Por : VANINA GALVÁN
SOLEDAD FORTE
IVANA HERNÁNDEZ

SUMARIO
El presente trabajo pretende demostrar la inexistencia de medidas de prevención de la delincuencia juvenil en la provincia de La Pampa; el mismo se encuentra dividido en seis capítulos, cada uno de los cuales aporta distintos elementos para dar sostén a nuestra premisa inicial:
Capítulo 1º abordamos el Derecho Penal de Menores como categoría autónoma de estudio, desarrollando su base teórica y la aplicación en leyes nacionales y provinciales.
Capítulo 2º: analizamos el marco legal a nivel de derecho internacional para llevar adelante planes de prevención de la delincuencia juvenil
Capítulo 3º: desarrollamos la evolución de distintas teorías en el ámbito de la criminología, que sirvieron y sirven de base teórica para abordar el delito.
Capítulo 4º: desarrollamos el fundamento teórico de las distintas formas de abordar la prevención del delito..
Capítulo 5º: realizamos el análisis de las Instituciones relacionadas con la prevención del delito en los menores en el ámbito de la provincia de La Pampa.
Capítulo 6º: se realiza un análisis estadístico de hechos donde resultan imputados menores en las Unidades Regionales I y II de la provincia de La Pampa.

Índice:
Sumario
Capítulo 1º: Derecho Penal de Menores
Nacimiento y gestión
Doctrina de la Situación Irregular
Leyes sobre Minoridad en el ámbito nacional
Leyes sobre Minoridad en la Provincia de La Pampa
Capítulo 2º: Normas Internacionales sobre el Derecho Penal de Menores
Directrices de Riad "Prevención de la Delincuencia Juvenil"
Capítulo 3º: Evolución del concepto de “delincuente”
Positivismo Criminológico
Positivismo en Argentina
Teoría de la Asociación Disfuncional
Teorías Subculturales: Escuela de Chicago
Teoría de la Anomia
Teoría Estructural Funcionalista
Teoría del Control y la Reacción Social
Teoría del Etiquetamiento
Capítulo 4º: La Prevención del Delito
Prevención Social
La Prevención Social y los menores
La Reducción de la deserción escolar
La Prevención del patoterismo en la escuela
El delito y la política social
Prevención Comunitaria
La Policía Comunitaria
El Plan Alerta del Barrio de Saavedra en la Ciudad de Buenos Aires
El concepto de “Comunidad”
Crítica a la Prevención Comunitaria del Delito
Prevención Situacional
Crítica a su implementación con referencia a la delincuencia juvenil
Prevención Policial.
Capítulo 5º: Instituciones En La Provincia De La Pampa
Funcionamiento del Programa Proyecto Vida y del IPESA
Funcionamiento de la Seccional Séptima y Seccional Cuarta
Capítulo 6º: Análisis Estadístico.Conclusiones


CAPÍTULO 1º
DERECHO PENAL DE MENORES
Nacimiento y gestión del Derecho Penal de Menores
Durante la segunda mitad del siglo XIX se desarrolló en los EE.UU. un movimiento reformista para tratar el “problema de la delincuencia juvenil”, llamado “MOVIMIENTO PRO SALVACIÓN DEL NIÑO”[1]. Que involucraba actos que serían delincuencia si fueran cometidos por adultos; actos transgresores de las ordenanzas locales; las transgresiones de conceptos generales vagamente definidos como “comportamiento vicioso o inmoral”, “incorregibilidad”, “holgazanería”, “lenguaje blasfemo o indecente”, “ser un vago”, “vivir con una persona viciosa o de mala fama”, etc.; lo que indicaba la posibilidad de una conducta peor si no se le ponía coto.-
La ley de Tribunales para Menores de 1899 de Illinois, autorizaba específicamente penas para comportamientos predelincuentes. Esta ley fue el producto de 60 años de la búsqueda de distintos tratamientos de los menores problemáticos.-
En 1833 sólo eran castigados con reclusión en penitenciarías, aquellos menores de 18 años que hubieren cometido robo, escalo o incendio.-
En todos los demás casos en que estaba dispuesto el castigo en penitenciaría la persona menor de 18 años sería castigada con reclusión en la cárcel del condado por un período no superior a 18 meses, a discreción del Tribunal.-
En 1867 se había creado el Reformatorio Estatal de Pontiac, para muchachos entre 8 y 18 años.- Específicamente fue creado para la disciplina, educación, empleo y reforma de delincuentes menores y vagabundos. Las sentencias eran indeterminadas, y los muchachos podían ser retenidos hasta los 21 años.-
Una de las importantes consecuencias del movimiento redentor del niño fue la cosificación de la juventud, muchas de las reformas apuntaban a imponer sanciones a menores de conducta impropia y a no concederles los beneficios de los privilegios de que gozaban los adultos. Se ocupaban más en restringir que en liberar, su preocupación no era el derecho, las instituciones penales o los problemas relativos al delito, sino que centraban su interés en el comportamiento normativo de la juventud, sus recreos, sus ocios, sus perspectivas de la vida, sus actitudes para con la autoridad, sus relaciones familiares y la moral. Su mayor éxito fue hacer llegar el control del gobierno a actividades juveniles pasadas por alto o tratadas informalmente. La consolidación del estatus dependiente del joven “problemático” era total: a los jóvenes se les impedía retirarse de las instituciones que regían su vida o cambiarlas. Su retirada era considerada un mal ajuste moral, para lo cual se debían crear tratamientos terapéuticos.-
El sistema de reformatorio norteamericano propugnado se basaba en el supuesto de que la educación debida podía contrarrestar una vida familiar deficiente un medio ambiente corrupto y la pobreza. Estaban regidos por los siguientes principios:
1. los delincuentes jóvenes debían estar separados de los delincuentes adultos;
2. los delincuentes tenían que ser apartados de su medio y encerrados por su propio bien y protección;
3. debían ser enviados sin proceso legal, ya que debían ser reformados no castigados;
4. las sentencias serían indeterminadas, para que los reclusos fueran alentados a cooperar en su propia reforma y los delincuentes recalcitrantes no pudieran reanudar su carrera;
5. el castigo se aplicaría cuando fuera conveniente para la persona castigada y después de haber agotado otros recursos;
6. debían estar los reclusos alejados de la pereza y la indulgencia a través del ejercicio militar y físico, y la constante vigilancia;
7. debían estar construidos en el campo y designados de acuerdo con el Plan de Cabañas;
8. el trabajo, la enseñanza y la religión eran la esencia del programa.-
El plan de cabañas consistía en la clasificación de los reclusos y su instalación en cabañas o casas de campo bajo el cuidado y la dirección de una pareja, con la que debía crearse una relación de padre y madre.-
En estas instituciones basadas en el plan familiar era imprescindible la participación de la mujer. Esto permitió que mujeres sin obligaciones familiares tuvieran una activa participación en los proyectos de reforma. Estas salvadoras del niño defendían la importancia del hogar, la vida familiar, y la vigilancia de los padres, puesto que estas instituciones eran las que habían suministrado un objeto a la vida de la mujer.-
En 1879 se promulga la ley de escuelas industriales para muchachas, “definiendo a la muchacha dependiente como: aquella que pide o recibe limosna mientras está vendiendo o haciendo que vende algún artículo al público; o que no teniendo el debido cuidado de los padres o tutores o suficientes medios de subsistencia, o por cualquier otra causa, vaga por calles y callejuelas; o que vive o que es hallada en una casa de mala reputación o en una casa indigente. Cualquier residente podía pedir al tribunal que averiguara la supuesta dependencia que debía ser determinada por un jurado de seis personas. Si era declarada tal era ordenada su internación hasta que cumpliera 18 años”[2].-
En 1893 se crea el primer reformatorio de gestión oficial: “la casa de Corrección de Chicago “John Worthy”, allí eran enviados niños menores de 16 años, acusados de conductas desordenadas que iban desde saltar a un tren hasta jugar a la pelota en la calle, incluyendo a los niños de edad escolar que andaban en lugares públicos sin ocupación legal, así como los niños que no asistían a la escuela, aunque los menores de 14 años no podían ser empleados porque se los prohibía la ley. En 1898 la “John Worthy” se encontraba desbordada en su capacidad y su propio director afirmaba que era imposible reformar a alguien en esas condiciones y por plazos de sentencias medias de 29 días.-
Con la sanción de la ley de tribunales para menores y el control oficial de los “jóvenes delincuentes”, la cuestión de los menores en conflicto con la ley no quedó resuelta, evidenciando su fracaso en el elevado número de jóvenes que caían dentro del sistema.-
Este movimiento tuvo como resultado que entre 1908 y 1931, según un estudio realizado por la Liga de Naciones, 30 países contaban con tribunales del tipo establecido en Estados Unidos.
En América Latina la eclosión de la “Legislación de Menores”, se produjo entre las décadas del 20 y el 30, y estuvo respaldada por la idea de protección a una infancia supuestamente abandonada y delincuente.[3]

La Doctrina de la Situación Integral
La ideología imperante hasta hace pocos años estaba basada en la compasión - represión[4]. La misión de esta doctrina es la de legitimar la disponibilidad estatal absoluta de sujetos vulnerables, definidos en "situación irregular". Su objeto se centra en la infancia "supuestamente abandonada" y "supuestamente delincuente".-
El primer término “Supuestamente Abandonada” hace referencia a la carencia de disposiciones jurídicas que prohibieran la declaración judicial del “Estado de Abandono” por mera falta de recursos materiales. El segundo: “Supuestamente Delincuente” refiere a la violación de casi todos los principios jurídicos básicos del derecho a la libertad. [5]
Esta basada en cuatro pilares:
1. Juez de Menores cuyo comportamiento debido esta equiparado al del buen padre de familia. El carácter discrecional de sus funciones los imposibilitaba de violar el derecho, cuando precisamente la falta de revisión judicial de sus decisiones era violatoria del derecho.-
2. Las instancias administrativo - ejecutivas basadas en el asistencialismo, que se especializan en jóvenes con comportamientos antisociales, quienes se constituyen en clientela privilegiada.-
3. El nacimiento de ONG`s con la propuesta de ofrecer servicios alternativos al sector gubernamental; su existencia y desarrollo quedó condicionada a la voluntad del gobierno de turno.-
4. La omisión de participación de la sociedad civil, se visualizó a través de la negativa o ignorancia del accionar de las instituciones de menores, por parte de la sociedad.-
Argentina recepcionó en forma tardía muchos de estos elementos en su legislación de menores y su correspondiente institucionalización.-
Leyes sobre Minoridad en el ámbito nacional
La primera ley en nuestro país, específica sobre este tema fue conocida como Ley Agote N°: 10.903, promulgada en 1.919, ésta norma redujo las penas en un tercio cuando los autores de delitos penales tuvieran una edad inferior a los 18 años.-
En aquel tiempo no había diferencias al momento de la ejecución de las penas que, casi constantemente, consistían en privación de la libertad.-
Adultos y menores eran alojados en las mismas instituciones penitenciarias, situación ésta que favoreció la promiscuidad entre los mismos, transformando en deplorables las condiciones de reclusión, y provocando una indignación moral que se tradujo en un amplio movimiento de reforma. Legislativamente, con la aparición de estas normas se le dio la posibilidad al Estado para que interviniera ilimitadamente, para disponer de los menores material o moralmente desamparados. Pero, como ya es habitual, el Estado usó su poder no para resolver los conflictos sociales o implementar una política por medio de la cual todos los ciudadanos y, especialmente los menos favorecidos de la sociedad, pudieran acceder a los servicios básicos (salud, educación, etc.), sino que, basándose en un modelo de derecho fundado en la exclusión, creó la figura del Juez de Menores, quien tenía plena competencia penal-tutelar ilimitada.-
En el año 1990, una investigación publicada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos realizada en 17 países dio forma al perfil de un joven en situación irregular o menor delincuente:[6]
- Varón.-
- Tiene entre 16 y 17 años.-
- Con más de cuatro años de retraso escolar.-
- Reside en zonas marginales o de viviendas de clase baja o directamente marginales.-
- Trabaja en actividades no calificadas laboralmente o vive de la comisión de actividades ilícitas.-
- Con su actividad, contribuye al sostenimiento familiar.-
- Su padre trabaja en la categoría laboral más baja, o se encuentra desocupado.-
- Su madre realiza trabajo como empleada doméstica o bien ejerce la prostitución o se encuentra desocupada.-
- Vive con su familia, la cual se encuentra incompleta o desintegrada por ausencia del padre.-
- Pertenece al porcentaje de la población que se encuentra en niveles de pobreza o de extrema pobreza.-

Ante este tema específico de la delincuencia juvenil, las autoridades de nuestro país han propuesto en distintas oportunidades, como solución inmediata, bajar la edad de imputabilidad penal, cuestión que debería quedar totalmente descartada ya que la experiencia demuestra que esta superficial propuesta: o no aumenta la seguridad social, o tiene un efecto contraproducente, provocando una entrada más precoz de los jóvenes a los circuitos de criminalidad adulta, logrando únicamente un retroceso de la legislación al siglo pasado.-
Los menores de hasta 16 años son inimputables[7] y los que tienen entre 16 y 18 años tienen una imputabilidad disminuida, por lo que pueden ser sometidos a un proceso penal si cometieron un delito cuya pena supera los dos años de prisión y existe la posibilidad de que el Juez, comprobada su culpabilidad, los encierre en institutos o en comunidades terapéuticas.-
La ley establece que el encierro debería ser la ultima opción, pero no especifica el tiempo ni lugar de internación, por lo que termina siendo una decisión de los jueces.
A esto se suma la ausencia de garantías jurídicas al momento en el que el Juez de Menores, con su competencia ilimitada, determina si un menor ha cometido un “acto antisocial” (sin poder precisar la significación y alcance de ésta última expresión) e impone la medida que crea más conveniente.-
Esta competencia sin límites del magistrado, resulta impensable dentro de los parámetros de un derecho garantista que concibe al delito como un acto tipificado por la ley, antijurídico y reprochable a su autor, que contiene entre sus principios básicos el derecho a la igualdad ante la ley, legalidad, defensa en juicio, etc.-
Comparando el derecho antes mencionado con la discrecionalidad otorgada a este funcionario judicial, se evidencia una manifiesta violación a directrices expresamente contenidas en nuestra Constitución Nacional (arts. 16, 18, 19, 43 in fine).-
El alojamiento de menores en dependencias no adecuadas o con su capacidad colmada hace que la presunción de inocencia se convierta en una presunción de culpabilidad y hasta en un principio de ejecución de pena degradante.[8]
Las llamadas medidas de internación designan en realidad a medidas de Privación de Libertad, entendida ésta última frase por los Instrumentos de Naciones Unidas que hacen referencia a la infancia (como la Convención de los Derechos del Niños que tiene jerarquía constitucional después de la reforma de 1994) como: forma de detención o encarcelamiento, internación en establecimiento público o privado del que no se permite salir al niño o niña por su propia voluntad.[9]
Las condiciones de alojamiento suelen ser deplorables, sumado al desborde en la capacidad de alojamiento, que lleva a que los menores sean alojados con adultos inclusive en comisarías, no preparadas al efecto. Las deficiencias en la formación del personal penitenciario para tratar con menores, no hace sino aumentar la violación de los derechos que sufre la minoridad encarcelada. Con un reglamento poco claro respecto a la represión y el límite entre lo legal y el maltrato.-
Esta realidad descripta es la que encontramos en cualquiera de los siete institutos de seguridad que dependen del Consejo Nacional del Menor y de la Familia, que albergan a más de 500 menores que cumplen allí medidas de privación de libertad. [10]
En el barrio de Floresta por ejemplo, encontramos el instituto Roca, allí más de la mitad de los internos tienen entre l6 y l8 años, el l0% se encuentra institucionalizado por el delito de homicidio. Con una capacidad para 85 chicos alberga a l90 y llegó a contener en noviembre del año 2.000 a 255 internos. En el barrio de Palermo se encuentra el instituto Agote. Hay unos 55 menores entre l6 y 20 años, el 50% por homicidio.-
Según los especialistas[11] el sistema de Macroinstitutos, por cada chico internado el Estado gasta entre $ 2.000,00 y $ 3.500,00 mensuales, según la complejidad del centro.-
Otras opciones son los programas de libertad asistida, comunidades terapéuticas, hogares convivenciales, donde el tratamiento es personalizado.
Según las estadísticas de la Secretaria de Desarrollo Social de la Nación de junio de l.999, el 45% (4,5 millones) de los menores argentinos entre 0 y l4 años son pobres (tomando en cuenta que este constituye uno de los factores de riesgos predominantes). En la provincia de Bs. As. uno de cada cuatro detenidos es menor de edad y en el 54% de los robos a mano armada participan menores. Un dato relacionado es la edad promedio de los internos en las cárceles federales que ha bajado a 21 años.-
Leyes sobre Minoridad en la Provincia de La Pampa
La primera Ley sobre minoridad es dictada en el año 1979 establece a la Dirección de la Familia y el Menor como el organismo que ejercerá la tutela de menores en jurisdicción provincial, es la ley Nº 983. Los menores objeto de esta son todos aquellos que se encuentren en "situación de peligro o riesgo". Otorga amplias facultades para que se sea la Dirección de la Familia y el Menor, la que disponga de medidas de amparo o la internación de aquellos materialmente abandonados o en peligro moral.
En 1990 se aprobó la Ley N° 1270: "Régimen de Protección a la Minoridad y Creación del Fuero de la Familia y del Menor en el Poder Judicial".-
Las facultades otorgadas al Juez de Familia y Menor, para decidir sobre las medidas a adoptar sobre los menores en estado de peligro moral o material de abandono, son apelables ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería. El establecimiento de esta situación se realiza a través de la entrevista personal entre el menor y el juez, a parte de los informes del equipo técnico. Las resoluciones deben disponer un tratamiento tutelar personalizado de acuerdo a cada caso, el tiempo de su duración tiene como máximo el alcanzar la mayoría de edad. Las medidas posibles están establecidas en el Art. 42: “El Juez adoptará el tratamiento tutelar que resulte más adecuado a la personalidad y situación del menor y que asegure y promueva su formación, optando entre las siguientes medidas:
a) Entrega del menor a sus padres, tutor o guardador, bajo periódica supervisión;
b) Colocación del menor bajo el amparo de una familia sustituta, con periódica supervisión, sólo si la medida precedentes fuese inconveniente y perjudicial al menor;
c) Imposición de un régimen de libertad asistida;
d) Obligación de someterse a tratamiento psicológico;
e) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o de ingerir determinados elementos, que sin encontrarse prohibidos para otros casos, en éste puedan ser considerados inconvenientes; y
f) Adquirir determinado oficio o estudio o dar prueba de un mejor rendimiento en ellos.-
Las medidas precedentes no excluyen otras posibles, que requieran la índole del caso y que el Juez las considere necesarias, de conformidad a los estudios, informes y peritaciones, como la índole general de estas medidas.-
En todos los casos, el Juez fijará la duración máxima de la medida impuesta, por auto fundado y en igual forma podrá ampliarla, a su vencimiento”.-
En los casos de ser encontrados penalmente responsables de delitos es aplicable el Art. 43: Cuando el menor de dieciséis (16) a dieciocho (18) años de edad, fuese hallado responsable del hecho que se le imputa, en consideración a su edad y personalidad y tomando en cuenta –en lo pertinente- las pautas señaladas por los artículos 40 y 41 del Código Penal, el Juez podrá imponerle:
1) Cualquiera de las medidas del artículo 42;
2) Algunas de las siguientes medidas especiales, tratándose de un infractor primario, ocasional de delitos leves y que refleje una personalidad con fallas educativas, aunque con buen pronóstico de readaptación:
a) Residir en un lugar determinado o no hacerlo. En este caso se valorarán debidamente las posibilidades del grupo conviviente; y
b) Recibir lecciones de tránsito o de otra índole.-
El Juez determinará por auto fundado, la duración de estas obligaciones.
Si el menor infringiese culpablemente el mandato, será pasible de una de las internaciones descriptas en el apartado 4) de este artículo, que no podrá ser mayor de cuatro (4) semanas. La internación podrá cesar, si el menor cumple el mandato impuesto.-
3) Alguna de las siguientes medidas correctivo-disciplinarias tratándose de un menor que, aunque recuperable, exija un más acentuado reproche para despertar el sentido de su responsabilidad, sea por la cantidad o gravedad de los delitos cometidos o por fallas significativas de su personalidad:
a) Amonestación severa en presencia del Juez y de sus padres, tutor o guardador;
b) Cumplir con la condición de disculparse a la víctima o sus representantes, del daño o lesión causados por el delito;
c) Cumplir con la condición de reparar el daño o lesión causados, en la medida de sus disponibilidades de dinero o del lucro obtenido por el delito, lo que no excluye la responsabilidad civil;
d) Hacer entrega de una suma de dinero a favor de una institución de bien público;
e) Cumplir con la condición de realizar el trabajo que se le ordene, en bien de la comunidad, acorde con su edad, físico y capacidad;
f) Cumplir con la condición de practicar un deporte individual o grupal; y
g) Restricción especial en el permiso de conducir vehículos, cuando el hecho se hubiese cometido en relación a la utilización de ellos.-
4) En el caso de incumplimiento injustificado de las medidas enunciadas en los artículos 42 y 43 apartados 1), 2) y 3), la autoridad judicial podrá disponer la internación del menor, según las siguientes modalidades:
a) Internación de tiempo libre: Será cumplida durante el tiempo libre de que el menor dispusiera en el transcurso de la semana, en el lugar que se determine. La internación de tiempo libre en cada caso tendrá una duración máxima de cuarenta y ocho (48) horas y no se repetirá en más de ocho (8) ocasiones durante el tratamiento tutelar;
b) Internación breve: será de cumplimiento continuo en el lugar que la autoridad judicial determine. Solo podrá aplicarse cuando no resulten afectados la formación, la recuperación o el trabajo del menor.
La duración no será superior a seis (6) días; y
c) Internación prolongada: será cumplida en idénticas condiciones que la breve pero no podrá ser menor a una (1) semana ni mayor de cuatro (4). Cuando fuere mayor de una (1) semana podrá fijarse su cumplimiento por semanas alternadas.-
Podrá disponerse, en los casos en que se considere conveniente, el cumplimiento de la internación en el domicilio del menor-
Art. 44: Las medidas previstas en el artículo 43 podrán imponerse en forma separada o conjunta, en cuanto sean compatibles entre sí.-
Ninguna de las medidas descriptas en los artículos 42 y 43 tendrán carácter de pena”.-
El juego de estos artículos termina transformando al menor que delinque en un verdadero “prisionero” del sistema penal, toda vez que el instituto de la internación se utiliza tanto para menores que efectivamente han cometido un delito, como para aquellos que se encuentran en situación de riesgo o abandono.-
CAPÍTULO 2º
NORMAS INTERNACIONALES SOBRE EL DERECHO PENAL DE MENORES
Las Naciones Unidas han dictado un régimen de legislación denominado "Doctrina de las Naciones Unidas de Protección Integral de la infancia". Con esta denominación se refiere a :
­ Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.-
­ Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing).-
­ Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Protección de Jóvenes privados de libertad.-
­ Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia. (Directrices de Riad).-
Este cuerpo normativo entra en conflicto con las legislaciones nacionales que aplican la Doctrina de la Situación Irregular, creando una situación de esquizofrenia jurídica[12].
Se dan cuatro situaciones:
1. Países donde el efecto es nulo, tanto de parte del Estado como de la sociedad.-
2. Países donde se han dado iniciativas de reforma gubernamentales y no gubernamentales, en curso.
3. Países donde se produjo una adecuación formal pero no sustancial, dejando inalterada la doctrina de la situación irregular.-
4. Países donde se produjo un proceso real de adecuación sustancial al espíritu de la Convención.-
En Argentina la esquizofrenia jurídica es tal que conviven la Ley Nº 10903 "Patronato de Menores" y la Ley Nº 23849 "Convención Internacional de los Derechos del Niño" con rango constitucional luego de la reforma de 1994; la cual no podrá ser mantenida indefinidamente. Si bien una mera adecuación formal no es recomendable al menos evidencia una buena predisposición al cambio, pero la sociedad argentina no ha hecho otra cosa que reclamar "bajas en la edad de imputabilidad" como panacea contra la "crisis" de inseguridad. Es necesaria la discusión para dirimir y enriquecer los disensos existentes.
Directrices de Riad "Prevención de la Delincuencia Juvenil"
Estas definen a la Prevención de la delincuencia juvenil como parte esencial para la prevención del delito en la sociedad [13]
Las políticas de prevención deberán incluir[14]:
- El suministro de oportunidades, en particular educativas, para atender a las diversas necesidades de los jóvenes y servir de marco de apoyo para velar para el desarrollo personal de todos los jóvenes, en particular de aquellos que están patentemente en peligro o en situación de riesgo social y necesiten cuidado y protección especiales.-
- La formulación de doctrinas y criterios especializados para la prevención de la delincuencia, basados en las leyes, los procesos, las instituciones, las instalaciones y una red de servicios, cuya finalidad sea reducir los motivos, la necesidad y las oportunidades de omisión de las infracciones o las condiciones que las propicien;
- Una intervención oficial que se guíe por la justicia y la equidad, y cuya finalidad primordial sea velar por el interés general de los jóvenes;
- La protección del bienestar, el desarrollo, los derechos y los intereses de todos los jóvenes;
- El reconocimiento del hecho de que el comportamiento o la conducta de los jóvenes que no se ajustan a los valores y normas generales de la sociedad son con frecuencia parte del proceso de maduración y crecimiento, y tienden a desaparecer espontáneamente en la mayoría de las personas cuando llegan a la edad adulta;
- La conciencia de que, según la opinión predominante de los expertos, calificar a un joven de “extraviado”, “delincuente” o “predelincuente” a menudo contribuye a que los jóvenes desarrollen pautas permanentes de comportamiento indeseable.-
Las medidas de prevención allí expuestas que pueden ser divididas en tres tipos[15] son:
- Prevención Primaria, medidas generales que promueven la justicia social y la igualdad de oportunidades.-
- Prevención Secundaria, medidas destinadas a asistir a los menores que corren más peligro, o sea aquellos que se encuentren en situaciones de abandono o con problemáticas difíciles.-
- Prevención Terciaria, planes destinados a que los menores no entren innecesariamente con el sistema judicial formal y otras medidas para evitar la reincidencia.-
CAPÍTULO 3º
EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE “DELINCUENTE”
Las formas de ver el delito y quienes lo realizan han variado a lo largo de los años, mostrando la evolución de la criminología como ciencia. En el siglo XIX el positivismo Filosófico tuvo una enorme influencia en el campo científico que posibilitó la eclosión de diversas ciencias, la antropología, la sociología, la fisiología, la psiquiatría, entre otras; basadas en la utilización del método experimental.-
El ansia del saber impulso a buscar más allá de las leyes penales, el porque de las conductas transgresoras, profundizando en la exterioridad, en la conducta o en la combinación de estos factores simultáneamente, para dar la explicación científica susceptible de demostración verificada; así surge el llamado Positivismo Criminológico.-
Positivismo Criminológico:
Fue desarrollada por Cesare Lombroso, quién en su libro “El Hombre Delincuente”[16], definió los tipos básicos de delincuentes: nato, loco moral; epiléptico, loco ocasional y pasional. El delincuente nato era una subespecie humana distinto en su morfología en relación a la del hombre honrado.-
Según Enrico Ferri, el hombre es una máquina que está destinado a operar de manera automática, sujeto a la ley universal de causalidad, según la cual sometido a cierta combinación de causas fisiológicas y psíquicas no puede reaccionar sino de una forma predeterminada.-
Elaboró la Ley de Saturación Criminal: “así como en un volumen de agua a igual temperatura se disuelve una cantidad determinada de sustancia química, ni un átomo más, ni un átomo menos en un medio socialmente determinado con condiciones individuales y psíquicas dadas, se comete un número determinado de delitos, ni uno más ni uno menos”[17].-
El positivismo en Argentina:
Las ideas positivistas tuvieron especial aceptación en nuestro país, José María Drago publicó en 1888 la conferencia "Los hombres de presa", donde rechazaba algunas de las ideas lombrosianas por no encontrar su aplicación en la población criminal argentina[18]. El continuo intercambio de ideas tuvo uno de sus picos máximos en la presentación por parte de José Ingenieros de una nueva clasificación criminal basada en las características sicológicas del hombre delincuente, en el año 1905 en la misma Italia. El impulso de estas ideas se vio reflejado en la construcción de las primeras cárceles y los métodos de estudio abordados para la investigación sobre la población allí alojada. Nuestro Código Penal refleja también estas ideas al incorporar la peligrosidad del delincuente como una pauta a tener en cuenta para fijar las penas.-
La criminología en el siglo XX tuvo un particular impulso en los Estados Unidos, siendo influenciada por distintas corrientes sociológicas. En Argentina no va a haber una recepción ni legislativa ni doctrinaria.-
Teoría de la Asociación Disfuncional:
Las primeras décadas del siglo XX fueron marcadas por el auge del crimen organizado y del cometido por las grandes corporaciones.-
Estos dos elementos dan el puntapié a Edwin Sutherland[19]para la elaboración su libro “Delitos de Cuello Blanco”, donde aplica la teoría de la asociación diferencial, que es una asociación de diferentes, en este caso de personas alejadas del cumplimiento de la norma y que tienden a identificarse valorando positivamente su incumplimiento. Esta asociación predispone a los individuos participantes a violar la ley, porque constituye un alejamiento de quienes ven la violación como disfuncional y una aproximación a aquellos que la ven como positiva.-
Delinque el que aprende a delinquir, no por nacimiento, no por condicionantes sociales.-
Teorías subculturales: Escuela de Chicago[20]:
Estas teorías entienden que subcultura es un sistema social con valores propios, donde existe una posición de enfrentamiento con la cultura predominante, pero que también puede convivir con ella.-
Cohen, su representante más importante, explica que los marginales no carecen de normas, sino que poseen normas propias, por lo que debe interpretárseles con parámetros normativos diferentes a los del resto de la sociedad.-
Los jóvenes, particularmente, tiende a asociarse a quienes están más cerca de violar las normas.-
Teoría de la Anomia:
La movilidad social extrema provoca una ruptura en la personalidad, la falta de capacidad para adaptarse provoca una desintegración en la personalidad. Esta teoría fue desarrollada por Emile Durkheim y utilizada con posterioridad por Robert Merton. Es el quiebre de la estructura cultural que se produce por la simetría entre las normas y objetivos culturales y las capacidades de las personas para actuar con acuerdo a aquellas y alcanzar sus propósitos. Los sujetos se adaptan como pueden a las situaciones de anomia, mediante distintos mecanismos: conformidad, innovación, ritualismo, rebelión.-



