La dificultosa síntesis de esas distintas concepciones fue uno de los más importante legados culturales del juicio de Nuremberg de cara al futuro del Derecho penal internacional. Ahora bien, el artículo 6ª de la mencionada Carta Orgánica del Tribunal Militar, determinaba que eran crímenes que generaban responsabilidad individual, y sujetos a la jurisdicción del Tribunal, a los crímenes contra la paz, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad.
La primera tipificación aludía a aquellas conductas enmarcadas en la planificación y preparación de la guerra por parte de la potencia agresora[1].
La segunda atendía a la violación del derecho de guerra existente en esa época, y  la tercera se proponía sancionar los asesinatos, el exterminio,  la esclavitud, las deportaciones y otros tratos crueles e inhumanos que se hubieran cometido contra la población civil. También alcanzaba las persecuciones motivadas por razones políticas, raciales o religiosas, aunque las mismas pudieran no infringir las leyes del o los países donde las mismas se hubieren cometido[2].


Esa última cuestión resulta de suma importancia, habida cuenta que era la primera oportunidad en que aparecían plasmadas en una norma internacional, conductas calificadas como criminales, con independencia de que las mismas estuvieran o no tipificadas de esa manera en los derechos internos respectivos[3].
El Tribunal estaría compuesto por cuatro jueces, cada uno de los cuales representaba a las cuatro potencias principales vencedoras: la URSS, Estados Unidos, Gran Bretaña y Francia[4].
En el juicio de Nuremberg comparecieron como acusadas 21 personas, escogidas entre varios centenares de referentes nazis detenidos en las postrimerías del conflicto, cuando la caída de Alemania estaba asegurada. En principio, se había pensado en llevar a proceso a 24 imputados, de los cuales el industrial Gustav Krupp, fundamental en la tarea de proporcionar armamento bélico a los nazis, acusado de mantener en sus empresas un gran número de esclavos provenientes de distintos países ocupados y de campos de concentración, fue sobreseído por razones humanitarias, dada su avanzada edad y su precario estado de salud[5].
El responsable de campos de exterminio, Robert Ley se suicidó antes del juicio y Martin Bormann fue juzgado en ausencia dado que se desconocía si en realidad había muerto en su intento de huir del  asalto final a Berlín[6]. Después de un largo proceso, sobre cuyas incidencias habremos de reflexionar más adelante, el 1 de octubre de 1946 se dictó sentencia definitiva en el proceso.
El Tribunal encontró culpable de alguno de los cargos endilgados a 19 de los 22 acusados. Göering, Ribbentrop, Keitel, Kaltenbrunner, Rosenberg, Frank, Frick, Streicher, Seyss-Inquart, Sauckel, Jodl y Bormann (en ausencia) fueron condenados a morir en la horca; Hess, Raeder y Funk fueron sentenciados a cadena perpetua; Speer y Schirach sufrieron una condenada de veinte años de prisión; Neurath a quince años; Doenitz a diez años. Fueron absueltos únicamente tres imputados: Schacht, Fritzsche y Von Papen[7].
Vale destacar que el tribunal no pudo arribar a un acuerdo unánime a la hora de dictar su sentencia. El magistrado soviético dejó a salvo su disidencia en dos aspectos no menores: las tres absoluciones que se dictaron y la denegatoria respecto de su pedido de que la condena a dictarse alcanzara a organizaciones e instituciones políticas tales como el Gobierno Alemán y los altos mandos de sus fuerzas armadas, introduciendo en este caso un inquietante requerimiento extensivo de responsabilidad penal respecto de personas jurídicas públicas, que daba la pauta de las dificultades que en futuro sobrevendrían para articular y compatibilizar en un único sistema jurídico las tendencias políticas y las perspectivas jurídicas  disímiles que coexistían en el mundo de posguerra[8].
Una vez finalizado este proceso, los norteamericanos llevaron a juicio a 199 imputados más, también acusados de haber cometido crímenes durante la segunda guerra. De todos ellos, fueron absueltos únicamente 38 personas. Otras 36 fueron condenadas a muerte, resultando ejecutadas finalmente 18; hubo 23 condenados más a cadena perpetua y 102 condenas a penas de prisión de menor gravedad[9].
Las cruentas y terribles ejecuciones de los condenados tuvieron un ingrediente simbólico tortuoso adicional. Fueron llevadas a cabo por un verdugo militar profesional, que llevaba ejecutadas por entonces a casi 300 personas. A fin de prevenirse del “riesgo” de cualquier reivindicación de la memoria de los alemanes condenados a muerte, se ordenó que sus cuerpos fueran incinerados en un horno crematorio.
Paradojas de los crímenes masivos, se utilizó el mismo procedimiento de eliminación utilizado por los nazis, y se los privó de los ritos funerarios, en lo que supone una anticipación de las prácticas genocidas de Argelia y América latina en lo que hace al daño adicional que se causa a los familiares de los muertos al no poder elaborar debidamente sus respectivos duelos.
Más allá de estas formas punitivas brutales, se pusieron en práctica también los denominados tribunales alemanes de “desnazificación”, en las zonas ocupadas por  Estados Unidos[10].
La desnazificación, sobre cuyas formas y duración mucho se había polemizado entre las potencias vencedoras, era un verdadero proceso de contraculturación. Un intento de derogar la cultura nacionalsocialista y sustituirla por otra, compatible con las democracias indirectas de occidente, presentado como un intento de “reeducación” sobre las personas y las instituciones germanas.
Pero además, y fundamentalmente, la desnazificación implicaba una formidable campaña de propaganda masiva destinada a inculcar un sentimiento de culpa colectiva a los ciudadanos alemanes[11].
La dificultad de establecer niveles objetivos de participación y responsabilidad, llevó a determinaciones de un simplismo realmente humillante, tales como la división entre distintas categorías de nazis, a quienes se denominaba “delincuentes” principales (un símil de la denominación de “delincuentes” subversivos al que recurrió la dictadura en la Argentina, para intentar evitar el cumplimiento de pactos y tratados internacionales respecto de prisioneros que ellos mismos identificaban como miembros de uno de los “bandos” en supuesta “guerra”), “delincuentes” a secas, “delincuentes menores” y meros adherentes. Los crímenes horrorosos cometidos durante la segunda guerra mundial, revelaron la debilidad del sistema jurídico internacional existente hasta ese momento.
Esa evidencia, y la nueva relación de fuerzas imperante en un mundo bipolar, fueron factores que contribuyeron decididamente a la Creación de la Organización de las Naciones Unidas, que se constituye rápidamente en el ámbito dentro del cual comienza la construcción de un nuevo Derecho Internacional[12].
En ese sentido, el 9 de diciembre de 1948, la Asamblea de la ONU aprobó por 55 votos contra ninguno en contra, y sin abstenciones, la creación de la Convención sobre Prevención y Castigo del Delito de Genocidio (conug)[13].
Las palabras que preceden a la aprobación dan cuenta de la convicción y la urgencia en la consolidación de un sistema jurídico internacional: “En este campo que se relaciona con el sagrado derecho que tienen los grupos humanos a subsistir, declara Evatt, presidente de la Asamblea de las Naciones Unidas, vamos a proclamar hoy la eterna supremacía del Derecho Internacional”[14].
Previamente, en 1946, la Asamblea había declarado que el  genocidio era un  delito internacional, un delito iuris gentium[15].



