El concepto de genocidio fue acuñado originariamente por Raphael Lemkin, un jurista polaco experto en Derecho internacional, que en 1944 apeló a este neologismo compuesto por la voz griega “genos” (grupo humano) y otra de procedencia latina, “cidio” (que alude a la conducta de matar), horrorizado como estaba por la masacre de Armenia a manos del Estado turco y frente a la necesidad de prevenir o impedir el Holocausto judío que se avecinaba, y que a Lemkin, en lo personal, le costó finalmente la pérdida de 49 miembros de su familia1.
Durante la Conferencia Internacional para la Unificación del Derecho Penal, convocada por la Sociedad de las Naciones en el año 1933, Lemkin propuso infructuosamente declarar este tipo de ofensas como crímenes universales, bajo la denominación de delitos de “barbarie” (eliminación física de seres humanos en razón de su pertenencia a colectivos raciales, nacionales o religiosos) y “vandalismo” (las ofensas que los Estados producen sistemáticamente a la cultura de esos grupos), basándose fundamentalmente en la experiencia reciente del genocidio armenio2.
Lemkin sostenía que este tipo de ataques delictivos, por su gravedad, debían “internacionalizarse”, anulando los principios de territorialidad -postura verdaderamente polémica en esa época- como modo de asegurar el juzgamiento de los infractores, sea en sus propios países, en aquellos donde el crimen se hubiese cometido o en cualquier lado donde se los encontrara3.
Su propuesta no fue aprobada, pero constituyó desde entonces una base conceptual señera para el acuñamiento ulterior de la noción de genocidio, acaecida por primera vez con posterioridad a la segunda guerra mundial.
Está claro que Lemkin concebía al genocidio como un proceso que reconocía condiciones previas y consecuencias posteriores a las matanzas, susceptible por lo tanto de ser previsto y también castigado: “Hablando en términos generales, el genocidio no significa en rigor la destrucción inmediata de una nación, excepto cuando se la lleva a cabo a través del asesinato masivo de todos los miembros de un país. Debiera más bien comprenderse como un plan coordinado de diferentes acciones cuyo objetivo es la destrucción de las bases esenciales de la vida de grupos de ciudadanos, con el propósito de aniquilar a los grupos mismos. Los objetivos de un plan semejante serían la desintegración de las instituciones políticas y sociales de la cultura, del lenguaje, de los sentimientos de patriotismo, de la religión y de la existencia económica de grupos nacionales y la destrucción de la seguridad, libertad, salud y dignidad personales e incluso de las vidas de los individuos que pertenecen a dichos grupos”4.
Estos datos son importantes para intentar arribar a un “concepto”, entendido como una unidad de conocimiento, como un ejercicio de delimitación de un objeto de conocimiento en la conciencia, luego de examinar determinadas circunstancias ineludibles.
El término de genocidio fue inaugurado oficialmente “en el acta de acusación del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg en octubre de 1945. Se señaló entonces que los acusados se habían entregado (…) al genocidio deliberado y sistemático, es decir, al exterminio de grupos raciales y nacionales de la población civil de ciertos territorios ocupados, con el fin de destruir determinadas razas o clases de la población y grupos nacionales, raciales o religiosos”5.
No obstante, el proceso normativo referido al delito de genocidio comienza durante el Acuerdo de Londres, celebrado el 8 de agosto de 1945, oportunidad en que las potencias vencedoras de la segunda guerra, ratificando los Acuerdos alcanzados en Yalta, promueven la creación de un tribunal militar internacional destinado a enjuiciar a los grandes delincuentes de guerra que cometieron crímenes “carentes de localización geográfica”, es decir, por encima de las competencias nacionales, lo que proporciona el primer acercamiento dogmático al delito de genocidio, aunque no se lo designe de esa manera todavía6.
Tal como hemos señalado, el concepto de genocidio alude a una noción particularmente compleja, cuya definición estará en muchas oportunidades atravesada y condicionada por diferentes sistemas de creencias, ideologías, pertenencias políticas, lógicas religiosas, prejuicios y otras tantas subjetividades.

1 Chalk, Frank -Jonassohn, Kart: “Historia y sociología del genocidio”, Editorial Prometeo. Buenos Aires, 2010, p. 30.
2 Feierstein, Daniel: Estudio Preliminar a la edición argentina de Raphael Lemkin: “El dominio el eje en la Europa ocupada”, Ed. Prometeo, Buenos Aires, 2009, p. 23.
3 Feierstein, Daniel: Estudio Preliminar a la edición argentina de Raphael Lemkin: “El dominio el eje en la Europa ocupada”, Ed. Prometeo, Buenos Aires, 2009, p. 23.
4 Lemkin, Raphael: “El dominio del Eje en la Europa ocupada”, Editorial Prometeo, Buenos Aires, 2009, p. 153.
5 Lozada, Martín: “Justicia universal versus imperialismo judicial”, El Dipló, Le Monde Diplomatique, número 19, enero de 2001, pp. 28 y 29.
6 López de la Viesca, Evaristo: “Consideraciones penales y criminológicas sobre el delito de genocidio”, Capítulo 1, que se encuentra disponible en http://fondosdigitales.us.es/tesis/tesis/862/consideraciones-penales-y-criminologicas-sobre-el-delito-de-genocidio/
Feierstein, Daniel: “El genocidio como práctica social”, Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2008, pp. 31 a 53.