El laudo del presidente Macri que habilita la construcción de Portezuelo del Viento reaviva los temores y reactualiza las conjeturas sobre la posibilidad (cierta) de que La Pampa –y el país- vuelvan a sufrir un gigantesco daño ambiental como consecuencia del manejo que pudiera hacerse de la obra.

Hace un par de años presenté mi libro "El corte del Río Atuel y sus implicancias jurídico penales”, resultado de una investigación previa ensayada alrededor de una pregunta homónima que pivoteaba sobre una tesitura todavía irresuelta.

En ese entonces, aquella breve colaboración se agotaba en la mera formulación de una pregunta, sobre un tema cuya centralidad nos atraviesa, aún hoy. La dramática evocación del despojo, ocurrido hace décadas, se comportaba, según el ensayo, como una tradición que “oprime como una pesadilla el cerebro de los vivos”. 

Algunas cuestiones igualmente nodales, aparecían allí como otras tantas aclaraciones necesarias. Una de ellas, y acaso la más urgente, se vinculaba con las tensiones que la pregunta inicial comportaba, en la medida que una eventual respuesta afirmativa pudiera significar una ampliación del poder punitivo estatal. No asumía, entonces, la responsabilidad de la respuesta. Por el contrario, intentaba desde otra perspectiva convencer acerca de la inexistencia de una pulsión favorable a la expansión de la potentia puniendi, aunque ignorando sinceramente si lo había logrado. La segunda tenía que ver con la necesidad de romper el modelo tradicional mediante el cual se ha construido la contradicción fundamental. Nuestro planteo no incorpora una diferencia entre “Mendoza y La Pampa”, que no desconocemos, desde luego, sino entre sectores hegemónicos de la provincia arribeña que han producido y producen sistemáticamente una consecuencia medioambiental de proporciones catastróficas que afecta a víctimas vulnerables que viven (o vivieron hasta que sobrevino el corte del recurso y sus implicancias) en territorio pampeano, pero también mendocino. Por último –señalaba textualmente en el prólogo- “quiero decir que esta experiencia (que cuenta con el aporte invalorable y el compromiso de alumnos y militantes que han intervenido en las  entrevistas agregadas, que no hacen sino reproducir una multiplicidad de casos de historias de vida análogas y que ya se han recabado en otros trabajos previos que aluden al desplazamiento forzoso de los pobladores del oeste) solamente pretende inquirir, problematizar, organizar nuevas formas de abordaje de una cuestión trascendental, que fue motivo de investigación y largas discusiones  en la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam. Quedará en manos de las nuevas generaciones de juristas la habilitación de nuevas instancias de debate y profundización del tema, o la clausura lisa y llana de esta hipótesis de reflexión. Como docente, creo que el planteo ensayado debería funcionar como un alerta de la conciencia colectiva, como una forma de inauguración de nuevas formas de pensar el gigantesco daño ambiental ocasionado. Si eso se produjera, este libro cobraría sentido".

El impacto del libro y su tesis central fue tal, que en su momento las autoridades de la Facultad- convocadas por la anterior comisión de redacción de un anteproyecto de Código Penal para la Nación- decidieron acoger como iniciativa oficial la inclusión explícita de un tipo penal tendiente a tipificar las conductas que produjeran el corte, degradación o afectación de un recurso hídrico, haciéndose eco de la temática y el interrogante que motorizaban esa pesquisa académica.

El libro, no obstante, se planteaba justamente la factibilidad de que aún con la actual redacción de nuestra legislación penal pudiera perseguirse penalmente a quienes produjeran un daño ambiental de esas características. Justamente, un capítulo se ocupaba de un tema central que siempre asedia a los juristas: la cuestión de la adecuación típica de la conducta perpetrada y su posibilidad de subsumirla en algún tipo penal existente sin afectar, entre otros, el principio de legalidad. Otro, vale destacarlo, recababa impresionantes testimonios de las víctimas, recogidos por alumnos de la carrera de Abogacía.

El daño sobreviniente de Portezuelo –de concretarse como se lo plantea, en términos de menoscabo de la calidad del recurso que afecta un derecho humano fundamental- podría significar, de la misma manera, un conducta ilegítima análoga a la planteada respecto del Atuel.

Se trataría, a nuestro entender, de un aspecto que La Pampa no debería dejar de explorar como hipótesis de trabajo y reflexión autónoma a la cantidad de vías e instancias intentadas prestamente hasta ahora.

Y además, podría no ser la única. La propia investigación daba cuenta de la posibilidad –también verosímil- de acudir ante el Tribunal Permanente de los Pueblos, utilizando el mismo argumento basado en similares constancias objetivas que daban cuenta del desastre ecológico causado. Frente a una nueva instancia de privación, perpetrada a sabiendas, con discernimiento, intención y libertad, quizás no debería escatimarse la intervención de un tribunal de opinión de semejante prestigio, habida cuenta de las (lógicas) prevenciones que pudiera generar la matriz ideológica de ciertas instancias decisorias institucionales internas.