[1] http://www.cgae.es/portalCGAE/archivos/ficheros/1170354664172.pdf
[2] Zuppi, Alberto Luis: “Jurisdicción Universal para Crímenes contra el Derecho Internacional”, Editorial Ad-Hoc, 2002, p. 50.
[3] Zuppi, Alberto Luis: “Jurisdicción Universal para crímenes contra el derecho internacional”, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, 2002, p. 50.
[4] Pérez Bustamante, Rogelio: “El juicio de Nuremberg”, disponible en http://www.cgae.es/ portalCGAE/archivos/ficheros/1170354664172.pdf
[5] “El Juicio de Nüremberg”, disponible en http://sgm.casposidad.com/nuremberg/nuremberg.htm
[6]“El Juicio de Nüremberg”,  disponible  en http://sgm.casposidad.com/nuremberg/nuremberg.htm
[7] “El Juicio de Nüremberg”, que se encuentra disponible en http://sgm.casposidad.com/nuremberg/nuremberg.htm
[8]  Andrade Crespo, Ana Gabriela: “Proceso de Universalización de la Justicia Penal”, flacso, Ecuador, Tesis de Maestría en Relaciones Internacionales, p. 60, disponible en http://www.flacsoandes.org/ dspace/bitstream/10469/2010/3/TFLACSO-AGAC2010.pdf 
[9] Andrade Crespo, Ana Gabriela: “Proceso de Universalización de la Justicia Penal”, flacso, Ecuador, Tesis de Maestría en Relaciones Internacionales, p. 60, disponible en http://www.flacsoandes. org/dspace/bitstream/10469/2010/3/TFLACSO-AGAC2010.pdf 
[10] Andrade Crespo, Ana Gabriela: “Proceso de Universalización de la Justicia Penal”, flacso, Ecuador, Tesis de Maestría en Relaciones Internacionales, p. 60, disponible en http://www.flacsoandes.org/ dspace/bitstream/10469/2010/3/TFLACSO-AGAC2010.pdf 
[11]  Andrade Crespo, Ana Gabriela: “Proceso de Universalización de la Justicia Penal”, flacso, Ecuador, Tesis de Maestría en Relaciones Internacionales, p. 60, disponible en http://www.flacsoandes.org/ dspace/bitstream/10469/2010/3/TFLACSO-AGAC2010.pdf 

[12] Díaz Cisneros, César: “Derecho Internacional Público”, Editorial TEA, Buenos Aires, 1966, Tomo I, p. 350.
[13] Díaz Cisneros, César: “Derecho Internacional Público”, Editorial TEA, Buenos Aires, 1966, Tomo I, p. 347.
[14] Díaz Cisneros, César: “Derecho Internacional Público”, Editorial TEA, Buenos Aires, 1966, Tomo I, p. 347.
[15] Díaz Cisneros, César: “Derecho Internacional Público”, Editorial TEA, Buenos Aires, 1966, Tomo I, p. 348.