se refieren objetivamente a actuaciones que tengan que ver con un indebido desempeño de sus responsabilidades como gobernante, sino que se le está juzgando por no someterse a los dictados de los grupos más conservadores del país que son los que, utilizando su mayoría en el Senado, lo han derrocado irrespetando la voluntad popular expresada en las urnas. c) La celeridad y la parcialidad con que se llevó este falso juicio contraviene todos los estándares internacionales que informan un debido proceso con lo que se pone de manifiesto el irrespeto que estos sectores conservadores tienen de los derechos y libertades fundamentales. Exigimos un juicio justo para el Presidente Lugo, lo que implica: que se le conceda el tiempo y los recursos adecuados para preparar su defensa, que se respete su presunción de inocencia y que se le escuche por un tribunal independiente e imparcial, entre otros. d) En este momento, la República del Paraguay atraviesa momentos muy difíciles en los que, como producto del rompimiento del orden constitucional, los derechos y humanos y las libertades fundamentales de toda la población se encuentra en riesgo grave, es por eso, que hacemos un llamado a todos los jueces y juezas de ese país a reforzar su función de tutela judicial efectiva de estos derechos. En momentos de crisis, la función judicial puede convertirse en el único camino de esperanza para el restablecimiento del sistema democrático y la protección de derechos fundamentales. Consejo de la Red Iberoamericana de Jueces (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) 23 de junio de 2012.
Un artículo de Maximiliano Postay* A propósito de la particular actitud de muchos hombres y mujeres, celebrando la latente incorporación del “feminicidio” a nuestro Código Penal. Una aproximación desde la criminología crítica abolicionista.
1) GENESIS PATRIARCAL El Sistema Penal moderno -aquel que ininterrumpidamente regula los conflictos sociales denominados “delitos”, desde el siglo XIII d.c. hasta nuestros días- surge como consecuencia natural de una sociedad eminentemente patriarcal, y con el propósito de mantener intactas sus principales características. El poder, otrora disperso, se centraliza bajo la figura de embrionarios estados nacionales y modelos mercantilistas de expansión territorial, bendecidos por un “Dios” único, universal e imperialista –hombre, por supuesto- y un selecto grupo de intérpretes divinos que desde la justificación ideológica de la Santa Inquisición, las Cruzadas, la asimilación del “Delito” con el “Pecado” y la normalización de la tortura como mecanismo probatorio -entre otras atrocidades- buscó siempre -y sistemáticamente- complacer a los poderosos, manteniéndose notablemente lejos de cualquier atisbo de lo que comúnmente denominamos “justicia”. 2) ENEMISTAD DECLARADA El Sistema Penal moderno operó siempre a partir de la construcción de enemigos. Chivos expiatorios –de sobrerrepresentada peligrosidad- que de por sí justifiquen la puesta en marcha de su maquinaria. En primer lugar fueron los herejes y su hilarante vocación por cuestionar la religión por entonces dominante –la católica-. Cuando estos fueron exterminados, tarea que no llevó demasiado tiempo, ya que a decir verdad los herejes organizados nunca fueron demasiado numerosos, se tuvo que recurrir a la edificación de un enemigo diferente. Las mujeres, genéticamente más proclives al pecado –de acuerdo a los sabios religiosos de aquellos tiempos- fueron las distinguidas con semejante galardón. Eva y su excluyente responsabilidad en la materialización del pecado original y la recurrente tendencia de las mujeres a pactar con el demonio, fueron “mitos” harto desarrollados desde las artes, las ciencias y, por supuesto, la teología. 3) MISOGINIA El primer manual criminológico de la historia fue ni más ni menos que “El Martillo de las Brujas”, escrito en 1486 por Heinrich Kramer y Jacob Sprenger. Dicho texto -manual de culto de demonólogos, penólogos y criminólogos durante siglos- puede considerarse –sin exageración alguna- el libro más ofensivo para la mujer de todos los tiempos. Su lectura es, cuanto menos, vomitiva. Además de suscribir leyendas orgiásticas y demoníacas en relación al sexo femenino, los monjes dominicos aludidos aseveraron sin pudor: la inferioridad biológica de las mujeres en relación a los hombres, la importancia de que las mujeres piensen lo menos posible, su tendencia a llevar por mal camino a los hombres rectos y su escasa propensión a la fe divina. 4) JUSTIFICACIONISMO CRÓNICO Pensar en una posible autocrítica del sistema penal es completamente quimérico. Su lógica statuquista, le impide sobremanera la realización de un gesto semejante. Por el contrario, durante cientos de años el sistema penal se mantuvo imperturbable, prolongando sus prácticas inquisitoriales incluso hasta buena parte del s. XIX. La mujer continuó, entonces, ocupando un lugar claramente marginal y la persecución de brujas se perpetró inmutable. De hecho uno de los juicios inquisitivos más comentado y célebre de la historia, aquel que se impone a las “brujas de Salem”, data de 1692. 5) AMOR POR LO EUFEMÍSTICO El Sistema Penal es genealógicamente eufemístico. Nunca declara abiertamente cuáles son sus verdaderas intenciones. Recurre a burdas puestas en escena o falacias lingüísticas para presentarse en sociedad. Hoy, luego de haber utilizado infinitas variantes terminológicas y desopilantes auto-apologías, se podría decir que, según el sistema penal: los presos no son presos, son internos; el castigo no es castigo, es tratamiento penitenciario; y por supuesto la violencia patriarcal y/o de género, una mera acción individual de un hombre contra una mujer. De posibles marcos socio-estructurales, culturales o políticos, ni hablar. El sistema penal no nació para eso. 6) BRUJAS DE AYER, LOCAS DE HOY A partir del siglo XIX, con la consolidación de la cárcel como instrumento principal del sistema penal y el desarrollo conceptual del positivismo criminológico, la mujer continúa siendo estigmatizada por el aparato represivo, pero esta vez no por “bruja”, “pecadora” u “orgiástica”, sino por “loca”. Cesare Lombroso y especialmente su hija Gina, fueron los responsables de teorizar al respecto. Para ellos las mujeres no cometían delitos por “maldad”, sino por “debilidad mental”. Dicha creencia se mantiene hasta nuestros días; prueba de ello resulta, por ejemplo, la notable diferencia entre la cantidad de pastillas psiquiátricas que se les entregan a las mujeres en prisión, en relación a lo que sucede con sus pares hombres. 7) LA CÁRCEL COMO CAJA DE RESONANCIA El sistema penal y en particular la cárcel, en su afán netamente statuquista, sólo se limita a reproducir intramuros lo que sucede extra muros. Los seleccionados para habitar su espacio mantienen a rajatabla su marginalidad de origen (la selectividad del sistema penal, hace que sus clientes sean mayoritariamente “pobres”) e incluso la agravan. Con las mujeres pasa exactamente lo mismo. Se incorporan al sistema penal desiguales y durante su estadía en él, mantienen y/o maximizan tal estado de incongruencia sexista. 8) LA CÁRCEL COMO MODELADOR DE PROTOTIPOS La cárcel imbuida por la lógica patriarcal de origen del Sistema Penal, busca consolidar intramuros, el modelo de “buena mujer” y “buena madre” que obtusamente repiten las facciones más conservadores y reaccionarias de nuestra sociedad. Si de por sí se discrimina a la mujer en el medio abierto, estereotipándola o señalándola con un enorme dedo acusador si osa contradecir su destino “sumiso y servil”, la cárcel lo hace diez veces más. No hay margen para ir en contra de esa corriente. Las actividades que se les asignan a las mujeres en prisión son una clara muestra de ello. La oferta laboral para ellas, rara vez sea diferente a la realización de manualidades, cocina o actividades de tipo “corte y confección”. 9) ¿RESOLVER CONFLICTOS? JAMÁS El sistema penal no resuelve conflictos, los agrava. Ninguna de las funciones de la pena tiene legitimidad y/o aval empírico alguno. El macho violento no deja de cometer delitos por la existencia de una amenaza punitiva en el Código Penal. Eso hay que dejarlo claro. La única realidad es que el conflicto social que pasa por la esfera de lo punitivo se ve casi inercialmente multiplicado, en lo que respecta a sus consecuencias gravosas, unas cuantas veces. El Estado se apropia del conflicto entre particulares, olvidando por completo a sus protagonistas reales. Sólo le importa reafirmar su espacio de poder. No hay reparación de daño ni nada que se le parezca. La víctima es un “dato” olvidado en un expediente, y el victimario declarado culpable un “dato” olvidado en una jaula de acero. 10) ¿PREVENIRLOS? TAMPOCO Si alguna faceta interesante podría llegar a tener la actividad legislativa del Estado a la hora de lo que comúnmente se denomina violencia de género, es la que hace a la posibilidad de implementar activamente políticas preventivas. El derecho penal, obviamente, no sirve a esos fines. En un Estado de Derecho como el nuestro, la sanción penal sólo debe aplicarse cuando la conducta prohibida se encuentra efectivamente materializada. Nuestra Constitución no permite la implementación de castigos “por las dudas”. Lo represivo es represivo. A la prevención habrá que buscarla en otra parte. ………. Festejar la incorporación de una página más a nuestro Código Penal, es en cierto punto festejar cada uno de los ítems señalados, y con ello legitimar una de las estructuras más machistas que la historia universal recuerde: el sistema penal. Compañeros y compañeras feministas, legisladores del universo todo de nuestro mapa político, militantes por la reivindicación de los derechos humanos de todos y todas: antes de festejar la latente incorporación del “feminicidio” a nuestro Código Penal, evalúen la procedencia de apagar un incendio con nafta. * Maximiliano Postay. Abogado por la Universidad de Buenos Aires (UBA); Máster en Criminología y Sociología Jurídico Penal por la Universidad de Barcelona (UB); Coordinador General del Espacio de Libre Expresión, Arte y Militancia LTF (Locos, Tumberos y Faloperos). Publicado originariamente en el Blog: locostumberosyfaloperos.blogspot.com y en www.rebelion.org
El más grande horror es aquel del que nadie se horroriza. Y es el que ha llegado a los “mass media” mundiales sobre la “kill list” de Obama. En el que la “kill list” no es una película de Quentin Tarantino que podría disfrutar cómodamente el presidente de los EE.UU. sentado en un sillón de la Sala Oval de la Casa Blanca. No la “kill list” es la lista de seres humanos que deben ser asesinados y que Obama administra personalmente todas las semanas. Algo que el New York Times define como “el más extraño ritual burocrático” “cada semana alrededor de 100 miembros del siempre elefantiásico aparato de seguridad nacional se reúnen en videoconferencia secreta, para analizar las biografías de sospechados terroristas y recomendarle al presidente cual deberá ser el próximo condenado a muerte”. Los burócratas se lo recomiendan pero la última palabra la tiene Obama que firma personalmente la condena a muerte de los “sospechosos terroristas” ya fueren ciudadanos usamericanos o extranjeros. Es de destacar que ninguno de ellos ha sido jamás condenado por ningún tribunal. El presidente de los EE.UU. se arroga literalmente el insindicable derecho de vida o muerte, sea cual fuere el ser humano de este planeta. Desde luego que una vez firmada esta “extraña” sentencia es inapelable y ni siquiera criticable (puesto que es secreta). En el fondo, por muchos menos fue arrasada la Bastilla: los monarcas absolutos del Antiguo Régimen se limitaban a firmar sentencias, arbitrarias órdenes de encarcelación, ciertamente pero no asesinatos. Al fin de cuentas el calumniado George Bush fue más fiel al espíritu de la constitución estadounidense puesto que se “limitaba” a ordenar la arbitraria detención de cualquier sospechoso del mundo: si debía ser asesinado, el acusado era por lo menos procesado por una corte marcial usamericana. Ahora en cambio tenemos paradojalmente un presidente que fue elegido prometiendo el cierre de la prisión de Guantánamo y a no permitir que los sospechosos fueran detenidos indefinidamente sin juicio, pero que concluye su primer mandato firmando personalmente la lista de los asesinatos de estado. Detenerlos sin proceso, no, pero matarlos sin proceso, sí. Hay que tener en cuenta que la lista incluye no solo terroristas reales sino también “colaboradores”. Para decirlo exactamente: mientras que por los decretos presidenciales de Bush podía ocurrir que un comando irrumpiese de repente en mi casa en Italia y me llevase a Egipto (o a la vituperada Siria) y me hiciese torturar por los mayores expertos y luego me transfiriese a una base militar de los EE.UU. de ultramar, como Diego García, para hacerme procesar por una corte militar estadounidense y eventualmente matarme, haciéndome desaparecer para siempre de la faz de la tierra sin que nadie se enterara, ahora con los poderes que Obama se ha arrogado, mientras estoy en Italia, cualquiera de la Casa Blanca, lee mi biografía, decide que soy un peligroso colaborador y firma mi condena a muerte: a este punto un empleado en mangas cortas (que imagino pachorrientamente obeso) de la base militar de Midwest se sienta ante su computadora y con el mando de los videojuegos dirige un drone a 9 mil km de distancia sobre la terraza de mi casa y me fulmina con un misil. Sin embargo el sosegado New York Times protesta débilmente diciendo que “es demasiado poder para un presidente” pero hipócritamente propone “establecer criterios certeros” para la inclusión de alguno en la “kill list”. Estamos ante el poder absoluto. Pero como decía anteriormente mucho más terrorífica es su acogida por parte de la opinión pública mundial. Estamos totalmente acostumbrados, nada nos asombra. No hay ningún indignado que se indigne por esto! ¿Qué más nos hace falta para despertarnos? Un primer ejemplo de “crueldad humanitaria”, de “bondadosa ferocidad” en el que resbalamos siempre cada vez más anestesiados y que proporcionó la imagen definitoria de la primera presidencia de Obama fue aquella reunión de notables y de amigos a los que invitó no a ver el final del Super Bowl sino al asesinato en directo de Osama Bin Laden y a festejar no un gol sino una bala. Pero todavía más emocionante es el chiste referido por el New York Times, después de que se firmara la condena a muerte de un ciudadano usamericano en el Yemen por incitar a yihad, y por la cual el premio Nobel de la paz comentó lo siguiente “Aquello resultó fácil. Original de www.diario-octubre.com

