Por Eliana Soledad Nieves y Francisco María Bompadre.



I. Introducción.
Los sucesos que han acontecido en Occidente, al menos desde la revolución francesa en adelante, muestran una tendencia a la ampliación de los derechos de los grupos relegados. Este proceso, que hoy es denominado “la edad de los derechos” debido a la amplitud del reconocimiento de los mismos en leyes, constituciones, tratados, declaraciones, resoluciones internacionales (Ferrajoli, 2001:11) se desdibuja en cuanto se contrasta con el plano material, sobre todo ante la posibilidad efectiva de garantizárselos, como la que se vive actualmente.
Sin embargo, las formas, los mecanismos y los procedimientos históricos bajo los cuales el Estado-nación ha intervenido sobre los cuerpos y los derechos de las personas, permite rastrear los circuitos que han seguido ciertas racionalidades que se presentan -al menos formalmente- como superadas; posibilitando comprender de esta manera las reformulaciones y mutaciones que en nuestro tiempo adquieren viejos discursos y prácticas. Uno de los mitos fundantes de nuestras sociedades es la igualdad ante la ley de todas las personas, expresión jurídica que vino precedida de no pocos conflictos, intereses y muertes. Sin embargo, sería muy difícil afirmar que las instituciones estatales (entre ellas el Poder Judicial) realicen prácticas consecuentes con aquel principio. Basta pensar en el ejemplo de la Argentina, que registra 10 millones de indigentes (personas que no completan la dieta calórica mínima necesaria) con una producción nacional de alimentos récord para abastecer a 330 millones de personas. Argentina, claro está, firmó 13 tratados internacionales sobre derechos humanos y existe en la legislación interna nacional y provincial una cantidad de leyes protectoras que, no obstante se demuestran impotentes (Binder, 2001) para garantizar a la mayoría de sus ciudadanos un nivel de vida aceptable (1). Qué puede decir el derecho cuando la fortuna de las 3 personas más ricas del mundo supera al producto bruto nacional de todos los países menos desarrollados y sus 600 millones de habitantes (Silva Franco, 2001).



II. Contexto nacional y pampeano.
El sistema político institucional en nuestro país se conforma como un estado federal integrado por las Provincias argentinas y el Estado Central; bajo la forma republicana compuesta por tres poderes o ramas del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial) y un órgano independiente o extrapoder (ministerio público), todos sujetos al texto constitucional; y de carácter representativo donde por medios electorales el pueblo gobierna a través de sus representantes nucleados en partidos políticos (artículo 1, 4, 5, 6, 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 22, 21, 29, 31, 33, 36, 37, 38, 41, 42, 43, 75, 99, 108, 116, 120, 121 y 128 de la Constitución Nacional). El análisis formal del sistema político argentino lo ubica dentro de las democracias existentes en el mundo si consideramos que en nuestro país la soberanía política reside en el pueblo, que existe elección de autoridades políticas, que hay alternancia en los cargos públicos, división de poderes, sujeción a las leyes, igualdad ante la ley, se concreta la publicidad en los actos de gobierno, el reconocimiento de derechos individuales, la competencia electoral de los distintos partidos políticos, la responsabilidad del Estado y de los funcionarios públicos por sus actos y/u omisiones.
Si bien se ha expresado que el sistema en lo democrático institucional está medianamente consolidado, lo que le permitió sortear desde procesos hiperinflacionarios hasta ajustes estructurales sin una salida autoritaria o intervenciones militares (Borón, 1998), también es cierto que produjo la mayor crisis de representatividad de los partidos políticos (García Delgado, 1998; Garretón, 2000; Colectivo Situaciones, 2002; Abal Medina, 2004; Abal Medina y Nejamkis, 2004; Sorj, 2005; Maffesoli, 2005), que hizo eclosión en las intensas y calurosas jornadas del diciembre del año 2001.Tampoco es casual que las modalidades de democracia semidirecta como son la consulta popular y la iniciativa popular no hayan sido utilizadas dentro del sistema político institucional argentino.
En los últimos 30 años la aplicación de políticas neoliberales en la Argentina del modelo rentístico-financiero (Ferrer, A., 1998; Calcagno y Calcagno, 2003) ha dejado un cuadro desesperante en el nivel de vida de la mayor parte de los argentinos, que en lo laboral abarca el aumento desmesurado del desempleo, de la sobreocupación, de la subocupación, de la precarización laboral, de la falta de pago de horas extras, de la dificultad de obtener el primer empleo, de la proletarización de las profesiones liberales, del trabajo esclavo, etc. El alto desempleo se agrava en nuestro país al existir una tradición de derechos sociales (convenios colectivos de trabajo, derecho a huelga, indemnizaciones por accidentes de trabajo, pago de horas extras, asignaciones familiares, indemnizaciones por despido, limitación de la jornada laboral, vacaciones pagas, sueldo anual complementario, aportes previsionales, etc.) vinculada especialmente a la condición del empleo (Kessler, 1997), por lo que la situación de desempleado se ve doblemente agravada: primero en el mercado laboral y luego ante la falta de políticas públicas que lo tengan como sujeto de las mismas (2).
Vinculado con la falta de empleo se encuentra lo relativo al régimen previsional y jubilatorio, que por un lado carga sobre las espaldas de los pocos trabajadores que continúan empleados el pago de los salarios de los trabajadores ya jubilados, y por otro lado, amenaza con dejar sin posibilidades jubilatorias a grandes sectores de la población (Cels, 2002). Además es relevante la reforma en el sistema público de reparto, dejando ahora la opción al trabajador entre el sistema público de reparto y el privado de capitalización (3), que ha contribuido al desfinanciamiento del Estado al desprenderse éste del dinero que sostenía el sistema jubilatorio público de reparto.
No menos preocupante es el estado de la salud de la población argentina, en parte debido a la pérdida del trabajo y la consecuente desafiliación de la obra social junto a los presupuestos cada vez más escasos destinados al hospital público que se ve forzado a atender la demanda de mayores sectores de la población que pierden el acceso a la salud privada, y también por el impacto psicológico (con la consiguiente subjetivación funcional al poder económico) que genera en las personas la pérdida del trabajo o la amenaza de la misma (Murmis y Feldman,1997; Vigo en D´Atri, 2002; Bourdieu en Rodríguez, 2003) (4).
