Por Francisco María Bompadre
 
Existe un consenso bastante generalizado en considerar que K. MARX y F. ENGELS no se ocuparon de manera sistemática y en profundidad de la cuestión penal (TAYLOR et al, 2001: 226 y 234; MELOSSI, 2012: 126), dado que sus preocupaciones teóricas y científicas se concentraron en la problemática de la Economía Política y de las relaciones entre el Capital y el Trabajo, es decir, problemáticas de mayor alcance y de tipo general dentro de una sociedad moderna.

Esta es una de las grandes diferencias con la postura de E. DURKHEIM, para quien el delito y el castigo estaban en el centro del análisis en torno a la conformación y reproducción de la sociedad: el castigo es el corazón mismo de la sociedad, es una reacción intensa, pasional e irracional que de manera grupal reafirma los valores de la conciencia colectiva o común, que el delito había conmovido.

 
Sin embargo, esta conclusión no debería hacernos perder de vista los aportes que el marxismo puede proporcionarnos en este tema. Y una de esas contribuciones la podemos encontrar en ese temprano texto del joven MARX sobre el robo de leña y los debates en la Dieta Renana. 

En este sentido, MARX sostiene la diferencia entre el derecho consuetudinario y la ley escrita del Estado. La intencionalidad de esta diferenciación normativa MARX la realiza a los efectos de neutralizar y desprestigiar aquellos delitos sancionados por la ley penal cuando castiga prácticas y costumbres centenarias de las masas inferiores y desposeídas. Reivindica de esta manera un derecho consuetudinario de los pobres del mundo (MARX, 2007: 33). Y agrega que al derecho consuetudinario: “No se le opone la forma de la ley, sino que aún no la ha alcanzado. No se necesitan muchas reflexiones para darse cuenta de cuán unilateralmente han tratado y tenían que tratar las legislaciones humanistas a los derechos consuetudinarios de los pobres” (MARX, 2007: 36).
 
La noción que MARX nos plantea en este texto juvenil, pone el acento en la diferenciación entre el derecho consuetudinario y la ley escrita, y en los conflictos que allí pueden entonces suscitarse en lo referido a la cuestión penal; resaltando de esta forma una clave de lectura novedosa para analizar la apropiación de leña que las masas realizaron durante muchísimos años y que en determinado contexto socioeconómico se convierten –ley mediante– en un delito penal. De esta manera, la ley no respeta el interés general de la sociedad, sino tan sólo recepta los intereses parciales de la burguesía.
 
 
Vinculado a este último punto, encontramos también otro aporte original de MARX en torno a la cuestión criminal. En efecto, nuestro autor expresa que las violaciones a la legislación se deben generalmente a causas económicas que exceden el control del legislador; pero que en determinadas ocasiones depende en cierta medida de la sociedad oficial que especifica que ciertas violaciones a sus normas sean consideradas delitos en vez de simple transgresiones: “Esta diferencia de nomenclatura, lejos de ser indiferente, decide el destino de miles de hombres y determina el clima moral de la sociedad. La ley puede no sólo castigar el delito sino también inventarlo” (citado en TAYLOR et al, 2001: 233, subrayado en el original).
 
Este punto donde MARX pone el acento puede entenderse como una primera noción de lo que mucho tiempo después sería el desarrollo de la teoría del etiquetamiento o del labellingapproach. En términos generales y de manera simplificada, esta teoría sostiene que el control social no es una respuesta a la desviación o al delito, sino que –por el contrario– el control social sobre los sujetos es justamente lo que produce la desviación y el delito. Si bien hay que ser cuidadosos al realizar este tipo de vinculaciones teóricas, consideramos que MARX pone el acento justamente en el proceso de etiquetamiento antes que en el acto desviado o delito.   
 