Teoría estructural funcionalista:
La sociedad es un conjunto de partes ajustadas y dependientes. Cada parte tiene una función para mantener el sistema en equilibrio. Basado en el control social y la prevención/castigo de las conductas desviadas que tienden a amenazarlo.-
Talcott Parsons fue uno de sus teóricos más destacados; sus ejes fueron los motivos del comportamiento humano negando que sean solamente psíquicos, sino que también están socialmente condicionados o influidos.-
Las teorías sobre el control y la reacción social:
El control social es la denominación de los procesos y mecanismos, incluyendo a la socialización del menor, a través de los cuales la sociedad ejercita su dominación sobre el conjunto de los individuos, logrando que sus normas produzcan efecto. El que puede ser formal o informal, el primero es externo a la persona y el segundo es el que se ejerce por sí mismo. El delito tiene efectos desorganizadores sobre la vida social, por lo que a través del derecho penal (mecanismo de control social por excelencia) se recurre a reacciones formalizadas (sanciones, penas, medidas) e instituciones que las ponen en práctica; tribunales, policía, cárceles, etc.-
Las teorías de la reacción social o "labelling approach", parten de considerar que es imposible comprender la criminalidad si no se estudia la acción del sistema penal que la define y que reacciona contra ella, comenzando por las normas abstractas hasta llegar a la acción de las instancias oficiales.-
Una de las direcciones que tomó esta teoría fue la que se dedico al estudio de la formación de la personalidad desviada, que se conoce como del etiquetamiento.-
Teoría del etiquetamiento:
La desviación no es una cualidad del acto ejecutado por una persona, sino una consecuencia de la aplicación de normas y sanciones a un llamado delincuente por parte de otros. El desviado es una persona a quién el etiquetamiento le ha sido aplicado con éxito, por lo que el comportamiento desviado es el que se etiqueta como tal.-
Un menor con mal desempeño escolar que luego es internado en un reformatorio y finalmente detenido por un delito, habría caído en esa situación como consecuencia del proceso de etiquetamiento, que le predisponía y le conducía a alcanzar el rol delictivo.-
Las personas son entrenadas a atribuir roles a los demás y se acostumbran a relacionarse sobre la base de ellos. La atribución de condiciones negativas conduce a la estigmatización; ser estigmatizado como delincuente implica recibir un estatus social negativo, que condiciona y limita las posibilidades futuras de desempeño de las personas.-
Criminología Crítica:
En las décadas del '60-'70 tanto en Europa como en Estados Unidos, se produjo un cambio de enfoque dentro de la criminología, el objeto de estudio pasan a ser las condiciones sociales donde surge el delito. Los ejes teóricos que toma son variados: defensa de los derechos humanos, economía política del crimen, movimiento obrero y los intereses de las clases subalternas, dando a su vez modelos alternativos, reductores, protectores, instancias de diálogo como programas de políticas para resolver problemas diarios. En América Latina se adoptó con un entusiasmo similar con el que se había adoptado el positivismo a los nuevos marcos teóricos para comprender la criminalidad.-
Esta es entendida como una doble selección:
­ La selección de los bienes protegidos penalmente y de los comportamientos ofensivos a estos bienes considerados en las figuras legales.-
­ La selección de los individuos estigmatizados entre todos los individuos que cometen infracciones a normas penales sancionadas.-
La posición precaria en el mercado de trabajo y los defectos de socialización característicos de estos niveles son connotaciones sobre cuyas bases se atribuye el status de criminal.-



CAPÍTULO 4º
PREVENCIÓN DEL DELITO
Prevención Social
La prevención social y las estrategias que busca promover, hacen referencia a las causas criminógenas y la predisposición de las personas al delito, como individuos o como miembros de un grupo, que se transforman en el objeto de intervenciones[21]. Puede dividirse en tres etapas, la primera o prevención social primaria es un examen de la prevención “de desarrollo”, individual o social del delito, y su foco en políticas sociales amplias. La segunda o prevención social secundaria, que se centra en identificar y tratar a personas que “corren riesgo” de cometer delitos. Aquí, el énfasis está puesto en el delito de los jóvenes en particular, dado que el trabajo de la mayor parte de la prevención desarrollista se ha focalizado en los jóvenes y en su socialización. La prevención social terciaria del delito, orientada al delincuente, por medio de estrategias que tienen como finalidad reducir la comisión de delitos como consecuencia de la detección de un delincuente identificado por el sistema de justicia criminal.-
La prevención social del delito incluye ciertas suposiciones predisposicionales, analiza cuales son los motivos por los cuales una persona llega a delinquir.-
Si nos basáramos en la teoría del control, no tendría sentido hablar de prevención social, ya que para esta el delito no requiere motivación especial, ya que los seres humanos son básicamente débiles. La respuesta entonces radica en el control social. Para Hirschi,[22] las dos instituciones convencionales por medio de las cuales las personas crean estos vínculos con la sociedad son la familia y la escuela-
La familia y la escuela son vistas como las principales instituciones por medio de las cuales la socialización eficiente o ineficiente influye en las tendencias de los jóvenes y los impulsa a cometer delitos. Dado que el control implica prevención, el sostenimiento y el fortalecimiento de estas instituciones de socialización temprana se convierten en aspectos fundamentales en la prevención del delito.-
Según la teoría de control las instituciones que no socializan adecuadamente a los jóvenes son el particular centro de atención de la prevención del delito. Existe la creencia de que la baja socialización genera delito.-
El delito y la delincuencia representan una forma de adaptación subcultural. Tomando los valores “máximos” de la cultura hegemónica, el individualismo competitivo y el consumo compulsivo; y al no contar con las posibilidades para cumplir con estos valores dentro del marco de la licitud, la frustración los termina empujando a la violencia para la obtención de los mismos bienes que otros menores de condiciones sociales más exitosas obtienen por el sólo hecho de ser menores.-
En 1975 luego que bajaran los índices de pobreza en Gran Bretaña y que sin embargo no lo hicieran así los de delitos, se sostuvo que la prevención del delito operando sobre las oportunidades denegadas, estaba condenadas al fracaso como políticas de prevención del delito.[23]
La compleja relación entre las políticas sociales amplias y el delito ha convertido este tema en centro de un encendido debate político, muchas veces basadas en la desinformación y la manipulación con fines electorales.-
La Prevención Social y los menores
Los jóvenes han sido centro de gran parte de la prevención social del delito por varias razones; en primer lugar, una gran cantidad de delitos es cometida por jóvenes, se estima que los menores de 21 años son responsables de alrededor de la mitad de los delitos que se cometen. La edad en las que las personas de sexo masculino cometen más delitos, según las estadísticas criminales, es 18 años. En la Provincia de La Pampa el porcentaje es fluctuante dependiendo del tipo penal al que corresponde el hecho, pero es de aproximadamente del veinte por ciento.-
El argumento de que muchos hombres superan el delito está vinculado a la idea de que hay aquí un proceso de maduración que se está desarrollando y que si los jóvenes no cometen delitos demasiado graves, existe la posibilidad de que abandonen su actividad criminal. Las jóvenes parecen desistir de la comisión de delitos antes y experimentan esta transición más completamente. Los jóvenes varones, aparentemente, no están “superando” el delito, en particular los delitos contra la propiedad, aunque quizás estén cambiando a delitos menos detectables. En la Provincia de La Pampa el porcentaje mayor se da en los delitos contra la propiedad.-
Estos datos parecen socavar cualquier simple argumento no intervensionista, que sugiera que los jóvenes que intervienen en casos menos graves deberían ser tolerados hasta que abandonen con el tiempo el delito por sí mismos, en vez ser estigmatizados por el sistema de justicia criminal.-
En consecuencia, la tarea de la prevención del delito respecto de los jóvenes -principalmente respecto de los jóvenes varones- ha sido identificar factores que pueden alentar el abandono de la delincuencia entre los jóvenes, a fin de acelerar el proceso por el que los jóvenes “superan” el delito.-
Se ha buscado identificar los “factores de riesgo” que se dan concomitantemente en ciertos grupos de delincuentes identificados. Este es un enfoque clásicamente positivista del estudio del delito y de las variables sociales.-
Los “Factores de riesgo” que sugieren mayores probabilidades de participación en actividades criminales: influencias escolares, tales como poca educación, patoterismo, bajo rendimiento escolar, deserción escolar y expulsión de la escuela. Algunos de los “factores de riesgo” son más susceptibles a la aplicación de políticas de intervención que otros. Sin embargo, la investigación tiende a sugerir que los factores de riesgo múltiples interactúan acumulativamente para producir mayores niveles de riesgo.-
Según la teoría del control, las investigaciones sugieren que la escuela y la familia desempeñan un papel importante al explicar por qué los jóvenes participan de la comisión de delitos. Para los jóvenes varones, los cinco indicadores claves de jóvenes que tienen mayores riesgos de cometer delitos son: la supervisión parental deficiente, la deserción escolar, la delincuencia en amigos o compañeros, el hecho de que la familia tenga problemas con la policía (hermanos delincuentes) y expulsión de la escuela. Los “factores de riesgo” pueden ser, indirectamente, indicadores de otros factores. Los “factores de riesgo” pueden decirnos más sobre los procesos de criminalización para grupos específicos de personas que sobre los delitos que estas personas cometen.-
Los “servicios de preservación”, por otro lado, pueden ser la forma más focalizada de intervención, pero, tienen la potencialidad de ser los más estigmatizantes. No existen datos reales sobre los efectos de estos planes en la prevención de la criminalidad posterior.-
Es necesario analizar cuales son las causas que llevan a los menores a delinquir. Según Kessler[24] la relación desempleo y delito, aún vista desde tres posturas diferentes:
_ cálculo racional ante escasas y poco atractivas oportunidades de empleo (Becker);
_ respuesta anónima al frustarse los medios legítimos de movilidad social (Teoría de la anomia desarrollada por Merton);
_ Potencia corrosiva de la desocupación en los agentes socializadores (Teoría de la Asociación Disfuncional desarrollada por Sullivan); no permite sostener que sean siempre los desempleados quienes delinquen.-
Si bien el análisis de las cifras indica que “un incremento del 10% en la desigualdad del ingreso aumenta un 3% la tasa de criminalidad” (Cerro y Meloni, datos de Argentina).-
La privación económica, conjugada con “otros” problemas, coadyuvaría el desarrollo de un medio social en el que se produce el aumento del crimen, sin que la experiencia individual de privación económica sea la causa excluyente.-
En Argentina no se puede hablar de desempleo como desempleo de larga duración, esa es otra razón de que no pueda extrapolarse la relación “desempleo = crimininalidad” en forma lineal.-
El trabajo se transforma en un recurso más junto con el peaje, el apriete, y el robo. Estableciendo un sistema de dos dineros: el legal ( que cuesta ganar y con el que se pagan cosas importantes), y el ilegal ( que es más fácil y con el que se paga la “joda”).-
La lógica del trabajador reside en la legitimidad de la obtención del dinero; en la lógica del proveedor la legitimidad se da en la utilización para satisfacer necesidades. Todo acto que proporciona recursos para satisfacer necesidades es legítimo sin que la diferencia entre legalidad o ilegalidad de la acción sea relevante.-
El desdibujamiento de las dos acciones (trabajar o robar), hace que no se orienten tampoco hacia una profesionalización de la carrera delictiva a tiempo completo.-
La reducción de la deserción escolar
La investigación muestra que quienes persisten en dejar los estudios son particularmente proclives a cometer delitos. En Argentina casi el 90 % de las personas privadas de libertad no han completado los niveles educativos iniciales.-
En el Reino Unido se propusieron los “equipos para la delincuencia juvenil” que se ocupan en primer lugar del “abandono” a cometer delitos por medio del desarrollo de planes de acción coordinados, más que de la prevención del delito para los jóvenes “en riesgo”. Las condiciones impuestas por la orden mantendrían al menor, lo protegerían del riesgo de cometer delitos y asegurarían el control y los cuidados adecuados.-
Luego de la Reforma Educativa impulsada en la década del ´90, la escolaridad obligatoria se extendió hasta los 14 años, hecho que culminó con un aumento de la deserción escolar, atribuida por fuentes diversas al deterioro de la situación económica social, en los últimos años más de la mitad de la población del país se encuentra viviendo bajo la línea de pobreza.-
La prevención del patoterismo en la escuela
El patoterismo es visto como un problema en sí mismo en las escuelas, ya que genera desconfianza y el nacimiento de subculturas violentas. En Liverpool y en Londres se adoptó un programa con un enfoque “generalizador” en la escuela. Las estrategias fueron:
­ La realización de reuniones sobre el patoterismo entre el personal de la escuela y los padres.-
­ El establecimiento de normas para la clase sobre el patoterismo.-
­ Crearon grupos de discusión para padres de los alumnos que patotean o son víctimas del patoterismo.-
El programa parece haber tenido mayor impacto en las escuelas primarias. Esto se relacionaba en gran medida con los conflictos en la comunidad más amplia que penetraron en la escuela. La escuela, más que la familia, no existe en un vacío.-
La prevención de la criminalidad a través de la intervención temprana en el desarrollo de los jóvenes, sobre la base de los “factores de riesgo” identificados, plantea una serie de cuestiones. En primer lugar, existe una lógica en este enfoque de buscar formas de intervención cada vez más tempranas, pero cuando las personas o grupos son seleccionados para una intervención, quedan marcados por ese mismo proceso.-
En la Provincia de La Pampa la ley Nº 1918 define a la violencia escolar como "toda aquellas conductas de maltrato, intimidación, agresión o violencia entre niños, niñas y adolescentes,... siempre que no configuren delitos que generen de oficio, la promoción de acciones penales"[25]. El término intimidación comprende las conductas entre pares que estén destinadas a acobardar a otro reduciéndolo a la pasividad o provocándole temor. La comunicación de estas situaciones de violencia es facultativa de ser realizada por cualquier ciudadano y es obligatoria para aquellos que se desempeñan laboralmente en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, la fuerzas de seguridad con asiento en la Provincia y todo funcionario público que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaran conocimiento directo o indirecto de las mismas. En los casos que todavía no sea han agotado las vías de resolución dentro de la misma institución, estas deben intentarse antes de la comunicación ante el Defensor General, el Juez de Paz o el Jefe del Registro Civil.-
Sin embargo la ley no contempla sanciones o medidas autosatisfactivas que encuadren en la situación de violencia de los menores sobres sus pares.-
El delito y la política social
Como hemos visto, la “prevención social del delito” sigue sin estar bien definida. Sin ello, la prevención del delito se puede convertir en una metáfora para una variedad de otros males sociales y la práctica puede mezclarse con una diversidad de cuestiones sociales. Esto plantea dos interrogantes fundamentales sobre la relación entre el delito y la política social:
- ¿dónde termina o empieza cada una? ¿dónde debiera terminar o empezar cada una?.-
- ¿es apropiado justificar la política social haciendo referencia a sus (potenciales) cualidades preventivas?.-

Algunos programas conocidos como “prevención social del delito” son más bien cuestiones de salud, educación o bienestar social, aunque podrían tener consecuencias para el delito y su prevención.-
En consecuencia, existe una genuina ansiedad sobre que el alto nivel de influencia dado a la prevención del delito – como opuesta a la prevención de la pobreza, por ejemplo – pueda definir la política social, mientras que su dirección y financiación podría redefinirse en los términos de sus implicaciones para el delito. Después de todo, hay otras cosas que son más importantes que la prevención del delito. El temor es que las deficiencias sociales sean redefinidas como “problemas del delito” que necesitan controlarse y manejarse, más que ser resueltas. Esto significaría de última la “criminalización de la política social”.-
Las experiencias internacionales, de países en los que se ha puesto mucho más énfasis en la prevención social del delito, sugieren que la prevención del delito podría o bien volverse tan difusa dentro de la política social – principalmente la política de regeneración urbana como la de Francia [26]– hasta el punto de perder toda identidad propia, o bien comenzar a capturar la política social que está dominada por preocupaciones criminológicas. Esta tensión impone una responsabilidad considerable sobre el gobierno central para que provea una guía clara acerca de los límites y la relación entre la prevención del delito y la política social. El peligro es que se pueda dejar que la prevención del delito, cumplan las funciones que ya no presten los servicios y la financiación centrales. Las intenciones de la “intervención temprana” que existe detrás de algunos programas de prevención pueden ser socavadas por organismos externos que vuelcan sus casos más difíciles en esos proyectos.-
Debido al hecho de que la responsabilidad por la prevención del delito se difunde a través de diferentes organizaciones y organismos, la cuestión de la financiación tiene graves implicancias para la viabilidad y durabilidad a largo plazo de la prevención social del delito.-
El desarrollo de la prevención social del delito en Gran Bretaña se ha quedado muy atrás respecto de la prevención situacional del delito. Sin embargo, parece haber recibido un nuevo ímpetu con la elaboración de estrategias gubernamentales orientadas a alentar la intervención temprana respecto de jóvenes en riesgo de cometer delitos y programas de seguridad para la comunidad más amplia. No obstante ello, la contribución de programas sociales específicos para la reducción del delito sigue sin estar bien definida ni bien evaluada.-
La prevención social del delito es tema de intenso debate político. La naturaleza de la relación entre el delito y la política social, así como la relación entre la seguridad comunitaria y la justicia social, permanece en gran medida sin respuesta. En sí mismas, pueden resultar más importantes aún que la prevención del delito.-

PREVENCIÓN COMUNITARIA:
La investigación criminológica ha mostrado repetidas veces que los índices de criminalidad en una zona – o comunidad determinada – puede ser el resultado de algo más que la mera suma total de las tendencias delictivas individuales. Esto ha hecho que se centre la atención a nivel “de la comunidad”, como un vehículo potencialmente apropiado para la prevención del delito.-
Son importantes dos ideas: en primer lugar, la idea de que a los miembros de la comunidad se les dé un “interés en el cumplimiento de las normas” y, en segundo lugar, la construcción del “control informal”. Se identifican tres enfoques bien claros a la prevención comunitaria:
- La defensa comunitaria.-
- La participación de los vecinos.-
- Las instituciones intermedias.-
Se señala que aunque “no hay nada intrínsicamente comunal” en gran parte de la prevención del delito, su implementación frecuentemente exige que se ponga énfasis en las comunidades residenciales.-
Las comunidades nos hablan con voces morales, exigen derechos sobre sus miembros. De este modo, las comunidades fuertes permiten a las comunidades ejercer la función policial, más que el ejercicio de funciones policiales por parte de las fuerzas de seguridad sobre la comunidad. Así, cuanto más viables son las comunidades, menor es la necesidad de ejercer funciones policiales. Existe una lógica "organizadora" cada vez mayor, generada por las estructuras de la "participación". El "sentido de comunidad" puede construirse al ofrecer a los vecinos algún elemento de poder o influencia sobre su comunidad. El problema, es ¿cuánto poder? La noción misma de "tener un interés" en la comunidad, en este contexto, sugiere algún tipo de intercambio, un nuevo contrato social en el que poderosos organismos e instituciones cedan cierta cantidad de control a los vecinos.-
La participación de los vecinos también tiene que ver con los enfoques preventivos de policía y de seguridad ciudadana orientados a la resolución de problemas. La participación de los vecinos puede ser una forma útil de obtener información sobre el delito y otros problemas sociales relacionados, que de otra manera les sería difícil obtener a las instituciones y una forma de cambiar la manera de pensar de las instituciones sobre ciertos problemas. Por lo tanto, una parte importante de la participación comunitaria tiene que ver, muchas veces, con mejorar las relaciones y la comunicación eficaz entre los vecinos y las instituciones formales, especialmente la policía. El argumento es que los problemas sociales, tales como el delito, son en gran medida cuestiones locales y, por lo tanto, los organismos necesitan tener cierta sensibilidad frente a esta dimensión local, mediante estructuras basadas en la comunidad-
La conexión esencial que existe entre la participación de los vecinos en la administración de los barrios de viviendas y la prevención del delito es que el delito y las conductas antisociales se ven afectadas por la capacidad de los residentes de ejercer un control social informal sobre su comportamiento en el barrio. Esto ha llevado a la implementación de planes de prevención comunitarios cuya función es la creación de instituciones intermedias entre las estructuras formales de ejercicio de la función policial, de control y autoridad y las instituciones informales de la sociedad civil tales como la familia, la escuela, los grupos de personas de la misma edad y las asociaciones comunitarias. En otras palabras, se ocupan de la autorregulación del delito y del comportamiento antisocial en la comunidad. Algunos ejemplos de instituciones intermedias son los planes de mediación comunitaria, los encargados o consorcios de los barrios de viviendas municipales y distintas formas de "policía privada", incluyendo guardias de seguridad, patrullas de vecinos y grupos de vigilancia. Uno de los roles principales de la policía debería ser el fortalecimiento de las fuentes de autoridad en la sociedad, para fortalecer la capacidad de la sociedad para hacer de si misma su propia policía.-


La policía comunitaria:
Debido a la transformación de las sociedades y a los éxitos escasos de las policías tradicionales para prevenir – combatir el delito, en los EEUU y en Europa empezó a desarrollarse el modelo de la policía comunitaria o de proximidad según el modelo desarrollado por la Policía Metropolitana de Londres[27]. Muchos planes organizacionales han sido denominados "policía comunitaria" pero existe poco acuerdo respecto de lo que esto significa. En un extremo, la "policía comunitaria" puede ser simplemente cualquier cosa que mejore las relaciones y la confianza entre la policía y la comunidad local. En Gran Bretaña, Fielding (1995) ha señalado los obstáculos institucionales que existen en la policía que tienden a detener los experimentos sobre policía comunitaria en las primeras etapas de su desarrollo.[28]
Se distinguen tres características que definen en gran parte lo que pasa por "policía comunitaria":
· el mayor uso de policía a pie y la asignación de oficiales a ciertas zonas geográficas sobre las que tienen responsabilidad permanente.-
· el desarrollo de las asociaciones para la prevención del delito.
· el establecimiento de estructuras y procesos para la consulta de comunidades locales sobre las prioridades y problemas que presenta su comunidad.-

Existen algunas pruebas de que el mayor uso de policía a pie y el mayor número de oficiales comunitarios asignados a una zona en particular tiene gran aceptación en la sociedad. Sin embargo, existen pocas pruebas acerca del impacto que tienen sobre los niveles de criminalidad o incluso sobre el miedo al delito.-
En Costa Rica el Ministerio de Seguridad Pública en el año 1996 puso en marcha como Plan Piloto, el Proyecto Policía Comunitaria en la localidad de Hatillo; de la evaluación realizada al año siguiente obtuvieron los siguientes resultados:
· en cuanto al sentimiento de inseguridad bajó un 16,8 % y en relación al temor de ser robado en la casa se apreció una baja del 32 %.-
· en cuanto a la mejora de la policía en la zona, el 40 % que consideraba negativo su accionar, pasó a considerarlo “regular”; teniendo una opinión negativa con respecto al servicio policial del resto del país. Manifestando ver una mayor presencia policial.[29]
Con el fracaso de muchas estrategias de policía comunitaria incluso al ser implementadas, como consecuencia, muchos autores son escépticos respecto de gran parte de lo que se conoce como "policía comunitaria", y lo ven como poco más que un mecanismo.-
La finalidad primaria de la policía comunitaria es la reducción del delito, principalmente del "delito oportunista" y de los robos en vivienda,. Un segundo conjunto de objetivos se relacionaba con la reducción del miedo al delito, alentar la concientización sobre la prevención del delito y mejoras en la seguridad interna, facilitar un mayor contacto entre los vecinos y mejorar los vínculos entre la policía y la comunidad. Existe algún tipo de pruebas en los Estados Unidos que sugieren que, más que reducir el delito, la policía comunitaria puede en realidad aumentar el miedo de los vecinos al delito al proporcionarles mayor información sobre las experiencias de victimización locales.-
La policía comunitaria no puede implementarse en zonas en las que el riesgo de criminalidad es elevado por que hay poco sentido de comunidad, o en las zonas en las que el riesgo de que se cometan delitos es bajo aunque exista un fuerte sentido de comunidad.-
En los casos en que los planes de este tipo tienen éxito en la reducción de un problema, puede ocurrir que el problema se haya desplazado hacia otras zonas.-
La actitud de la comunidad hacia la policía no determina necesariamente las actitudes de la policía hacia el grupo.-
Los objetivos que percibe la policía son normalmente:
· proporcionar una patrulla comunitaria que aumente la seguridad pública y tranquilice a la sociedad;
· consultar con residentes locales sobre problemas relacionados con conductas antisociales en su zona;
· consultar con la policía local sobre tendencias y problemas delictivos y sobre cómo la Fuerza Comunitaria puede prestar ayuda para combatirlos;
· prestar asesoramiento e información a los vecinos sobre prevención del delito,
· adoptar una política de no confrontación de "observar y denunciar"[30].-


El Plan Alerta del Barrio de Saavedra en la Ciudad de Buenos Aires:
Este tuvo sus particularidades, fue originado por actores no estatales y como consecuencia de la exportación cultural que sufren estos tipos de iniciativas. Fue iniciado a través de unidades funcionales[31] y luego se le dio intervención a la Dirección Nacional de Política Criminal de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y a la Policía Federal, con estas intervenciones se procedió al lanzamiento formal del Plan en marzo del año 1998. La dirección del Plan estaba a cargo de las distintas unidades funcionales y de ahí, se planteaba el vínculo con la Unidad Policial.-
El concepto de "comunidad":
La "comunidad" existe "en la mente de las personas" y la (re)construcción de la "comunidad" simplemente implica un cambio en las actitudes de los vecinos. Sin embargo, esta definición de identidad social como estado mental, a pesar de constituir un aspecto importante de la "comunidad", fracasa, en gran medida, al no poder explicar la naturaleza de la capacidad de control social informal de una comunidad o su capacidad para encarar y organizarse entorno de cuestiones relativas al delito y a su prevención.-
Los delincuentes están vistos en primer lugar como "extraños" de quienes la comunidad necesita defenderse. Este es el arquetipo del modelo de "defensa comunitaria" para el cual el delito y los delincuentes son "otros" que vienen de afuera. Esta forma de pensar está explícita en la idea de que los miembros de la comunidad identifiquen a "personas extrañas". Lo que es más importante aún es que esta suposición tiende a hacer que la prevención comunitaria del delito no se ocupe de ciertas formas de criminalidad que son verdaderamente intracomunales, o más específicamente, intrafamiliares. Por lo tanto, este tipo de prevención comunitaria del delito mantiene un silencio virtual respecto de cuestiones de violencia familiar, abuso infantil y delitos cometidos en el lugar de trabajo. Los programas de prevención del delito se basan en ideas confusas sobre la "comunidad"; esta se ve simultáneamente como un medio para la consecución de un fin, como una forma de reducir el delito en la que "más comunidad equivale a menos delitos", y como una finalidad en sí misma, en el hecho de que la comunidad está vista como un bien innegable.-
Las comunidades están a menudo consideradas la antítesis de la violencia y del delito. Por el contrario, sin embargo, los valores colectivos de una comunidad pueden servir para alentar y sostener la comisión de delitos. Más aún, se presupone que la autorregulación y la autoridad de la comunidad son refugios frente al control opresivo. Una afirmación de la identidad "comunitaria" a escala local puede ser conciliadora y socialmente constructiva pero también puede ser limitada ideológicamente, intolerante y punitiva. La compulsión a cumplir con las normas puede ser particularmente poderosa.-
Las ideas sobre la "comunidad" están a menudo basadas en la imagen mítica del grupo homogéneo y armonioso con valores compartidos - la pequeña aldea. Entonces, la "voz moral de una comunidad" puede estar dominada y controlada por elites que no son representativas de la sociedad.-
Más que unir a las comunidades, el delito puede socavar la capacidad de las comunidades para organizarse colectivamente en zonas con altos niveles de delincuencia y puede dividir a las personas, en vez de unirlas. El delito puede ser el tema menos apropiado para regenerar a las comunidades, en particular si estamos buscando comunidades abiertas, tolerantes e inclusivas; en vez de comunidades que se solidifican alrededor de una "exclusividad defensiva", que se encuentra en la raíz del enfoque de prevención del delito de la "defensa de la comunidad".-
Para que funcionen organizaciones comunitarias es necesario la preexistencia de una comunidad ya organizada, mientras que la condición indispensable para la prevención del delito es la existencia de una zona que no sufra altos niveles de criminalidad.-
Crítica a la prevención comunitaria del delito:
A pesar de la energía y de los esfuerzos vertidos en la prevención comunitaria del delito, no ha habido muchos resultados sostenibles. Esto se debe parcialmente a las dificultades pragmáticas asociadas a la participación comunitaria en programas de prevención del delito.[32]
Contrariamente a lo que suponen muchas teorías de prevención comunitaria del delito que asocian el delito con una falta de control informal, se puede encontrar mecanismo de control social informal en zonas con altas tasas de delitos, organizados de forma diferente a zonas con bajas tasas de delitos.-

PREVENCIÓN SITUACIONAL
Esta considera al potencial delincuente como un individuo basado en elecciones racionales de costo – beneficio, pesando los riesgos, las potenciales ganancias, para luego cometer el hecho sólo cuando los beneficios son percibidos como mayores que las pérdidas. Con este concepto de elección racional, la responsabilidad no es más del Estado, que no brinda suficientes oportunidades o de la comunidad que no socializa, sino del hombre que elige delinquir y del ciudadano o potencial víctima que no toma los recaudos necesarios para proteger sus bienes.