El Presidente Putin advirtió hace poco días a Israel que debería meditar bien un eventual ataque a Irán, pues esa hipótesis implicaría una posibilidad de la que podría arrepentirse en el futuro. Un dato no menor es que el premier hizo esta dura advertencia, increíblemente, desde Israel, oportunidad en la que también se comunicó telefónicamente con Hugo Chávez, para repasar aspectos implicados en las relaciones bilaterales entre Rusia y Venezuela, especialmente los vinculados a aspectos técnico militares. Ambas posturas, no son fácilmente conciliables, si se atiende a que Rusia participa nuevamente de importantes maniobras militares con la OTAN, llevadas a cabo en las proximidades de las costas españolas, en las que interviene el submarino de la flota del Mar Negro "Alrosa", que por primera vez abandona su lugar de asentamiento natural, y otras naves menores, según informa el sitio defensasur.com.ar. Como se observa, la construcción de una nueva multipolaridad mundial no es una tarea fácil ni lineal, y debe ser leída teniendo en consideración los alineamientos fluctuantes y la relación de fuerzas políticas, económicas y militares que los condicionan. El caso puntual de Rusia, además, genera expectativas y reservas por igual. Es sabido que la recuperación de su rol de potencia mundial  (en especial a partir de la importancia de sus enormes recursos hidrocarburíferos y gasíferos,  y el resurgimiento acelerado de su industria militar) supone, en teoría, un límite objetivo para el Imperialismo y para occidente en su conjuntoEs sabido que la recuperación de su rol hegemónico supone, en teoría, un límite objetivo para el Imperialismo y sus aliados. A la vez, su singular proceso de acumulación de capital, la emergencia de una nueva oligarquía, heredera de la vieja burocracia estatal soviética, la naturalización de grandes organizaciones ligadas a prácticas delictivas organizadas que exceden largamente sus fronteras nacionales, significan una luz de alerta objetiva, al igual que la desigualdad social extrema que provoca su organización política, no exenta de datos autoritarios. Eso no impide que sean países latinoamericanos algunos de los principales compradores de armas rusas. 
Justamente por esras múltiples razones, la articulación de alianzas tácticas y estratégicas de Argentina, por fuera de los límites hemisféricos, requiere un nivel de análisis e interpretación de la realidad mundial, compatible con las nuevas lógicas del Imperio y sus disputas intestinas, que deberá necesariamente escrutar las nuevas experiencias "antinorteamericanas" de algunas potencias, sus reclamos autonómicos y soberanos,su derecho a la autodeterminación, pero también sus prácticas en materias no precisamente subalternas, tales como el cumplimientos de estándares de Derechos Humanos y el acatamiento de las convenciones más importantes en la materia, el respeto por el pluralismo y la diversidad, la transparencia en sus actos de gobierno, la calidad institucional, sus niveles de democracia participativa, de inclusión social, de distribución de la riqueza, de cuidado del medio ambiente, etc. Comprender ese mundo multipolar desde lo político y lo económico, que continúa siendo tan unipolar desde lo militar como hace veinte años, no constituye una tarea sencilla. Pero esa complejidad global, acaso sin precedentes, no nos releva de la tarea de intentar entrever la nueva relación de fuerzas globales, ni la política de alianzas que debe seguir articulando la Argentina desde el punto de vista internacional. Estas perplejidades se profundizan, a poco que observamos los límites inelásticos que, evidentemente, el imperialismo intenta fijar a los gobiernos progresistas de la región, que después de 200 años de historia política parecen haber encontrado las claves para un destino común, y la forma en que las clases dominantes vernáculas (que también resultan afectadas por estas nuevas formas de gubernamentalidad), colaboran también mancomunadamente en la articulación de novedosas formas de interrupción institucional. En ese marasmo aparecen también, como en un cajón de sastre, inoportunos reclamos sectoriales, incomprensibles agitaciones dogmáticas, extremos infantilismos, pujas intestinas de poder, además de los consabidos aportes sistemáticos de las grandes empresas comunicacionales, que constituyen desde hace tiempo, las nuevas avanzadas orgánicas del establishment. Todos ellos contribuyen, intencionadamente o no, a debilitar los gobiernos populares. Sobre esto, indudablemente, mucho se ha escrito y se escribe a diario. Mucho menos se ha reparado, en cambio, en las alianzas políticas y geoestratégicas que se pretende oponer a este embate imperial, abstracción hecha de llamados reiterados (e indudablemente acertados) a la organización y la movilización de las masas. Tenemos claro que nuestros aliados estratégicos, históricos, son nuestros hermanos de Latinoamérica y los gobiernos progresistas de muchos de esos países, que conforman bloques en pleno proceso de consolidación, tales como el UNASUR, la CELAC, el MERCOSUR o la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América ( ALBA). Bastante más dificultoso es concluir a qué otras potencias extracontinentales podemos considerar aliadas de nuestro país, si algunas de ellas lo son de manera estratégica o meramente táctica, y si esas cruzadas unitarias responden a coincidencias conceptuales o a meros acuerdos coyunturales frente al orden internacional impuesto por el capitalismo. Irán es, objetivamente, un país agredido al que se pretende obligar a adoptar determinadas formas institucionales que se consideran obligatorias para toda democracia, en todo momento y lugar, en una vuelta al etnocentrismo más contumaz del siglo XIX. Pero eso no empece la consideración de que el país persa es exhibido por la prensa mundial hegemónica como un estado teocrático y autoritario, con prácticas punitivas atávicas y regresivas, algunos de cuyos funcionarios, incluso, están sospechados por la propia justicia argentina de haber participado en el más grande atentado vivido en nuestro país desde el advenimiento de la democracia (lo que de alguna manera explica la diferente intensidad de las relaciones entre Teherán y Buenos Aires, si se las compara con los aceitados vínculos de todo tipo que los iraníes han anudado con Venezuela). China es una potencia gigantesca, que ha tenido y tiene una relación compleja y pendular con los Estados Unidos, pero es a la vez un Estado comunista de partido único, en críptica convivencia con un sistema de producción neoliberal casi esclavista, que ejecuta a sus condenados y vulnera Derechos Humanos fundamentales, mientras se apreta a celebrar convenios históricos de libre comercio con los países suramericanos. Situaciones similarmente contradictorias podríamos enumerar respecto de la India (una potencia armamentística, clienta preferencial de Rusia en ese mercado) o Sudáfrica (un país de desigualdades sociales abismales que no termina de superar una cultura social estamentaria), por citar al resto de los países que integran el BRIC´S. También, en cada uno de los casos mencionados, podríamos destacar la importancia de la aparición de nuevos bloques de poder capaces de desafiar al “país imprescindible” y, por ende, de participar de las mismas contradicciones fundamentales que tenemos en América Latina con el orden establecido de la modernidad tardía.

