Por Eduardo Luis Aguirre

Los jueces son, entre otras cosas, proveedores de significados. Por eso, aunque resulte incómodo admitirlo, nunca deberían perder de vista que con sus sentencias imparten mensajes a la sociedad. Y esos mensajes trascendentales, tienen que ser, necesariamente, compatibles con el rol de los juristas (que desde luego lo son, dada su condición técnica) que es, primordialmente, acotar el poder punitivo del estado. Esa función acotante no se expresa únicamente con la imposición de penas leves, sino -y he aquí lo verdaderamente trascendente- mediante la obturación de pulsiones de muerte que, como en el caso de la habilitación infundada de los permisos legales conlleve guiños legitimantes de la justicia por mano propia. Siempre, desde luego, ejercitada contra los homo sacer. Si no se asume por parte de la judicatura ese protagonismo social indelegable, corremos el riesgo de retroceder a la aporía de los tribunales formalistas, que creen que sus decisiones adquieren legitimidad en tanto puedan articular lógicas aparentes de subsunción del derecho en las normas. Las lógicas formales no se preocupan de evaluar los efectos de los fallos ni los mensajes que se trasmiten a la sociedad.
 
 La comprensión del derecho como un hecho social, y la necesidad constitucional de fundamentación de las sentencias han dado lugar, por una parte,a la teoría de la argumentación. Pero, por otro lado, han hecho florecer por doquier el flagelo de la fundamentación aparente de las resoluciones de los tribunales. Ambos aspectos deben ser materia de análisis desde una perspectiva crítica de la teoría (y la práctica) del derecho, porque algunas de sus consecuencia comienzan a constituir un comprensible motivo de preocupación ciudadano. La erudición formalista dota a los jueces, en tanto juristas, de una capacidad y una potencialidad de sofisticación para desplegar argumentos dogmáticos e incluso citas de autores de reconocido prestigio para arribar a conclusiones ilógicas, contrarias al metarrelato de esos doctrinarios, que no buscan sino convalidar los pre-juicios o ante-juicios que los decisores judiciales tenían antes de ser llamados a conocer y decidir. Es, lo que en criminología, se asume como la ideología de jueces y fiscales. Ideología entendida como falsa conciencia y pre-juicio concebido como una forma de pararse de cara al conflicto para favorecer determinada conclusión con una postura formada a priori. La fundamantación, en consecuencia, no será el producto de una derivación razonada, sino una manera socialmente inaccesible (por ende, insusceptible de refutación) de deber ser, pero que también avanza sobre el ser. Y que, en todos los casos, omiten la proclama inexcusable de que en los estados sociales de derecho los conflictos deben decidirse de manera pacífica. Por ende, hasta la calificación y el monto de la pena pueden resultar accesorios. Pero los mensajes, no.
PD: pocos días después, una vez producida la muerte de un cazador de liebres por parte de la policía, un posteo al pie de la noticia iluminaba brutalmente la situación que planteamos en el artículo: Mira a un campo no te podes meter y no te olvides q los cazadores le disparan a la policía, en este caso hay una legitima defensa es obvio ahh y para cazar tenes q tener permiso y un montón de cosas