Crítica a su implementación con referencia a la delincuencia juvenil
El menor delincuente no realiza elecciones racionales, se guía por la llamada “lógica del ventajeo”, que puede definirse como: “toda interacción en la que medie un conflicto de intereses con el otro, se debe obtener lo deseado apelando a cualquier medio al alcance”,[33] significa actuar con buenos reflejos. El menor delincuente no es un profesional del delito, es un “cachivache”, guiado por la irracionalidad, el costo de sus operaciones es demasiado alto para los ladrones profesionales porque sensibilizan a la comunidad y a la policía; para las víctimas porque sensibilizadas pueden reaccionar inadecuadamente generando una respuesta inadecuada por parte de la inexperiencia juvenil; finalmente para los propios jóvenes que se arriesgan a la cárcel o a la muerte por un magro botín[34].-

PREVENCIÓN POLICIAL
La Ley Orgánica de la Policía de La Pampa NJF Nº 1034, en su Art. 7 se refiere a la función de seguridad, como la preservación del orden y de la seguridad pública y en la prevención del delito.-
Para la que la Institución Policial lleve cabo su función de prevención, debe obtener un conjunto de conocimientos que le permita adelantarse a los hechos típicos del Código Penal[35]. Atribución, definida como “desarrollar toda actividad de observación y vigilancia destinada a prevenir el delito y las infracciones”. [36]
La Institución Policial utiliza como técnicas habituales de intervención preventiva la presencia y vigilancia policial junto con la detención policial sin orden judicial[37]; ambas formas de actuar se encuentran codificadas en normas legales y constitucionales.-
El uso de la intimidación como herramienta principal de los potenciales delincuentes, conlleva a la necesidad de la identificación de los mismos. Entramos en el terreno de los adjetivos “sospechoso, conocido, peligroso”; adjudicados por la misma institución policial y basados en una valoración negativa sobre determinados elementos como, la falta de inserción en el sistema de educación y mercado laboral formales por parte de estos menores que no han accedido a la “moratoria otorgada y sostenida por la familia para la formación escolar, el consumo improductivo y la experimentación"[38].-
A la construcción del estereotipo del “conocido”, retroalimentado por la comunidad, es necesario agregar el juego de poder existente entre la institución policial y el menor; que tiene como final la negación del menor como sujeto de derechos y/o conversión en “el otro” que es una amenaza a neutralizar.-
CAPÍTULO 5º
INSTITUCIONES EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA
Funcionamiento del Programa Proyecto Vida y del IPESA:
El Tratamiento Tutelar en nuestra ciudad se realizó a través del denominado Programa “Proyecto Vida”, desde el año 1997 hasta comienzos del año 2004. Este programa no se encontraba regulado jurídicamente, dejando la organización interna, referida tanto a la selección del personal como las normas para los residentes, en un marco de absoluta discrecionalidad. Esta situación culminó con una serie de graves denuncias por malos tratos, ingreso de drogas, abuso sexual.[39]
Desde febrero de este año el tratamiento tutelar se realizaba en las instalaciones de la "Comunidad Educativa y Socializadora" (en adelante C.E.S.) dependiente de la Dirección de Niñez y Adolescencia. La C.E.S. tenía una dirección colegiada conformada por un Director Operativo, un Director Terapéutico y un Director Administrativo. Tenía como misión brindar residencia y asistencia adecuada a menores que deban permanecer a disposición de autoridades judiciales y que deban cumplir medidas tutelares que impliquen la internación en un instituto, como toda otra que resulte necesaria para la protección sicofísica del menor. Se utilizaba la terapia familiar estructural - estratégica para la recuperación de la función socializadora de la familia y recrear un ideal de comunidad para el aprendizaje de una libertad responsable, teniendo como marco referencial el derecho a la vida, a la salud, a la dignidad. Las familias tenían como obligación la concurrencia semanal a las entrevistas con el equipo técnico, ellas están "semi - internadas".-
Estaba organizada en tres sectores: Juvenil (16 a 18 años), Adolescente (14 a 16 años) y el de Niños (12 a 16 años, son alojados independientemente de su edad o condiciones, aquellos menores provenientes de la ciudad de General Pico); la distribución en sectores no es solo en función de la edad, sino de las características particulares del menor y del grupo que se encuentra en el sector (lugar de procedencia, barrio donde reside, "patota" que integran).-
La edad promedio actual, oscila entre 16 y 17 años, según datos que nos fueran proporcionados en el año 2003, la edad promedio oscilaba entre los 18 y 19 años.-
El período de internación mínimo es de seis meses y el programa de egreso es del mismo lapso. Según la entrevista sostenida con la Lic. Pignol, Directora Terapéutica, el ideal de internación debería ser de un año, para alcanzar resultados óptimos.-
Al ingreso el menor es sometido a entrevistas, test sicológicos, exámenes médicos para determinar el grado de trastorno disocial y nivel intelectual, todos estos exámenes son llevados a cabo por el equipo técnico compuesto por tres sicólogos, tres asistentes sociales y una siquiatra. Durante este período los menores se encontraban aislados de la "comunidad", este el único momento en que se tomaba esta medida, ya que es de excepcional aplicación y solo para faltas graves[40]:
­ realizar o aceptar actos que atenten contra la dignidad e integridad humana.-
­ ser autor o partícipe de actos de consumo, tráfico, tenencia de sustancias no autorizadas, como también de elementos o instrumentos que puedan lesionar o poner en peligro la vida de los residentes y/o del personal.-
­ fugarse o intentarlo.-
­ ser participes de reclamos de tipo colectivo (motines).-
Todas las sanciones tiene como unidad de medida el llamado de atención y varían en su cuantía según la falta disciplinaria y la evaluación que se haga de sus atenuantes y/o agravante, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que dieren lugar.-
Durante el tiempo que permanecen los menores deben asistir o completar el Ciclo Básico, para lo que cuentan con docentes enviados por el Ministerio de Educación; si ya han terminado el Ciclo Básico y desean asistir al Polimodal tienen la opción de realizarlo fuera de la C.E.S. Al mismo tiempo reciben capacitación laboral dentro o fuera de las instalaciones, según las aptitudes y la elección hecha por el menor; no se busca el "trabajo inútil", sino la creación de un proyecto propio por parte de cada uno de los internados. Se esta trabajando en un proyecto de implementación de una Unidad Educativa Especial dentro de la C.E.S. para permitir la continuidad de la escolaridad de los menores que egresan, ya que no tienen la posibilidad de completarla en Unidades Educativas comunes por estar desfasados en su edad escolar.-
El Programa Egreso comienza con un trabajo de adaptación de un mes previo a la fecha de culminación de la medida tutelar y el seguimiento por el lapso de seis meses que consta de:
­ Asistencia a través de becas.-
­ Entrevistas una vez por semana.-
­ Visitas del Asistente Social al domicilio del menor.-
Desde el 13 de febrero hasta agosto de este año se registraron 23 egresos, dos fueron enviados a la U-30 por haber cumplido 18 años ; dos recurrieron y fueron notificados en libertad y de los 19 restantes, 17 se encuentran becados o trabajando.-
Con respecto a mujeres menores no se encuentra con las instalaciones adecuadas, actualmente las menores con problemas relacionados con la prostitución son derivadas al Hogar San José Obrero y aquellas con problemas de adicción al Programa Guadalupe. Al no tener menores imputadas de hechos delictivos "graves", la necesidad no es imperiosa, las menores participan de hechos delictivos como partícipes o encubridoras, es raro que lo hagan como autoras.-
La cantidad de menores actualmente internados es de 25.-
Al mismo tiempo que se dejó sin efecto el Programa Proyecto Vida y se creó la C.E.S, se anunció la creación del Instituto Provincial de Educación y Socialización de Adolescentes (I.P.E.S.A.)[41]- que fuera inaugurado el 14/09/04 -, que está dirigido a contener a adolescentes varones de entre 12 y 17 años, con un plan de trabajo diferenciado de acuerdo a las distintas edades, sus objetivos fundamentales son :
­ La socialización del menor a través de la metodología de comunidad educativa socializadora.-
­ La recuperación de la función socializadora de la familia.-
­ La promoción de una red de contención comunitaria a través de instituciones públicas, empresas privadas y organizaciones de la sociedad civil.-
El personal a cargo del instituto se conformara con un equipo de trabajo que es interdisciplinario y permanente integrado por: operadores-socializadores, trabajadores sociales, abogados, sicólogos y docentes; a los que sumaran en caso de necesidad distintos profesionales.-
Funcionamiento de la Seccional Séptima y Seccional Cuarta:
Las funciones de las Seccionales Séptima y Cuarta están establecidas en el Título VII, arts. 53 a 56, de la Ley 1270 que rige al Juzgado de la Familia y del Menor, siendo en general intervenir en aquellas causas donde estén involucrados menores de 16 años (inimputables) y de 16 a 18 años (inimputables relativos).-

TÍTULO VII: POLICÍA TUTELAR DEL MENOR
ART. 53: “Créase un cuerpo especial denominado Policía Tutelar del Menor, cuya designación, remoción, remuneración y jerarquización se realizarán por decreto del Poder Ejecutivo. Dicha Policía tendrá los atributos de autoridad, responsabilidad, derechos y obligaciones, inherentes a su función, conforme a la reglamentación que a tal fin dicte el Poder Ejecutivo. Para su puesta en funcionamiento, se deberán proveer los recursos en las leyes de presupuesto. Hasta tanto ello ocurra, dichas funciones serán cumplidas por el órgano competente de la Policía Provincial.”
ART. 54: “Para el caso de detención de menores, el Poder Ejecutivo procurará la creación de dependencias especiales, separadas de las de detención de mayores.”
ART. 55: “La Policía Tutelar del Menor tendrá por objeto prevenir todos aquellos factores que incidan negativamente en la formación de los menores de edad. Vigilará el cumplimiento de las normas dictadas para su protección.”
ART. 56: “Cuando la Policía Tutelar del Menor tome intervención en una situación de abandono o de peligro moral o material en la que se encontrare un menor de edad, deberá dar inmediata intervención al Juzgado de la Familia y del Menor.”
Los menores ingresan a estas instituciones por las más variadas causas, pueden ser: menores “fugados” de programas de institucionalización; fugas del hogar; detección de situación de riesgo, a través de patrullas, o por el pedido de presencias policiales, menores encontrados in fraganti en la comisión de delitos; pedidos de paraderos a requerimiento del Juzgado de la Familia y del Menor u otros organismos; menores infractores de la Ley 1123/89, Código de Faltas Provincial, o menores identificados como “conocidos”, es decir, menores que registren algún tipo de antecedente o hayan estado involucrados en algún hecho o no justifiquen hacia donde se dirigen[42].
Ya ingresados, se realiza una entrevista al menor y si es posible con la familia. Dependiendo del resultado de esta entrevista, se analizará la medida a tomar. Esta puede consistir en derivaciones del menor y su familia a las instituciones respectivas de acuerdo a la problemática del mismo; como por ejemplo: Asesoría de Menores, Defensorías Civiles, Servicios de Violencia Familiar, Programa de Recuperación de Adicción a la Droga.-
De cada ingreso se debe mandar un informe al Juzgado de la Familia y del Menor, a la Asesoría o Defensoría, según corresponda.-
El equipo técnico esta conformado por asistentes sociales y psicólogo. El personal policial sólo interviene en la instrucción de las causas judiciales, que no se corresponde con la mayoría de los ingresos de menores a la Seccional.-
Estas Seccionales tiene por regla que los menores no pasen la noche en las mismas.-
La procedencia de los menores que ingresan a la Seccional Séptima, en su mayoría, es de las siguientes zonas identificadas: FO.NA.VI. 37; 24; 41; Zona Norte; Matadero; que coincidirían con las zonas de mayor agudización de la pobreza[43], entre los años 1998 y 2003.-
Las zonas donde suceden los hechos delictivos en la Ciudad de Santa Rosa, son Zona Centro y Villa Parque. Los delitos son por lo general a la propiedad, y más específicamente, en comercios o al comercio. Cuando debido a la detección del aumento de las tazas delictivas en una determinada zona, se aumenta la vigilancia o patrullaje, se evidencia un desplazamiento por zona, no de tipo de delito.-
Según surge de la entrevista llevada a cabo con el Jefe responsable de la Seccional Séptima, se da una particular importancia a la identificación de chicos “problemáticos”, con situaciones familiares de desprotección para de esa manera intervenir antes de que caigan en el delito.-
CAPÍTULO 6º
LAS ESTADÍSTICAS OFICIALES
Las Estadísticas en las que se basan estos gráficos fueron proporcionadas por la Oficina de Estadísticas Dpto. Judicial de la Policía de La Pampa. Elaboradas en base a los hechos que han dado lugar a la iniciación de causas judiciales, lo que no implique que la resolución de las mismas culmine en una sentencia de autoría de los menores implicados.-
Los datos se corresponden a las jurisdicciones de las Unidades Regionales I y II, la primera concentra la mitad de la población de la provincia, ya que abarca a las ciudades de Santa Rosa, Toay y Eduardo Castex, entre las más importantes y la segunda abarca la ciudad de General Pico y toda la zona norte de la Provincia.
En la primera serie los datos corresponden a los años 2000, 2001, 2002 y 2003, en la Unidad Regional I.
En la segunda serie los datos corresponden a los años 2000, 2001, 2002 y 2003, en la Unidad Regional II.
La tercera serie demuestra la evolución del porcentaje de hechos cometidos por menores durante los años 2000, 2001, 2002 y 2003 en la UR- I.-
La cuarta serie demuestra la evolución del porcentaje de hechos cometidos por menores durante los años 2000, 2001, 2002 y 2003 en la UR- II.-

Serie I: Total de hechos denunciados y total de hechos cometidos por menores de 18 años, durante los años 2000, 2001, 2002 y 2003 en la UR -I
I – 1 Total de Hechos denunciados.-
Año 2000 los hechos cometidos por menores son el 11.73% del total.
Año 2001 los hechos cometidos por menores son el 13,58% del total.
Año 2002 los hechos cometidos por menores son el 12,94% del total.
Año 2003 los hechos cometidos por menores son el 17,02% del total.
La evolución de la cantidad de hechos cometidos por menores es lenta pero sostenida en los años anteriores y se incrementa en notablemente en el último año.-
I- 2 Hechos contra las personas.

Año 2000 los hechos cometidos por menores son el 17,58% del total.
Año 2001 los hechos cometidos por menores son el 20,61% del total.
Año 2002 los hechos cometidos por menores son el 20,09% del total.
Año 2003 los hechos cometidos por menores son el 19,32 %del total.
El promedio de hechos cometidos por menores es del 19.38%.

I- 3 Hechos contra la propiedad.


Año 2000 los hechos cometidos por menores son el 10,05% del total.-
Año 2001 los hechos cometidos por menores son el 11,94% del total.-
Año 2002 los hechos cometidos por menores son el 11,89% del total.-
Año 2003 los hechos cometidos por menores son el 16.40% del total.-
El promedio de hechos cometidos por menores es el 12.57 % del total.-
Serie II: Total de hechos denunciados y total de hechos cometidos por menores de 18 años, durante los años 2000, 2001, 2002 y 2003 en la UR -II
II – 1 Total de Hechos denunciados.
Año 2000 los hechos cometidos por menores son el 13,53% del total.
Año 2001 los hechos cometidos por menores son el 16,72% del total.
Año 2002 los hechos cometidos por menores son el 14,31% del total.
Año 2003 los hechos cometidos por menores son el 12,52% del total.
La evolución de la cantidad de hechos cometidos por menores se mantiene en niveles similares la diferencia porcentual se da porque el total de delitos cometidos disminuye en el año 2001.

II- 2 Hechos contra las personas.
Año 2000 los hechos cometidos por menores son el 45,40% del total.
Año 2001 los hechos cometidos por menores son el 11,03% del total.
Año 2002 los hechos cometidos por menores son el 17,44% del total.
Año 2003 los hechos cometidos por menores son el 20,88% del total.

II- 3 Hechos contra la propiedad.
Año 2000 los hechos cometidos por menores son el 12,97% del total.
Año 2001 los hechos cometidos por menores son el 19,24% del total.
Año 2002 los hechos cometidos por menores son el 13,38% del total.
Año 2003 los hechos cometidos por menores son el 12,08% del total.


III - 1 Evolución del porcentaje de hechos cometidos por menores durante los años 2000, 2001, 2002 y 2003, en la UR - I

Sobre el total de hechos denunciados los cometidos por menores han tenido un porcentaje relativamente estable, mas en el año 2003 presentaron un aumento notable.-

III - 2 Evolución del porcentaje de hechos contra las personas, cometidos por menores durante los años 2000, 2001, 2002 y 2003, en la UR - I.-

Sobre el total de hechos denunciados los cometidos por menores han tenido un porcentaje relativamente estable, mas en este año presentaron un aumento notable.-

III - 3 Evolución del porcentaje de hechos contra la propiedad, cometidos por menores durante los años 2000, 2001, 2002 y 2003, en la UR - I.-

Sobre el total de hechos denunciados los cometidos por menores han tenido un porcentaje relativamente estable, más en este año presentan un aumento notable.-
IV - 1 Evolución del porcentaje de hechos cometidos por menores durante los años 2000, 2001, 2002 y 2003, en la UR - II

Sobre el total de hechos denunciados los cometidos por menores han tenido un porcentaje relativamente estable, la diferencia radica en el aumento o disminución del total de hechos denunciados.-

IV - 2 Evolución del porcentaje de hechos cometidos contra las personas, por menores durante los años 2000, 2001, 2002 y 2003, en la UR - II

Sobre el total de hechos denunciados los cometidos por menores han tenido un porcentaje relativamente estable, la diferencia radica en el aumento o disminución del total de hechos denunciados.-
IV - 3 Evolución del porcentaje de hechos cometidos contra la propiedad, por menores durante los años 2000, 2001, 2002 y 2003, en la UR - II

Sobre el total de hechos denunciados los cometidos por menores han tenido un porcentaje relativamente estable, la diferencia radica en el aumento o disminución del total de hechos denunciados.-




CONCLUSIONES
Por duro, que parezca, concluimos que no existió prevención del delito de menores en nuestra provincia, durante toda la década del 90. Las políticas implementadas han sido improvisadas, fragmentarias surgiendo coyunturalmente ante situaciones ya instaladas.
Las leyes sancionadas sobre la materia, Ley Nº 983 “Dirección de Minoridad” año 1970, Ley Nº 1270 “Régimen de Protección de la minoridad y creación del Fuero de la Familia y del Menor” y Ley de “Creación del IPESA”; son doctrinariamente atrasadas y si observamos entre las dos últimas existen catorce años de diferencia entre la instauración del régimen tutelar y la creación del organismo estatal destinado a realizarlo. Al mismo tiempo son normas que se encuentran en contradicción con la Constitución Nacional que incorporó la Convención de los Derechos del Niño en el año 1994, con rango constitucional
En el ámbito judicial existen sólo dos Jueces de Familia y Menor (uno en General Pico y otro en Santa Rosa), con dos secretarías una en el fuero civil y otra en el penal para toda la provincia; es la misma persona la que debe decidir en asuntos tan dispares como: divorcio, cuotas alimentarias, discernimiento de tutela, al mismo tiempo que debe resolver sobre la autoría o no que un menor tiene sobre un hecho delictivo.
La actuación de la Institución Policial también es dispar, no cuenta con la especialización necesaria para prevenir – investigar los hechos cometidos por menores. Su formación es paupérrima en lo referido a criminología, derecho penal y derecho procesal; resultando insuficientes también las herramientas con las que cuentan para llevar adelante la investigación sin lesionar los derechos de los investigados. El Juzgado de la Familia y del Menor de General Pico tramita 2000 causas, tanto civiles como penales, al año.-
En síntesis, ninguna de las instituciones estatales esta preparada material y humanamente para actuar en el antes y el después de la comisión del delito.
Puntualizando, en torno a la prevención social del delito no hay una política dirigida, coordinada en los Ministerios de Gobierno y Justicia, Bienestar Social y Educación, tendiente a determinar cuales son los factores de riesgo para luego establecer estrategias destinadas a reducirlos. Del funcionamiento de las Seccional Tutelares del Menor, se puede extraer el desarrollo de estrategias de prevención social secundaria solo en la identificación de menores en situaciones de riesgo. Tampoco se han desarrollado o impulsado políticas de prevención de tipo comunitario.
La prevención situacional ambiental es llevada a cabo por la Institución Policial en forma exclusiva, que no responde a directivas ideadas a largo plazo sino a meras cuestiones circunstanciales (hechos delictivos de notoriedad pública, comunicaciones personales entre los jefes de las dependencias, etc.). Con la característica de basarse en identificaciones y demoras de menores ya etiquetados como delincuentes o en aquellos que lo parecen de acuerdo al preconcepto de menor delincuente que tiene la sociedad pampeana.
El programa de institucionalización actual se basa en el concepto de re-socialización ya utilizado en los institutos de menores en Estados Unidos en el S. XIX, y también fue utilizado en la ley de ejecución de penas privativas de la libertad, de la última década del S. XX, lo que da una clara muestra del atraso de las políticas que el gobierno provincial implementa en el tema de las prevenciones del delito de menores. Sumado a esto, vemos que todas estas estrategias son aplicadas sabiendo que ya han fracasado en aquellos lugares donde se desarrollaron.-


BIBLIOGRAFÍA

§ BARATTA Alessandro "INFANCIA Y DERECHOS HUMANOS", Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Serie: Estudios de Derechos Humanos. Tomo II.-
§ CRAWFORD Adam “CRIME PREVENTION AND COMMUNITY SAFETY. POLITICS, POLICIES AND PRACTICES”, Edición 1998 Edit. Longman, Harlow, (traducción de la Dirección Nacional de Política Criminal).-
§ ELBERT Carlos Alberto “MANUAL BÁSICO DE CRIMINOLOGÍA”. Edición 2001. Editorial EUDEBA.-
§ FUCITO, Felipe, “SOCIOLOGÍA GENERAL”, 1995, Editorial Universidad.-
§ GANÓN Gabriel, “REFORMA POLICIAL ¿CAMBIO ORGANIZACIONAL O ESTRUCTURAL?, en “Seguridad Urbana” coordinador Máximo SOZO, 2002, UNL.-
§ GARCÍA MÉNDEZ Emilio "INFANCIA Y DERECHOS HUMANOS", Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Serie: Estudios de Derechos Humanos. Tomo II.-
§ GARCIA MENDEZ Emilio "DERECHO DE LA INFANCIA. ADOLESCENCIA EN AMERICA LATINA De la Situación Irregular a la Protección Integral",1997, Ibagué -
§ KESSLER, Gabriel “TRABAJO, DELITO Y PROVISIÓN. LÓGICAS DE ARTICULACIÓN DE ACTIVIDADES LEGALES E ILEGALES EN JÓVENES”. UNGS – CONICET.
§ PLATT Anthony “LOS SALVADORES DEL NIÑO O LA INVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA”, tercera edición, 1977, Editorial Siglo XXI.-
§ RICO José María “LA POLICIA EN AMERICA LATINA: DEL MODELO MILITARIZADO AL COMUNITARIO” en POLICIA Y SOCIEDAD DEMOCRATICA, 1998, Editores del Puerto.-
§ SOLARI Néstor Eliseo “LA NIÑEZ Y SUS NUEVOS PARADIGMAS”. 2002. La Ley.-
§ SOTELO, Jésica, “DERECHO PENAL JUVENIL”, en el libro de ponencias del “X Congreso Nacional de Derecho Penal y Criminología”, realizado en la Facultad de Derecho de la UBA, año 2002.
§ SOZZO Máximo “ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y REFORMA POLICIAL EN LA ARGENTINA”.-
§ SOZZO Máximo “VIAJES CULTURALES Y GOBIERNO DE LA CUESTION CRIMINAL”, 2004.-
§ TONKONOFF Sergio “METER CAÑO” JÓVENES POPULARES URBANOS: ENTRE LA EXCLUSIÓN Y EL DELITO” CONICET – UBA.-
[1] Esta terminología fue utilizada por PLATT, Anthony, en su libro “LOS SALVADORES DEL NIÑO O LA INVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA”, tercera edición., 1977, Editorial Siglo XXI.
[2]Las definiciones rescatadas por PLATT, Anthony, en su libro “LOS SALVADORES DEL NIÑO O LA INVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA”, tercera edición., 1977, Editorial Siglo XXI, nada tienen para envidiarles a las utilizadas en nuestras sentencias tutelares.
[3] GARCÍA MÉNDEZ, Emilio, "INFANCIA Y DERECHOS HUMANOS", Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Serie: Estudios de Derechos Humanos. Tomo II, páginas 291- 312.
[4] GARCIA MENDEZ Emilio, "DERECHO DE LA INFANCIA . ADOLESCENCIA EN AMERICA LATINA De la Situación Irregular a la Protección Integral", Ibagué 1997, páginas 170 – 171.
[5] GARCÍA MÉNDEZ Emilio, "INFANCIA Y DERECHOS HUMANOS", Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Serie: Estudios de Derechos Humanos. Tomo II, pág.inas 291- 312.

[6] SOTELO, Jésica, “DERECHO PENAL JUVENIL”, en el libro de ponencias del “X Congreso Nacional de Derecho Penal y Criminología”, realizado en la Facultad de Derecho de la UBA, año 2002.
[7] “El principio general de la ley es la no-punición de quienes delinquen antes de los 18 años, puesto que sólo se podrá imponer pena cuando ello resulte fundadamente necesario. La aplicación de sanción está subordinada a los requisitos que la normativa dispone: modalidad de hecho, antecedentes del menor, resultado del tratamiento tutelar e impresión directa recogida por el juez. Si bien es cierto que la gravedad del delito de que se trate no obsta, en principio, a la obtención del beneficio de la exención de pena, ninguna de las pautas que menciona el art. 4° de la ley 22.278 (Adla, XL. C, 2573), puede ser considerada de modo aislado, en detrimento o con exclusión de las demás, sino que será la valoración conjunta de todas ellas la que determinará la necesidad de imponer o no-sanción. (Del voto en disidencia del doctor Iglesia Hunt.)”. Superior Tribunal de Río Negro, Sala B. 1.993/06/02. R., A y otro. DJ, 1994-2-502.
[8]Las denuncias sobre maltrato en los institutos de menores se multiplican a través de notas en diarios de circulación nacional, como así también a través de organismos de defensa de derechos humanos. Pero al igual de las denuncias realizadas por irregularidades en las prisiones para mayores parecen caer en el vacío.

[9]BARATTA Alessandro, Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Serie: Estudio de Derechos Humanos. Tomo II, "Situación de la Protección de los Derechos del Niño", páginas 315-329.
[10] El instituto San Martín, Roca, Belgrano, Agote y Aráoz Alfaro son para varones. El Inchausti y Valdivieso son para nenas, que representan el 6,8% de la población total.

[11] Equipo técnico del Consejo Nacional del Menor y de la Familia.
[12] GARCIA MENDEZ Emilio, "DERECHO DE LA INFANCIA . ADOLESCENCIA EN AMERICA LATINA De la Situación Irregular a la Protección Integral", Ibagué 1997. Pág. 174
[13] Según las Directrices de Riad en su art. 1.1
[14] Según las Directrices de Riad en su art. 1- 5
[15] SOLARI Néstor Eliseo, “LA NIÑEZ Y SUS NUEVOS PARADIGMAS”, 2000, Editorial La Ley.
[16] La primera edición es del año 1876.-
[17] ELBERT Carlos Alberto, “MANUAL BÁSICO DE CRIMINOLOGÍA”, 2001, Editorial EUDEBA, página 54.
[18] SOZZO Máximo "VIAJES CULTURALES Y GOBIERNO DE LA CUESTION CRIMINAL", 2004 (sin editar).
[19] ELBERT Carlos Alberto, “MANUAL BÁSICO DE CRIMINOLOGÍA”, edición 2001, Editorial EUDEBA, páginas 118 – 121.

[20] La escuela de Chicago surge en la década de 1930 en la ciudad homónima. Chicago en esos momentos era uno de los principales centros industriales de EEUU y no escapaba a la grave crisis económica mundial; evidenciando además la notable afluencia de inmigrantes extranjeros.
[21] CRAWFORD Adam “CRIME PREVENTION AND COMMUNITY SAFETY. POLITICS, POLICIES AND PRACTICES” Edición 1998 Edit. Longman, Harlow, (traducción de la Dirección Nacional de Política Criminal)
[22] CRAWFORD Adam “CRIME PREVENTION AND COMMUNITY SAFETY. POLITICS, POLICIES AND PRACTICES” Edición 1998 Edit. Longman, Harlow, (traducción de la Dirección Nacional de Política Criminal)

[23] CRAWFORD Adam “CRIME PREVENTION AND COMMUNITY SAFETY. POLITICS, POLICIES AND PRACTICES” Edición 1998 Edit. Longman, Harlow, (traducción de la Dirección Nacional de Política Criminal).
[24] KESSLER, Gabriel, “TRABAJO, DELITO Y PROVISIÓN. LÓGICAS DE ARTICULACIÓN DE ACTIVIDADES legales e ilegales en jóvenes”. UNGS - CONICET
[25] Art. 3º Ley Nº 1918
[26] CRAWFORD Adam, “CRIME PREVENTION AND COMMUNITY SAFETY. POLITICS, POLICIES AND PRACTICES” Edición 1998 Edit. Longman, Harlow, (traducción de la Dirección Nacional de Política Criminal)


[27] RICO José María, “LA POLICIA EN AMERICA LATINA: DEL MODELO MILITARIZADO AL COMUNITARIO” en POLICIA Y SOCIEDAD DEMOCRATICA. 1998. Editores del Puerto, página 181.
[28] CRAWFORD Adam, “CRIME PREVENTION AND COMMUNITY SAFETY. POLITICS, POLICIES AND PRACTICES” Edición 1998 Edit. Longman, Harlow, (traducción de la Dirección Nacional de Política Criminal)


[29] RICO José María, “LA POLICIA EN AMERICA LATINA: DEL MODELO MILITARIZADO AL COMUNITARIO” en POLICIA Y SOCIEDAD DEMOCRATICA. 1998. Editores del Puerto, página 186.
[30] CRAWFORD Adam, “CRIME PREVENTION AND COMMUNITY SAFETY. POLITICS, POLICIES AND PRACTICES” Edición 1998 Edit. Longman, Harlow, (traducción de la Dirección Nacional de Política Criminal).

[31] Unidad Funcional equivale a los residentes de una misma cuadra, es la jerga organizacional del Plan Alerta, en SOZZO Máximo “VIAJES CULTURALES Y GOBIERNO DE LA CUESTION CRIMINAL”. Año 2004 (sin editar)



[32] CRAWFORD Adam, “CRIME PREVENTION AND COMMUNITY SAFETY. POLITICS, POLICIES AND PRACTICES” Edición 1998 Edit. Longman, Harlow, (traducción de la Dirección Nacional de Política Criminal)




[33]KESSLER Gabriel, “TRABAJO, DELITO Y PROVISIÓN. LÓGICAS DE ARTICULACIÓN DE ACTIVIDADES LEGALES E ILEGALES EN JÓVENES”, UNGS – CONICET, página 12,

[34] TONKONOFF Sergio “METER CAÑO” JÓVENES POPULARES URBANOS: ENTRE LA EXCLUSIÓN Y EL DELITO, CONICET – UBA, página 179.

[35] GANÓN Gabriel “REFORMA POLICIAL ¿CAMBIO ORGANIZACIONAL O ESTRUCTURAL?, en “Seguridad Urbana”, UNL – 2002.
[36] Según la Ley Orgánica de la Policía de La Pampa en su Art. 8 Inc. g
[37] SOZZO Máximo, “ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y REFORMA POLICIAL EN LA ARGENTINA”.
[38]TONKONOFF Sergio, “METER CAÑO” JÓVENES POPULARES URBANOS: ENTRE LA EXCLUSIÓN Y EL DELITO. CONICET – UBA, página 180.

[39] Diario LA ARENA, "DRASTICOS CAMBIOS EN EL PROYECTO VIDA" Edición del 14 de febrero de 2004, página 12.
Diario LA ARENA, "LA IDEA ES CAMBIAR TODO UN SISTEMA" Edición del 17 de febrero de 2004, página 13.
Diario LA ARENA, "POR DROGAS Y VIOLACION" Edición del 27de febrero de 2004. página 7.

[40] Normas de convivencia para los residentes de la C.E.S.
[41] www.lapampa.gov.ar Publicado: 14/09/2004 -
EL GOBERNADOR INAUGURO EL IPESA
El Gobernador de la Provincia, ingeniero Carlos Alberto Verna presidió hoy la ceremonia inaugural del Instituto Provincial de Educación y Socialización de Adolescentes (IPESA) en su actual sede de Juan B. Justo 840, en esta capital.... Ante una nutrida concurrencia se dio lectura en primer lugar al decreto del Poder Ejecutivo por el cual se establece que el IPESA funcione temporariamente en el predio que integran los inmuebles ubicados en calle Falucho 457, Olascoaga 430 y Juan B. Justo 840 de esta ciudad, hasta la entrega de conformidad de la obra licitada para el futuro edificio del Instituto que tiene un plazo de ejecución de 600 días corridos. Por la misma norma legal se designó directora del IPESA a la licenciada Sonia Pignol........El IPESA ha fundamentado su accionar a partir de un modelo de comunidad educativa terapéutica. ....Este concepto, traducido en hechos implica la generación de un contexto de convivencia pautado en torno a valores humanos significativos, que funcione como motivador y soporte de los cambios personales que se esperan de cada uno de nuestros residentes. Estos valores tienen que ver con el ejercicio de la libertad responsable, el respeto, la valoración y superación personal, la capacidad de reflexión activa y creativa, entre otros. Resultan claves dentro de esta metodología, el trabajo terapéutico personalizado, la contención afectiva y emocional a través de lo grupal y la involucración de la familia, como núcleo de referencia básica de los jóvenes". Refuncionalización de dos sectores para el IPESA El subsecretario de Política Social, Sergio Ziliotto señaló que las tareas de ampliación realizadas consistieron en la refuncionalización de dos sectores (residencias) que estaban funcionando desde hace mucho tiempo, con el agregado de una tercera residencia que permite funcionar temporariamente al IPESA en un solo predio. Lo agregado en el aspecto edilicio "es un hogar que tiene cinco habitaciones para alojar a diez chicos y en otro lugar se agregaron dos habitaciones más que dan lugar a cuatro residentes más. En el caso que tengamos que ocupar toda la capacidad podríamos albergar hasta cincuenta chicos, pero hoy la problemática creo que la hemos contenido desde la prevención, por eso hoy tenemos 25 chicos cuando hace siete meses había 42.

[42] “conocidos”, Memorándum emanado del Jefe de Unidad Regional UR – I año 1995
[43] Diario LA ARENA, LA CIUDAD TIENE TRES ZONAS CRÍTICAS. Edición del 19 de Julio de 2004, página 24.

Por Daniela Zaikoski. Abogada, docente de Introducción a la Sociología
y Sociología Juridica de la Facultad de Cs Económicas
y Jurídicas de la UNLPam.
Artículo publicado originariamente en Revista
La Aljaba segunda època Volumen XII año 2008 págs 117 a 134.
Editada por las Universidades del Comahue, Luján y La Pampa,ISSN0328 6169
aquí levemente modificado.
RESUMEN: El objetivo del artículo es presentar los avances teóricos que relacionan la problemática del derecho penal, derecho procesal penal, teoría de género y feminismo, reseñando brevemente las contribuciones que han efectuado distintos autores nacionales y extranjeros.

Se procura alcanzar una perspectiva teórica que favorezca las interpretaciones críticas de la ley penal y preserve el sesgo antidiscriminatorio de la teoría de género y del feminismo, en tanto disciplinas contenidas en el paradigma de los derechos humanos. Por supuesto, no siempre es posible, llegándose a encontrar contradicciones y aportes valiosos aunque muy tensos entre sí.
Creemos que las tensiones entre teoría de género y derecho penal, dificultan la posibilidad de contar con un discurso abarcativo de las necesidades de grupos específicos, como lo son las mujeres, y más aún las mujeres que han sido capturadas por las redes del poder punitivo. Por otro lado, favorecen la discusión al interior de las ciencias sociales sobre la situación de las mujeres en relación al discurso jurídico, en tanto éste es un instrumento poderoso que crea sujetos y cristaliza las relaciones sociales.