En este caso intentamos, simplemente, ensayar una síntesis sobre un tipo penal que, por el condionamiento que a los docentes nos impone el calendario académico, muchas veces queda postergado en su análisis a expensas del desarrollo reflexivo de otros delitos de mayor  entidad conceptual o consecuencias dañosas más severas.

El bien jurídico protegido en las lesiones es la integridad corporal y la salud en la persona humana.
Se protege, vale aclararlo, no sólo el cuerpo sino la salud del individuo, entendida ésta, según la OMS, no solamente como la no existencia de dolencia o enfermedad, sino un completo bienestar físico, psíquico y mental.
El derecho a la integridad física y psíquica tiene rango constitucional: el artículo 5° inciso 1° del Pacto de San José de Costa Rica prescribe que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica o moral”. Y en el art. 12.1 del pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Estado reconoce el derecho de toda persona a disfrutar del más alto nivel de salud física o mental.

TIPO OBJETIVO:
1)      Acción Típica: El delito es de resultado material que puede consistir tanto en un daño en el cuerpo como en la salud. Se puede causar con cualquier medio, y por eso se dice que se trata de un delito de resultado, pero de medios indeterminados.
2)      Daño en el cuerpo: El daño en el cuerpo está constituido por toda alteración en la estructura física del organismo. Puede afectarse, igualmente, el organismo en su interior, con lesiones internas o externas. Por eso, el concepto de lesiones se identifica con el menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental. El menoscabo, permite considerar como lesivo la provocación o aumento de una enfermedad física o psíquica.
3)      Daño en la salud: Lo constituye toda alteración en el funcionamiento del organismo de una persona. Cuando se altera el “equilibrio anatómico funcional” del ser humano existirá un daño. El daño psíquico se produce cuando se produce una enfermedad mental a la víctima o cuando se la afecta psicológicamente. El daño en la salud puede referirse tanto al funcionamiento general del organismo o a ciertas funciones particulares.
        La mera causación de un dolor no constituye en principio lesión. Sin embargo, debe considerarse con cierta doctrina que la afectación del “tono vital” que, como se señaló, produce una ruptura del estado de equilibrio implica una lesión aunque no haya daño en el cuerpo. El CP de España en su artículo 147 prevé como límite que el resultado requiera la necesidad de un tratamiento médico o quirúrgico, además de una primera instancia facultativa.
4)      Medios: No es necesaria la utilización de medios especiales (puede ser el propio cuerpo del agresor) y se puede cometer por acción u omisión.
5)      Nexo de causalidad: toda vez que es un delito de resultado, debe existir una relación de causalidad, aunque sea tardía entre la conducta lesiva (activa u omisiva) y el resultado dañoso.
EL CONSENTIMIENTO:
El consentimiento, si bien no se encuentra regulado en el Código, constituye una creación jurídico dogmática. En el consentimiento existe una renuncia a la protección estatal del bien jurídico por parte del titular. El consentimiento expreso no implica una justificación de la conducta, sino una causal de exclusión de la tipicidad: NO HAY CONDUCTA TÍPICA. En el caso del consentimiento presunto, donde no ha existido una renuncia del bien jurídico por parte del titular, se está sí frente a una causal de justificación.
En principio, la integridad física es disponible. Pero este derecho no es absoluto como principio y no es posible admitirlo cuando se afectaría la dignidad de una persona, por ejemplo cuando se presta el cuerpo para un experimento o se autoriza la amputación de un miembro por simple masoquismo. El Código Penal Alemán (art. 226, a) prescribe que las lesiones consentidas son antijurídicas cuando el hecho contraviene “las buenas costumbres”.
Si el autor obra desconociendo la existencia de un consentimiento expreso, deberá ser penado a título de tentativa. Si al revés, el autor cree erróneamente estar frente a un consentimiento que no existe , se estará ante un error de tipo si el mismo versa sobre hechos, o de prohibición si versa sobre el derecho.
 
