(Original de lasillarota.com) Papa Francisco se reunió en Sala del Palacio Apostólico del Vaticano con 30 penalistas de diversas nacionalidades de la Asociación Internacional de Derecho Penal (http://www.penal.org, que preside el Dr. John Vervaele. En el colectivo de juristas estaban, además en primera fila, su paisano Eugenio Raúl Zafaroni, ministro de la Corte Suprema de Argentina, el ex rector de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), Luis Arroyo Zapatero, en calidad de presidente de la Sociedad Internacional de Defensa Social, además de los responsables de la Asociación Internacional de Derecho Penal, la Sociedad Internacional de Criminología, la Fundación Internacional Penal y Penitenciaria, la Sociedad Mundial de Victimología y la Asociación Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología (que preside Zafaroni y en México el Dr. Moisés Moreno Hernández, director del Centro de Política Criminal). Estaba también el joven abogado Manual Espinoza de los Monteros de la Parra.

Este jueves 23 de octubre de 2014, el 
¡Fuerte discurso Papal! Hablo de trata de personas, pena de muerte, cadena perpetua, tortura, sistema penitenciario, y tratos degradantes entre otros.


Antes de su discurso el grupo de penalistas comentó al pontífice el trabajo que realizan en defensa de la abolición de la pena de muerte.
Y bueno el Papa no le es ajeno el tema y les dedico un largo discurso, en italiano, de entrada dejo que  qué el Derecho Penal respete la dignidad de la persona humana. Y agregó que “la corrupción es un mal más grande que el pecado. Más que perdonado, este mal debe ser curado”.
También el jesuita condenó las ejecuciones extrajudiciales y la pena de muerte -medida incluso usada por regímenes totalitarios para suprimir a la disidencia y perseguir a las minorías-, y afirmó que el respeto a la dignidad humana debe ser el límite a cualquier arbitrariedad y exceso por parte de los agentes del Estado.
Exhortó a los juristas a adoptar instrumentos legales y políticos que no caigan en la lógica del ''chivo expiatorio'', condenando al sacrificio a personas acusadas injustamente de las desgracias que afectan a una comunidad.
Además abordó la situación de los presos sin condena y los condenados sin juicio.  Señaló que la prisión preventiva, cuando se usa de forma abusiva, constituye otra forma contemporánea de pena ilícita oculta, más allá de la legalidad.
También se refirió a las condiciones deplorables de cárceles. Dijo que aunque a veces se debe a la carencia de infraestructuras, otras son el resultado del ''ejercicio arbitrario y despiadado del poder sobre las personas privadas de libertad''.
Francisco no olvidó la aplicación de sanciones penales a los niños y ancianos condenando su uso en ambos casos. Además condenó la trata de personas y la esclavitud, ''reconocida como crimen contra la humanidad y crimen de guerra tanto por el derecho internacional como en tantas legislaciones nacionales''.
También se refirió a la pobreza absoluta que sufren mil millones de personas y la corrupción. ''La escandalosa concentración de la riqueza global es posible a causa de la connivencia de los responsables de la cosa pública con los poderes fuertes. La corrupción, es en sí misma un proceso de muerte... y un mal más grande que el pecado. Un mal que más que perdonar hay que curar'', advirtió Jorge Bergoglio.
No es la primera vez que Francisco interactúa con penalistas. Hace unos meses  el Papa compartió con destacados penalistas argentinos una serie de reflexiones en torno a la justicia que vale la pena rescatar, sobre todo por ser una opinión de un lego en el tema de justicia penal.
La  extensa misiva del Papa, fechada el 30 de mayo pasado se la dirigió a su amigo, el Ministro de la Corte Suprema, Raúl Eugenio Zaffaroni; fue leído integro en el marco del 19° Congreso Internacional de la Asociación Internacional de Derecho Penal y del III Congreso de la Asociación Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología (ALPEC), que preside Zaffaroni y de la que forman parte destacados penalistas latinoamericanos.
Se puede leer en mi bitácora personal (http://fredalvarez.blogspot.mx/2014/06/francisco-interviene-en-un-debate-sobre.html)
Esta vez la nota del Papa está en los principales diarios del mundo. La Silla Rota, publica un breve resumen. Y por algún motivo discurso papal no se colocó en las páginas de la Santa Sede, ni en las webs católicas, pero gracias a Roberto Manuel Carles, quien es el presidente de los jóvenes penalistas de la AIDP, compartimos en español l texto en este espacio:
Sres. Presidentes y autoridades de la
Asociación Internacional de Derecho Penal, de la
Sociedad Internacional de Criminología, de la
Sociedad Internacional de Defensa Social, de la
Fundación Internacional Penal y Penitenciaria, de la
Sociedad Mundial de Victimología, y de la
Asociación Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología
Destacados juristas
cautela in poenam et primatus principii pro homine
I. Introducción
  1.  a) Incitación a la venganza.
En la mitología, como en las sociedades primitivas, la multitud atribuye poderes maléficos a algunos de sus miembros, a quienes acusan de las desgracias que golpean a su comunidad, y que, por ello, serán sus víctimas sacrificales.  Sin embargo, la realidad muestra que el hecho de que existan los medios legales y políticos necesarios para afrontar y resolver conflictos interpersonales, no garantiza que unos pocos individuos al alcance de la mano no sean responsabilizados por los problemas de todos.
La vida en común, estructurada en torno de comunidades organizadas, requiere de reglas de convivencia cuya libre violación merece una respuesta adecuada.
Sin embargo, vivimos tiempos en que, tanto desde ciertos sectores de la política como desde algunos medios de comunicación, se incita a la violencia y a la venganza, pública y privada, no solo sobre quienes son responsables de haber cometido delitos, sino también sobre quienes recae la sospecha, fundada o no, de haber infringido la ley.
  1. b) Neopunitivismo y populacherismo penal
En este contexto, se ha expandido en las últimas décadas la creencia de que a través de la pena pública pueden resolverse los más diversos problemas sociales, tal como si para las más diversas enfermedades se nos recomendase la misma medicina.  No se trata ya de la creencia en alguna de las funciones sociales tradicionalmente atribuidas a la pena pública, sino de la creencia de que con ella pueden obtenerse los beneficios que requerirían la implementación de otro tipo de políticas sociales, económicas y de inclusión social.