1).-Presentación:
El objetivo de este trabajo es presentar los avances teóricos que relacionan la problemática del derecho penal, derecho procesal penal, teoría de género y feminismo, reseñando brevemente los aportes que han efectuado autores nacionales y extranjeros al respecto. Las publicaciones que se han tenido en cuenta tienen ya unos años[1], aunque reconocen que la relación entablada entre estas disciplinas no es tan lejana en el tiempo.
Asimismo los autores hacen un esfuerzo por alcanzar una unidad teórica que favorezca las interpretaciones críticas de la ley penal con la necesidad de preservar respecto de la teoría de género y del feminismo su sesgo antidiscriminatorio por excelencia. Esto por supuesto, no siempre es posible, llegándose a encontrar contradicciones y aportes muy tensos entre sí.
La tensión que se presenta entre la teoría de género y del derecho penal, dificulta la posibilidad de mostrar un discurso homogéneo que pueda tener en cuenta las necesidades de grupos específicos, como lo son las mujeres, y más aún las mujeres que han sido capturadas por las redes del poder punitivo. Por otro lado, favorece la discusión por que requiere de las ciencias el empeño de llevar los razonamientos al extremo, de tal manera que los particularismos de la situación de las mujeres queden debidamente ubicados en la generalidad del discurso jurídico, aunque éste cada vez se diversifique y amplíe, no deja por ello, de ser un instrumento poderoso tal como para fijar las relaciones sociales.
Por otro lado, el derecho como sistema social es renuente a incluir lógicas novedosas, como podría ser la introducción de variables que le son desconocidas, por ejemplo el género, en tanto su incorporación requiere de una transformación y reordenamiento de los componentes del sistema que resiste tal cambio. El género remite a una correlación ontológica (diferencia biológica en la especie sexuada), social (ser femenino o masculino) y de orientación sexual (heterosexualidad y homosexualidad). Se ha privilegiado históricamente y se ha universalizado el cuerpo del varón, lo masculino y lo heterosexual.
2).-Los aportes de la teoría de género:
De qué hablamos cuando decimos género?. Haciéndonos cargo de las implicancias que genera diremos que es la construcción social o cultural basada en la diferencia biológica, concepto que supone a un centramiento histórico y en definitiva modificable, que como ta,l ha ido cambiando a lo largo del tiempo y del espacio, acusando recibo de una violencia provocada por el modelo social de dominación masculina sobre las mujeres[2]. Según Marta Lamas (Ruiz, 2000:65), las feministas conceptualizan el género como: “el conjunto de ideas, representaciones, prácticas y prescripciones sociales que una cultura desarrolla desde la diferencia anatómica entre los sexos para simbolizar y construir socialmente lo que es “propio” de los hombres (lo masculino) y lo que es “propio” de las mujeres (lo femenino)” A partir de estas diferencias, que operan en el proceso de socialización, se naturalizan funciones sociales y se socializan funciones naturales[3]. Mientras que por mucho tiempo las feministas pidieron ser reconocidas como iguales (época de las sufragistas hasta los años sesenta) hoy el debate gira en torno al reconocimiento de la diferencia. Lamas continúa y expresa que: “Una exigencia para avanzar en la teoría es ponernos de acuerdo sobre qué conceptos corresponden a qué términos, dentro de ciertas disciplinas o perspectivas teóricas. Por ejemplo, diferencia sexual desde el psicoanálisis, es una categoría que implica el/lo inconsciente; desde la sociología, se refiere a la diferencia anatómica y los papeles de género; desde la biología implica otra serie de diferencias ocultas (hormonales, genéticas etc), que corresponden a algo distinto de la anatomía aparente[4]” De esta manera y teniendo en cuenta sus múltiples facetas, la diferencia (sexual) contribuye a formular y trabajar en el concepto de género.[5] La diferencia se plantea entonces al interior del grupo de mujeres y frente al varón, sin olvidar que también hay otros varones (pobres, negros, desempleados etc.) que no son “el varón”.
La crítica que se hace a este modelo es que se basa en una distinción binaria (mujer-hombre) que no habilita a pensar en una tercera forma de género, lo que soslaya importantes discusiones teóricas y desafía a la intervención tecnológica sobre los cuerpos para transformarlos. Pero aún así, posibilitando la interpretación histórica que las sociedades dan a la especie sexuada, la teoría resulta útil.
El orden social (masculino) así dado, está tan naturalizado que no requiere legitimación. Nadie se pregunta por qué esto es así, se supone que está en el orden de las cosas. A tal efecto la dominación masculina se extiende por sobre las mujeres a tal punto que opera como el reflejo mediante el cual el dominado se mira.
Los dominados aplican a las relaciones de dominación unas categorías construidas desde el punto de vista de los dominadores, haciéndolas parecer como naturales. Según Bourdieu (2000:50) no es que “las estructuras de dominación sean ahistóricas, sino que son el trabajo continuado (histórico por tanto) de reproducción al que contribuyen unos agentes singulares (entre los que están los hombres, con armas como la violencia física y simbólica) y unas instituciones: la Familia, Iglesia, Escuela y Estado”. La ciencia, se podría agregar, funciona como uno de los tantos mecanismos de dominación, que también ha hecho suyas características que luego atribuye a los varones, a las instituciones, a algunos grupos por sobre otros (varones sobre mujeres, blancos sobre negros, adultos sobre niños), a algunos países por sobre otros (desarrollados sobre subdesarrollados; coloniales sobre colonizados).[6]
Toda la vida social está enmarcada en diferencias organizadas de a pares[7]: blanco-negro, fuerte-débil, afuera-adentro, público-privado, hombre-mujer, que se corresponden exactamente con las características atribuidas a cada sexo. Además de estar establecidas estas categorías binarias (se tiene una de las dos nunca las dos), las mismas se encuentran jerarquizadas.[8]
En tal sentido Francis Olsen (Ruiz, 2000:25) dice que los dualismos sobre los que se basa la dominación están:
1).-sexualizados: los hombres se han puesto a un lado, se identifican con lo racional, la cultura, el poder mientras que las mujeres se ven proyectadas hacia la irracionalidad, la emoción, la naturaleza.
2).-se hallan jerarquizados, aparecen como neutros y dados, pero en realidad son masculinos, los dualismos se definen por residualidad. Se resalta y se degrada a la vez lo femenino[9].
3).-el derecho se pone del lado de lo masculino, se identifica con la racionalidad, la objetividad, la abstracción.
4).- y a la vez los dualismos tienen el carácter prescriptivo y descriptivo.
Por otro lado, Smart (Birgin, 2000:31) dice que el derecho tiene género:
1).- el derecho es sexista, ha tratado los bienes jurídicos de distinta manera según correspondan a varones o mujeres. Aquí la crítica se resolvería en uniformizar los stándares de protección y valoración, pero se corre el riesgo de uniformizar el colectivo mujer sin prestar atención a las particulares formas que adopta la dominación masculina sobre las mujeres en las diferentes culturas. Por esta vía pueden considerarse universales los valores de las mujeres blancas y de clase media, en contraposición de las mujeres negras, pobres, o de otra religión. El problema sigue siendo quién está habilitado, quién tiene el poder de decir el derecho.
2).-el derecho es masculino: este presupuesto parte de la evidencia de la mayoría masculina en el mundo del derecho. Pareciera que ser abordado desde el derecho, es sinónimo de ser medido según la vara de los valores masculinos, que han sido universalizados a partir de la Ilustración. De allí el reproche a los ilustrados: su propia incoherencia. Aún siendo interpeladas por el derecho, las mujeres serían tratadas sin que la diferencia ontológica entre ser mujeres o varones sea tenida en cuenta. Se llega al resultado de reforzar el mito de la unidad, objetividad, abstracción del derecho y se lo despoja de su historicidad. Se hace aparecer al derecho como democrático en el tratamiento de los colectivos mujer y varón.
3).- El derecho tiene género: implica pensar el derecho como procesos que operan de diversas formas, implica la posibilidad de pensar que no todo lo que el derecho hace, es explotador o degradante para la mujer.
La autora expresa que el derecho se constituye en una estrategia creadora de género. Si bien se debe diferenciar la Mujer de las mujeres, también hay que diferenciar la estrategia de creación de la diferencia con el varón y con la mujer ideal.
El derecho crea la anormalidad (la mujer criminal, la prostituta) por un lado en contraposición al varón; por otro en claro enfrentamiento al ideal de mujer. En definitiva crea al “otro”. Así del derecho se desprenden las categorías de mala madre, madre soltera, madre abnegada etc, según las necesidades sociales del momento.[10]
3).-El derecho como discurso constructor de sujetos:
Alicia Ruiz (Birgin, 2000:20) expresa que, para resignificar a las mujeres es necesario detenerse en el derecho como discurso social performador de sujetos. No puede reducirse el derecho a lo presentado como puramente norma, sino que desde la teoría crítica se lo define como práctica discursiva social y productora de sentidos diferentes a los sentidos construidos desde otros discursos. El derecho cada vez que consagra alguna acción u omisión está diciendo dónde está el poder, está remitiendo a la violencia.
Las reglas de producción del discurso jurídico son reglas de atribución de la palabra, que individualizan a quienes están en condiciones de decir el derecho. Si el derecho estaba del lado de los hombres, y se le atribuía o se autoatribuía la parte correspondiente (jerárquica) de los dualismos, es lógico que por mucho tiempo, no viera en otros sujetos, sujetos de derecho. Si el derecho estaba dentro del orden de lo público, era lógico que en tanto saber, generara poder sólo en el ámbito exclusivo de los hombres; y como discurso social trabajara en el reforzamiento de los mitos y las creencias de objetividad, racionalidad y abstracción, de unicidad del orden jurídico.
El derecho pensó en un sujeto capaz, autónomo, libre, con características universalizantes, el derecho constituye e instala al sujeto delante del otro. Por un lado existe un sujeto ideal[11] y por otro se le hacen interpelaciones bien concretas, al hombre/mujer; al adulto/al menor; al capaz/incapaz, al blanco y al negro, al que está dentro o fuera o en contra de la ley. Por último, quien no es interpelado o reconocido por el derecho, no es ciudadano aún. Piénsese en las implicancias que esto tiene para la teoría de la democracia y en ese sentido las mujeres quedaron gran parte de la historia fuera de la historia. El discurso jurídico moderno se constituyó bajo el paradigma de la libertad, la igualdad y la fraternidad entre los hombres varones y bajo apariencias de racionalidad y objetividad construyó discriminaciones (hacia otros sujetos: mujeres, niños, negros, pobres) y reforzó valores que eran (o son) caros a los hombres (honor, valentía, honra, posición económica, status político de ciudadano) negados a otros sujetos a quienes e interpelaba diferentemente, estallando el propio supuesto de unidad del derecho[12].
El derecho tuvo (o tiene) una visión esencialista[13] respecto de las mujeres, en el sentido de atribuirles cualidades universales y eternas que se naturalizan, cuando en realidad hay una construcción social y por ende histórica detrás de ello. Teniendo en cuenta esas características el derecho otorga o niega derechos. Por que las mujeres eran (o son ) así; se las debía (o debe) tratar así.
Participa de estas características el argumento biologicista que sostiene que las mujeres nacen para ser madres, aunque a veces ni aun bajo este discurso, o mejor dicho por ese discurso, ni siquiera se salvan de las condenas sociales y jurídicas que pesan en su contra (vg. caso Tejerina quien ni aun con el argumento del estado puerperal pudo zafar de una condena siendo el discurso maternal más fuerte).
Esto es lo que discuten los críticos en general y las feministas en particular.
4).-La Mujer, las mujeres y los delitos:
Una de las preguntas que se formulan tiene que ver con por qué las mujeres cometen menos delitos que los hombres. Esta pregunta está formulada en términos del paradigma etiológico combinado con un feminismo ingenuo, que no termina de convencerse de que el sistema social ha distribuido los roles productivos (controlados por el derecho penal) y los reproductivos (asignados a la mujer y controlados por otras instancias de control social). Según este razonamiento a los varones los controla el derecho penal por que el sistema social les asigna funciones productivas mientras que a las mujeres las controla el padre, hermano, marido, médico etc, en el ámbito privado asignado a la reproducción.
Cuestión aparte requiere analizar la distinción e interpretación que se hace del binomio producción-reproducción, material y simbólica.
Volviendo al control, en tal sentido Baratta (Ruiz, 2000:116) plantea que “El derecho penal es un sistema de control específico que se ocupa de las relaciones de trabajo productivo y, por lo tanto, de las relaciones de propiedad, de la moral del trabajo y del orden público que las garanticen. En el ámbito de la reproducción, de las relaciones de pareja, de la procreación, de la familia y la socialización primaria, en otras palabras, el orden privado, no es objeto de control por parte del derecho penal, que equivale a decir el poder punitivo público”.
La otra pregunta es por qué los delitos que tienen a las mujeres como víctimas son a veces los más desatendidos por el sistema penal, por qué el sistema penal permite la victimización de las mujeres, cómo es el tránsito de las mujeres víctimas por los caminos del proceso penal. Habría que preguntarse por qué si se mata a un policía el Código Penal agrava el tipo, mientras que si se mata a la concubina, sucedánea social y vincular de la esposa, tal agravamiento no sucede. Qué esencialidad está proponiendo la ley para el policía que no la está en la mujer? La excusa de muchos doctrinarios penales de que el ordenamiento jurídico no otorga derechos a los concubinos, resulta perimido.
En lo que hace a la cuestión formulada más arriba, creo que está mal orientada, por que no sólo no es un problema de cantidad, sino que se soslaya el problema de la entidad de los bienes jurídicos protegidos, las conductas tipificadas, y quienes están habilitados para cometerlas. Estas preguntas, entre tantas otras, pueden ordenarse indagando sobre cómo se ejerce el control social sobre las mujeres, cuando sus conductas se califican como desviadas[14].
Lucila Larrandart (Birgin, 2000:87) expresa que “control social es un término neutro, apto para abarcar todos lo procesos sociales destinados a introducir la conformidad, desde la socialización infantil hasta la ejecución de la pena. El control social consiste en las formas organizadas en que la sociedad responde a comportamientos y a personas que define como desviados, problemáticos, preocupantes, amenazantes, peligrosos molestos e indeseables”… “Los procesos de control social incluyen la internación, la socialización, la educación, la presión del grupo primario, la opinión pública, así como la acción de las agencias formales especializadas, como la policía, la ley y los otros poderes del Estado”
El control social[15] opera en dos dimensiones: persuasivo-educativo (o primario) y represivo (secundario), uno es difuso, intenta la interiorización de las normas y valores dominantes; mientras que el otro es institucionalizado. ¿Cuál de los dos es más fuerte, más significativo respecto de las mujeres?
Al respecto se ha formulado una serie de hipótesis que según la autora no han sido confirmadas de modo decisivo, a saber:
1).-Ante la paridad del resto de las variables, las decisiones de los tribunales no establecen diferencias de género;
2).-Las mujeres reciben un “tratamiento preferencial” debido a un gesto caballeresco o paternalista por parte de los tribunales, basado en diversas circunstancias,
3).-Las mujeres reciben un trato más duro que los varones porque sus delitos se perciben como una trasgresión más grave que la de los varones.
La razón de que no resulte fácil la comprobación de estas ideas, tiene que ver con diferentes aspectos: la selectividad del sistema penal, los bienes jurídicos protegidos, la existencia de otros mecanismos de etiquetamiento para con las mujeres. A las mujeres se las normalizaría (¿con más éxito?) antes que fueran necesarios aplicar los mecanismos de represión.[16]
Esto nos remite nuevamente a la creación, sanción y mantenimiento de los estereotipos sociales, la asignación de roles fijos a las mujeres que impiden que ellas construyan su identidad como personas. Dentro de la familia las mujeres tienen un rol tradicionalmente reproductivo, en el sentido de ser las personas encargadas de la parición (reproducción biológica de la especie) y socialización (reproducción simbólica como mecanismo de mantenimiento del statu quo) pero no hay nada biólogico que diga que la apoyatura síquica del niño debe ser efectivamente un cuerpo de mujer.
Para las mujeres el hogar es el primer ámbito de reclusión, allí se enmarca la vida cotidiana. Confinado lo privado al hogar, éste puede convertirse en un espacio de violencia invisibilizada por las normas. A su vez, la sexualidad que gira alrededor de la maternidad, es vista como la situación normal y esperable por parte de las mujeres. De allí que se construya la figura de la prostituta, como la contracara de ese modelo de mujer esposa y madre. Si surge algún problema con la esposa o la madre, estos se solucionan por la vía de la medicalización (intervención de siquiatras, médicos, operadores sociales) antes que por la vía represiva, más que desviación se trata de una debilidad o una patología[17], mientras que con la prostituta se pone en funcionamiento toda una batería de mecanismos de intervención, propios del modelo represivo del control social, estigmatiza tal figura, pero hipócritamente evita involucrase con el proxeneta.
Si cambia el estereotipo social otorgado a la mujer, por ejemplo últimamente cuando se trata de amplificar el rol público de las mujeres, o bien cuando se ponen en la agenda de políticas públicas a la violencia doméstica o sexual, ello redunda en un mayor control social formal sobre ellas, lo que no siempre equivale a un mayor beneficio[18], ya que por un lado no se democratizan las instancias del control informal respecto a la construcción de identidad de las mujeres, y se hacen más brutales las intervenciones del aparato represor del control formal.
Históricamente entonces, el derecho penal ha establecido las conductas desviadas teniendo en cuenta el rol social de cada época asignado a la mujer. Así son víctimas de violaciones, pero no pueden ser violadoras; pueden ser protegidas en su honra o la de sus familiares o ser protegidas ante la vulneración de su libertad sexual, aunque nunca falta la investigación sobre su vida privada y la repetición hasta el hartazgo de cómo fue que pasó lo que pasó; pueden ser sospechadas de provocar al hombre dejando en claro su incapacidad para controlar sus impulsos, o simplemente ser merecedoras de tal conducta por la vida licenciosa que llevan, lo que devela que se protege la honestidad, la castidad. Podían cometer adulterio de distinta manera que su marido aunque nunca violadas por él. Pueden ser ladronas, aunque el sistema represor no pueda ver la condición de dominadas que opera al momento de seguir a “sus hombres”[19] cuando cometen los delitos. Pueden cometer infanticidio por honor o por estado puerperal, como si fuera lo mismo proteger el honor de un status social que padecer un estado físico y síquico, por el que sólo pasan o pueden experimentar las mujeres. La carga sexual de la delincuencia femenina resulta evidente. También si se considera que algunas conductas quedan atrapadas en las llamadas faltas o contravenciones.
Tampoco puede soslayarse la escasa y mínima intervención que les cabe si son víctimas de delitos. Mientras que otras ramas del derecho reconocen los vínculos jurídicos que establece una pareja de convivientes o de concubinos, como por ejemplo los derechos de los concubinos en las leyes previsionales nacional y provinciales, la relación concubinaria no tiene ningún efecto en cuanto a la comisión de delitos. Nótese que si muere un policía se agrava el tipo homicidio, en cambio si muere una mujer concubina como consecuencia de un evento de violencia familiar, el tipo penal no se modifica en cuanto a las condenas. El tipo protege a los esposos, en definitiva a la mujer que está enmarcada en una familia y bajo el control del esposo.
El derecho penal no toma en cuenta este vinculo para el caso emblemático de que el antecedente fáctico del delito sea la violencia familiar.
Con esto queda claro que la Mujer es una creación ideal del sistema del control social. Mientras que las mujeres, en concreto son las que pasan o no, (según quiénes sean, la información que posean, los medios con los que cuenten y la tolerancia que tengan al proceso de victimización), por el derecho penal, sus ritos, sus códigos, sus operadores, sus instituciones.
5).- El poder punitivo y el discurso feminista. El abolicionismo penal y la propuesta punitivas de algún feminismo.
La cuestión que plantea Zaffaroni (Birgin, 2000: 19) tiende a esclarecer la relación del discurso feminista (que no es uno solo) con el control social represivo; esto es, cómo uno de los discursos más paradigmáticamente antidiscriminatorios puede verse envuelto en exigencias de mayor control estatal represivo[20], más penas, más derecho penal, ante la evidencia de la ineficiencia y de la extrema violencia que implica esta reivindicación. Por eso resulta preocupante que algunas feministas consideren un logro del género si se crean mas delitos o si se aumentan las penas .
El autor trae a colación la clasificación de formas inorgánicas, orgánicas y oficiales de la discriminación. Las primeras son las que se manifiestan sin discursos ni instituciones que las sustenten de manera coherente; las segundas aparecen cuando partidos e instituciones asumen los discursos que las sustentan; mientras que por último las formas oficiales de discriminación son asumidas como políticas por los Estados. La jerarquización biológica ha pasado por estos niveles y se ha apoyado en el poder del pater familiae; el poder punitivo del estado y el poder del saber.
Cuando se establece tajantemente la división de los ámbitos público y privado queda claro que el pater familiae tiene el poder en el hogar y las personas que forman su familia y el Estado se reserva el poder de confiscar el problema a la víctima, ponerse en su lugar, se apropia del poder de resolver (?) el conflicto en nombre de la víctima, del poder de hacer decir la verdad y de establecerla en la sentencia.
Según Zaffaroni (Birgin, 2000:23) desde esa posición de poder lo primero que hizo el Estado fue …“el fortalecimiento de la estructura patriarcal y la consiguiente subordinación de la mujer, como capítulo indispensable de su disciplinamiento social, corporativo y verticalizante. Era necesario disciplinar a la sociedad: …disciplinar sexualmente a la sociedad y sobre todo a las mujeres…” en tanto aparecieron las configuraciones peyorativas y persecutorias hacia las mujeres. De esta manera se encuentra una (posible) explicación a por qué el poder punitivo llega muy poco a las mujeres: porque el poder patriarcal[21] fortalecido las controla en su lugar.
Lo que el poder punitivo del Estado no ha podido o querido hacer es encontrar la manera de controlar a los controladores, es decir, a quienes pueden ejercer el poder patriarcal en lo privado-doméstico sobre las mujeres. Por eso no es casual que no abunden los trabajos tanto teóricos como empíricos sobre mujeres y derecho penal y que sí sean contradictorios los aportes desde el feminismo.
Zaffaroni (Birgin, 2000: 26) afirma que el discurso feminista es antidiscriminatorio por excelencia, puede interpelar de una manera especial al poder del Estado y del patriarcado por que :
1).-ningún discurso abarca la mitad de la población mundial,
2).-los grupos discriminados se renuevan,
3).-la supresión de algunas discriminaciones no alteraría la verticalización y la jerarquización biológica de la sociedad,
4).-el discurso feminista es capaz de complementarse y compatibilizarse con otros y no hay lugar que no pueda ocupar.
Aún con estas ventajas, el discurso feminista pierde cohesión ante tanta diversidad a su interior. Pero por sobre todas las cosas, es atacado por el poder como son atacados todos los discursos antidiscriminatorios: mediante la sucesiva fragmentación, la perspectiva unidimensional de la discriminación. Para Zaffaroni (Birgin, 2000:27) “La sociedad jerarquizada no es solo machista, no es sólo racista; no es sólo xenófoba, no es sólo homofóbica etc, sino que es todo eso junto”. Haciendo ver sólo la discriminación que el sujeto reconoce como más evidente o manifiesta o molesta o dolorosa, el poder consigue la división al interior del discurso antidiscriminatorio.
Dónde reside la incoherencia? De esta manera cada grupo discriminado critica el tratamiento que recibe de parte del poder punitivo, pero lo refuerza si se trata de reducir su propia discriminación[22]. Es imposible pensar que el poder punitivo se ponga del lado del más débil. El poder punitivo se burla de las exigencias de los discursos antidiscriminatorios: o bien se relegitima tomando las reivindicaciones para sí, o bien la culpa de su ineficacia es que debe respetar garantías y libertades constitucionales. Al poder punitivo que asegura las conquistas burguesas no le importa la identidad del subyugado.
El discurso feminista ha caído en estas trampas del poder punitivo, al exigir mayores penas, reformas a las leyes de fondo y procesales penales, mayor control, sin percatarse de que no siempre se logra el efecto buscado[23]. La experiencia española de tipificar como delito la violencia familiar y los necesarios y sucesivos perfeccionamiento del tipo sea de lesiones u homicidio así lo comprueban. Por otro lado y ante esta situación parece difícil la complementación entre abolicionismo y feminismo.
¿El abolicionismo es masculino, es femenino, tiene género? Cuál es la propuesta epistemológica del abolicionismo? Sin pretender, en estas páginas, contestar certeramente a semejantes cuestiones, es posible acercarse a la relación abolicionismo-feminismo. La disputa tiene que ver con lo que venía explicándose acerca de las trampas del poder punitivo que atraviesan las distintas posturas del feminismo.
El abolicionismo[24] (si puede decirse que hay uno, inequívoco, homogéneo) cree que el escenario de la justicia penal es un núcleo generador de prácticas que violan sistemáticamente los derechos humanos[25], debe tenerse en cuenta que más soluciones penales, no siempre redundan en mayores derechos para alguien, sea mujer o sea hombre, tenga cuál clase, color o status social.
Focalizando en la violación como delito de carácter cruento[26] en los que la víctima es en la gran mayoría de los casos mujer, se pone en discusión el tipo penal, es decir cómo el derecho legisla una conducta para hacerla típica, cómo opera la perspectiva masculina del derecho al establecer una pena, al tratar de una determinada manera a la víctima, en cómo el ingreso de la víctima al sistema penal refuerza la chance de la doble victimización y cómo si ello es así, trabaja el control social para desincentivar a las víctimas de efectuar denuncias, o continuar en trámite que impone el derecho procesal penal. Es decir, de qué manera los derechos de la víctima serían mejor resguardados: algunos feminismos plantean mayor control punitivo.
En otro sentido, Bovino (Bovino:1997) expresa que: “La propuesta del movimiento abolicionista excede ampliamente, en lo que a la justicia penal se refiere, el objeto de preocupación del movimiento de los derechos de la víctima, pues pretende una transformación completa de lo que hoy conocemos como la organización de la justicia penal”. Mientras que: “El movimiento del feminismo legal, por su parte, parece tener poca vinculación, en términos generales, con la participación de la víctima en la justicia penal. Ello por que el feminismo legal tiene como objeto de análisis y acción la relación conflictiva entre la práctica jurídica y la pertenencia de género, cuestión que, en cierto sentido es mucha más amplia, que la que preocupa a los dos movimientos ya nombrados, pues no se limita al derecho penal sino que se ocupa de todo el ordenamiento jurídico”.
El punto de concentración estaría dado por la relación entre abolicionismo, el movimiento de víctimas y el feminismo. Cada uno opera en distintos niveles, pero podrían ser puestos en relación cuando se trata de delitos violentos contra las mujeres. Allí confluirían aspectos en común y allí se producirían las mayores dificultades, a entender del autor, entre el abolicionismo y el feminismo.
Los abolicionistas piensan que el derecho penal se muestra incapaz de enfrentar y resolver los conflictos que originan su intervención, sea el tipo de delito que sea. Las feministas focalizan en que mayoritariamente las víctimas de delitos violentos son mujeres y no obtienen respuesta desde el sistema penal. ¿Cómo comprender desde cada posición teórica los intereses de las mujeres víctimas de delitos violentos, cuando en la creencia de que el derecho tiene género, las feministas piensan que los abolicionistas defienden a hombres de clases subalternas contra la represión (estatal) representada por hombres que ocupan posiciones institucionales importantes? ¿Cómo ser abolicionista cuando se está frente a una víctima todavía escasamente representada en las normas estatales? ¿Cómo seguir el derrotero del discurso feminista tal como lo plantea Zaffaroni (Birgin,2000:36), si desde algún feminismo se pide más penas, más control formal, más derecho penal?
La crítica que hace Bovino[27] a Smaus es la que corresponde hacer a quien desde una posición (teóricamente) favorable a los derechos humanos, pide reconocimiento de su especial status al Estado, aún a sabiendas de que puede desplegarse mayor control y rigor punitivo, mayor selectividad penal. Estas consecuencias “secundarias” no serían tomadas en cuenta por las feministas a la hora de hacer el reclamo. Resulta difícil compatibilizar los intereses de un grupo de vulnerables conformado por hombres y mujeres, cuando al interior las agresiones se dirigen de unos a otras. El planteo de las feministas si bien discutible tiene un punto de razón: la vulnerabilidad de la mujer es doble, por lo menos en este delito.
En este sentido, Sanchez[28] expresa que “cuando el abolicionismo no aborda específicamente la problemática de género, avala la violencia contra las mujeres: la administración no violenta de los conflictos propuestas por las abolicionistas, no supone la eliminación de las formas sexistas de dominación. Al inscribirse esta propuesta en el marco de una supuesta neutralidad se llega sólo a la resolución no violenta de los conflictos existentes (lo que equivale a decir jurídicamente reconocidos) esquivando la problemática particular de los conflictos con base en el género. De este modo se contribuye sin dudas a una no violencia entre los considerados iguales, lo que no equivale a eliminar la dominación (de los otros, definidos de modo diferencial) que de por sí es violenta”.
Ahora bien, hay que hablar sólo de intereses de la víctima o bien de los intereses de los vulnerables? Mas bien hay que considerar que desde una posición jerárquica (estatal, institucional, de clase etc) hay hombres (y menos mujeres) que tipifican cómo se van a proteger determinados bienes jurídicos. Tal vez el problema sea ajeno tanto a las víctimas, como a los abolicionistas y a las feministas. En esto pareciera asistirle razón a Bovino cuando dice: “Esta construcción del bien jurídico en términos “macrosociales” no se vincula con la trascendencia social que las feministas atribuyen al problema de los delitos sexuales cuando afirman que este tipo de hecho son un aspecto más de la situación de sometimiento de las mujeres en el orden de todas las prácticas sociales, sino con la particular concepción de lo social que expresa el derecho penal para justificar su intervención coactiva”.
Volvemos al punto de partida: el problema no es cómo trata el derecho penal a las personas, sino las formas que tiene de legitimarse y sancionar con carácter de inexorable una solución que no puede ser otra que punitiva. Es por eso que no atiende el interés de nadie, sino el suyo propio y da respuesta en este delito y en otros según un programa preestablecido de soluciones y de prácticas[29]. En este sentido el autor agrega que “la criminología crítica nos ha enseñado que son las leyes penales las que crean los delitos. Ha acabado con la creencia de que hay conductas humanas naturalmente delictivas o criminales y ha demostrado que la caracterización de ciertas conductas como delitos, es sólo eso, una caracterización”.
6).-La construcción de una nueva epistemología.
Llegados al punto, en que cada posición (feminismo-abolicionismo) aparece con la pretensión de mejor adecuación a la realidad, Baratta (Ruiz:2000:99) propone una salida mediante la creación de una nueva epistemología.
Desde la óptica del conocimiento científico, la segunda oleada feminista de los años `70 contribuyó a estudiar la criminalidad femenina en términos de la falta de protección de las mujeres ante conductas violentas perpetradas contra ellas, las formas específicas de criminalidad y las bajas tasas de delincuencia femenina.
La carencia de estudios sobre el tema de la condición femenina ante el derecho y el derecho penal en particular, fue imputada a la característica androcéntrica de la ciencia.
Baratta (Ruiz,2000:100) cita a Harding quien sostenía que el paradigma de la ciencia moderna asegura la dominación masculina, pero al mismo tiempo la esconde por que las diferencias de género son ignoradas, para llegar al punto de distinguir:
1).-por un lado la producción de conocimiento científico, que es adjudicada a los hombres desentendiéndose de
2).- la aplicación tecnológica del conocimiento, cuyas consecuencias prácticas son atribuidas a las mujeres.
3).- la división social del trabajo (científico).
Según la autora el problema es que esta “conexión ideológica, y no una diferencia “natural” (ontológica) entre los dos sexos, condiciona la asignación de recursos y posiciones aventajando a uno de los dos géneros”. En este sentido, la ruptura estaría dada no tan sólo con una distribución más igualitaria de recursos, sino mediante la deconstrucción de los mecanismos reales y simbólicos de distribución y reproducción.
Se contrapone un paradigma de género a un paradigma biológico. Hay que reconocer que ambos tienen diferentes grados de concreción. Los distintos feminismos han intentado distintas soluciones.
Las reformistas no han cuestionado fuertemente la producción de conocimiento de la ciencia moderna, sino que en un principio han tratado de que la asignación de recursos, concretos y simbólicos en el campo científico fuera igualitario. El estado de cosas cambiaría si hubiera más mujeres, es así porque hay pocas mujeres en el campo científico, en general y si se particulariza, el derecho es así por que las mujeres tienen escasa participación en sus definiciones. Baratta menciona que desde esta perspectiva epistemológica se desarrolla el proyecto del empirismo feminista, que “parte de la premisa de que el sexismo y el androcentrismo son distorsiones socialmente condicionadas, que pueden ser corregidas aplicando más estrictamente las reglas ya existentes de la investigación científica” (Ruiz, 2000:104).
La crítica del autor para esta posición es que es un tanto ingenua ya que sostiene que “el androcentrismo y la exclusión de las mujeres no dependen de los atributos de la ciencia sino de su aplicación no rigurosa, junto con la existencia de mecanismos de exclusión que actúan en la estructura de la división social de género del trabajo, y no tan sólo en la organización del quehacer científico” (Ruiz,2000:104).
Otras feministas (Olsen por ejemplo) captan el sentido dicotómico de la ciencia por lo menos desde el iluminismo en adelante, estas parejas de atributos de la ciencia moderna están jerarquizadas y se identifica a la mujer con el par inferior de esa dicotomía. Aquí la crítica se focaliza en hacer ver que la ilustración no fue tan ilustrada, al negar igualdad las mujeres.
Mientras que en este plano, para Smart, el derecho es sexista, como ya se había acotado.
La estrategia debe estar concentrarse en encontrar las contradicciones e incoherencias del sistema científico para luchar desde ellas contra la discriminación, teniendo presente que estas incoherencias y distorsiones no pueden ser tomadas tan sólo como accesorias o epifenoménicas del sistema, sino que se caracterizan por ser generales, estructurales. Con esto coincide Bourdieu al escribir que hay instituciones que desafían la historia reproduciendo modelos con la más absoluta legitimación social.
Una vez admitidas las distorsiones estructurales, que afectan o se dejan ver en el sistema científico, aparecen las concepciones del punto de vista feminista (Harding); el derecho es masculino, ya focalizando en este aspecto particular de un discurso legitimador por excelencia (Olsen) y el derecho es masculino de Smart. La estrategia se basa en luchar contra el derecho patriarcal, apuntando que las mujeres pueden dar un punto de vista menos parcial y pervertido que los hombres, pueden mirar la totalidad del sistema. La lucha no es entonces por la igualdad, porque al ser tratadas como iguales, se legitiman los criterios de la ciencia moderna. El riesgo reconocido por las autoras es volver a la esencialización de identidades y fortalecer por ende la discriminación. La crítica de hegemonía al universalismo queda pendiente: ¿el punto de vista femenino corresponde a todas las mujeres? No hay diferencias de puntos de vista entre las mujeres de distintos grupos, clases, etnias, religiones?
Reconocido esto, se plantea la estrategia en términos del respeto a la diversidad cultural, la relatividad histórica, la flexibilidad de definiciones de los atributos en tanto son atravesados por múltiples variables. Para Harding se está ante el modernismo feminista; para Olsen ante un derecho andrógino mientras que Smart se refiere a que el derecho tiene género.
Desde este punto se admitiría que la lucha de las mujeres por sus derechos al interior de grupos vulnerables, operaría como disruptivo de esa lucha, por lo que quedarían sujetas a los resultados del cambio de status del grupo en general para no hacerlo perder poder, con lo cual vuelven a quedar en situación de dominación.
Como propuesta superadora se trata de construir una subjetividad humana en que no se soslaye la parte femenina de las cosas, se rescaten los saberes femeninos y populares, la construcción de una ciencia que implique una ética de la investigación y una responsabilidad de la aplicación, que el saber no esté al servicio del poder.
En tanto particularizando en el derecho, se deberá reconocer que éste es tan irracional, incoherente, concreto, subjetivo como racional, coherente, abstracto y objetivo dependiendo del contexto.
Estas discusiones teóricas pueden ser trasladadas al campo del derecho penal, en que conviven con mayor o con menor grado de concreción dos paradigmas: el etiológico y el de la reacción social[30]. El primero es esencialista, otorga atributos ontológicos a las personas que delinquen. El segundo contextualiza las condiciones sociales en que se produce el delito. En la medida que la construcción teórica va del primero al segundo, cambia el objeto de estudio de la criminología. Para Baratta “El sistema de justicia criminal y su ambiente social (la opinión pública) son estudiados por la criminología crítica poniendo en evidencia e interpretando, a la luz de una teoría crítica de la sociedad, la desigual repartición de recursos del sistema (protección de bienes e intereses) y la desigual repartición de los riesgos y de la inmunidad frente al proceso de criminalización” (Ruiz, 2000:114).
Este entrecruzamiento de teorías, da como resultado la mayor complejidad de la relación entre sistema penal y estructura social.
Las variables que observaban las feministas al interior del problema de género y que ponían en peligro los discursos universalizantes, son las mismas que alertan a los criminólogos críticos ante el caos de la diversa combinación de variables que da como resultado una muy dispar casuística. A esto Baratta (Ruiz,2000:115): lo denomina balcanización de las luchas específicas de los grupos desfavorecidos, mientras que para Zaffaroni es en parte la explicación de por qué el discurso feminista, por antonomasia antidiscriminatorio cae en las trampas del poder punitivo.
Sin dudas, que resulta compleja la relación “paradigma patriarcal” versus “de género” a un nivel y en otro “paradigma etiológico” versus “de la reacción social”. El análisis de lo público-privado vuelve a hacerse imprescindible. En ese sentido Baratta apunta que: “Para comprender el mecanismo general de reproducción del statu quo de nuestra sociedad, al mismo tiempo patriarcal y capitalista, es necesario tomar en cuenta no sólo la importancia estructural de la separación entre ámbito público y privado sino también la complementariedad de los mecanismos de control propios de esos ámbitos” (Ruiz,2000:118).
Lo que por lo menos se debe hacer, es recurrir al máximo esfuerzo analítico cuando se proponen soluciones de política criminal en el tema de mujeres, ya que de ser captadas por el sistema penal sufren la doble residualidad del mismo. Le son aplicadas normas residuales orientadas a la conducta desviada masculina y se superponen residualmente a las normas del control informal orientadas a que garantizar la reproducción social. Por otro lado, en cuanto a la criminalidad masculina contra las mujeres, el sistema informal se transforma en principal y el control punitivo resulta secundario, justamente por la incapacidad de operar dentro del ámbito privado.
La solución ante tal complejidad con que se presenta el panorama de la perspectiva de género aplicada al derecho y al derecho penal en particular, los paradigmas enfrentados que responden a los múltiples intereses de la economía del sistema, hace concordar con Zaffaroni, en que por el momento no es fácil pergeñar una estrategia coherente entre el discurso feminista y el paradigma de la reacción social, ya que se requiere una modificación sustancial de las actuales condiciones de producción del delito y del delincuente.
Aún así Smaus prefiere jugar por la opción de un derecho penal mínimo, que incluya otras ópticas (interdisciplinarias) para el abordaje de los delitos, la criminalidad y las mujeres, que sean más capaces y eficaces. Una opción que reintegre aquello que fue separado por el patriarcado, que entienda que lo opuesto a igualdad no es diversidad sino discriminación, que busque la sinergia y no la balcanización de las luchas.