Desde 1991 a 1999 la tuberculosis pulmonar en niños de menos de 5 años aumentó un 153 % y la diarrea infantil un 40 %, el 35 % de los niños de menos de 6 años no está vacunado contra la polio y el 30 % no recibió la vacuna triple (Cels, 2000), en 1998 los casos de tuberculosis que se registraron en la ciudad de Buenos Aires llegaron a 481 y en 1999 ascendieron 731 casos, respecto al mal de Chagas se denunciaron en los hospitales de la ciudad de Buenos Aires 338 casos mientras que en 1999 totalizaron 728 casos, extraoficialmente se estima que existen en el país 6 millones de chagásicos, la lepra registra 700 nuevos casos por año, llegando a 10 mil personas leprosas en Argentina, y no menos conflictiva fue la problemática del HIV/SIDA: en junio de 2000 la Corte Suprema Nacional ordenó al Estado la asistencia, tratamiento y suministro de medicamentos a enfermos de HIV/SIDA que beneficia a más de 15 mil personas y que ha motivado un duro cuestionamiento en la distribución y el suministro de las drogas utilizadas y también sobre la calidad de las mismas (Cels, 2001), y en enero de 2002 alrededor de 300 mil diabéticos insulodependientes se hallaban en un estado crítico debido a la falta de medicación, lo que motivó distintas protestas y reclamos (Cels, 2002).
En la Argentina durante los últimos años perdieron la cobertura social 2 millones de personas, sobre 15 millones de personas en condiciones de trabajar realizan aportes previsionales sólo 6,4 millones, el 45 % de los menores de 14 años son pobres (4,5 millones de niños de 0 a 14 años), 2 millones de ciudadanos subsisten con menos de 1 $ diario, 500 mil niños se encuentran desnutridos, el 37 % de los mayores de 65 años no posee cobertura médica, jubilación ni pensión, 4 millones de personas están desocupados o subocupados, 1 millón de jóvenes entre 15 y 24 años no trabaja, no estudia, ni puede ser sostenido por sus familias, sólo en la ciudad de Buenos Aires viven 150 mil personas en casas tomadas (Bompadre, 2001).
A fines del año 2002 las consecuencias del modelo implantado por la última dictadura militar produjo una baja del 12 % en el Producto Interno Bruto por habitante respecto al de 1975, una desocupación abierta que trepó al 23 %, una baja del sector industrial en el Producto Interno Bruto a casi la mitad de la 1976, 19,7 millones de pobres (personas que no cubren las necesidades educativas, sanitarias, de transporte, de vestimenta, etc.) que representa el 57,5 % de la población, de los cuales 9,4 millones son indigentes (personas que no llegan a cubrir una alimentación adecuada), los asalariados presentan los sueldos más bajos en los últimos 50 años (Calcagno y Calcagno, 2003), se produjo una relativización profunda de la Burguesía Nacional en la economía nacional (Peirano, 2002) y una extranjerización de la economía que desbalanceó la articulación de las empresas privatizadas con proveedoras argentinas para suplantarlas por operaciones con sus casas matrices y/o distintas multinacionales (Navarro, 2000).
La educación (5) se ha visto resentida en distintos aspectos: falta de inversión en la estructura edilicia, el bajo salario de los docentes, la presión económica que significa el presentismo y que conlleva a que los docentes concurran a dar clases aun enfermos, los cambios en los Planes Educativos (en lo estructural y en el contenido de las materias), la paulatina transformación de la escuela pública en sustituto de comedores, la falta de garantía que hoy representa el sistema educativo como condición suficiente para conseguir un empleo, etc.
A la luz de esta situación se hace más urgente acatar la Observación General Nº 9 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que “ha precisado con claridad que es obligación para los Estados parte brindar mecanismos adecuados y efectivos para que los derechos contenidos en el PIDESC (6) puedan ser exigidos por los individuos ante tribunales de justicia en el ámbito doméstico” (Fairstein y Rossi, 2001:340).
La provincia -gobernada desde 1983 por el partido justicialista-, registra una elevada tasa de empleo público, una economía con escasas industrias que genera básicamente productos primarios, un sector comercial que depende directamente del Estado en buena medida, una elevada tasa de madres adolescentes, una preocupante cantidad de bebés con desnutrición, bajo peso y peso insuficiente, un elevado índice de mortalidad maternal, un marcado déficit habitacional y un alto índice de pobreza y desempleo; en esta situación socioeconómica la conformación de un fabuloso aparato político-punteril-asistencialista en los barrios más carenciados, se ha convertido en uno de los más aceitados mecanismos de gobierno (Foucault, 1983; Font, 1999); sumado a la utilización del Canal del Estado (Canal 3, que puede sintonizarse de manera gratuita) como el canal del partido justicialista, el silenciamiento de uno de los tres diarios locales vía tanda publicitaria, y relaciones pendulares y oscilantes frente a los otros dos y el resto de los medios de comunicación.
