Por Germán D. Martín


 1.Introducción. Estas reflexiones propositivas tienen la intención de aportar y contribuir a dos debates abiertos actualmente en el ámbito del Poder Judicial de nuestro país. El primero, el de la denominada y anhelada democratización del Poder Judicial, y el segundo respecto de la mayor autonomía o no de la Defensa Penal Publica. Este texto propone la idea de “republicanizar” (partir/dividir/separar) más que democratizar (participación popular) al Poder Judicial. Ello con los mismos e históricos fundamentos de la fundación de las republicas (desconcentración y fragmentación del poder, mayor control, transparencia, descentralización, equilibrio). Una reforma debería impactar en la estructura, que muchas veces determina lo que se observa como manifestaciones a reformar y que tienen su origen en el diseño sistémico. Entiendo que republicanizar el Poder Judicial es una forma estructural y de fondo de lidiar con la corporación. En este sentido, la republicanización del Poder Judicial es determinante o una herramienta de predisposición necesaria para la democratización , esta última entendida como participación comunitaria, accesibilidad y rendición de cuentas de cara a la ciudadanía. Este ensayo entonces, no solo intenta democratizar unos de los dispositivos actualmente dentro del Poder Judicial –la defensa penal publica, y con ello indirectamente democratizar la corporación, sino que además considero que la fragmentación republicana genera las condiciones para profundizar la participación popular en el Poder Judicial. Sintéticamente con la republicanización se democratiza estructuralmente. Permítanme también, que utilizaré la metáfora futbolera , comparando la defensa penal y la defensa deportiva (1). 

 2.Hipótesis. Sintéticamente la hipótesis que planteo, es la de retirar y despejar del Poder J udicial de todo lo que no sea jueces y que no sea estrictamente administración de justicia. Se trata entonces de trozarlo “ en partes” , de hacer o de recrear a las “ partes” procesales, que –los ministeriosse hagan “partes” . Que sean “ autopartes” y no “partes de” y que la Defensoría penal “ parta” del Poder Judicial. Destotalizar al Poder Judicial, si se quiere un termino más pretenciosamente técnico (2). Un Poder Judicial centrífugo. Ello frente a un Poder centrípeto y gran empleador, donde todos los operadores, salvo los imputados y víctimas (muchas veces ausentes), en la mayoría de los casos son funcionarios judiciales.
Veamos, al interior del Poder Judicial, en el ámbito penal, funcionan por lo menos tres
instituciones/sistemas/dispositivos con lógicas, estructuras, misiones y funciones
totalmente diferentes entre sí: la defensa pública, la fiscalía y los jueces.
Todos actualmente funcionarios judiciales.
También existe un cuarto dispositivo dentro del poder judicial que es el conjunto de los
denominados funcionarios “ forenses” ; quienes en los términos de la igualdad de
“armas”, podría/debería pensarse como un organismo independiente, científico y
centralizado –actualmente está extendido en más de un poder del Estadoy
también
externo al poder judicial
Por suerte desde hace algunos años se viene, reforma acusatoria mediante, tratando de
diferenciar estos tres componentes, fundamentalmente porque “ judicial” es
necesariamente “ administrar justicia” , lo que lógicamente nos lleva a pensar sólo en
los administradores de justicia, o sea, en los jueces.
Este artículo no pretende ser estrictamente normativo, pero esta idea parece ser la que la
Constitución provincial neuquina sostiene al establecer que “ el Poder Judicial de la
provincia será ejercido por el Tribunal Superior de Justicia y por los demás tribunales
que establece esta Constitución o se creare por ley.” (Art. 225, similar contenido en el
art. 108 CN). Allí no habla de fiscales, ni de defensores como integrantes del Poder
Judicial.
Lo considero para ambos minister ios (3), per o fundamentalmente en el ámbito de
la defensa pública penal, me par ece hasta insólita su inclusión en el ámbito del
Poder J udicial.
En algunos estados provinciales la situación de la defensa pública penal es aún más
extravagante, en tanto no sólo son parte del Poder Judicial, si no además son parte del
mismo órgano de investigación y acusación.