[1] Con esto quiero decir que la bibliografía utilizada no es por cierto novedosa, pero trasladada al ámbito de las discusiones locales puede ser de utilidad contar con un trabajo que unifique los aportes de los textos. También se han utilizado material extraído de fuentes electrónicas, trabajos empíricos y otros inéditos.
[2] En Giró, Joaquín: “El género quebrantado. Sobre la violencia, la libertad y los derechos de la mujer en el nuevo milenio” (recención) en www.laceiba.org/boletinesnovedades/novoiemnre consultado 22/12/06. Se trata de un sistema normativo y una extensa red de normas y sanciones interrelacionadas a través de las cuales el comportamiento femenino ( y masculino) es evaluado y controlado.
3 Me refiero como ejemplo de la naturalización a las exigencias (inconscientes) hacia las mujeres respecto a las profesiones en las que son mayoría y que pareciera que sólo a ellas les corresponden; como ejemplo de segundo a la intervención del cuerpo de las mujeres en el parto con las políticas públicas de salud, medicalización (Donzelot J.,1998).
4 Tan importante llega a ser diferencia sexual que Zaffaroni explica cómo dejo de ser tenida en cuenta con la modificación del art 80 del CP argentino. Un caso es la honra (cometer el delito de infanticidio para preservar la honra, sea que lo cometa el padre, el hermano o la propia mujer; y otra cosa es el estado puerperal que está en la base de la diferencia sexual (biológica y psicoanalíticamente hablando). Por lo que poco se avanza en términos de igualdad al cambiar el tipo penal. Lo que sólo debió modificarse es el aspecto referido a la honra y al honor de los varones de la familia. (Birgin H.,2000).
5 Según Marta Lamas en esto también está implicada la cuestión de la heterosexualidad, ya que en la visión dominante los sexos tiene funciones reproductivas (biológica y socialmente hablando). Viene a colación con el grado de desprestigio, el embate que sufren quienes tiene otra sexualidad o por lo menos otras prácticas sexuales no orientadas exclusivamente a la reproducción, tanto desde lo social y jurídico como la interpelación moral que afrontan estas personas, y cómo el derecho ha moralizado, no solo juridificado (en términos de tipificar, sancionar o perseguir, discriminar conductas sexuales). Ver también. Mario Gerlero y Rao Diego: “La provocación del perverso” Actas del V Congreso de Sociología Jurídica Fac de Cs Ec y Jcas de la UNLPam Santa Rosa 2004 pág 607.
[6] Ver Baratta, Alessandro: El paradigma del género. De la cuestión criminal a la cuestión humana” (Birgin,H.,2000). Una idea similar se encuentra en Aguirre E. “Bienes Jurídicos y sistema penal” Fabián Di Plácido Editor 2005.
[7] Los pares de atributos antagónicos y excluyentes están abordados en el sentido en que los desarrolla Diana Maffia trata como dicotomía sexual (Gamba, 2007:87) aunque Gamba reconoce que formular las dicotomías en tales términos resulta en cierta medida una simplificación, aunque ilustrativa (Ver Gamba,S en “Feminismos de la igualdad vs Feminismos de la diferencia” en http:/agendadelasmujeres.com.ar/index2.php?id=e¬a=123 consulta del 11/06/08).
[8] Martin, Adrián Norberto: “Poder punitivo, discurso de género y Ley 25087 en su interpretación judicial” en http://www.derechopenalonline.com/index.php?id consultado el 17/10/06.
[9] En este sentido, la modernidad creó las categorías cultura-naturaleza. Esta última era objeto de acciones para dominarla, y se tuvo de ella una visión faústica, de explotación, de extracción, de servicio, mientras que las mujeres cumplían ese rol desde lo cultural. Sin embargo lejos de ser nuevas están ideas están profundamente trabajadas en Lander, Edgardo: “La colonialidad del saber: eurocentrismo y ciencias sociales. Perspectivas latinoamericanas” CLACSO 2003.
[10] Las jóvenes de países industrializados que quedan embarazadas, el Estado le otorga una pensión y hasta una vivienda. En países como la Argentina existen planes sociales que otorgan determinadas cantidad dineraria madres con hijos para que en situación de desempleo se quede a cuidar de los hijos, garantice (al sistema?) la escolaridad de los niños, reforzando así funciones naturalizadas socialmente para las que se descarta la mujer está capacitada.
[11] El derecho participa en la configuración del estereotipo “mujer”, y es a partir de ese estereotipo como las reglas jurídicas reconocen o niegan “derechos” a las mujeres de carne y hueso (Ruiz, 2000:20).
[12] “El derecho interfiere en nuestras vidas cuando promete, otorga, reconoce o niega. Cuando crea expectativas y cuando provoca frustraciones. Las calidades de mujer y hombre, de padre de familia, de cónyuge, de hijo, de niño, de adulto, de capaz o incapaz, de delincuente y de víctima, de culpable y de inocente, están jurídicamente estatuídas. Y el discurso jurídico es complejo, opaco, paradójico, enunciado por actores diversos, cada uno de los cuales agrega, modifica, elimina sentidos.” (Ruiz, A, 2000:14).
[13] Ver Ruiz A (Birgin, 2000:19).
[14] La desviación social es una construcción social, una categoría peyorativa utilizada para controlar a aquellos/as que desafían el statu quo político” (Larrauri,1994:109). Sólo cuando el grupo tiene cierta entidad se constituye en un factor político y el etiquetamiento pierde relevancia.
[15] Se define control social como aquellas respuestas negativas que suscitan determinados comportamientos que vulneran normas sociales cuando no se cumplen las expectativas de comportamiento asociadas a un rol o género. Puede a su vez ser formal, si está respaldado en normas jurídicas y tiene un agente identificado y visible de aplicación de la sanción, o informal cuando no está regulado en un texto normativo. Larrauri dice que no por informal es mas leve y sostiene que el control informal sobre las mujeres es diferenciado respecto a los varones. (Larrauri,1994:3/112).
[16] En este sentido el control del poder punitivo estaría mediado por el control patriarcal sobre las mujeres, haciendo que el primero aparezca como menos evidente, menos responsable del mantenimiento de la subordinación jerárquica de las mujeres.(Birgin,H:2000).
[17] Según Shur la desviación femenina raramente se evalúa positivamente, como una sublevación activa, sino como una patología, también se le ha atribuido una función social de mantenimiento del orden, por último el derecho penal ha estado más atento a los delincuentes que as sus víctimas, para el caso de los delitos sexuales.(Larrauri,1994: 111).
[18] Esto tiene que ver con la disputa entre feminismo y abolicionismo, aún con la advertencia de que no hay un solo feminismo ni un solo abolicionismo.
[19] Sanchez, M. “Género y delito” Actas del V Congreso de Sociología Jurídica Fac de Cs Ec y Jcas de la UNLPam Santa Rosa 2004 pág 277.En mi opinión el problema del abordaje del delito femenino consiste en si se lo hace o no desde la perspectiva de género. Considero que preguntarse sobre la entidad y cantidad de los delitos cometidos por mujeres no responde a tal perspectiva, ya que no contribuye a explicar el aspecto cultural e histórico del delito ni la incidencia del control social informal sobre las mujeres. .
[20] Extender el control social represivo puede ser visto como una forma de crear un sector permanente de mujeres dependientes de la intervención estatal (Larrauri,1994:115).
[21] Sin perjuicio del sentido originario del término se define al concepto como “la manifestación e institucionalización del dominio masculino sobre las mujeres y niños/as de la familia y la ampliación de ese dominio en la sociedad en general” (Gamba, 2007:257).
[22]Para Zaffaroni E (Birgin,2000:29) “El fenómeno que se produce como resultado de la fragmentación de los discursos antidiscriminatorios es que cada uno critica desde su particular discriminación la selectividad del poder punitivo, lo que en principio es correcto y sería positivo pero siempre que no vaya acompañado por otra actitud, que es la pretensión de que el propio poder punitivo se ponga al servicio del discurso antidiscriminante”.
[23] Zaffaroni E. (Birgin,2000:35) plantea el caso de la modificación del tipo infanticidio volviéndolo un tipo de homicidio, y el tema en general del aborto, con las implicancias simbólicas del derecho penal y del poder punitivo sobre estas conductas.
[24] Según Elbert es la corriente de pensamiento orientada a la abolición de las penas y los sistemas penales. No se interesa por un apolítica criminal alternativa sino por una alternativa a la política criminal. Los autores mas renombrados son Christie, Hulsman y Mathiesen a quienes se les critica construcción teórica desde y para países desarrollados. (Elbert, 1998:123).
[25] Ver Bovino, Alberto: “Delitos sexuales y feminismo legal: (algunas) mujeres al bode de un ataque de nervios” consulta en http://www.poder-judicial.go.cr/salatercera/revist5a/REVISTA%2014/bovino14.htm del día 04/01/07. Sin entrar a discutir con el autor del artículo, ya el título conlleva una carga peyorativa hacia las mujeres, como si la cuestión de género fuera tan sólo de las mujeres y la histeria también.
[26] No es cruento sólo porque contenga una violencia muy concreta, las feministas en este sentido endilgan que la construcción de bienes jurídicos protegidos tiene que ver con un interés dominantemente masculino. Lo masculino se vuelve estatal y por eso público .Por lo tanto el problema reside en quiénes participan de los procesos de criminalización, pero aún ante estas preguntas es dable formular otras: la participación de las mujeres en procesos de criminalización erradicaría la violencia de género? Por el hecho de que en la construcción de la protección de bienes jurídicos haya más mujeres, se garantiza la reducción de la violencia del derecho penal o por el contrario esto provocaría la ampliación de la zona bajo la cual conductas (también de mujeres) caen bajo el poder punitivo?
[27] La crítica que Bovino hace a Smaus (como que se posiciona en nombre de un colectivo feminista homogéneo) es aplicable a su propia posición abolicionista. Según Chantal Mouffe los universalismos contienen formas de exclusión, tal vez más difíciles de descubrir debido a su pretensión de hegemonía. Es decir, los universalismos excluyen otras posibles posiciones, que plantean a su vez distintas soluciones. Ver Bovino: “Delitos sexuales y feminismo legal (algunas) mujeres al borde de un ataque de nervios” Revista de al Asociación de Ciencias Penales Dic 1997 año 9 nº 14 publicación electrónica consulta del 04/01/07.
[28] Sanchez Luciana “Feminismo Legal y Abolicionismo: el cocinero, el ladrón, su mujer y su amante” en file://Misceláneas_Artículos-www_derechopenal_com_ar.htm. Consulta del 04/01/07..
[29] En ese sentido el derecho sería un sistema cerrado y en consecuencia autopoiético, es decir, solo sería parte del sistema lo que es generado por una operación preestablecida del propio sistema, por lo que nada podría pasarle al sistema que no esté prevista en su propia estructura. Ver Rodríguez Darío “Gestión Organizacional. Elementos para su estudio” pág 52.
[30] Según Baratta el paradigma etiológico es propio de las ciencias naturales y la criminología sería una ciencia que tiene como objeto estudiar las causas y condiciones de por qué se generan las conductas criminales y la existencia de individuos criminales, por eso la criminalidad se entiende como atributo ontológico de conductas y personas. En tanto el paradigma de la reacción social tiene como objeto estudiar los procesos de etiquetamiento y definición históricamente variables que construyen la conducta y el individuo delincuente o desviado (Ruiz A,2000:112/113).




Bibliografía:
AGUIRRE, Eduardo Luis (2003) “Bienes Jurídicos y Sistema Penal” Buenos Aires Fabián Di Plácido Editor.
BIRGIN, Haydeé. (2000) “El derecho en el género y el género en el derecho” Buenos Aires Editorial Biblos.
BIRGIN, Haydeé (2000) “Las trampas del poder punitivo” Buenos Aires Editorial Biblos
BOVINO, Alberto (1997) “Delitos sexuales y feminismo legal (algunas) mujeres al borde de un ataque de nervios” Revista Electrónica de la Asociación de Ciencias Penales Dic 1997 año 9 nº 14 (24 págs).
BOURDIEU, Pierre (2000) “La dominación masculina »Barcelona Anagrama .
BOURDIEU, Pierre y TEUBNER, Gunther (2000) “La fuerza del derecho” Bogotá Siglo del Hombre Editores Facultad de Derecho de la Facultad de Derecho de los Andes, Ediciones Uniandes e Instituto Pensar
DONZELOT, Jacques 1998 “La policía de las familias” Valencia Editorial Pre-Textos.
ELBERT, Carlos Alberto 1998 “Manual Básico de Criminología” Buenos Aires Editorial Eudeba.
GAMBA Susana Beatriz (coord) 2007 “Diccionario de estudios de género y feminismos” Buenos Aires Editorial Biblos.
GAMBA Susana Beatriz “Feminismo de la igualdad vs Feminismo de la Diferencia” http:/agendadelasmujeres.com.ar/index2.php?id=3¬a=123 (8 págs).
LARRAURI, Elena (1994) “Mujeres, derecho penal y criminología” Madrid Siglo Veintiuno Editores.
MARTIN Adrián Norberto “Poder punitivo, discurso de género y Ley 25087 en su interpretación judicial” http:/www.derechopenalonline.com/index.php?id=13 (20 págs).
PORTUGAL, Ana María y TORRES (edit) (1999) “El Siglo de las Mujeres” Santiago de Chile Editorial de las Mujeres.
RODRÍGUEZ MANSILLA, Darío (2006) “Gestión Organizacional. Elementos para su estudio” México 4º ed. Editorial Alfaomega Grupo Editor.
RUIZ, Alicia (2000) “Identidad femenina y discurso jurídico” Buenos Aires Editorial Biblos .
SANCHEZ, Luciana “Feminismo Legal y Abolicionismo: el cocinero, el ladrón, su mujer y su amante” en file://Misceláneas_Artículos-www_derechopenal_com_ar.htm (8 págs).
SANCHEZ Mariana “Género y Delito” Actas del V Congreso de Sociología Jurídica Fac de Cs Ec y Jcas UNLPam 2004 Santa Rosa La Pampa.



Eugenio Raúl Zaffaroni recibió el “Premio Estocolmo en Criminología 2009”, el máximo reconocimiento en Criminología, que instituye el gobierno de Suecia, y que posee una relevancia comparable a un Premio Nobel en nuestra materia, que le será entregado el próximo 23 de junio en la Universidad de Estocolmo. Es la primera ocasión en que se reconoce con este lauro a un especialista no angloparlante. El tema de la investigación galardonado abarcó el estudio de formas de prevención del delito de genocidio.


“Los jueces, fiscales y abogados no salen de una incubadora, sino de las universidades, que somos las usinas ideológicas del sistema penal”

¿Cuál o cuáles son, a su entender, los instrumentos para acotar la violencia –legitimada e ilegítima- de los aparatos represivos del Estado en América Latina?.
“Primero, sería necesario jerarquizar a las policías y convertirlas en verdaderas policías comunitarias. El gran peligro de los aparatos de poder aquí no son los servicios de inteligencia, sino las policías comunes, que se autonomizan. De este modo reciben el poder que otrora era de las fuerzas armadas y comienzan a protagonizar golpes de estado. Si bien no asumen el poder, derrocan políticos cuando no les gustan (caso Rio de Janeiro, golpe interno en Plaza de Mayo en diciembre del año 2001). Sería necesario permitir que se sindicalicen para desarmar el poder de las cúpulas corruptas, terminar con la recaudación y las cajas y darles salarios y condiciones dignas de trabajo. En otro orden sería necesario reforzar la selección de los magistrados por concurso en toda la región y la autonomía de los poderes judiciales. Desde lo académico impulsar discursos realistas y no meramente tecnocráticos. Despertar la conciencia jurídica hacia la verdadera función de lo judicial, que es de contención y de vigilancia de las agencias ejecutivas”.


¿Hacia dónde cree que evolucionarán finalmente las nuevas formas de violencia estatal frente a las protestas colectivas y, en su caso, por qué motivos? Cómo aprecia que podría evolucionarse hacia una idea de resolución de conflictos que rompa y supere la lógica binaria de responder a la creciente violencia social con mayor violencia de las agencias estatales?

“Evolucionan hacia el aumento de las contradicciones entre los sectores excluidos. Criminalizados, victimizados y policizados provienen del mismo sector social excluido. El fomento de la violencia entre ellos es funcional al mantenimiento de sus condiciones de exclusión. En tanto se maten entre ellos no tomarán conciencia de su situación y no podrás coaligarse y tener protagonismo político. Es la forma de controlar socialmente y por la violencia a la masa de pobreza generada por los programas de contracción económica del FMI que buscan reducir las importaciones con la disminución del consumo, para mantener balances comerciales favorables que produzcan divisas y permitan el pago de los intereses de la deuda externa. El pronóstico es negro si continúan las presentes condiciones. Cambiará si se logran aumentar las exportaciones con valor agregado o si una conmoción política genera conciencia social en los excluidos. La técnica de control social de los excluidos no será rodear las villas y favelas con los cosacos, sino hacer que se maten solos. Es lo que no entienden quienes piensan en el siglo pasado. Para que esto se produzca se necesitan varias condiciones: 1) de política general, o sea, conciencia política en la clase dirigente. Creo que el vacío no se sostiene, algo va a suceder, es la lógica de la política, ningún espacio queda vacío y las viejas dirigencias están agotadas. 2) condiciones económicas, no es comprensible que el 5° exportador de alimentos del mundo tenga gente buscando hamburguesas podridas en la basura, que una población entrenada a la producción industrial tenga un 30% de desocupación mientras se exportan productos sin valor agregado, ganado en pie, petróleo crudo, etc.
3) las ONGs, las iglesias, los movimientos barriales, en algún momento se darán cuenta de que la lucha por el poder es lucha por el saber y el know how. Es inevitable. Empezará una competencia por el saber entre excluidos e incluidos. El 70% de la población no se va a suicidar, de eso estoy seguro. 4) Los medios masivos tendrán que asumir cierta responsabilidad o se desacreditarán totalmente ante la población”.
¿Puede esperarse que “esta” agencia judicial opere efectivamente como límite al poder punitivo estatal, atento a las rémoras de una ideología conservadora y una extracción de clase (una cultura, en suma) más compatible con el statu quo que con actitudes democráticas y progresistas que caracteriza a muchos de sus integrantes? La misma pregunta le formulo respecto a la agencia policial, en muchos casos sospechada de represión y corrupción.

Creo que si se sindicalizan las policías, por su extracción social y por su experiencia directa con la realidad cotidiana, producirían un cambio bien profundo a mediano plazo. El problema es que hoy hablan por sus cúpulas y éstas son corruptas porque las estructuras les exigen que lo sean. Una discusión horizontal de las condiciones de trabajo las cambia. En cuanto al judicial, creo que la selección por concurso cambiará notoriamente su perfil. Además, hay una responsabilidad que es nuestra. Debemos generar discursos progresistas en el campo jurídico. La academia, con su encierro, su tecnocracia, su formación de abogados tradicionalista, es bien responsable de lo que sucede. Incluso los sectores progresistas, que hicieron un discurso político pero no técnico, como si fuesen esquizofrénicos. Creo mucho en el poder del propio discurso jurídico, al menos para crear mala conciencia en la gente, lo que no es secundario. La mala conciencia es un motor importante.

Finalmente: ¿qué rol adjudica a los juristas y académicos más o menos allegados a las disciplinas penales, en orden a la construcción de un nuevo abordaje con relación a los conflictos y la violencia social del continente?
Vuelvo a lo anterior. Los jueces, fiscales y abogados no salen de una incubadora, sino de las universidades, que somos las usinas ideológicas del sistema penal. Si seguimos con discursos de tipo neokantiano, o parecidos, enseñando que somos técnicos y no políticos, y nos olvidamos que una dogmática jurídica es un programa político que debe ser aplicado por un poder del estado, estamos jodidos y no haremos nada. Si respondemos a nuestra realidad y a sus necesidades y hacemos un discurso técnico orientado a una política progresista, es lógico que no todos lo asuman, pero por lo menos habrá siempre un discurso alternativo y eso genera mala conciencia incluso en los que se refugian en lo aséptico y repiten la experiencia del neokantismo mezgeriano, que pasó desde el imperio guillermino hasta la república federal diciendo lo mismo, como si nada cambiase. No podemos seguir esos caminos en Latinoamérica, salvo que pensemos en darle un discurso a una corporación para que pase por sobre el genocidio sin mirar.



Un reportaje de Eduardo Luis Aguirre.


* Aclaración: Este reportaje fue efectuado el 16 de julio de 2002, en el marco del Doctorado en Sociedad de la Información y el Conocimiento de la UOC, y de la asignatura “Gestión del Caos. Introducción a la Conflictología”.
Por Francisco María Bompadre
La película “El experimento” fue dirigida por Oliver Hirschbiegel en el año 2000. Este film es una ficción sobre un estudio real que se hizo en los EE.UU bajo la dirección del profesor Philip Zimbardo en los principio de los años 70. Las investigaciones llevadas a cabo tenían por objeto estudiar y analizar la obediencia a la autoridad y captar la esencia de la actitud obediente y voluntaria. Si bien pensado para durar dos semanas, el experimento real debió suspenderse a la semana de estar en ejecución por miedo a que se produjera en los voluntarios un daño irreparable en sus cuerpos y mentes.

En dicha ficción, se buscan voluntarios para participar durante 14 días en un experimento acerca de una prisión simulada; la oferta se publicita en un diario de circulación masiva, y se ofrece a cambio de la participación un considerable suma de dinero. El experimento se centra sobre la conducta en la cárcel, destacándose el análisis en la obediencia/desobediencia a la autoridad.

La dirección del experimento está a cargo del profesor Thon, quien se encuentra asistido por la doctora Grimm y un encargado de vigilar y monitorear las cámaras de vigilancia. Una vez que los voluntarios se encuentran reunidos en una sala de espera, la doctora Grima presenta al profesor Thon y éste les dice que son muy valientes en participar en el experimento: los voluntarios en su mayoría se ríen, todo sucede un clima de humorismo y soltura, pero el profesor les aclara que habla muy en serio. Luego presenta el experimento diciendo que cada uno de ellos serán presionados y presionarán, que se va a tratar de una experiencia nueva, y que algunos de ellos deberán renunciar a sus derechos civiles durante dos semanas (plazo estipulado del experimento). El profesor Thon les aclara que no deben subestimar la renuncia a sus derechos civiles, y les pregunta si alguno desea abandonar el experimento: obteniendo por resultado que nadie lo hará.
Entre las reglas se establece como prioridad la seguridad de los voluntarios, y el no uso de la violencia, bajo sanción de ser expulsado del proyecto. Acto seguido el profesor pide que se pongan de pie determinados voluntarios que son asignados al rol de guardiacárceles, y a quienes se les da los uniformes y los elementos (esposas, silbatos, bastones, etc.) necesarios para desempeñar sus tareas. Todo el ritual de vestirse, ponerse el uniforme, tomar los bastones, las esposas, etc., es realizado por los guardiacárceles con mucha diversión y haciendo bromas entre ellos. El profesor Thon les dice que a partir de ese momento son guardiacárceles, y su trabajo es mantener la paz y el orden, y que se acaten las reglas. También les dice que su primer asignatura es explicarle la situación a los prisioneros. Pasan a los bañarlos en las duchas con mangueras y les dan un camisón para ponerse, que lleva un número que los identifica, un par de hojotas para calzarse y no tienen ropa interior para usar. Luego, van todos hacia las celdas para asignarlos. Son llevados por los guardiacárceles y durante el recorrido, en un clima de entusiasmo y relajación, un guardia llama la atención de un preso por el número que lleva en su bata. Esto provoca que todos los internos miren qué número le toco a cada uno de ellos. Hacen fila y entran por un pasillo hacia las celdas. Los guardias les piden a los prisioneros que se formen detrás de la línea blanca trazada en el suelo del pasillo de las celdas. Uno de los guardias les lee las reglas a los prisioneros: la primera regla establece que se los identificará y se identificarán entre sí sólo por el número que llevan. La segunda establece que a los guardias se los llamará “Sr. Guardia de Prisión”. La tercera regla expresa que cuando se apaguen las luces los prisioneros no deben hablar entre sí (hasta ese momento aún persiste un clima de camaradería, ejemplificado en el caso que uno de los prisioneros al escuchar esta regla contesta “entonces cantaremos”). La cuarta, establece que los alimentos se deberán consumir por completo (uno de los prisioneros retruca entonces “léanos el menú”, y todos los demás aplauden). La quinta regla obliga a obedecer inmediatamente cada orden de los guardiacárceles. La sexta, sanciona la desobediencia de una orden con un castigo que no se especifica; y ante la consulta de un interno sobre el tipo de sanción un guardia expresa que son flexibles. Finalizado esto, los internos son ubicados de a tres por celda. El lugar cuneta con cámaras filmadoras para que se pueda ver lo que está sucediendo. El líder que asume el rol de tal desde el principio es un ejecutivo, que según sus propias palabras en la entrevistas personal con los responsables del experimento expresa que “varias personas trabajan para mi”. Ninguno de los voluntarios tuvo algún tipo de experiencia en prisión alguna, por lo que no se puede atribuir sus conductas a esas experiencias previas que en este caso están ausentes.