El clientelismo político es un mecanismo de gobierno donde se produce un comercio personalizado de favores, bienes, información y servicios en contraprestación por votos y apoyo político (Auyero, 2000a:181); y que una red barrial de personas distribuye y gestiona entre sus habitantes los recursos (escasos) que diversas instituciones estatales no pueden garantizar. Sin participar de los juicios elitistas sobre el clientelismo político, a los efectos de este trabajo, creemos que el “clientelismo político”, como ejemplo concreto de biopolítica, resuelve necesidades (la mayoría de ellas vitales) sobre las poblaciones más desfavorecidas, en contextos de insoportable apremio material y desvinculación simbólica; aunque en esta práctica se refuerce y reproduzca la desigualdad (Auyero, 2000a). Entonces, si bien entendemos al clientelismo político como una estrategia de supervivencia por parte de los clientes; que en ciertos casos se engloba en estrategias más diversificadas que pueden incluir otras prácticas como el trabajo informal, las changas y delito (Tonkonoff, 2001; Kessler, 2002a; 2002b y 2004); las relaciones clientelares no implican o conllevan un derecho adquirido por parte de los beneficiarios (Auyero, 2004), lo que traduce los acuerdos y prácticas entabladas en una mayor precariedad desde el punto de vista de la reproducción material de la vida, y por ende de la seguridad y protección de las personas más desfavorecidas (Castel, 2004). En comparación con el resto de las provincias, La Pampa ocupa el primer lugar en el otorgamiento de pensiones graciables, vinculadas al manejo político del ex senador y actual gobernador provincial Carlos Verna. Durante el año 2003 los fondos públicos repartidos por el Gobierno provincial del actual senador Rubén Marín, fueron mayormente direccionados hacia las Municipalidades y Comisiones de Fomento gobernadas por el Partido Justicialista, e incluso, a Entidades Intermedias en los casos en que el Municipio estaba en manos de otro color político (La Arena, 19 de julio de 2005). Faltando menos de un mes para las últimas elecciones a diputados nacionales se registró un notorio incremento en las sumas de dinero que el Gobierno provincial repartió entre Municipalidades, Comisiones de Fomento y Entidades Intermedias (La Arena, 25 de septiembre de 2005). La estratégica Secretaría de Asuntos Vecinales -a cargo de un estrecho colaborador del gobernador Verna- gastó un 465 % más de lo presupuestado durante el año 2004 y durante el 2005 -año electoral- lleva desembolsado en un sólo semestre el doble de lo que tiene presupuestado para todo el año (Reyes, 2005b).El Gobierno de La Pampa reconoce que existen unos 300 niños con desnutrición (representando el 3 % de los mismos); pero a su vez aumentaron notablemente los casos de nacimientos con bajo peso (menos de 2500 gramos al nacer), con peso insuficiente (entre 2500 y 2999 gramos) y con extremo bajo peso (por debajo de los 1500 gramos); la provincia registra un índice de embarazo adolescente (alrededor del 20 % de los nacimientos en la provincia de La Pampa son de mujeres de menos de 19 años) que supera a la media nacional, y los índices sobre mortalidad maternal la ubican entre los peores lugares de la Argentina en términos porcentuales (El Fisgón, enero de 2003; y La Arena, 12 de abril de 1999; 12 de febrero de 2003 y 17 de marzo de 2004). Hacia fines del año 2001 -según datos del Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda- la provincia contaba con 63.038 habitantes que vivían hacinados en unas 12.000 viviendas: 22.785 pampeanos habitaban en casas con pisos de tierra o sin agua potable ni retrete; 2.062 viven en casas en ranchos; 687 en casillas; 1.018 en piezas de inquilinato; 721 en locales no construidos como vivienda; 140 en viviendas móviles y 40 en pensiones (Reyes, 2003a); el nivel de pobreza en la población superaba las 50 mil personas, representando más del 46 % (Lozano, en El Fisgón, agosto de 2002); existía una alta proporción de empleo público respecto del privado (Reyes, 1999 y 2002d); el desempleo en la provincia superaba el 15 % -según el Indec- y la consultora Equis estableció que el 35 % de los niños pampeanos vive en la pobreza, y de éstos, más de 4 mil trabajan (La Arena, diciembre de 2001) y un alto de grado de trabajo informal (Reyes, 2002b); existiendo asimismo una distribución de la riqueza notoriamente desigual (Reyes, 2002a y 2002i). Durante el año 2004 el índice de pobreza para el conglomerado Santa Rosa-Toay (donde habitan unas 110 mil personas aproximadamente) se ubicó en un 29,3 % y la indigencia en un 6,1 % (La Arena, 23 de septiembre de 2005).
En este contexto social, el individuo se encuentra más impotente y desamparado frente a un Estado de Bienestar en retirada (Beccaria, 2001; Lo Vuolo, 1998; Lumerman, 1998; Ferrer, A., 1998; Minujín y Cosentino, 1993; Alayón, 1992; Rodríguez, 2003; Torrado, 2004), cuando paralelamente la sociedad argentina sufre un proceso de desintegración social (Colectivo Situaciones, 2002) que es muy bien manipulado mediáticamente bajo el discurso de la “inseguridad ciudadana” (7) como problema central en la vida de nuestras sociedades actuales. Como consecuencia de las políticas económicas llevadas a cabo, el mapa de la pobreza se ha complejizado dificultando la posibilidad de ubicarla geográficamente: la nueva pobreza se nutre de pobres estructurales (más fácil de ubicar geográficamente en villas miserias, asentamientos, barrios sin servicios públicos, etc.) y de nuevos pobres (empobrecidos), generalmente personas provenientes de la clase media que conservan un mundo de relaciones sociales y un capital cultural que en ocasiones les permite amortiguar los efectos de la privación del consumo al que están acostumbrados y a los que resulta más difícil de localizar geográficamente (Minujín y Kessler, 1995), y por el aumento de los asalariados (es decir personas empleadas) cuyo ingreso se encuentra por debajo de la línea de pobreza. La centralidad del trabajo está dado no sólo como el medio principal de obtención de recursos económicos, sino también como uno de los principales lugares de socialización, que se traduce en el lugar que se obtiene dentro de la sociedad como así en la estructuración del tiempo y las rutinas (Beccaria, 2001; Margulis, 2004). Ante la falta de trabajo se pueden ver afectadas múltiples relaciones e interacciones sociales, desde la posible deserción escolar para contribuir al ingreso económico familiar, hasta la desintegración familiar como consecuencia de la reestructuración de roles cuando el desempleado es jefe (principalmente) o jefa de familia, que al no poder sostener económicamente la familia pierde paulatinamente su lugar en la jerarquía familiar de poder, provocando desde suicidios hasta separaciones conyugales y tensiones en el grupo familiar; también trae consecuencias en la salud al disponerse de menores recursos para destinarlos al médico, la compra de remedios o el viaje al hospital más cercano, incluso la imposibilidad familiar de llevar a los hijos al Hospital se ve afectada por el sistema de turnos como por la dificultad que se les plantea a los padres pedir un día de trabajo para concurrir con sus hijos al Hospital. Tampoco debe desestimarse el impacto que genera en el humor social y sus ramificaciones psicológicas en una ciudadanía que naufraga en un proceso de desintegración social dónde la lógica de mercado desemboca en una salvación individual al precio que sea, abandonándose el sentido más colectivo y social que en otro tiempo representaba las respuestas a los problemas (Finkielkraut, 1990; Azcuy, 1994; Baudrillard, 1996; Lipovetsky, 1998; Díaz, 1999; Young, 2001b; Altamirano, en Di Tella, 2001:569), que en nuestro país se muestra potenciado por los efectos del Proceso de Reorganización Nacional que provocó una formidable desarticulación y posterior rearticulación de lazos sociales (Bilbao, 1998; Filc, 1998; Todorov, 2001; Ferrer, C., 2001; Binder, 2001; Pigna, 2002; Rozitchner, 2002; Feierstein, en Ginzberg, 2003; Genefke, en Lipcovich, 2003; Vezzetti, 2003) que ha fragmentado intensamente la sociedad (8).
