Por Eduardo Luis Aguirre

Enrique Dussel piensa que en América Latina la idea de liberación es consustancial a la existencia misma del continente, permea la realidad de las pulsiones emancipatorias y abarca y compromete las subjetividades oprimidas de millones de seres humanos. Parece imposible pensar nuestra región sin poner de relieve la necesidad de imaginar, sostener, articular y poner en práctica una nueva epistemología liberadora.

Con la misma convicción, señala que el proceso sostenido y sistemático de colonialidad en el continente produjo que nuestras formas de concebir el mundo, nuestro sentido común, nuestras subjetividades colonizadas dieran como resultado el sino trágico de una epistemología eurocéntrica. Señala en consecuencia que la academia de Nuestra América es el reflejo más nítido de ese sesgo de subordinación cultural. Ocurre en la filosofìa, como conocimiento nodal, una especie de núcleo de las restantes carreras que se imparten en nuestras universidades. Pero acontece también en el derecho. Entonces el pensador enmarca su gran objetivo estratégico:“La lucha por la liberación integral del ser humano, para obtener la eliminación de cualquier forma de dominación, debe hacerse desde multitud de frentes que, además, estén, entre sí, en permanente contacto y diálogo. Esta línea, pensamos, es la que deben encarrilar los teóricos y prácticos del Derecho que también se han alzado, y que quedan englobadas en torno al rótulo de Crítica Jurídica, con el prioritario objetivo de defender a los colectivos más desprotegidos de sus sociedades” (1). Ese objetivo, empero, está fuertemente condicionado por la influencia de la colonización y de la colonialidad en Abya Yala. Por eso, la pregunta central, urgente, acuciante es si es posiblesuperar la colonialidad que caracteriza al derecho moderno. Los pensadores decoloniales, Dussel incluido, creen que eso no es posible justamente porque “la colonialidad es constitutiva de la modernidad, que es su otra cara, su cara oculta. Esto es que no hay modernidad sin colonialidad. Lo cual quiere decir que mientras  más moderno es el sistema jurídico, con más intensidad se ejercen las relaciones de opresión, exclusión e injusticia a través del derecho. El problema no es el derecho, sino un tipo de derecho, el derecho moderno” (2). Y las razones de ese límite colonial son abordadas por Enrique Dussel revalorizando el derecho indígena, la política y la ética levinasiana como un presupuesto de la política y, por ende, también, del derecho.

“Nuestro derecho y toda la educación de nuestros juristas abreva en el derecho romano. Dussel se pregunta por què no empezar a estudiar, en cambio, el derecho chino, ya que hoy existen en el mundo 1300 millones de personas reguladas por el derecho chino. O por qué no analizar el derecho islámico, que fue y es muy elaborado. Incluso la evolución que se ha dado en América Latina sugiere la posibilidad de conmover las bases de ese derecho eurocéntrico. En Bolivia, por ejemplo, hoy existen dos derechos. Un ciudadano puede ser juzgados por el derecho europeo, de matriz romana, napoleónica, “moderna”, pero también puede elegir ser sometido al derecho aymara o quecha, en sus lenguas respectivas, que son las propias de la mayoría de la población de ese país. Eso constituye un derecho constitucional, desde luego, pero además provoca una convivencia dinámica, dialéctica, encontrada y contradictoria de poner en evidencia dos derechos distintos. Si alguien en el derecho blanco, de matriz románica, mata a otro individuo, la respuesta institucional es meterlo preso. Privarlo de su libertad. Un indígena, en cambio, vería como indudablemente irracional este derecho, que frente a la ofensa decide encarcelar a una persona y provoca así “que se queden dos familias sin comer: la del muerto y la del que mató” (sic). Ambas familias pasan a ser desde ese momento una especie de pobres parias. En el derecho indígena, en cambio, cuando uno mata a otro, el primer castigo para el agresor es cultivar la tierra del muerto (además de la propia, desde luego). De esa manera, viven las dos familias pero además, el infractor, comienza a afrontar un castigo. Un castigo que en este caso es educativo, meritorio, un castigo que lo empieza a reintegrar a la sociedad. Al punto que, quizás, en algún momento, la familia de la víctima pueda perdonar o al menos reconocer su aporte y su trabajo, vital para la alimentación de esa familia. Ese conflicto se resolverá de una manera no violenta, profundamente espiritual, comunitaria. Restablecerá –hasta donde resulta posible- el equilibrio alterado por el crimen. En el derecho blanco, cuando alguien comete un crimen, si se determina su culpabilidad, el ofensor va preso. En el derecho indígena no es así. A la pregunta de si el criminal es o no culpable, y en caso de que se lo considere responsable, sucede otra pregunta: quién es el responsable de que este sujeto haya actuado de esa manera. Quién es el responsable de ese criminal. Cuál fue su historia de vida, cuáles sus sostenes y vínculos familiares, en qué sociedad vivió que lo produjo al criminal como víctima primero. Se trata de un derecho mucho más desarrollado que el nuestro, y además no tiene cárceles, porque los reeducan y los integran a la comunidad. En cambio, sigue diciendo Dussel, nosotros tenemos cárceles que son centros especializados de alto nivel de criminalidad, donde uno robó un pollo y sale siendo miembro de una banda internacional” (3). Esto supone, claramente, un dilema ético.