A este cuadro, se suma el creciente desprecio público -fomentado por los medios masivos de comunicación- por el saber de los especialistas y por todo dato de la realidad que permita conocer el problema que se pretende solucionar.
I. c) La construcción de enemigos
No sólo se buscan chivos expiatorios que paguen con su libertad y con su vida por todos los males sociales, como era tradición en las sociedades primitivas, sino que, además, se construyen deliberadamente enemigos, figuras arquetípicas, estereotipadas, que concentran en sí todos los caracteres que la sociedad puede percibir o interpretar como amenazantes.  Los mecanismos de construcción de estas imágenes son los mismos que permitieron la expansión de las ideas racistas y judeófobas que eclosionaron hacia fines del siglo XIX.  Los principales enemigos de hoy, en distintas regiones del planeta, son los inmigrantes y los jóvenes de barrios precarios, sobre quienes pesa el estigma de potenciales delincuentes.
II. Sistemas penales descontrolados y la misión de los juristas
El principio rector de la cautela in poenam
Así las cosas, el sistema penal abandona su función meramente sancionadora, y avanza sobre las libertades y derechos de las personas, sobre todo de las más vulnerables, en nombre de una finalidad preventiva cuya eficacia, hasta el momento, no se ha podido verificar ni siquiera para las penas más graves, como la pena de muerte.  Ya ni siquiera se conserva la proporcionalidad de las penas, que históricamente reflejó la escala de valores protegidos por los Estados.  Lejos quedó aquel derecho penal concebido como ultima ratio, como último recurso sancionatorio, limitado a los hechos más graves contra los intereses individuales y colectivos más valiosos.  Lejos también quedó el debate sobre la sustitución de la cárcel por otras sanciones penales alternativas.
En este contexto, la misión de los juristas no puede ser otra que la de limitar y contener esta irracionalidad.  Es una tarea difícil, en tiempos en que muchos jueces y operadores del sistema penal deben cumplir con su tarea coaccionados por las presiones de los medios masivos de comunicación, de algunos políticos inescrupulosos y de las pulsiones vindicativas que ellos fomentan en las sociedades.  Quienes tienen tan altas responsabilidades están llamados a cumplir con su deber, puesto que no hacerlo pone en riesgo vidas humanas, que deben ser cuidadas con mayor compromiso que con el que a veces cuidan sus cargos.
III. Sobre la primacía de la vida y de la dignidad de la persona humana
(primatus principii pro homine)
III. a) Sobre la pena de muerte
Es imposible imaginar que los Estados no puedan disponer de otro recurso que no sea la pena capital, para defender del agresor injusto las vidas de otras personas.
San Juan Pablo II ha condenado la pena de muerte (Evangelium Vitae, 56), como también lo hace el Catecismo (Constitución Apostólica Fidei Depositum) en su No.2267, tercer párrafo.
Sin embargo, los Estados matan no sólo por medio de la pena de muerte y de las guerras.  También lo hacen cuando los servidores públicos se refugian en las potestades estatales para justificar sus crímenes.  Las denominadasejecuciones extrajudiciales o extralegales son homicidios deliberados cometidos por los Estados y sus agentes, muchas veces encubiertas como enfrentamientos con delincuentes o presentados como consecuencias indeseadas del uso racional necesario y proporcionado de la fuerza para hacer cumplir la ley.  De este modo, aun cuando de los sesenta países que mantienen en su legislación la pena de muerte, treinta y cinco no la han aplicado en los últimos diez años, la pena ilegal de muerte se aplica en todo el planeta, en distintos grados.
Las ejecuciones extrajudiciales, incluso, suelen perpetrarse en forma sistemática, no solamente por Estados de la comunidad internacional, sino también por aquellos no reconocidos como tales, y constituyen verdaderos crímenes contra la humanidad aun cuando no encajen en la definición convencional que los propios Estados han aceptado para estas gravísimas violaciones a los derechos humanos.
Los argumentos en contra de la pena de muerte son muchos y bien conocidos.  La Iglesia ha oportunamente enfatizado algunos de ellos, como la posibilidad de existencia de error judicial, y el uso que hacen de ella los regímenes totalitarios y dictatoriales, que la utilizan como herramienta de exterminio de toda disidencia política o de persecución de las minorías religiosas y culturales, todas ellas víctimas que para sus respectivas legislaciones son “delincuentes”.
Los Estados también matan por omisión, no solo cuando no controlan debidamente a sus agentes, sino también cuando no satisfacen las necesidades básicas de las personas.
La pena de muerte implica la negación del amor a los enemigos predicada en el Evangelio. Todos los cristianos y los hombres de buena voluntad, estamos obligados no sólo a luchar por la abolición de la pena de muerte, legal o ilegal, y en todas sus formas, sino también para que las condiciones carcelarias sean mejores, en respeto de la dignidad humana de las personas privadas de la libertad.
En ese sentido, cierto es que la pena de prisión perpetua – abolida el año pasado en el Estado Vaticano – así como aquellas que por su duración conlleven la imposibilidad para el penado de proyectar un futuro en libertad, son también penas de muerte encubiertas, puesto que con ellas no se pretende ya retribuir al culpable el daño que pudo haber obrado mediante la privación de su libertad, sino mediante la privación de toda esperanza.  Y aunque el sistema penal pueda cobrarse el tiempo de los culpables, jamás puede cobrarse su esperanza.  Ese intento perverso, que muchas veces se materializa en suicidios y autolesiones de los penados, constituye en sí un trato cruel, inhumano y degradante.
III. b) Sobre las condiciones de encierro, los presos sin condena y los condenados sin juicio
Otra forma contemporánea de penas ilícitas, ocultas tras un halo de legalidad, lo constituye la prisión preventiva, cuando en forma abusiva opera como adelantamiento de la pena, previa a la condena, o como una medida que se aplica ante la sospecha más o menos fundada de que se ha cometido un delito.