III. Perfil de la Defensa Pública en el ámbito federal y provincial. En el ámbito federal el Ministerio Público de la Defensa se encuentra institucionalizado en la Constitución Nacional (en el artículo 120), donde expresamente se establece que el Ministerio Público (en adelante MPN) es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. Dentro del artículo mencionado se divide la competencia en el Ministerio Público Fiscal (a cargo del Procurador General de la Nación) y el Ministerio Público de la Defensa (a cargo del Defensor General de la Nación). Esta disposición constitucional fue luego receptada en la ley 24.946 (ley orgánica del Ministerio Público sancionada el 11 de marzo de 1998).El diseño constitucional de contar con un organismo bicéfalo encabezado por el Procurador General y el Defensor General ha permitido sortear la paradoja anterior que encontraba a los defensores públicos como subalternos del Procurador General del país. La nueva estructura institucional ha merecido auspiciosas críticas de la doctrina interna y externa (9); no obstante también se objetó la regulación conjunta del Ministerio Público Fiscal (en adelante MPF) y el Ministerio Público de la Defensa (en adelante MPD) debido a las distintas facultades de uno y otro: el MPF se encarga de la persecución penal; la investigación y búsqueda de aplicación de la ley penal; y el MPD de garantizar la defensa en juicio de los imputados. En ese sentido es objetable que el artículo 120 de la CN establezca que al MPD (como integrante del Ministerio Público) se le asigne la defensa de los intereses generales de la sociedad (Cels, 2004:181).
Pero más allá de lo que establece el diseño constitucional, la realidad contrasta con el escaso interés por parte del Estado Nacional en constituir un MDP debidamente equipado. A modo de ejemplo, los recursos humanos que se designan al MPF difieren de los asignados al Ministerio Público de la Defensa; no sólo en cuanto a los empleados de cada uno de los organismos mencionados, sino también en el nombramiento mismo de los Fiscales y los Defensores Públicos: en la ciudad de Buenos Aires, la justicia ordinaria registraba -en el año 2001- ante los tribunales orales, unos 30 fiscales generales y uno 20 defensores públicos (10 titulares y 10 adjuntos) lo cual traduce una clara orientación estatal por perseguir ciertos delitos (Martínez, 2001). Estos desequilibrios se tornan aún más graves cuando tenemos en cuenta que la mayoría de las personas sometidas a proceso penal son defendidas por abogados proporcionados por el Estado. La Defensa Pública en materia penal en la ciudad de Buenos Aires fue aumentando su nivel de participación en los casos seleccionados por el sistema penal a medida que aumentaban los niveles de pobreza; siendo así que para el año 1994 la Defensa Pública absorbía el 65 % de los casos que llegaban al debate, en 1999 un 82 % y en el primer semestre de 2000 a un 92 % (Martínez, 2001).
La decisión y estrategia políticas que implica una desigual distribución de los recursos presupuestarios, se vuelve notoria cuando se observan los porcentuales que se destinan al Poder Judicial de la Nación (en adelante PJN) y al Ministerio Público, y dentro de éste último al MPF y al MPD. En el presupuesto para el año 2003 asignado a la Justicia nacional el PJN se llevó el 81,76 % del total, mientras que al MPF le tocó un 12,49 % y al MPD un escaso 5,75 %. Esta clara posición marginal de la MPD se traduce hacia dentro del MP en un 68,50 % para el MPF y en sólo un 31,50 % del presupuesto para el MPD, reforzando aún más la desigualdad de armas entre uno y otro. Para el año 2004, el escaso aumento en términos absolutos y relativos para el MPD en comparación con el PJN y el MPF no logra para nada revertir la situación descripta (Cels, 2004:196-197).
Esta situación no es nueva ni es privilegio de nuestro país solamente; en el contexto latinoamericano, ya en los primeros años de la década de los 80 el Instituto Interamericano de Derechos Humanos estableció en el Informe Final una desigual situación de las personas de bajos recursos que eran defendidos por la Defensa Pública. Entonces se estableció que en Venezuela una hora de trabajo de un abogado prestigioso equivalía a cinco días de trabajo de una familia promedio; en Colombia los defensores privados intervienen 13 veces más que los defensores públicos en la etapa del sumario, y 2 veces más en el plenario; en Brasil se considera que un tercio de los presos recuperaría la libertad si contase con asistencia letrada adecuada; en Honduras los defensores oficiales se limitan a notificarse prácticamente; en el Gran Buenos Aires (Argentina) los defensores oficiales se encuentran sobrecargados de trabajo y sin condiciones de llevar adelante una defensa adecuada; en Puerto Rico los abogados oficiales están obligados a litigar en otro idioma y otra tradición jurídica (Zaffaroni, 1986:428-430).
A pesar de la consagración constitucional del MPD, la misma no ha podido avanzar en términos generales, más allá de casos individuales concretos (lo que incluso ha sido deficitario en numerosísimos casos ante la falta de posibilidad material de los defensores de estar presentes en las indagatorias, las audiencias o la imposibilidad de llevar adelante investigaciones propias), lo que se tradujo en una falta de política en sentido general en torno a la defensa pública y el acceso a la justicia (Cels, 2004:160). Para superar esta situación se ha propuesto -entre otras medidas- una descentralización y flexibilidad de la organización del MPD, dentro de un paulatino distanciamiento del modelo organizativo del Poder Judicial, tomado como base para organizar el Ministerio Público: un claro ejemplo se ve en la asignación de casos por fuero e instancias coincidentes con las divisiones de la judicatura, antes que en criterios objetivos como carga de trabajo, complejidad de las causas, o especialidad y experiencia (Cels, 2004:188).