 
Finalmente, otro de los puntos que podemos rescatar del marxismo y la cuestión penal radica en la idea de concebir al sistema capitalista como delictivo en sí mismo, en sus propios orígenes (acumulación originaria) y en las condiciones que permiten su desarrollo y desenvolvimiento (TAYLOR et al, 2001: 229). En efecto, para MARX el nacimiento del capitalismo es un robo, que se llevó a cabo a través de la violencia y el asesinato, de la usurpación de tierras comunales y de la expulsión del campesinado que vivía de aquellas. Según MARX, el Estado sancionó las leyes de cercamiento de tierras comunales, expulsando a los campesinos que las usaban desde tiempos remotos y sancionó la legislación penal para garantizar la inmunidad de los usurpadores, desconociendo así la legitimidad legal que suponían los derechos tradicionales de las clases oprimidas (MELOSSI, 2012: 127-128). Pero no sólo el capitalismo es un sistema delictivo por las condiciones de su surgimiento, sino porque además el Estado burgués garantiza las ilegalidades de la clase propietaria, cubriendo de legalidad una serie de actos que producen más daño social que muchos de los delitos con que se castiga a las clases subalternas. Otra de las grandes diferencias de MARX con los anteriores autores o escuelas criminológicas que vimos: no es la falta de propiedad o de riqueza lo que funciona como factor criminógeno, sino en todo caso, es la misma riqueza y propiedad privada lo que constituye en sí mismo un delito (pareciera entonces que es la sobresocialización –antes que la falta de socialización o socialización deficiente– el motivo del delito). MARX nos plantea aquí en germen, una primera versión de lo que más tarde sería el delito de cuello blanco o delito de los poderosos.
 
Pero MARX no sólo caracteriza al capitalismo como un sistema delictivo, sino que también considera al delito y el castigo como vinculados a la totalidad de la estructura social: “expresiones de la condición del hombre bajo la dominación capitalista” (MELOSSI, 2012: 126). Es decir, para MARX las prácticas penales están ancladas a la estructura económico-social y en la medida en que este sistema no sea superado por la sociedad sin clases ni explotación, el delito se hallará presente (otra importante diferencia con DURKHEIM, para quien el delito era un hecho social normal que se presentaba en todos los tiempos, lugares y culturas; es decir, en cualquier orden social, no sólo en el capitalista). Básicamente MARX apunta aquí al sector social llamado lumpen-proletariado, es decir, lo que el resto de los estudiosos llaman las “clases peligrosas”, que MARX no duda en calificar de doblemente parasitarias, por un lado porque NO producen bienes ni mercaderías, y por el otro, porque se sustentan sobre lo que efectivamente producen los sectores proletarios que trabajan. En la narrativa marxista, donde el sujeto de la revolución es el proletariado, el lumpen-proletariado es el sector social desorganizado e improductivo que se vuelve sujeto de las críticas políticas.
 
Nuevamente aparece aquí un aporte original en el pensamiento de MARX: la sociedad libre de delito (TAYLOR et al, 2001: 231). Si el capitalismo nació como un sistema delictivo, si el delito se ve anclado en la estructura económico-social y en las desigualdades existentes entre propietarios y no propietarios, la única manera posible de concebir una sociedad sin delito es modificando radicalmente el sistema capitalista en lo que MARX denomina la sociedad comunista (MELOSSI, 2012: 137). Claro que MARX –quizás debido a que se trata más de un gran teórico de la reproducción antes que de la transformación social– no es muy específico ni claro sobre las características de esta sociedad que advendría luego del capitalismo. Pero sí es coherente en considerar que si el sistema capitalista es el que produce el delito, su abolición es lo que permitirá la utopía de la comunidad sin delito.Y este punto nos lleva a un problema central dentro de las escuelas criminológicas, me refiero a la existencia o no del llamado “libre albedrío” en los sujetos que  delinquen. MARX en este punto no es contundente, oscila entre los extremos. En efecto pasa de afirmaciones de tipo más políticas, como aquella que sostiene en el 18 Brumario de Luis Bonaparte acerca de que los hombres son los que hacen su propia historia, pero no la hacen a su arbitrio,bajo circunstancias elegidas por ellos mismos; a otras de tipo más deterministas en relación al libre albedrío, como cuando expresa que: “Hegel eleva al delincuente a la posición de un ser libre y que se determine a sí mismo. ¿No es acaso un engaño sustituir al individuo con sus motivos reales y con las múltiples circunstanciassociales que influyen sobre él, por la abstracción del libre albedrío (…)? (Taylor et al, 2001: 232). Una postura entonces bien distinta a la de Beccaria,el Positivismo Criminológico Italiano, José Ingenieros y a la Durkheim.
 
 
 
 
Bibliografía
 
BENSAID, Daniel. Los desposeídos. Karl Marx, los ladrones de madera y los derechos de los pobres.Prometeo, Buenos Aires, 2011.
MARX, Karl. Los debates de la dieta renana (1842). Gedisa, Barcelona, 2007.
MELOSSI, Dario. “La cuestión penal en El Capital” (1º semestre 2012), en Delito y sociedad. Revista de Ciencias Sociales, Nº 33, Buenos Aires, pp. 125-138.
TAYLOR, Ian, WALTON, Paul y YOUNG, Jock. La nueva criminología. Contribuciones a una teoría social de la conducta desviada. Amorrortu, Buenos Aires, 2001.