Primer Día: Una vez realizadas las cuestiones formales y ubicados los internos, los guardias los dejan pasar el tiempo libremente. Varios de los presos se ponen a jugar al básquet y como les falta un jugador para completar el juego, invitan a uno de los guardias, que si bien titubea al principio luego accede y se pone a jugar; en ese momento el líder de los guardiacárceles (Kamps) le dice y le hace señas para que salga de ahí y no se mezcle con los presos. Hace sonar el silbato poniendo a los prisioneros detrás de la línea blanca, pero uno de los internos sigue picando la pelota de básquet y se la da a 77, quien se la tira a un guardia (Eckert) y se cae al piso por el golpe de la pelota que lo agarra desprevenido. Luego en la cena se da un nuevo conflicto entre guardiacárceles y prisioneros, cuando el preso 82 (Schütte) no quiere tomar su leche (cumplimiento de la regla cuarta) y Eckert le dice que debe tomarla igual, momento en que nuevamente interviene 77 y la toma él: y le dice al guardiacárcel “uno a cero a nuestro favor”. En ese momento 77[1] se ha ubicado en el rol de líder de los internos. Frente a esta situación el líder de los guardias los obliga a terminar de comer en dos minutos, pero no sanciona a nadie. Cuando todos los internos vuelven a las celdas, el compañero de 77 que leva el número 38[2] le dice a éste que fue un idiota por lo que hizo.

Una vez que están todos los internos dentro de sus celdas se apaga la luz y Eckert les dice a los internos que no se habla más, y cuando un interno le retruca qué sucederá si alguien habla, el guardia titubea y lo amenaza con que lo hará hacer lagartijas. Cuando todos los guardias se juntan en su lugar a comer, el líder de los guardias Kamps le dice a Eckert que no se deje manipular por los internos, y pasa a charlar con el resto de los guardias sobre los hijos de cada uno, cuando Eckert sale rápidamente caminando hacia las celdas, llega a la de 77, le dice que salga y se ponga a hacer lagartijas. Por su parte, 77 le dice que no tiene inconvenientes en hacerlas pero que se lo pida de una manera más amable; entonces Eckert hace salir a los dos compañeros de celda de 77 y los pone a los tres internos a hacer lagartijas. Uno de los momentos importantes es cuando el guardia fanfarronea y le dice a 77 que mientras hace las lagartijas le bese los pies. Finalmente, Eckert se dirige al lugar donde se reúnen los guardiacárceles, y cuando entra todos los demás lo felicitan por lo que hizo.

Segundo día: Los guardias sacan de las celdas a los internos, y los llevan a desayunar. En el camino, Eckert riéndose les pregunta a los presos de la celda tres si no les duele un poco los músculos, en obvia alusión a las lagartijas que les hizo hacer la noche anterior. Una vez en el desayunador, se vuelve a plantear el problema de la leche que el 82 no quiere tomar. Como 82 alega que no puede hacerlo porque le falta una encima que no le permite beber la leche y esto hace que la vomite, los guardias entonces lo sancionan y lo obligan a hacer lagartijas; ante esta situación, nuevamente 77 asume el rol de líder de los internos y los levanta a todos de la mesa para que hagan las lagartijas solidarizándose con 82 (y circunstancialmente eliminando el hasta ese momento único método de sanción que utilizaron los guardicárceles). Una vez que los guardicárceles se encuentran solos empiezan a discutir lo sucedido en el desayunador, y al margen de las cuestiones que desencadenaron los hechos de desobediencia, algunos llegan a la conclusión que el problema es el interno 77. Como puede apreciarse el segundo día comienza con una situación de violencia que supera a la ocurrida en la noche del primer día. Es decir que los guardiacárceles no han podido frenar aún el conflicto y el desafío que 77 planteó el primer día del experimento. Dos guardiacárceles (Eckert y Berus) se dirigen a la celda donde habita 77 y le desarman la cama que el interno ya había tendido, tirándole las sábanas fuera de la celda, a los pasillos. Eckert le dice a 77 que contará hasta tres para que 77 comience a hacer su cama, y cuando va contando 77 amaga con salir de la celda para buscar la sábana y así tender la cama, pero cuando está saliendo empuja a Berus hacia dentro de la celda y los encierra a los guardias junto con sus dos compañeros de celdas que se encontraban dentro de las mismas. En ese momento todos lo prisioneros empiezan a festejar, a gritar y a exigir una serie de reclamos (TV por cable, pizza, revistas pornográficas, etc.). Durante el alboroto de los internos entra uno de lso guardias a rescatar a sus compañeros encerrados en la celda y es agredido por los internos que le tiran con cosas, por lo que finalmente se van corriendo los tres guardias bajo una avalancha de objetos y ropa que les tiran los internos. Por lo que puede verse, la situación se encuentra notablemente desfavorable a los guardias dado que su misión de mantener el orden y la paz no ha sido aún lograda.

Los guardicárceles empiezan a discutir cómo restablecer el orden, exponen que ellos son 8 mientras que los internos son 12. El líder le pregunta a Berus qué opina dado que siempre está en silencio, y Berus le contesta que una vez leyó que en una situación como esa lo que se tiene que hacer para obtener el control es humillar a los internos. La moción tiene quórum entre los guardias, y Berus comenzó en ese momento a demostrar ciertas actitudes que luego le permitirán asumir como líder de los guardiacárceles[3]. Los guardias apagan las luces de las celdas y el pasillo, entran con linternas para poder ver y encandilar a los internos, y llevan extinguidotes de incendio que vacían sobre los cuerpos de los internos a los que además obligaron a desnudarse. Al interno 77 lo hacen desvestir, lo esposan y lo sacan fuera de la celda dejándolo esposa junto a las rejas que están frente a las celdas (una forma de publicitar a los demás internos lo que les puede suceder a aquellos que desobedezcan). Los guardias vuelven a su lugar de reunión, y comienzan a hablar sobre lo que hicieron,; uno de ellos plantea si no se habrán excedido, y otro le responde que no porque los de arriba (el profesor y la asistente del experimento) no habían dicho nada.

El profesor Thon reúne a los guardias y les dice que cumplieron con su deber: restauraron la paz y el orden, y que deben seguir así, pero tienen que recordar actuar de forma apropiada y que el próximo conflicto deben resolverlo de otra manera. Aquí finaliza el segundo día, de una manera bastante particular, dado que los guardias han recibido instrucciones contradictorias: por un lado los felicitan por restablecer el orden y la paz en el lugar, y por el otro les dice que el próximo conflicto debe ser resuelto de otra manera, de lo que cabe concluir que esta manera entonces no fue la apropiada. No fue una buena señal desde la dirección y los responsables del proyecto.

Tercer día: Los guardias hacen salir a los prisioneros de las celdas, y el líder Kamps empieza a hablarles y les explica a los presos que nadie quiere que se vuelva a repetir lo de la noche anterior y les pide que se mantengan en términos razonables.
En el desayuno 82 vuelve a dejar la leche sin tomar, y al ser obligado a tomarla vomita cuando lo hace, frente a lo cual Eckert se justifica diciendo que son las reglas que hay que cumplir. Después del desayuno se dirigen a las celdas y se produce un nuevo conflicto entre Berus y 77 cuando este último le increpa al guardia haberse excitado cuando vio a 77 desnudo y además tener un olor muy fuerte, Berus reacciona y está a punto de golpear a 77 pero logra tranquilizarse y los otros guardias se los llevan. Los guardias se ponen a tomar alcohol -que está prohibido- y van a buscar a 77 como habían decidido previamente, para humillarlo nuevamente a él solo. Se lo llevan entre tres guardias, le tapan la boca con una cinta para que nadie pueda escuchar sus gritaos. Lo llevan al sótano del lugar donde los guardias no pueden ser filmados[4], lo sientan enana silla atado con cintas. Mientras la mayoría de los guardias hace chistes y molesta al ahora indefenso 77, Berus grita alto y saca una máquina para cortar el pelo, y varios guardias le van cortando un poco cada uno, mientras Berus le dice que al otro día presente una solicitud de renuncia al experimento. Luego lo tiran al piso y algunos guardias lo orinan. Siempre hay un guardia -Bosch- que se mantiene al margen de este tipo de acciones.

Cuarto día: Los responsables del experimento le hacen una serie de preguntas a 77 dado que tiene el pelo rapado y además los guardias les dijeron al profesor Thon y a la doctora Grimm que 77 había solicitado la salida del proyecto. A la cuestión del corte de pelo el interno explica que se lo pidió a los guardias porque le picaba el pelo, pero niega haber hecho una solicitud y dice que puede deberse a una confusión. Luego de esto los guardias llevan a 77 a las celdas y el líder Kamps les avisa a todos los demás presos que si 77 no se comporta, todos tendrán que pagar por él. Los internos son llevados a una sala para que escriban una carta a quien deseen, 77 se guarda la carta que escribe para el director del diario para el que trabaja y rompe delante de Berus las hojas en blanco que le sobraron, quien por su parte le expresa que si no le gusta escribir cartas será ésta entonces la última oportunidad en que lo haga. Una vez que están todos los internos en sus celdas, el 69 entra en una crisis emocional. Los guardias dicen que de ahora en adelante a 69 se lo va a llamar “la mariquita”. Más tarde 69 se entrevista con el profesor Thon y la doctora Grimm y les plantea que se quiere ir del proyecto, pero éstos le preguntan a 69 qué sucedería si no lo dejasen ir. Entonces 69 contesta que la participación es voluntaria y que puede marcharse cuando quiera; respondiéndole los directores que al otro día le informarán de la decisión que tomen, lo que sorprende a 69 dado que no quiere volver a las celdas. Finalmente 69 es colocado en el pasillo de las celdas mirando para abajo. Una nueva crisis se produce cuando el preso 53 se descompensa emocionalmente: cuando los guardias tratan de tranquilizarlo, 53 golpea a varios de ellos (incluido el líder Kamps) hasta que Berus lo golpea muy fuerte con el bastón y lo neutraliza. Esta situación provoca una nueva discusión entre el profesor Thon y la asistente Grimm, que pretende sacar a Berus del experimento (por haber ejercido violencia, que está prohibido) para así evitar una escalada. El profesor se niega dado que considera a Berus y a 77 como los dos factores dinámicos del experimento, y sacarlo sería como abortar el experimento. Berus entonces logra quedarse, pero la asistente le comunica que si vuelve a golpear a un preso lo expulsa del experimento. Berus le responde que hizo lo necesario para restablecer la paz y el orden, y luego le explica a la doctora que ella no debe decirle cómo debe hacer su trabajo, y que si existe algún problema que se lo diga el profesor Thon[5]. Durante esa noche 77 sufre un ataque de pánico y su compañero de celda -38- le dice que la actitud que está teniendo lo pierde, que debe entender que se trata sólo de un juego. Pero 77 le responde que no se trata de un juego. Un poco más tarde los guardias entran a 69 a la celda junto con 77 y 38.

Quinto día: El día comienza con la imagen de 69 orinándose en la cama, y despertando de esta manera a 77 que duerme debajo de él. Cuando va a ver qué está sucediendo, 77 se da cuenta que 69 está muy mal y pide la ayuda de los guardias. Una vez que se llevaron a 69 y 77 se tranquiliza ve que en el pasillo de las celdas los guardias han puesto una caja negra a prueba de luz y sonidos, que hará de nueva celda[6]. Los guardias sacan a los presos al pasillo de las celdas, y Berus (ya líder indiscutido entre los guardiacárceles) les dice que es el día de visitas, y le pregunta a 82 si va a recibir alguna visita de alguien (sabiendo que no, dado que no tiene amigos ni familiares) y le toma el pelo a 82 hasta que 77 reacciona y es sancionado por intento de agresión a un guardia. La sanción consiste en limpiar los baños con su bata, y se posterga la visita hasta que 77 termine su tarea de limpieza. Luego de limpiar los baños 77 debe ponerse por orden de Berus la misma bata que usó en la limpieza. Terminada la tarea, vuelve 77 a la línea blanca del pasillo de las celdas donde lo aguardaban los demás presos y el resto de los guardias. En ese momento Berus dice que el que apeste no podrá recibir a las visitas, por ende 77 es sancionado y se queda en su celda solo, mientras el resto de los internos va al encuentro de sus visitas. Pero después de un tiempo llega el guardiacárcel Bosch y le da a 77 una bata limpia para que así pueda recibir a su visita. Cuando van caminado para la sala de visitas 77 le dice a Bosch que debe ayudarlo, dándole a su visita la carta que 77 le entrega en ese a Bosch. Luego de finalizada la visita el guardiacárcel Bosch va a entregarle la carta de 77 a la visita de éste, pero es interceptado por Berus, que descubre todo el plan. Al mismo tiempo la asistente del proyecto le dice a Eckert que quizás aborte el experimento, que el profesor Thon está de viaje y que ahora ella se encuentra a cargo del mismo momentáneamente.

Los guardias retrasan el cambio de turno porque están discutiendo qué hacer. Ponen la música bien alta, sacan los videos de las cámaras para que no se grabe nada. El plan de Berus consiste en sostener que el 77, la doctora Grimm, la novia de 77 y el guardiacárcel Bosch quieren arruinar el experimento; y que dado que el profesor Thon no se encuentra en el lugar, aprovecharán para hacerlo en ese momento. Berus les plantea al resto del grupo que debe tratarse de una prueba para ver cómo reacciona el grupo de los guardias. Y propone que todos los guardiacárceles se encierren hasta que vuelva el profesor; y que vayan reaccionando según los sucesos que se dieran. Decidido esto, los guardias colocaron una bata como la de los presos a Bosch y al asistente encargado de controlar las cámaras de video[7]. Los guardiacárceles hacen salir a 77 de la celda y les explican al resto de los prisioneros que un guardiacárcel y el 77 intentaron atacar el penal, y que el guardia fue suspendido y ahora es uno más de ellos. Entonces meten a Bosch en la celda (más tarde al asistente) y golpean a 77 y lo introducen en la caja negra. En ese momento el 38 exige que se aborte el experimento por violación a los derechos humanos, y el 82 le grita a Berus que es un cerdo nazi y lo insulta. Berus lo hace salir de la celda y le pega un bastonazo en la cabeza desmayándolo; en ese momento los otros guardias lo miran a Berus como desaprobando la acción, pero nadie lo enfrenta. A todos los prisioneros se les coloca una cinta en la boca. Mientras tanto 77 se encuentra dentro de la caja negra y al encontrar un destornillador dentro de la misma, comienza las tareas para tratar de salir de la caja negra. La asistente del experimento también fue tomada prisionera y metida en una celda como los demás presos. Por su parte, Berus ha anoticiado a todos los presos que se ha decretado el estado de emergencia. En un determinado momento el antiguo líder de los guardiacárceles se enfrenta a Berus, negándose a sostener el estado de emergencia y el uso de la violencia, y propone que esperen la llegada del profesor, pero Berus lo desafía y le dice que puede irse si así lo desea.

Cuando 77 logra salir de la caja negra, Eckert estaba intentando violar a la asistente Grimm, y al escuchar el ruido que hizo la tapa de la caja negra al caer al suelo, intenta detener al 77, pero no puede y es reducido, le saca las llaves y se liberan los presos. Cuando 77 y 38 van a ayudar a 82 se dan cuenta que está muerto. Luego viene el escape del lugar de lso prisioneros y la persecución de los guardias. En las ultimas imágenes se ve a un Berus derrotado frente a 77, a quien quiso matar y no pudo: el hombre que en siete años nunca había llegado tarde al trabajo, había sí llegado demasiado lejos en el acatamiento a la orden de la autoridad, en este caso el profesor Thon. El saldo del experimento fue de dos muertos y tres heridos. Y se salió de control al segundo día de iniciado el mismo.

Pareciera ser entonces que personas normales que no demuestran patología alguna, insertos en un determinado dispositivo de poder terminan realizando ciertas acciones que en término abstractos negarían ser capaces de realizar. Justamente, es el diseño de un dispositivo determinado de poder el que va a permitir unas acciones y no otras. El dispositivo establecido en la película “El experimento” divide a los sujetos en dos bandos distintos. Uno es el que tiene la capacidad de sancionar y ejercer dominación no violenta, y el otro que debe obedecer y acatar las órdenes de la autoridad que funciona en el dispositivo. Ahora bien, es este un dispositivo muy particular dado que en principio tiene una autoridad en común por sobre guardias (que es la autoridad intra-dispositivo) y los prisioneros: El profesor Thon y sus colaboradores. Y la segunda característica particular viene dada por la modalidad temporal de conformación: entran todos los sujetos al mismo tiempo al dispositivo. Esto va a manifestarse en varias circunstancias y momentos del experimento, dado que no ha habido una transmisión del saber-poder de unos individuos hacia otros. Esto explica que en el primer día no se sepa qué responder por parte de los guardias ante la pregunta de un interno sobre cuál va a ser la sanción ante un determinado incumplimiento por parte de ellos. Y también explica que sea la persona que en el afuera (en la sociedad) está más jerarquizada (el ejecutivo) quien desde el comienzo pretende ser el líder de los guardias, cuando la lógica de poder debiera potenciar al guardia más hábil para hacerse obedecer, que es claramente Berus. También el dispositivo es interferido porque no todos los participantes dicen la verdad y algunos de ellos tienen objetivos propios que son más importantes que la obtención del dinero que se les ofrece por participar. Se pueden encontrar casos muy claros de voluntarios que no asumen el rol que se les ordena que asuman: los casos más claros son 77 (desde el inicio del experimento) y el guardia Bosch (tibiamente desde el principio y más evidentemente a medida que pasan los días: recordemos que es el único que mata a otro guardiacárcel -a Eckert-). Y pendulando sobre estos participantes encontramos también a 38 (militar encubierto) que a medida que pasa el tiempo comienza a actuar dejando de lado su papel (informar a sus superiores y no dejarse manipular) y Berus, quien va de menor a mayor construyendo un personaje que termina destruyendo el mismo dispositivo que pretende estar fortaleciendo: lo que para él es una prueba que va a fortalecer el rol de los guardiacárceles, “una prueba para ver cómo reaccionamos” según sus palabras, termina haciendo necesario la finalización del experimento.

Un párrafo a parte merecen los directores del proyecto, el profesor Thon y la doctora Grimm, dado que uno por excesivo interés científico y la otra por no animarse a renunciar a ser parte de lo que consideraba que ya no podía controlar, facilitaron en buena medida una escalada de violencia que superó a todas las predicciones científicas. Como bien describe Bauman respecto al rol que jugaron muchos de los científicos durante el nazismo: “Lo que los científicos desean es simplemente que se les permita ir allí donde les lleve su sed de conocimientos. (...) Casi todos los científicos, a cambio, estarán dispuestos a renunciar a una larga lista de preceptos menores” (2006:135). Thon sucumbe a los aspectos que podría llegara a descubrir con la continuación del experimento, poniendo en un lugar secundario varios aspectos que son éticamente superiores al conocimiento. Y la doctora Grimm responde como una especie de burócrata al no decidirse a cancelar el proyecto cuando ella considera que se está yendo de control.
El dispositivo de poder facilita, potencia y promueve ciertas conductas, pero indudablemente no explica a la totalidad de ellas: ahí radica al dificultad de establecer los diferentes grados de responsabilidad entre los distintos protagonistas.

[1] El participante 77 (Tarek) es presentado desde el inicio con un objetivo distinto al de la mera obtención de dinero por parte de los organizadores del experimento. El es periodista, cuestión que oculta en la entrevista personal, y su objetivo es publicar luego la historia en la prensa, para lo cual incluso tiene unos anteojos con una pequeña camarita de video que filma lo que va sucediendo. De ahí que no sea extraño que 77 haya provocado ciertas situaciones para ver como se desarrollaba el conflicto y la lucha de poder entre guardias y presos.
[2] El participante 38 también es un caso de interés, dado que se trata de un militar que está de incógnito, que tiene el objetivo de reportar todo lo sucedido cuando el experimento finalice, y no debe dejarse manipular por los guardias ni por los presos. Por eso en general desaprueba las conductas de 77 que son siempre desafiantes a la autoridad de los guardias.
[3] Creemos que esta actitud de Berus le permitió erigirse como líder, dado que si bien en lo formal el rol lo siguió ocupando Kamps algunos días más, sus órdenes son dadas generalmente en situaciones de normalidad y calma; muy diferente a las intervenciones de Berus que se dan cuando la situación está descontrolada y nadie de los guardias atina a dar una solución.
[4] Cuando los responsables del proyecto ven cómo los guardias se llevan a 77 con la boca tapada, la doctora Grimm le plantea al profesor Thon que una agresión seria al cuarto día es muy preocupante, pero el profesor decide seguir adelante.
[5] Este es uno de los momentos más críticos de toda la película, dado que en una situación que debiera ser absolutamente controlable por parte de la asistente Grimm (se encuentra sola con Berus, éste ni siquiera lleva el uniforme puesto y se halla fuera de la zona del experimento, etc.) al no renunciar en ese momento o bien lograr la expulsión de Berus, consintió de alguna manera seguir siendo responsable de una situación que se encontraba fuera de su control.
[6] Cuando la asistente ve por las cámaras de video la caja negra le plantea su objeción al profesor Thon. Este le explica que es solo para ejercer presión psicológica. Pero la asistente no queda conforme y le contesta a Thon que el 53 y el 69 están en el hospital; que el 82 sufre depresión; que hay impotencia, pérdida de la noción de la realidad y desorientación. No obstante esto, el profesor alega que en cinco días se logró sumisión, violencia subliminal y pérdida de individualidad. La asistente le retruca que ya se alcanzó la meta que se habían fijado; pero el profesor le dice que están pasando por un momento estable, y que pueden ver aspectos que no han podido predecir, y que se tata de un experimento único en el mundo y que aún les quedan nueve días más. La asistente, resignada, le dice que quizás sea un error, que siente que están perdiendo el control y que no puede seguir siendo responsable. Pero Thon le dice que ellos pueden intervenir cuando quieran, y que en pocas horas debe reunirse con los miembros del Comité y que para seguir necesita su apoyo.
[7] Antes de ser atrapado como prisionero pudo dejarle un mensaje en el teléfono al profesor Thon sobre la situación descontrolada que se estaba viviendo en el penal.
por Eduardo Luis Aguirre

En medio de la efervescencia de un país sacudido en sus históricas seguridades portuarias, en plena disputa irresuelta por la capitalización política e ideológica de la protesta social, algunas formas inéditas de los colectivos insurreccionales comienzan a preocupar a diestra y siniestra, desde hace algunos años a esta parte. Es natural que así ocurra.
Los piquetes, las movilizaciones, los escraches de lógica transitiva, los cacerolazos, saqueos y tantas otras formas novedosas de expresión popular comienzan a despertar reacciones a medida que se ensanchan y multiplican sobre el territorio nacional.
Muchas de esas reacciones tienden previsiblemente a intentos infructuosos de (re) encontrar formas de restitución o recomposición del antiguo stato quo. ....

Traspasadas por la ingenuidad esperanzada de un retorno (aquí sí) imposible, o ganadas lisa y llanamente por una ideología funcional a la reproducción de las formas históricas de explotación social (esta vez más violentas y regresivas), la ola reactiva clama por el "orden" perdido de la sociedad añorada.
La sociedad heredera del pensamiento oligárquico hegemónico que se retroalimentaba de los mitos fundacionales de que "se vive un mundo justo" y que (solamente) el esfuerzo propio garantizaba las metas de ascenso social.
La influencia positivista de este razonamiento "pseudocontractualista de adhesión" señala como principio y fin de todos los males a lo distinto, lo inorgánico y disfuncional, a lo que intuye en definitiva como disparador puntual del "des-orden" incurrido.
La protesta en las calles, a través de sus distintas formas, es un blanco fijo para encontrar una explicación necesariamente simple a lo que ocurre y lo que está por venir.
La apelación maniquea se completa con un reclamo de mayor rigor punitivo en contra de los manifestantes y para hacer frente al nuevo caos que presagia un nuevo orden.
Detrás de esta consigna se encolumnan dirigentes de distinta extracción, periodistas de diferente pelaje aunque análoga filiación conservadora, y opinólogos internacionales de potencias "democráticas" escandalizados por el “deterioro de la calidad institucional” y los derechos de los “ciudadanos”, amenazados por hordas suburbanas “clientelares”, temibles e insurrectas.
La criminalización de la protesta social, como escribe Juan Fernández Bussi, configura en última instancia la nueva y redoblada apuesta del establishment para re-disciplinar al conjunto en derredor de voces que advierten sobre las consecuencias de una hipotética y nunca bien explicada "anarquía", por oposición al orden perdido.
La reacción es, como digo, esperable, entre otras razones porque la experiencia misma del cambio social en la Argentina permite trazar paralelismos históricos llamativos.
Por cierto que la tentación incontenible de utilizar nuevas formas de penalización frente a las amenazas al orden instituido no es novedosa. Antes bien, y por el contrario, desde el fondo de la historia acuden a la memoria fenómenos sociales a los que sistemáticamente se respondió con y desde el sistema penal como única ratio.
La afectación de bienes jurídicamente protegidos mediante conductas determinadas en gran medida por circunstancias sociales especialmente cambiantes, sistemáticamente fueron reproducidas como delitos y sus causantes encuadrados recurrentemente como delincuentes.
En el marco de ese reduccionismo actuaron decisivamente como partícipes primarios los aparatos represivos e ideológicos del estado y ningún auxilio tendió en dirección contraria la augusta dogmática penal vernácula (ocupada como estaba en demostrar que el derecho penal es una ciencia neutra y apolítica), salvo en el caso de los recientes lock out patronales, justificados como legítimo derecho a la protesta frente a lo que se exhibe como la “falta de diálogo“ político, que no es otra cosa que una pretensión de capitulación lisa y llana de la voluntad popular expresada en las urnas.
"En aquellas fabulosas llanuras irredentas cada cual valía por sí mismo sin tener que rendir cuentas a nadie. En los márgenes de la civilización colonial, en contacto con ella pero fuera del orden, arraigaron formas de subsistencia alternativa, fundadas en otros códigos y otras maneras de ser. Para la gente ilustrada en la visión eurocéntrica, era la barbarie...." "Cada vez que el sistema de ocupación colonial avanzó desde las ciudades hacia esas regiones periféricas, tropezó con los disturbios rebeldes. La organización del Estado y su monopolio de la violencia chocaba en particular con la existencia de las tribus pastoras y los vaqueros errantes, que sostuvieron análogas confrontaciones con el poder de los propietarios, comerciantes y funcionarios. En el marco de tales conflictos, gran parte de lo que se calificaba como bandolerismo no eran sino modos de autodefensa de esos grupos autónomos" (Chumbita, Hugo: "Jinetes Rebeldes. Historia del bandolerismo social en la Argentina", Ediciones Vergara, Buenos Aires, 2000, p. 21 y 22). "La historia de los rebeldes y bandoleros en el extremo sur de América trasunta un persistente desorden en la base de la sociedad. Es el reverso del orden estatal, la trastienda de la civilización. Desde su origen fue una respuesta a la ley de la conquista, a la organización de un poder que se extendió violentando en forma recurrente a los pueblos interiores para dominarlos, civilizarlos y en algún momento, lisa y llanamente exterminarlos" (op. cit., p. 250) En consecuencia, es perfectamente factible buscar denominadores comunes entre las puebladas y los bandoleros sociales de principios de siglo. No sólo porque en ambos casos la tacha de la infamia delictiva unificó a ambas gestas, sino porque el estudio y análisis sociológico-criminal de ambas experiencias (con las ponderables excepciones del caso ya citadas) es todavía una asignatura pendiente de los relevamientos criminológicos contemporáneos.La idea subyacente del "buen bandido", y la necesidad de preparar una clase de postgrado sobre el positivismo criminológico, terminó llevándome por horas al Archivo Histórico de la Provincia de La Pampa.
Durante días extraje datos de los expedientes judiciales de Juan Bautista Vairoletto, hasta que pude establecer llamativas coincidencias entre aquellas primeras décadas del siglo pasado, de profunda y violenta mutación social en el infinito territorio argentino y las exteriorizaciones masivas que motiva esta crisis actual sin precedentes.
En ese entramado, se mezclaron igualmente las evidencias de la asimetría militante de los mecanismos de control social penal y su profunda connotación selectiva.Como fuera, Vairoletto fue sorteando hasta su muerte los cercos de las partidas policiales territorianas. Los relatos connotan sus habilidades especiales, el consenso que despertaba en las clases menos acomodadas, lo errático de las estrategias policíacas para lograr su detención, entre otras muchas causas que explican la victoriosa impunidad que, por más de dos décadas, contribuyó a configurar el mito.
Sus socios de correrías, empero, no tuvieron al parecer la misma suerte.
También en estos casos, el sistema penal operó con absoluta brutalidad sobre los actores más vulnerables. Y este es un extremo sobre el que necesariamente he querido detenerme.Daniel Caro fue un compinche ocasional de Vairoletto.
Conocido por su nombre y también alternativamente por el de "Juan Alvarez", es rescatado del olvido de las crónicas criminológicas por las referencias precisas que acerca de su persona hace Hugo Chumbita, quien lo describe certeramente como "un petiso con cara de laucha, imberbe y de melena negra" ("Ultima Frontera. Vairoletto: vida y leyenda de un bandolero", Ed. Planeta, Buenos Aires, 1999, p. 125) y cuenta sus andanzas esporádicas junto al mítico.
El 5 de febrero de 1926, este bonaerense ignoto y esmirriado asaltó junto a Juan Bautista y otros dos cómplices la estancia "La criolla" en el paraje Lobocó, dando muerte a su dueño, el "Gallego" Hornes, quien vivía en compañía de la "india" Madero, que había estado tiempo antes juntada con otro integrante de la banda de apellido Espíndola, con quien a su vez había tenido un hijo.
Luego de un trámite burocrático que remedaba un proceso judicial, Caro fue condenado a la pena de 25 años de reclusión, que cumplió en el emblemático penal de Ushuaia.En el expediente Nº 164/47"CARO, Daniel s/pedido de libertad condicional"(agregado al principal 504/27), tramitado por ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 1, a cargo del Dr. Alberto Fernández del Casal, Secretaría en lo Criminal y Correcional del Escribano Eduardo Gallardo, se sustanció y resolvió el pedido de libertad condicional efectuado el 26 de setiembre de 1946 por el "procesado" Daniel Caro (pags. 125/129 del libro "Ultima frontera. Vairoletto").
Desde el penal de Ushuaia, Caro se dirige al Juez a cargo del Juzgado "que fue del Dr. José M. Jaramillo" cuando se cometió el hecho, más de veinte años antes. Con una caligrafìa y ortografìa seguramente facilitada (el imputado no sabía leer ni escribir), peticionaba:"Señor Juez:Daniel Caro, penado Nº 165 de la Cárcel de la Tierra del Fuego, condenado a veinticinco años de reclusión, a V.S se presenta muy respetuosamente y expone:Que llevando cumplidos los dos tercios de la pena impuesta, y habiendo observado con ejemplar regularidad las disposiciones reglamentarias, viene a solicitar de V.S la libertad condicional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal. Será Justicia". Y firma junto a una "X".
Recién el 7 de enero de 1947 ingresa el pedido a la Dirección General de Institutos Penales de Bs. As, que el 8 del mismo mes y año determina el PASE al Instituto de Clasificación para que realice el informe respectivo.El informe es una rémora impar del positivismo criminológico (como lo siguen siendo aún hoy, en general, los informes producidos por las autoridades administrativas penitenciarias).
"Señor Director General:Daniel CARO, ficha 1673, que cumple en la Cárcel de Tierra del Fuego la pena de veinticinco años de reclusión, por los delitos de homicidio, lesiones, hurto, robo y asalto a mano armada, impuesta por ante el Juzgado a cargo entonces del Dr. José M. Jaramillo, solicita su libertad condicional. El vencimiento de dicha pena, de acuerdo al Decreto del P.E. del 26 de julio de 1946, se operará el día 31 de agosto de 1951.Indice legal de peligrosidad: Inicialmente muy elevada, se atenúa por el decurso y el buen cumplimiento de los reglamentos carcelarios, pero manteniéndola por encima de la mediana, la circunstancia de ser un reincidente específico.Indice Médico de Peligrosidad: Personalidad en quien la carencia normativa familiar y escolástica, mantiene un carácter primitivo. Sugestionable, la aparcería política restringe los hábitos que pudo haber adquirido para convivir; y su liminar jerarquía intelectual no impide, que el concepto pragmático del delito, se modele, con exclusión de aquellos que puedan ejecutarse con impunidad.En la confirmación de la sentencia la Excma. Cámara penetra con una profundidad, cuyo extraordinario valor han confirmado luego años de observación, la psicogénesis de los hechos más graves, al establecer con relación al agente, la distinción entre delitos accidentales y latrocinio.
En el movimiento criminoso, el penado desempeña el papel de súcubo, y es también precisamente, esta fácil sugestionabilidad del reo, lo que permite luego una correcta adaptación carcelaria, por la pedagógicamente receptora condición que posee, para desenvolverse acorde con una imposición normativa, cuyo respeto acrecienta el ritual carcelario.
Pero la adaptación no llega a transformarse en la mente del penado, en un concepto ético, que luego continúe actuando, una vez en libertad. Así lo demuestra su reincidencia.Siendo en consecuencia, la peligrosidad resultado de su peculiar condición endógena, se mantiene en este índice elevada.Indice Social de Peligrosidad: Carece de apoyo material y moral, para la ocasión de hallarse en libertad. No ha adquirido ninguna actitud (n. del r: debería leerse "aptitud"?) especial, que le signifique posterior facilitación, de la lucha por la vida. Las condiciones ambientales, se mantienen como cuando la comisión de los hechos delictuosos, pero lógicamente agravadas, por la pérdida de los nexos con quienes pudieran ayudarlo, y por la usura de la vida, que reduce su vaga capacidad laborativa (en todos los casos, los subrayados del texto me pertenecen).
Juicio crítico conjunto de los índices de peligrosidad: Todos concurren a definir la existencia en el recluso de una peligrosidad elevada, por lo cual este Instituto opina que no debe concederse el pedido. Instituto de Clasificación, 9 de febrero de 1947". Firman el Dr. Hernán Pessagno (vocal del Consejo Asesor), Juan León Calcagno (Delegado del Patronato) y el Dr. Felipe M. Cia (Director del Anexo Psiquiátrico).
El 20 de febrero de 1947 se recibe el informe en Santa Rosa. El Actuario informa que el expediente donde se seguía el proceso contra Juan Bautista Vairoletto y Daniel Caro se halla en el Archivo General de Tribunales, como era lógico. Vairoletto había muerto el 14 de setiembre de 1941.El Juez de Santa Rosa fue tan "profundo" como la confirmación de la sentencia de la condena de Caro que hizo la Cámara de Apelaciones de La Plata. "Santa Rosa, 8 de marzo de 1947. AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO:El pedido de libertad condicional formulado por el penado Daniel Caro.
Que del informe de la Dirección General de Institutos Penales, se desprende que en el penado Daniel Caro se mantiene todavía un índice de peligrosidad elevada.Que el otorgamiento de la libertad condicional que solicita el penado, es facultativa del tribunal, como se desprende de los términos del artículo 13 del Código Penal.
Que se trata en el presente caso de un sujeto de malos antecedentes, ver fs. 515 del principal, que si bien se ha amoldado a los reglamentos carcelarios, no ha desaparecido su peligrosidad, como se dice en el párrafo primero.Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del código penal y dictaminado por el señor fiscal subrogante, resuelvo: No hacer lugar al pedido de libertad condicional formulado por el penado Daniel Caro. Notifíquese y ofíciese". La última foja del expediente da cuenta que el 29 de marzo de 1948, Caro se restablecía en Ushuaia de una intervención quirúrgica a la que fuera sometido en la Enfermería de la Prisión Nacional.
Los "malos antecedentes" de la foja 515 el expediente dan cuenta que al 5 de febrero de 1928, Caro estaba detenido por entonces a disposición del Sr. Juez del Crimen del Territorio acusado de asalto y robo, además de un pedido de captura de la Policía de Mendoza, "por estar acusado de robo en Colonia Alvear en septiembre de 1927" . En la Información de "antecedentes, conducta y concepto" de fs. 511 a 514 efectuado por la Comisaría de Luan Toro el 3 de febrero de 1928, se consignaban detalles tales como que Caro nació el 25 de mayo de 189..(el número, borroso, se asemeja a un "1"), que tenía ya por entonces 36 años, que no trabajaba en ninguna parte desde hacía 10 años, que no tenía familia alguna a su cargo, que era analfabeto y no había ido a la escuela porque sus padres no lo habían mandado, que -naturalmente- no atendía a la subsistencia de su familia, no tenía parientes a cargo ni ningún miembro de su familia contribuía por entonces a atender sus necesidades. "Vive de lo ajeno. Antecedentes policiales: cuatrero. Antecedentes sobre su concepto moral y del ambiente en que vive: malo. No es afecto al alcohol. Tiene carácter violento y usa armas. No se le conoce ningún hábito bueno. No tuvo ni tiene enfermedades". Las malas costumbres e inclinaciones que se le atribuyen consisten -igualmente- en ser cuatrero. "Después del delito ha demostrado indiferencia o arrepentimiento?", pregunta el formulario preimpreso. "Con individuos al margen de la ley Juan Bautista Bairoletto y otros merecen el mismo concepto", contestan de puño y letra los policías en el casillero equivocado. La "indiferencia" se consigna en el espacio reservado para los "otros antecedentes, datos o circunstancias que puedan servir para la sustanciación de la causa".
El concepto que merece en definitiva es "malo". Cuando se indaga en la misma planilla quiénes han proporcionado los informes relacionados con estos datos "(indicar claramente nombres y domicilios, si son o no miembros de familia o amigos del acusado, etc)", de puño y letra se rellena: "los empleados actuantes". Al momento de requerirse la identidad de esos empleados en el mismo formulario, solamente se aclara: "La Instrucción".
Con sus más y sus menos, el sistema penal proyecta así, a través de los años, su impronta ilegítima y violenta, reclutando entre sus clientes a los más débiles y tutelando celosamente los bienes jurídicos capaces de sostener un sistema de acumulación compatible con los intereses concentrados de las minorías de este país.
“Derecho a réplica” se propone difundir el pensamiento de reconocidos científicos e investigadores, a través de reportajes sucesivos que tenemos previstos para los próximos meses. Hemos decidido iniciar esta ronda con una docente emblemática de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam.