Creo que debemos pensar que ambos ministerios “ son partes” –hay que devolverles ese
rol,
que interactúan frente a un tercero imparcial en un ámbito institucional imparcial
(los jueces del Poder Judicial).
Esta idea es la que mejor se lleva con el Artículo 120 de la Constitución, que ubica
claramente a la defensoría pública penal como órgano extrapoder.
Lo que sostengo es que la Defensa Penal Publica siga siendo pública/estatal, pero no
judicial, ello para aventar cualquier idea privatizadora de la defensa pública penal (caso
Chile con sus singulares licitaciones o Colombia con sus estudiantes de derecho).
Pr opongo pensar en la independencia de la Defensa Penal Publica del Poder
J udicial, no tan sólo su autonomía interna.
Creo que –siguiendo con la terminología política/constitucional la
defensa publica
tiene el derecho constitucional de secesión del Poder Judicial.
La dependencia al poder judicial es claramente opresiva, jerarquizada y con una carga
burocrática extraña a la función publica defensista.
Aun la autonomía, pero dentro del Poder Judicial, siempre va a ser una “autonomía
tutelada”, siguiendo con la metáfora civilista, no se “va a emancipar de la patria
potestad” ejercida por el “pater familia judicial”.
No saldrá del rol de “ cenicienta” del Poder Judicial como tan claramente también la
han definido desde hace largo tiempo. En la discusión presupuestaria al interior del
poder judicial, cuando existe, porque me imagino una situación mas bien verticalista,
creo que la defensoría corre con desventajas frente a los otros dos componentes
institucionales.
3.¿Veamos entonces, cuáles son o serían, las virtudes o fundamentos de una Defensoría Penal Pública en el ámbito del Poder Judicial?
¿Su independencia del Poder Ejecutivo? ¿qué puede afectar institucionalmente o en su
trabajo defensista que un Defensor pueda estar afiliado, militar o ser un activista de un
partido político o en organizaciones políticas no partidarias o de derechos humanos?
¿Qué puede interesar públicamente que un defensor público penal tenga la misma
orientación político/ideológica o aún que sea un estrecho amigo personal de los
funcionarios políticos?. Este no debe ser el fundamento, de hecho como digo mas
adelante, se debería no solo autorizar, sino hasta promover la participación política de
los defensores públicos penales.
¿Que los defensores sean imparciales –u objetivos?
Desde hace mucho tiempo a la
fecha se sabe, y además se requiere, que los defensores penales públicos no sean
imparciales, ni siquiera objetivos, me parece que no merece mucha atención esta
supuesta “virtud” de la defensoría penal en el ámbito judicial.
¿La estabilidad? La estabilidad (cercano a lo vitalicio), así como la intangibilidad de
los salarios, se encuentran estrechamente vinculadas a la imparcialidad/objetividad son
claramente instrumentales y funcionales a ellas.
Ahora, si decimos que los defensores podrían no ser imparciales ni objetivos, la
estabilidad e intangibilidad salarial no poseen mayor sentido.
Es cierto que el Poder Judicial les brinda estabilidad, pero siempre al costo institucional
altísimo de asimilarse a los jueces. Creo que se podría lograr estabilidad e intangibilidad
de los defensores (por ejemplo manteniendo el actual Art. 229 de la Constitución
neuquina) sin apelar al costosísimo argumento asimilador de ser auxiliares o peor aún
en este caso, similares a los jueces.
La estabilidad es propia del empleo estatal y en tanto la propuesta sigue siendo de una
defensoría estatal creo que esta particularidad no es tan relevante y nada impide que se
deba mantener ésta característica de los defensores por fuera del poder judicial.
¿El prestigio de ser integrante del Poder J udicial?
Prestigio, en el sentido de la jerarquización social que le otorgaría a la función del
defensor, ser integrante del Poder Judicial.
Es decir, que sería más prestigioso trabajar en el Poder Judicial que en otro ámbito
público, supongamos el Poder Ejecutivo. No suena muy convincente o por lo menos no
parece políticamente correcto su explicitación.