En la provincia de La Pampa la constitución política establece en su artículo 88 in fine, que los titulares de los Ministerios Públicos forman parte del Poder Judicial de la Provincia (en adelante PJP). En el artículo 90 prescribe que el Ministerio Público (en adelante MPP) es ejercido ante el Superior Tribunal de Justicia (en adelante STJ) por un Procurador General (en adelante PG). El artículo 95 expresa que el MPP lo ejercen ante los tribunales inferiores los fiscales y defensores; y deja al dictado de la respectiva ley orgánica las condiciones que deben reunir, número, jerarquía, funciones y modo de actuar. Surge claramente de la comparación del texto constitucional federal y el provincial la distinta manera en que las jurisdicciones políticas mencionadas organizaron sus poderes judiciales y sus ministerios públicos. Cómo se dijo, mientras que a nivel nacional se separa la organización del PJN por una lado y el MPN por el otro; en la provincia de La Pampa se incorpora en el mismo PJP al MPP, acentuando la crítica efectuada sobre la influencia institucional, normativa y cultural que en nuestro país los poderes judiciales (10) han ejercido sobre los ministerios públicos. Pero además, desde el punto de vista de la defensa pública -que es lo que aquí nos interesa- se agrava la cuestión institucional dado que la carta política de la provincia no designa un Defensor General como una suerte de co-titular del MPP (como claramente sí se establece en el artículo 120 CN), lo que agrava aún más la situación de desigualdad de los defensores frente a los fiscales, ambos integrantes del MPP.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa (en adelante LOP) fue sancionada el 7 de diciembre del año 1995 bajo el número 1675. La misma se hace eco del mandato constitucional integrando al MPP dentro del PJP en el artículo 2º. En cuanto a la integración del MPP el artículo 68º establece un PG, los Fiscales de Cámara, los Agentes Fiscales, los Defensores Generales y los Asesores de Memores; quienes tienen la obligación de defender al interés público y a los menores, incapaces, pobres y ausentes de acuerdo al artículo 67º. Otro de puntos cuestionables dentro de la LOP se estableció en el artículo 18, incisos c, j, k, l, l bis, ñ; donde se organiza el sistema de Subrogaciones mediante el cual un Defensor General (en adelante DG) puede subrogar a un Juez de Instrucción o a un Fiscal de Cámara o a un Agente Fiscal. Otro cuestionamiento podría hacerse al artículo 71º cuando prescribe que los representantes del MPP deben dar conocimiento al PG (dada su calidad de Jefe de los representantes del MPP, artículo 72º) de cualquier irregularidad y procurarán establecer la unidad de acción del Ministerio pudiendo consultar a aquel, lo que se traduce por ejemplo en que un DG deba consultar con el PG quién más tarde puede ejercitar la representación del MPP ante el STJ. Además se critica la cuestión de la unidad de acción, dado que las estrategias defensivas pueden sugerir una distinta postura ante circunstancias diversas en que se hallen sus defendidos. También se puede disentir con el artículo 92º que establece un procedimiento que debe resolver el PG ante las dudas que se presenten entre los deberes de los DG y los Asesores de Menores. Un ejemplo concreto de la desigualdad entre Fiscales y DG está dado en los artículos 73º y 76º en cuanto establecen 2 Fiscales de Cámara con asiento en Santa Rosa y 7 Agentes Fiscales en Santa Rosa (11), lo que contrasta con el artículo 80º que sólo establece 6 DG en lo penal con asiento en la ciudad de Santa Rosa. Actualmente funcionan 2 Fiscales de Cámara y 5 Agentes Fiscales frente a 5 DG (todos con asiento en Santa Rosa). Esta desproporción entre los funcionarios del MPP se mantiene también en relación a los empleados que se desempeñan en las fiscalías y en las defensorías.
Un estudio reciente realizado por Gregoire y Martini para el ámbito de la ciudad de Santa Rosa, concluyó que si bien el derecho a la justicia registra un amplio reconocimiento a nivel formal, en la práctica cotidiana presenta falencias ante el cúmulo de trabajo (falta de personal) y la escasez de recursos materiales existentes (falta de equipamiento). Un claro ejemplo lo establecen en lo relativo a los recursos ante las resoluciones y fallos que presentan los DG en un número mucho menor de causas en comparación con los defensores privados; además de una menor petición de medidas y concurrencia a las audiencias; una atención menos personalizada que la llevada a cabo por los defensores particulares y una actitud menos activa frente al proceso (2004:99-102). El porcentaje de personas defendidas por DG ascendió al 81,94 % mientras que los defensores particulares patrocinaron al restante 18,06 % de las personas sometidas a proceso penal (2004:94).
IV. Conclusión.
La igualdad de todas las personas ante la ley es uno de los mitos fundantes de la modernidad occidental, de la que nuestro país y nuestra provincia son claramente tributarios. Este discurso, que ya se encuentra positivizado en numerosos textos legales de distintas fuentes y jerarquías, aparece muy lejano a medida que comenzamos a contrastarlo con la realidad en la que vivimos. Se ha insistido desde la doctrina que “Para que la contienda se desarrolle lealmente y con igualdad de armas, es necesaria, por otro lado, la perfecta igualdad de las partes: en primer lugar, que la defensa esté dotada de la misma capacidad y de los mismos poderes que la acusación; en segundo lugar, que se admita su papel contradictor en todo momento y grado del procedimiento y en relación con cualquier acto probatorio, de los experimentos judiciales y las pericias al interrogatorio del imputado, desde los reconocimientos hasta las declaraciones testificales y los careos” (Ferrajoli, 1995:614). No parece -luego del análisis de la LOP- que se respete el postulado de la igualdad de armas que propone Ferrajoli, situación que se vuelve más preocupante dado el altísimo porcentaje de casos sobre el total que se encargan a los DG. Además debe sumarse el hecho que los delitos imputados a los defendidos por parte de los DG son en la mayor parte de los casos tipos penales de no muy compleja investigación lo que redunda en definitiva en una mayor probabilidad abstracta de ser condenados en sede penal.