“El concepto de Derechos Humanos se fue modificando con el tiempo”. Claudio Tamburrini. Filósofo, detenido-desaparecido durante la dictadura militar. ***** Su escape de la Mansión Seré en 1978 fue relatado en la película Crónica de una fuga. Claudio Tamburrini aporta propuestas polémicas, como reducir penas a los represores que brinden información. Trabaja en el sistema judicial sueco y desde ese lugar desmitifica algunos tópicos sobre las sociedades escandinavas: dice que existe sobre ellas una percepción ralentizada. Una nota de Gustavo Veiga. Página /12. Lunes 6 de febrero del 2012. –Usted se exilió en Suecia en 1979. ¿Cómo funcionan hoy los derechos humanos en su país adoptivo comparados con aquella época? –El concepto es siempre el mismo. Está definido en términos universales. Cada sociedad, dependiendo de su historia, de su realidad política, económica y social, les da prioridad a ciertos aspectos de los derechos humanos y a otros no. En Suecia, un Estado de Bienestar desarrollado donde las cosas más o menos funcionan, con sus falencias, con sus problemas (sobre todo de legislación), la prioridad de los derechos económicos, civiles y políticos ya no es una cuestión de la agenda diaria. Me da la sensación de que en sociedades como la sueca, el énfasis hoy está puesto en acabar con prácticas discriminatorias. Primeramente, se hizo hace 20, 25 años gracias al movimiento feminista. Es decir, se puso énfasis en un primer fenómeno discriminatorio que no era percibido por la sociedad hace 30, 40, 50 años quizá. Y hoy se hace con las minorías, o sea, con los homosexuales, con los inmigrantes, que son los que están llegando últimos a ese proceso de aplicación de los derechos humanos. Es como un círculo que se va ampliando. –¿Es algo semejante al concepto de ampliación de la ciudadanía? –No todos los que se benefician con los derechos humanos son ciudadanos. Yo no soy ciudadano sueco y gozo de los derechos humanos de los que goza un ciudadano sueco. Se trata de la ampliación del concepto de aplicación de los derechos humanos. –¿Como capas geológicas de derechos que se van acumulando a través de las diferentes épocas? –Según la concepción universalista, como mencioné antes, esa ampliación de las capas geológicas, como dice usted, ya está incluida en el concepto universal de los derechos humanos. Creo que el concepto de derechos humanos se fue modificando con el paso del tiempo. Aunque sean exclusivamente políticos, hoy son económicos también, se amplían a lo discriminatorio, a los derechos humanos en términos ecológicos. No es que estuvieran incluidos inicialmente en el concepto histórico, universal y primario de los derechos humanos. Se fue modificando el concepto como toda praxis. –¿Cuál es la reacción del ciudadano sueco promedio cuando analiza la situación de países adonde no llega el Estado de Bienestar, cuando lo obvio allí no lo es tanto en otros lugares? –Son conscientes de la realidad en la que viven ellos y de la que se vive en otros países. No es que se sorprendan. Ni tampoco que se consuelen. Tampoco interpretan esa realidad de los derechos humanos más deficientes en otros países como excusa para no seguir exigiendo esa ampliación del círculo que mencionábamos. Son dos cosas distintas. No es que digan: “Bueno, en otro lado están peor, entonces dejemos de pedir...” –¿Cómo es la situación en Suecia de los desposeídos, sean inmigrantes, pobres o indigentes? –La segunda y la tercera generación de inmigrantes, pero sobre todo la segunda, sufren todavía problemas... Y la primera por supuesto también. Los mayores tienen dificultades para aprender el idioma, para insertarse en el mercado laboral. Hay ghettos geográficos en las grandes ciudades como Estocolmo, Malmö y Gotemburgo. También barrios estigmatizados, ghettos étnicos, donde el índice de desocupación triplica o cuadruplica al de la media sueca, que debe estar en el 8 por ciento. O sea un 24 o 32 por ciento de desocupación, sobre todo entre los jóvenes. Esa es un área en la cual la aplicación de los derechos humanos todavía está en deuda. Es como si fuera una rémora del pasado dentro de la sociedad sueca. –¿Cuál es el perfil del asilado actual en Suecia, que puede inferirse es diferente al del exiliado latinoamericano de los años 70? –El exiliado es categóricamente de otros países. De Latinoamérica debe haber, estimo yo, el 4 o el 5 por ciento de todo el caudal. De ese ciento por ciento que llega, se le concede asilo político al 5 por ciento, más o menos. Se ha condicionado mucho el derecho al asilo. Las teorías sobre el porqué son varias. Una habla de la influencia en Europa de partidos nacionalistas, neofascistas, que tienen un discurso xenófobo y que es enfrentado por el establishment político. Pero los partidos tradicionalmente establecidos incorporan ese discurso y lo transforman en práctica para no perder votos. Esto se manifiesta en situaciones de crisis, sobre todo, como en Europa ahora. Esa es una teoría de por qué la política sueca del asilo es mucho más dura y restringida que hace treinta años. –¿Cuáles serían las otras teorías? –Tengo una basada en elementos impresionistas porque trabajo en el sistema judicial sueco. Aparte de la vida que llevo como filósofo, me desempeño como traductor. Veo cómo trabaja la policía en los tribunales con la inmigración, soy intérprete externo. Es decir, a mí me llaman. Hace mucho que trabajo en eso: veinticinco años. Y mi impresión es que el carácter del asilado político ha cambiado. Hoy es más un refugiado económico al que se le niega el asilo político. Debe sufrir componentes de persecución política. Y no es suficiente con eso; son tres condiciones que debe cumplir: que haya sido perseguido políticamente, que lo denunciara ante las autoridades de su propio país, y lo tercero, que no le hubieran querido dar protección. En mi época, cuando yo me refugié, no era así. Si venía de una dictadura y aducía que me habían perseguido políticamente, era más o menos un trámite formal que debía hacer. –La colectividad argentina del exilio, por decirlo de algún modo, ¿tiene respetable o escasa representatividad? –Argentinos hay muy pocos. No encuentro a casi ninguno en el sistema judicial sueco y cuando pasa, debe ser una vez cada tres o cuatro años. Sí me encuentro con argentinos ubicados en posiciones no claves, aunque con un cierto nivel académico; profesionales trabajando en ciertas instancias políticas. Yo voy a las recepciones en la embajada y hay muy pocos argentinos; digamos, decenas, no cientos. Son impresiones nada más. No tengo datos. En mi trabajo percibo una sobrerrepresentación de chilenos, que se han quedado masivamente. –¿Desde el golpe del ’73? –Claro. Veo que también es igual con los bolivianos y peruanos que han llegado en los últimos quince años. Y hay muchos cubanos también, que han llegado hasta que los países europeos entendieron que había que cortar el ingreso de cubanos, como ocurrió en el ’95. –¿Cómo es la asimilación del recién llegado a un país como Suecia? –Un problema que se discute mucho es la integración de los inmigrantes. Hay quien dice que no se puede pretender asimilarlos. Una cosa es asimilación y otra cosa es integración. Asimilación sería que pase a ser como un sueco más. Integración, que conserve sus características propias, sus rasgos culturales y que se integre. El inmigrante es tanto el que viene de Washington como de una tribu africana. Y por supuesto, esos dos inmigrantes que están metidos en la misma bolsa con el término “inmigrante”, van a tener dificultades muy diferentes para integrarse a la sociedad sueca y para ser aceptados. El latinoamericano quedaría un poquito en el medio. Porque aquéllos son, más o menos, los extremos. –Cuando regresa a la Argentina, todos los años, porque usted viaja todos los años, ¿comprueba que la gente sigue percibiendo al Estado de Bienestar sueco y de las sociedades escandinavas en general como un ejemplo a seguir? ¿O sólo permanece esa idea como un mito? –No sólo los argentinos, todos los pueblos en general tienen una percepción ralentizada. Se tarda décadas en cambiar el prejuicio. Como decíamos antes, Suecia tenía una política generosa y amplia. No la tiene ya hoy; la tuvo en los ’70. Y la gente sigue creyendo que la tiene hoy. Lo mismo ocurre con el Estado de Bienestar. Hay muchos Estados de Bienestar más desarrollados que el sueco, como el de Alemania. Pero existe siempre la imagen o el prejuicio de que Suecia, por ser uno de los países escandinavos, es así. Si estuviera a la vanguardia de, no sé... una liga mundial, se ubicaría entre los quince o veinte primeros, pero no entre los cinco primeros. –¿Y cómo está Suecia con respecto a los demás países escandinavos, Dinamarca, Noruega y Finlandia? –Creo que están todos inmersos en la ampliación de ese círculo. Son procesos históricos, sociales, que se van gestando. Me parece notar, es una impresión, que en Dinamarca hay un poquito más de trabas en cuanto al reconocimiento de ciertos derechos del inmigrante. Por ejemplo, no es automático que casándose con un ciudadano danés se consiga el permiso de residencia. Hace años que se adoptó esa ley, en ocasión de que uno de estos partidos xenófobos, ultranacionalistas, el Partido Popular, accedió al poder compartiéndolo con un partido liberal. –Aquí existe la idea de que Europa, y sobre todo España, a la que nos unen lazos históricos que superan los cinco siglos, ha endurecido su política de inmigración, con un tratamiento en muchas ocasiones vejatorio para el viajero, más allá de que llegue en condición de turista o inmigrante. –En Suecia, a quien no tiene permiso para la residencia, se lo pone “en custodia”, así se llama. No está detenido, aunque se lo ubica en un centro de custodia. No sé en España. Se le busca un pasaje de regreso y lo mandan de vuelta lo más rápido posible para no tener costo. Eso no tiene nada que ver con una política xenófoba, desde mi punto de vista. Se ha hecho siempre. Yo lo veo trabajando en el sistema jurídico sueco desde hace veinticinco años. –La cuestión de fondo es cuando se equipara a la inmigración ilegal con un delito castigado con la cárcel, como sucede en varios países donde se han votado leyes más duras. Por ejemplo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea decidió que una norma italiana, que introdujo en 2009 el delito de inmigración ilegal, contradice al derecho comunitario. –Es que la inmigración ilegal es un delito. Es un delito menor, pero es un delito. En Suecia hay una norma según la cual para estar en el país más de tres meses, se debe obtener el permiso de residencia. Si no se consigue, se aplica la ley de inmigración, la Ley Extranjera, se llama allá. La cuestión de cómo tratan al que viola la ley de esa forma, es la cuestión que se plantea. Lo que Berlusconi hacía en Italia lo hacía en Italia. Yo conozco a los centros de detención suecos. Me consta que están muy pocos días, tres días, una semana, no más de diez. Me consta, también, que se discutió que ante el hacinamiento de los centros de detención o de los centros de custodia, a veces tienen que poner a ciertos inmigrantes ilegales en cárceles, como prisión preventiva. Y eso es una violación de la reglamentación europea, una violación a los derechos humanos. En eso sí estamos de acuerdo. Pero la diferencia conceptual que yo hago es que ser inmigrante ilegal es un delito. –Un graffiti porteño dice que “ningún ser humano es ilegal”. ¿Cómo se empiezan a pensar soluciones más humanas a un problema indetenible, al que sólo se le oponen muros y leyes cada vez más duras? –En Suecia la inmigración está abierta. El derecho al asilo está abierto. Hace tres o cuatro años que se abrió la inmigración por trabajo. El gobierno conservador la abrió. Yo percibo una contradicción en decir que nadie es ilegal. Según la legislación vigente, eso no es correcto. La consigna “Nadie es ilegal” es de izquierda, a un nivel casi anarquista, que me es muy simpático. Si nadie es ilegal, por lo que hay que trabajar es por la esfumación modificante de las fronteras, que las fronteras se diluyan, ¿no? Por el gobierno universal, el gobierno global, el mundo sin fronteras. –¿Cuál es la posición de la izquierda europea sobre este tema? –Ahora, curiosamente, la izquierda europea está en contra de ese proceso. Está en contra de la UE. Y es cierto, porque la Unión Europea es un proyecto de derecha, un proyecto burgués como se decía en otra época, por decirlo de alguna manera, pero, de todas formas, es lo que hay, hay que transformarla. Pero no se puede plantear que nadie es ilegal, sin meterse en los procesos de eliminación de las fronteras. La izquierda europea tiene que incidir. Si queremos abrir las fronteras, trabajemos en función de eso. –¿Todavía se hace sentir la discriminación interna en las naciones del norte de Europa hacia los inmigrantes que llegan desde el sur o los países del Este? –Yo no sé si existe puntualmente. No sé si un italiano hoy sigue siendo visto y recibido de la misma forma en Suiza o en Alemania como lo era hace cuarenta años. Pero la crisis europea renueva la división entre el norte y el sur. Las leyes europeas se plantean en términos de que el norte trabaja y paga y el sur administra mal y derrocha. Que sea cierto o no escapa a mi conocimiento porque es más una cuestión de política económica nacional. Hay una tendencia en el discurso general, incluso en el periodismo, a plantear la cuestión en términos de la deuda de Grecia y los países mediterráneos. Eso acentúa el viejo prejuicio que usted está señalando, del inmigrante del sur que viene al norte de Europa y es recibido de una forma discriminatoria. Otra vez hay reacciones en función de percepciones históricas de décadas atrás. Es un fenómeno llamativo. Hay un dinamismo tremendo en la economía, en la globalización de los medios de comunicación y en las tendencias del capital, pero la cabeza humana funciona y se acomoda cuarenta, cincuenta años después. –¿Cómo encuentra a la Argentina en cada uno de los viajes que hace? –Hay algunos aspectos que son positivos. En el plano de los derechos humanos, por ejemplo, Argentina tiene una actuación destacada en cuanto a la persecución de los crímenes de lesa humanidad iniciada en el ’85 y ya completada, que había sido truncada por decisiones políticas con posterioridad a ese año y que ha sido continuada y profundizada por las dos últimas administraciones. Pero, lamentablemente, se han quedado solamente en la aplicación de las políticas punitivas y no en el esclarecimiento. Se confió en la pena para poder esclarecer el destino de los desaparecidos y con la pena se consigue castigar, se consigue disuadir a delincuentes futuros, pero no se consigue esclarecer. Cuando uno amenaza con una pena dura o impone una pena dura a alguien, lo que provoca es el silencio del castigado. –¿Y qué habría hecho? –Si un represor contaba todo y lo que contaba era útil, no lo condenaba o le rebajaba la pena. Pero si contaba pavadas que no servían, no se la rebajaba la condena. De esa forma quizás hubiera podido encontrar a los desaparecidos y seguir castigando a los cómplices civiles. A ellos todavía no llegó la Justicia. ¿Por qué? Porque se aplicó una política meramente punitiva que provoca el silencio del imputado. –Usted viene sosteniendo esta idea hace tiempo. ¿Predicó en el desierto? –Sí. El tren ya pasó. Los represores se están muriendo. No sabremos nunca quiénes fueron los responsables civiles, no sabremos nunca qué pasó con los desaparecidos. En algún caso aislado se podrá esclarecer el destino final por un hecho fortuito de los investigadores y se conseguirá encontrar algún que otro nieto desaparecido más, pero los 400 que faltan, no. Se recuperará una cantidad menor, lamentablemente. Pasó el tren y lo hemos perdido por enfocarnos exclusivamente en esta posición punitiva. Es decir, hubo como un amague, un primer paso positivo sin imaginación política para profundizar el proceso. Esa es la impresión que yo tengo. ***** Publicado por Pablo Raul Fernandez en su blog "Sociología Política", disponible en http://pabloraulfernandez.blogspot.com.ar/2012/02/el-concepto-de-derechos-humanos-se-fue.html
Asumieron este lunes las autoridades del Comité Provincial de Prevención de Torturas y otros Tratos y Penas Crueles Inhumanos y/o Degradantes del Chaco, que será presidido por el abogado Mario Bosch. El gobernador Jorge Capitanich, quién encabezó el acto, aseguró que es una acción más que aporta hacia la calidad institucional y hacia una sociedad abierta, plural y democrática.