No merece un análisis muy profundo, porque inmediatamente nos encontramos con la
dificultad de observar innumerables profesionales del ámbito público que interactúan
con la justicia, sin ser miembros del Poder Judicial y por ello no son menos prestigiosos.
Salvo que los que sostengan esto, expresen que estos profesionales también deberían ser
integrantes del Poder Judicial. Esto último es la tendencia del Poder Judicial de una
especie de “fuero de atracción” (por lo atractivo que parece ser el Poder Judicial) o la
pretensión centrípeta siempre presente de un Poder Judicial total. Pero eso alteraría el
orden, es decir, por ser prestigiosos deberían ser parte del Poder Judicial por lo cual
rompe el criterio de que el Poder Judicial prestigia.
Sintéticamente, sería muy complejo argumentar desde este tópico la permanencia de la
DPP en el Poder Judicial sin caer en argumentos peyorativos o discriminatorios hacia
otros profesionales y otros poderes del estado.
¿Serán los salarios tal vez el motivo? El vil metal, ¿por qué no?. Es cierto que, aun
cuando no sean los mejores salarios, los salarios del Poder Judicial en el contexto de la
administración publica están entre los mejores. Ello es claramente así.
Lo que me cuesta pensar es por qué en otro ámbito deberían cobrar menos. Tal vez
pueda ser que sea así, pero me pregunto porque será así y la verdad que me cuesta
entenderlo. Eso sí, comenzarían a abonar impuesto a las ganancias, pero actualmente
quién duda de que todos los funcionarios judiciales deberíamos renunciar ese privilegio.
De todas maneras, si hubiera una secesión del Poder Judicial de la defensa publica
penal, obviamente se llevaría el porcentaje correspondiente del presupuesto general
judicial (salarios incluidos).
Sinceramente, no se me ocurren mayores virtudes o fundamentos formales, ello sin
desatender otros motivos que seguramente existan y son muy fuertes, aun cuando no
institucionales y explícitos.
De todas maneras, obsérvese que muchas de las ventajas aludidas son ventajas
personales de los funcionarios y no de la defensoría penal pública como institución.
4.Defensores
penales del Pueblo.
La defensoría pública penal por fuera del Poder Judicial nos habilita a pensar en
variadas posibilidades.
Una de ellas –tal vez no originalque
me parece interesante, es la posibilidad de crear
defensorías del pueblo penales o defensorías penales del pueblo en el ámbito
provincial. Teniendo presente las experiencias y trayectorias de las defensorías del
pueblo en aquellas provincias donde existen.
En general se trata de instituciones independientes, con fuerte vocación de control e
incidencia en las políticas públicas, cercanas y accesibles a la población, democráticas,
participativas, generalmente vinculadas a las Legislaturas; en la mayoría de las
provincias se trata de agencias estatales prestigiosas y confiables –tal vez más que el
Poder Judicialpor
parte de la ciudadanía.
Sería entender al Defensor penal como defensor de los der echos del pueblo, fr ente
a la dimensión potencialmente punitiva, r epr esiva o policial del Estado, no
solamente la denominada tan gráficamente como “defensa en juicio” .
Continúo, defensor es de los der echos humanos vinculados a lo penal, no sólo
defensores desde el punto de vista dogmático, como sucede actualmente, que son
defensores limitados a los casos judiciales, “sólo si ud. ha sido seleccionado
exitosamente por Poder Judicial, tendrá actualmente defensa penal estatal”.
Es por lo menos cándido pensar que “lo penal” es actualmente sólo lo judicial.
Hace tiempo que sabemos que el “sistema” penal (punitivo/represivo) del Estado está
conformado por lo menos por tres subsistemas: el policial, el judicial y el penitenciario.
La defensa de los ciudadanos frente a la dimensión punitiva del Estado, por lo tanto, no
puede reducirse sólo a la dimensión judicial (necesariamente parcial y reactiva).
En la metáfora futbolística supongamos un partido entre el equipo del sistema punitivo
versus el equipo de los ciudadanos libres.