Esta situación es particularmente grave en América Latina, donde el número de presos sin condena oscila entre el cincuenta y el setenta por ciento del total de las personas privadas de la libertad.  Este fenómeno contribuye al deterioro aún mayor de las condiciones de encierro, situación que la construcción de nuevas cárceles nunca termina de resolver, puesto que toda nueva cárcel que se construye ya ha excedido su capacidad antes de ser inaugurada.  Es causa, además, del uso indebido de instalaciones policiales y militares como lugares de encierro.
La resolución del problema de los presos sin condena debe hacerse con la debida cautela, pues se corre el riesgo de crear otro, tanto o más grave: el de los presos sin juicio, condenados sin que se respete el debido proceso.
Las deplorables condiciones de encierro que se verifican en distintas partes del planeta, constituyen a menudo auténticos tratos inhumanos y degradantes, muchas veces producto de las deficiencias del sistema penal, otras, de las carencias de infraestructura y de planificación, y otras, en no pocas oportunidades, no son más que el resultado del ejercicio arbitrario y despiadado del poder sobre las personas privadas de la libertad.
III. c) Sobre la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanas y degradantes
Otra forma de tortura es la que se aplica a través del encierro en cárceles de máxima seguridad.  Lejos de ofrecer una mayor seguridad a la sociedad o un tratamiento especial para las personas privadas de la libertad, su principal característica no es otra que el aislamiento externo.  Esta forma de tortura, conocida como “tortura blanca”, consiste en el encierro en minúsculas microceldas, con total aislamiento del mundo exterior. Como lo demuestran los estudios realizados por diversos organismos de derechos humanos, la falta de estímulos sensoriales, la total incomunicación y la falta de contacto con otros seres humanos, provocan padecimientos psíquicos y físicos tales como paranoia, ansiedad, depresión y pérdida de peso, e incrementan ostensiblemente la tendencia al suicidio de quienes los padecen.
Este fenómeno, característico de las cárceles de máxima seguridad, también se verifica en todo tipo de establecimiento penitenciario, junto con otras formas de tortura física y psíquica cuya práctica se ha naturalizado.
Las torturas ya no son suministradas solamente como un medio para la obtención de un determinado fin, como la confesión o la delación - prácticas características de la doctrina de la seguridad nacional - sino que constituyen auténticos plus de dolor que se adicionan a los males propios del encierro.
De este modo, se tortura no solamente en centros clandestinos de detención o en los modernos campos de concentración, sino también en cárceles, institutos de menores, manicomios, asilos, comisarías y demás centros e instituciones de detención y encierro.
La propia doctrina penal lleva una importante responsabilidad en esto, al haber ensayado discursos de legitimación de la tortura ante ciertos supuestos, lo que, como suele ocurrir con este tipo de discursos, no ha tenido otra consecuencia que legitimar la totalidad de estas prácticas.
Muchos Estados son también responsables por haber detenido o tolerado el secuestro de personas en sus territorios, incluso ciudadanos de sus respectivos países, o de haber autorizado el uso de su espacio aéreo para la realización de traslados ilegales hacia centros de detención y tortura.
Esta locura solo podrá detenerse con el firme compromiso de la comunidad internacional, que reconozca el primado del principio pro homine, es decir, de la dignidad de la persona humana por sobre todas las cosas.
III) d. Sobre la aplicación de sanciones penales a niños y ancianos y a otras personas especialmente vulnerables.
Los Estados deben abstenerse de castigar penalmente a los niños, que aún no han completado su desarrollo madurativo y por eso no pueden ser responsabilizados.  En cambio, ellos deben ser destinatarios de todos los privilegios que puede ofrecer el Estado, tanto en lo concerniente a políticas de inclusión como a las prácticas orientadas a infundir en ellos el respeto por la vida y los derechos de los demás.
Los ancianos, por su parte, son quienes a partir de sus propios errores pueden enseñar al resto de la sociedad.  No sólo se aprende de las virtudes de los santos, sino también de las faltas y de los errores de los pecadores y, entre ellos, de quienes, por el motivo que fuere, hubieren caído en el delito.   Además, razones humanitarias imponen que, así como se debe excluir el castigo de quienes padecen enfermedades graves o terminales, de mujeres embarazadas, personas discapacitadas, madres y padres que sean únicos encargados de menores o discapacitados, igual tratamiento merecen los adultos mayores.
IV. Consideraciones sobre algunas formas de criminalidad que lesionan gravemente la dignidad de las personas y el bien común
Algunas formas de criminalidad, perpetradas por civiles, lesionan gravemente la dignidad de las personas y el bien común.  Muchas de ellas jamás podrían ser cometidas sin la colaboración, activa u omisiva, de las autoridades públicas.
IV. a) Sobre el delito de trata de personas
La esclavitud, incluida la trata de personas, es reconocida en su faz de crimen contra la humanidad y como crimen de guerra, tanto por el derecho internacional como por muchas legislaciones nacionales.  Sin embargo, aun cuando no se verifiquen ninguna de esas dos hipótesis extremas, estos crímenes integran las más graves afrentas a la dignidad de la persona humana.
Y puesto que no es posible cometer un delito tan complejo como el tráfico de personas sin la complicidad, por acción o por omisión, de los Estados, es evidente que, cuando los esfuerzos por prevenirlo y combatirlo no son suficientes, también estamos frente a un crimen contra la humanidad.  Más aún cuando quienes deben proteger a las personas y garantizar su libertad, colaboran, protegen o encubren a quienes comercian con seres humanos; en esos casos, los Estados son responsables frente a sus ciudadanos y frente a la comunidad internacional.
Como es sabido, las definiciones acerca de qué es el delito de genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra, son producto de la época en que fueron elaboradas, y expresan no solo las preocupaciones excluyentes de ese entonces, sino también la coyuntura política y la relación de fuerzas del momento.
