Por Eduardo Luis Aguirre

“Estado de excepción” es el tìtulo de un libro del filósofo italiano Giorgio Agamben, uno de los pensadores más reconocidos de la actualidad, publicado en el año 2003, como parte de una obra mucho más extensa denominada “Homo Sacer”, en la que el Profesor de la Universidad de Verona trabajó durante casi dos décadas.



Agamben decidió publicar este adelanto con motivo de la “Military Order” dictada por George W. Bush, después de la fascistización de las relaciones globales registradas a partir del 11 de septiembre de 2001, que entre otras cosas significaba la habilitación para la detención sin causa y por tiempo indeterminado de ciudadanos no norteamericanos sospechados de actividades terroristas.

En definitiva,  Agamben plantea  en su libro que este tipo de reacciones estatales (entre los que no debe perderse de vista el criminal ataque a la redacción de la revista “Charlie Hebdo” en Francia, que suscitó también la implantación del estado de excepción) que se presentan como excepcionales y limitadas en el tiempo, tienden a convertirse en la regla que caracteriza a las democracias de occidente.

La delegación en los poderes ejecutivos de facultades que históricamente incumbían a los poderes judicial o legislativo se convierte, de esta manera, en una práctica contemporánea. Una de las formas de caracterizar el “estado de emergencia”, es justamente este tránsito desde el estado de derecho al estado de seguridad ("security state").

Si bien el argumento más frecuentemente utilizado para habilitar este retroceso de los estados de derecho fue el terrorismo, muchos estados utilizan la emergencia con el pretexto de la inseguridad colectiva, esta idea genérica de que “todos estamos en peligro” o que hay riesgos abismales para el conjunto social si no se adoptan medidas generalmente impopulares y de ostensibles restricciones de derechos civiles, políticos y sociales.

Agamben concluye que lo jurídico se convierte en una herramienta de lo político, y atribuye al miedo y la despolitización de los ciudadanos un enorme valor para explicar el éxito de la implantación de semejantes políticas. Otro de los elementos que caracterizan al estado de excepción son los nuevos medios de control social global, organizadas alrededor de una tecnología que gira alrededor de la “seguridad”. Entre sus tesis fundamentales, enuncia textualmente cuatro características, que es bueno destacar para no caer en errores conceptuales o aporías comparativas: "1) El estado de excepción no es una dictadura (constitucional o inconstitucional, comisarial o soberana), sino un espacio vacío de derecho, una zona de anomia en la cual todas las determinaciones jurídicas -y, sobre todo, la distinción misma entre público y privado- son desactivadas. Falsas son, por tanto, todas las doctrinas que buscan anexar inmediatamente el estado de excepción al derecho; y son por ende falsas tanto la teoría de la necesidad como fuente jurídica originaria como la que ve en el estado de excepción el ejercicio de un derecho del estado a la propia defensa, o el restablecimiento de un originario Estado pleromático del derecho (los "plenos poderes"). Pero también son falaces aquellas doctrinas que, como la de Schmitt, buscan inscribir en forma mediata el estado de excepción en un contexto jurídico, fundándolo en la división entre normas de derecho y normas de realización del derecho, entre poder constituyente y poder constituido, entre norma y decisión. El estado de necesidad no es un "estado del derecho", sino un espacio sin derecho (aun cuando no se trata de un estado de naturaleza, sino que se presenta como la anomia que resulta de la suspensión del derecho). 2) Este espacio vacío de derecho parece ser, por alguna razón, tan esencial al orden jurídico que éste debe tratar por todos los medios de asegurarse una relación con aquél; casi como si para fundarse, debiera mantenerse necesariamente en relación con una anomia. Por un lado, el vacío jurídico que está en cuestión en el estado de excepción parece absolutamente impensable para el derecho; por el otro, este impensable reviste sin embargo para el orden jurídico una importancia estratégica tan decisiva que se trata a cualquier costo de no dejarlo escapar. 3) El problema crucial relacionado con la suspensión del derecho es el de los actos cometidos durante el iustitium, cuya naturaleza parece escapar a toda definición jurídica. En cuanto no son ni transgresivos ni ejecutivos ni legislativos, parecen situarse, con respecto al derecho, en un absoluto no-lugar. 4) Es a esta imposibilidad de definir y a este no-lugar que responde la idea de una fuerza-de-ley. Es como si la suspensión de la ley liberase una fuerza o un elemento místico, una suerte de maná jurídico (la expresión ha sido usada por Wagenvoort para definir la auctoritas romana [Wagenvoort, 1947, p. 106]), del cual tanto el poder como sus adversarios, tanto el poder constituido como el poder constituyente, intentan apropiarse. La fuerza-de-ley separada de la ley, el imperium fluctuante, la vigencia sin aplicación y, más en general, la idea de una suerte de "grado cero" de la ley, son otras tantas ficciones a través de las cuales el derecho intenta incluir en sí la propia ausencia y apropiarse del estado de excepción o, cuanto menos, asegurarse una relación con él. El hecho de que -precisamente como los conceptos de maná o de sacer en la antropología y en la ciencia de las religiones de los siglos XIX y XX estas categorías sean, en verdad, mitologemas científicos, no significa que no sea posible y útil analizar la función que cumplen en la larga batalla que el derecho ha emprendido en torno a la anomia. Es posible, de hecho, que lo que está en cuestión en ellas sea nada menos que la definición de lo que Schmitt llama lo "político". La tarea esencial de una teoría no es la de aclarar al menos la naturaleza jurídica del estado de excepción, sino sobre todo la de definir el sentido, el lugar y los modos de su relación con el derecho” (1).

Se trata en definitiva, de una transformación drástica en las formas de gobernabilidad de las democracias contemporáneas, donde la razón de estado es sustituida por las “razones de seguridad”. Esto implica una nueva racionalidad sustentada no ya en la previsión, sino en el control de los ciudadanos y la represión de los hechos mediantes vías que significan un retroceso sistemático del estado de derecho. Tanto, que los ciudadanos tienden a ser “desnacionalizados”, de la misma manera que los sujetos tienden a ser, como decimos, despolitizados, o “impolitizados”, según Agamben. O sea, la única actividad política  que se les reserva es votar cada tanto y sumarse – al menos desde la convalidación- a una suerte de "guerra civil legal", en una exacerbación de la enemistad sin precedentes en la historia. Si este tipo de prácticas son susceptibles de ser implementadas por gobiernos europeos "socialistas", fácil es advertir el dramático perfil que la nueva emergencia securitaria puede asumir en los países gobernados por expresiones de la derecha explìcita (2).



(1)   Agamben, Giorgio: “Estado de excepción”, disponible en https://rfdvcatedra.files.wordpress.com/2014/07/181866927-agamben-giorgio-estado-de-excepcion-pdf.pdf

(2) Entrevista a Flavia Costa, investigadora del Conicet. © Noticiero Visión Siete Internacional/ TV Pública/ Argentina, disponible en https://www.youtube.com/watch?v=mLDejvsvw34