En las entrevistas llevadas a cabo a los DG en lo penal con asiento en la ciudad de Santa Rosa, expresan que además de ellos trabaja un solo empleado en la estructura de cada Defensoría. Respecto de los recursos materiales y la infraestructura con que cuentan, encontramos desacuerdos entre los DG; mientras que algunos consideran que son suficientes, otro de ellos expresa que “la infraestructura es insuficiente, en todos los casos la oficina del Defensor está distante de la de su empleado, no existen intercomunicadores telefónicos y el teléfono es compartido de a dos defensorías, salvo una que cuenta con línea única”. Los DF están de acuerdo en que la mayor parte de los defendidos pertenecen a los estratos medios y bajos, aunque todos reconocen que han defendidos a personas de mayor nivel socioeconómico también. Uno de ellos expresa que “en el caso de menores de edad se advierte que la mayoría ha hecho abandono de los estudios en lo que sería la etapa inicial o primaria”. Algunos DG visitan a lso detenidos en los lugares de detención y otros no; asimismo algunos expresan que van a las audiencias de los imputados mientras que otros reconocen que no les alcanza el tiempo para asistir a las mismas. La mayoría de los DG entrevistados consideran que el desigual número de Fiscales y DG no viola la garantía constitucional de igualdad ante la ley, ni afecta tampoco el derecho constitucional de defensa; sin embrago, uno de ellos especula que “es posible que en el futuro con el incremento constante de asistencia, si no se amplía el número de organismos es probable que se vulneren aquellas garantías constitucionales, lo que seguramente será puesto de manifiesto haciendo los planteos necesarios ante los organismos pertinentes”.
En la Provincia de La Pampa cuando analizamos el estereotipo seleccionado por el sistema penal provincial sometido al control del Patronato de Liberados (en adelante PL), se puede establecer una clara preponderancia del sexo masculino (ronda entre el 80 y el 90 % del total de los casos según el Balance y Memoria del PL (12) de los distintos ejercicios analizados); en cuanto a la edad de las personas se establece mayoritariamente la franja entre los 21 y 30 años (con alrededor del 45 % e los casos); con bajo nivel de educación dado que sólo terminaron la escuela secundaria entre el 13 y el 18 % (no se consignan datos sobre educación para el ejercicio 2002-2003); en lo referente a la cuestión laboral de las personas supervisadas menos del 40 % puede considerarse con un trabajo estable (comerciantes y relación de dependencia básicamente, y profesiones liberales en el orden del 1 por ciento) y alrededor de un 60 % se registra como desempleado, Plan Trabajar, Ama de Casa, empleada doméstica, jubilado, changarín, y/o estudiante (este último en una mínima proporción); y que es en mayor medida autor de algún tipo de delito contra la propiedad (alrededor de un 35 % del total, aunque seguido de un importante nivel de delitos contra las personas del orden del 30%) (13).
Una cantidad importante de estas personas fueron defendidas por Defensores Generales, quienes desarrollan su defensa técnica en una desventaja jurídica y económica frente a fiscales y abogados particulares (14). Todo esto, en una cultura jurídica que se caracteriza por mantener un sistema penal que persigue en la mayoría de los casos seleccionados a personas y delitos que, por sus particularidades, apelan en buena medida a los Defensores Generales. Este sistema penal sostenido por esta cultura jurídica deja fuera de la persecución penal a los delitos y las personas que más daño le producen a la sociedad. Excepto claro, que pensemos que sólo los jóvenes pobres con escasa instrucción educativa e inserción laboral, que atentan básicamente contra la propiedad son los únicos que cometen delitos en la Provincia de La Pampa, desconociendo la gravedad y frecuencia de los delitos asociados a la ilegalidad económica y política.
Notas.
(*) Ponencia presentada en el V Seminario Nacional e Internacional de Derecho Penal y Criminología. Comisión III: Criminología y Política Criminal.Universidad Nacional de La Pampa, Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas. 3, 4 y 5 de noviembre de 2005
(1) Hay continuidades que no dejan de asombrar, Jean Paul Marat pronunció en septiembre de 1789: “Hoy, los horrores del hambre han vuelto, las panaderías han sido asaltadas, el pueblo carece de pan, precisamente después de una buena cosecha, en plena abundancia, estamos a punto de morir de hambre. ¿Podemos dudar de que estamos rodeados de traidores que tratan de llevarnos a la ruina? ¿Se debe esta calamidad a la cólera de los enemigos del pueblo, a la codicia de los monopolizadores, a la deslealtad o ineptitud de los administradores?”, citado en Travieso (1993:152).
(2) Circunscripto al Gran Buenos Aires, véase Rebón (2001); sobre la relación entre la juventud de los sectores populares, el desempleo y las nociones de tiempo libre legítimo (en el sentido de no culposo) y tiempo libre vacío (en el sentido de tiempo penoso de exclusión e impotencia) ver Margulis (2004).
(3) El sistema privado se caracteriza por cobrarle a cada trabajador una exorbitante comisión en conceptos de gastos administrativos y por un mayor tiempo de tramitación de la jubilación -una vez que el trabajador cumplió con los requisitos legales- que en el sistema público.
(4) En relación a una respuesta colectiva para superar situaciones individuales ver Petras (2002); respecto a la construcción de una identidad piquetera como respuesta a las situaciones de descolectivización véase Svampa y Pereyra (2003); sobre el impacto de los planes sociales en la subjetividad de los beneficiarios, Leiva (2004); relativo a la identidad piquetera distinguiéndose de las categorías de pobre, carenciado y desocupado, González, Horacio (2001b); sobre la diferencia entre desocupado y piquetero, Colectivo Situaciones (2002); relativo a las subjetividades diferentes de un trabajador asalariado actual y un obrero que trabaja en una fábrica recuperada, Gago (2003); sobre las diferencias en las subjetividades en los 70 y los 90, Díaz, E. (1994); sobre subjetividades vecinales en torno a la inseguridad, Calzado (2003).
(5) La problemática educacional afecta también a los adultos (de entre 20 y 64 años de edad), de los cuales según datos oficiales del Ministerio de Educación más de 9 millones no avanzaron más allá de la escuela primaria (Tatti, 2000); sobre la Educación Superior como mercancía bajo el neoliberalismo, ver Saxe-Fernández (2001); sobre el carácter político de la ciencia, Varsavsky (s/d).