No se trata de restar importancia al contexto en que se realizan las conductas que la comunidad internacional define como crímenes contra la humanidad, sino de reconocer que existen otros tanto o más graves que la existencia de un grupo de personas que se pretende destruir, o de una parte de la población civil a la que se dirige un plan de ataque generalizado o sistemático.
Más de mil millones de personas están atrapadas en la pobreza absoluta.  Mil quinientos millones de personas no tienen acceso a saneamiento, agua potable, electricidad, educación básica o al sistema de salud, y deben soportar carencias económicas incompatibles con una vida digna[1].  Aunque el número total de personas en esta situación pudo haber disminuido en los últimos años, su vulnerabilidad se ha incrementado, debido a las mayores dificultades que deben enfrentar para salir de esa situación.  Ello se debe a la cada vez mayor cantidad de personas que vive en países en conflicto, estimada en mil quinientos millones. Cuarenta y cinco millones de personas se vieron forzadas a huir por situaciones de violencia o persecución solo en 2012; de ellas, quince millones son refugiados, la cifra más alta en dieciocho años.
El setenta por ciento de estas personas son mujeres. Además se estima que siete de cada diez personas que mueren de hambre en el mundo son mujeres y niñas[2].
Este contexto constituye, claramente, una situación tanto o más grave que el ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil determinada: el ataque es dirigido, por acción o por omisión, contra un cuarto de la población total del planeta, la más vulnerable, y dentro de ella, especialmente contra los más débiles: las mujeres y los niños.
Tampoco resulta difícil encontrar a los responsables últimos de esta realidad, cuando la mitad de la riqueza global está en manos del uno por ciento de la población mundial.
IV) b. Sobre el delito de corrupción
La obscena concentración de la riqueza global es posible, a su vez, por la connivencia de servidores públicos con los poderes concentrados.  La corrupción es ella también un proceso de muerte: cuando la vida muere, hay corrupción.
Pocas cosas son más difíciles que resquebrajar un corazón corrupto.  “Acumula riquezas para sí y no es rico a los ojos de Dios” (Lucas 12, 21).  Cuando la situación personal del corrupto se torna complicada, él conoce todas las coartadas para escabullirse como lo hizo el administrador sobornado (Lucas 16, 1-8).
El corrupto camina por la vida por los atajos del ventajismo, con cara de "yo no fui”, llegando a introyectar su personaje de hombre honesto.  El corrupto no puede aceptar la crítica, descalifica a quien la hace, procura descabezar cualquier autoridad moral que pueda cuestionarlo, desvaloriza a los demás y arremete con el insulto contra quienes piensan distinto.  Si la relación de fuerzas lo permite, persigue a quienes lo contradicen.
La corrupción se expresa en una atmósfera de triunfalismo porque el corrupto se cree un ganador. En ese ambiente, se siente con ínfulas para rebajar a los demás. El corrupto no conoce la fraternidad o la amistad, sino la complicidad y la enemistad.
El corrupto no percibe su corrupción. Sucede lo que con el mal aliento: difícilmente se percate de ello el que lo tiene. Son otros quienes lo sienten y se lo deben decir. Por ello difícilmente el corrupto pueda salir de su estado por remordimiento interno.
La corrupción es un mal mayor que el pecado.  Más que perdonado, el mal debe ser curado.  La corrupción se ha naturalizado al punto de llegar a constituir un estado personal y social ligado a la costumbre, una práctica habitual en las transacciones comerciales, y financieras, en las licitaciones públicas, en toda negociación que involucre a agentes del Estado. Es la victoria de las apariencias sobre la realidad, y de la desfachatez impúdica sobre la discreción honrada.
Sin embargo, el Señor no se cansa de llamar a las puertas de los corruptos. La corrupción nada puede hacer contra la esperanza.
¿Y qué puede hacer el derecho penal contra la corrupción? (pregunta Francisco y el mismo responde)
Son muchas ya las convenciones y tratados internacionales en la materia, y han proliferado las figuras delictivas orientadas a proteger no tanto a los ciudadanos, que en definitiva son sus víctimas últimas - en particular, los más vulnerables - sino a resguardar los intereses de los actores de los mercados económicos y financieros.
El castigo penal es selectivo.  Como he dicho en otras oportunidades, es como una red que atrapa solamente a los peces pequeños, mientras que deja a los grandes libres en el mar.  Su aplicación, por lo tanto, debe ser hecha con cautela.  Así, un mayor celo en la persecución de los delitos de corrupción de los servidores públicos puede derivar en una ola de procesos  penales por llamadas telefónicas a familiares desde el lugar de trabajo, o por el hurto de algunas hojas de papel usadas para imprimir materiales de estudio.
Las formas de corrupción que deben perseguirse con la mayor severidad son aquellas que causan graves daños sociales, ya sea en cuestiones económicas y sociales - como ser, graves defraudaciones contra la administración pública o el ejercicio desleal de la administración confiada - como en todo tipo de obstaculización del accionar de la justicia con miras a procurar la impunidad por las fechorías propias o las de terceros.
Conclusión
La cautela en la aplicación de la pena pública debe ser el principio rector de los sistemas penales, y la plena vigencia y operatividad del principio pro homine debe garantizar que los Estados no estén habilitados, jurídica o fácticamente, a subordinar el respeto de la dignidad de la persona humana a cualquier otra finalidad, aun cuando se procure alcanzar  algún tipo de utilidad social.  El respeto de la dignidad humana no solo debe operar como límite a la arbitrariedad y los excesos de los agentes estatales, sino como criterio orientador para la persecución y represión de aquellas conductas que representan los más graves ataques a la dignidad e integridad de la persona humana.
 [1] 2014 Human Development Report - Sustaining Human Progress: Reducing Vulnerabilities and Building Resilience, UNPD.
[2] Fondo de las Naciones Unidas para las Mujeres (UNIFEM).