En el acto Capitanich fue el encargado de tomar el compromiso público de quien presidirá el Comité; Mario Bosch. Por su parte el flamante presidente hizo lo propio con el resto de las autoridades del organismo: por el Poder Ejecutivo el secretario de Derechos Humanos, José Luis Valenzuela; las diputadas Nancy Mariel Gersel y Elba Gladis Altamiranda –representantes del Poder Legislativo; el Fiscal en lo Penal Especial de Derechos Humanos, Francisco Daniel Turraca, quien será el representante en el Comité del Poder Judicial. Representando a la sociedad civil asumieron –además de Bosch- Benedicta Juana Ortíz de Penayo, Juan Carlos Goya, Bonifacio Saúl Rodríguez (representante de los pueblos originarios) y Juan César Penchasky (representante de los abogados).
El Comité fue creado por la Ley 6483; se articula con distintos actores y entes estatales, organizaciones no gubernamentales, y movimientos sociales interesados en la promoción y vigencia de la aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su “protocolo facultativo”. Esta integrada por nueve miembros: cinco de la sociedad civil y cuatro representantes del estado (uno de cada poder). La misma ley establece que el Comité se constituirá como un ente “autárquico y autónomo” en el ejercicio de sus funciones, que no recibe instrucciones de ninguno de los poderes públicos del Estado.

La reglamentación además establece un “Deber de Colaboración” para con el Comité de todos los poderes del Estado provincial, autoridades, funcionarios y las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas cuya actividad se encuentre vinculada a los centros de detención, que ingresen dentro de la órbita de competencia del Mecanismo Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, sin distinción de rango o jerarquía, ni excusa en órdenes de sus superiores, colaborarán con carácter obligatorio, urgente y de manera inmediata al mismo, para su pleno funcionamiento y la consecución de los fines previstos en la presente ley.

Avance cualitativo

El primer mandatario consideró al Comité como un avance cualitativo para el Chaco y su calidad institucional. Destacó que es la primera provincia que aplica este órgano facultativo y que además logra integrar a la sociedad civil (que tiene cinco representantes) con los poderes del Estado (con cuatro representantes, uno por cada poder).

“El Poder Ejecutivo coadyuvará y cooperará para eliminar y erradicar a tortura de la provincia”, garantizó y enumeró como acciones en ese sentido mejorar el funcionamiento de la alicaída de Sáenz Peña, eliminar las comisarías como centro de detención y realizar las inversiones necesarias en infraestructura correspondiente.

Capitanich aseguró que cualquier tipo de tratos degradantes afectan a las personas y que el Poder Ejecutivo tiene como política de Estado la construcción de una sociedad abierta, plural y democrática. En este sentido recordó la sanción de la Ley de Seguridad Democrática y la designación y puesta en funciones del Defensor del Pueblo. “Eso implica un salto cualitativo en materia de calidad institucional”, insistió y remarcó que cada persona es un sujeto de derecho y puede expresarse libremente.

Cambio de paradigma

Bosch se comprometió ante el gobernador, “sobre la Constitución Nacional y Provincial, por la Patria, por mi honor, por la memoria de los 30 mil desaparecidos, por la memoria de los sobrevivientes del último genocidio como el de la Conquista de los 500 años de América y por todos aquellos que en nuestro país y en el mundo, luchan por un mundo más justo”.

En su discurso consideró que el Comité es un paso más hacía el cambio de paradigma que se está produciendo en el país desde 2003 en materia de derechos humanos. Destacó que el órgano este integrado por representantes estatales. “El Estado siempre fue, en la Argentina, el principal violador de los derechos y ahora se compromete a garantizarlos”, explicó. Enumeró como acciones en esta dirección la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario y de la Salud Mental.

Destacó además que entre las autoridades haya un representante de los pueblos originarios ya que es un sector de la sociedad que sufrió y sufre torturas de todo tipo. En este sentido explicó que las torturas no se producen solo en momentos de interrogatorios o detenciones sino que varios ámbitos de la vida y agregó que las torturas no son solo físicas sino también psíquicas.