El sistema punitivo por lo menos atacará con tres duros delanteros: la policía por
derecha, la justicia por el centro y la cárcel por izquierda (4), frente a ello, el equipo de
los ciudadanos libres no puede armar una defensa con un solo defensor central (aún
cuando estable, bien pago y prestigioso) so pena que le llenen la canasta. Y no alcanza
con la autocomplacencia individual de decir “por mi lado no pasó o que soy buenísimo
defendiendo el mano a mano” , porque los goles están entrando por otro lado.
Más aun cuando el equipo del sistema punitivo puede jugar por fuera de las líneas
laterales y hasta en off side por
fuera de la legalidad del juego.
Si todos los sábados perdemos por goleada, cambiemos de deporte (renunciemos),
resignémonos con sofisticadas técnicas de neutralización (D. Matza) o si queremos
seguir participando activamente pensemos una estrategia de defensa más amplia.
La realidad es más dramática que un partido de fútbol y cuando el sistema penal rompe
la defensa o juega en off side, perdemos todos los ciudadanos libres.
Fuera de toda ironía, tal vez la metáfora futbolera no sea la apropiada, pero la
intención es explicar que la defensa debe jugar en equipo, con una visión de toda la
cancha y no perderse en un noble mano a mano cuando el partido pasa por al lado
(cuali y cuantitativamente).
Una perspectiva no anclada en el rol del subsistema judicial, permite pensar una
variedad de acciones y herramientas necesariamente proactivas de las defensas públicas
penales hoy ausentes: acciones legales preventivas, campañas generales de difusión y
promoción de derechos de los/las ciudadanos/as frente al sistema punitivo (autotutela),
sistemas de visitas, presentaciones de habeas corpus, acciones de amparo, propuestas
legislativas; también la presentación de denuncias –y seguimientoa
organismos de
contralor disciplinario de los funcionarios del sistema (por ej. jurados de enjuiciamiento,
consejo de la magistratura, oficina asuntos internos, entre otras); hasta llegar a la
necesidad de que la defensa del ciudadano signifique ser acusador/querellante dentro del
subsistema judicial (ej. las violaciones de derechos humanos cometidas en el ámbito del
sistema punitivo), entre otras posibilidades. También en políticas de promoción
comunitaria incrementando los estándares de in/vulnerabilidad de los ciudadanos frente
al sistema penal.
Así se evita la multiplicación de dispositivos para atender la necesidad de defensa de los
diferentes subsistemas punitivos (por ej. los ombudsman penitenciarios, comisiones de
violencia institucional) y organiza con coherencia sistémica la estrategia defensista.
Obsérvese que entendiendo la defensa pública penal en el sentido amplio no sólo se
limitaría a operar en el Poder Judicial, sino también a impactar en el Ejecutivo, a incidir
en el Legislativo y en los medios de comunicación masivos.
Paradójicamente, en el ámbito comunitario, la forma mas habitual de defensa de los
derechos humanos, en el ámbito penal, asume cada vez mas la forma de querella y
acusación .
No alcanza con la denuncia extrasistémica (con legitimación intrasistémica) de la
selectividad, como los modelos de defensa en la actualidad, sino la posibilidad también
de modificar la matriz de la selectividad.
Tal vez siendo algo optimista se podría conjeturar que las lógicas, tensiones y
autocríticas internas del modelo propuesto de Defensa Publica Penal la conminen ética y
políticamente a ser cada vez mas las impulsoras de causas de delitos cometidos por los
poderosos, impactando concretamente en la selectividad discriminante del sistema.
La selectividad, es un tema demasiado importante para dejarlo en manos de los fiscales
(promesa legitimante constantemente incumplida de delanteros que solo le meten goles
a los clubes pobres y chicos).
Actualmente el abordaje o intervención multidimensional o sistémica/estructural de la
defensa pública penal no es posible por variadas explicaciones, pero fundamentalmente,
por ser la defensa publica parte – y rehénde
la “familia judicial”, aun como parienta
pobre.