Esta tarde a las 17 horas, en la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPAM, continúa el Seminario que dictamos con Modesto Emilio Guerrero, en el que abordaremos el tema "Integración Regional, Imperio e Imperialismo. Seguridad y Defensa. Nuevos paradigmas regionales autonómicos". El Seminario, que comenzó hace exactamente siete días con singular éxito, se extenderá por cuatro encuentros y los interesados pueden inscribirse en la propia Facultad.

Ayer comenzó el Seminario "Nueva Geopolítica de la Liberación, integración, seguridad y defensa en América Latina", con la presencia de Modesto Emilio Guerrero, profesor de Historia Contemporánea y Relaciones Internacionales en la Universidad Nacional de Avellaneda, periodista, escritor, ensayista, biógrafo de Hugo Chávez. Un encuentro excelente, desarrollado con la capacidad reconocida de Modesto, con un buen marco de público  -máxime, si tenemos en cuenta que se trató de un contenido no habitual en una escuela de Derecho, mérito exclusivo de nuestra Facultad-y un final con debate abierto, ágil, de altísimo vuelo conceptual. Recordamos que la experiencia -que continúa el próximo viernes- es gratuita para los estudiantes de la UNLPam

El Ministerio Público Fiscal de Neuquén se ha obligado a reconocer las formas de resolución de conflictos de los pueblos originarios, como consecuencia del denominado "Acuerdo de Pulmarí".

