En momentos en que en La Pampa se admite la crisis -al parecer irreversible- del Patronato de Liberados, reproducimos una nota de Francisco María Bompadre, publicada originariamente en el semanario Lumbre, agradeciendo la posibilidad que nos brinda el autor, sobre un tema de crucial actualidad.
Pensamos que el primer hiato de inviabilidad que evidencia el Patronato es su propia denominación, que remite a una ideología reaccionaria y antidemocrática. Pero aún así, la institución es fundamental para contener el avance de la nueva derecha de la mano de concepciones tales como la irrecuperabilidad de los delincuentes, el retribucionismo extremo y la pena merecida. Curiosa paradoja la de los criminólogos críticos: abogar por una mayor calidad institucional de agencias basadas en una ideología resocializadora correccionalista que ni siquiera sabemos si es verdadera, pero que constituye, además de un mandato constitucional inexorable, el último vallado contra los discursos y las prácticas más retrógradas.


Notas sobre el Patronato de Liberados.

En la ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad -nº 24.660- se establece en el artículo 174: “Los patronatos de Liberados concurrirán a prestar la asistencia a que se refieren los artículos 168 a 170, la asistencia pospenitenciaria de los egresados, las acciones previstas en el artículo 184, la función que establecen los artículos 13 y 53 del código penal y las leyes 24.316 y 24.390”.

Los artículos 168 a 170 se refieren a la asistencia social pospenitenciaria, establecida en el artículo 172 de la ley referida. Lo relativo a los artículos 168 a 170, abarca la asistencia social de las personas que están cumpliendo con su condena; desde las relaciones del interno con su familia y amigos, hasta la asistencia moral y material, y en la medida de lo posible amparo a su familia. Por su parte, lo especifico del artículo 172 -asistencia pospenitenciaria- tiene en miras al egresado y liberado de las prisiones; a los cuales se le dará protección y asistencia social, moral y material; atendiéndose la ubicación social; el alojamiento, la obtención de trabajo, la provisión de vestimenta apropiada y de recursos suficientes si no los tuviere. El artículo 184 se refiere a los detenidos bajo modalidades de semilibertad, prisión discontinua y semidetención, sobre los cuales el Patronato de Liberados podrá tenerlos a su cargo. El artículo 13 del Código Penal regula el instituto de la libertad condicional, artículo por medio del cual se obliga al liberado a “someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes” (inciso quinto). El artículo 53 del Código Penal se ocupa de la libertad definitiva del condenado a reclusión por tiempo indeterminado que gozare de libertad condicional, estableciéndose que para obtener ésta se requiere un informe del Patronato de Liberados. La ley 24.316, regula la suspensión del juicio a prueba -Probation- y entre las condiciones que se le establecen al sujeto, se encuentran las reglas de conducta del art. 27 bis del código penal, dentro de las cuales se encuentra la de someterse al cuidado de un Patronato. La ley 24.390 regula los plazos de prisión preventiva, previendo que una vez agotado el plazo legal, el procesado liberado deberá someterse a las reglas de conducta del artículo 27 bis del código penal. Como puede apreciarse el ámbito de actuación del Patronato de Liberados es bastante amplio, por lo que no se lo debe tener como una institución menor; por el contrario, debería dársele la dimensión que verdaderamente tiene.

