La crónica periodística de cuenta que la Comisión de Justicia de México aprobó la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, en la que se establecen mecanismos no punitivos para la resolución de situaciones problemáticas "no graves", en los que las partes pueden reapropiarse del conflicto, llegar a una conciliación y evitar así un proceso penal. 
"El presidente de dicha comisión, senador Roberto Gil Zuarth, del PAN, explicó que existen dos momentos en los procesales en los que las partes en conflicto podrán emprender una conciliación, el primero cuando se hace denuncia al Ministerio Público de la existencia y otro cuando ya se hizo del conocimiento a un  juez.
El dictamen en mención establece la obligación de  las procuradurías federal y estatales, y de las salas del Poder Judicial de contar con  juntas restaurativas, donde las partes involucradas tengan posibilidad de emprender una conciliación, acuerdos o convenios para dar solución a su conflicto.
En las negociaciones no se limitará la presencia de los abogados del demandante o demandado, salvo que  no se encuentre uno de ellos.
Gil Zuarth precisó que dichas salas contarán con mediadores y facilitadores que ayudarán a las partes a encontrar una vía de conciliación. Estos habrán de cumplir requisitos de certificación por el Ministerio Público y la Conferencia Nacional de Procuradores, así como una capacitación y profesionalización continua que implica 100 horas al año.
La secretaria de la comisión, senadora Arely Gómez González, del PRI, precisó que  los mecanismos de solución alternativos son un mecanismo de respaldo a los juicios orales, cuya aplicación comenzará en 2016, el objetivo es eliminar la carga procesal en los juzgados, así como la sobrepoblación en centros penitenciarios, en especial con personas que no cometieron delitos graves".

En rigor, "los acuerdos reparatorios entre la víctima y ofendido y el inculpado sólo podrán realizarse en delitos que se persiguen por querella, culposos y/o patrimoniales, siempre que no haya habido violencia.
La legisladora subrayó que la víctima u ofendido que haya recurrido a este medio alternativo de justicia, sólo podrá acudir nuevamente a este procedimiento después de dos años. El inculpado no podrá celebrar nuevos convenios por un mismo hecho o delito, salvo que hayan transcurrido cinco años del último arreglo, según se informó oficialmente". 
Más allá de lo acotado del margen de aplicación de estas RAC´s en la nación hermana, es importante destacar algunas cuestiones. La primera, es que un país que tiene una problemática carcelaria severa la asuma en su verdadera dimensión, si es que en realidad lo ha hecho y las respuestas institucionales trascenderán realmente el marco discursivo y se traducirán en acciones concretas de descongestionamiento de los ámbitos de secuestro institucional.
La segunda, es que se acepte que en un país donde las tasas de encarcelamiento y los indicadores de violencia son sustancialmente más altos que en la Argentina (y mucho más altos que los que se verifican en nuestra Provincia), la cárcel es un problema y no una solución, y la tendencia a reimplantar al sistema penal como primera ratio constituye una aporía de difícil reversión. Como de ordinario acontece, los límites a la demagogia punitivista los impone, en nuestra región, la propia dinámica de la realidad vital, antes que la racionalidad de políticos y operadores.