“El estado en Argentina ha sido tantas veces terrorista , dictatorial , perseguidor que, ubicada como ciudadana , me causan temor las políticas punitivas. Sin embargo, ver a los militares genocidas presos en cárceles comunes, me parece una política acertada, que lamentablemente llega con 26 años de atraso”.



EL PERSONAJE: Olga Luisa Salanueva es Doctora en Ciencias Jurídicas y Sociales. Profesora Titular Ordinaria de Introducción a la Sociología en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales-UNLP; Docente Investigadora Categoría I; Directora de la Maestría en Sociología Jurídica-UNLP desde 2005. Autora de una multiplicidad de libros y artículos de su especialidad. Ha sido distinguida con el Premio “Renato Treves”. Es también Profesora Titular de Sociología Jurídica en la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam.

1) En términos de acceso a la Justicia de los sectores populares, cree que en los últimos años, con la impronta de nuevos gobiernos progresistas se han producido avances en la Argentina y en América Latina?

R. Existe una preocupación, en los gobiernos constitucionales por mejorar, facilitar el acceso a la justicia de las personas pobres ( ubicadas en las clases medias bajas y bajas) que algunos investigadores/ras identifican como clases populares. Sin embargo, los programas implementados, desde los Ministerios de Justicia de la Nación y provinciales no han redundado en un efectivo acceso a la justicia para estos conjuntos humanos. En otros términos los programas gubernamentales se aplican parcialmente o quedan en meras formulaciones que no se concretizan. En la década de los 90, el gobierno menemista, con créditos del Banco Mundial y otras entidades financieras internacionales, propusieron reformas judiciales, entre las que figuraban un mejor acceso a la justicia, a través de juzgados de menor cuantía, vías alternativas de resolución de conflictos (conciliación, mediación y arbitraje), centros barriales de consultas, consultorios jurídicos gratuitos organizados entre las facultades de derecho y los municipios, simplificación y abreviación de los procesos judiciales… En la actual década se ha intentado crear las Casas de Justicia en aquellos lugares que no existen agencias judiciales y también se ha apelado a la modificación de los códigos procesales penales, el caso provincia de Buenos Aires en el año 1998, con el propósito de hacer una administración de justicia penal que permita una mayor y mejor accesibilidad . Distintos trabajos de investigación han podido demostrar que los desaventajados no acceden a la justicia en igualdad de condiciones materiales y simbólicas que las personas ricas. En Argentina el acceso a la justicia, es un tema recurrente desde al menos la década de los años 70. En América latina, por ejemplo, a través de los aporte de la literatura especializada y de las conferencias de Sonia Boueiri, investigadora venezolana, dictadas en los años 2007 y 2008 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UNLP afirmó que en su país existe una sostenida política para dar voz judicial a los sin voz, pero, al igual que en otros países existe una marcada diferencia entre lo que dicen las normas, leyes y programas sobre acceso y lo que efectivamente ocurre .El problema en Argentina y Latinoamérica es cómo hacer para que las normas se concretice.

2) Qué incidencia o gravitación le atribuye, en materia de acceso a la justicia, a la cultura y la ideología de los operadores de la jurisdicción?

R. Tiene incidencia, no olvidemos que la ideología dominante en la administración de justicia se identifica con el sistema político-económico. Creen muchos operadores del sistema judicial, y de buena fe, que se trata de trabajar más , ser más estudiosos, utilizar todos los recursos de que dispone un juez, por ejemplo, dirigir efectivamente los procesos, para que la justicia atienda a cada vez más personas, más rápido y de mejores resultados.
La ideología condiciona los comportamientos y en organizaciones como la judicial, articulada sobre rutinas y rituales, (prácticas), las modificaciones o reformas que sobre algunos aspectos se quieren introducir, son reelaboradas, redefinidas y adecuadas a las modalidades anteriores, en términos de Luhmann diríamos que la organización es autopoiética. Esto sin perjuicio de que en algunas oportunidades como en la década del 90, las reformas tenían un sesgo marcadamente neoliberal, la justicia era para todos los iguales que tenían recursos que defender. Para los desaventajados, excluídos, pobres o marginales, cualquiera sea la denominación que usemos, está la justicia castigadora, la que define a los jóvenes y desaventajados como “peligrosos”. Los sectores populares, deben ser controlados por las fuerzas de seguridad porque son proclives a los desbordes: se emborrachan, se drogan, cortan el tránsito, hacen líos en las calles. Esta ideología que recorre algunos sectores de los autodenominados “gente decente” es la que proclama que hay que terminar con las “estupideces de los derechos humanos”, con los jueces garantistas. En sucesivas entrevistas a jueces y funcionarios judiciales y análisis de documentos jurídicos hemos podido comprobar que esta manera de pensar no es dominante en la administración de justicia.

3. Qué lectura hace de las nuevas “protoargumentaciones” de sectores patronales (las entidades del agro durante el lockout del año pasado, por ejemplo), que plantean una suerte de nuevo derecho a la protesta social, cuya expresión más emblemática la constituyeron los cortes de ruta? Cree que estas manifestaciones pueden asimilarse, en cuanto a su legitimidad, a la ocupación de los espacios públicos por parte de sectores sociales vulnerables, como ocurre en el caso de los piquetes?

R. Argentina es una sociedad que tiene profundas desigualdades, una sociedad fragmentada en clases sociales. De allí que las protestas sociales no tengan el mismo significado y alcance para los obreros despedidos por cierre de fábricas, o por obreros petroleros que pierden sus fuentes de trabajo, con motivo de las privatizaciones, o por aquellos que inspirados en la protección del medio ambiente bloquean calles, caminos y puentes, con los paros patronales de los empresarios agrícolas. Las vías de protesta pueden ser parecidas, pero los intereses que mueven a unos y a otros son diferentes.
Los grandes y medianos empresarios del agro y los pequeños chacareros tienen intereses basados en la propiedad de los recursos naturales que explotan, la tierra y la renta que de ella sacan. Los enfrentamientos se dan con las agencias gubernamentales, por las ganancias. No pelean ni discuten por sobrevivir y conservar un trabajo, sino por más, por obtener una mayor rentabilidad. Que las “armas” para protestar sean similares no nos puede llevar a confundir porqué luchan unos y porqué cruzan tractores y camionetas en las rutas, los del campo.

3) Hay temas jurídicos cruciales que se discuten a diario en la Argentina, y cuyas narrativas y lógicas parecen un patrimonio casi exclusivo de comunicadores sociales: inseguridad, niñez, violencia de género, acceso a la justicia, redistribución de la riqueza, sistemas de jubilaciones, recuperación de los servicios privatizados durante la década de los 90’, etcétera. Cree que las universidades públicas, y en particular las facultades de derecho, han estado a la altura de los acontecimientos en la construcción de discursos alternativos?

R. Las facultades de derecho de las universidades públicas están dirigidas por grupos, “actores colectivos”, que mayoritariamente, pertenecen o se identifican con partidos políticos. El involucramiento en problemas como los señalados en la pregunta implicarían compromisos, que construidos desde los conocimientos técnicos o científicos, los podrían llevar a enojosas situaciones en sus partidos e inclusive a enfrentamientos ideológicos. Es más placentero ser decano o consejeros y “ver” pasar la procesión sin participar en ella. Mientras estas pertenencias o identificaciones subsistan es poco probable que las facultades de derecho emitan opinión fundada sobre los problemas indicados.

4) Qué opinión le merece eso que Pastor denomina “neopunitivismo” de los sectores progresistas. Se dice: hay que castigar a los militares genocidas, pero también que hay que hacerlo más duramente con los agresores sexuales; luego, con la violencia de género ;desde luego, con los corruptos; y ahora también con los conductores imprudentes, por citar algunos casos. En muchos de ellos, se lo hace “desde la izquierda”. ¿No marchamos hacia un pampenalismo suicida, hacia una legitimación de una mayor violencia estatal, que puede volverse en contra de los propios sectores populares si cambiara en un futuro la relación de fuerzas sociales, económicas y políticas?

R. La existencia del estado constituye de por si una forma de violencia toda vez que reclama para si el monopolio del uso de las fuerzas militares y policiales. Uso cuyo control por parte de la ciudadanía es más una manifestación de deseos que un real control. No conozco bien el “neopunitivismo” y las políticas concretas que propone. El estado en Argentina ha sido tantas veces terrorista , dictatorial , perseguidor que, ubicada como ciudadana , me causan temor las políticas punitivas. Sin embargo, ver a los militares genocidas presos en cárceles comunes, me parece una política acertada, que lamentablemente llega con 26 años de atraso.

5) Qué importancia le asigna a las estrategias de resolución alternativa de conflictos como forma de reducción de la violencia estatal?

R. No tengo conocimiento directo de la aplicación de estas medidas, me falta información técnica como para emitir una respuesta fundada.

6) Básicamente, qué cambiaría de la formación de grado de los juristas en la Argentina?

R. Que terminen de una buena vez con las “posiciones intermedias”, recurso antiguo que se sigue utilizando en las clases : el jurista fulano dice tal cosa, el otro dice tal otra y yo “me inclino por una posición intermedia”; con la exégesis de las leyes, con la sacralización de los códigos, con la lectura de la realidad social a través de los paradigmas jurídicos, con los glosadores de la ley; con los exámenes donde se quiere solo escuchar o ver escrito lo que se dio en clases y, sobre todo, lo que dicen los textos recomendados, ningún otro y, si por casualidad el docente tiene “posición intermedia”, los alumnos/as no deberán olvidarse de manifestarla. Así demuestra que ha leído las 30 o más unidades del programa y merece un cuatro.
Una nueva manera de trasmitir el derecho sería desafiar al aprendiz al análisis y crítica fundada de toda la documentación jurídica, sin miedo a las opiniones de los maestros. Proponer casos reales y construídos, para que los resuelvan. Contar con centros de documentación e información (libros, sentencias, demandas, expedientes, estadísticas sociales y específicas del campo jurídico) y personal consustanciado con las funciones de esos centros; que no estén para prestar un libro con mala cara y con un señalador que diga las sanciones a aplicar al usuario. ¿Es mucho pedir? Habría además, que acortar las carreras a partir de la revisión de los contenidos técnicos, ¿por qué 5 civiles, 4 comerciales, tres penales? Es la lógica del conocimiento a impartir por la “densidad” de esos contenidos o es por que “tenemos que darle lugar” a fulanos y menganos sin cambiar o sustituir otros menganos y fulanos? Sobre los programas habría que exigir al cuerpo docente que actualice los contenidos cada dos o tres años y que no los hagan acumulativos de todos los saberes histórico- jurídicos porque se hacen materias imposibles de estudiar.

* Un reportaje de Eduardo Luis Aguirre
Por Eduardo Aguirre
Con la habitual connotación cíclica que ciertos delitos adquieren en la Argentina, la grave temática de los agresores sexuales parece haber ocupado nuevamente el centro de la escena, en este caso a partir de un pedido de castración química efectuado ante un tribunal de La Plata y del descubrimiento de un “monstruo” vernáculo en Mendoza.
También en este terreno, como en tantos otros, parece estar en juego mucho más que una discusión acotada a la posibilidad o imposibilidad de la “recuperación de los violadores”, la que, por otra parte, se salda de ordinario sentenciando que este tipo de ofensores poseen una personalidad que no admite remisiones, que fatalmente volverán a atacar a sus víctimas, y que por ende el Estado debería hacer algo “aún antes de que nada pase”, en “defensa de la sociedad”. Son anormales, por definición, cuya connotación irreversible y patológica es subrayada por disciplinas científicas históricamente asociadas a la peligrosidad como categoría predecible.

“La psiquiatría será, en esencia, paciencia y la técnica de los anormales, de los individuos anormales y de las conductas anormales”[1].
Todo esto se expresa con una clara intencionalidad política a través de medios de comunicación y de gestores políticos o empresarios morales, que parecen no prestar demasiada atención a la inexistencia de estudios criminológicos fiables en la Argentina, no solamente respecto de este tipo de agresiones en particular, sino en general con relación a casi todos los delitos.
Subyacen en las narrativas hegemónicas, en los sistemas de creencias enraizados de la modernidad, a la vez que en discursos y prácticas, “sugerencias” inocuizadores manifiestamente inconstitucionales y llamativamente crueles, tales como la mentada castración (química o quirúrgica), el encierro por tiempo indeterminado, o, en el mejor de los casos, la vergüenza reintegrativa.
En defensa de este constructo brutal, se traen a colación experiencias verdaderamente insólitas y sin verificación empírica alguna en cuanto a su “efectividad”, cuando no se utilizan estadísticas de manera amañada que adelantan, por ejemplo, “que existe un 80% de posibilidades de reincidencia en el caso de los agresores sexuales”, sin hacer distingo alguno entre ellos, y evitando aclarar que ese porcentaje se corresponde con un estudio realizado hace más de una década por los criminólogo españoles Santiago Redondo y Vicente Garrido al abusador serial Francisco López Maíllo, pero que en modo alguno abarca al total de este tipo de infractores. Para lo cual no hay más que leer otros escritos de los mismos académicos citados en este caso testigo, que constituyen la mejor refutación conceptual de esas tesis “peligrosistas” y dan la pauta de la inconsistencia de tales afirmaciones y de la factibilidad de problematizar aquellas aseveraciones iniciales, cosa que habré de intentar a continuación, hecha la catarsis del caso.
El debate remite a las reflexiones de Bovino, respecto del embretamiento que han sufrido algunos colectivos feministas, que convalidan esta suerte de mitología de la monstruosidad irreversible y, lo que es más, rescatan el valor simbólico de una penalidad creciente frente a la supuesta alta tasa de reincidencia en la que incurren este tipo de agresores (ver sobre el particular, la postura recurrente de “Urbanas en red”).
“Este nuevo interés del feminismo sobre el derecho penal ha provocado reclamos que, junto al de otros grupos (por ej., los ecologistas), tienden a "revalidar" la utilización del derecho penal como mecanismo idóneo para afrontar ciertos conflictos sociales
El objetivo de la propuesta feminista planteada por SMAUS, entonces, es claro. No se trata de una esperanza ingenua que pretende alterar sustancialmente las prácticas sociales de agresión sexual contra las mujeres depositando su confianza en los órganos estatales de la justicia penal. Por el contrario, se trata de la utilización conciente del "potencial simbólico del derecho penal en cuanto instrumento que colabora a hacer reconocibles como problemas ciertas situaciones padecidas por las mujeres. Este poder criminalizador o asignador de negatividad social ha producido distintas consecuencias. Por un lado, ha afectado a situaciones que previamente no habían sido definidas como injustos penales; por el otro, ha logrado criminalizar de forma diferente actos que ya se encontraban recogidos de algún modo por la norma penal (violación)". [2]
El abusador es, de tal suerte, el prototipo del monstruo que tenemos a la mano. El que sintetiza y sincretiza un sistema de creencias compartido que converge en el castigo como denominador común: “Sin embargo, el monstruo es un fenómeno tanto extremo como raro: es el límite, el punto de inflexión de la ley, aquel que “combina lo imposible con lo prohibido” (Foucault, 2001:70), trayendo consigo transgresión a la naturaleza, la mezcla, el enredo de los límites y de los caracteres y por lo tanto, transformándose en una violación, en un desafío al derecho. De este modo, la figura del monstruo es esencial en la problemática de la anomalía, siendo que, alrededor de ellos, las instancias de saber-poder se inquietan o ser reorganizan.
De acuerdo con Cohen (2000), el monstruo es utilizado como metáfora para que pensemos lo no igual, lo que huye a la norma, que está en la frontera, así como el loco, el negro, el pobre. El monstruo rechaza la categorización, siendo creado en las encrucijadas metafóricas (en los cuentos, mitos, terrores, dichos) como la encarnación de un momento cultural, de una época, de un sentimiento y de un lugar. Incorpora miedos, deseos, ansiedades y fantasías, dándoles vida y una extraña independencia. De esta manera, ellos son híbridos peligrosos pues perturban el pretendido orden del mundo a partir de la suspensión de las formas, amenazando destruir toda y cualquier distinción. Según expresión del autor, “el monstruo es la diferencia hecha carne” (p. 32), esto es, o cuerpo monstruoso es la inscripción de la alteridad.
En esta perspectiva, Gil (2000) señala que el monstruoso no está más allá del dominio humano sino que se encuentra en su límite, “pues el monstruo no es sino la ‘desfiguración última del Mismo en el Otro” (p. 174). Y, al marcar el límite, el monstruo le confiere a los seres humanos una imagen estable de sí mismos en la medida que, más allá de ese límite, nada más hay sino la demencia y el desorden.
Si la etimología de la palabra monstruo - monstrum - remite a ‘aquel que revela’, ‘aquel que advierte’, el monstruo existe para ser leído: pero, como las letras en la página, él significa algo diferente de él mismo, o sea, es siempre un desplazamiento (Cohen, 2000). Así, según Gil (2006), el monstruo comunica un exceso de ser. Al exhibir su anormalidad el monstruo ofrece a la mirada lo que jamás es visto; él muestra lo irreal verdadero, exhibiéndolo sin preocuparse con la mirada del otro, o para fascinar - actos que, finalmente, significan lo mismo”.[3]

En primer término, es preciso agregar que estos discursos incurren en un objetivo ocultamiento de la incidencia real de las tasas de prisionización de este tipo de abusadores, erradicando del análisis, entre otras cosas, la composición de la población penitenciaria y la selectividad del sistema penal.
“Los delincuentes sexuales son un grupo muy heterogéneo, pero en el conjunto de la delincuencia de un país su prevalencia (número de sujetos que cometen delitos sexuales) y su incidencia (número de delitos sexuales conocidos) es muy baja comparados con otros tipos de delincuentes (Redondo, 2002). En España no llegan al 1% de todos los delitos denunciados, y si tomamos las encuestas a víctimas como un método alternativo de medir este delito, de nuevo la tasa se sitúa en torno al 1%. En cambio, en las cárceles hay aproximadamente un 5% de presos que cumplen condena por delitos sexuales, debido a que sus penas son más largas que las que tienen otros delincuentes, lo que produce una acumulación mayor en el tiempo de estos penados dentro de las instituciones penitenciarias.
Estas cifras no son traídas a colación para minusvalorar la importancia del delito, sino para situar correctamente la porción del delito que le corresponde a la delincuencia sexual. Hay pocos delincuentes sexuales comparados al total de delincuentes, sin embargo estos pocos pueden ser muchos por la gravedad de los actos que algunos de ellos infligen y por la alarma social que provocan” [4].
Es interesante destacar que en la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, sobre un total de 23606 internos alojados en establecimientos del SPF, solamente 1647 (6,98%) están condenados o procesados por delitos sexuales. El porcentaje no difiera demasiado, como se observa, del 5% español.
En concordancia con lo expuesto, se ha dicho también que: “La delincuencia sexual constituye una problemática criminal de gran impacto para las víctimas que la sufren. Produce también una gran alarma pública entre los ciudadanos que se refleja periódicamente a través de los medios de comunicación. En España un 5% de la población penitenciaria corresponde a delincuentes sexuales, algunos de los cuales cumplen condenas de prisión prolongadas, teniendo finalmente la posibilidad de acceder a permisos de salida de prisión y a régimen abierto. En tales circunstancias resulta de gran utilidad efectuar predicciones de riesgo de reincidencia lo más adecuadas y precisas posibles. Para ello se requiere investigación científica que identifique en muestras españolas los factores de riesgo más relevantes. El objetivo principal de la investigación que se presenta aquí consistió en identificar y describir las principales características tanto personales como de carrera criminal de los agresores sexuales, y su relación con el riesgo de reincidencia futura. Para ello se evaluó una amplia muestra de agresores sexuales que habían cumplido condena en la prisión barcelonesa de Brians. En el conjunto de la muestra de agresores sexuales evaluada destaca una elevada tasa de consumo abusivo de alcohol, una duración promedio de las carreras delictivas superior a seis años, y una reincidencia global, incluida tanto la sexual como la no-sexual, de 32,2%. Más allá de estos promedios, aparecen diferencias notables entre el grupo de reincidentes y el grupo de no reincidentes tanto en variables demográficas (edad de salida en libertad, trayectoria laboral y estabilidad de la relación de pareja), como en variables de carrera delictiva (edad del primer delito sexual, número de delitos condenados, prevalencia del consumo de sustancias, tipología de las víctimas,etc.).

Los agresores sexuales condenados y encarcelados suelen ser varones de entre 16 a 30 años. La incidencia delictiva de los agresores sexuales es muy variada, y va desde una mayoría de sujetos que han sido condenados por un solo delito o por un pequeño número de delitos sexuales, hasta unos pocos casos de agresores muy repetitivos. Por ejemplo, en una muestra de 29 agresores evaluados por nosotros (Garrido, Redondo, Gil, Torres, Soler y Beneyto, 1995) que en conjunto habían sido condenados por 86 delitos sexuales, 15 sujetos tenían un solo delito condenado, 9 tenían entre 2 y 4 delitos, 4 eran responsables de entre 6 y 10 delitos, y un solo sujeto había cometido 47 violaciones. Estos datos ilustran bien la diversa incidencia delictiva a la que hemos hecho referencia.
En un plano jurídico-penal estricto, un delito aislado puede tener idéntica gravedad (o incluso superior) a cualquier delito cometido por un agresor persistente. Sin embargo, en términos de predicción criminógena, los agresores repetitivos comportan un mayor riesgo a medio y largo plazo, ya que sus carreras criminales van a persistir durante más tiempo. Este estudio se dirige específicamente a conocer qué factores se vinculan al riesgo de reincidencia de los agresores sexuales y por ello a la persistencia criminal.
La variabilidad de los agresores sexuales por lo que concierne a su incidencia delictiva, con una mayoría que comete un solo delito y un pequeño grupo que comete muchos delitos, condiciona también que la reincidencia de los delincuentes sexuales sea, como grupo, baja. La investigación internacional la sitúa en torno al 20%, mientras que el índice de reincidencia general (para el conjunto de las tipologías delictivas) es de aproximadamente un 50%. Así pues, aunque la mayoría de los delincuentes sexuales no volverán a cometer nuevos delitos sexuales una vez cumplidas sus condenas, sabemos que un pequeño grupo de sujetos corresponde a delincuentes repetitivos o sistemáticos que probablemente volverán a delinquir. Una de las preocupaciones básicas de la criminología aplicada y de las políticas criminales actuales debe ser justamente cómo efectuar predicciones lo más certeras posibles sobre este reducido grupo de individuos reincidentes, teniendo en cuenta el riesgo social que comportan”[5].
Afirma nuevamente Redondo, desmintiendo los discursos punitivistas de colectivos “progresistas” de la Argentina: “De acuerdo con diversos estudios evaluativos, la reincidencia de los agresores sexuales es, como grupo, baja, y se estima de en torno al 20% (Lösel, 2002; Prentky, 2003; Quinsey et al., 1995). (El promedio general de la reincidencia de los delincuentes –no específicamente sexuales— es de alrededor del 50%). No obstante, la distribución de la reincidencia es muy heterogénea y oscila entre un número grande de casos de un solo delito conocido (y, por tanto, no reincidentes) y, en el extremo opuesto, unos pocos agresores sexuales seriales, que cometen decenas de delitos a lo largo de sus carreras criminales”[6].


En ese contexto, la posibilidad no ya de prevenir, sino de obtener resultados favorables merced a intervenciones adecuadas y tratamientos que se alejen del paradigma biologicista castrador y de la ideología de la defensa social, tampoco puede desecharse:

“La investigación criminológica general sobre predictores de riesgo (Andrews, Zinger, Hoge, Bonta, Gendreau y Cullen, 1990; Andrews y Bonta, 1994) ha identificado dos tipos diferentes de factores de riesgo de repetición delictiva. En primer lugar, los predictores estáticos, o factores de riesgo personales o pertenecientes al pasado del sujeto y que no podemos cambiar. En lo relativo a agresores sexuales, es un factor estático, por ejemplo, la experiencia infantil de victimación sexual que pueda haber sufrido el propio agresor. En segundo término, los denominados predictores dinámicos, o factores del sujeto o de su entorno que aún pueden ser modificados y cuya mejora se asocia a una disminución del riesgo de futuras conductas delictivas. En los agresores sexuales puede ser un factor de riesgo dinámico el pensamiento distorsionado o erróneo que presentan algunos de ellos acerca de que las mujeres deseen en realidad ser sometidas sexualmente. Ambos tipos de predictores (estáticos y dinámicos) condicionan la carrera criminal de los delincuentes persistentes, pero mientras que los factores estáticos tienen un efecto perjudicial inalterable, los factores dinámicos pueden ser parcialmente modificados mediante intervenciones apropiadas (por ejemplo, el tratamiento psicológico), y pueden reducirse de ese modo sus efectos perniciosos sobre el individuo”[7].
Una distinción similar debe hacerse, según este mismo estudio, en la relación existente entre agresores no reincidentes y reincidentes y la posibilidad de que una intervención eficiente pueda disminuir los riesgos de reincidencia. Entre los no reincidentes, los agresores que según esta investigación efectuada en España tienen un perfil psicopático llegan solamente al 3,7% y entre los reincidentes ese número asciende a 38, 5% (preponderancia de un factor predictor estático).