El flamante presidente aseguró que el comité no se limitará a realizar estadísticas o análisis de situación sino que realizará trabajos de campos y accionará para lograr la eliminación total de torturas en el Chaco. “Parece una utopía, pero nos gusta que así sea y vamos a trabajar por ella”, afirmó.
La noticia fue publicada en el diario Chaco día por Día, donde puede ser consultada.
Lo que importa es saber cuál es la voluntad institucional y política para crear un Organismo análogo en la Provincia de La Pampa, respecto de lo cual la misma está obligada convencional, constitucional y legalmente.
El año pasado, como Defensor General, hice este planteo formal ante la Comisión de DDHH de la Cámara de Diputados, incluso llevando a modo de borrador o memo un sistema que recogía el proyecto chaqueño originario, adaptado a la realidad doméstica, en el que, a diferencia de lo que ocurría en la provincia del nordeste, su creación no irrogaría un sólo peso al erario público. El Comité cuya creación se instaba, contaba con la ventaja de poder enancarse en el trabajo del Mecanismo de Constatación de DDHH en contextos de Encierro que, con los medios con los que contamos, intentamos sostener desde el Ministerio Público de la Defensa Pampeano.Ayer, enviamos sendas notas y el mismo dossier a la Secretaría de DDHH y al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia, instando la creación de un instrumento fundamental en materia de DDHH. Cualquiera sea el resultado, seguiremos impulsándolo como una forma de intentar la adecuación institucional de nuestra Provincia al programa de la Constitución.
Un texto de Roberto Gargarella. La filosofía de la que parto se encuentra asociada con lo que se ha dado en llamar el pensamiento republicano –una tradición anti-conservadora, de inspiración radical- o al menos una cierta interpretación de dicha visión. Aquí, he seleccionado dos de los aspectos centrales de dicha filosofía, para reflexionar acerca de las posibles implicaciones de los mismos en dos cuestiones importantes para la justicia criminal. Por un lado, tomaré la idea de igualdad material o sustantiva, que los republicanos contrastaron con la idea de “mera igualdad formal” –una idea que veían como propia de las doctrinas que consideraban rivales. De modo muy sintético, la idea de igualdad sustantiva ponía el acento en las condiciones materiales necesarias para llevar una vida libre (i.e., ciertas necesidades básicas satisfechas), y no sólo en la ausencia de barreras legales o formales capaces de impedir el acceso a ciertos bienes (i.e., la discriminación jurídica). A partir de esta idea de igualdad material avanzaré en una reflexión sobre la legitimidad o no del Estado para hacer uso de sus poderes coercitivos en casos de ofensas cometidas por individuos que viven en condiciones de extrema exclusión. Por otro lado, retomaré la preocupación republicana sobre el valor de la vida en comunidad, y el énfasis que tal visión pone en la fortaleza de los vínculos sociales (un énfasis que contrasta con otro exclusivamente centrado en la noción de autonomía individual) para reflexionar sobre los contornos que podría asumir el castigo en una comunidad integrada. Igualdad y las Condiciones previas Materiales de Responsabilidad Criminal: el Problema de la Alienación Legal En esta sección, exploraré las implicaciones posibles de la idea republicana de igualdad sustancial, en lo relativo a (la justificación de) la aplicación de las normas penales. Mi impresión es que esta idea de la igualdad puede ayudarnos a criticar muchos de los acuerdos legales presentes en el área citada. Para llevar adelante esta tarea, vincularé dicha idea de igualdad con otra noción que he utilizado y desarrollado en trabajos anteriores, cual es la noción de alienación legal, que según entiendo puede servir para traducir al ámbito jurídico algunas de las principales preocupaciones igualitarias del republicanismo. A través del concepto de alienación legal me referiré a aquellas situaciones extremas donde la gente no puede identificarse con la ley –una ley que ellos ni crearon ni pueden desafiar razonablemente- por haber quedando simplemente como víctimas de la ley. Es decir, a través de la noción de alienación legal me referiré a aquellas situaciones donde la ley comienza a servir objetivos contrarios de aquellos que, finalmente, justifican su existencia . El vínculo entre la noción de alienación legal y la idea republicana de igualdad nos permitiría decir, por caso, que cuanto más desigual es la sociedad, menos motivos tenemos para confiar en la ley: lo que tenemos que asumir, en aquellas circunstancias, es que la ley sólo tenderá a reflejar los puntos de vista del grupo dominante. En esas situaciones, las condiciones esenciales para tornar válida a la ley estarían ausentes. Mantendré que en situaciones de severa y sistemática desigualdad y privaciones (finalmente, en situaciones de alienación legal), la ciudadanía tiene motivos independientes para no obedecer la ley. Un ejemplo relativamente indiscutible de una situación de alienación legal sería el de una dictadura opresiva, donde grandes grupos de personas son víctimas de graves violaciones de derechos fundamentales y no participan de ningún modo razonable en la creación de la ley - es decir, donde ellos sufren de ofensas sustanciales (la violación de derechos fundamentales) y exclusiones procedimentales (ellos no participan en el proceso de construcción de la decisión). Sin embargo, no creo que haya motivos significativos para pensar que tales situaciones de alienación no puedan aparecer dentro de regímenes que son, en un modesto aunque todavía importante sentido del término, democrático. Mí propuesta al respecto es: siempre deberíamos suponer que un grupo enfrenta una situación de alienación legal cuando ha sido privado de ciertos derechos humanos básicos de modo sistemático, a lo largo del tiempo. Los motivos de tal presunción son los siguientes: como no asumimos que la gente es irracional – lo que es decir, en este caso, que no asumimos que las personas consientan situaciones en donde ellos son privados de los derechos más básicos (es decir, alimentación, vivienda, salud y educación básicas) - entonces, si esta gente es sistemáticamente privada de aquellos derechos, deberíamos suponer que ellos son excluidos de la creación de la ley. El carácter sistemático de las ofensas sustanciales que ellos afrontan se refiere a la existencia de falencias procedimentales graves – falencias propias de un sistema institucional que resulta ser incapaz de reparar los males existentes. De hecho, estas ofensas sistemáticas nos dicen que los grupos afectados experimentan problemas políticos serios en la transmisión de sus demandas a sus representantes (políticos), o problemas para hacerlos responsables de las faltas que cometen. Además, las persistentes dificultades que experimentan nos advierten también acerca de los graves problemas judiciales que confrontan, ya sea para acceder al sistema judicial o para inducir a los jueces a garantizar sus derechos básicos violados. Cuando se dan este tipo de situaciones, la ley aparece como ciega a las privaciones de esta gente, sorda a sus principales reclamos, o decidida a no remediar las afectaciones jurídicas existentes . Por ello es que, en estos casos, corresponde hacer directamente responsable de las privaciones que padecen tales grupos – responsable, a consecuencia de sus acciones, sus omisiones, o ambas cosas . La noción de alienación legal –u otras similares- parecen haber ganado su lugar dentro de la reflexión contemporánea sobre la filosofía del castigo. Típicamente, los autores que toman en cuenta esta noción u otras similares han comenzado a reflexionar acerca de cuál es el derecho que tiene el Estado a castigar a personas que forman parte de grupos que él ha marginado. Por ejemplo, el notable filósofo del castigo R. A. Duff –empleando un lenguaje que es muy cercano al que hemos utilizado en nuestra definición de alienación legal- sostuvo: Si existen individuos o grupos dentro de la sociedad que (en los hechos, aún si de un modo no buscado) se encuentran excluidos de modo persistente y sistemático de la participación en la vida política, y de los bienes materiales, normativamente excluidos en cuanto a que el tratamiento que reciben por parte de las leyes e instituciones existentes no reflejase un genuino cuidado hacia ellos como miembros de una comunidad de valores, y lingüísticamente excluidos en tanto que la voz del derecho (la voz a través de la cual la comunidad le habla a sus miembros en el lenguaje de los valores compartidos) les resulta una voz extraña que no es ni podría ser de ellos, luego la idea de que ellos se encuentran, como ciudadanos, atados a las leyes y que deben responder a la comunidad, se convierte en una idea vacía. Las fallas persistentes y sistemáticas, las fallas no reconocidas o no corregidas en lo que hace al trato de los individuos o grupos como miembros de la comunidad, socava la idea de que ellos se encuentran atados por el derecho. Ellos sólo pueden sentirse atados como ciudadanos, pero tales fracasos les niegan, implícitamente, su ciudadanía, al negarles el respecto y consideración que se les debe como ciudadanos (Duff 2001, 195-6). Otros filósofos del castigo, como Jeffrie Murphy, han llegado a conclusiones similares. Murphy apoya, en principio, en una visión retributiva del castigo, pero finalmente concluye que en las sociedades contemporáneas el castigo carece de legitimidad moral, en razón de la ausencia de las precondiciones necesarias para la justificación de la justicia penal. Esto es así porque en aquellas sociedades uno no encuentra lo que la retribución necesita encontrar a fin de justificar el castigo. Para él, en contextos como el actual, uno no puede decir "que todos los hombres, incluso los criminales, son participantes voluntarios en un sistema de intercambio recíproco de beneficios” (Murphy 1973, 241). La idea marxista de alienación es crucial en su análisis y conclusión. Lo que pasa –según nos dice- es que en nuestras sociedades "los criminales, típicamente, no son miembros ni comparten la misma comunidad de valores con sus carceleros; ellos sufren de lo que Marx llama alienación…. Si la justicia, tanto como Kant y Rawls sugieren, está basada en la reciprocidad, es difícil ver lo que se supone que estas personas reciben recíprocamente" (Ibíd., 240). Por estos motivos, y según Murphy, "en buena medida, las sociedades modernas carecen del derecho moral de castigar" (Ibíd., 221), por lo cual "en ausencia de un cambio social significativo" las instituciones del castigo deben "ser resistidas por todos quiénes toman los derechos humanos como moralmente serios" (Ibíd., 222). Distinguidos filósofos del derecho como H L Hart parecen compartir tal visión. En opinión de este autor, "debemos incorporar como condición de excusa la presión ejercida por las formas más groseras de la necesidad económica" (1968 de Hart, 51). Otros académicos destacados en la materia, incluyendo a Andrew von Hirsch y a Ted Honderich, parecen persuadidos también por esta clase de afirmaciones (Tonry 1994, 153) . Todos estos escritores, creo, parecen estar preocupados por lo que A. Duff ha llamado las precondiciones de la responsabilidad criminal (1998, 2001 Duff). En palabras de este autor, “cualquier explicación del castigo que pretenda darle un lugar central a la reflexión sobre la justicia de la pena que se le impone al ofensor debe enfrentar el problema de si podemos castigar de modo justo a sujetos cuyas ofensas se encuentran íntimamente asociadas con injusticias sociales serias que ellos han sufrido.” (1998, 197 Duff). Algunos escritores, como el propio Duff o J Murphy, sostienen que en las condiciones actuales, y teniendo en cuenta las características de los contextos sociales que han investigado, el castigo no es justificable (Duff ha asumido esta visión