A qué se debe su interés y de sus alumnos en el tema del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia en la Haya, y en particular el caso del general Ratko Mladic? No es que Argentina queda muy lejos de los Balcanes?

R: Nuestros alumnos en sus prácticas profesionales en lo penal, que es una de las asignaturas que imparto en la UNLPam, anualmente deben implicarse, entre otras tareas, en ejercicios de litigación hipotéticos ante tribunales internacionales o interesarse en determinados casos que resultan significativos en el marco del Derecho Internacional. Este año hemos trabajado en el caso Mladic. Estas incursiones, a nuestro entender, son de una gran utilidad, porque les permite conocer y comparar el funcionamiento de tribunales internos e internacionales, y practicar no solamente con ejercicios vinculados a delitos comunes, también denominados “de calle” o “de subsistencia”, sino también respecto de graves crímenes contra la humanidad, que por supuesto han estudiado previamente en los cursos de la parte especial del Derecho Penal.

Qué recursos tienen disponibles en Argentina para enterarse de los hechos del caso de Mladic y, sobre todo, del contexto de la guerra?
R: Pues, hemos debido analizar los documentos emergentes del propio Tribunal, material periodístico, videos, jurisprudencia, entrevistas, etcétera.
El trabajo, en ese sentido, fue arduo, sobre todo en la recopilación de fuentes y datos.



El  contexto fundamental en que se sitúa el caso del general Mladic, cuando menos hablando de Srebrenica, es de genocidio. A la luz de su investigacion de las circunstancias fácticas, qué opina sobre tal calificación jurídica de lo ocurrido en Srebrenica?
R: Nuestra tarea se ha circunscripto, más que analizar aspectos fácticos, a correlacionar las imputaciones de este caso, con las resoluciones de los tribunales argentinos en los principales casos vinculados al juzgamiento de los acusados por graves delitos de masa cometidos durante la última dictadura cívico militar, una experiencia de memoria, verdad y justicia  sin precedentes en el mundo. Al haber producido un avance de semejante magnitud, se ha podido analizar el delito de genocidio a la luz de nuevos insumos teóricos, aportados por expertos en otros saberes. Es el caso de Daniel Feierstein, un sociólogo cuyos aportes han sido esclarecedores en materia de determinación de la existencia o no de un genocidio, que es lo que yo podría aportar.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha asociado las prácticas sociales genocidas cometidas en la Argentina, a lo que podríamos denominar “genocidio reorganizador”. Es decir, aquellos crímenes modernos, propios de las sociedades estatales, donde el perpetrador comete el delito con la intención de “reorganizar” la sociedad de conformidad con sus pautas culturales y  concepciones de vida. Es decir, una práctica cuyo objetivo es la transformación de las relaciones sociales hegemónicas al interior de un Estado nación preexistente.
En este  caso, el genocidio moderno debe ser entendido como una práctica social, pero también como una tecnología de poder, destinada a destruir  las relaciones sociales preexistentes y reorganizarlas con sujeción a los modos de articulación de las relaciones sociales, el sistema de creencias, la cultura y la visión del mundo de los perpetradores. Cuando se dan estas situaciones, se estaría frente a un genocidio.
Sobre el particular, debe recordarse que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata, al sentenciar en la causa  Nº 2506/07, en la que se condenara al sacerdote católico Christian VON WERNICH, citando la obra de Feierstein, dijo textualmente: “Sin embargo resulta ilustrativo lo reflexionado por el autor citado sobre el particular. “...la caracterización de “grupo nacional” es absolutamente válida para analizar los hechos ocurridos en la Argentina, dado que los perpetradores se proponen destruir un determina do tramado de las relaciones sociales en un Estado para producir una modificación lo suficientemente sustancial para alterar la vida del conjunto. Dada la inclusión del término “en todo o en parte” en la definición de la Convención de 1948, es evidente que el grupo nacional argentino ha sido aniquilado “en parte” y en una parte suficientemente sustancial como para alterar las relaciones sociales al interior de la propia nación...El aniquilamiento en la argentina no es espontáneo, no es casual, no es irracional: se trata de la destrucción sistemática de una “parte sustancial” del grupo nacional argentino, destinado a transformarlo como tal, a redefinir su modo de ser, sus relaciones sociales, su destino, su futuro”. Este último tramo quedan implicadas las características del genocidio reorganizador moderno. Creo que es el más objetivo y respetuoso aporte comparativo que puedo realizar.


Conoce los Balcanes? Ha tenido contactos con colegas abogados y catedráticos de la región? Cuál es su impresión de los países de la antigua Yugoslavia en el período de “transición” que están viviendo actualmente?
R: Conozco los Balcanes, he tenido contacto con colegas académicos en varias ciudades de la región, y me ha impactado mucho el proceso de transformaciones que viven, en un escenario de por sí complejo. Observo en líneas generales un corrimiento de sus coordenadas de organización social hacia un capitalismo compatible con las exigencias de ciertos factores de poder internacional. Esto me ha llamado la atención, quizás porque varios países de América Latina están intentando en este momento un proceso inverso: prácticas autonómicas y unitarias a nivel regional que han acompañado reformas sustanciales en materia política, cultural, económica, social, tecnológica, etcétera, con resultados a mi entender muy valorables. Entre esos resultados está la creación de organismos tales como la CELAC, el UNASUR, el MERCOSUR, y un próximo Banco del Sur


Se trata de un reportaje publicado en su edición del día de la fecha por el mencionado medio escrito serbio, disponible en http://www.pecat.co.rs/