El reconocimiento de la justicia penal ancestral abarcará los territorios que habitan las comunidades Currumil, Catalán, Aigo, Puel, Ñorquinco y Hienguihual ubicadas en la zona de Aluminé y Villa Pehuenia.
El acuerdo implica un avance sustancial sin precedentes en materia de respeto a la diversidad cultural, en un todo de conformidad con las normas convencionales y constitucionales que determinan el resguardo de las costumbres y prácticas de resolución de conflictos ancestrales.
El acuerdo permite “reconocer y respetar la identidad cultural de los pueblos indígenas neuquinos en la forma de resolver sus conflictos, dentro del marco de los Derechos Humanos y del ordenamiento jurídico vigente; fomentar, a través de actividades conjuntas, el intercambio cultural; rescatar y poner en valor las tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas; promover los métodos de resolución de conflictos basados en el diálogo y en el respeto mutuo; coordinar acciones en conjunto para articular el abordaje de los conflictos”.
El documento incluye pautas como que el conflicto involucre únicamente a miembros de comunidades indígenas reconocidas como tales por el Estado; que el conflicto haya ocurrido únicamente en territorio reconocido de las Comunidades; que el caso no afecte gravemente el interés público (un homicidio o delitos contra la integridad sexual, por ejemplo, quedarán excluidos); que la sanción respete los derechos humanos; y que el conflicto sea resuelto por una autoridad legitimada por las comunidades.
El fiscal general firmará en los próximos días una Instrucción a través de la cual fijará en forma oficial las pautas para aplicar los principios de la “Declaración de Pulmarí” y reconocer la Justicia indígena en la provincia.
No obstante estas limitaciones, lo cierto es que este hecho histórico es un primer paso en materia de ampliación de derechos, pero también en términos de reivindicación de formas no punitivas de solución.


No debe olvidarse que, también en el caso de los mapuches, los pueblos originarios de América Latina se afiliaron mayoritariamente a formas restaurativas de resolución de la conflictividad.
El reconocimiento de lógicas y prácticas no violentas constituiría un progreso real y objetivo en términos de pacificación y armonía social, sobre todo en épocas donde las lógicas vindicativas y represivas hegemonizan las narrativas asociadas a la "inseguridad".
En efecto, en un momento histórico donde se imponen al parecer sin demasiadas dificultades los discursos represivos frente al crecimiento de la criminalidad en América Latina y muy especialmente en la Argentina, el interés por indagar las formas alternativas de resolución de diferencias entre los mapuches nos remite a comunidades casi exclusivamente preocupadas por reestablecer el equilibrio en absoluta coherencia con su visión holística o cósmica. Como en la mayoría de las culturas precolombinas, el sistema jurídico mapuche es, esencialmente, un derecho de mediación, donde la infracción (en rigor, el daño causado) refleja una potencialidad de puesta en riesgo de un equilibrio colectivo que se protege con celo llamativo y de una paz social que resulta preponderante. “Uno de las ideas que más fuertemente están presentes en la conciencia jurídica de los indios es el convencimiento de que la justicia estatal no vela ni por los intereses de la sociedad ni tampoco por los del propio reo. Al pensamiento de que los órganos jurisdiccionales están corrompidos, son lentos e ineficaces, se equivocan constantemente y tutelan los intereses de los poderosos, se une este otro que afirma que las sanciones estatales despersonalizan al sujeto, lo excluyen de su entorno, provocan el contagio criminal y, en definitiva, transforman negativamente el individuo” [20].
Es importante destacar que las prácticas de justicia restaurativas conservan su vigencia en las comunidades, dato éste relevante para entender un aspecto cultural central, indisolublemente ligado a su concepción del mundo. Ojalá que se las respete efectivamente. Cada vez más.

La decisión argentina de recurrir inicialmente a la Corte Internacional de Justicia en busca de una instancia revisora de las decisiones sucesivas adoptadas por tribunales estadounidenses en orden al agobio de los fondos buitres, ha sido objeto de una multiplicidad de lecturas. La mayoría de ellas, claro está, han sido fuertemente críticas con la estrategia elegida por el gobierno nacional. Otras, han explicado laudatoriamente y por diversas vías, incluyendo reportajes a expertos en derecho internacional, las lógicas que precedieron a la mencionada resolución.

En este contexto de profundas discrepancias, es necesario destacar una circunstancia que parece haber sido ignorada en cuanto análisis se realizara sobre el tema en cuestión.
La decisión argentina de acudir a los foros jurídicos de la denominada “comunidad internacional”, tendiente a resolver los conflictos de la que resulta parte apelando a lógicas y prácticas no punitivas, y poniendo a prueba los límites del derecho internacional, parecen ser una constante de nuestra Cancillería.



Para eso, no hay más que recordar la forma en que se decidió encarar la añosa pendencia de la causa por la que se intenta investigar la conducta de funcionarios iraníes en la voldaura de la AMIA. Vale la pena reproducir lo que decíamos el año pasado, respecto del meneado convenio con la República Islámica de Irán: “Argentina ha decidido protagonizar una novedosa forma de articulación democrática de vínculos políticos y resolución civilizada de controversias internacionales. Para tener una idea de la dimensión superadora del acuerdo, debe hacerse un simple ejercicio de memoria histórica. Cuando EEUU sufrió un ataque terrorista, su respuesta institucional fue un vendaval de violencia genocida, perpetrada con el mayor cinismo y crueldad, que inauguró un ciclo olvidable del derecho penal internacional, caracterizado por la emergencia permanente, la asimetría y el autoritarismo letal de los poderosos. Ahora, un país del denominado "tercer mundo", con sus limitaciones y dificultades, decide inscribirse en una forma  consensual y democrática de utilización de los mecanismos jurídicos y políticos de que dispone para intentar obtener justicia y verdad respecto de un hecho desgraciado de la magnitud por todos conocida. La diferencia en las prácticas que propone la Argentina no es, por cierto, menor, y constituye una paradójica muestra de "consenso". Ese que tanto se reclama desde la derecha al gobierno nacional”(http://derecho-a-replica.blogspot.com.ar/search?q=Ir%C3%A1n). Una consideración análoga puede realizarse ahora respecto de este segundo intento consecutivo de discutir aspectos cuya centralidad están fuera de discusión, en los foros jurídicos internacionales. La Argentina ha decidido, con indiscutible coherencia, reiterar su apuesta de resolver conforme a derecho y en los ámbitos jurídicos competentes las disputas que normalmente se saldan en base a la fuerza, esté protagonizada ésta por la prepotencia militar, las ocupaciones territoriales, las más horribles masacres o el accionar verdaderamente mafioso de los fondos buitres, esa nueva forma de extorsión supraestatal mediante la que el capitalismo financiero impone condiciones en la tardomodernidad.