En el ámbito pampeano, la ley número 513 del año 1974 le otorgó competencia a la asociación civil Patronato de Liberados de La Pampa (en adelante PL). En la mencionada norma se regula que el Poder Ejecutivo le otorgará anualmente subsidios que posibiliten el cumplimiento de las tareas atribuidas, fijándosele una suma en la ley de presupuesto provincial. En el Balance y Memoria correspondiente al ejercicio del 01-07-96 al 30-06-97 -del PL- se llama la atención sobre una de las funciones más importantes de la institución: “no estamos con personal especializado a los efectos de la realización de un seguimiento y tratamiento individualizado con las técnicas profesionales de la psicología y asistencia social… La legislación en la materia, establece una serie de funciones a cargo del Patronato, que actualmente no estamos en condiciones de cumplir, pero que nos urge alcanzar en el menor tiempo posible”. Se desprende de éste informe que la totalidad de las personas bajo fiscalización del PL se elevó de 189 a 327. En el Balance y Memoria correspondiente al ejercicio 1997-1998 se llega a las 403 personas bajo fiscalización. En dicho período se logró recién la incorporación de un asistente social a la institución. En el Balance y Memoria del ejercicio correspondiente a 1998-1999; se expresa con notoria honestidad que “la creencia básica de que el encierro en sí mismo resocializa, resulta tal vez demasiado simplista. De allí que, ante la reincidencia el delito, se generaliza en la sociedad la opinión acerca del fracaso del sistema. Sin embargo, cabe preguntarse acerca de la efectiva disminución de los factores de riesgo que rodean al individuo al momento de la recuperación de la libertad. Lamentamos admitir que aun no hemos logrado cubrir las necesidades de nuestros tutelados, sobre todo respecto de aquellos que han permanecido en claustración. Hoy en día el mayor requerimiento por parte de los liberados consiste en la necesidad de contar con un trabajo, premisa fundamental para iniciar o -al menos- proyectar una nueva etapa de vida”. En el mismo informe se da cuenta que se abre una delegación en Gral. Pico, siendo un total de 96 personas las supervisadas en dicha ciudad. A partir de la ley provincial 1783, se ha encomendado el control de los tutelados del interior de la provincia, a los Juzgados de Paz de las respectivas localidades, prescindiendo de la intervención de la policía, siendo un total de 131 personas las derivadas al control de los Juzgados de Paz. Durante el mencionado ejercicio, la cantidad de personas bajo supervisión ascendió a 637, implicando un crecimiento del 58 % respecto del año anterior. En el ejercicio 2000-2001 el PL llegó a tener bajo supervisión a 797 personas; en el ejercicio 2001-2002 a 901 personas. La tendencia sigue en aumento hacia el ejercicio 2002-2003 con un total de 1170 personas y el último ejercicio 2003-2004 con 1409 personas bajo supervisión del PL. Cifras éstas que están en sintonía con el notorio aumento de la tasa de prisionización en la Provincia de La Pampa en los últimos 5 años, la que ha llegado increíblemente a triplicarse (1). El PL dejó sentado que si bien en general los que delinquen se encuentran en una situación socioeconómica dificultosa; tiene mucho que ver el hecho de que la individualización del hecho, el autor y la víctima resultan más fácil, contando el delincuente con menores medios y una menor capacitación para ocultar un hecho delictivo, no significando tales hechos los únicos delitos que se comenten en una sociedad, apuntando al delito de cuello blanco que queda generalmente impune, por la mejor organización de sus autores para ocultar el hecho e impedir su investigación y por su duración temporal y complejidad en la investigación; pero sin olvidar que el daño social que provocan es mucho mayor que en los delitos clásicos. Este tipo de conclusiones no se encuentra en ninguno de los Balance y Memoria de los ejercicios correspondientes a julio del 2001 hasta junio del 2004. Cuando analizamos el estereotipo seleccionado por el sistema penal provincial sometido al control del Patronato de Liberados, se puede establecer una clara preponderancia del sexo masculino (ronda entre el 80 y el 90 % del total de los casos según el Balance y Memoria del PL de los distintos ejercicios analizados); en cuanto a la edad de las personas se establece mayoritariamente la franja entre los 21 y 30 años (con alrededor del 45 % e los casos); con bajo nivel de educación dado que sólo terminaron la escuela secundaria entre el 13 y el 18 % (no se consignan datos sobre educación para el ejercicio 2002-2003); en lo referente a la cuestión laboral de las personas supervisadas menos del 40 % puede considerarse con un trabajo estable (comerciantes y relación de dependencia básicamente, y profesiones liberales en el orden del 1 por ciento) y alrededor de un 60 % se registra como desempleado, Plan Trabajar, Ama de Casa, empleada doméstica, jubilado, changarín, y/o estudiante (este último en una mínima proporción); y que es en mayor medida autor de algún tipo de delito contra la propiedad.

La mayor paradoja consiste quizás en la ambigüedad desempeñada por una gran cantidad de funcionarios que integran el Poder Judicial, dado que mientras por un lado condenan a los sujetos más vulnerables como regla de oro del sistema penal (2), por el otro lado pretenden apelar a una suerte de “tarea social” a través de los distintos cargos que ocupan en el Patronado de Liberados.


Notas.

(1) La tasa de prisionización en la Provincia de La Pampa en los últimos 5 años ha llegado casi a triplicarse pasando de 177 presos (junio del año 2000) a 471 (marzo de 2004) en un contexto ideológico crecientemente represivo.

2) Si tomamos en cuenta un delito medianamente sofisticado y que requiere un cierto nivel de complejidad -como por ejemplo la quiebra fraudulenta-, comprobamos que en nuestra provincia durante los últimos 10 años, solamente se dictaron cuatro sentencias penales condenatorias, aunque las quiebras fraudulentas hayan sido notoriamente superiores.



francisco maría bompadre.