en los últimos años, después de un largo período en donde –según su testimonio- no se animaba a dar semejante paso. Ver Duff 2001, Cap. 5.3). Esto sería así porque la mayoría de los individuos y grupos que comparecen ante la justicia criminal "han sufrido formas de exclusión tan severas que las precondiciones esenciales de la responsabilidad criminal no resultan suficientemente satisfechas" (Ibíd..., 196). Entonces, y en la medida en que esas condiciones injustas sigan intocadas –concluye Duff- los delincuentes no podrían ser juzgados justamente, condenados, o castigados. De acuerdo con Duff, el hecho de que ciertos delincuentes sean víctimas de una situación de sistemática injusticia estructural, los provee de una defensa parcial o completa para sus acciones. Estas acciones, en efecto, pueden ser excusadas como consecuencia de la "coacción propia de las circunstancias, por ejemplo, o la falta de oportunidades para adquirir artículos normalmente disponibles por medios no criminales;" o (parcialmente) justificadas, "si el crimen puede ser visto como una respuesta a, o como un intento para, remediar la injusticia" (2004, 258 Duff) . De modo más fuerte, Duff sostiene que, a la hora de pronunciarse en un caso, los jurados o jueces deben no sólo determinar si hay pruebas suficientes para definir si alguien es culpable o inocente sino también pensar si tienen o carecen de el "standing legal o moral" para juzgar al delincuente. La pregunta debe ser si nosotros, como miembros del sistema de gobierno que hoy debe decidir en este caso, “no hemos tratado al delincuente como a un ciudadano. Las dramáticas condiciones sociales que afectaron el derecho de alguien de vivir una vida decente, no necesariamente exculpan al delincuente, pero pueden condicionar la posición del Estado para condenarlo . Para Duff, "nosotros mismos, que mantenemos o toleramos un sistema social y legal que perpetra groseras injusticias, difícilmente podemos alegar el derecho de castigar a aquellos que actúan injustamente" (1986, 229 Duff) . Todas estas visiones, creo, muestran una preocupación inusual pero apropiada acerca de las implicaciones legales de vivir en sociedades caracterizadas por la existencia de injusticias sistemáticas y estructurales. Podríamos discrepar respecto a qué consecuencias legales específicas deberían resultar de la existencia de las situaciones de alienación legal, pero al menos deberíamos acordar que contamos con razones para resistirnos a hacer lo que las visiones dominantes tienden a hacer en estos casos, es decir, a descuidar el hecho que la ley tiene una responsabilidad directa en la creación y la preservación de esas injusticias. Crimen en la Comunidad Moral: Castigo, Reprobación y Reparación En esta sección, voy a tomar en cuenta las preocupaciones republicanas referidas a la integración en la comunidad y el fortalecimiento de los vínculos sociales, para reflexionar sobre las formas que podría tomar el castigo en una sociedad republicana. La pregunta de la que parto es: ¿Qué deberían decir los republicanos frente a un crimen cometido dentro de un contexto de integración legal - es decir, en una situación en donde las precondiciones de la responsabilidad delictiva se encuentran satisfechas? En mi opinión, un republicano debería sugerir la adopción de una respuesta inclusiva y orientada a la comunidad, que tome a cada persona como un agente moral (y no sólo como un agente racional), y permita a la comunidad expresar su reprobación hacia las acciones del delincuente. A continuación, procuraré aclarar lo que quiero decir con esto. Esta tarea nos permitirá conocer, según espero, una modalidad particular de crítica frente al castigo (el castigo tal como hoy lo conocemos), tanto como una modalidad particular para pensar en formas alternativas al mismo. Evidentemente, en muchas ocasiones por lo menos, la comunidad tiene el derecho de reprochar al delincuente por lo que ha hecho. Sin embargo, es importante reconocer que reprochar a alguien por algo no implica castigarlo, y que castigar a alguien no implica necesariamente excluirlo de la sociedad, típicamente confinándolo a la cárcel. La distinción entre reprobación y castigo es importante, particularmente dentro de un mundo académico que tiende a usar ambos términos como sinónimos. El castigo, tal como suele entendérselo, implica una manera especial de recriminar la conducta de alguien, referida a la imposición de tratamientos severos sobre el delincuente. Afortunadamente, algunos autores, como Braithwaite y Pettit, han empezado a separar los términos castigo y reprobación. Para estos autores, y crecientemente para muchos otros, no necesitamos del castigo para expresar nuestro reproche a alguien (Braitwaite & Pettit 1990) . Aquí hay también una discusión importante para desarrollar - una discusión que solamente mencioné de paso - sobre los supuestos suposiciones antropológicos y psicológicos que se esconden en los acuerdos penales dominantes y excluyentes. En particular, sugeriría que el sistema de derecho penal actual se ha articulado a partir de una visión empobrecida de nuestra psicología moral, relacionada con el modelo insostenible del homo economicus. Aunque éste no es el lugar para desarrollar esta discusión, quisiera al menos decir algo al respecto. El modelo del homo economicus, que parece extenderse (entre otras disciplinas) al derecho penal contemporáneo, ha sido promovido por teóricos de la acción racional, con el objeto de explicar el comportamiento humano como el producto de las interacciones estratégicas de actores instrumentalmente racionales. Suponiendo que las personas tienden a comportarse estratégica y auto-interesadamente, los abogados de esta visión sugieren que el derecho criminal se organice en consecuencia. Sólo para tomar un ejemplo simple, la idea sería la de usar la ley para incrementar los "costos" asociados con ciertas acciones, con el objeto de desalentarlas (Ej., imponiendo fuertes castigos a los secuestros extorsivos, frente a un aumento en el índice de los mismos). El filósofo John Rawls parece compartir tal visión. Dice: "el castigo funciona como una clase del sistema de precios: modificando los precios que uno tiene que pagar por el rendimiento de las acciones, se proporciona un motivo para evitar que se realicen ciertas acciones y para que se realicen otras" (Rawls 1955). Supuestamente, actores racionales pensarían cuidadosamente sus acciones antes de hacer que es capaz de acarrearles altos costos. Mi impresión es que muchos de los defensores contemporáneos de la idea de ley y orden (quienes acostumbran a proponernos sistemas de tolerancia cero frente al delito) extraen sus propuestas de una teoría que tiene la imagen reducida e inadecuada del modelo homo economicus como su punto de partida. El hecho es que este modelo todavía resulta enormemente influyente sobre nuestros teóricos de la justicia criminal, a pesar de los serios problemas que caracterizan a la teoría y propuestas que nos presentan. El modelo propuesto falla, en efecto, porque supone que tendemos a actuar y razonar en las maneras que son - en los aspectos importantes - extrañas a una mayoría de nosotros. Además, esta opinión tiende a ignorar la importancia que damos, en nuestro diario razonamiento práctico, a las opiniones y actos de los otros - en lo que muchos autores han descrito como la lógica de reciprocidad (Kahan 2003). Por supuesto, las consecuencias de partir de un modelo de elección-racional o –por el contrario- de una teoría de la reciprocidad, son enormes con respecto a las políticas públicas que podríamos sugerir respecto de cada área del derecho. Si partimos del primer modelo, tendemos a pensar que el amenazar a los individuos con castigos severos en caso que violen la ley representa la mejor solución para el problema del crimen. Por el contrario, si partiéramos de la teoría de la reciprocidad, veríamos a tales soluciones - entre otras cosas – como ineficientes respecto de sus propios fines, porque tales penas "expresan la desconfianza y la animosidad propia de las autoridades", lo cual - de manera previsible – llevará a que los sujetos de tales normas se comporten “de modo recíproco, desplegando menor voluntad de cooperar” y “menor voluntad de obedecer la ley” lo cual llevará a la necesidad de prever penas todavía más severas, lo que afecta a la cooperación aún más” (Kahan 2003, 101). ¿Ahora, cuáles podrían ser los rasgos distintivos de este reproche? Desde un punto de vista republicano, creo, el punto principal debe ser un rechazo a la exclusión como respuesta al crimen (Braithwaite & Pettit 1990 2001 Duff). Decir esto es importante porque las respuestas dominantes para el problema del crimen son todavía de tipo excluyentes: ellas tienden a privar a los delincuentes de sus derechos políticos; los separan de sus amigos, de su familia, y de la comunidad en general; bloquean su acceso a los recursos materiales necesarios para desarrollar una vida decente; y restringen todas sus libertades más básicas - particularmente su libertad de compartir su vida con la comunidad, de ser un miembro pleno de ella (2001, 76 Duff). Existen numerosos problemas con estas respuestas excluyentes. Primero, podríamos criticar la naturaleza y la calidad de estas respuestas: ellas tienden a estigmatizar al delincuente; infligirle dolor innecesariamente; y separarlo de la solución del problema de que él mismo creó - en este sentido, como dirían los abolicionistas, el Estado "expropia" el conflicto de sus protagonistas (Bianchi 1994; Christie 1977 y 1981; Mathissen 1994). Además, aquellos que empiezan su razonamiento con una teoría normativa como el republicanismo, que enfatiza la importancia de los vínculos sociales, los afectos y las relaciones personales para el desarrollo de los planes de vida, las respuestas excluyentes representan la peor respuesta posible al problema del crimen. Todos, pero particularmente aquellos que han estado teniendo problemas de integración social, necesitan nuestra ayuda para lograr su reintegración a la sociedad - lo que necesitan es, por lo menos, tener una oportunidad significativa para ser parte de ella. Dado ello, lo peor que podemos hacer con los delincuentes es separarlos de aquellos que los quieren y les dan afecto, y "conectarlos" a personas que también tienen problemas de integración, y que han estado actuando de manera contraria a nuestros principios más preciados. De ese modo, los estaríamos "re-educando" de las peores formas posibles. No deberíamos sorprendernos entonces, al descubrir los altos niveles de reincidencia entre criminales, o al ver que las prisiones son consideradas como “escuelas del crimen”. Precisamente eso: las prisiones son la escuela del crimen porque socializan y educan a los presos en la peor manera posible, en otras palabras, fuera de la sociedad, cerca de todos aquellos que la sociedad trata como sus enemigos, y a través del trato más duro. Todo esto es para indicar que hay buenas razones para vincular el reproche social con respuestas inclusivas en lugar de excluyentes. Las respuestas de reprobación de tipo incluyente pueden adquirir formas diferentes. Una propuesta importante al respecto es la que en los últimos años se ha venido asociando con la llamada justicia restaurativa. De acuerdo con una definición conocida, una respuesta de este tipo implica "un proceso en donde las partes con interés específico en un delito resuelven conjuntamente cómo lidiar con el período subsiguiente al delito y sus implicaciones para el futuro" (Marshall 1999, 5). Este proceso aspira a "restituir la armonía sobre la base de un sentimiento de que se ha hecho justicia" (Braithwaite 1998, 329), a través de un proceso sustentado en un diálogo que tiene al delincuente y a la víctima como protagonistas principales . Nuevamente éstos desarrollos recientes parecen ser interesantes desde una visión republicana, particularmente si tenemos en cuenta las