5.Me imagino algunas ventajas de la independencia:
Romper con la idea de carrera judicial (policial/castrense): esta idea tan extendida
dentro del Poder Judicial de carrera ascendente, donde el paso del tiempo o la
antigüedad es tan importante, ya sea en la carrera de empleados (sub oficiales) y/o de
funcionarios (oficiales). Se ingresa como meritorio, pasante o prosecretario y se llega a
Juez, (generalmente con algún referente interno). Se aprende desde muy joven a hacer
lo que no hay que hacer, en horarios que no hay que hacerlo, a reemplazar personas que
no hay que reemplazar, a no cobrar lo que hay que cobrar; en definitiva a hacer y no
hacer políticamente lo que hay que hacer y no hacer políticamente, para ascender; para
dejar de hacer lo que no hay que hacer y obligar a otros a hacer lo que no tienen que
hacer.
Se toman los cargos en un sentido solo ascendente, sin importar la función y el rol a
cumplir sino la ubicación jerárquica y el salario. Da lo mismo ser defensor o fiscal,
siempre que signifique un ascenso y un paso previo a ser Juez. Creo que, salvo
excepciones individuales. Este de tipo de formación para llegar a Juez no es la mejor y
desatiende infinidad de otras cuestiones, además es irreflexiva, es informal, está cargada
de vicios, mitos y prejuicios institucionales, es burocrática, es genérica, no enriquece,
no moviliza ni actualiza a las instituciones, es funcional a la burocratización y al
disciplinamiento, desalienta (como está sucediendo actualmente, por lo menos en
Neuquén) que personas ajenas al PJ se presenten a concursos “externos”; entre otras
cosas.
Además, la defensa penal publica debería romper con la idea de circunscripciones,
turnos y todo lo que signifique “sistema espejo” y parafernalia comunicativa simbólica
(vocabulario, edilicio, vestimenta, mobiliario) del Poder Judicial.
Visibilidad como “parte” . La idea subyacente de que la defensa pública penal – DPPse
encuentre integrada al Poder Judicial es la que postula a los defensores como
colaboradores o auxiliares de los jueces en “la administración de justicia” ; no en la
idea de parte, de partisano, sino que los defensores administran –o colaboran a
administrarjusticia.
Va a ser más fácil desde la población identificar a los defensores del pueblo como
claramente de “su parte” y no como miembro –o partedel
mismo Poder Judicial que
lo persigue ( por ejemplo que lo detuvo, que le allanó la casa, etc) porque por más
división de roles procesales que existan, quien es la manifestación de la violencia es
siempre formalmente la agencia judicial.
Actualmente, la defensa penal parecería más un “servicio” que presta el Poder Judicial
mediante sus funcionarios, que un derecho del pueblo a contar con una defensa frente a
una acusación penal.
Fuera del ámbito judicial, la defensoría publica debería tener autarquía presupuestaria y
financiera.
Destaco que muchos defensores se sienten por lo menos incómodos, siendo miembros
del Poder Judicial frente a las críticas sociales al propio Poder Judicial.
Creo además que los defensores, en su mayoría, son muy críticos del Poder Judicial,
pero generalmente lo hacen desde un lugar de no integrante del mismo, por lo cual en
ese sentido sería también un acto de sinceramiento y de liberación.
Incorpora lo que queda sin defensa.
En el diseño actual las defensorías penales judiciales, no solo no interpelan la
selectividad policial/judicial, sino que la fortalecen legitimándola constitucionalmente.
Actualmente queda afuera de las defensorías publicas penales toda la dimensión
cuantitativa y cualitativamente mas importante del aparato punitivo/represivo del
Estado, el denominado ámbito prevencional de la policía, no vinculado a la comisión de
delitos.
Ámbito que por ejemplo en Neuquén significa aproximadamente el 80% de los recursos
policiales y solo el 20% se dedica a investigación criminal como auxiliar de la justicia
penal, donde eventualmente el ciudadano contaría con defensa publica.
Desde el punto de vista cualitativo esta dimensión prevencional vinculada a “ velar por
el orden publico” (también llamada de seguridad) es, aun cuando legal, tal vez la mas
violenta y discrecional de sistema penal (detenciones sin orden, demoras “por
protección”, detenciones por averiguación de antecedentes, detenciones y cacheos en
ámbitos públicos, retenes, etc) e innumerables contactos del personal policial con la
ciudadanía.