“Puede afirmarse que en la actualidad se dispone de buenas estrategias
psicológicas para el tratamiento de los agresores sexuales, a un nivel de desarrollo
técnico comparable al de otros campos de la intervención psicológica (Budrionis y
Jongsma, 2003). Sin embargo, desde la perspectiva de la utilización práctica de
tales técnicas, la aplicación de tratamientos a los delincuentes sexuales es una
actividad limitada a unos pocos países desarrollados y, dentro de ellos, a unos
cuantos programas en prisiones, y esporádicamente en la propia comunidad. Ello
significa que la proporción de agresores sexuales que recibe tratamiento es muy
pequeña en relación con el número de agresores sexuales identificados y,
normalmente, encarcelados. Pese a todo, los poderes públicos son cada vez más
conscientes de la necesidad de aplicar tratamientos especializados a los delincuentes
sexuales y por ello, en los países norteamericanos y europeos, se van introduciendo
paulatinamente nuevos programas. Tales programas suelen tener las siguientes
características generales:

· Suelen ser programas intensivos de larga duración.
· Incluyen técnicas dirigidas específicamente a las tres áreas
problemáticas mencionadas: comportamiento sexual desviado,
distorsiones cognitivas y funcionamiento social del sujeto.
· A veces se utilizan, en el contexto global del programa, agentes
químicos inhibidores del impulso sexual. Se han utilizado tres
medicaciones reductoras del impulso sexual masculino: el acetato de
ciproterona, el acetato de medroxiprogesterona y, más modernamente,
el agonista análogo de la hormona liberadora de la gonadotropina
(GnRH) (Greenberg y Bradford, 1997; Marshall y Redondo, 2002;
Rösler y Witztum, 2000).
· En la aplicación suelen intervenir diversos terapeutas (con frecuencia
hombre y mujer) que entrenan a los agresores sexuales en habilidades
sociales específicas con un doble propósito: 1) que aprendan a inhibir las
conductas delictivas, y 2) que aprendan las habilidades de comunicación
necesarias para establecer relaciones sexuales adultas y consentidas.
· En general, el tratamiento suele tener carácter voluntario, aunque la
eventual participación del sujeto en el mismo suele ser recompensada
con beneficios penales y penitenciarios (permisos de salida al exterior,
mejora del régimen de vida en prisión, o concesión futura de la libertad
condicional”[8].
Esta última tesitura es similar a la que relevara en la cárcel de Alhaurín de la Torre, donde el propio jurista de la prisión me expresara sus dudas razonables: “¿Es el tratamiento voluntario o no?. Es fácil escuchar cómo sin ninguna profundidad de conocimientos suele afirmarse categóricamente en la Doctrina científica que el tratamiento no es voluntario. Pero esta afirmación se hace a espaldas del artº 4 LOGP y 5 R.P. que expresamente lo configuran como un deber y amparándose en el -desafortunado y gratuíto- artº 112 RP que afirma que los internos podrán rechazar libremente o no colaborar en cualquier técnica de estudio de su personalidad sin que ello tenga consecuencias disciplinarias, regimentales ni de regresión de grado. Este artº desconoce la realidad y viola el principio de jerarquía normativa (es decir, se opone a lo preceptuado en una Ley), al menos si entendemos el término “estudio de la personalidad” desde una acepción amplia que comprenda cualquier técnica de tratamiento.
Aún en el caso de guiarnos por este precepto, nada impide que la ausencia de un tratamiento específico conduzca a no apreciar una evolución penitenciaria suficiente y que ese “pronóstico de comportamiento futuro” que hemos de realizar periódicamente sea desfavorable. Dicho de otra forma, no podemos sancionarlos pero sí dejarán de obtener beneficios”.
Esta forma de concebir el tratamiento aparece como relevante a la luz de los resultados obtenidos mediante el “Programa de Control de la Agresión Sexual” (SAC), desarrollado por Garrido y Beneyto en la prisión de Brians (1996), que demuestra en principio que los sujetos que han completado el tratamiento (Grupo de tratamiento) obtendrán resultados significativamente mejores en las variables dependientes evaluadas (menor reincidencia sexual, no sexual y total, y menor gravedad de los delitos que puedan cometer) que los sujetos que no han recibido tratamiento (Grupo de control).
“Estos resultados confirman en esencia la hipótesis principal de esta
investigación, a saber: la eficacia del tratamiento cognitivo–conductual aplicado
con los agresores sexuales en la prisión de Brians. El tratamiento logra reducir la
reincidencia sexual en un 14,1%, que resulta de la diferencia entre la tasa del grupo de control, que es de 18,2%, y la del grupo de tratamiento, que es del 4,1%”.
El estudio de la violencia y de la reincidencia de los agresores sexuales constituye en la actualidad un ámbito de especial interés de la Psicología Criminal. En este trabajo se revisan tanto las teorías y conocimientos existentes sobre etiología y factores de riesgo de agresión sexual, como algunas investigaciones internacionales y españolas que sustentan estos conocimientos. Su principal objetivo es la presentación de un nuevo instrumento de predicción en este campo denominado SVR-20: Manual de valoración del riesgo de violencia sexual. Dicho instrumento ha sido traducido y adaptado para el contexto español y latino por el Grupo de Estudios Avanzados en Violencia (GEAV) de la Universidad de Barcelona. Para su validación se ha efectuado un primer estudio piloto sobre la capacidad predictiva del SVR-20 con una muestra de agresores sexuales que cumplieron condena en una prisión española. La conclusión principal de este estudio es que el SVR-20 es un buen instrumento para predecir el riesgo de reincidencia sexual”.

“La capacidad del SVR-20 para predecir la reincidencia sexual se evaluó mediante el método estadístico de regresión logística. Este método nos permite estimar la probabilidad de reincidencia (sí/no) en función de la puntuación de cada sujeto en el SVR-20 y, de este modo, clasificar a dichos sujetos en dos grupos, reincidentes y no reincidentes. La variable reincidencia se ha definido aquí como el encarcelamiento del sujeto por un nuevo delito. En la muestra estudiada, 128 sujetos (78.5%) no volvieron a delinquir, 24 sujetos (14.7%) cometieron un nuevo delito sexual y 11 sujetos (6.7%) volvieron a cometer un delito no sexual. Estas cifras se aproximan a los datos obtenidos en la investigación internacional que estiman que el 20% de los agresores sexuales volverán a delinquir a lo largo de un periodo de seguimiento de 5 años (Garrido, Stangeland y Redondo, 2006; Hanson, 2005, Lösel, 2002).
Los datos obtenidos en este estudio muestran que el SVR-20 obtiene un 79.9% de clasificaciones correctas de los sujetos no-reincidentes y un 70.8% de clasificaciones correctas de los sujetos reincidentes. El significado social de estos resultados es que parece ser más fácil identificar aquellos casos que probablemente no reincidirán que aquellos otros que sí lo harán. Una de las dificultades más relevantes en el ámbito de la predicción de violencia sexual es el problema de las tasas base bajas (Redondo, 2006). Cuando un fenómeno, como en este caso la reincidencia sexual, tiene una prevalencia baja, la predicción resulta más difícil, que para aquellos fenómenos de alta prevalencia. La violencia sexual tiene unos efectos muy impactantes y unas consecuencias muy graves, pero, a pesar de esto, no deja de ser un fenómeno estadísticamente infrecuente y, por tanto, difícil de predecir (Garrido, Stangeland y Redondo, 2006; Brown, 2005).
En un problema tan complejo y multifactorial como el comportamiento delictivo, un promedio de pronóstico correcto del 78.5%, a partir de un instrumento de predicción todavía en desarrollo, constituye un dato esperanzador, aunque relativo y quizás mejorable en un futuro. Por otro lado, cabe destacar el papel predictor que en este estudio tuvo la variable "haber recibido tratamiento psicológico", cuya consideración mejoró notablemente la predicción de la reincidencia sexual. En concreto, aquellos sujetos que habían recibido tratamiento obtuvieron mejores pronósticos de no reincidencia que aquellos que no lo habían recibido o lo habían rechazado.
Pese a todo, estos resultados permitirían concluir que, aunque la frecuencia de la reincidencia sexual oficial es baja, si se utilizan variables específicas e instrumentos de predicción adecuados, el pronóstico de la violencia sexual consigue valores de aciertos destacables. En resumen, la conclusión principal de este estudio es que el SVR-20: Manual de valoración del riesgo de conducta sexual puede constituir una buena ayuda técnica para predecir el riesgo de reincidencia sexual[9].
El naufragio de las proclamas retribucionistas y defensistas, paradójicamente se produce invariablemente a manos de estudios de criminología empírica o aplicada. Justamente aquellos que brillan por su ausencia en la Argentina, permitiendo una andanada cultural cotidiana que termina construyendo realidades alternativas y definiendo políticas estatales regresivas. En este contexto de clamor draconiano, es necesario llamar a las cosas por su nombre y a los criminólogos a las cosas.

[1] Foucault, Michael: “Los anormales”, Fondo de cultura Económica, Buenos Aires, p. 156.
[2] Bovino, Alberto: “Delitos Sexuales y feminismo legal: [algunas] mujeres al borde de un ataque de nervios”, Revista de la Asociación de Ciencias Penales, 2007.
[3] Hillesheim, Bettina; Dhein, Gisele; De Lara, Lutiane; Rodríguez Da Cruz, Lilian: “Sobre monstruos, cines y cuentos de hadas. Intertextualidad e infancia”, disponible en www.ucm.es/info/especulo/numero38/monstru.html

[4] conf. Redondo,Santiago “Intervención intensiva con internos autores de delitos violentos y en contra de la libertad sexual”, disponible en www.penitenciari.meetingcongress.com, 2002.

[5] Conf. Redondo Illescas, Santiago; Luque Reina, Eulalia; Martínez García, Marian; Pérez Ramírez, Meritxell: “Agresores sexuales. Perfiles criminales y riesgos de reincidencia”, disponible en www.ub.edu/geav/members/mperez/pdfs/Poster_Meritxell.pdf
[6] Redondo Illescas, Santiago: “¿Sirve el tratamiento para rehabilitar a los delincuentes sexuales?”, disponible en www.criminologia.net/pdf/reic/REICA6N4_2006_.pdf
[7] Ibíd.
[8] Redondo Illescas, Santiago: “¿Sirve el tratamiento para rehabilitar a los delincuentes sexuales?”, disponible en www.criminologia.net/pdf/reic/REICA6N4_2006_.pdf

[9] conf Redondo Illescas, Santiago; Pérez, Meritxell; Martínez, Marian: “El riesgo de reincidencia en agresores sexuales: investigación básica yvaloración mediante el SVR-20”, disponible en www.papelesdelpsicologo.es

"En consecuencia el Proyecto Estratégico Plan Fénix (Facultad de Ciencias Económicas, UBA) evidencia que “entre los rasgos fundamentales de una sociedad democrática se destacan la credibilidad y la transparencia de las acciones de gobierno. Si hay algo que distingue a la democracia del autoritarismo es que, para gobernar, este último debe apelar a la coerción, mientras que, en democracia, la disponibilidad y libre flujo de la información son lo que permite conocer si los gobiernos responden adecuadamente a los compromisos asumidos frente a la ciudadanía y a los desafíos que les impone la gestión.”



■Capital del fascismo


Hace poco más de un año los santarroseños probaron en carne propia la impronta neofascista a través de las acciones y decisiones políticas de Juan Carlos Tierno. Una tracción (y atracción fatal) que lo llevó a dilapidar en menos de 90 días el espacio de poder logrado en las urnas.Tras intervenir el Gobierno provincial el Municipio se consideraba que el ex intendente era un cadáver político, pero fue un equívoco: en consecuencia ganó las internas abiertas en el PJ. Y no hubo operación retorno por la conjunción de estrategias impulsadas por sectores de la sociedad civil, partidos políticos, prensa y, también, la Justicia.La representatividad de Tierno en el campo de la política ha sido socavada por diversas causas, entre ellas su propia ineptitud, a pesar de esto su figura ha quedado suspendida y expectante como referencia del fascismo societario; por lo tanto, con ese capital genuino tallará en toda compulsa en la que pueda participar.Con su modo particular y autoritario de ejercer el poder malversó el proyecto comunal que lideraba. También removió la modorra de una población acostumbrada a aceptar sin muchos miramientos los aciertos y los yerros de la hegemonía política.Aun subyacen marcas que impusiera desde el Ministerio de Gobierno y Justicia, y que se potenciaron mucho más en otros soportes; recuérdense los carteles a la vera de las rutas pampeanas en donde se incitaba a quien observase algo sospechoso lo denunciara. Después de su caída, los blogs ―herramientas virtuales que sirvieron para conducir y conciliar las medidas de protesta―, absorbieron el espacio vacío dejado por la “derecha omnipresente” para dar paso a una “derecha camouflage”, que acrecentó su violencia semiótica a través de la denuncia anónima, la delación y descalificación de vecinos y vecinas con un grado de impunidad que, en su densidad simbólica, es mucho más peligrosa que los epítetos tiernistas, porque, además, se relacionan directamente con las prácticas instauradas durante la última dictadura.En consecuencia el Proyecto Estratégico Plan Fénix (Facultad de Ciencias Económicas, UBA) evidencia que “entre los rasgos fundamentales de una sociedad democrática se destacan la credibilidad y la transparencia de las acciones de gobierno. Si hay algo que distingue a la democracia del autoritarismo es que, para gobernar, este último debe apelar a la coerción, mientras que, en democracia, la disponibilidad y libre flujo de la información son lo que permite conocer si los gobiernos responden adecuadamente a los compromisos asumidos frente a la ciudadanía y a los desafíos que les impone la gestión.”Bajo esta perspectiva, no sólo merece rechazo la ideología ―vencida por los votos― de Tierno sino, también, la agresión gratuita y sin fundamento que se motoriza en la Internet local. El programa periodístico Plan B propone ciertos lineamientos en la columna “Comentar no es conventillar”, y, en parte, debería ser así para recuperar el espíritu crítico. Pero dentro de la disputa de espacios de poder, y considerando a la metafísica foucaultiana como el instrumento para diseccionar estos considerandos, la toma de posición del intendente destituido es más loable que la cobardía del stanilismo virtual, porque por lo menos en su práctica discursiva se hace cargo de lo que dice y hace, en cambio, el resto, se esconde (o escabulle) detrás de un presunta tendencia progresista que se aproxima más al riguroso gorilismo.

■Democracia y monopolios

Durante la audiencia pública del pasado 23 de abril, en donde se debatió la Propuesta de Proyecto de Ley Servicios de Comunicación Audiovisual, varios expositores resaltaron que “la democracia tiene una deuda”; quizá se deba corregir el concepto, ya que la presunta “endeudada” sólo es y tiene razón de ser a partir de la práctica, donde se involucra la propia ciudadanía con sus distintos estamentos. La democracia es un término griego que refiere, en sentido estricto, una forma de gobierno, de organización del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad a los representantes; por lo tanto se construye con la participación y la voluntad del conjunto. La democracia no tiene ninguna deuda, la deuda la tienen los que integran e interactúan en ese sistema de organización política y, por sobre todo, la mayor responsabilidad le cupe a sus dirigentes.Dentro de los diversos puntos de vista presentados en el Aula Magna, las organizaciones políticas ―alineadas con el gobierno nacional y popular­― resaltaron en su alocución el sustento filosófico, político e ideológico de la propuesta, y que en coincidencia, más allá de los matices particulares, con otras administraciones de la Patria Grande, este proyecto trascendente representa el dogma fundante de la Nación. Estratégicamente ―alegaban― se debería considerar a los medios como un bien social, con un demarcado carácter participativo, pluralista, federal, ya que los mismos son constructores de sentido que trasiegan el discurso social y conforman la opinión pública. Sin lugar a duda los monopolios mediáticos actuales no conjugan casi ninguna de tales acepciones, pero asimismo se advirtió que al cambiar las reglas de juego no se pasara del monopolio privado de los multimedios al monopolio gubernamental o de las instituciones sin fines de lucro.También se evidenciaba el menosprecio de las alianzas de derecha hacia esta propuesta de proyecto de ley, a la que la han rechazado desde un comienzo y sin haberse informado del contenido. Los grandes medios y ciertos políticos que comparten la restauración conservadora hacen lobby y recrudecerá la pirotecnia verbal a medida que se avance en su debate y respaldo en los foros sociales para su aprobación en el Congreso. El Senador Juan Carlos Marino fue uno de los primeros en despacharse en contra y acusar al Gobierno por las interferencias al grupo Clarín, apuntó al hijo de la presidenta y a la agrupación La Cámpora. Valga el análisis que hiciera el periodista Eduardo Aliverti ―en su programa Marca de Radio― para comprender tales tergiversaciones: “Instalado un relato determinado, por supuesto que sobre bases verosímiles, ‘la gente’ reproduce y amplía como lorito lo que fue pautado para que crea lo que quieren que crea. Un plano análogo al de hace pocas semanas, cuando el Grupo Clarín desplegó una artillería impresionante para destacar, en casual concordancia con el lanzamiento del proyecto de ley de radio y televisión, que su señal de cable era interferida. También fue a las escasas horas cuando se supo que el problema no tenía asiento en ninguna clase de raigambre política, sino en dificultades técnicas originadas por pruebas satelitales a miles de kilómetros. Pero esa noticia, la verdadera, jamás se consignó; y, mucho peor, la falsa ―y la farsa― fue empleada por todo el establishment de prensa, con casi todo el arco opositor haciéndole coro, para advertir que estábamos ante un gravísimo ataque a la libertad de expresión”.Queda muy evidente de que no se disputa sólo una torta económica con esta propuesta de Ley, sino que hay en medio algo más profundo, y es el basamento ideológico que antepone, justamente, a los dos proyectos de país, uno que busca la redistribución de la riqueza y que se hace para todos, y otro donde la riqueza está concentrada en unos pocos. Por lo tanto se recurrirá a cualquier artilugio para que fracase, incluso, acudirán a la violencia como lo hizo la gauchocracia. Por eso ADEPA reaccionó de inmediato, y mediante una batería de solicitadas que serán publicadas en los diarios de mayor venta del país tratará de mellar el proyecto de Ley; incluso los multimedios que defienden la corporación monopólica se colgarán de cada uno de estos panfletos reproduciéndolos hasta el hartazgo, como el de “El rol de los medios” donde se señala el propósito “superfluo, anacrónico y perverso del gobierno nacional de controlar al periodismo”. Está claro, demarcaron el contrapunto con el Gobierno, pero son rayanos en su perversidad, todavía no adujeron ninguna autocrítica de su participación durante la dictadura, sus relaciones y negocios con el status quo nacional, o las divisas depositadas en los paraísos fiscales.

■Panorama sobre los medios

Para saber de qué hablamos no habría que olvidarse la participación del periodista Jorge Lanata el 17 de agosto de 2005 de los desayunos de trabajo en el Instituto Hanna Arendt, invitado por “Lilita”, donde reveló en la charla “Prensa y concentración de los medios de comunicación” parte del entramado de los grupos mediáticos: “Hay una revista de la industria de los medios, que se llama Convergencia Telemática, y hace un esquema de la propiedad de los medios en Argentina […] les voy a contar cómo son esos dos ―o tres― círculos grandes, y van a tener una idea de cómo es la distribución de los medios acá. Empecemos por el Grupo Clarín. Clarín tiene el 82 %. Clarín es una empresa que se llama GC Dominio, que es Ernestina Herrera de Noble, Magnetto, Pagliaro y Aranda, que son los gerentes del grupo. Y el otro 20 % es una empresa extranjera que se llama Godman Sachs. Clarín tiene Canal 13 ―o sea, ARTEAR―, Group SA, la señal Magazine, la señal TN, la señal TyC Sports, la señal TyC Max, el canal 12 de Córdoba, el 7 de Bahía Blanca, el TVC de Pinamar, MTV de Miramar, TSN de Necochea, Multicanal, la mitad de CableVisión desde hace unos días, Súper Canal Holding de Mendoza. Son socios del Grupo Uno ―Vila y Manzano―, y Mas Canosa (h). Ellos tienen el 20 %. Tienen también Tesac, que es Televisión Satelital Codificada, que transmite partidos en vivo, o en diferido, de fútbol. Tienen Teledeportes, que es merchandising de los clubes ―camisetas, zapatillas, etc.―. Tienen TV satelital paga, o sea Direct TV, donde el 64 % es de una empresa que se llama Hughes Entertainment y el 20 % es del Grupo Cisneros, y una parte minoritaria es del Grupo Clarín. Tienen Pol-ka, que producen telenovelas, Patagonik, que produce cine. Ahí están asociados con Admira, que es Telefónica; y con Buena Vista, que es Disney. Tienen el Grupo Clarín Gestión Compartida, digitales e interactivos. Tienen PRIMA, que es Primera Red Interactiva de Medios Argentinos, que el 80 % son ellos y el 20 % es Banco Provincia. Esto fue parte de un acuerdo que, en su momento, hicieron con Ruckauff, cuando quería ser presidente, y les dio un crédito de 14 millones de dólares para comprar una parte de una web de Internet. Tienen PRIMA en Brasil Ciudad Internet, Datamarkets, Fullzero, Clarín.com, Ubi ―que es un buscador―. Y medios en telecomunicaciones, que es Audiotel, que es una de las llamadas ‘telefónicas’ y concursos. Y Página/12. Eso es Clarín. Otro grupo, que ahora está medio en retirada, es un grupo inversor de Texas, el estado de Bush, con mucho vínculo con Bush, que se llama Hits News, Tate & Furst Incoporated. Están asociados con el CD Coros, y tienen una parte en bolsa. Ellos son dueños de parte de Torneos y Competencias, parte de Cable Visión. Están asociados con Clarín en TRISA. Pero lo que quiero que vean es como todo esto se va entrecruzando. Transmiten deportes, también, en TyC Sports y TyC Max ―también asociados con Clarín―, y en Tele Deportes. Y tienen, en el cable, Space, Infinito, Locomotion, Clase, HTV, Much Music, Venus, Playboy TV, Fashion TV y Crónica TV. Son distribuidores en el interior del país. Tienen ya productores de contenido, es decir, que hacen programas. Claxon, asociada con el Grupo Cisneros. Tienen un portal que se llama El Sitio, y están asociados con Pescarmona. Tienen Fibertel, que es una de las más conocidas, Dínamo, Sitio Digital Channel, Sitio.com, Cupido.net ―que es una red de Internet de la Patagonia―, Adchampa Digital, varios portales de revistas, y Admin. Portal.com. Torneos y Competencias está formado, por una parte, por Liberty, que es un fondo de inversión. Por otra parte por Telefónica, y la minoría es el Grupo Ávila, que tiene el 6 % nada más. En TV están asociados con Clarín en TRISA, en TyC Sports, TyC Max, y América TV. En el caso de América TV comparten la propiedad con lo que se llama Grupo Uno Villa Manzano, y ahora con De Narváez, que es candidato a diputado en la lista de Duhalde, y que fue financista de Menem hasta hace 15 minutos. Ellos también tienen entrada a Plus, que tiene que ver con los deportes. Y Teledeportes, que ya dije que es merchandising de clubes. Es interesante que Grupo Uno Villa Manzano, aparte de Canal 2 América TV, que en realidad es de La Plata, tenían parte de Cable Visión Noticias ―que ahora compró Clarín―, y tienen un montón de medios del interior. En TV tiene Súper canal Holding, que es Mendoza, el Grupo Uno, que es el Diario Uno de Mendoza, y el canal de TV más la radio de Mendoza, Canal 7 de Mendoza, Canal 6 de San Rafael, Canal 2 de Santa Fe. Tienen la señal Cablevisión Noticias, que ahora se llama A-24. Como consiguió financiamiento del gobierno, entre los periodistas lo llamamos Alberto 24. Está Horizonte de Mendoza, Supercanal de Mendoza, que es el cable, TyA TV Mendoza, CTC Cable en San Rafael, Telecable en Godoy Cruz, Su Canal en Luján de Cuyo, Pehuenche Cable en Malargüe, Cablevideo y las señales 4, canal 11 en Río Garay. Y el diario de Rosario, una de las radios también de Rosario, y una empresa telecomunicaciones que se llama Sutraltelco SA. Después está el grupo Haddad-Monetta, que son quienes tienen radio Diez, Canal 9, tienen algunas participaciones en canales del interior, Infobae ―que no se lo venden a nadie, pero que es muy consultado y tiene muchas entradas en Internet―. Y van por más. En el caso del grupo Liberty, que también está asociado con los otros que ya nombré, tienen Crámer, América Sport, El Gourmet, Europa Europa, Film & Arts, Yen TV, Magic Kids, Blue Satelital, Río de la Plata y Cosmopolitan TV, todos en un mismo grupo. Y TyE, que yo lo llamo “Trámites y Escritorios”, porque son siempre la misma gente, el escritorio negro y el político que le crece al lado.”Bajo este panorama explicado por Lanata, a quien la líder del ARI le ofreció la candidatura a Jefe de Gobierno de Buenos Aires en 2007, es posible indagar y plantear los cambios de opinión y dirección de la alianza residual, debido a que Gerardo Morales y Elisa Carrió ―los titulares de la UCR y la Coalición Cívica― no hace mucho tiempo solicitaron la intervención de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP). Alinearse con esta entidad le hace un flaco favor a los consortes de la “Nueva República”, porque ésta se ha destacado por promover una realidad fabricada, en donde los países más libres son los represores, los más controlados son los democráticos y la prensa no es la voz del pueblo sino un arma imperial que distorsiona, manipula y masacra la memoria colectiva; además es muy grosera la actitud que han asumido en su lucha contra los Kirchner que, junto a los programas de TV que los convocan constantemente, y después de aquella cuasi declaración de principios, hayan terminado defendiendo a los grandes grupos comunicacionales, a las AFJP, a la mesa de enlace, etc., etc.

■Contradicciones del Concejo Deliberante

Cuidarse la espalda es una enseñanza que se aprende en casa en relación al mundo exterior, también se aplica respecto a la participación en organismos públicos o privados, y más todavía se la utiliza cuando hay una implicancia o culpabilidad que pueda afectar al negocio. En la ciudad y en ciertos sectores coexiste una práctica cotidiana de lo que se expone, en donde ingresa la democracia, las instituciones gubernamentales, los medios, los ciudadanos.Durante las exposiciones sobre la radiodifusión argentina en la UNLPam se destacó frente a más de un centenar de asistentes, y entre ellos, muchos periodistas, el grueso error cometido por el Concejo Deliberante cuando se reunió la semana previa con las organizaciones políticas y los movimiento sociales, lamentablemente nadie dijo ni publicó nada ―ningún comunicador social levantó la información―, es decir, alguien le cubre la espalda a alguien.En la convocatoria se explicó de qué manera funcionaría el foro y cómo estaba planteada la participación de las instituciones, las organizaciones y el público. En el cónclave se entregaron copias de la Propuesta del Proyecto de Ley a los presentes y se agregó como contraparte ―según señalaron las autoridades del Concejo― y para equilibrar las posturas tanto del Gobierno como de la oposición un artículo publicado en un diario porteño.Quizá el primer error haya sido comparar una propuesta de Ley que abarca alrededor de 150 hojas con una nota de opinión de dos páginas de un diario que tiene intereses creados; también de sindicar que era inoportuno y forzado el tratamiento impulsado por el Poder Ejecutivo del Proyecto de Ley de Comunicación Audiovisual, la cual está hecha en base a la propuesta de 21 puntos elaborada por más de 300 organizaciones sociales, sindicales, de derechos humanos, de pequeñas y medianas empresas y organizaciones comunitarias de la comunicación, que trabajaron durante años en pos de la unidad y modificación de la ley. La cuestión es que se esperó durante años esta posibilidad, entonces por qué seguir esperando? El colmo fue que manifestaban sus dudas y la falta de transparencia, cuando una semana antes el Concejo se había reunido en secreto, a espaldas de la gente, para resolver la aceptación de la prima que le correspondería al Municipio por la coparticipación de la retención a la soja.En fin, hasta aquí sólo se ha refractado lo superficial de la disquisición; pero yendo al fondo de la misma se cotejará lo temerario que ha sido no relevar a la opinión pública esta contradicción. La nota “¿¡Qué querés, Clarín!? publicada en el diario Perfil y que fuera distribuida por el Concejo Deliberante discute poco y nada respecto al proyecto de Servicios de Comunicación Audiovisual, lo que más resalta es la discusión entre el Gobierno, el ex presidente Néstor Kirchner y los medios que ven en peligro su hegemonía y dividendos multimillonarios. Hay un refrito de información con la que se intenta descalificar la toma de posición de los Kirchner, Mariotto y Lázzaro; para contraatacar y defender las ganancias de los monopolios comunicacionales.Y ahora, a modo de prueba, se esbozará el argumento que permite esta polémica, y es que en uno de los parágrafos el autor de la diatriba reivindica la vigencia de la teoría de los dos demonios, la cual ya ha sido denostada por intelectuales, políticos y ciudadanos y se dejó en desuso hace tiempo como equiparación y justificación de la guerra sucia entre las fuerzas armadas de la dictadura y la mal llamada “subversión”. Pero si se revela el nombre de quien escribió el artículo ―que tiene todo el derecho de expresar su opinión evidenciando filiación partidaria o postura ideológica sin caer, desde ya, en la apología del delito― pondrá en apuros a los que repartieron este documento como contrapeso simbólico de la propuesta de Ley. Para andar sin muchos rodeos, se señala que el periodista es Jorge Fontevecchia; quien en el pasado fuera un progolpista, y jamás denunció a la represión. Formó parte de la revista La Semana, que publicó noticias como “Con Videla en Bolivia” o “El día que quisieron asesinar a Videla”. Esta edición acompañó a Videla a cuanto país que visitó, cubriendo la “agenda política” del responsable del máximo genocidio de la Argentina. Tampoco dejaban de lado a Emilio Massera, a quien también secundaban en sus viajes. El grupo Investigaciones Rodolfo Walsh refuerza este cuadro de situación y agrega que “inclusive en un número dedicado a la muerte de Perón, se destaca en la portada ‘Reportaje a Massera en Madrid’”. Cuando éste cayó en desgracia, La Semana pasó a ser vocero de Viola, para luego ser el pasquín del “estamos ganando” durante la guerra de Malvinas, en apoyo a Galtieri.Si se quiere más contundencia, el grupo investigador añade “Fontevecchia también calificó de ‘eficiente’ al genocida Bussi, por su accionar en el ‘Operativo Independencia’, realizado en Tucumán. El artículo comenzaba con el dibujo de un soldado y con el título ‘El Operativo Independencia: La Tumba Guerrillera’”. Y para terminar vale reponer estas líneas: “Por favor, no nos venga a hablar de campos de concentración, de matanzas clandestinas o de terror nocturno […] Esta es una fecha clave para defender el Proceso”; las firma Jorge Fontevecchia, y corresponden a la editorial “Carta abierta a un turista europeo” publicada en la revista La Semana de mayo de 1978, ante la inminencia del mundial de fútbol y para contragolpear lo que llamaban entonces “campaña antiargentina”, montada por organismos políticos y sociales denunciando a la represión.

■Silencio de radio

Se cuestiona la hipocresía de los que denunciaban el fascismo hace poco más de un año y ahora guardaron silencio; también se denuncia la contradicción que ha cometido el Concejo Deliberante al socializar material de una de las plumas que elogiaba al Proceso de Reorganización Nacional para equiparar con palabras de otro el contenido de la Ley de comunicaciones para la democracia. Acaso cobra mayor relevancia el hecho porque hace poco más de un mes co-organizaba con otras instituciones la Semana de la Memoria con motivo de cumplirse un aniversario más del golpe militar del 24 de marzo de 1976.Los integrantes del Concejo Deliberante frente a este equívoco ―empujados por la circunstancia de ser funcionales a la nueva derecha y consustanciarse con la máquina de impedir conducida por Carrió-Morales-Giustiniani― deberán dar respuesta y pedir disculpas a cada uno de los compañeros y compañeras asesinados por la Triple A, a los torturados y desaparecidos en la dictadura, a los Hijos e Hijas recuperados por las Abuelas y Madres de Plaza de Mayo, a los que todavía están en manos de los “carniceros humanos”, a las entidades de derechos humanos, a la responsabilidad histórica del ex presidente Néstor Kirchner y de la actual presidenta Cristina Fernández, por haber tenido la voluntad política de enjuiciar y encarcelar a los responsables de la dictadura militar, a las organizaciones políticas, a las vecinas y los vecinos.Aceptar el error, enmendarlo con una disculpa pública, clarificar la verdadera postura ideológica, tal vez sirva para consolidar y enaltecer la democracia.

Movimiento Evita - La Pampa

Militancia Intrasigente