siguientes características que caracterizarían (o deberían hacerlo) a todos los procesos reparadores . i. Conjuntamente con los abolicionistas penales, los defensores de la justicia reparadora repudian "la absorción estatal de la justicia criminal" (Braithwaite 1998, 336); ii. El proceso reparador, que incluye elementos de "empoderamiento, diálogo, negociación y acuerdo", es aquel en donde las voces de los grupos de presión y no aquellas de los "profesionales" son las dominantes (Ashworth 2002, 578). Estos aspectos "dialógicos" de la respuesta reparadora son evidentemente coincidentes con los que las respuestas republicanas pretenden enfatizar. iii. El diálogo alentado por los defensores de la justicia reparadora no incluye solamente a la víctima y al delincuente (siempre que esto sea posible), sino también a sus amigos y parientes, porque se asume que ambas partes necesitan recibir el apoyo de sus seres queridos durante el proceso. Este tipo de iniciativas tornan más visibles las diferencias que existen entre este tipo de respuestas y las respuestas más individualistas frente al crimen. iv. El proceso reparador tiende a incluir "iniciativas destinadas a promover la organización comunitaria en escuelas, vecindarios, comunidades étnicas e iglesias” (Braithwaite 1998, 331) . El objetivo final, para defensores de la justicia reparadora por lo menos, es el de conseguir la reconciliación entre las partes involucradas en un delito, y la reparación del daño provocado por el delincuente. En mi opinión, el modelo reparador representa una respuesta importante que los republicanos pueden sugerir ante el delito. Sin embargo, no pienso que sea la única respuesta aceptable que los republicanos pueden ofrecer, o que sea la mejor o más justificada respuesta de las que tienen a mano. Indudablemente, hay un espacio importante para el acuerdo entre los republicanos y los defensores de la justicia reparadora, pero, como de costumbre, el acuerdo final entre estas dos visiones dependerá de los detalles – dependerá de cómo es organizado el proceso reparador en la práctica, o de si se puede organizar efectivamente un proceso de justicia restaurativa frente a cierta clase de delitos. Junto a este tipo de procedimientos restaurativos o de mediación hay otras formas alternativas de reprochar un crimen que un republicano podría proponer. Estas alternativas pueden incluir formas como las siguientes: las multas, la probation y el servicio comunitario (ver por ejemplo Duff 2001, 99-105). Por una parte, todos estos métodos representan respuestas atractivas frente a un sistema de justicia criminal que ha optado por castigar a las personas afectando su vida y libertad, en vez de sus bienes (ver Braithwaite y Pettit 1990). Con respecto a estoe último punto, en particular, las multas aparecen como alternativas interesantes . Sin embargo, la libertad condicional y el servicio comunitario resultan respuestas todavía mejores para aquellos que se preocupan por los procesos de la integración social. Con sus pros y contras, todas estas propuestas representan - para republicanos, y al menos en principio - respuestas más razonables y aceptables para el problema del crimen. Una conclusión provisoria Las críticas al castigo en general, y a las penas privativas de la libertad en particular, no constituyen ninguna novedad dentro de la literatura penal contemporánea. Por ello, espero que este tránsito por algunos temas cruciales para el pensamiento republicano contribuyan a adentrarnos en modos diferentes –en mi opinión mucho más atractivos y promisorios- de reflexionar sobre cuestiones básicas sobre la filosofía del castigo y la crítica a las visiones hoy predominantes en la materia. Creo que son varios los temas que quedan sugeridos, como merecedores de un más detenido análisis futuro: la reflexión sobre la alienación legal y las precondiciones de la responsabilidad criminal; la noción de estoppel; el análisis sobre el standing de las autoridades públicas para tomar una decisión sancionatoria, frente a un crimen cometido en contextos de fuerte exclusión social; la distinción entre reproche y castigo; el énfasis en las respuestas inclusivas y expresivas, como modo de honrar compromisos republicanos elementales –fundados, finalmente, en el valor del autogobierno colectivo; la respuesta restaurativa como una, de las varias posibles respuestas que un republicano podría sugerir frente al crimen; o, finalmente, la reconsideración sobre los presupuestos de homo economicus que subyacen a los enfoques penales hoy dominantes. La reflexión sobre estos temas, según entiendo, se ha tornado cada vez más urgente. Finalmente, la crítica fundada frente a los enfoques penales dominantes puede ayudarnos decisivamente en la tarea de poner fin a muchas de las injusticias que ellos alientan, consagran y refuerzan cotidianamente. Anderson, E. (2000), “Beyond Homo Economicus: New Developments in Theories of Social Norms,” Philosophy and Public Affairs 29, n. 2. Ashworth, A. (2002), “Responsibilities, Rights and Restorative Justice,” Brit. J. Criminol. , 42, 578-595. Bentham, J. (1995), The Panopticon Writings, London: Verso Press. Bianchi, H. (1994); “Abolition: Assensus and Sanctuary,” in Duff. & Garland, A Reader on Punishment, Oxford: Oxford University Press. Braithwaite, J. (1997), “On Speaking Softly and Carrying Big Sticks,” 47 Toronto L. J. 305. Braithwaite, J. (1998), “Restorative Justice,” in M. Tonry ed., The Handbook of Crime and Punishment, Oxford: Oxford U.P., 323-344. Braithwaite, J. (1989), Crime, Shame and Reintegration, Cambridge: Cambridge University Press. Braithwaite, J. (1999), “A Future Where Punishment is Marginalized,” 46 UCLA L. Rev. 1727. Braithwaite, J. (2000), “Restorative Justice and Social Justice,” 63 Sask. L. Rev. 185. Braithwaite, J. & Pettit, P. (2000), “Republicanism and Restorative Justice: An Explanatory and Normative Connection,” in H. Strang & J. Braithwaite, Restorative Justice, Burlington: Ashgate. Braithwaite, J. & Strang, H. (2000), “Connecting Philosophy and Practice,” in H. Strang & J. Braithwaite, Restorative Justice, Burlington: Ashgate. Braithwaite, J. & Pettit, P. (1990), Not Jut Deserts: A Republican Theory of Criminal Law, Oxford: Clarendon Press. Braithwaite, J. & Pettit, P. (1994), “Republican Criminology and Victim Advocacy: Comment,” Law & Society Review, vol. 28, n. 4, 765-776. Christie, N. (1977), “Conflicts as Property,” The British Journal of Sociology, vol. 17, n. 1, 1-15. Christie, N. (1981), Limits to Pain, Oxford: Martin Robertson and Co. Ltd. Donohue, J.; Siegelman, P. (1998), “Allocating Resources Among Prisons and Social Programs in the Battle Against Crime,” 27 Journal of Legal Studies 1. Duff, A. (1986), Trials and Punishments, Cambridge: Cambridge University Press. Duff, A. (1998), “Law, Language and Community: Some Preconditions of Criminal Liability,” 18 Oxford Journal of Legal Studies 189-206. Duff, A. (2001), Punishment, Communication, and Community, Oxford: Oxford University Press. Duff, A. (2004), “I Might me Guilty, But You Can’t Try Me: Estoppel and Other Bars to Trial,” 1 Ohio St. J. Crim. L. 245. Duff, A. (2004b), “Rethinking Justifications,” 39 Tulsa L. Rev. 829. Duff, A. (2005), “Punishment, Dignity and Degradation,” Oxford Journal of Legal Studies, vol. 25, n. 1, 141-155. Duff, A: (2005b), “Theorizing Criminal Law: a 25th Anniversary Essay,” Oxford Journal of Legal Studies, vol. 25, n. 3, 353-367. Duff, A. (2005c), “Who is Responsible, for What, to Whom?” 2 Ohio St. J. Crim. L. 441. Duff, A. & Garland, D. (1994) A Reader on Punishment, Oxford: Oxford University Press. Durkheim, E. (1902), “Two Laws of Penal Evolution,” Année Sociologique, 4: 65-95. Dworkin, R. (1996), Freedom’s Law, Cambridge: Harvard U.P. Feinberg, J. (1965), “The Expressive Function of Punishment,” The Monist, 49, 397-423. Fletcher, G. (1978), Rethinking Criminal Law, Boston: Little, Brown. Foucault, M. (1977), Discipline and Punish: The Birth of Prison, London. Gargarella, R. (2005), El derecho a la protesta, el primer derecho, Ad Hoc, Buenos Aires. Garland, D. (2002), The Culture of Control, Chicago: The University of Chicago Press. Habermas, J. (1996), Between Facts and Norms; Cambridge: MIT Press. Hampton, J. (1984), “The Moral Education Theory of Punishment,” Philosophy and Public Affairs, vol. 13, n. 3, 208-238. Hart, H. (1968), “Prolegomenon to the Principles of Punishment,” in H. Hart, Punishment and Responsibility, Oxford: Oxford University Press. Kahan, D. (2003) “The Logic of Reciprocity: Trust, Collective Action, and Law,” 1102 Mich. L. Rev. 71. Lacey, N. (1988), State Punishment¸ London: Routledge. Lacey, N. (1998), “Philosophy, History and Criminal Law Theory,” 1 Buff. Crim. L. Rev. 295. MacCormick, N. and Garland D. (1998), “Sovereign States and Vengeful Victims,” in A. Asworth and M. Wasik, Foundamentals of Sentencing Theory, Oxford: Clarendon Press, 11-29. Marhsall, T. (1999), Restorative Justice: An Overview, London: Home Office Research Development and Statistics Directorate. Marshall, S. & Duff, A. (1998), “Criminalization and Sharing Wrongs,” 11 Can. J. L. and Jurisprudence 7. Mathiesen, T. (1994), “General Prevention as Communication,” in Duff. & Garland, A Reader on Punishment, Oxford: Oxford University Press. Matravers, M. (2006), “Who’s Still Standing? A Comment on Anthony Duff’s Preconditions of Criminal Liability,” Journal of Moral Philosophy 3: 320. Morris, N. (1994), “Dangerousness and Incapacitation,” in Duff. & Garland, A Reader on Punishment, Oxford: Oxford University Press. Murphy, J. (1973), “Marxism and Retribution,” Philosophy and Public Affairs 2, 217-43. Nino, C. (1983), "A Consensual Theory of Punishment", Philosophy and Public Affairs, vol. 12, 289-306 Nino, C. (1986), “Does Consent Override Proportionality,” Philosophy and Public Affairs, vol. 15, no. 2. (Spring), 183-187. Nino, C. (1996), The Constitution of Deliberative Democracy, Conn.: Yale U.P. Norrie, A. (2001), Crime, Reason and History, London: Butterworths, second edition. O’Malley, P. (1999) “Volatile and contradictory punishment,” 3 Theoretical Criminology 175-6. Ovejero, F.; Martí, J.L.; Gargarella, R. (2005), Nuevas ideas republicanas, Paidós, Barcelona. Pettit, P. (1997), “Republican Theory and Criminal Punishment,” Utilitas 9, n. 1. Pettit, P. (1997b), Republicanism, Oxford: Oxford University Press. Pettit, P. (2002), “Is Criminal Justice Politically Feasible?” 5 Buffalo Criminal Law Review, 427. Poulson, B. (2003), “A Third Voice: A Review of Empirical Research on the Psychological Outcomes of Restorative Justice,” Utah L. Rev. 167. Pratt, J. (2007), Penal Populism, London: Routledge. Rawls, J. “Two Concepts of Rules,” The Philosophical Review 64 (1), 3-32. Roberts, J. et al (2002), Penal Populism and Public Opinion, Oxford: Oxford University Press. Skinner, Q. (1998), Liberty before Liberalism, Cambridge: Cambridge University Press. Sptizer, S. (1975), “Punishment and Social Organization: A Study of Durkheim’s Theory of Penal Evolution,” Law and Society review 9:4, 613-37. Strang, H. & Braithwaite, J., eds. (2000), Restorative Justice, London: Ashgate. Strang, H. & Sherman, L. (2003), “Repairing the Harm: Victims and Restorative Justice,” Utah. L. Rev. 15 Tonry, M. (1994), “Proportionality, Parsimony, and Interchangeability of Punishments,” in A. Duff y D. Garland, A Reader on Punishment, Oxford: Oxford University Press, 44-70. Von Hirsch, A. (1993), Censure and Sanctions, Clarendon: Oxford. Waldron, J. (1999), Law and Disagreement, Oxford: Oxford University Press. Walgrave, L. (2000), “Restorative Justice and the Republican Theory of Criminal Justice,” in H. Strang & J. Braithwaite, Restorative Justice, Burlington: Ashgate. Wood, G. (1969), The Creation of the American Republic, New York: W.W.Norton & Company. Zedner, L. (2002), “Danger of Dystopias in Penal Theory,” Oxford Journal of Legal Studies, vol. 22, n. 2, 341-366.