(6) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en nuestro sistema jurídico posee jerarquía constitucional en virtud del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Argentina.
(7) Para un análisis sobre la importancia de la temática de la seguridad en las campañas electorales y de la inseguridad en un sentido alarmista en las propagandas políticas de los candidatos para la jefatura del gobierno de la ciudad de Buenos Aires, véase Verbitsky (2000a y 2000b); sobre la inseguridad como “mercancía política” electoral, ver Sozzo (2004); sobre delito y relación entre elites intelectuales y elites políticas en sentido general, ver Pavarini (2003); sobre la relación entre espacio público e inseguridad, ver Calzado (2003); sobre el miedo en sentido general puede consultarse Galeano (1999); sobre crónicas del miedo en nuestro país, ver Wiñazki (1996); respecto a la “política del miedo” como estrategia estatal desarticulante de lazos sociales, ver Castellazzo y Mc Cabe (2003); sobre el miedo y las prácticas policiales, ver Martín (2002b); sobre la inseguridad y el delito a través del diario Clarín, ver La Rocca y Spoleti (2002); relativo al caso “Cabello” analizado a través del miedo, ver Gutiérrez (2003); sobre la construcción del miedo como un mal bajo la figura de la cultura de la peste, véase Binder (2001); para un análisis del aumento mediático en la cobertura de la criminalidad como mecanismo regulador capaz de producir una nueva separación entre política y sociedad, véase Rodríguez (2003a); sobre el discurso de la Seguridad Ciudadana como mecanismo fragmentador que distingue entre ciudadanos y no ciudadanos (generalmente pobres, productores de inseguridad), ver Cardelli (2003); y entre un nosotros (vecino) y ellos (joven delincuente pobre), ver Calzado (2003); sobre testimonios en los cambios de rutinas en adolescentes de clases media y alta, y como mecanismo reductor de lazos sociales, Carbajal (2002); sobre la última dictadura militar, miedo y sociedad, Vezzetti (2003).
(8) Actualmente, uno de los mayores mecanismos fragmentador de la sociedad lo constituye el sistema penal, ver Zaffaroni (1989:149); Zaffaroni y otros (2002:18); Foucault (1992); CORREPI (1998) y Wacquant (2000c); sobre el fuero penal y el laboral como instancia incluyente y excluyente, ver Pérez (2001); en rigor, pareciera que todo el sistema judicial provoca una gran fragmentación social no sólo el fuero penal y el laboral, baste pensar en el fuero civil y comercial, administrativo, en la resolución de temáticas sobre medio ambiente, en el vaciamiento del contenido constitucional y del derecho internacional de los derechos humanos en las sentencias, etc. En sentido general la crítica más radical y completa al sistema penal ha sido realizada por la escuela del Abolicionismo Penal (véanse los artículos de Scheerer, Steinert, Folter, Hulsman, Mathiesen y Christie en la obra colectiva Abolicionismo penal, 1989; Hulsman, 1993; Van Swaaningen, 1993; Christie, 1992, 1993a y 1993b; Bovino, 1992; Elbert, 1998a; Papendorf, 2000).
(9) No obstante también se ha dicho que “Este tipo de organización se ha denominado ´refleja´ al Poder Judicial. Esto quiere decir que el modo como se organizaron las oficinas de los fiscales y los defensores públicos se ha reflejado en la estructura judicial. Así, si los jueces están divididos en fueros e instancias y a cada uno corresponde una unidad funcional ´juzgado´, o cada tres, un ´tribunal´, el Ministerio Público y la Defensa han seguido ese camino. Hoy los fiscales están divididos por fuero y por instancia. A su vez, por cada ´juzgado´ o ´tribunal´ se ha creado, en forma ´refleja´, para el Ministerio Público una unidad funcional ´fiscalía´ (y a ella corresponde obviamente un fiscal). Igualmente para los defensores. Ninguna razón, más que la idea de ser (y querer ser) parte del Poder Judicial y mantener las estructuras tradicionales, explica este tipo de organización (Cels, 2004:156). (10) El problema radica -en general- en que la influencia judicialista ha trasladado una serie de falencias y visiones conservadoras hacia el ministerio público. Sobre el Poder Judical se ha expresado que la mayoría de los jueces y fiscales olvidan que son animales políticos aristotélicos (Niño, 2001), y están desconectados de cualquier compromiso con la justicia material (Aguiar Dias, 2001), asumiendo diferentes actitudes emocionales y valorativas, al considerar que las personas bajo procesos penales pertenecientes a clases medias y altas se adecuarán mayormente a comportamientos acordes con la ley que los pertenecientes a los estratos inferiores (Baratta, 2000), lo que se traduce en las penas aplicadas en las sentencias (Bergalli, 1999), como productos de máquinas de burocratizar (Zaffaroni, 1989, 1992a y 1992b) y meros órganos de una corporación técnico-administrativa de la burocracia estatal (Schiffrin, 1998; Ganón, 2000), que no garantizan el acceso a la Justicia para amplios sectores que se ven imposibilitados de solventar un abogado particular (Zaffaroni, 1986; Larrandart, 1992; Freixas, 1996; Carrasco, 1998; Bombini, 2000; Martínez, 2001; Fucito, 2002; Cels, 2002; referido a la falta de jueces como denegación de Justicia, ver Gordillo, 2003), agravándose aún más, en sociedades marcadas por una profunda exclusión social, que todavía los jueces sigan apegados al texto de la ley (Zaffaroni, 1992b; Silva Franco, 2001) como administradores del sufrimiento de la población seleccionada (Balestena, 2002). Todo esto, sin negar las construcciones jurídicas progresistas que se dieron a lo largo de la historia del Poder Judicial como la acción de amparo, el recurso extraordinario por sentencia arbitraria y gravedad institucional, el abuso del derecho, la teoría de la imprevisión, la lesión, la responsabilidad de las personas jurídicas por hechos ilícitos, la actualización por depreciación monetaria, la desindexación, el poder de policía, las nulidades administrativas, la ejecutoriedad de sentencias contra la nación (Zaffaroni, 1994:17).