El denominado Plan de Trabajo y Capacitación Docente implica, en la UNLPam, y particularmente en la Facultad en la que me desenvuelvo, un requisito burocrático que sustituye las instancias concursales y de oposición que deberían revalidar periódicamente los posicionamientos docentes. La actualización real de esas proyecciones, se subsana con una declaración unilateral, casi anodina, cuyo incumplimiento o demora en la presentación depara (con la convalidación de las autoridades internas y de oscuras instancias judiciales de temible pasado) consecuencias irreparables: la expulsión del docente. Aunque esto parezca mentira. Por lo tanto, puesto en la obligación de confeccionar cada tres años este "Plan de Trabajo y Capacitación docente", siento que es posible, y hasta necesario, darle una connotación diagnóstica, provocativa, acaso infrecuente. Que el mencionado plan se transforme en un recorrido crítico previo del Programa y los contenidos de la asignatura, destinado a evaluar e interpelar permanentemente los contenidos de dicha proposición pedagógica con las dinámicas que proponen las profundas transformaciones de las sociedades tardomodernas en materia de control social punitivo, y por ende, de los sistemas penales internos e internacionales. Apuntamos a tener una mirada y un recorrido holístico de los contenidos curriculares, a profundizar sobre los tipos penales que aborda nuestro catálogo discontinuo de ilicitudes, comprendiendo al mismo como un todo orgánico que debe resistir los exámenes de método y sistemática.
La forma en que esos contenidos sean impartidos adquieren una relevancia académica y social trascendental, excluyente, dada la mentada incidencia colectiva de la cuestión penal en las sociedades de la información y el conocimiento. Esa incidencia social creciente, fabulosamente alimentada desde los medios de comunicación de masas, transforma al derecho penal en un ordenador de la vida cotidiana. Un punto de encuentro en las tertulias y las gramáticas cotidianas. Un objeto de estudio que, por lo tanto, debe ser analizado con un contenido crítico que desarrolle en el estudiante los mecanismos epistemológicos de advertencia frente a un proceso sistemático de alienación y colonización de las opiniones.
En esa inédita disputa cultural, atravesada por subjetividades y perspectivas ideológicas como nunca antes en la historia, subyace buena parte de las conjeturas que intenta poner en cuestión nuestro mentado plan de actividades.
Por lo tanto, resulta particularmente trascendente la forma en que los contenidos se imparten desde una universidad pública, socializando conocimientos dogmáticos y político criminales, desde una perspectiva democrática compatible con el paradigma de la Constitución y la vigencia plena del Estado Constitucional de Derecho.
En la pax imperial de las escuelas de derecho, es moneda corriente que un alumno crea que es prioritario conocer si se está ante un robo simple o agravado en función de la altura que el delincuente de calle o de subsistencia ha debido sortear, o cuál es el encuadre “correcto” de un ataque sexual que no conlleve penetración. Eso, para muchos estudiantes (claro que no para todos), es lo importante de la parte especial del código penal. Menudo problema para la democracia si esos alumnos no observan como urgente la necesidad de distinguir los genocidio de los poderosos del mundo de los crímenes de lesa humanidad o de guerra, o reconocer regularidades de hecho entre el sistema penal internacional y los ordenamientos internos, entrelazados en un único sistema de control global punitivo. O si no intuyen la gravedad de los delitos ecológicos o medioambientales, o la importancia de conocer las nuevas formas de atentado contra la vida democrática. Peor aún, muchos de los alumnos creen que esto “no es derecho penal”. Su mirada no trasciende, en general, el dogmatismo aséptico y pretendidamente normal, en el que su bagaje de conocimientos debería ser un cócktel brutal que se compone de elementos del saber esquemáticos como la diferencia entre el  robo y el hurto, las "bondades" de la OEA o la ONU, o de qué se trata el libramiento de cheques sin provisión de fondos. Si seguimos generando esa clase de profesionales, estaremos traicionando el espíritu inicial de creación de la carrera, pero, lo que es más grave aún, estaremos arrojando al"mercado" abogados de sentido común complaciente, fácilmente anexables por el establishment. No entender, en ese caso, los procesos de dominación y control, las argucias imperiales en las trazas de colonización cultural lleva a reproducir el discurso afín a las fuerzas (ya ni siquiera ocultas, sino elocuentemente desembozadas) de la reacción, implica ser funcional a un pensamiento conservador.
Por lo tanto, y como ya lo hemos dicho, sostenemos que, si bien el derecho penal es un instrumento superestructural, brutal, en manos de las clase dominantes para reproducir los procesos de explotación social contemporáneos, apuntamos también, con de Souza Santos, a que el derecho (penal) asuma un rol emancipatorio a partir de una concepción diferente, alternativa, profundamente comprometida con los intereses de las grandes mayorías y, sobre todo, reducido a su mínima expresión.