De todas maneras, y aun aceptando estos sesgos difícilmente eludibles, no hay ninguna duda que los juicios de Nuremberg y Tokio tuvieron una influencia decisiva en la construcción y desarrollo ulterior de un sistema de Derecho internacional, con las limitaciones objetivas con las que los conocemos hoy, y de ciertos principios que habrían de gobernarlos, que a su vez dieron pie a la formación de otros tribunales especiales, como los que juzgan (solamente [1].algunos de) los crímenes ocurridos en Ruanda y la ex Yugoslavia y de la propia Corte Penal Internacional
En principio, debe mencionarse que en 1947 la Asamblea de las Naciones Unidas decidió formar la Comisión de Derecho Internacional, que tenía como cometido impulsar el desarrollo de un derecho internacional codificado. La C.D.I, compuesta por 25 miembros elegidos por la propia Asamblea General, ha tenido un papel preponderante en la redacción de una importante cantidad de proyectos, pero fundamentalmente en la redacción de tres de ellos: a) El proyecto que contenía los denominados “Principios de Nuremberg”; b) El Proyecto sobre Responsabilidad Internacional, y c) El Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad[2].


Los Principios de Nuremberg compendian las conclusiones a que arribara dicho tribunal y algunos de los principios contenidos en la Carta Orgánica del mismo[3].
El Principio I determina que toda persona que cometa un acto que constituya delito para el derecho internacional, será pasible de persecución, enjuiciamiento y eventual sanción por esa conducta reprochable.
El Principio II establece que el  hecho de que las leyes internas no impongan castigo por un acto que constituya un crimen bajo las leyes internacionales no exime a la persona que cometió el acto de su responsabilidad bajo las leyes internacionales.
El Principio III prescribe que la circunstancia de que una persona que ha cometido un acto que constituye un crimen bajo las leyes internacionales sea Jefe del Estado o un oficial responsable del Gobierno tampoco lo releva de  responsabilidad penal de acuerdo a las leyes internacionales.
El Principio IV determina que el hecho de que una persona actúe bajo las órdenes de su Gobierno o de un superior no le exime de la responsabilidad bajo las leyes internacionales, siempre que se demuestre que tenía posibilidad de actuar de otra forma.
El Principio  V  establece que toda persona acusada de un crimen bajo las leyes internacionales tiene el derecho de un juicio justo ante la ley.
El Principio VI enumera los tres delitos que constituyeron causa de acción penal de acuerdo a la Carta Orgánica del Tribunal de Nuremberg: a) crímenes contra la paz; b) de guerra, y c) contra la humanidad[4].
Los crímenes contra la paz incluyen la planificación, preparación, iniciación o comienzo de una guerra de agresión, o una guerra que viole los tratados internacionales, acuerdos o promesas; y la participación en un plan común o conspiración para el cumplimiento de cualquiera de los actos mencionados en el  párrafo precedente[5].
Los crímenes de guerra aluden a las violaciones de las leyes o costumbres de la guerra que incluyen, de manera no taxativa, asesinato, trato inhumano o deportación como esclavos o para cualquier otro propósito de la población civil de un territorio ocupado, asesinato o trato inhumano a prisioneros de guerra, a personas sobre el mar, asesinato de rehenes, pillaje de la propiedad pública o privada, destrucción injustificada de ciudades, pueblos o villas, o la devastación no justificada por la necesidad militar[6].
Por su parte, los crímenes contra la humanidad abarcan asesinatos, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra[7].
El Principio VII establece que la complicidad en la comisión de alguno de los delitos enumerados en el Principio anterior constituye un crimen para la ley internacional[8].
Esta saga de artículos vinculados al tema, recuerdan que el próximo 17 de julio se conmemora el Día Mundial de la Justicia Internacional. Seguiremos, antes y después de esa fecha, desmenuzando el funcionamiento de los tribunales internacionales desde una perspectiva histórica, política, jurídica e ideológicamente crítica, acaso el mejor homenaje y el más valorable aporte que podríamos hacer al ideal -hasta ahora lejano-de un sistema de justicia global más justo y democrático.




[1] Andrade Crespo, Ana Gabriela: “Proceso de Universalización de la Justicia Penal”, flacso, Ecuador, Tesis de Maestría en Relaciones Internacionales, p. 60, disponible en http://www.flacsoandes. org/dspace/bitstream/10469/2010/3/TFLACSO-AGAC2010.pdf 
[2] Fernández, Fernando M.: “Los Principios de Nuremberg”, disponible en http://www.analitica.com/va/ sociedad/articulos/2866118.asp y Zuppi, Alberto Luis: “Jurisdicción Universal para crímenes contra el derecho internacional”, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, 2002, p. 85.
[3] Fernández, Fernando M.: “Los Principios de Nuremberg”, disponible en http://www.analitica.com/va/ sociedad/articulos/2866118.asp y Zuppi, Alberto Luis: “Jurisdicción Universal para crímenes contra el derecho internacional”, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, 2002, p. 85.
[4] Fernández, Fernando M.: “Los Principios de Nuremberg”, disponible en http://www.analitica.com/va/ sociedad/articulos/2866118.asp y Zuppi, Alberto Luis: “Jurisdicción Universal para crímenes contra el derecho internacional”, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, 2002, p. 85.
[5] Fernández, Fernando M.: “Los Principios de Nuremberg”, disponible en http://www.analitica.com/va/ sociedad/articulos/2866118.asp y Zuppi, Alberto Luis: “Jurisdicción Universal para crímenes contra el derecho internacional”, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, 2002, p. 85.
[6] Fernández, Fernando M.: “Los Principios de Nuremberg”, disponible en http://www.analitica.com/va/ sociedad/articulos/2866118.asp y Zuppi, Alberto Luis: “Jurisdicción Universal para crímenes contra el derecho internacional”, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, 2002, p. 85.
[7] Fernández, Fernando M.: “Los Principios de Nuremberg”, disponible en http://www.analitica.com/va/ sociedad/articulos/2866118.asp y Zuppi, Alberto Luis: “Jurisdicción Universal para crímenes contra el derecho internacional”, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, 2002, p. 85.
[8] Fernández, Fernando M.: “Los Principios de Nuremberg”, disponible en http://www.analitica.com/va/ sociedad/articulos/2866118.asp y Zuppi, Alberto Luis: “Jurisdicción Universal para crímenes contra el derecho internacional”, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, 2002, p. 85.