(11) Si bien el artículo 78 bis LOP establece que los Agentes Fiscales ejercen su función ante los Juzgados en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería en todo asunto que pueda afectar el estado civil de las personas y su filiación en casos de ausencia con presunción de fallecimiento; no es una función que les insuma materialmente un tiempo significativo. Por su parte, el artículo 83, 2) expresa entre las funciones de los Defensores Generales en lo penal, la defensa de los imputados y detenidos que no designen defensor particular; ejercer el patrocinio letrado en las solicitudes de libertad condicional y en todas las que formulen ante los jueces los condenados por sentencia firme en relación al cumplimiento de la misma; intervenir como parte legítima y esencial en todos los juicios penales en donde hubiere menores e incapaces, cuyos representantes legales fueren querellantes o querellados, por delitos cometidos contra la persona o bienes de sus representantes o cuando por razón del delito estuvieren afectados las personas o bienes de los incapaces; patrocinar a las personas de escasos recursos económicos y a los que hubieren obtenido el beneficio de litigar sin gastos, en las demandas o querellas que hubieren de promover ante la jurisdicción penal; evacuar las consultas que sobre materia penal les efectúen las personas de escasos recursos económicos. De las entrevistas realizadas a los Defensores Generales en lo penal con asiento en la ciudad de Santa Rosa, surge que están en desacuerdo con la función de querellantes particulares, expresando que debería estar en manos del Ministerio Público Fiscal. (12) En el ámbito pampeano, la ley provincial número 513 del año 1974 le otorgó competencia a la asociación civil Patronato de Liberados de La Pampa como institución pospenitenciaria. En la mencionada norma se regula que el Poder Ejecutivo le otorgará anualmente subsidios que posibiliten el cumplimiento de las tareas atribuidas, fijándosele una suma en la ley de presupuesto provincial. En el Balance y Memoria del PL correspondiente al ejercicio del 01-07-96 al 30-06-97 -del PL- se llama la atención sobre una de las funciones más importantes de la institución: “no estamos con personal especializado a los efectos de la realización de un seguimiento y tratamiento individualizado con las técnicas profesionales de la psicología y asistencia social… La legislación en la materia, establece una serie de funciones a cargo del Patronato, que actualmente no estamos en condiciones de cumplir, pero que nos urge alcanzar en el menor tiempo posible”. Se desprende de éste informe que la totalidad de las personas bajo fiscalización del PL se elevó de 189 a 327. En el Balance y Memoria correspondiente al ejercicio 1997-1998 se llega a las 403 personas bajo fiscalización. En dicho período se logró recién la incorporación de un asistente social a la institución. En el Balance y Memoria del ejercicio correspondiente a 1998-1999; se expresa con notoria honestidad que “la creencia básica de que el encierro en sí mismo resocializa, resulta tal vez demasiado simplista. De allí que, ante la reincidencia el delito, se generaliza en la sociedad la opinión acerca del fracaso del sistema. Sin embargo, cabe preguntarse acerca de la efectiva disminución de los factores de riesgo que rodean al individuo al momento de la recuperación de la libertad. Lamentamos admitir que aun no hemos logrado cubrir las necesidades de nuestros tutelados, sobre todo respecto de aquellos que han permanecido en claustración. Hoy en día el mayor requerimiento por parte de los liberados consiste en la necesidad de contar con un trabajo, premisa fundamental para iniciar o -al menos- proyectar una nueva etapa de vida”. En el mismo informe se da cuenta que se abre una delegación en Gral. Pico, siendo un total de 96 personas las supervisadas en dicha ciudad. A partir de la ley provincial 1783, se ha encomendado el control de los tutelados del interior de la provincia, a los Juzgados de Paz de las respectivas localidades, prescindiendo de la intervención de la policía, siendo un total de 131 personas las derivadas al control de los Juzgados de Paz. Durante el mencionado ejercicio, la cantidad de personas bajo supervisión ascendió a 637, implicando un crecimiento del 58 % respecto del año anterior. En el ejercicio 2000-2001 el PL llegó a tener bajo supervisión a 797 personas; en el ejercicio 2001-2002 a 901 personas. La tendencia sigue en aumento hacia el ejercicio 2002-2003 con un total de 1170 personas y el último ejercicio 2003-2004 con 1409 personas bajo supervisión del PL. Cifras éstas que están en sintonía con el notorio aumento de la tasa de prisionización en la Provincia de La Pampa en los últimos 5 años, la que ha llegado casi a triplicarse pasando de 177 presos (junio del año 2000) a 471 (marzo de 2004) en un contexto ideológico crecientemente represivo (Aguirre, 2003 y 2005). El PL dejó sentado que si bien en general los que delinquen se encuentran en una situación socioeconómica dificultosa; tiene mucho que ver el hecho de que la individualización del hecho, el autor y la víctima resultan más fácil, contando el delincuente con menores medios y una menor capacitación para ocultar un hecho delictivo, no significando tales hechos los únicos delitos que se comenten en una sociedad, apuntando al delito de cuello blanco que queda generalmente impune, por la mejor organización de sus autores para ocultar el hecho e impedir su investigación y por su duración temporal y complejidad en la investigación; pero sin olvidar que el daño social que provocan es mucho mayor que en los delitos clásicos. Este tipo de conclusiones no se encuentra en ninguno de los Balance y Memoria de los ejercicios correspondientes a julio del 2001 hasta junio del 2004.
(13) Respecto a un delito más sofisticado y que requiere mayor nivel de complejidad -como la quiebra fraudulenta- llevados a cabo en nuestra provincia durante los últimos 10 años, solamente se encuentran cuatro sentencias penales condenatorias (Marull, 2005).
(14) En el año 1986, en la causa “Jorge Norberto Fernández” la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que: “…la garantía de la defensa en juicio -en materia penal- no se reduce al otorgamiento de facultades para el ejercicio del poder de defensa, sino que se extiende, según los casos, a la provisión por el Estado de los medios necesarios para el juicio al que se refiere el art. 18 de la Constitución Nacional se desarrolle en paridad de condiciones respecto de quién ejerce la acción pública y quién debe soportar la imputación, mediante la efectiva intervención de la defensa” (Fallos, 308:1988).


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