La ética, para Dussel, implica a los principios universales normativos. Se ocupa de lo que debe hacerse. “La política lo explica, lo subsume, en el campo político, que es uno de los campos prácticos igual que lo son el económico, el pedagógico, la familia. El derecho es una esfera, un sub campo de la política. Es justamente un momento formal, porque indica justamente la forma como se pueden llegar a tomar las medidas de la afirmación de la vida. Entonces, también la ética viene a dar el fundamento del principio esencial del campo o del subsistema jurídico. Y el campo jurídico tiene desde la constitución y las leyes hasta el abogado como litigador pero sobre todo como juez que aplica la ley en un caso concreto. Porque los casos concretos son infinitos, pero las leyes son finitas. Hay que saber qué leyes pueden fundamentar un acto de justicia, y para eso se necesita del juez y del sistema jurídico.De tal manera que la ética, la política, el derecho y la justicia están muy ligados”. La ética es el fundamento de la política (es, como señala Levinas y nos lo recuerda Carlos Cullen, lo que antecede a la política) y la política es el fundamento de la esfera jurídica.

“Ahora bien: ¿cómo se aplica la ética en la justicia? Primero hay que ver que en la justicia el juez aplica la ley a un caso particular. Habría que preguntarse qué relación hay entre la ley y la ética. La ética estudia, como ya vimos, lo que debemos hacer. La ley dictamina en concreto qué podemos hacer, y entonces la ley es un momento ético, porque explicita una normatividad o una obligación en el fondo éticas. Pero al ser política, ya tiene medios coactivos. Y al ser jurídico, esa coacción hace que el juez sea investido del poder del estado. Quiere decir entonces que ya no es un juicio privado o entre amigos (o vecinos), sino que ahora se realiza desde el horizonte del estado, lo cual lo hace necesariamente coactivo. Y entonces es la ética la que ha sido llevada al campo de la coacción” (4)



(1)   Sánchez Rubio, David: “Enrique Dussel :El lenguaje tecnológico como mecanismo encubridor del trabajo vivo . Su prioridad axiológica y jurídica”, disponible en file:///C:/Users/user/Downloads/Dialnet-EnriqueDussel-142268%20(1).pdf

(2)   Araujo Frías, Jaime: “Descolonizar el derecho latinoamericano”, disponible en https://iberoamericasocial.com/descolonizar-derecho-latinoamericano/

(3)   Dussel, Enrique: Eurocentrismo (derecho romano - derecho indígena), disponible en https://www.youtube.com/watch?v=xu6WEivmqTQ

(4)   Dussel, Enrique: “Para qué sirve la ética en el derecho?, disponible en https://www.youtube.com/watch?v=fo6423l_lZ8