Por Maurício Thuswohl



El proceso de impeachment contra Dilma constituye un golpe al Estado democrático de derecho y debe ser declarado nulo en todos sus efectos. Este fue el tono de la sentencia pronunciada ayer (20 de julio) por los especialistas internacionales en derechos humanos que constituyeron el Tribunal Internacional sobre la Democracia en Brasil, convocado en Río de Janeiro por la Vía Campesina, el Frente Brasil Popular y el Frente de Juristas por la Democracia. Según la sentencia, que será enviada esta semana a los senadores y a los ministros del Supremo Tribunal Federal, “el proceso delimpeachment a la presidenta de la República, decidimos que los términos por los que adoptaron esta decisión la Cámara de Diputados y el Senado Federal violan todos los principios del proceso democrático y del orden constitucional brasileño”.

Participaron de este cuerpo jurídico el obispo mexicano Raúl Veras, conocido por su accionar a favor de los derechos humanos cuando era fraile dominicano y que fue propuesto para Premio Nobel de la Paz en 2010; el abogado y político mexicano Jaime Cárdenas; el jurista italiano Giovanni Tognoni, miembro del Tribunal Permanente de los Pueblos; la senadora del Partido Comunista francés Laurence Cohen; la filósofa española María José Dulce, especialista en temas vinculados con la globalización; la abogada estadounidense de ascendencia iraquí Azadeh Shahshahani, especializada en derechos humanos de los inmigrantes musulmanes; el jurista-académico costarricense Walter Montealegre, el profesor colombiano de derecho Carlos Augusto Argoti, de la Universidad de Rosario en Bogotá, y el argentino Alberto Felipe, profesor de la Universidad Nacional de Lanús.





Antes de pronunciar su sentencia los jueces debieron responder a cuatro preguntadas formuladas por el presidente del Tribunal, el jurista Juárez Tavares:
1.     El impeachment a la presidenta de la República en los términos en que ha sido tramitado en el Congreso Nacional ¿viola la Constitución de la República?  
2.     El procedimiento del impeachment sin que se haya demostrado la comisión de un delito de responsabilidad por la presidenta de la República, ¿puede considerarse un golpe parlamentario?  
3.     Durante el proceso de impeachment, ¿ha sido violado el debido proceso legal, que constituye una cláusula constitucional respaldada por la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)?  
4.     El procedimiento del impeachment caracterizado como golpe parlamentario ¿debe ser declarado nulo con todos sus efectos?  
Luego de escuchar todos los testimonios y los argumentos orales de la acusación y de la defensa y examinar todos los documentos, opiniones y declaraciones que constaban en los autos, el jurado internacional respondió sí por unanimidad a las cuatro preguntas propuestas por Tavares. “El fundamento común a todos los pronunciamientos explicitados en el Tribunal reside en la vacuidad del pedido de impeachment, en la inexistencia del delito de irresponsabilidad o de una conducta dolosa que implique un atentado a la Constitución de la República y a las bases del Estado brasileño. Los jurados entendieron que este caso constituye un verdadero golpe al Estado democrático y debe ser declarado nulo a todos sus efectos” dice la sentencia.
Sin delito de responsabilidad
Los juristas consideraron también que en lo referente al objeto del proceso autorizado por el STF (1) y analizado por el Congreso Nacional, las llamadas “bicicletas fiscales”, está probado que Dilma no cometió ningún delito de irresponsabilidad que justifique el “impeachment. “Como se desprende del artículo 85 de la Constitución, no se debe confundir entre violación del presupuesto y violación de las reglas de su ejecución financiera. Estas últimas se hallan vinculadas a la administración financiera y no a la presupuestaria. Dado que no son normas presupuestarias su violación no puede ser objeto de delito de responsabilidad” expresa la sentencia.
Además, prosiguen los jurados, “los decretos firmados por la presidenta de la República y cuestionados en el pedido de impeachment estaban destinados a la apertura de créditos suplementarios necesarios a la ejecución del presupuesto y se hallaban debidamente autorizados por el artículo 4 de la ley de Presupuesto Anual de 2015”. De modo que los juristas internacionales consideran que no constituyen créditos abiertos sin autorización, “Debe agregarse además que esas aperturas de créditos no aumentaban los gastos de la Unión .Más del 70% de los créditos suplementarios obedecían a una decisión del Tribunal de Cuentas del país lo que en tal caso implica que la presidenta de la República se limitaba a cumplir una obligación legal”.
En cuanto al supuesto incumplimiento de la Unión frente a las deudas con el Banco del Brasil, relativas al financiamiento agrícola, ha quedado demostrado según el jurado que no existían plazos fijados para el pago, lo que elimina el alegato de atraso. ”No se trata de un empréstito o de una apertura de crédito, sino de una subvención para llevar a cabo algunas acciones imprescindibles para la concreción de la política agraria brasileña de acuerdo con los requerimientos populares por los que había sido elegida la Presidenta. El atraso es irrelevante, porque fueron anulados todos los préstamos. Tampoco en este caso las imputaciones realizadas a la presidenta de la República conforman ningún delito de irresponsabilidad” dice la sentencia.
Medios y justicia
La sentencia pronunciada por un jurado integrado por nueve especialistas internacionales también trató de caracterizar el golpe llevado a cabo en Brasil: “No deben ser considerados golpes de Estado solo las intentonas militares, aunque esta sea su forma más común. También son considerados golpes de Estado aquellos actos que destituyen a gobernantes legítimamente elegidos cuando se deciden en disconformidad con las normas constitucionales y en violación de tratados y de convenciones internacionales. Esas violaciones pueden ser llevadas a cabo tanto por el Parlamento como por la Suprema Corte. En América Latina son paradigmáticos los golpes de Estado llevados a cabo desde 1859, cuando el gobierno del Perú fue destituido por el Parlamento. Más recientemente algo similar pasó en Honduras en 2009 y en Paraguay en 2012.
En Brasil, dijeron los juristas “El golpe se apoyó no solo en la decisión parlamentaria sino también en la legitimación que esa decisión política obtuvo del Poder Judicial, que no plantea cuestiones de fondo importantes como la existencia o no de un delito de responsabilidad, la violación de principios constitucionales o contradictorios o la amplia y fundamentada defensa de las decisiones”. Tampoco fue omitido en la sentencia el papel de los medios: “El golpe puede verse en la agresiva deconstrucción de la propia persona de la presidenta llevada a cabo por los medios de comunicación de masas que a veces mostraron un disimulado y otras veces notorio prejuicio machista”.
Según los jurados “el golpe en curso en Brasil incorpora también otras motivaciones, como el malestar de las élites ante el ascenso de las clases más pobres de la población a los recursos de la sociedad de consumo y también frente a la ampliación de los gastos en programas sociales y de integración necesarios al cumplimiento de los fines expresados en la Constitución brasileña en su artículo 3, como la reducción de la pobreza y la marginalización y la reducción de las desigualdades sociales y regionales”.
Nota:
(1) STF, Corte Suprema de Justicia
Esta traducción se puede reproducir libremente a condición de respetar su integridad y mencionar al autor, a la traductora y Rebelión como fuente de la traducción.

Original de http://www.rebelion.org/noticia.php?id=214787 Traducido del portugués para Rebelión por Susana Merino