El recurso a la Corte Interamericana de Justicia, a la OEA, la activación del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas y la investigación interna del probable rol ilegal asumido por empresas transnacionales ligadas a los fondos buitres, constituyen una batería de instrumentos tendientes a poner en el centro de la escena al deslegitimado sistema jurídico internacional. Es probable que éste se comporte, una vez más, como una superestructura formal en manos de los poderosos, como un sistema de control global punitivo, que fatalmente habrá de reproducir un estado de cosas  manifiestamente injusto. Pero, aún así,  no es ocioso el intento de lograr que ese derecho global, pueda, frente a determinadas condiciones objetivas y subjetivas, comportarse como un elemento emancipatorio, en la forma en que lo plantea, por ejemplo, De Souza Santos, a favor de los subalternizados de la tierra.
Los docentes que tendrán a su cargo el dictado del curso son Modesto Emilio Guerrero y Eduardo Luis Aguirre.
El seminario se impartirá en la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa.
Duración prevista: 16 horas presenciales distribuidas en cuatro (4) encuentros, a realizarse los días viernes  19 y 26 de septiembre y 3 y 10 de octubre de 2014, de 17 a 21 horas.

Temas del Seminario:
Primer Encuentro: Relaciones internacionales y relaciones de fuerzas. América Latina en el nuevo contexto internacional.
Segundo Encuentro: Integración Regional, Imperio e Imperialismo. Seguridad y Defensa. Nuevos paradigmas regionales autonómicos.
Tercer Encuentro: Liberación y Dependencia en el marco de las nuevas coordenadas geoestratégicas. Nuevos sujetos políticos destituyentes.
Cuarto Encuentro: Mayor Democracia es mayor Seguridad. Lo que se ha hecho y lo que todavía falta hacer.
DESTINATARIOS: estudiantes, profesionales y docentes de Carreras de Ciencias Sociales y público en general.
Se entregarán certificados de asistencia únicamente a quienes cumplan con el 75% de la carga horaria establecida.

Curso arancelado, gratuito para estudiantes y docentes de la UNLPam.

Desde febrero de este 2014 Venezuela ingresó en una fase decisiva de su historia reciente.  Las fuerzas enemigas del gobierno chavista, del movimiento bolivariano y los cambios que ambos representan, han puesto en marcha un proceso de guerra civil para derrotarlos… La suma de los acontecimientos fue suficiente para definir su carácter y su final en la coyuntura  y, sobre todo, sirve para avizorar la tendencia general del enfrentamiento entre proyectos incompatibles: el del Estado-nación respecto al imperialismo, y el de sus clases sociales, entre la burguesía parasitaria y los que viven de su trabajo. En ese escenario complejo, las fuerzas más conscientes del poder popular aprenden por primera vez a buscar una salida revolucionaria que evite el desastre que se anuncia…(De la introducción del autor)


Modesto Emilio Guerrero presentó su libro "Una revuelta de Ricos. Crisis y destino del chavismo" el viernes pasado, en la sede del Sindicato de Luz y Fuerza La Pampa. El intelectual y periodista venezolano recorrió los tramos más importantes de su trabajo, señalando las peculiares connotaciones de los acontecimientos que durante los últimos meses han intentado socavar las bases de la democracia venezolana. Guerrero analizó el rol de las distintas clases y sectores de ese país en un fenómeno que algunos catalogan como una verdadera guerra civil. Sabemos, por la experiencia reciente, que la derecha ha vuelto a fracasar, también, en Venezuela, en el plano electoral. Esa frustración ha crispado a sectores profundamente antidemocráticos, a los que Modesto no duda en tildar de fascistas, que han decidido recurrir al terror urbano como método destinado a minar las reglas básicas de la convivencia armónica, amparados generalmente por la prédica sesgada de los grandes medios de comunicación, que mistifican sistemáticamente sobre la realidad política. "No hubo una guerra civil, es cierto, pero sobre el escenario social fueron arrojados suficientes elementos de ella para saber que esa es la puerta de "salida" que busca la derecha contra el chavismo", expresa el autor. Y advierte a continuación: "Las derrotas, como las victorias, son construcciones sociales. Pero cuando una crisis asume la escala y el nivel crítico entre revolución y contrarrevolución, las decisiones políticas y sus responsables en la dirección del acontecimiento se vuelven decisivas, concluyentes, categóricas. La "revolución bolivariana" se encuentra en ese umbral". Por eso, la calificación de "golpe de estado" en grado de tentativa permanente, es, según Guerrero, manifiestamente errónea. Porque ni el sujeto social implicado en las guarimbas y las barricadas, ni los instrumentos, ni la respuesta del gobierno han sido compatibles con un golpe de estado. Por ende, lo que que ha acontecido en Venezuela fue algo mucho peor que eso. "Un sector desprendido de la posición, actuando en nombre de los intereses generales de la burguesía, convertido en su vanguardia desesperada, se atrevió a ensayar métodos y recursos de una guerra civil. Una guerra civil que entienden como la única salida contra un gobierno y un movimiento que amenazan con quedarse más tiempo del permitido en el calendario imperial y de las clases dominantes".
 "El ejército israelí, el más moderno y sofisticado del mundo, sabe a quién mata. No mata por error. Mata por horror. Las víctimas civiles se llaman daños colaterales, según el diccionario de otras guerras imperiales. En Gaza, de cada diez daños colaterales, tres son niños." (Eduardo Galeano)