Pero también en este ámbito prevencional nos encontramos con la mayor actividad
ilegal del sistema penal (hostigamiento a grupos, “verdugueos” a adolescentes,
detenciones y allanamientos ilegales, castigos, apremios, torturas y ejecuciones). Lo
mismo se aplica al ámbito penitenciario.
Desde la épica emancipadora sanmartiniana les diría a los defensores: “ sean libres –del
poder judicial,
lo demás…(en este caso)… importa mucho más”.
Politizacion. En el sentido que necesariamente desde la perspectiva de derechos,
adicional a la defensa dogmática/individual/judicial, se discute e interpela las políticas
públicas generando defensas políticas/colectivas/preventivas y acciones de incidencia.
No se atomiza en innumerables casos individuales, sino que además busca
politizar/interpelar la misma política pública, en este caso criminal, judicial, de la
fiscalía, de la policía, etc.
Tendería a buscar respuestas propositivas y colectivas, no solamente individuales y
reactivas. Mucho mas en la actualidad cuando se empiezan a vislumbrar políticas
criminales y de persecución criminal desde el Poder ejecutivo y desde el Ministerio
Publico Fiscal..
En este sentido, me imagino con el diseño propuesto un activismo más intenso de los
defensores penales públicos en el ámbito de la erradicación de la tortura y la violencia
policial/penitenciaria.
La no limitación política, aun hasta la promoción en actividades políticas –aun
partidariashace
que los defensores penales tengan vinculación directa con la población
en general y rompe con el esquema de “ clientela tradicional” y cautiva de las
defensorías actuales, que no pueden administrar sus ingresos al sistema (le llegarían –o
saldrían a buscarotras
demandas de defensa penal no atendidas actualmente, ej.
contravenciones, detenciones policiales, demoras, hostigamientos institucionales, etc).
Actualmente las defensorías, atienden lo ya seleccionado sin problematizar la matriz de
selección.
La única defensa posible en el diseño actual, que podría interpelar la selectividad del
sistema judicial es la denominada “defensa de ruptura” (estrategia utilizada en la
defensa de presos políticos). No obstante esta estrategia tiene dos inconvenientes, en
primer lugar ningún sistema o burocracia contrata a alguien para que discuta sus
fundamentos, su matriz o para que vaya en contra de sus intereses generales y en
segundo lugar porque requiere del consentimiento del acusado y creo que pocos
imputados estarían dispuestos –o tendrían la decisión política/ideológicade
“ser carne
de cañón” de una lucha política estratégicamente mayor.
De hecho, la defensoría penal judicial es dependiente de la variable de selectividad, si
esa variable cambiaría por formas menos discriminatorias observaríamos que la defensa
publica judicial perdería notablemente protagonismo. Visto desde esta perspectiva la
selectividad, paradójicamente, es el fundamento de la existencia de la Defensoría Penal
Publica Judicial.
No solo en la selectividad la defensa puede ser funcional al poder punitivo, también se
observa ello durante el proceso penal (ej. en las negociaciones durante el proceso). Ya
he descrito la situación de la defensa publica judicial en las negociaciones (altísimos
índices de juicios abreviados) vinculado causalmente, entre otras cosas, a la idea de
ascenso y familia judicial (4).
Actualmente entonces, el diseño existente no sólo deja sin defensa penal a una gran
parte de la población, sino que además judicialmente en algunas situaciones puede ser
funcional al sistema punitivo.
Accesibilidad de lo ciudadanos a la defensa de sus derechos. El derecho al acceso a la
jurisdicción no es sólo para las víctimas, como tradicionalmente se lo ha entendido.
Parecería más llano para el ciudadano el acceso a una defensoría del pueblo para su
defensa penal que al Poder Judicial con toda su carga de rituales, solemnidades, turnos,
“palacios”, “ciudades”; de la que la defensoría judicial, en menor medida, pero que
también, es tributaria. Este diseño propuesto además, se encuentra más vinculado a la
idea histórica de la defensa penal como límite al poder de castigo del Estado.
Rendición de cuentas. Frente a quien la defensoría rinde cuentas habla bastante
gráficamente de quien depende. La DPP rinde cuenta de su trabajo “interno” al Poder
Judicial. Desde una perspectiva de derechos del pueblo, deberían rendir cuentas en
forma pública directamente a la ciudadanía o a sus representantes (Legislatura) como lo
hacen anualmente las defensorías del pueblo.
6.Conclusión.
Esta precaria propuesta de conversación escrita, sólo tiene algo claro, que la decisión de
estar o no dentro del Poder Judicial debe ser una decisión autónoma y democrática de la
defensoría penal y que esta separación no podría ser nunca coactiva y “ desde arriba”
aun con la excusa de la necesidad de independencia planteada en este escrito.
Concretamente, es un derecho a la independencia o emancipación, nunca pueden ser
utilizados como argumentos de exclusión.
No obstante ello, entiendo que la propuesta tiene el merito de por lo menos de hablar de
una agenda ampliada de reforma y de democratización que intenta impactar en temas de
fondo como accesibilidad, responsabilidad de los funcionarios, tortura, protección de
derechos humanos, critica y autocrítica del Poder Judicial, entre otras cosas.
* Este texto completa una idea planteada ya en el libro “ Sistemas, Defensas y la Macdonalización
del sistema penal” (FADECS/2011), ese trabajo en sus conclusiones textualmente ya decía:
“ Ser funcionario judicial aísla el defensor y opera como un gran obstáculo en la interrelación social
que requiere un defensor penal estatal. Pensando en una reforma al sistema procesal, una
posibilidad para lograr mayor autonomía y con ella algunas de las ventajas que se indicaron, es
trasladar al Ministerio Publico de la defensa fuera del ámbito del Poder Judicial”. (Pag. 192).
1. La propuesta de la metáfora futbolera es dedicada a Dario Kosovski defensor
inspirador del noruego Nils Chirtie quien al observarlo jugar de libero en la estepa
patagónica exclamara de él:“Kososvski: es un distribuidor de dolor” .
2. Goffman, Irving. Internados. Amorrutu/09. “Una institución total puede
definirse como un lugar de residencia y trabajo, donde un gran número de
individuos en igual situación, aislados de la sociedad por un período apreciable
de tiempo, comparten en su encierro una rutina diaria, administrada
formalmente”, pag. 15.3.
La independencia o la llamada ubicación extrapoder históricamente se postuló
para la Fiscalía, aun cuando creo que en el caso del Ministerio Publio Fiscal es
menos clara la situación de extrajudicialidad. Hay muy pocas actividades que el
MPF realice por fuera del poder judicial o sin vocación judicial, sus funciones
están necesariamente judicializadas. Además, tendría mas sentido porque el
MPF tiene mandato constitucional de actividad legal y objetiva. Actualmente,
estamos mas cerca de judicializar las funciones investigativas, que de
desjudicilizar a la Fiscalia.
4. Me permito la utilización del sentido tradicional de “por izquierda” porque
sirve a la metáfora, pero advierto que no participo o por lo menos observo
críticamente la idea que impuesta intencionadamente, por esas cuestiones del
poder y del lenguaje, que “por izquierda” es la modalidad clandestina y
reprochable y “ por derecha” la modalidad transparente y legal de hacer las
cosas.
5. “En cuanto a la defensoría publica, es probable que se planteen presiones aun
mas fuertes para aceptar la “oferta fiscal” porque, por ejemplo como esta
planteado en Argentina, siendo la defensoría de la rama judicial (familia
judicial), se puede sentir (y hacer sentir) como una deslealtad insistir con ir al
juicio oral. Debido a ello pueden existir revanchas institucionales frente a la
“terquedad” de los defensores de continuar el proceso”. Pag. 141. “ Mediante
la vindicta institucional –plus punitivose
pretende, además, un efecto
disuasorio –prevención generalpara
los demás imputados y defensores” Pag.
142.