        Para entender el verdadero sentido y las singulares connotaciones de los ataques sistemáticos que el gobierno de Israel ha emprendido contra el pueblo palestino, y comprender la gravedad intrínseca de tales ofensas, no resulta ocioso revisar algunas normas del Derecho Internacional.
De esta manera, podremos advertir que la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 prescribe, en su artículo  II que, para que se considere perpetrado este delito, la conducta deberá haber incluido “la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal”.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998 contempla una referencia similar en su artículo 6°: “A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal”.
La especificidad de la exigencia que se impone en ambos textos respecto de que el autor haya tenido la intención de destruir a un grupo, por su condición de tal, no parece dejar, así, demasiado lugar a dudas. Esta  intencionalidad es, justamente, la que distingue el genocidio de otros crímenes de lesa humanidad.
La intención especial, requerida como un elemento constitutivo del delito, exige que el perpetrador claramente pretenda llevar a cabo el acto del que se lo acusa. En definitiva, el componente subjetivo adicional en el delito de genocidio reside en la “intención de destruir, en forma total o parcial, a un grupo nacional, étnico, racial o religiosos como tal”.
 Estos elementos básicos que hacen a la descripción del más grave crimen contra la Humanidad, obligan a reflexionar sobre la matanza que el gobierno de Israel está ocasionando al pueblo palestino, y la necesidad urgente de que los organismos internacionales intervengan activamente para poner fin a la masacre.
       El primer ministro israelí Benjamin Netanyahu, ya ha aclarado que los ataques mortales realizados en el marco del operativo eufemísticamente denominado "Borde Protector", que diera comienzo el pasado 7 de julio, continuarán "hasta que se restaure la paz y la calma", sin atender a la creciente presión internacional (Venezuela y Bolivia han roto relaciones diplomáticas con Israel en las últimas horas) frente a las dantescas consecuencias verificadas hasta el momento. Los bombardeos israelíes han causado la muerte de más de 120 civiles, de los cuales 22 son menores de edad.
 "Nosotros atacamos solo a integrantes de Hamas, en ocasiones dañando a civiles por casualidad y sin intención", ha admitido Netenyahu. Sin embargo, hasta la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, denunció este viernes la escalada del conflicto en la Franja de Gaza y recordó a Israel que viola la ley internacional cuando bombardea áreas pobladas y especialmente viviendas.
           "Hemos recibido informes muy preocupantes que indican que la mayoría de las víctimas civiles, incluidos niños, ocurrieron como resultados de bombardeos sobre casas. Estos informes levantan muchas sospechas sobre si Israel cumple la ley internacional", dijo Pillay, citada en un comunicado.
          "Atacar las casas donde residen civiles es una violación de la ley humanitaria internacional a menos que esos hogares tengan un uso militar. En caso de dudas, edificios usados de forma ordinaria por civiles, como casas, no son un objetivo militar legítimo", advirtió la Alta Comisionada.
          "Incluso cuando se identifica que un hogar es usado con fines militares, cualquier ataque debe ser proporcionado, y se deben tomar todas las precauciones posibles", añadió la funcionaria.
         Pillay recordó que los bombardeos israelíes han causado la muerte de un centenar de palestinos, incluidos más de una veintena de niños en tan solo dos días y medio, según ha destacado la Agencia Telesur. Es decir que la propia ONU, ha señalado claramente en qué consistirían las "evidencias circunstanciales" que podrían llevar a inferir que los ataques israelís, además de configurara una clara infracción al Derecho Internacional, importen una práctica social de exterminio sobre un grupo social determinado. Es decir, un verdadero genocidio.
             Huelga  decir que subyace un justificado temor respecto de la suerte que podría correr esta práctica de aniquilamiento efectuada con desprecio sustancial por la vida, los bienes y otros derechos fundamentales de personas inocentes. Casi todos sospechan que la ofensa quedará impune, y que los propios países y organismos que integran la "Comunidad Internacional" poco y nada harán frente a un crimen brutal perpetrado por poderosos.
             Probablemente, una de las pocas voces que se alcen contra la masacre sean -como de ordinario ocurre- la de los tribunales de opinión, verdadera reserva ética del derecho internacional.